RESOLUCIÓN EDU/131/2024, de 23 de enero, de convocatoria de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de música y de danza para el curso 2024-2025.

El Decreto 25/2008, de 29 de enero, por el que establece la ordenación curricular de las enseñanzas de música de grado profesional y se regula la prueba de acceso, determina que la dirección general competente convocará anualmente la prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de música (DOGC núm. 5060, de 31.1.2008). Por otra parte, la Orden EDU/31/2009, de 4 de febrero, establece la organización de las pruebas específicas de acceso a estas enseñanzas profesionales (DOGC núm. 5317, de 12.2.2009).

Asimismo, el Decreto 24 /2008, de 29 de enero, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de danza de grado profesional y se regula la prueba de acceso, dispone que la Dirección General competente convocará anualmente la prueba específica de acceso (DOGC núm. 5060, de 31.1.2008). Por la Orden EDU/484/2008, de 12 de noviembre, establece la organización de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza (DOGC núm. 5262, de 20.11.2008).

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Convocar las pruebas específicas de acceso a todos los cursos de las enseñanzas profesionales de música y de danza para el curso 2023-2024, de acuerdo con las bases que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o cualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 23 de enero de 2024

 

Raquel Garcia i Sevilla

Directora general de Atención de la Familia y Comunidad Educativa

 

 

Anexo 1

Bases de las pruebas específicas de acceso

 

-1 Objetivo

El objetivo de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de música y de danza es comprobar el grado de madurez, las condiciones, los conocimientos y la capacidad del alumnado necesarios para cursar con aprovechamiento los estudios correspondientes.

 

-2 Procedimiento de inscripción y pago

2.1 La inscripción a la prueba específica de acceso a estas enseñanzas en un centro determinado y la preinscripción para el curso académico correspondiente en el mismo centro se pueden formalizar mediante una única solicitud, que se presenta, conjuntamente con la documentación acreditativa, dentro del plazo previsto en el punto 2.2.

En cualquier otro caso, de deben presentar por separado la solicitud de participación en las pruebas y la solicitud de preinscripción, de acuerdo con los modelos correspondientes. Todos los modelos están disponibles en la página web del Departamento de Educación.

La persona aspirante no tiene ninguna restricción de convocatorias para presentarse a las pruebas de acceso.

2.2 Las fechas de inscripción son:

Centros integrados de música o de danza: en las fechas establecidas para la preinscripción en centros integrados en la Resolución de aprobación de las normas de preinscripción y matrícula para el curso 2024-2025.

Conservatorios de música o danza, centros autorizados de enseñanzas profesionales de música o de danza: del 8 al 20 de marzo de 2024.

2.3 Una vez finalizada la convocatoria de junio y efectuada la matrícula, los centros que tengan plazas vacantes pueden para hacer una segunda convocatoria de pruebas en septiembre de 2023, abriendo un nuevo periodo de inscripción y haciendo públicas las fechas de las pruebas, con la comunicación previa a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa del Departamento de Educación.

2.4 La participación en las pruebas objeto de esta convocatoria puede comportar el pago de un importe en concepto de inscripción, en caso de que la titularidad del centro de que se trate así lo tenga establecido.

2.5. Cada centro tiene que publicar la lista provisional de las personas inscritas, como máximo dos días después de la fecha final de inscripción. El aspirante puede presentar reclamación contra esta lista en un plazo de tres días y el centro dispone de dos días a partir del período de reclamaciones para publicar la lista definitiva.

 

-3 Personas aspirantes con necesidades específicas

3.1 Los aspirantes con necesidades específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales u otros trastornos graves, que tengan el reconocimiento oficial de la situación de discapacidad, pueden solicitar por escrito al centro donde se examinarán una adaptación de la prueba, así como los recursos adicionales necesarios para desarrollar la prueba de acceso.

3.2 La solicitud se presenta de acuerdo con el modelo que estará disponible en la página web del Departamento de Educación, dirigida a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, dentro del período de inscripción a las pruebas. En la solicitud, firmada por la persona aspirante, o por el padre, la madre o la persona tutora legal, si es menor de edad, se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la solicitud de inscripción a las pruebas.

b) El certificado de reconocimiento de discapacidad del Departamento de Derechos Sociales que informe del grado de discapacidad reconocida; y/o un certificado emitido por el organismo acreditado correspondiente, que informe de las características de la discapacidad o trastorno que sufre la persona aspirante; y/o dictamen de escolarización del Departamento de Educación con el detalle de las adaptaciones autorizadas durante los últimos estudios cursados en el sistema educativo.

