RESOLUCIÓN JUS/140/2024, de 22 de enero, por la que se inscribe en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya el Reglamento para el ejercicio del derecho de voto telemático del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Barcelona.

Visto el expediente de adecuación a la legalidad del Reglamento para el ejercicio del derecho de voto telemático del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud de 1 de diciembre de 2023, del que resulta que en fecha 16 de enero de 2024 se presentó la documentación prevista en los artículos 42 y 46.3 y 4 de la Ley 7/2006, sobre el procedimiento de elaboración y aprobación del Reglamento, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 28 de noviembre de 2023;

Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/2408/2009, 21 de agosto (DOGC núm. 5460, de 8.9.2009); y por la Resolución JUS/1099/2011, 26 de abril (DOGC núm. 5875, de 10.5.2011);

Visto que el texto del Reglamento para el ejercicio del derecho de voto telemático del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Barcelona se adecua a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación,

 

Resuelvo:

 

−1 Declarar la adecuación del Reglamento para el ejercicio del derecho de voto telemático del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya.

 

−2 Disponer que el texto del Reglamento se publique en el DOGC como anexo de esta resolución.

 

Barcelona, 22 de enero de 2024

 

Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)

Immaculada Barral Viñals

Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación

 

 

Anexo

Reglamento para el ejercicio del derecho de voto telemático del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Barcelona.

 

Artículo 1

Previsión Estatutaria

1. El voto telemático se regula, como sistema de votación para las elecciones a la Junta de Gobierno, en el artículo 36 de los Estatutos colegiales, donde se prevé que se regulará mediante un Reglamento que aprobará la Asamblea General.

2. En todo caso, dice el artículo 36 de los Estatutos colegiales, la votación telemática deberá permitir acreditar la identidad y la condición de colegiado o colegiada de la persona emisora, la inalterabilidad del contenido del mensaje y el carácter personal, directo y secreto de la votación.

3. El párrafo segundo del artículo 36 de los Estatutos colegiales establece que se podrá recurrir a procedimientos telemáticos para el ejercicio del derecho de voto en los procedimientos electorales, siempre que lo acuerde la Junta de Gobierno.

 

Artículo 2

Generalidades

1. Siempre que lo acuerde la Junta de Gobierno, el ejercicio del derecho de voto telemático se realizará mediante cualquier terminal habilitada conectada a Internet, o al medio de conexión entre terminales de ordenador u otros dispositivos electrónicos que la sustituya, y con una solución o aplicación desarrollada por un proveedor externo de reconocida solvencia.

2. Le corresponde a la Junta de Gobierno la adopción del acuerdo de contratación del proveedor para el buen fin y funcionalmente de la votación. Una vez adoptado el acuerdo, la Junta de Gobierno lo comunicará a las colegiadas a través de los medios de comunicación colegiales habituales.

3. La Junta de Gobierno, según disponibilidad presupuestaria, podrá adoptar el acuerdo de comprar o alquilar la licencia de la aplicación propiedad del proveedor externo.

4. El voto por vía telemática debe garantizar, en todo caso, que el voto sea único y secreto, que quede acreditada la identidad y la condición de persona colegiada emisora del voto, así como la inalterabilidad del contenido de la votación.

5. Aquellas colegiadas y colegiados que no tengan informada en su ficha colegial una dirección de correo electrónico o por alguna razón no puedan recibir por este medio o de otros telemáticos las instrucciones, certificados y claves o credenciales de voto, podrán obtenerla dirigiéndose personalmente a la sede del Colegio donde le será entregada previa exhibición del DNI, NIE o pasaporte y firmando la entrega.

6. El o la votante, una vez haya emitido su voto telemático, obtendrá automáticamente un recibo conforme ha votado.

 

Artículo 3

De la solución tecnológica

1. La emisión y recuento del voto telemático o voto electrónico es posible merced a la utilización de una aplicación informática o solución tecnológica que proporciona un proveedor externo contratado.

2. El proveedor externo contratado deberá garantizar que utiliza los mecanismos técnicos más adecuados, actualizados y seguros según el estado de la técnica para garantizar el máximo estándar de seguridad.

3. El proveedor deberá garantizar que el sistema permita acreditar la identidad y la condición de colegiado o colegiada de la persona que emite el voto, la inalterabilidad del contenido del mensaje y el carácter personal, directo y secreto de la votación.

4. El día fijado por la celebración de las elecciones, se habilitarán terminales instalados por el proveedor para que las colegiadas que lo deseen puedan emitir su voto desde la sede del COIB y sus delegaciones comarcales.

 

Artículo 4

Día y hora de la votación

1. La Junta de Gobierno acordará, en el momento de convocar las elecciones, la fecha de inicio de la votación, indicando el día o días de votación y el horario correspondiente.

2. La Junta de Gobierno podrá acordar que la votación telemática se realice durante más de un día consecutivo, pero que no podrá ser superior a cinco días, indicándose en cualquier caso el día y hora de inicio y cierre de las votaciones.

3. La finalización de la votación telemática coincidirá con la finalización del horario de la votación presencial.

 

Artículo 5

La Mesa Electoral

1. La Mesa Electoral como órgano de control del proceso electoral de acuerdo con lo que dispone el artículo 38 y 39 de los Estatutos colegiales, controlará el proceso de la votación telemática.

2. Las funciones de la Mesa Electoral son todas aquellas referidas al proceso electoral. Por tanto, en cuanto a la votación telemática a título enunciativo, entre otros:

a) Velar por que la votación electrónica cumpla los requisitos exigidos por los estatutos colegiales y este Reglamento, así como por las normas de la convocatoria.

b) El resto de funciones que le encomienden los Estatutos y la convocatoria electoral respecto del desarrollo de la votación electrónica.

 

Artículo 6

Escrutinio del voto telemático

1. Una vez finalizado el horario de votación y en el orden que establezca la Mesa Electoral se procederá al escrutinio del voto telemático.

2. En caso de que el votante haya emitido voto telemático y por correo, el voto telemático anulará el voto por correo.

3. No se da la posibilidad de voto nulo dadas las características del sistema de voto telemático; sin embargo, sí se contempla y se mantiene la posibilidad de emitir votos en blanco.

4. El programa impedirá conocer la identidad del emisor y el sentido de su voto. Una vez el programa haya terminado el escrutinio, la Mesa Electoral levantará acta del resultado del voto telemático.

5. La información del escrutinio permanecerá custodiada por el secretario/a del Colegio, hasta un mes después de que finalice el plazo para impugnar el resultado electoral.

 

 

Disposición final

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El Reglamento también debe publicarse en el sitio web del Colegio, para facilitar el conocimiento y la difusión entre los colegiados y colegiadas.

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