RESOLUCIÓN EDU/172/2024, de 25 de enero, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en comisión de servicios, en el Institut Obert de Catalunya.

El Decreto 57/2020, de 19 de mayo, crea el Institut Obert de Catalunya (IOC) para la impartición específica de las enseñanzas no universitarias en la modalidad de educación no presencial, y establece su regulación.

El artículo 25 del Decreto, relativo al sistema de provisión de los puestos de trabajo docentes, establece que los puestos de trabajo de la plantilla docente del IOC se proveen mediante convocatoria pública por el procedimiento de concurso específico.

De acuerdo con el Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Dado que no todos los puestos vacantes de la plantilla del IOC se han provisto por concurso específico,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar concurso de méritos para seleccionar personas funcionarias docentes que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 25 del Decreto 57/2020, de 19 de mayo, del Institut Obert de Catalunya, puedan ocupar temporalmente, en comisión de servicios, los puestos vacantes que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

-2 Esta convocatoria se rige por las bases que se incluyen en el anexo 2 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que estimen conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 25 de enero de 2024

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

 

 

 

Anexo 1

Puestos vacantes a cubrir con comisión de servicios:

 

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o catedráticos de enseñanza secundaria

 

Esp

Nombre especialidad

Plazas

501

Administración de empresas

2

CLA

Cultura clásica

1

ECO

Economía

2

FI

Filosofía

1

FR

Francés

2

508

Intervención socio comunitaria

5

LE

Lengua castellana y literatura

3

510

Organización y gestión comercial

4

512

Organización y proyectos de fabricación mecánica

1

PSI

Orientación educativa

1

620

Procedimientos sanitarios y asistenciales

2

621

Procesos comerciales

1

622

Procesos de gestión administrativa

3

518

Procesos sanitarios

3

 

 

Anexo 2

Bases de la convocatoria

 

1. Requisitos de participación

Pueden participar en el procedimiento de provisión las personas funcionarias de carrera que cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) Pertenecer al cuerpo docente del puesto de trabajo convocado.

b) Acreditar 5 años de ejercicio de la docencia presencial en enseñanzas no universitarias del sistema educativo.

c) Acreditar 3 años de ejercicio de la docencia presencial en el cuerpo docente y en la especialidad correspondiente al puesto convocado. Para las especialidades convocadas que, en aplicación del Real decreto 800/2022, de 4 de octubre, hayan quedado integradas en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, computa, a efectos de este requisito, el tiempo de ejercicio de la docencia que se haya prestado cuando estas especialidades pertenecían al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

d) Tener reconocido el perfil profesional de competencia digital docente.

e) Presentar un proyecto de desarrollo de los contenidos del puesto al que se opta, vinculado al proyecto educativo del centro, según lo que se establece en el anexo 4 de esta Resolución.

 

2. Presentación de solicitudes

2.1 La solicitud debe formalizarse a través de la página web https://educacio.gencat.cat/ca/arees-actuacio/professors/concursos/ donde las personas aspirantes tienen a su disposición la solicitud que deben formalizar mediante un formulario telemático con los siguientes campos obligatorios: nombre, apellidos, documento de identidad, correo electrónico, cuerpo del cual es funcionario y plaza a la que opta.

2.2 Las personas aspirantes deben adjuntar obligatoriamente a la solicitud un proyecto de desarrollo de los contenidos del puesto al que se opta, según se especifica en el anexo 4.

2.3 La solicitud se considera presentada y registrada ante la Administración en el momento en que sea enviada por vía telemática.

2.4 La persona aspirante, una vez realizada la tramitación telemática, recibirá un correo electrónico de confirmación en el que aparecerán los datos que haya introducido en el formulario. Este correo electrónico es la confirmación de la presentación telemática.

