RESOLUCIÓN EMT/114/2024, de 19 de enero, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 para la acreditación de los agentes de apoyo a la internacionalización para el periodo 2020-2024.

Vista la Resolución EMC/3279/2019, de 29 de noviembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los agentes de apoyo a la internacionalización para el período 2020-2024, y se abre la primera convocatoria para el año 2020 para solicitar la acreditación como tal, y su anexo (DOGC. núm. 8019 de 9.12.2019).

Visto lo que prevé el artículo 2 de la citada Resolución EMC/3279/2019, de 29 de noviembre, relativo a la apertura de una nueva convocatoria mediante resolución publicada en el DOGC, durante el periodo de vigencia de la Resolución relativa al proceso de acreditación de entidades de financiación alternativa.

Visto que el consejo de administración de ACCIÓ, a fecha 23 de noviembre de 2023, ha acordado autorizar la publicación de esta resolución de apertura de convocatoria.

Dado este interés, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Objeto

Abrir la convocatoria para el año 2024 del proceso para la acreditación de Agentes de Apoyo a la Internacionalización para el período 2020-2024.

 

Artículo 2

Recurso

Esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.

 

Artículo 3

Resolución reguladora

Esta convocatoria se rige por todo aquello establecido en la Resolución EMC/3279/2019, de 29 de noviembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los agentes de apoyo a la internacionalización para el período 2020-2024, y se abre la primera convocatoria para el año 2020 para solicitar la acreditación como tal, y su anexo (DOGC. núm. 8019 de 9.12.2019).

 

Artículo 4

4.1 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el 29 de febrero de 2024 a las 14:00h.

4.2 Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se deberán cumplimentar y presentar por medios telemáticos mediante el impreso de solicitud genérico que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ http://accio.gencat.cat, o a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) siguiendo las instrucciones que se encontrarán en estas páginas y adjuntando la documentación específica detallada en el segundo apartado del Anexo, conforme a lo establecido en los artículos 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o de protección de datos, solo se acepta el certificado digital de representación de persona jurídica como sistema de identificación y firma electrónica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

En caso de que la documentación supere los 5MB, una vez se haya enviado la solicitud, se abrirá automáticamente, un espacio y se dispondrá de 24 horas desde la hora de registro del impreso de solicitud genérico para enviar la documentación necesaria. En caso de que no se presente esta documentación, la solicitud se tendrá por desistida.

En caso de divergencia entre el contenido del impreso de solicitud y la documentación adicional, prevalecerá el impreso de solicitud a la hora de realizar la valoración.

Los solicitantes se hacen responsables de la veracidad de todos los datos, personales, profesionales, académicos, económicos y otros incluidos en la solicitud, de acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La inexactitud y/o falsedad en alguno de estos datos será causa de exclusión del proceso de acreditación y/o causa de revocación, según corresponda.

Los solicitantes presentarán unas declaraciones responsables que facultan a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

En relación con todas las notificaciones del procedimiento, de conformidad con el artículo 41.1, en relación con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se harán mediante notificación electrónica con aviso a la dirección que la persona solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del Formulario de solicitud de acreditación, de la puesta a disposición de sus notificaciones a la Sede electrónica, sin perjuicio de que la falta de este aviso no impida la plena validez de la notificación. La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalitat, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por el interesado o por su representante debidamente identificado.

La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4.3 Autorización

Salvo que expresamente manifieste lo contrario, con la presentación de la solicitud el solicitante autoriza a la Administración de la Generalitat de Catalunya para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante. Asimismo, autoriza a la comprobación de oficio de todos los datos con relación a la solicitud de acreditación que estén disponibles en la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA).

En caso de no autorizarlo, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.

4.4 Subsanaciones y mejoras

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la resolución reguladora, si procede, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este requerimiento se hará mediante notificación electrónica en los términos establecidos en el artículo 4.2 anterior.

El incumplimiento de los requisitos no subsanables conlleva la inadmisión de la solicitud.

