RESOLUCIÓN DSO/174/2024, de 25 de enero, por la que se abre la convocatoria de la beca Art Jove Curadoria correspondiente al año 2024 (ref. BDNS 741450).

La Ley 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud, establece que este ente es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, cuyo objeto es prestar servicios a la juventud y gestionar los servicios que la Administración de la Generalitat desarrolle en esta materia. Entre sus funciones, figura la de ejecutar los programas para la emancipación de las personas jóvenes por encargo del departamento competente en materia de juventud y de acuerdo con el Plan nacional de juventud de Cataluña.

La Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud, determina el marco normativo y competencial para desarrollar las políticas de juventud, con la finalidad última de garantizar que las personas jóvenes puedan definir y construir su propio proyecto de vida y participar en proyectos colectivos. Los artículos 3.3.k) y 3.3.l) de la mencionada Ley, que regulan la promoción de las políticas de juventud, indican que los poderes públicos, en materia de juventud, deben promover, fomentar y garantizar entre las personas jóvenes las medidas necesarias para defender y fomentar la lengua y la cultura catalanas, y las occitanas en el Arán, así como impulsar la creación y la producción culturales de las personas jóvenes, especialmente en lengua catalana y en la occitana en el Arán, facilitar la promoción y la difusión, y fomentar espacios de creación y exhibición para la actividad artística de los jóvenes.

Uno de los instrumentos para llevarlo a cabo es que los poderes públicos ejecuten políticas culturales que promuevan la cultura entre las personas jóvenes. Precisamente, las bases de esta convocatoria tienen como objeto fomentar la formación, la creación, la producción y la difusión cultural de los jóvenes en la vertiente de las artes visuales y todas las disciplinas artísticas que se sitúen en el contexto contemporáneo.

La Sala d'Art Jove de la Dirección General de Juventud, gestionada por la Agencia Catalana de la Juventud, tiene la finalidad de facilitar un espacio y unas dinámicas que fomenten la formación, la producción y la difusión de los proyectos de creación y de curaduría llevados a cabo por jóvenes, con el objetivo de proporcionar herramientas para su profesionalización. Por este motivo, desde el año 2012 se establece públicamente una convocatoria para seleccionar una serie de proyectos, para que se beneficien de estas dinámicas y puedan desarrollarse en el año siguiente al de la convocatoria, tanto en el espacio de la Sala d'Art Jove como en los diferentes espacios de todo el territorio. Estos proyectos se llevarán a cabo durante el año de concesión de la beca Art Jove Curadoria.

La Resolución DSO/3763/2021, de 20 de diciembre, aprueba las bases reguladoras que deben regir la beca Art Jove Curadoria.

La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por su carácter básico, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con lo que prevén el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre; el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, y el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024;

En virtud de la delegación del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de la Juventud de 29 de junio de 2023,

 

Resuelvo:

 

-1 Abrir la convocatoria pública, para el año 2024, para la concesión de una beca Art Jove Curadoria con el objetivo de facilitar a las personas y a los colectivos jóvenes un espacio para la experimentación curatorial, y de favorecer su profesionalización. La beca Art Jove Curadoria invita a desarrollar dinámicas de trabajo que estimulen procesos de formación y de acompañamiento de los proyectos premiados de la convocatoria Art Jove Creació 2023 en sus diferentes fases de investigación, producción, difusión y presentación pública.

El programa se desarrollará con el acompañamiento del equipo gestor de la Sala d'Art Jove de la Agencia Catalana de la Juventud.

La Sala d'Art Jove entiende la curaduría como una tarea relacional que comprende todas las prácticas destinadas a cuidar de los procesos de creación artística, así como de su desarrollo contextual y situado. Desde esta perspectiva, cuidar un espacio o cuidar un proyecto implica un trabajo de acompañamiento y de escucha, un intento de entender las necesidades de los creadores y del público interpelado.

 

-2 El otorgamiento de esta beca, como también el objeto, las condiciones, la finalidad, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por las bases reguladoras que aprueba la Resolución DSO/3763/2021, de 20 de diciembre, y la normativa general de subvenciones.

 

-3 La beca Art Jove Curadoria de esta convocatoria está dotada con 3.600 euros. El pago de la beca se hace con cargo a la aplicación presupuestaria 4800030 del presupuesto de la Agencia Catalana de la Juventud para el año 2024.

 

-4 El plazo para presentar los formularios de solicitud y la documentación que debe acompañarlos empieza a las 9 horas del día siguiente hábil al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y acaba a las 14 horas del día 15 de febrero de 2024. La solicitud se debe presentar mediante el formulario específico establecido por esta convocatoria. En el supuesto de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para presentar la solicitud, se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, se considerarán como no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá que se ha presentado la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico indicado.

 

-5 El plazo para resolver la concesión de la beca es de cuatro meses a contar del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. De conformidad con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, si una vez transcurrido este plazo no se ha notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

 

-6 La tramitación de las solicitudes de esta beca corresponde a la Dirección de Programas y Políticas de Juventud de la Agencia Catalana de la Juventud, y la resolución de concesión, a la persona titular de la Dirección General de la Agencia según la propuesta previa de la Comisión de Valoración, de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras de esta beca.

 

-7 La concesión de la beca se notifica mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y en el web de Juventud (gencat.joventut) y de la Sala d'Art Jove (saladartjove.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual a las personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La publicación del nombre, los apellidos y el número de documento de identidad se hará de la manera que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Contra la resolución de concesión o denegación de la beca, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta el acto o ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la fecha de publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y el web de Juventud (gencat.joventut) y de la Sala d'Art Jove (saladartjove.cat), de acuerdo con los artículos 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

-8 Esta beca se somete al régimen fiscal vigente aplicable a las aportaciones dinerarias en el momento de su otorgamiento.

 

-9 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los premios y las becas concedidos se deberán publicar en el Portal de la Transparencia (governobert.gencat.cat).

 

 

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta el acto o ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 25 de enero de 2024

 

Laia Girós i Barrés

Directora general

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