2.5 El plazo de presentación de la solicitud es de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

2.6 La presentación de la solicitud de participación implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar, tramitar y resolver la convocatoria de este concurso de méritos. El tratamiento de los datos se realiza de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. La base de legitimación del tratamiento es la misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos derivados de les competencias atribuidas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Secretaría General es la responsable del tratamiento de los datos y sus destinatarios son la propia Administración educativa, la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), los órganos jurisdiccionales competentes y los Departamentos y organismos de la Generalitat de Catalunya. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a los datos, rectificarlos, suprimirlos, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación. Se puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la web:

https://educacio.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/informacio-addicional-tractaments/llista-alfabetica/provisio-llocs-treball-docent

2.7 Las personas participantes no tendrán que acreditar documentalmente las condiciones exigidas y los méritos alegados de que haya constancia en el registro informático de personal del Departamento de Educación.

2.8 Los requisitos de participación se tendrán que reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece la base 2.5.

 

3. Publicidad de las actuaciones

Las actuaciones que requieran notificación a las personas aspirantes serán hechas públicas en la web del IOC.

 

4. Lista de personas admitidas y excluidas

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración comprobará para cada persona aspirante el cumplimiento de los requisitos de participación que exigen las bases de esta convocatoria y dentro del plazo de 10 días hábiles publicará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

En esta lista tendrán que constar, al menos, el nombre y apellidos y el motivo de la exclusión de las personas aspirantes provisionalmente excluidas. Con la publicación de esta lista se considerará hecha la correspondiente notificación a las personas interesadas.

4.2 Las personas aspirantes que figuren como excluidas en esta lista provisional dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar posibles reclamaciones a esta lista provisional ante el presidente de la comisión, aportando la documentación justificativa correspondiente mediante e-valisa.

4.3 Transcurrido el plazo indicado en la base 4.2, la comisión de valoración publicará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en el plazo máximo de 5 días hábiles y convocará a las personas aspirantes admitidas para la realización de la primera fase del procedimiento de provisión de la convocatoria, indicando la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo. La convocatoria de los aspirantes deberá ser publicada con una antelación de 5 días hábiles como mínimo antes de la realización de la primera fase.

Contra esta resolución, la persona aspirante puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su notificación, en conformidad con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

También puede interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación.

4.4 Si en cualquier momento del procedimiento de selección llega a conocimiento de la comisión de valoración que algún aspirante no reúne los requisitos exigidos por esta convocatoria, el presidente, con la audiencia previa a la persona interesada, tiene que comunicar a la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos, a los efectos procedentes, las inexactitudes o las falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos, con propuesta de exclusión. En este caso, y hasta el momento en que la persona titular de la dirección general de Profesorado y Personal de Centros Públicos dicte la resolución correspondiente, la persona aspirante puede continuar de manera condicional su participación en el procedimiento selectivo.

Contra aquella resolución, la persona aspirante puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su notificación, en conformidad con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

También puede interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación.

 

5. Comisión de valoración

5.1 La selección de los aspirantes que participen en el concurso de méritos la realizará una comisión de valoración, que nombrará la consejera de Educación.

5.2 La comisión de valoración estará integrada por el inspector o inspectora del centro, que la preside, el director o directora del IOC, que ejerce su secretaría, y dos vocales a escoger entre los jefes de estudios de las enseñanzas correspondientes u otros miembros del equipo directivo en caso que, por razones objetivas, algún jefe de estudios no pueda formar parte de la comisión.

5.3 La comisión de valoración se constituirá una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso de méritos. Una vez constituida la comisión, se publicará su constitución en la web https://educacio.gencat.cat/ca/arees-actuacio/professors/concursos/. Para que las sesiones tengan validez, será necesaria la asistencia de tres personas miembros de la comisión, el presidente o presidenta, el secretario o secretaria y un vocal.

