RESOLUCIÓN PRE/139/2024, de 19 de enero, por la que se convoca el proceso de selección para proveer plazas en régimen de personal laboral fijo del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya (OOP2022-1).

El Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo permite una tasa de reposición específica que incluirá, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, estén ocupadas con carácter temporal y sean esenciales para el cumplimiento de las finalidades que las Administraciones y entidades del sector público institucional tengan encomendadas. Con esta tasa específica se posibilita preservar el correcto funcionamiento de los servicios públicos y, a la vez, se da cumplimiento al objetivo de reducción de la temporalidad en el sector público que se promueve en el marco de la Ley 20/2021, del 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

En fecha 21 de diciembre de 2022 se publicó en el DOGC la oferta de ocupación pública ordinaria del personal laboral del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya (en lo sucesivo, CTTI) correspondiendo a la tasa de reposición específica para el año 2022 (Resolución PRE/3895/2022, de 12 de diciembre). En fecha 3 de enero de 2024 se publicó en el DOGC la modificación de la mencionada oferta.

Visto el acuerdo del Consejo de Administración del CTTI de 15 de noviembre de 2022, en el que se faculta al director gerente del CTTI para realizar todas las actuaciones necesarias para hacer efectiva la mencionada oferta;

Teniendo en cuenta el artículo 12 del decreto 26/1999, de 9 de febrero, por el cual se aprueba el Estatuto del CTTI, que establece las atribuciones del director gerente de la entidad.

Visto que se ha llevado a cabo el que dispone la normativa en cuanto a los derechos que en esta materia corresponden a los representantes de los trabajadores y trabajadoras;

Atendiendo lo que disponen el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, el Real decreto ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo; la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública; el convenio colectivo del personal laboral del CTTI, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,

 

Por todo esto,

 

RESUELVO

 

PRIMERO. Convocar el proceso de selección mediante el sistema de concurso de méritos para proveer plazas en régimen de personal laboral fijo en relación con los puestos de trabajo del CTTI, que se especifican al anexo 2 de esta Resolución (convocatoria núm. OOP2022-1).

 

SEGUNDO. Este proceso de selección se rige por la normativa que menciona la parte expositiva, por las bases comunes que contiene el anexo 1 y por las bases específicas que se contienen en los anexos 3 y 4 de esta Resolución.

 

TERCERO. Los puestos de trabajo y plazas asociadas objeto de estas convocatorias son las que se establecen en el anexo 2 de esta Resolución.

 

Contra esta convocatoria, la persona interesada puede interponer demanda ante los Juzgados Sociales en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación/comunicación, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social -LRJS-, sin perjuicio que pueda interponer cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.

 

L'Hospitalet de Llobregat, 19 de enero de 2024

 

Xavier Milà Vidal

Director gerente

Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya

 

 

ANEXO 1

Bases Comunes

 

-1 OBJETO

Estas bases comunes tienen por objeto regir el proceso de selección que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, en relación a los puestos de trabajo y plazas asociadas de personal laboral del CTTI que constan en el anexo 2 de esta Resolución, y sin perjuicio de las especificidades que se contienen.

 

-2 REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

Para participar en este proceso de selección, se tienen que cumplir los requisitos que se indican a continuación:

a) Nacionalidad

Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea.

También pueden participar, cualquier que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendentes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad dependientes.

Igualmente, pueden participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España en que sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

Además de los extranjeros a que hacen referencia los párrafos anteriores, también pueden participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) Edad

Tener cumplidos 16 años y no exceder, si procede, la edad máxima de jubilación.

c) No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado judicialmente.

No haber sido separado/da del servicio de la Administración Pública por ningún expediente disciplinario, ni tener antecedentes penales por delitos que inhabiliten para el ejercicio de las funciones públicas. En el caso de nacionales de otro Estado, no haber sido separado/da del servicio de la Administración Pública por ningún expediente disciplinario, ni tener antecedentes penales por delitos que le inhabiliten para el ejercicio de las funciones públicas, en su Estado.

d) Capacidad funcional

Poseer la capacidad funcional para cumplir las funciones del puesto de trabajo respecto del cual se solicita la participación.

e) Conocimientos de lengua catalana

Poseer los conocimientos de lengua catalana de nivel de suficiencia (C1), de conformidad con lo que establece el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, modificado por el Decreto 3/2014, de 7 de enero, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Catalunya.

f) Conocimientos de lengua castellana

En relación con las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, poseer los conocimientos de lengua castellana del nivel C1 o equivalente.

g) Tasa de participación

Las personas participantes tienen que realizar el pago de la tasa de participación correspondiente salvo que concurra causa de exención y se acredite documentalmente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.

h) Requisitos específicos

Los requisitos específicos de participación de titulación y experiencia profesional para cada uno de los puestos de trabajo constan en el anexo 3 de esta Resolución.

Los requisitos indicados anteriormente se tienen que cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes y se tienen que continuar cumpliendo hasta la fecha de inicio de la relación como personal laboral fijo.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados anteriormente comporta la exclusión de la persona aspirante respecto del proceso de selección en el cual haya solicitado la participación y quedaran sin efectos los derechos asociados a su participación.

 

-3 SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

La solicitud de participación en estos procesos de selección es única en relación a cada uno de los puestos de trabajo objeto de convocatoria que constan en el anexo 2 de esta Resolución. A tal efecto, las personas que deseen participar en estos procesos de selección en relación con más de un puesto de trabajo tienen que efectuar una solicitud por cada uno de ellos. Las solicitudes de participación se deberán dirigir al CTTI, Órgano Convocante, y presentar en el plazo común y único de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

La presentación de estas solicitudes se efectuará electrónicamente a través del web Trámites Gencat, en la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits/23626, mediante formulario normalizado que se pondrá a disposición el día siguiente a la publicación de la convocatoria y siguiendo las instrucciones que proporcione la aplicación habilitada al efecto, de conformidad con lo que prevén la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 29/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Catalunya, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Este formulario y canal de presentación son de uso obligatorio para la admisión a la participación en la convocatoria, y no se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que se efectúen con otro formulario o formato y/o que se envíen por otro canal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Una vez presentada la solicitud, cualquier corrección o modificación posterior se debe tramitar mediante la aportación de documentación desde el Área privada del web Trámites Gencat, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud.

Dentro del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes tienen que presentar los documentos acreditativos de los siguientes requisitos de participación:

- En relación al requisito de participación relativo al conocimiento de lengua catalana, documento en PDF del certificado de catalán que acredite el nivel C1 o superior.

- En relación al requisito de participación relativo al conocimiento de lengua castellana, y para personas que no tengan la nacionalidad española, documento en PDF del certificado de castellano que acredite el nivel C1 o superior.

- En relación al requisito de participación relativo al pago de la tasa, comprobante de pago o documentación acreditativa de la exención de pago donde se indicará el nombre del aspirante y el código de trabajo al que se opta.

- En relación al requisito de participación relativo a la experiencia profesional, certificado de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente donde se indique la tipología y características de los servicios prestados, la duración y la entidad donde se han prestado los servicios.

Con independencia de la acreditación al finalizar el proceso selectivo, con la solicitud de participación, las personas aspirantes:

Declaran responsablemente:

- Que cumplen los requisitos de participación del proceso de selección respecto del cual solicitan la participación, sin perjuicio de su posterior comprobación o acreditación.

