RESOLUCIÓN ACC/4457/2022, de 26 de abril, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en los ámbitos de Cases Noves de Can Pardo y de Sant Joan de Mediona, en el término municipal de Mediona (exp. OTAABA20210200).

Hechos

En fechas 15 y 19 de noviembre, y 27 de diciembre de 2021, entró en el registro electrónico del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio la solicitud de inicio del trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en los ámbitos de Cases Noves de Can Pardo y de Sant Joan de Mediona, en el término municipal de Mediona, así como la documentación necesaria para emitir el informe ambiental estratégico, presentadas por el Ayuntamiento.

Puesto que la Modificación puntual de referencia está sujeta a evaluación ambiental estratégica simplificada, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a fin de que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos en el medio ambiente que puede comportar la Modificación puntual en relación con las respectivas competencias, así como sobre el alcance y el grado de especificación del eventual estudio ambiental estratégico.

Finalizado el plazo para los pronunciamientos y una vez analizada la propuesta, el 12 de abril de 2022 la Oficina Territorial emitió el informe, en el cual proponía formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual no se tiene que someter a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En concreto, se especifica que la propuesta tiene por objeto, por una parte, ampliar el sistema de equipamientos en el núcleo de Les Cases Noves, y por otra parte, enmendar un error material en suelo urbano referido al núcleo de Sant Joan de Mediona.

En concreto, la primera modificación afecta a la finca ubicada en el polígono 22, parcela 24, correspondiente al equipamiento escolar de las Cases Noves de Can Pardo, núcleo situado en el extremo suroeste del municipio de Mediona. Así, con el fin de ampliar la escuela existente, se propone calificar 2.858 m² de sistema de equipamientos (clave E2pr) y 340 m² de sistema vial, actualmente clasificados como suelo no urbanizable agrícola protegido (clave 21) por el Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Mediona, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona el 12 de julio de 2012.

La segunda modificación tiene por objeto corregir el error material existente respecto de la parcelación y calificación de dos parcelas de la avenida Montserrat y dos parcelas de la calle del Pilar, las cuales no están reconocidas en el planeamiento vigente. Según la documentación aportada, estas parcelas ya formaban parte de la antigua unidad de actuación UA-6, reparcelada y urbanizada, por lo que se propone reconocer su superficie, 2.902,79 m², enmendar el plano correspondiente y otorgar los mismos parámetros que el planeamiento aprobado anterior al POUM.

De acuerdo con lo anterior, en el informe de propuesta mencionado se constata que la documentación aportada incluye un documento ambiental estratégico, cuyo contenido se adecua a lo que establece el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De su contenido, se pone de manifiesto que en el documento ambiental estratégico se determina que el ámbito de la avenida Montserrat queda fuera del alcance del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, dado que corresponde a suelo urbano, si bien se especifica en que el objeto de la propuesta sólo comporta definir las calificaciones y alineaciones y no se modifica ningún parámetro de ordenación. Aun así, y dado que la Modificación puntual incluye esta enmienda del planeamiento en el ámbito de Sant Joan de Mediona, esta forma parte de la evaluación ambiental a la cual queda sujeta. En cualquier caso, se valora que la enmienda no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, dado que se trata de una corrección de un error material del POUM, ya evaluado ambientalmente, así como el carácter de suelo urbano del ámbito, rodeado por vialidad consolidada, con parcelas parcialmente construidas, y sin presencia de elementos ambientalmente destacables.

Por otra parte, se analiza el valor y la vulnerabilidad del área de estudio atendiendo a las determinaciones ambientales del planeamiento territorial vigente, así como los vectores de espacios protegidos y biodiversidad, la hidrografía, la morfología, la ocupación y el consumo del suelo, el paisaje, los riesgos de incendio, geológicos y de inundabilidad, y la contaminación acústica, lumínica y del aire, entre otros.

De acuerdo con ello, en el informe de propuesta se concluye que el desarrollo de la Modificación puntual de referencia no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, se propone no someterla al proceso de evaluación ambiental estratégica ordinaria, con la condición de que se dé cumplimiento a las medidas ambientales previstas en el documento ambiental estratégico y a las determinaciones efectuadas por los organismos consultados.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán aplicables las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas que contiene la misma disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en los ámbitos de Cases Noves de Can Pardo y de Sant Joan de Mediona, en el término municipal de Mediona, no se debe someter al proceso de evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos ambientales significativos, con la condición de que se dé cumplimiento a las consideraciones siguientes:

a) En el desarrollo de las medidas propuestas en la Modificación puntual, se considera adecuado que la propuesta de huerto en el ámbito que se plantea destinar a equipamientos se vincule con la restitución de parte del cultivo de viña anteriormente existente, así como mantener, siempre que sea viable técnicamente, el margen o el haza separadora con el campo de cultivo próximo, con el fin de recuperar parte del paisaje.

b) Se deberá atender a las consideraciones de los informes de la Autoridad del Transporte Metropolitano, de 4 de febrero de 2022; de la Agencia Catalana del Agua, de 7 de febrero de 2022; del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 8 de febrero de 2022, y de la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès, adoptado en sesión de 8 de abril de 2022, emitidos en respuesta a las consultas realizadas.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Mediona y a la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el mencionado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Barcelona, 26 de abril de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Josep Pena Sant

Director de los Servicios Territoriales en Barcelona

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