RESOLUCIÓN PRE/153/2024, de 25 de enero, por la que se hace pública la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de secretaría general del Ayuntamiento de Lleida, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior.

En fecha 18 de diciembre de 2023, el alcalde del Ayuntamiento de Lleida aprueba las bases y la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de secretaría general del Ayuntamiento de Lleida, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior, que está vacante en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

De conformidad con el artículo 46 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación de un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional corresponde al presidente o presidenta de la corporación, que debe remitirla al órgano competente de la comunidad autónoma para que la publique en el diario oficial correspondiente.

De conformidad con el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.

De acuerdo con lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

Hacer pública la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de secretaría general del Ayuntamiento de Lleida, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.

 

Barcelona, 25 de enero de 2024

 

Bernat Valls i Fuster

Director general de Administración Local

 

 

Anexo

Bases de la convocatoria

 

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de estas bases es regular la convocatoria de la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de secretario o secretaria general del Ayuntamiento de Lleida, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría, clase primera, categoría superior.

 

2. Características del puesto de trabajo

Las características del puesto convocado son las siguientes:

— Corporación: Ayuntamiento de Lleida.

— Denominación: secretario/a general

— Escala: habilitación de carácter nacional.

— Subescala: secretaría.

— Grupo: A1.

— Clase: primera.

— Categoría: superior.

— Nivel de complemento de destino: 30.

— Complemento específico anual: 73.414,74 euros.

— Sistema de provisión: libre designación.

 

3. Funciones

Las funciones asignadas al puesto de trabajo de secretario/a general del Ayuntamiento de Lleida son las que describen el artículo 92.bis.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 3 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y también las que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.3 del mencionado RD 128/2018, se le hayan atribuido y figuren en la correspondiente ficha descriptiva del puesto de trabajo.

 

4. Requisitos de participación

Pueden participar en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario o funcionaria de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría, categoría superior.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos que señala el artículo 36.2 del Real decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

c) Tener los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (certificado C1). El requisito de conocimientos lingüísticos debe acreditarse aportando, en el plazo de presentación de solicitudes, la documentación que deje constancia de alguna de las situaciones que expone el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

El aspirante que no tenga la acreditación correspondiente se convocará a una prueba de nivel, una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. En caso de no superar la prueba, el aspirante se excluirá del proceso. En este caso, la alcaldía debe estar asesorada por personal con un título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.

 

5. Solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria deben dirigirse al órgano convocante, y se tienen que presentar, en el plazo de quince días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro general del Ayuntamiento de Lleida o bien por cualquier otro de los medios que dispone el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El modelo de solicitud se puede obtener en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Lleida (paeria.cat), en el apartado Convocatorias de selección de personal.

En la solicitud hay que adjuntar la siguiente documentación:

a) Currículum del aspirante, acompañado de la documentación que acredite lo siguiente:

— Título que certifique la condición de funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría, categoría superior.

— Títulos académicos.

— Experiencia profesional.

— Estudios y cursos.

— Docencia.

— Publicaciones.

— Cualquier otro mérito que el aspirante considere oportuno manifestar.

b) Documento nacional de identidad.

c) Acreditación del conocimiento de la lengua catalana en el nivel exigido.

d) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las situaciones que recoge el artículo 36.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, de no estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad que contiene la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y de reunir el resto de requisitos que exige la base cuarta.

La presentación de la solicitud fuera del plazo mencionado comporta la exclusión del aspirante.

No se valora otra experiencia o mérito que no se haya aportado en la fecha de presentación de la solicitud. Se puede pedir a las personas que participen en el proceso aclaraciones o documentación adicional, cuando la presentada no acredite suficientemente los datos alegados en relación con los requisitos exigidos.

Si alguna de las solicitudes tiene algún defecto enmendable, esta circunstancia se comunica a la persona interesada a fin de que en un plazo de diez días lo enmiende, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas ("LPACAP", en lo sucesivo), y se le indica que, si no lo hace, su solicitud se archivará sin ningún trámite más y se le excluirá de la participación en la convocatoria. No se considera enmendable la presentación de la solicitud de manera diferente a la que dispone esta base.

Los sucesivos anuncios de este proceso y también el resultado se hacen públicos en la web del Ayuntamiento de Lleida (paeria.cat), apartado Convocatorias de selección de personal, y en el Tablón de edictos electrónico.

 

6. Procedimiento y criterios de provisión

El procedimiento es el que establece el artículo 46 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Finalizado el periodo de presentación de solicitudes, y después de constatar la concurrencia de los requisitos que exigen estas bases, el alcalde tiene que adjudicar el puesto de trabajo al candidato que, a su parecer, resulte más idóneo para desarrollarlo, atendiendo a los méritos y capacidad del aspirante y la experiencia que se relaciona a continuación.

Para proveer el puesto de trabajo se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

— Experiencia profesional en la Administración pública ocupando puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en funciones similares a las de la plaza convocada.

— Cursos y formación específicos relacionados con las funciones y tareas a desarrollar en el puesto de trabajo.

— Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de los entes locales.

— Otros aspectos curriculares que pueda aportar el aspirante y sean de interés para el puesto de trabajo.

Se valorará de manera especial que dicha experiencia y capacidad se haya obtenido prestando servicios en ayuntamientos que tengan una población superior a 100.000 habitantes y sean capitales de provincia.

Para la adjudicación del puesto de trabajo, el alcalde podrá solicitar un informe de idoneidad de cada aspirante, teniendo en cuenta los aspectos mencionados. Este informe deberá incluir una propuesta motivada a favor de uno de los candidatos, que tendrá que elevarse al alcalde para cubrir el puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Si el alcalde solicita el mencionado informe, tendrá que elaborarlo una comisión integrada por el vicesecretario del Ayuntamiento, la adjunta a la secretaría, el interventor del Ayuntamiento y la jefa de la Sección de Asuntos Jurídicos y Selección, o las personas en que estos lo deleguen.

 

7. Resolución de la convocatoria

La alcaldía, en el plazo máximo de un mes, debe resolver motivadamente la convocatoria, y adjudicar el puesto de trabajo al candidato que, una vez visto el informe de la comisión evaluadora si lo ha solicitado, y teniendo en cuenta su trayectoria profesional y los méritos acreditados, considere más idóneo para el puesto de trabajo. La persona seleccionada tendrá que aportar, en caso de que no lo haya hecho, la documentación original de los requisitos de participación y de los méritos alegados.

El decreto de nombramiento tiene que hacer constar que el candidato escogido cumple los requisitos que exige la convocatoria, que se ha observado el procedimiento, que se tiene la competencia para el nombramiento y qué capacidades se han apreciado en el candidato escogido para considerarlo el más idóneo atendiendo a su trayectoria profesional y los méritos acreditados. Este Decreto debe trasladarse al Pleno de la corporación, debe notificarse a la Dirección General de Administración Local del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya para que lo publique en el diario oficial correspondiente y debe remitirse al Ministerio de Política Territorial y Función Pública para que lo publique en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo que dispone el artículo 46.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.

 

8. Toma de posesión

El plazo para hacer la toma de posesión en el nuevo destino es el que establece el artículo 41 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.

 

9. Normativa supletoria

En todo lo que no dispongan estas bases son aplicables el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales en Cataluña, y el resto de disposiciones que sean aplicables.

 

10. Impugnaciones

Contra el acto de aprobación de las bases y la convocatoria, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lleida en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

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