RESOLUCIÓN ACC/144/2024, de 24 de enero, por la que se establece el Plan territorial quinquenal de desarrollo y gestión de la actividad de turismo acuícola de Cataluña (2024-2028).

El artículo 119.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) establece la competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores y en la regulación y gestión de los recursos pesqueros.

Asimismo, el artículo 119.3 prevé la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas, que incluye la regulación y gestión del marisqueo y la acuicultura y el establecimiento de las condiciones para su práctica, así como la regulación y gestión de los recursos y de las instalaciones destinadas a estas actividades.

El artículo 171 del EAC atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, entre otros, a los prestadores de servicios turísticos.

Los artículos 152.2 y 159.2 del EAC atribuyen a la Generalitat, respectivamente, la competencia compartida sobre la ordenación de la actividad económica en Cataluña, y en todo lo relativo al régimen jurídico y el procedimiento de las administraciones públicas catalanas en todo lo que no quede incluido en el apartado 1.

El artículo 5 f) de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establece entre sus finalidades fomentar la diversificación económica del sector pesquero. Más concretamente, el artículo 78 de esta Ley establece la compatibilidad entre el ejercicio de la pesca profesional y el ejercicio de otras actividades como las educativas, las científicas y las turísticas relacionadas con la pesca, y la disposición final cuarta establece que el Gobierno debe impulsar la regulación específica de las actividades de turismo pesquero y acuícola.

Para hacer posible complementar las rentas del sector de la pesca, la acuicultura y el marisqueo mediante la oferta de actividades de carácter turístico, educativo y cultural, se aprobó el Decreto 87/2012, de 31 de julio, sobre la pesca-turismo, el turismo pesquero y acuícola y las demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 3 de dicho Decreto, se entiende por turismo pesquero y acuícola aquella actividad complementaria de la pesca profesional, el marisqueo y la acuicultura que se desarrolla fuera de embarcaciones pesqueras, en puertos pesqueros, instalaciones de acuicultura y zonas litorales o continentales relacionadas con la pesca, la acuicultura y el marisqueo, por personas profesionales del sector, mediante contraprestación económica, orientada a la valorización y difusión de las actividades y los productos del sector así como las costumbres, las tradiciones, el patrimonio y la cultura marinera.

La entrada en vigor del Real decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo, y la experiencia conseguida desde la aprobación del Decreto 87/2012, de 31 de julio, aconsejaron introducir determinadas modificaciones en el texto, como la relativa a clarificar a los sujetos y requerimientos para desarrollar actividades de diversificación de la actividad pesquera y acuícola y ampliar la vigencia de las autorizaciones para el turismo acuícola y del Plan territorial de desarrollo de la actividad del turismo acuícola en Cataluña hasta los 5 años, y el establecimiento de un modelo para realizar el seguimiento y control administrativo de las actividades y al mismo tiempo revisar el procedimiento de concesión de las autorizaciones, que se concretaron en el Decreto 129/2023, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto 87/2012, de 31 de julio, sobre la pesca-turismo, el turismo pesquero y acuícola y las demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 87/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 129/2023, de 4 de julio, en el ámbito de la acuicultura el/la director/a general competente en materia de política marítima y pesca sostenible establece mediante resolución y por un plazo de 5 años planes territoriales de desarrollo y gestión de la actividad de turismo acuícola, previo informe de los ayuntamientos afectados. Estos planes indican las zonas, el número de establecimientos de acuicultura que pueden realizar esta actividad y otras condiciones específicas para su ejercicio. Esta actividad está sujeta a autorización previa mediante la resolución de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible.

Actualmente, Cataluña tiene 187 instalaciones acuícolas en funcionamiento, 12 en aguas continentales y 175 en aguas marítimas, 170 de las cuales se dedican al cultivo de bivalvos en la zona de las bahías del delta del Ebro (3 parques de marisqueo y 167 mejilloneras), 2 cultivan mejillón en cuerdas de cría en Roses y Les Cases d'Alcanar y 3 engordan peces en jaulas flotantes en Roses y L'Ametlla de Mar.

Con el fin de garantizar que el desarrollo de las actividades reguladas en el Decreto 87/2012, de 31 de julio, se realiza de forma sostenible y conseguir una mejor promoción, divulgación y conocimiento de sus productos, es necesario establecer un plan territorial de la actividad de turismo acuícola con especificidades para las bahías del delta del Ebro, dada la alta concentración de instalaciones en estas zonas y considerando que están en un ámbito con una gran concentración de valores naturales que cuenta con distintas figuras de protección.

De acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 87/2012, de 31 de julio, en la elaboración de este plan han sido consultados los ayuntamientos siguientes: Alfarràs, Almenar, Amposta, Deltebre, Alfara de Carles, L'Ametlla de Mar, L'Ampolla, la Baronia de Rialb, Les Cases d'Alcanar, Peramola, Roses, La Ràpita, Tarragona y Lladorre (Tavascan). Asimismo, ha sido consultada la Federación de Productores de Moluscos del Delta del Ebro (FEPROMODEL), en representación de los operadores que ejercen la actividad acuícola en las bahías del delta del Ebro, la Asociación Catalana de Acuicultura (ACA) y las demás personas titulares de las explotaciones acuícolas marítimas y continentales.

 

Por consiguiente, de acuerdo con las facultades que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

Aprobar el Plan territorial quinquenal de desarrollo y gestión de la actividad de turismo acuícola en Cataluña (2024-2028) que se publica en el anexo.

 

Contra esta Resolución, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a partir de su publicación de acuerdo con el artículo 76 de la ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Barcelona, 24 de enero de 2024

 

Sergi Tudela i Casanovas

Director general de Política Marítima y Pesca Sostenible

 

 

Anexo

Plan territorial quinquenal de desarrollo y gestión de la actividad de turismo acuícola en Cataluña (2024-2028)

 

1. Autorización de actividades de turismo acuícola

1.1 Los sujetos que pueden desarrollar actividades de turismo acuícola en aguas continentales y marítimas de Cataluña se detallan en el artículo 4.1 del Decreto 87/2012, de 31 de julio, sobre la pesca-turismo, el turismo pesquero y acuícola y las demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales de Cataluña, modificado por el Decreto 129/2023, de 4 de julio.

1.2 Las personas físicas o jurídicas que deseen desarrollar las actividades de turismo acuícola en aguas continentales y marítimas de Cataluña deben cumplir los requisitos que establece el Decreto 87/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 129/2023, de 4 de julio, y demás condiciones expuestas en los puntos siguientes, sin perjuicio de la obtención del resto de autorizaciones, licencias, permisos o informes específicos que sean necesarios para desarrollar la actividad, en especial los referentes a los efectos ambientales, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, seguridad marítima, seguridad de las instalaciones y salud y seguridad alimentaria.

1.3 El desarrollo de la actividad de turismo acuícola está sujeto al régimen de autorización previa de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, de acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 87/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 129/2023, de 4 de julio.

1.4 Sólo se puede presentar una única solicitud de autorización por persona física o jurídica.

1.5 Las solicitudes de autorización de las actividades de turismo acuícola deben presentarse telemáticamente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya mediante el trámite Demanar l'autorització per a turisme aqüícola y el formulario específico Sol·licitud d'autorització d'inici d'activitat de turisme aqüícola previsto para esta finalidad que figura en el anexo de este Plan, a los que se puede acceder a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya o el portal Canal empresa, aportando los datos y la documentación establecida en el artículo 7.2 del Decreto 87/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 129/2023, de 4 de julio. No se atenderán solicitudes presentadas mediante otros canales, trámites o formularios distintos.

1.6 Para años sucesivos al de la entrada en vigor de este Plan, y hasta agotar su vigencia, las nuevas solicitudes de autorización o la cobertura de vacantes para ejercer la actividad de turismo acuícola en las bahías del delta del Ebro se presentarán telemáticamente desde el 1 de enero al 15 de febrero de cada año, de acuerdo con el trámite previsto en el punto 1.5 de este apartado.

1.7 El plazo para emitir y notificar la resolución de autorización de la actividad de turismo acuícola es de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en los puntos 1.5 y 1.6 de este Plan, según el caso. Transcurrido dicho plazo sin haber dictado y notificado la resolución, esta resolución podrá considerarse estimada por silencio administrativo.

1.8 La resolución de autorización de turismo acuícola es válida desde el día siguiente al de su notificación hasta el 31 de diciembre de 2028, salvo cambio de titularidad de la explotación acuícola, extinción, revocación o caducidad de la concesión, renuncia por parte de la persona autorizada o retirada por incumplimiento de las condiciones.

 

2. Condiciones específicas para el ejercicio de la actividad de turismo acuícola y de los establecimientos autorizados a realizarla

2.1 La actividad de turismo acuícola debe ser una actividad complementaria de la actividad principal de la explotación acuícola, que debe ser la producción acuícola.

2.2 Toda actividad de turismo acuícola siempre debe consistir, como mínimo, en una parte principal explicativa y de visita a las instalaciones de producción que garantice la consecución de las finalidades descritas en el artículo 2 del Decreto 87/2012, de 31 de julio. En especial, la difusión del patrimonio, las tradiciones, los oficios y la cultura vinculados a la actividad acuícola y marítima de la zona; la promoción y revalorización de los productos acuícolas producidos en la zona; la divulgación de la contribución de las mujeres al sector pesquero y la promoción de la aceptación de las mujeres en el marco político e institucional de los sectores de la pesca y la acuicultura y sus iniciativas mediante la adopción de acciones positivas, y la difusión de las relaciones entre la calidad del medio natural y las actividades humanas.