5.4 La sede de la comisión de valoración estará ubicada en la sede del IOC (Avda. del Paral·lel, 71, 08004 Barcelona).

5.5 Abstención y recusación

Las personas miembros de la comisión estarán sujetas a las causas de abstención y de recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

5.6 Las funciones de la comisión de valoración son:

a) El desarrollo del proceso selectivo de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

b) La comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación de las personas aspirantes.

c) La valoración de las distintas fases del concurso.

d) La determinación de la calificación final de las puntuaciones correspondientes a las diferentes fases del concurso.

e) La aprobación y publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas ordenada según la calificación final obtenida.

 

6. Fases del concurso

El concurso constará de dos fases.

6.1 Primera fase: valoración de méritos

Se valorarán los méritos establecidos a todos los efectos en el artículo 16 del Decreto 39/2014 y los específicos relacionados con las características del puesto de trabajo, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo 3 de la convocatoria.

Las personas aspirantes tendrán que hacer la declaración de méritos en una hoja de auto baremo, que se podrá descargar de la web https://educacio.gencat.cat/ca/arees-actuacio/professors/concursos/ y entregarla a la comisión de valoración el día, hora y lugar indicados en la web del IOC. Los méritos alegados deben estar justificados según se especifica en el anexo 3 y teniendo en cuenta la base 2.7 de esta convocatoria.

La comisión de valoración contabiliza y valora los méritos alegados y debidamente justificados por las personas aspirantes, según el baremo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria. La puntuación máxima que puede alcanzarse en esta fase es de 10 puntos.

Acabadas las valoraciones de los méritos de todas las personas aspirantes presentadas en esta primera fase, la comisión de valoración publica la relación de las personas con la puntuación obtenida en la web https://educacio.gencat.cat/ca/arees-actuacio/professors/concursos/ . Las personas interesadas pueden presentar, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, un escrito de reclamación en relación con la valoración provisional de los méritos ante la comisión de valoración mediante e-valisa al presidente de la comisión. Terminado este plazo, la comisión de valoración hace pública la lista definitiva de puntuaciones de méritos y anuncia la convocatoria de las personas aspirantes para la segunda fase.

6.2 Segunda fase: defensa del proyecto y entrevista

La segunda fase consiste en la defensa ante la comisión de valoración de un proyecto de desarrollo de los contenidos del sitio al que se opta, vinculado al proyecto educativo del Institut Obert de Catalunya, según se detalla en el anexo 4. En esta segunda fase la comisión también valorará, mediante una entrevista, otros conocimientos, habilidades y aptitudes específicas en relación con los contenidos funcionales descritos en el artículo 23 del Decreto 57/2020, de 19 de mayo, del Institut Obert de Catalunya, y las características del puesto de trabajo.

Los aspectos sobre los cuales se centrará la valoración de la comisión durante la entrevista son:

-Las respuestas de la persona aspirantes a las preguntas que formule la comisión en referencia al proyecto presentado y al desarrollo de las funciones del profesorado descritas al Decreto 57/2020, de 19 de mayo, del Institut Obert de Catalunya.

-Las estrategias para la implementación de un liderazgo distribuido, la gestión de equipos humanos basada en la eficacia y la confianza, y las habilidades comunicativas del aspirante.

-Acreditar haber llevado a cabo prácticas educativas que hayan reportado una mejora en los resultados académicos del alumnado, consistentes en iniciativas propias de la persona aspirante, vinculadas al proyecto educativo del centro donde han ejercido la docencia, así como los materiales y recursos educativos elaborados por ella misma, una vez han sido implementados y siempre que aporten mejoras para el aprendizaje.

El tiempo máximo para la realización de la segunda fase es de 30 minutos, distribuidos en 15 minutos para la defensa del proyecto y 15 minutos para la entrevista. La comisión de selección podrá ampliar el tiempo de realización de la entrevista, si procede. Esta segunda fase se valorará de 0 a 10 puntos.