3.3 La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa determina, en su caso, las medidas o recursos adicionales, e informa a la persona interesada y la comisión evaluadora correspondiente. La persona interesada puede presentar una reclamación contra las medidas o recursos adicionales adoptados, en el plazo de tres días a partir de la notificación.

 

-4 Documentación

Las personas aspirantes deben llevar el original del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE en todas las actividades que regula esta Resolución. En cualquier momento los miembros de la comisión evaluadora pueden comprobar su identidad. En caso de no tener el documento original o que se detecte alguna irregularidad, se puede excluir de la convocatoria la persona aspirante.

 

-5 Comisiones evaluadoras y supervisión de las pruebas

5.1 La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa nombra las comisiones evaluadoras necesarias para el desarrollo de las pruebas, que están formadas por:

En las enseñanzas profesionales de música:

a) Un/a presidente/a (titular y suplente), que es un/a inspector/a del Departamento de Educación o el/la director/a del centro donde se realiza la prueba.

b) Tres profesores o profesoras (titulares y suplentes), que podrán ser propuestos por la dirección del centro donde se realiza la prueba siguiendo los criterios de participación determinadas por el Departamento de Educación, de los cuales dos titulares actúan como vocales, y el tercero es el secretario.

En las enseñanzas profesionales de danza:

a) Un/a presidente/a (titular y suplente), que es, para las pruebas de acceso al primer curso, un/a inspector/a del Departamento de Educación y para las pruebas de acceso al resto de cursos, un/a inspector/a del Departamento de Educación o el/la director/a del centro donde se realiza la prueba.

b) Cuatro profesores o profesoras (titulares y suplentes), que podrán ser propuestos por la dirección del centro donde se realiza la prueba siguiendo los criterios de participación del sector determinados por el Departamento de Educación, de los cuales tres titulares actúan como vocales, y el cuarto es el secretario.

5.2 Para la evaluación de aspirantes a plazas de especialidades diferentes a las que tienen los miembros de la comisión de evaluación, se requiere la participación, con carácter consultivo, de un titulado o titulada de la especialidad. A tal efecto, la dirección del centro donde se realiza la prueba debe hacer las gestiones oportunas que garanticen la presencia del profesorado de cada especialidad.

5.3 La composición específica de cada una de las comisiones evaluadores se publica en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), con una antelación mínima de quince días antes de la realización de las pruebas. Los miembros de las comisiones están sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.4 La Inspección de Educación supervisa y asesora en la ejecución de las pruebas.

5.5 Las comisiones evaluadoras serán las mismas para las tres pruebas que realizarán los centros integrados que se acojan al punto 12 de este anexo.

 

-6 Contenido y calificación de las pruebas

6.1 Enseñanzas profesionales de música

6.1.1 La prueba específica de acceso al primer curso consta de dos partes. La primera incluye los apartados de lenguaje musical, audición y canto coral, y la segunda corresponde al instrumento. Esta prueba de lleva a cabo de acuerdo con los criterios establecidos en el documento "Orientaciones para la prueba específica de acceso a las enseñanzas de grado profesional de música. Primer curso" que se encuentra en la página web del Departamento de Educación. Para el apartado de canto coral, ejercicio de interpretación de una canción, el alumnado preparará dos de entre el repertorio que se concreta en el anexo 2.

6.1.2 Las características y contenido de las pruebas de acceso a cursos diferentes del primero, se pueden consultar en la Orden EDU/31/2009, de 4 de febrero, que establece la organización de las pruebas específicas de acceso a estas enseñanzas profesionales.

6.1.3 Cada parte de la prueba se calificará de cero a diez puntos y hay una calificación mínima de cinco puntos en cada una para el establecimiento de la nota global. La calificación global será la media aritmética simple de las puntuaciones obtenidas en cada parte.