- Que no ha sido separado/da del Servicio de la Administración Pública por ningún expediente disciplinario, ni tener antecedentes penales por delitos que inhabiliten para el ejercicio de las funciones públicas.

- Que no están incluidas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que determina la legislación vigente, o bien que solicitarán la autorización de compatibilidad o que ejercerán la opción que prevé el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, en el supuesto de que se formalice el correspondiente contrato de trabajo.

- La veracidad y exactitud de los datos que indican en el formulario de la solicitud de participación, sin perjuicio de la facultad del CTTI de revisión y comprobación para su constatación.

El Órgano Convocante y el Órgano Técnico de Selección (ver apartado 6 de estas bases) harán las comprobaciones y las acreditaciones de oficio sin perjuicio de la posibilidad o, si procede, de la necesidad de presentación de documentación, salvo que las personas aspirantes se opongan o que la ley especial aplicable requiera su consentimiento explícito. En estos casos las personas aspirantes tienen que presentar la documentación acreditativa de las situaciones alegadas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La documentación relativa a los requisitos de participación y a los méritos evaluables de las personas aspirantes que consten a los archivos del CTTI se comprobarán de oficio.

En relación a los méritos evaluables deberá presentar el índice resumen de la documentación aportada que se facilita dentro del formulario, indicando el detalle de los méritos aportados, y la siguiente documentación correspondiente a estos:

a) Certificados de servicios prestados en la Administración pública que estará emitido por los órganos, las autoridades o los cargos que llevan a cabo la gestión de recursos humanos a la unidad correspondiente.

b) Certificados de servicios prestados en empresas privadas donde se especifique las tareas realizadas, la categoría laboral y el tiempo de trabajo.

c) Documento acreditativo de titulaciones oficiales obtenidas fuera del territorio español que indique el nivel de formación European Qualifications Framework, EQF, o la convalidación MECU equivalente.

d) Documento acreditativo de las formaciones de Especialización Universitaria que indique el centro formativo, la titulación y el número de créditos (ECTS).

e) Documentación acreditativa otras formaciones específicas que indique el centro formativo, la formación y el número de horas.

f) En caso de ser mérito evaluable, habrá que presentar la documentación acreditativa de las certificaciones.

La documentación solicitada se presentará escaneada en formato PDF y con el nombre de archivo con la siguiente estructura:

NomDoc_Apellido1_Apellido2_Nombre.pdf (Ejemplo: CertificadoCatalà_Rosell_Perez_Marta.pdf)

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales de las personas aspirantes se incorporarán al tratamiento "Selección de personal" según las especificaciones siguientes:

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Selección de personal.

Responsable del tratamiento: Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Finalidad: Gestionar los procesos de selección internos y externos de personal del CTTI, así como los convenios de prácticas, y la relación con los y las profesionales que se presentan.

Derechos de las personas interesadas: solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos, y la limitación o la oposición al tratamiento. Para ejercer este derecho, más información en enlace.

Información adicional sobre este tratamiento: enlace.

 

-4 TASA DE PARTICIPACIÓN

4.1. Importe de la tasa

De acuerdo con el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, el resto de normativa presupuestaria vigente y la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la cual se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia, los organismos y las entidades que dependen, los importes de la tasa que tienen que satisfacer las personas que participen en estos procesos de selección, son los que, en cada caso, se indican a continuación, en función de los grupos profesionales laborales que se establecen en el Convenio Colectivo del CTTI.

Están exentos de esta tasa, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos en situación de desocupación que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

a) Puesto de trabajo del grupo profesional 0 (Funciones de Dirección) y grupo profesional 1 (Funciones de Responsables Funcionales)

- Tasa general: 72,05 euros.

- Con bonificación para las personas que sean miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general: 50,45 euros.

- Con bonificación para las personas que sean miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría especial: 36,10 euros.

b) Puesto de trabajo del grupo profesional 2 (Mandos Técnicos)

- Tasa general: 56,70 euros.

- Con bonificación para las personas que sean miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general: 39,70 euros.

- Con bonificación para las personas que sean miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría especial: 28,35 euros.

c) Puesto de trabajo del grupo profesional 3 (Funciones de Técnicos, Especialistas)

- Tasa general: 41,35 euros.

- Con bonificación para las personas que sean miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general: 28,95 euros.

- Con bonificación para las personas que sean miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría especial: 20,70 euros.

d) Puesto de trabajo del grupo profesional 4 (Funciones Básicas)

- Tasa general: 31,05 euros.

- Con bonificación para las personas que sean miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general: 21,75 euros.

- Con bonificación para las personas que sean miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría especial: 15,55 euros.

4.2 Pago de la tasa

El pago de la tasa, que se tiene que efectuar en relación a cada una de las solicitudes de participación, será por el medio que se indica a continuación, una vez presentada y validada la solicitud e iniciado el trámite, se pondrá a disposición de la persona aspirante una carta de pago con un código de referencia, para efectuar el pago mediante una entidad bancaria. Posteriormente habrá que adjuntar al expediente, dentro del Área Privada, el comprobante de pago de la tasa correspondiente al puesto de trabajo presentado, donde se indicará el nombre del aspirante y el código del puesto de trabajo al cual se opta.

La carencia de pago, el pago incompleto de la tasa, o la carencia de acreditación documental a los efectos de exención comporta la exclusión de la persona solicitante en la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas respecto del proceso de selección en el cual haya solicitado la participación, y restarán sin efectos los derechos asociados a su participación.

 

-5. PARTICIPACIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD Y ADAPTACIONES

Las personas aspirantes con la condición legal de discapacitadas, con un grado igual o superior al 33%, tienen derecho a participar por la vía de reserva y a la adaptación, si es necesaria de las pruebas, así como del puesto de trabajo, en las condiciones que establece el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y las que se especifican a continuación.

Para obtener la adaptación de las pruebas y/o del puesto de trabajo, hay que disponer de un dictamen favorable de los equipos de valoración multiprofesional de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales o del órgano que ejerza esta función (o órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas), emitido con ocasión de esta convocatoria, que declare que la persona aspirante cumple las condiciones para ejercer las funciones del puesto de trabajo respecto del cual ha solicitado la participación, y que informe, si procede, sobre las adaptaciones necesarias para realizar la prueba y/o sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo.

La persona aspirante tiene que solicitar el dictamen y entregarlo en el plazo de presentación de la solicitud de participación en el proceso de selección.

La carencia de dictamen por causa imputable a la persona aspirante comporta la exclusión de la vía de reserva.

Solo se tendrán en cuenta las solicitudes relativas a adaptaciones que tengan relación directa con las pruebas a hacer. Corresponde al Órgano Técnico de Selección resolver sobre la oportunidad y concreción de la adaptación, en función de las circunstancias de la prueba.

En el supuesto de que las plazas reservadas a los aspirantes con la condición legal de persona con discapacidad o con discapacidad intelectual no se cubran, se acumulan al resto de plazas.