Terminadas las valoraciones de todas las personas aspirantes en esta segunda fase, la comisión de valoración publica la relación de las personas que hayan realizado esta fase del concurso específico de méritos, con la puntuación obtenida en la web https://educacio.gencat.cat/ca/arees-actuacio/professors/concursos/ .Las personas interesadas pueden presentar, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, un escrito de reclamación en relación con la valoración provisional de la segunda fase ante la comisión de valoración mediante e-valisa al presidente de la comisión. Terminado este plazo, la comisión de valoración hace pública la lista definitiva de puntuaciones de la segunda fase.

 

7. Personas aspirantes seleccionadas y lista definitiva

Finalizadas las fases del concurso, la comisión de valoración agrega las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y publica la lista definitiva de las personas seleccionadas, ordenada de mayor a menor puntuación, según la puntuación total alcanzada por cada aspirante, teniendo en cuenta la ponderación siguiente:

Primera fase: 60%

Segunda fase: 40%

En caso de que se produzcan empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los diferentes apartados, por el mismo orden en que aparecen en el baremo de méritos. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el mismo orden en el que aparecen en el baremo.

 

8. Recuperación de la documentación presentada por las personas aspirantes para justificar los méritos

La comisión de valoración anunciará el procedimiento de recuperación de la documentación presentada en el momento de publicar la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas. La comisión de valoración retendrá la documentación en aquellos casos en los que se produzca reclamación por parte de alguna persona aspirante, a efectos de comprobación o prueba.

 

9. Procedimiento de asignación temporal, en comisión de servicios, de puestos vacantes

Las personas seleccionadas ocupan los puestos de trabajo con carácter provisional, con reserva de destino, por un período de cuatro cursos académicos con posibilidad de una única prórroga por el mismo plazo, previo informe favorable de la dirección del IOC.

Finalizado el período de prórroga, el profesorado podrá volver a participar en el concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el IOC, en caso de que así lo decida.

 

 

Anexo 3

Baremo de méritos de la primera fase

 

Únicamente se valoran los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y que hayan sido alegados, en el apartado que corresponda, por la persona aspirante. Un mismo mérito no podrá ser valorado por más de un apartado o subapartado.

Los documentos justificativos que se indican respecto de los diferentes apartados sólo tendrán que presentarse cuando no consten en el registro informático de personal del Departamento de Educación. Las personas candidatas no pueden conseguir más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. Los méritos se calculan con una precisión de hasta la diezmilésima de punto.

 

1 Trayectoria profesional (máximo 3 puntos)

1.1 Por cada año de experiencia docente como funcionario o funcionaria de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente, siempre y cuando estos años no estén incluidos en los cinco exigidos como requisito de participación: 0,2500 puntos (hasta un máximo de 2 puntos). Por cada mes, se puntuará 0,0208 puntos. No se tienen en cuenta las fracciones inferiores al mes.

Documentos justificativos:

Certificado del/de la secretario/a o del/de la jefe/a de servicio de personal de los servicios territoriales correspondientes o del Consorcio de Educación de Barcelona, u órgano competente, donde conste el tiempo de servicios prestados, así como el cuerpo donde los haya realizado.

1.2 Por cada año de experiencia como docente de plantilla en el IOC: 0,5000 puntos. Por cada mes, se puntuará 0,0416 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al mes.

Documentos justificativos:

Certificado del órgano competente, en el que conste el tiempo de servicios prestados.

1.3 Por cada año de experiencia como docente colaborador del IOC: 0,2000 puntos. Por cada mes, se puntuará 0,0166 puntos. No se tienen en cuenta las fracciones inferiores al mes.

Documentos justificativos:

Certificado del IOC, donde conste el tiempo de servicios prestados.

1.4 Por pertenecer a alguno de los cuerpos de catedráticos: 0,5000 puntos

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial, o fotocopia del boletín o diario oficial, en el que conste o se le reconozca pertenecer a alguno de los cuerpos de catedráticos.

1.5 Por tener la acreditación de directivo profesional docente: 0,3000 puntos

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o fotocopia del boletín o diario oficial, en el que se reconozca la acreditación.