En el caso de que ninguna de la documentación requerida sea apropiada para acreditar la idoneidad del solicitante, ACCIÓ podrá solicitar otros documentos que permitan acreditarlo.

 

Artículo 5

Comisión de validación

5.1 Para la validación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de validación formada por las personas responsables del ámbito de la Internacionalización y el Servicio de Acreditación de ACCIÓ.

5.2 Una vez realizado el proceso de validación de las solicitudes presentadas en base a los requisitos

establecidos en la Resolución reguladora, la Comisión, con trámite de audiencia previo, del que se podrá

prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados, elevará una propuesta de Resolución a la Consejería Delegada de ACCIÓ.

 

Artículo 6

Resolución

La Consejería Delegada de ACCIÓ., o bien quien por delegación corresponda, es el órgano competente para dictar resolución sobre las solicitudes presentadas, una vez la Comisión de validación se haya pronunciado sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios por parte de los agentes de apoyo a la internacionalización solicitantes.

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo para poder presentar la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa pertinente, se entenderá desestimada la solicitud de la acreditación por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Articulo 7

Vigencia

La acreditación como Agente de Apoyo a la Internacionalización tendrá efectos desde la fecha de notificación a los interesados de la resolución, y hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que concurra alguna causa de revocación.

 

Artículo 8

Política de comunicación y protección de datos

8.1 La Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, es la entidad responsable del tratamiento de sus datos personales que serán tratadas con el fin de gestionar su solicitud de acreditación, de enviarle encuestas de satisfacción que el acreditado podrá voluntariamente responder, en el supuesto de que haya participado a nuestras actividades o servicios, así como remitir, por medios electrónicos, información sobre las actividades y los servicios relacionadas con el fomento de la competitividad empresarial, la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos en cumplimiento de nuestra misión en interés público, así como para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales.

Asimismo, los solicitantes y las personas físicas titulares de datos personales incluidos en la solicitud de acreditación deberán autorizar de forma expresa, en los términos establecidos por la ley, la publicación de los datos en la web de ACCIÓ. En un sentido no restrictivo, estos datos podrán incluir: nombre y apellidos, web, correo electrónico o de LinkedIn, entre otros.

Estos datos personales podrán ser objeto de cesión a otras entidades con el único fin de poder cumplir con la solicitud de acreditación. ACCIÓ hace constar que tiene suscritos acuerdos de confidencialidad y privacidad conforme la normativa de protección de datos con estas terceras entidades, así como con los proveedores de servicios que apoyan la gestión de las solicitudes de acreditación. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición enviando una comunicación a través de la dirección postal a Passeig de Gràcia, 129, C.P. 08008 de Barcelona, o bien enviando un correo electrónico a dades.accio@gencat.cat.

Si desea más información detallada sobre el tratamiento de sus datos, puede consultar nuestra Política de Privacidad en el siguiente enlace: http://www.accio.gencat.cat/avis-legal.

Finalmente, se informa que las entidades que resulten acreditadas deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en la normativa vigente. Establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan como consecuencia de las actuaciones objeto de esta resolución para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos mencionados.

8.2 La acreditación como Agentes de Apoyo a la Internacionalización no se hará efectiva hasta la notificación de la Resolución de la Consejería Delegada de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda al agente solicitante que haya sido acreditado.

8.3 La valoración del trabajo de los Agentes de apoyo a la internacionalización por parte de las empresas participantes en los programas de ACCIÓ estará a disposición de las empresas que lo soliciten. Asimismo, se podrán publicar en la web de ACCIÓ.

 

Artículo 9

Responsabilidades

ACCIÓ no asumirá ninguna responsabilidad por las actuaciones de los Agentes de Apoyo a la Internacionalización, ni por los daños que les puedan sobrevenir, ni por los que puedan ocasionar a terceros, siendo responsables los Agentes de Apoyo a la Internacionalización por sus actuaciones profesionales.

 

 

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 19 de enero de 2024

 

Albert Castellanos Maduell

Consejero delegado

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