 

-6 ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN

De acuerdo con lo que determinan el artículo 13 y siguientes de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se establece, en relación con el funcionamiento de este Órgano Técnico de Selección, que:

a) La composición del Órgano Técnico de Selección para cada uno de los puestos de trabajo y plazas asociadas que constan en el anexo 2, se especifica en el anexo 4.

b) El Órgano Técnico de Selección tiene como sede de actuaciones la sede central del CTTI en l'Hospitalet de Llobregat (actualmente ubicada en la Calle Salvador Espriu, 45-51).

c) El funcionamiento del Órgano Técnico de Selección se adecuará a las normas propias de los Órganos Colegiados.

d) Los miembros del Órgano Técnico de Selección están sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

e) Los miembros del Órgano Técnico de Selección tendrán que observar la oportuna confidencialidad y el secreto profesional en todo el que hace referencia a las cuestiones tratadas en las sesiones que se celebren.

f) El Órgano Técnico de Selección decidirá sobre las peticiones de adaptaciones que se efectúen. Este podrá efectuar los trámites oportunos para obtener la información que considere necesaria en relación con las adaptaciones solicitadas.

g) El Órgano Técnico de Selección puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas, con voz, pero sin voto, para que colaboren, con su especialización técnica, en la realización y el desarrollo de los procesos de selección.

h) Incidencias en los procesos de selección.

El Órgano Convocante, por sí mismo o a propuesta de la presidencia del Órgano Técnico de Selección, puede requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que las personas aspirantes han podido incurrir en inexactitudes o falsedades, las cuales pueden ser excluidas en cualquier momento del proceso de selección en que participan, quedando sin efectos los derechos asociados a su participación. En todo caso, se tienen que poner en conocimiento de las autoridades competentes las inexactitudes o falsedades comprobadas, a los efectos pertinentes.

Así mismo, en cualquier momento el Órgano Técnico de Selección y el Órgano Convocante puede requerir a las personas participantes la acreditación de su identidad personal mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.

i) El Órgano Técnico de Selección puede elevar al Órgano Convocante las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El Órgano Técnico de Selección podrá enmendar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

j) El Órgano Técnico de Selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren.

k) Los miembros del Órgano Técnico de Selección, salvo las personas que forman parte o se incorporan como asesoras especialistas, no tienen derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón de los servicios.

l) Se autoriza al Órgano Técnico de Selección, cuando sea necesario para agilizar la resolución del proceso de selección, y así se justifique, a actuar en sesiones por la mañana y tarde, de acuerdo con el que prevé el artículo 25.3b) del Decreto 138/2008, de 8 de julio.

 

-7 SISTEMA SELECTIVO Y MÉRITOS QUE SE VALORAN

7.1 Sistema selectivo

El sistema selectivo que rige los procesos de selección convocados por la presente Resolución es el de concurso de méritos, con sujeción a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Este sistema selectivo es sin perjuicio de la realización, si procede, de la prueba de acreditación de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana y/o de lengua castellana por parte de aquellas personas aspirantes que no estén exentas. Esta prueba tiene como única finalidad la acreditación del cumplimiento de estos requisitos de participación, de acuerdo con lo que establece el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Catalunya.

7.2. Méritos que se valoran

La puntuación máxima del proceso de selección es de 100 puntos.

En el anexo 3 de esta resolución se concretan los méritos de los diferentes puestos de trabajo, así como la distribución de la puntuación de los mismos. Únicamente se valorarán los méritos que se hayan logrado hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.2.1 Servicios prestados

Se valoran los servicios prestados de acuerdo con la distribución y puntuación que se establece en el anexo 3 de esta Resolución, repartidos en:

a) Servicios prestados en el CTTI desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas en el anexo 3, del puesto de trabajo al cual se solicita participación.

b) Servicios prestados en el CTTI desarrollando otras funciones fuera de las funciones especificadas en el anexo 3, del puesto de trabajo al cual se solicita participación.

c) Servicios prestados en la Administración Pública fuera del CTTI desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas en el anexo 3, del puesto de trabajo al cual se solicita participación.

d) Servicios prestados en el sector privado desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas en el anexo 3, del puesto de trabajo al cual se solicita participación.

7.2.2 Formación complementaria y perfeccionamiento específico

Se valora la formación y perfeccionamiento de acuerdo con la distribución y puntuación que se establece en el anexo 3 de esta resolución, repartidos en:

a) La formación reglada dentro de la rama especificada en el anexo 3 por cada uno de los puestos de trabajo al cual se solicita participación.

b) La formación de especialización universitaria en relación a las funciones, especificadas en el Anexo 3 por cada uno de los puestos de trabajo al cual se solicita participación.

c) La formación específica en relación a las funciones especificadas en el Anexo 3 por cada uno de los puestos de trabajo al cual se solicita participación.

d) Las certificaciones específicas en relación a las funciones especificadas en el anexo 3 por cada uno de los puestos de trabajo al cual se solicita participación.

7.2.3. Adecuación del perfil al puesto de trabajo

Se valorarán las competencias especificadas en el anexo 3 por cada uno de los puestos de trabajo al cual se solicita la participación mediante una entrevista competencial.

 

-8 DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

8.1 Admisión de aspirantes

8.1.1 Lista provisional de personas admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Órgano Técnico de Selección publicará en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tablero), en la dirección tauler.gencat.cat el acuerdo relativo a la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en relación a cada uno de los procesos selectivos convocados. Así mismo se indicará las personas aspirantes que tienen que hacer las pruebas de conocimiento de lengua catalana y/o castellana de acuerdo con el que establece el apartado 8.3 de esta convocatoria.

8.1.2 Enmiendas a la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo indicado en su punto 8.1.1, para enmendar los defectos de su solicitud inicial o para completar la documentación que requiere la convocatoria mediante la aportación de documentación desde el Área privada, a la dirección gencat/areaprivada.

Las personas aspirantes que figuren como personas excluidas en esta lista provisional y que no enmienden dentro de este plazo el defecto imputable a ellas que haya motivado la exclusión, se considera que retroceden en su petición.

En cualquier caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto que se produzcan, para posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma adecuada, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solamente que no figuran en la lista de personas excluidas, sino que además su nombre figura en la lista de personas admitidas.

8.1.3 Lista definitiva de personas admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de enmiendas y una vez publicado el acuerdo del Órgano Técnico de Selección relativo al resultado de la prueba acreditativa de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana y/o castellana, la persona titular de la Dirección Gerencia del CTTI dictará resolución que se publicará en la dirección tauler.gencat.cat con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en relación con cada uno de los procesos selectivos convocados.

8.1.4 Convocatoria entrevistas de competencias

Una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, el Órgano Técnico de Selección publicará en el e-Tablero el acuerdo relativo a la convocatoria de aspirantes admitidos para realizar la entrevista de competencias de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 8.2.1.

8.2 Valoración de méritos

El Órgano Técnico de Selección realizará la valoración provisional de los méritos de acuerdo con las reglas de distribución y puntuación establecidas en el anexo 3 de esta Resolución.

8.2.1 Realización de entrevista

La entrevista se realizará ante el Órgano Técnico de Selección que hará una entrevista competencial, de una duración máxima de una hora, para valorar la idoneidad del perfil profesional con las competencias requeridas del puesto de trabajo.

La entrevista competencial se realizará presencialmente en la sede central del CTTI en l'Hospitalet de Llobregat (Calle Salvador Espriu, 45-51) en base a las competencias señaladas en el anexo 3 donde se identifican las competencias para cada uno de los puestos de trabajo.