6.2 Enseñanzas profesionales de danza

6.2.1 La prueba específica de acceso a primer curso de danza tiene la siguiente estructura:

a) Para las especialidades de danza clásica y contemporánea, la prueba consta de un ejercicio con 3 partes referidas a contenidos de danza clásica, danza creativa-introducción a la danza contemporánea y música. Las partes se pueden estructurar en 2 o 3 sesiones, según la música se valore en la misma sesión que la danza creativa o de manera independiente.

b) Para la especialidad de danza española, la prueba consta de un ejercicio con 4 partes referidas a contenidos de danza clásica, danza estilizada, escuela bolera y música. Las partes se pueden estructurar en 3 o 4 sesiones, según la música se valore en la misma sesión que la danza estilizada o de manera independiente.

6.2.2 Las características y contenido de las pruebas de acceso a cursos diferentes del primero se pueden consultar en la Orden EDU/484/2008, de 12 de noviembre, que establece la organización de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza.

6.2.3 La comisión evaluadora debe analizar y tener en cuenta la valoración del servicio médico correspondiente, que debe determinar y certificar las condiciones físicas de la persona aspirante para practicar la danza, valoración que en ningún caso se hará pública.

6.2.4 Cada parte tiene una calificación propia, de cero a diez puntos. La nota global se obtiene haciendo la media ponderada de las calificaciones de las diferentes partes del ejercicio, y es una calificación numérica, de 0 a 10, con un decimal como máximo. Se debe obtener una calificación igual o superior a cinco para considerar la prueba superada.

 

-7 Calendario y lugar de realización

7.1 Las pruebas se llevan a cabo en los centros que imparten estas enseñanzas, los cuales se hacen públicos en la página web del Departamento de Educación.

7.2 Con una antelación no inferior a 30 días naturales antes de la realización de las pruebas, y de acuerdo con los parámetros establecidos en esta Resolución, cada centro debe detallar y publicar el proceso de desarrollo y el contenido de las pruebas, la ponderación de las partes para calcular la calificación, el calendario, el número de sesiones, los horarios y espacios, el material que debe aportar la persona aspirante, las fechas concretas de publicación de resultados, los plazos de reclamación y los plazos de matriculación.

En el caso de convocatorias de enseñanzas musicales, el centro educativo debe hacer pública, con una antelación mínima de 48 horas antes de la realización de la prueba, la fecha de la parte de los ejercicios con instrumentos.

7.3 Las fechas de realización de las pruebas y publicación de calificaciones son:

-Centros integrados de música: la primera parte de la prueba de primer curso se lleva a cabo en todos los centros el día 2 de mayo de 2024 a partir de las 10 h. Todas las pruebas deben estar finalizadas y con las calificaciones definitivas antes del día 7 de junio de 2024. En el caso que se haga una convocatoria de septiembre, la primera parte de la prueba de primer curso se hace el 3 de septiembre de 2024 a partir de les 10h.

-Conservatorios y centros autorizados de música: la primera parte de la prueba de primer curso se llevará a cabo en todos los centros el día 21 de mayo de 2024 a partir de las 10 h. Todas las pruebas deben estar finalizadas y con las calificaciones definitivas antes del día 7 de junio de 2024. En el caso en que se haga una convocatoria de septiembre, la prueba de primer curso se hace el 3 de septiembre de 2024.

-Conservatorio, centros integrados y centros autorizados de danza: las pruebas se realizan a partir del 8 de abril de 2024. Todas las pruebas deben estar finalizadas y con las calificaciones definitivas antes del día 7 de junio de 2024. En el caso de que se haga una convocatoria de septiembre, la prueba de primer curso se realizará el 3 de septiembre de 2024.

 

-8 Publicidad de los datos

En todas las publicaciones previstas en esta convocatoria que contengan datos de las personas participantes, constarán el nombre y apellidos (o sus iniciales) y, a fin de evitar posibles confusiones respecto de la identidad de los participantes, el DNI/NIE o pasaporte, con la numeración parcial.

 

-9 Reclamaciones y recursos

9.1 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar aclaraciones sobre las calificaciones obtenidas así como a presentar una reclamación por medio de un escrito presentado en el registro del centro y dirigido a la comisión evaluadora, durante los tres días siguientes al de la publicación de las calificaciones provisionales.

