RESOLUCIÓN TER/130/2024, de 22 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, de 20 de diciembre de 2023, sobre delegación de competencias.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, adoptado en la sesión de 20 de diciembre de 2023, por el cual se aprueba delegar en la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de FGC la competencia para iniciar y resolver los expedientes administrativos necesarios para el ejercicio de las facultades de defensa y recuperación posesoria reconocidas a la entidad en virtud de la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria y el artículo 21 de los estatutos de FGC.

De conformidad con los artículos 8.6 y 58 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, de 20 de diciembre de 2023, sobre delegación de competencias, que figura como anexo a esta Resolución.

 

Barcelona, 22 de enero de 2024

 

Antoni Segarra i Barreto

Presidente del Consejo de Administración

 

 

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Administración de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, de 20 de diciembre de 2023, sobre delegación de competencias

 

Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Territorio, que fue creada por Decreto de 5 de septiembre de 1979 y que tiene por objeto, entre otros, la explotación, gestión y administración de líneas de ferrocarriles, incluyendo las líneas transferidas a la Generalitat de Catalunya, las que, en virtud de la legislación vigente, le sean transferidas de ahora en adelante u otras que en el futuro la Generalitat pueda legalmente establecer o asumir.

Su régimen jurídico es el aplicable a les entidades que se prevén en el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

Los Estatutos de FGC constan publicados íntegramente como anexo al Decreto 287/2001, de 6 de noviembre, y han sido objeto de modificación por los Decretos 150/2002, de 28 de mayo, 415/2004, de 19 de octubre, y 45/2019, de 25 de febrero.

De acuerdo con los artículos 8 y 10 de los Estatutos de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, la entidad se rige por un Consejo de Administración que tiene a su cargo la administración, gestión y dirección de la empresa.

De conformidad con la disposición adicional decimoctava, apartado cuarto, de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, añadida por el artículo 79.5 de la Ley 3/2023, del 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023, FGC puede ejercer, en cualquier momento, respecto a los bienes de dominio público de su titularidad las facultades de recuperación posesoria que otorga a la Generalitat la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas.

Asimismo, de conformidad con el artículo 21 de sus estatutos, FGC puede ejercer, en cuanto a la defensa y recuperación de los bienes que formen su patrimonio, las facultades que la normativa vigente establece por tal de recuperarlos y protegerlos, pudiendo solicitar de la autoridad competente que, a través de sus agentes, se adopten las medidas necesarias contra los que perturbaran o impidieran el libre uso de los bienes de FGC.

Dado que el ejercicio de las facultades anteriores puede requerir en ocasiones la necesidad de tramitar de forma inmediata los expedientes correspondientes, especialmente en supuestos de ocupación indebida de bienes de dominio público propiedad de FGC, mediante el presente acuerdo se pretende dotar a la organización de procedimientos que permitan obtener un mayor grado de eficacia, eficiencia y agilidad en la protección de su patrimonio.

El artículo 9 de la Ley estatal 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, determina que los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellos.

En términos análogos, el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, prevé que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma Administración pública, aunque no dependan jerárquicamente, o en los organismos y las entidades públicas vinculadas o dependientes.

 

Por todo ello, el Consejo de Administración,

 

Acuerda:

 

1. Delegar en la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de FGC la competencia para iniciar y resolver los expedientes administrativos necesarios para el ejercicio de las facultades de defensa y recuperación posesoria reconocidas a la entidad en virtud de la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria y en el artículo 21 de los estatutos de FGC.

   

2. Los actos dictados por delegación se han de ajustar al régimen que prevé el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

   

3. Este Acuerdo produce efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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