El resultado de la entrevista se valorará sobre 20 puntos.

8.2.2 Valoración provisional de méritos

Una vez realizada la valoración de los méritos y la entrevista, el Órgano Técnico de Selección publicará, en la dirección tauler.gencat.cat, el acuerdo con la valoración provisional de los méritos de acuerdo con las reglas de distribución y puntuación establecidas en el anexo 3 de esta resolución.

En relación con esta valoración provisional de méritos, las personas aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación para, ante el Órgano Técnico de Selección:

a) Formular alegaciones por disconformidad con esta valoración provisional.

b) Presentar la documentación que consideren oportuna de los méritos previamente alegados.

En este trámite no se admitirá la alegación de méritos no alegados previamente y cualquier documentación aportada por las personas aspirantes que no tenga por objeto estos méritos alegados previamente no será tenida en cuenta por parte del Órgano Técnico de Selección y, por lo tanto, no tendrá que pronunciarse expresamente al respecto.

8.2.3 Valoración definitiva de los méritos

Una vez analizadas las alegaciones presentadas a la valoración provisional de los méritos, el Órgano Técnico de Selección, publicará el acuerdo relativo en la valoración definitiva de los méritos y propuesta de resolución del concurso que elevará al Órgano Convocante para que apruebe la resolución definitiva del concurso.

8.3 Prueba acreditativa del requisito de participación de conocimientos de lengua catalana y/o castellana

Esta prueba se realizará para todas las personas aspirantes que no cumplan los requisitos de participación establecidos a la base común 2 e) y f), en llamamiento único en el día y hora que se señale por acuerdo del Órgano Técnico de Selección. Se acontecerá en la sede central de CTTI situada en la Calle Salvador Espriu, 45-51 de l'Hospitalet de Llobregat.

La no comparecencia a la prueba comporta la exclusión del proceso de selección en el que se participa, quedando sin efectos los derechos asociados a su participación.

Prueba de conocimientos de lengua catalana:

Es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no estén exentas de realizarla.

Esta prueba consta de dos partes:

Primera parte. Se evalúa el dominio de la expresión escrita, mediante la redacción de un texto de 180 palabras, como mínimo; la comprensión lectora, por medio de la lectura de un texto escrito y la respuesta a preguntas sobre este texto, y la gramática y el vocabulario, mediante ejercicios de evaluación del conocimiento de la ortografía, la morfología, la sintaxis y el léxico.

Segunda parte. Se evalúa la expresión oral por medio de la lectura en voz alta de un texto y una conversación y/o exposición sobre temas generales de actualidad.

El tiempo para realizarla es de 1 hora y 40 minutos, para la primera parte, y de 20 minutos, para la segunda, sin perjuicio de posibles adaptaciones. El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a. Para ser declarado apto/a en este ejercicio se debe obtener una puntuación total mínima del 70%, en conformidad con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y conocimiento del catalán, modificado por el Decreto 3/2014, de 7 de enero.

Están exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia (C1) o superior de la Secretaría de Política Lingüística.

También eximen de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la cual se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

Aun así, quedan exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado en un proceso de selección para acceder a las administraciones públicas de Catalunya incluidas en el artículo 3 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, en el cual hubiera establecida una prueba o ejercicio del mismo nivel o superior. En la situación descrita anteriormente, se deberá aportar certificación del/de la Secretario/aria General del departamento correspondiente, o del órgano convocante del proceso selectivo correspondiente, o del órgano en el cual estos deleguen, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección de personal en que haya participado el aspirante, el número de registro de la convocatoria, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido a la convocatoria y la especificación que el aspirante ha obtenido la calificación de apto.

Prueba de conocimientos de lengua castellana:

Es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española y que no estén exentas de realizarlo.

Esta prueba también consta de dos partes:

Primera parte. Se evalúa el dominio de la expresión escrita, mediante la redacción de un texto de 180 palabras, como mínimo; la comprensión lectora, por medio de la lectura de un texto escrito y la respuesta a preguntas sobre este texto, y la gramática y el vocabulario, mediante ejercicios de evaluación del conocimiento de la ortografía, la morfología, la sintaxis y el léxico.

Segunda parte. Se evalúa la expresión oral por medio de la lectura en voz alta de un texto y una conversación y/o exposición sobre temas generales de actualidad.

El tiempo para realizarla es de 1 hora y 40 minutos, para la primera parte, y de 20 minutos, para la segunda, sin perjuicio de posibles adaptaciones.

El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a. Para ser declarado apto/a en este ejercicio se debe obtener una puntuación total mínima del 70%.

Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana las personas aspirantes que tengan la nacionalidad española y las personas que no tengan la nacionalidad española y que acrediten estar en posesión del nivel de conocimientos de lengua castellana (C1) por:

- Haber cursado la primaria, la secundaria y el bachillerato en el Estado español.

- Estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera (DELE) de nivel C1 o superior que establece el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

Con posterioridad a su realización, el Órgano Técnico de Selección publicará el acuerdo relativo en el resultado de la prueba acreditativa de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana y/o castellana, en relación con los procesos en que se haya llevado a cabo.

 

-9 RESOLUCIÓN DE EMPATES

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a los criterios siguientes:

- La persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en el mérito de servicios prestados.

- En caso de que la puntuación en el mérito de servicios prestados sea la misma, el empate se resolverá, en favor de la persona aspirante que tenga el mayor tiempo de servicios prestados en el CTTI desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas en el anexo 3, del puesto de trabajo al que se solicita participación.

En caso de persistir el empate, el Órgano Técnico de Selección determinará en una prueba técnica, el aspirante que obtenga mayor puntuación.

 

-10 PROPUESTA DE CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO

El Órgano Técnico de Selección publicará en el e-Tablero de forma conjunta con el Acuerdo de la valoración definitiva de méritos, los resultados del concurso de méritos, con la puntuación final ordenada y la propuesta de contratación como personal laboral fijo de las personas aspirantes que, atendiendo al número de plazas convocadas por cada puesto de trabajo, hayan superado el proceso de selección.

 

-11 ACREDITACIÓN DE REQUISITOS

Junto con la propuesta de contratación como personal laboral fijo, se requerirá a las personas aspirantes respecto de las cuales no se haya podido comprobar de oficio la totalidad de los requisitos para participar en el proceso de selección correspondiente, a fin de que presenten, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de publicación de la propuesta de contratación como personal laboral fijo, la correspondiente documentación acreditativa.

Las personas aspirantes propuestas para la contratación como personal laboral fijo que no presenten la documentación requerida, así como aquellas que, una vez efectuada la oportuna comprobación, no cumplan las condiciones y los requisitos de participación exigidos, no podrán ser contratadas como personal laboral fijo, siendo excluidas del proceso de selección correspondiente y quedando sin efectos los derechos asociados a su participación.

Esta exclusión determinará que el Órgano Técnico de Selección tenga que efectuar la correspondiente nueva propuesta de contratación como personal laboral fijo, de conformidad con lo previsto en la base común 10.

 

-12 ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO Y PERIODO DE PRUEBA

12.1 Aspectos generales

La convocatoria de estos procesos de selección hace referencia exclusivamente al número de plazas que se convocan por cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo que consta, en cada caso, en el anexo 3 de la presente Resolución.