9.2 El día siguiente del último día del plazo de presentación de las reclamaciones, la comisión evaluadora se reúne, examina las reclamaciones, las resuelve e incorpora los resultados en las calificaciones definitivas.

9.3 Contra las calificaciones definitivas, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El escrito de interposición se puede presentar en el centro donde se realiza la prueba. El centro adjunta una copia del expediente de la persona reclamante y la envía a sus servicios territoriales o al Consorcio de Educación de Barcelona. Los servicios territoriales correspondientes o al Consorcio de Educación de Barcelona envían junto con el informe emitido por la Inspección de Educación, copia del expediente a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, que lo resuelve e informa a la persona interesada. Dicho escrito de interposición se podrá presentar también por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público de las administraciones públicas.

 

-10 Certificación y validez de la prueba

10.1 Se expide un certificado acreditativo de la superación de la prueba de acceso, de acuerdo con el modelo establecido en cada una de las órdenes que establecen la organización de las pruebas específicas de acceso de cada uno de las enseñanzas profesionales, mencionadas en la parte expositiva de esta Resolución.

10.2 La superación de la prueba de acceso es válida para la matriculación en las enseñanzas de que se trate, exclusivamente en el curso académico 2024-2025.

10.3 La superación de la prueba no supone la obtención de plaza escolar.

10.4 La admisión en un centro educativo de las personas que superen la prueba de acceso se efectúa de acuerdo con lo previsto en la Resolución por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula para el curso 2024-2025.

 

-11 Conservación de documentación y envío de información

11.1 Los centros donde se realizan las pruebas deben conservar la documentación generada durante los seis meses siguientes a la finalización del proceso, sin perjuicio de que deben conservar permanentemente las actas, una copia del certificado emitido a las personas que superen las pruebas y la documentación relativa a las reclamaciones y recursos.

11.2 Cada centro enviará a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, los siguientes datos:

Los números de aspirantes inscritos, aprobados, suspendidos y no presentados para cada instrumento o especialidad y curso.

Una relación de los centros de procedencia de las personas inscritas en las pruebas (tanto de enseñanza reglada como no reglada), con indicación del número de aspirantes, especialidad y curso.

Los centros deben enviar esta información antes del 28 de junio de 2024, con respecto a los alumnos de primer curso, y del 8 de julio de 2024, para los alumnos del resto de cursos. En cuanto a la información relativa a la convocatoria de septiembre, en su caso, los centros deben enviar la información antes del 16 de septiembre de 2024.

 

-12 Pruebas en centros integrados.

12.1 La admisión en estos centros se efectúa de acuerdo con lo previsto en la Resolución por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula para el curso 2024-2025.

12.2 Los centros integrados de música o de danza podrán realizar pruebas restringidas para los alumnos del propio centro y determinar el proceso de inscripción. La fecha de estas pruebas será anterior a la convocatoria general y deberá publicarse, en el tablón de anuncios del centro, con 48 horas de antelación a la realización de las mismas. En todo caso, las pruebas tienen que haber finalizado y con las calificaciones definitivas antes del 8 de marzo de 2024.

Si se opta por realizar las pruebas restringidas uno de los vocales de la comisión evaluadora tendrá que ser externo al centro integrado.

 

 

Anexo 2

 

1. Contenido de las pruebas de acceso a primer curso de las enseñanzas profesionales de música

Repertorio de canciones:

- Cançó del lladre

- Sota de l'om

- El ball de Sant Ferriol

- L'hereu Riera

- La presó de Lleida

- El mariner

- La gata i el belitre

Todas pertenecen al siguiente libro: MAIDEU, J. (1992). Crestomatia de cançons tradicionals catalanes. Ed. Eumo.

De las dos canciones elegidas, el alumno/a interpretará la que determine la comisión evaluadora. La interpretación será de memoria. El alumno/a podrá cambiar la tonalidad, si le es más cómodo, con la indicación previa a la comisión evaluadora.

Se pueden encontrar los criterios de evaluación de las canciones en: la página web del Departamento de Educación.

 

2. Contenido de las pruebas de acceso a primer curso de las enseñanzas profesionales de danza

La relación de contenidos de cada parte de la prueba y los criterios de evaluación se pueden encontrar en la página web del Departamento de Educación.

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