1.6 Por cada año de servicio desempeñando tareas como asesor técnico docente o ejerciendo funciones equivalentes en comisión de servicios en el Departamento de Educación, en el Consorcio de Educación de Barcelona o en los ICE de las universidades, o con responsabilidades educativas en otras instituciones públicas educativas: 0,1500 puntos (hasta un máximo de 1 punto).

Por cada mes, se puntuará: 0,0125 puntos. No se tienen en cuenta las fracciones inferiores al mes.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento correspondiente con las diligencias de toma de posesión y de cese, expedida por la Administración educativa correspondiente u órgano competente.

 

2 Ejercicio de cargos directivos y de coordinación (máximo 2 puntos)

2.1 Por cada año de ejercicio del cargo de director o directora de un centro educativo público, con evaluación positiva, cuando ésta haya sido realizada, o director o directora de un servicio educativo: 0,5000 puntos. Por cada mes, se puntuará: 0,0416 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al mes.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de los nombramientos correspondientes con las diligencias de toma de posesión y de cese o, en su caso, certificación acreditativa de la continuidad en este cargo, y, en el caso de haberse realizado la evaluación del ejercicio de la dirección, certificación de ésta expedida por la Administración educativa correspondiente u órgano competente.

2.2 Por cada año de ejercicio del cargo de jefe de estudios, de coordinador pedagógico o coordinadora pedagógica, de secretario o secretaria, de otros órganos unipersonales de dirección adicionales, de coordinador o coordinadora de aula de formación de adultos o análogo: 0,2500 puntos. Por cada mes, se puntuará: 0,0208 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al mes.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de los nombramientos correspondientes con las diligencias de toma de posesión y de cese o, en su caso, certificación acreditativa de la continuidad en este cargo durante el curso 2023-2024. Cuando durante un mismo curso se hayan desempeñado simultáneamente distintos cargos, no podrán acumularse las puntuaciones, de modo que sólo será valorado uno de ellos; se aplica el criterio de mayor puntuación, en caso de que sea diferente.

2.3 Por cada año de servicio en órganos unipersonales de coordinación de centros docentes públicos, incluido el cargo de coordinación de planificación y control de diseño de cursos del Institut Obert de Catalunya: 0,1000 puntos. Por cada mes, se puntuará: 0,0083 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al mes.

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada de los nombramientos correspondientes con las diligencias de toma de posesión y de cese o, en su caso, certificación acreditativa de la continuidad en este cargo durante el curso 2023-2024.

Cuando durante un mismo curso se hayan desempeñado simultáneamente distintos cargos, no podrán acumularse las puntuaciones, de modo que sólo será valorado uno de ellos; se aplica el criterio de mayor puntuación, en caso de que sea diferente.

 

3 Formación académica (máximo 3 puntos)

3.1 Por cada titulación universitaria distinta a la exigida en su momento para el ingreso en el cuerpo de la función pública docente desde el que se concursa (máximo 2 puntos):

3.1.1. Titulaciones de grado. Por el título universitario oficial de grado 1,2000 puntos.

Documentos justificativos:

Título de grado o, en su caso, la certificación de abono de los derechos de expedición del mismo.

3.1.2. Titulaciones universitarias de primer ciclo. Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica u otros títulos declarados a todos los efectos legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 0,6000 puntos.

Documentos justificativos:

Certificación académica del título o primer ciclo que se alegue como mérito. En esta certificación académica, debe constar de forma expresa que se han superado todas las asignaturas correspondientes a la titulación de primer ciclo alegada. En caso de que en la certificación académica conste la totalidad de las asignaturas o créditos del primer ciclo validados con estudios anteriores, este primer ciclo no será objeto de valoración alguna.

3.1.3. Titulaciones universitarias de segundo ciclo de licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados legalmente equivalentes: 0,6000 puntos.

Documentos justificativos:

Certificación académica del título o segundo ciclo que se alegue como mérito. En esta certificación académica, debe constar de forma expresa que se han superado todas las asignaturas correspondientes a la titulación de segundo ciclo alegada.