Las plazas convocadas se asignarán a las personas que hayan superado el proceso de selección y hayan obtenido la puntuación más alta atendiendo al número de plazas convocadas por cada puesto de trabajo.

12.2 Adjudicación de puestos de trabajo con carácter provisional

A las personas aspirantes propuestas para contratación como personal laboral fijo y en relación con las cuales ya estén efectuadas la totalidad de las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos de participación, se les adjudicará con carácter provisional una plaza asociada al puesto de trabajo respecto del cual hayan solicitado su participación.

12.3 Contratación como personal laboral fijo

Realizadas las actuaciones de adjudicación, el Órgano Convocante a través de la persona titular de la Dirección Gerencia del CTTI dictará resolución definitiva con la relación de las personas que han superado el proceso de selección indicando el correspondiente puesto de trabajo y plaza asociada que se les adjudica. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la referida resolución, la persona titular de la Dirección Gerencia del CTTI, procederá a la formalización por escrito del contrato de trabajo como personal laboral fijo.

12.4 Periodo de prueba

En cumplimiento de lo que prevé el artículo 16 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para los años 2006-2009, las personas a las cuales se formalice contrato de trabajo como personal laboral fijo tendrán que superar, si procede, un periodo de prueba, según grupo y categoría profesional.

En todo caso, a los trabajadores o trabajadoras que accedan a la condición de fijos que anteriormente, y sin solución de continuidad, hayan ocupado puestos de trabajo de las mismas características por medio de contrato temporal en el CTTI, se les computará el tiempo trabajado a efectos de cumplir el periodo de prueba.

 

-13 PUBLICACIONES E INFORMACIÓN DEL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

Las publicaciones relativas a la convocatoria, así como el resto de actas que se deriven, los contenidos informativos y los modelos de documentos a que hacen referencia las bases de esta convocatoria se pueden consultar en el web del CTTI, https://ctti.gencat.cat/ y al trámite correspondiente en el web Trámites Gencat, en la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits/23626 excepto la resolución definitiva con la relación de las personas que han superado el proceso de selección correspondiente y el puesto de trabajo adjudicado, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Con la exposición de las resoluciones relativas a la convocatoria y de las listas antes indicadas al Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tablero), en la dirección tauler.gencat.cat, se considerará hecha la notificación oportuna a las personas interesadas, y se iniciarán los plazos a los efectos de posibles reclamaciones o recursos, de acuerdo con lo que disponen los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

-14 RÉGIMEN DE ALEGACIONES E IMPUGNACIONES

14.1 Resoluciones del Órgano Convocante

Contra la resolución del Órgano Convocante que hace pública la convocatoria, que aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y la relación de personas que han superado el proceso de selección correspondiente, u otras resoluciones definitivas, las personas interesadas pueden interponer demanda laboral ante los Juzgados Sociales en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación/comunicación, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), y siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 151 y 152 de la referida LRJS, sin perjuicio que pueda interponer cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.

14.2 Acuerdos del Órgano Técnico de Selección

Contra los acuerdos del Órgano Técnico de Selección de valoración definitiva de méritos, de propuesta de contratación como personal laboral fijo u otras actas de trámite cualificados establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada, ante el Órgano Convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Contra el resto de actos de trámite del Órgano Técnico de Selección las personas aspirantes pueden presentar las alegaciones que consideren convenientes ante el Órgano Técnico de Selección, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de este acto, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

14.3 Canal de presentación de los recursos administrativos y alegaciones

Las personas interesadas y las personas aspirantes deben presentar los recursos administrativos y las alegaciones a través de su Área Privada del web Trámites Gencat.

Los recursos administrativos y/o las alegaciones que se presenten por otra vía que no sea la establecida en el apartado anterior se tendrán por no presentados.

 

 

ANEXO 2

Relación de puestos de trabajo convocatoria OOP2022-1

 

a) Jefe de Área de Calidad

1 plaza en la Dirección de Excelencia y Calidad (Grupo profesional 1).

Código de referencia: CAQ

 

b) Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales

1 plaza en la Dirección Ejecutiva de Personas y Organización (Grupo profesional 2).

Código de referencia: TRL

 

c) Dinamizador/a de Innovación

2 plazas en la Dirección Ejecutiva de Innovación Digital y Ámbitos Sociales (Grupo profesional 2).

Código de referencia: GDD

 

d) Consultor/a de Servicios Jurídicos

1 plaza en la Dirección de Servicios Jurídicos (Grupo profesional 1).

Código de referencia: CSJ

 

e) Gestor/a de Infraestructuras

5 plazas en la Dirección Ejecutiva de Soluciones TIC Sostenibles (Grupo profesional 2)

Código de referencia: GIN

 

 

ANEXO 3

Bases específicas

 

-A Bases específicas en relación al puesto de trabajo de Jefe de Área de Calidad

a.1 Número de plazas convocadas: 1

a.2 Requisitos de participación específicos:

a.2.1 Titulación

Estar en posesión de titulación universitaria oficial equivalente a MECU 6, según lo establecido en el real decreto 272/2022, del 12 de abril, por el cual se establece el Marco Español de calificaciones para el aprendizaje permanente.

a.2.2 Experiencia profesional

Experiencia profesional de 1 año en un puesto de trabajo desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas a continuación.

a.3 Funciones

- Liderar la definición y el mantenimiento de los estándares de calidad de forma coordinada con los establecidos por la seguridad, la arquitectura corporativa y las operaciones.

- Conceptualizar, definir, impulsar y mejorar el modelo de calidad, integrando metodologías ágiles, de DevSecOps y de orientación a producto, entre otros.

- Establecer estándares y procesos de calidad para el desarrollo de productos, asegurando que se siguen las prácticas y las metodologías adecuadas.

- Liderar la estrategia, la definición y el impulso de las metodologías TIC Scrum y DevSecOps dentro de la organización.

- Garantizar la efectiva implementación de los requerimientos de gestión, de seguimiento y de control del servicio de apoyo a la gobernanza de ingeniería del software, calidad y metodologías TIC ágiles.

- Liderar y organizar el equipo de profesionales asignado, velando por su crecimiento profesional, estableciendo directrices de funcionamiento y alineando su actividad con los objetivos establecidos por la Dirección.

- Desarrollar y mejorar las formas de trabajo, los procesos, los sistemas y el dato en su ámbito de actuación.

- Definir, implementar y particularizar los indicadores de gestión, de actividad y de resultados asociados a su ámbito de actuación.

- Informar y reportar los resultados y la evolución de los procesos y de los proyectos, así como los posibles riesgos y estrategias de mitigación.

- Planificar y gestionar el presupuesto asociado al desarrollo de la actividad de su ámbito de actuación.

- Promover las licitaciones de los servicios necesarios en su ámbito de actuación, elaborando la documentación necesaria, valorando las ofertas recibidas, haciendo la propuesta de adjudicación y llevando a cabo el seguimiento de los contratos que se deriven.

- Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por el(s) sede(s)/suya(se) responsable(s).

a.4 Méritos específicos

a.4.1 Se valoran los servicios prestados hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

a.4.1.1 Servicios prestados en el CTTI desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas en el anexo, del puesto de trabajo al cual se solicita participación, con la siguiente distribución de puntos: 0,060 puntos por cada día trabajado con un máximo de 15 puntos.

a.4.1.2 Servicios prestados en el CTTI desarrollando funciones diferentes a las funciones especificadas en el anexo, del puesto de trabajo al cual se solicita participación con la siguiente distribución de puntos: 0,014 puntos por cada día trabajado con un máximo de 5 puntos.

a.4.1.3 Servicios prestados en la Administración Pública fuera del CTTI desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas en el anexo, del puesto de trabajo al cual se solicita participación, con la siguiente distribución de puntos: 0,022 puntos por cada día trabajado con un máximo de 5 puntos.

a.4.1.4 Servicios prestados en el sector privado desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas en el anexo, del puesto de trabajo al cual se solicita participación, con la siguiente distribución de puntos: 0,007 puntos por cada día trabajado con un máximo de 5 puntos.

a.4.2 Se valora la formación complementaria y perfeccionamiento específico hasta un máximo de 50 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

a.4.2.1 La formación reglada en la Rama de Ingeniería y Arquitectura con un máximo de 25 puntos con la siguiente distribución de puntos:

- Titulación con nivel MECU 7: 15 puntos

- Titulación con nivel MECU 6: 10 puntos

- Titulación con nivel MECU 5: 5 puntos

a.4.2.2 La formación de especialización universitaria en el ámbito de las TIC con un máximo de 5 puntos con la siguiente distribución de puntos: 1,11 puntos por cada crédito ECTS (European Credit Transfer System).

a.4.2.3 La formación específica en el ámbito de las funciones del puesto de trabajo al cual se solicita participación con un máximo de 10 puntos con la siguiente distribución de puntos, 0,14 puntos por cada hora de formación.

a.4.2.4 Las certificaciones específicas en el ámbito de las funciones del puesto de trabajo al cual se solicita participación con un máximo de 10 puntos con la siguiente distribución de puntos, 1 punto por cada certificación.

a.4.3 Se valora la adecuación del perfil a la posición mediante entrevista competencial hasta un máximo de 20 puntos, en la que se valorarán las siguientes competencias:

Orientación de servicio público

1.- Colaboración y trabajo en equipo

2.- Organización y planificación

3.- Comunicación eficaz

4.- Orientación al cliente

5.- Liderazgo

6.- Visión estratégica

7.- Toma de decisiones

 

-B Bases específicas en relación al puesto de trabajo de Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales

b.1 Número de plazas convocadas: 1

b.2 Requisitos de participación específicos:

b.2.1 Titulación

Estar en posesión de titulación universitaria oficial equivalente a MECU 6 según lo establecido en el real decreto 272/2022, del 12 de abril, por el cual se establece el Marco Español de calificaciones para el aprendizaje permanente.

b.2.2 Experiencia profesional

Experiencia profesional de 1 año en un puesto de trabajo desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas a continuación.

b.3 Funciones

- Programar y garantizar la ejecución eficiente de las tareas en el marco de prevención de riesgos laborales.

- Asesorar en materia de prevención de riesgos laborales (ergonomía y psicosociología aplicada, seguridad en el trabajo, higiene industrial) a la organización

- Implementar y actualizar los planes de autoprotección de las actividades, espacios e instalaciones del CTTI.

- Desplegar la coordinación de actividades empresariales y velar por su ejecución, siendo el punto de comunicación en materia de prevención de riesgos laborales con todos los agentes implicados.

- Impartir actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales a los/a las profesionales del CTTI.

- Elaborar evaluaciones y redactar informes sobre las especialidades preventivas y otros temas relacionados de interés con la prevención de riesgos laborales. Implementar y hacer el seguimiento de las medidas correctoras.

- Elaborar procedimientos, protocolos y documentos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, y velar por su cumplimiento.

- Implementar iniciativas que velen por la promoción del bienestar y la salud entre los/las profesionales del CTTI, a través de campañas de salud o estudios epidemiológicos entre otros.

- Identificar los posibles riesgos asociados con los servicios, programas o proyectos de prevención de riesgos laborales y definir las acciones de mitigación.

- Proponer iniciativas de mejora y cambios en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

- Licitar los servicios necesarios de su ámbito de actuación y llevar a cabo el seguimiento de los contratos y de los servicios derivados de las licitaciones realizadas.

- Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus responsables.

b.4 Méritos específicos

b.4.1 Se valoran los servicios prestados hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

b.4.1.1 Servicios prestados en el CTTI desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas en el anexo, del puesto de trabajo al cual se solicita participación, con la siguiente distribución de puntos: 0,060 puntos por cada día trabajado con un máximo de 15 puntos.

b.4.1.2 Servicios prestados en la Administración Pública fuera del CTTI desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas en el anexo, del puesto de trabajo al cual se solicita participación, con la siguiente distribución de puntos: 0,022 puntos por cada día trabajado con un máximo de 10 puntos.

b.4.1.3 Servicios prestados en el sector privado desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas en el anexo, del puesto de trabajo al cual se solicita participación, con la siguiente distribución de puntos: 0,007 puntos por cada día trabajado con un máximo de 5 puntos.

b.4.2 Se valora la formación complementaria y perfeccionamiento específico hasta un máximo de 50 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

b.4.2.1 La formación reglada en la Rama de Ciencias de la Salud con un máximo de 30 puntos con la siguiente distribución de puntos.

- Titulación con nivel MECU 7: 10 puntos

- Titulación con nivel MECU 6: 10 puntos

- Titulación con nivel MECU 5: 10 puntos

b.4.2.2 La formación de especialización universitaria en el ámbito de riesgos laborales con un máximo 5 puntos con la siguiente distribución de puntos, 1,110 puntos por cada crédito ECTS (European Credit Transfer System).

b.4.2.3 La formación específica en el ámbito de las funciones del puesto de trabajo al cual se solicita participación con un máximo de 10 puntos con la siguiente distribución de puntos, 0,140 puntos por cada hora de formación.

b.4.2.4 Nivel C2 de catalán con 5 puntos.

b.4.3 Se valora la adecuación del perfil a la posición mediante entrevista competencial hasta un máximo de 20 puntos en la que se valorarán las siguientes competencias:

1.- Orientación de servicio público

2.- Colaboración y trabajo en equipo

3.- Orientación a resultados

4.- Organización y planificación

5.- Orientación a la calidad

6.- Orientación al cliente

7.- Capacidad analítica

8.- Flexibilidad

 

-C Bases específicas en relación al puesto de trabajo de Dinamizador/a de Innovación

c.1 Número de plazas convocadas: 2

c.2 Requisitos de participación específicos:

c.2.1 Titulación

Estar en posesión de titulación universitaria oficial equivalente a MECU 7 según lo establecido en el real decreto 272/2022, del 12 de abril, por el cual se establece el Marco Español de calificaciones para el aprendizaje permanente.

c.2.2 Experiencia profesional

Experiencia profesional de 1 año en un puesto de trabajo desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas a continuación.

c.3 Funciones

- Participar en el diseño y en el despliegue de actuaciones y programas vinculados con la transformación y la innovación digital.

- Diseñar, organizar e impulsar iniciativas (workshops, challenges, sprints, sesiones de ideación, hackatons, acontecimientos, jornadas...) que fomenten la creatividad, la generación de ideas y la innovación en el CTTI.

- Generar un ecosistema de innovación alrededor del CTTI, creando espacios de colaboración y co-creación para el desarrollo de nuevas soluciones.