Para la correcta baremación de las demás titulaciones universitarias distintas de la exigida para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa en el concurso, debe aportarse una certificación académica donde conste que se han superado todas las materias correspondientes a cada titulación. En otro caso, la acreditación de un título de licenciado, arquitecto o ingeniero podrá dar lugar al reconocimiento de la puntuación correspondiente a una titulación de segundo ciclo.

Las titulaciones de primer ciclo distintas de la titulación exigida para el ingreso en el cuerpo docente que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas se valoran una sola vez.

En caso de que no se disponga de los documentos justificativos mencionados, se puede aportar la certificación del abono de los derechos de expedición de estos títulos de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE núm. 167, de 13.7.1988).

3.2 Por el premio extraordinario de licenciatura o grado: 0,5000 puntos

Documentos justificativos: certificación académica o copia compulsada con el original.

3.3 Por el certificado-diploma acreditativo de estudios universitarios de tercer ciclo (Real decreto 778/1998, de 30 de abril); el título oficial de máster universitario (conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre), o la suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisitos para el ingreso en la función pública docente: 0,5000 puntos.

En caso de título oficial de máster, no se contará si es requerido para el ingreso en la función pública docente ni cuando el máster sea un título propio.

Cuando se alegue el título de doctor en el apartado 3.3, no se valorará el título de máster oficial ni la suficiencia investigadora si constituya un requisito de acceso al doctorado.

Documentos justificativos: certificación académica o copia compulsada con el original del título correspondiente o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición del mismo.

3.4 Por poseer el título de doctor, 1,0000 puntos.

Documentos justificativos: certificación académica o copia compulsada con el original del título de doctor o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición del mismo.

3.5 Por el certificado de nivel superior de catalán (C2), que se corresponde con las competencias lingüísticas del nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia, o por otros certificados, diplomas, acreditaciones o títulos declarados equivalentes por la Dirección General de Política Lingüística: 0,5000 puntos.

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada del diploma, certificado o título correspondiente.

3.6 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de formación profesional inicial

Se valorarán las titulaciones correspondientes a enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y escuelas de arte, así como las de la formación profesional inicial, en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingresar en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado.

3.6.1 Por el título profesional de música o danza: 0,5000 puntos.

Documentos justificativos: certificación académica o copia compulsada con el original del título alegado para el ingreso en el cuerpo y también de todos los que se aleguen como méritos o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de éstos.

3.6.2 Por titulaciones de idiomas extranjeros

a) Por cada certificación de nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia: 0,6000 puntos.

b) Por cada certificación de nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia: 0,4000 puntos.

c) Por cada certificación de nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia: 0,2000 puntos.

Documentos justificativos: certificación académica o copia compulsada con el original de los títulos alegados como méritos o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de los mismos.

Cuando un aspirante presente varias certificaciones del mismo idioma sólo se tendrá en cuenta una, aplicando el criterio de mayor puntuación.

3.6.3. Por cada titulación de técnico superior de artes plásticas y diseño: 0,4000 puntos.

Documentación acreditativa: certificado académico en el que conste que ha superado los estudios necesarios para la obtención del título o copia compulsada con el original del mismo.

3.6.4. Por cada titulación de técnico superior de formación profesional o equivalente: 0,4000 puntos.

Documentación acreditativa: certificado académico en el que conste que ha superado los estudios necesarios para la obtención del título o copia compulsada con el original del mismo.

3.6.5. Por cada titulación de técnico deportivo superior: 0,4000 puntos.

Documentación acreditativa: certificado académico en el que conste que ha superado los estudios necesarios para la obtención del título o copia compulsada con el original del mismo.

3.6.6. Por cada titulación de técnico de artes plásticas y diseño: 0,2000 puntos.

Documentación acreditativa: certificado académico en el que conste que ha superado los estudios necesarios para la obtención del título o copia compulsada con el original del mismo.

3.6.7. Por cada titulación de técnico de formación profesional o equivalente: 0,2000 puntos.

Documentación acreditativa: certificado académico en el que conste que ha superado los estudios necesarios para la obtención del título o copia compulsada con el original del mismo.

3.6.8. Por cada titulación de técnico deportivo: 0,2000 puntos.

Documentación acreditativa: certificado académico en el que conste que ha superado los estudios necesarios para la obtención del título o copia compulsada con el original del mismo.

 

4. Otros méritos relacionados con la preparación científica y didáctica (máximo 3 puntos):

4.1 Actividades de formación (máximo 2 puntos)

4.1.1 Asistencia a cursos.

Asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la especialidad docente desde la que se opta, o con la organización escolar, la dirección y gestión de centros, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocados por las administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el Plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con el Departamento de Enseñanza a partir del curso 1989-1990, o actividades reconocidas por el Departamento de Educación:

-Inferiores a 100 horas e iguales o superiores a 30 horas: 0,0500 puntos.

-A partir de 100 horas: 0,1000 puntos.

4.1.2 Por haber impartido cursos.

Por cada curso de formación y perfeccionamiento impartido de las mismas características que las indicadas en el apartado anterior:

Inferiores a 60 horas e iguales o superiores a 20 horas: 0,1 puntos.

A partir de 60 horas: 0,2000 puntos.

Documentos justificativos de los apartados 4.1.1 y 4.1.2:

Certificación acreditativa expedida por el organismo o centro correspondiente, especificando las horas de duración.

A efectos del apartado 4.1.1 se pueden acumular los cursos no inferiores a 15 horas que cumplan los requisitos que se especifican en estos apartados.

A efectos del apartado 4.1.2 se pueden acumular los cursos no inferiores a 10 horas que cumplan los requisitos que se especifican en estos apartados.

4.2 Participación en programas y proyectos de innovación (máximo 1 punto)

4.2.1 Por cada certificación de participación en un programa o proyecto de innovación educativa en centros educativos públicos: 0,2500 puntos.

Documentos justificativos: La acreditación de la participación en los programas o proyectos de innovación, expedida por el organismo correspondiente.

4.2.2 Para cada certificación de participación en prácticas educativas de referencia reconocidas por el Departamento de Educación: 0,2500 puntos.

Documentos justificativos: La acreditación de la participación expedida por el organismo correspondiente.

En relación con los apartados 4.1 y 4.2, no es necesario aportar los documentos justificativos que se indican cuando los méritos alegados consten en el registro de personal.

4.3 Publicaciones.

Por publicaciones de carácter pedagógico relacionadas con la especialidad docente desde la que se opta, o con la organización escolar, la dirección y gestión de centros, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación: máximo 1 punto.

Documentos justificativos:

Los ejemplares correspondientes se deben acompañar del depósito legal o del ISBN, que pueden ser los originales o fotocopias completas con la compulsa. Los ejemplares también pueden ir acompañados de un certificado de la editorial donde conste el número de ejemplares y que su difusión ha sido en librerías comerciales.

No es necesario el certificado correspondiente cuando la publicación la haya editado el Departamento de Educación.

No se valoran las publicaciones alegadas por este apartado cuando no figure el ISBN y tengan la obligatoriedad de consignarlo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre (BOE núm. 265, de 4.11.1972), modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre (BOE núm. 10 de 12.1.2009), así como aquellas en las que el autor sea el editor.

En el caso de publicaciones que sólo se dan en formato electrónico, debe presentarse un informe oficial en el que el organismo emisor certifique que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento debe indicarse la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y la final.