- Fomentar, dinamizar la participación y la colaboración innovadora dentro de la organización, con el ámbito y con el ecosistema.

- Impulsar la creación de vínculos con agentes de innovación externos al CTTI como start-ups, clústeres sectoriales o empresas con un alto componente de innovación.

- Actualizar, adaptar y mejorar el modelo de innovación y los procesos asociados, impulsando ea concepto "Plataformar la innovación".

- Definir e implantar, en colaboración con las áreas correspondientes, los procesos y las herramientas para facilitar la transferencia y la escalabilidad de los proyectos de innovación a soluciones y servicios.

- Identificar los posibles riesgos asociados con los servicios, los programas o los proyectos de innovación y definir las acciones de mitigación.

- Proponer iniciativas de mejora y cambios en el ámbito de la innovación.

- Licitar los servicios necesarios dentro de su ámbito de actuación y realizar el seguimiento de los contratos y de los servicios que se deriven.

- Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus responsables.

c.4 Méritos específicos:

c.4.1 Se valoran los servicios prestados hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

c.4.1.1 Servicios prestados en el CTTI desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas en el anexo, del puesto de trabajo al cual se solicita participación, con la siguiente distribución de puntos: 0,060 puntos por cada día trabajado con un máximo de 15 puntos.

c.4.1.2 Servicios prestados en la Administración Pública fuera del CTTI desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas en el anexo, del puesto de trabajo al cual se solicita participación, con la siguiente distribución de puntos: 0,022 puntos por cada día trabajado con un máximo de 5 puntos.

c.4.1.3 Servicios prestados en el sector privado desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas en el anexo, del puesto de trabajo al cual se solicita participación, con la siguiente distribución de puntos: 0,007 puntos por cada día trabajado con un máximo de 10 puntos.

c.4.2 Se valora la formación complementaria y perfeccionamiento específico hasta un máximo de 50 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

c.4.2.1 La formación reglada en la Rama de Ingeniería y Arquitectura con un máximo de 30 puntos con la siguiente distribución de puntos:

- Titulación con nivel MECU 8: 5 puntos

- Titulación con nivel MECU 7: 15 puntos

- Titulación con nivel MECU 6: 10 puntos

c.4.2.2 La formación de especialización universitaria en el ámbito de las TIC y de la innovación Digital con un máximo 5 puntos con la siguiente distribución de puntos, 1,110 puntos por cada crédito ECTS (European Credit Transfer System).

c.4.2.3 La formación específica en el ámbito de la gestión e innovación digital con un máximo de 15 puntos con la siguiente distribución de puntos, 0,140 puntos por cada hora de formación.

c.4.3 Se valora la adecuación del perfil a la posición mediante entrevista competencial hasta un máximo de 20 puntos en la que se valorarán las siguientes competencias:

1.- Orientación de servicio público

2.- Colaboración y trabajo en equipo

3.-Innovación

4.- Orientación a resultados

5.- Comunicación eficaz

6.- Orientación a la calidad

7.- Orientación al cliente

8.- Flexibilidad

 

-D Bases específicas en relación al puesto de trabajo de Consultor/a de Servicios Jurídicos

d.1 Número de plazas convocadas: 1

d.2 Requisitos de participación específicos:

d.2.1 Titulación

Estar en posesión de titulación universitaria oficial equivalente a MECU 7 según lo establecido en el real decreto 272/2022, del 12 de abril, por el cual se establece el Marco Español de calificaciones para el aprendizaje permanente.

d.2.2 Experiencia profesional

Experiencia profesional de 1 año en un puesto de trabajo desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas a continuación.

d.3 Funciones

- Asesorar en materia legal (administrativa, civil, mercantil y laboral) a la organización.

- Identificar, analizar y gestionar cualquier asunto de cariz legal, relacionado con la tramitación o resolución en base a las disposiciones vigentes, las cuales exijan un informe jurídico o necesiten del parecer jurídico para conformar la voluntad.

- Analizar, validar y confeccionar los documentos legales, administrativos, civiles, mercantiles y laborales que se tengan que otorgar.

- Garantizar la validez y la eficacia de los documentos, en que se fundamentan los derechos de las personas particulares ante el CTTI.

- Analizar y asesorar respecto los proyectos y anteproyectos de las disposiciones que afecten al CTTI, elaborando las alegaciones y los documentos correspondientes.

- Promover las actuaciones del CTTI dirigidas a la solución negociada o a la prevención de la conflictividad.

- Tramitar y gestionar el seguimiento de los expedientes de denuncia y la devolución de ingresos indebidos.

- Asesorar y llevar a cabo el seguimiento de cualquier cuestión litigiosa relacionada con la entidad.

- Identificar los posibles riesgos asociados en su ámbito de actuación y definir las acciones de mitigación.

- Proponer iniciativas de mejora y cambios en el ámbito jurídico-legal.

- Licitar los servicios necesarios de su ámbito de actuación y llevar a cabo el seguimiento de los contratos y de los servicios derivados de las licitaciones realizadas.

- Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus responsables.

d.4 Méritos específicos

d.4.1 Se valoran los servicios prestados hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

d.4.1.1 Servicios prestados en el CTTI desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas en el anexo, del puesto de trabajo al cual se solicita participación, con la siguiente distribución de puntos: 0,060 puntos por cada día trabajado con un máximo de 15 puntos.

d.4.1.2 Servicios prestados en la Administración Pública fuera del CTTI desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas en el anexo, del puesto de trabajo al cual se solicita participación, con la siguiente distribución de puntos: 0,022 puntos por cada día trabajado con un máximo de 10 puntos.

d.4.1.3 Servicios prestados en el sector privado desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas en el anexo, del puesto de trabajo al cual se solicita participación, con la siguiente distribución de puntos: 0,007 puntos por cada día trabajado con un máximo de 5 puntos.

d.4.2 Se valora la formación complementaria y perfeccionamiento específico hasta un máximo de 50 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

d.4.2.1 La formación reglada en la Rama de las Ciencias Sociales y Jurídicas con un máximo de 30 puntos con la siguiente distribución de puntos:

- Titulación con nivel MECU 8: 5 puntos

- Titulación con nivel MECU 7: 15 puntos

- Titulación con nivel MECU 6: 10 puntos

d.4.2.2 La formación de especialización universitaria en el ámbito jurídico con un máximo 5 puntos con la siguiente distribución de puntos, 1,110 puntos por cada crédito ECTS(European Credit Transfer System).

d.4.2.3 La formación específica en el ámbito jurídico con un máximo de 5 puntos con la siguiente distribución de puntos, 0,140 puntos por cada hora de formación.

d.4.2.4 Las certificaciones específicas en el ámbito de las TIC con un máximo de 5 puntos con la siguiente distribución de puntos:

- ACTIC Nivel 2: 5 puntos

- ACTIC Nivel 1: 1 puntos

d.4.2.5 Nivel C2 de catalán con 5 puntos.

d.5 Se valora la adecuación del perfil a la posición mediante entrevista competencial hasta un máximo de 20 puntos en la que se valorarán las siguientes competencias:

1.- Orientación de servicio público

2. Colaboración y trabajo en equipo

3.-Innovación

4.- Comunicación eficaz

5.- Orientación al cliente

6.- Capacidad analítica

7.- Liderazgo

8.- Visión estratégica

 

-E. Bases específicas en relación al puesto de trabajo de Gestor/a de Infraestructuras

e.1. Número de plazas convocadas: 5, una de las cuales reservada por personas con condición legal de discapacidad.

e.2. Requisitos de participación específicos:

e.2.1. Titulación

Estar en posesión de titulación universitaria oficial equivalente a MECU 7 según lo establecido en el real decreto 272/2022, del 12 de abril, por el cual se establece el Marco Español de calificaciones para el aprendizaje permanente.

e.2.2. Experiencia profesional

Experiencia profesional de 1 año en un puesto de trabajo desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas a continuación.

e.3. Funciones

- Planificar y garantizar la ejecución eficiente de las actividades y recursos asociadas a los servicios, planes y programas de infraestructuras.