En cuanto a los materiales publicados en soportes especiales, como vídeos, CD-ROM, páginas web, etc., debe aportarse la documentación impresa que pueda acompañar a estos trabajos de investigación y/o publicaciones. Pueden valorarse como publicaciones que sólo se dan en formato electrónico los trabajos realizados por encargo específico del Departamento de Educación. En este caso, el informe oficial que se requiere para acreditar este mérito es el certificado emitido por la dirección general que haya realizado el encargo correspondiente. No se pueden tener en cuenta como publicaciones los trabajos publicados en webs personales o de centros.

El baremo se realiza sólo si éstas corresponden a los contenidos señalados y se aplican los siguientes criterios:

-Por cada libro: hasta 0,2500 puntos, divididos por el número de autores.

-Por cada capítulo de libro: hasta 0,1000 puntos, divididos por el número de autores.

-Por cada artículo publicado en revistas científicas o profesionales: hasta 0,0500 puntos, divididos por el número de autores.

4.4 Otros méritos (máximo 1,5000 puntos):

4.4.1 Por cada especialidad de la que el participante sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa, y distinta a la de ingreso, adquirida por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades: 0,5000 puntos.

Documentos justificativos: Credencial de adquisición de la nueva especialidad. Quedarán exentos de la presentación de este documento los participantes con destino a Cataluña.

4.4.2 Para cada acreditación de perfil profesional para personal docente dependiente del Departamento de Educación, diferente a la competencia digital docente, regulados por la Resolución ENS/1128/2016, de 26 de abril, de los perfiles profesionales de los puestos de trabajo específicos en centros educativos públicos dependientes del Departamento de Enseñanza y el procedimiento de capacitación profesional para ocuparlos: 0,5000 puntos.

Documentos justificativos: Copia de la acreditación que consta en el portal ATRI.

4.4.3 Evaluación de la función docente con valoración positiva, en caso de que ésta haya sido realizada: 0,2500 puntos. Se contabilizará un único certificado.

Documentos justificativos: Fotocopia de la convocatoria realizada por la Administración educativa y certificación acreditativa de la valoración positiva expedida por la Administración educativa.

4.4.4 Por la tutoría de prácticas de títulos oficiales

Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de máster o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), por acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran: 0,2500 puntos.

Documentos justificativos: certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y la duración de las prácticas.

 

 

Anexo 4

Contenido del proyecto de desarrollo de los contenidos del sitio al que se opta

 

1. El proyecto debe incluir el desarrollo de los contenidos del sitio al que se opta, haciendo referencia al currículo vigente en Cataluña de alguno de los estudios ofrecidos por el IOC a los que tenga atribuida competencia docente la especialidad a la que se opta.

 

2. Este proyecto debe tener carácter personal y debe ser coherente con el proyecto educativo del centro, incorporando, además del desarrollo de los contenidos propios de la especialidad, los siguientes apartados:

-Aspectos metodológicos de la educación a distancia.

-El uso de las tecnologías digitales, estrategias comunicativas y de seguimiento del alumnado.

-La evaluación de los aprendizajes.

-La atención educativa al alumnado en el marco de un sistema inclusivo.

-La ejemplificación de mínimo 2 y máximo 4 actividades de aprendizaje relacionadas con la especialidad a la que se opta.

Todos estos aspectos tendrán que estar contextualizado en la educación a distancia, y tendrán en cuenta los posibles usos de la inteligencia artificial.

En caso de optar a una plaza de orientación educativa, los apartados anteriores se substituirán por los siguientes:

-La orientación y la acción tutorial.

-La coordinación de las acciones pedagógicas compartidas entre etapas y enseñanzas impartidas en el IOC.

-La orientación académica y profesional al servicio de la personalización y la continuidad de los aprendizajes al largo de la vida.

-La coordinación de las estrategias, recursos, programas y medidas en relación a la atención a la diversidad del alumnado.

 

3. Las personas aspirantes deben adjuntar, a la solicitud de participación, este proyecto, que tendrá formato PDF, con una extensión máxima de 20 páginas, incluidos los anexos y excluyente portada, índice y bibliografía, en formato DIN A4, cuerpo de letra 11, a 1.5 espacios.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
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