- Gestionar la disponibilidad, capacidad, continuidad, coordinación de la seguridad y calidad de las infraestructuras TIC, con visión extremo a extremo teniendo presente la mejora de la experiencia de usuario.

- Desplegar los proyectos que afecten a las infraestructuras TIC y coordinar los equipos implicados, velando por el cumplimiento del alcance, plazo, calidad y correcta puesta en servicio.

- Identificar y proponer iniciativas de mejora tecnológica de las infraestructuras y promover su implementación.

- Crear, mantener y desplegar la hoja de ruta de evolución de las infraestructuras alineado a la estrategia marcada, identificando las necesidades y ejecutando los planes de acción necesarios.

- Participar en el diseño y despliegue de actuaciones de gestión, diagnosis y resolución de incidencias y problemas en relación con las infraestructuras.

- Coordinar la relación con los servicios externos de aprovisionamiento que afecten a las infraestructuras, asegurando la calidad y el cumplimiento de los acuerdos establecidos.

- Coordinar y apoyar a los diferentes actores implicados en los servicios relacionados con las infraestructuras (Áreas TIC, RdS, proveedores, Agencia de Ciberseguridad de Catalunya, etc..).

- Identificar los posibles riesgos asociados con los servicios, programas o proyectos de infraestructuras y definir las acciones de mitigación.

- Proponer iniciativas de mejora y cambios en su ámbito de actuación.

- Licitar los servicios necesarios de su ámbito de actuación y llevar a cabo el seguimiento de los contratos y de los servicios derivados de las licitaciones realizadas.

- Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus responsables.

e.4 Méritos específicos

e.4.1. Se valoran los servicios prestados hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

e.4.1.1 Servicios prestados en el CTTI desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas en el anexo, del puesto de trabajo al que se solicita participación, con la siguiente distribución de puntos: 0,060 puntos por cada día trabajado con un máximo de 15 puntos.

e.4.1.2 Servicios prestados en el CTTI desarrollando funciones diferentes a las funciones especificadas en el anexo, del puesto de trabajo al que se solicita participación con la siguiente distribución de puntos: 0,014 puntos por cada día trabajado con un máximo de 5 puntos

e.4.1.3 Servicios prestados en el sector privado desarrollando funciones equivalentes a las funciones especificadas en el anexo, del puesto de trabajo al que se solicita participación, con la siguiente distribución de puntos: 0,007 puntos por cada día trabajado con un máximo de 10 puntos.

e.4.2 Se valora la formación complementaria y perfeccionamiento específico hasta un máximo de 50 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

e.4.2.1 La formación reglada en la Rama de Ingeniería y Arquitectura 25 puntos con la siguiente distribución de puntos:

- Titulación con nivel MECU 7: 15 puntos

- Titulación con nivel MECU 6: 10 puntos

- Titulación con nivel MECU 5: 5 puntos

e.4.2.2 La formación de especialización universitaria en el ámbito de las telecomunicaciones con un máximo 10 puntos con la siguiente distribución de puntos, 1,11 puntos por cada crédito ECTS (European Credit Transfer System).

e.4.2.3 La formación específica en el ámbito de las funciones del puesto de trabajo al cual se solicita participación con un máximo de 10 puntos con la siguiente distribución de puntos, 0,140 puntos por cada hora de formación.

e.4.2.4 Las certificaciones específicas en el ámbito de las funciones del puesto de trabajo al cual se solicita participación con un máximo de 5 puntos con la siguiente distribución de puntos 2,5 punto por certificación.

e.4.2 Se valora la adecuación del perfil a la posición mediante entrevista competencial hasta un máximo de 20 puntos en la que se valorarán las siguientes competencias:

1.- Orientación de servicio público

2.- Colaboración y trabajo en equipo

3.- Orientación a resultados

4.- Organización y planificación

5.- Trabajo bajo presión

6.- Orientación a la calidad

7.- Orientación al cliente

8.- Capacidad analítica

 

 

ANEXO 4

Composición de los Órganos Técnicos de Selección

 

a) Puesto de trabajo de Jefe de área de Calidad

 

 

Titulares

Suplentes

Presidente

Sònia García Ruiz

Miquel Àngel Benavent Sanchez

Secretario

Rosa Fernández Moreno

Anna Fora Moncada

Vocal

Moisès Lillo Tuxuera

Núria Boix Balaguer

Vocal

Francesc Corbalán Martínez

Immaculada Ruiz Vela

Vocal

Llorenç Franco Castanys

Rosa Maria Puiggené Vinyals

 

 

b) Puesto de trabajo de Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales

 

 

Titulares

Suplentes

Presidente

Sònia García Ruiz

Maria Rosa Benet Berengué

Secretario

Rosa Fernández Moreno

Miquel Àngel Benavent Sanchez

Vocal

Núria Mallafré Alcocer

Anna Fora Moncada

Vocal

Ruth Hoya Sanchez

Ana Belén Martínez Caja

Vocal

Estela Vidal Marti

Àngels Felez Babot

 

 

c) Puesto de trabajo de Dinamizador/a de Innovación

 

 

Titulares

Suplentes

Presidente

Sònia García Ruiz

Maria Rosa Benet Berengué

Secretario

Rosa Fernández Moreno

Miquel Àngel Benavent Sanchez

Vocal

Carles Jou Turallas

Ignacio Fargas Valero

Vocal

Daniel Marco Parraga

Jaume Sastre Angulo

Vocal

Eduard Falcó Artieda

Daniel Santanach Casals

 

 

d) Puesto de trabajo de Consultor/a de Servicios Jurídicos

 

 

Titulars

Suplents

Presidente

Sònia García Ruiz

Maria Rosa Benet Berengué

Secretario

Anna Fora Moncada

Miquel Àngel Benavent Sanchez

Vocal

Ingrid Caus Orriols

José Manuel Lopez Barreiro

Vocal

David Hernández Soler

Jordi León Vintró

Vocal

Montserrat Fernàndez García-Prieto

Marta Higuera Novellon

 

 

e) Puesto de trabajo de Gestor/a de Infraestructuras

 

 

Titulares

Suplentes

Presidente

Sònia García Ruiz

Maria Rosa Benet Berengué

Secretario

Estela Vidal Martí

Miquel Àngel Benavent Sanchez

Vocal

Esteve Ribera Rios

Ferran Compte Ruiz

Vocal

Adrià Escales Sànchez

Eduard Falcó Artieda

Vocal

Celia Fresco Díez

Marcel Escudé Pascual

Ficheros adjuntos

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