2.3 Complementariamente a la primera parte explicativa y de visita a las instalaciones de producción acuícola, la actividad de turismo acuícola puede ofrecer una segunda parte de degustación de los productos cultivados en las instalaciones. En cualquier caso, no pueden utilizarse las instalaciones para el servicio de bar y restauración, más allá del propio servicio de degustación de la actividad turística.

En cuanto a los productos degustados, sólo se permite la degustación de productos cuya composición principal provenga de la actividad acuícola de la zona. El formato a presentar a los visitantes será de propuesta única de degustación. La proporción de producto acuícola de la zona no será inferior a las dos terceras partes de la oferta global de la degustación compatibilizada sobre el volumen total de los platos. En todos los platos que se incorporen a la degustación, la presencia de producto acuícola será mayoritaria. La solicitud de autorización de la actividad de turismo acuícola detallará cada una de las degustaciones que se pretende ofrecer a los visitantes, con indicación de la proporción de los productos concretos que se incluirán en caso de maridarlos. En cualquier caso, queda prohibida cualquier actividad asimilable a la restauración.

Debe asegurarse la seguridad alimentaria de los productos degustados, y, por tanto, es necesario contar con un sistema de control de la trazabilidad de los lotes de producto de degustación que permita verificar su origen y depuración correcta y, cuando proceda, que no se rompe la cadena de frío durante el transporte. En situaciones de prohibición total o parcial de extracción de moluscos bivalvos de la zona donde se realiza el turismo acuícola, la realización de actividades de degustación queda prohibida.

2.4 Las instalaciones de los establecimientos autorizados deben estar debidamente acondicionadas de acuerdo con el volumen de visitantes previstos en el programa para garantizar las condiciones de seguridad (incluidas las zonas de acceso) en el desarrollo de las actividades relacionadas con el turismo acuícola y deben exhibir en lugar visible el logotipo establecido en el anexo 1 del Decreto 87/2012, de 31 de julio.

2.5 En caso de realizar actividades de turismo acuícola debidamente autorizadas que requieran el transporte de personas con embarcaciones hasta las instalaciones de acuicultura continental o marina, dicho transporte se podrá realizar exclusivamente con embarcaciones debidamente despachadas por Capitanía Marítima.

2.6 Los establecimientos autorizados deben disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil vigente que cubra los capitales mínimos de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 87/2012, de 31 de julio.

2.7 Todo el personal trabajador del establecimiento autorizado debe tener la formación necesaria que lo acredite para poder realizar la actividad que desarrolla.

2.8 Durante las actividades de turismo acuícola, debe priorizarse el uso de materiales reutilizables y/o compostables.

2.9 Con carácter general para instalaciones de acuicultura continental y marina, las actividades de turismo acuícola se realizarán en horario diurno, en la franja horaria que determine el organismo competente según las características de las instalaciones y las actividades a realizar.

2.10 Los establecimientos autorizados deben disponer de un sistema de registro donde queden recogidas todas las actividades de turismo acuícola que se realicen y las personas que participan en todo momento.

 

3. Condiciones particulares para la zona de acuicultura en las bahías del delta del Ebro

Aparte de cumplir las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad de turismo acuícola y de los establecimientos autorizados para realizarla contempladas en el punto 2, que son de obligado cumplimiento en todas las instalaciones, adicionalmente para la zona de acuicultura en las bahías del delta del Ebro se establecen las condiciones particulares siguientes:

3.1 Se establece un número máximo de 3 autorizaciones de turismo acuícola en las instalaciones acuícolas de cada bahía. Cada autorización estará limitada a una única instalación acuícola, y el/la titular no puede trasladar la actividad de turismo acuícola a una instalación distinta a la autorizada. En caso que haya un número de solicitudes superior al número máximo establecido, se determina la prioridad de las explotaciones según los criterios y la puntuación siguientes (máximo 10 puntos):

a) Difundir el patrimonio, las tradiciones, los oficios, la gastronomía y la cultura vinculados a la actividad de la acuicultura: 1 punto.

b) Promover y revalorizar los productos de la acuicultura: 1 punto.

c) Divulgar las técnicas acuícolas para el cultivo de bivalvos: 1 punto.

d) Facilitar la adquisición de merchandising, material educativo y objetos de recuerdo vinculados a la actividad de la acuicultura: 1 punto.

e) Divulgar la contribución de las mujeres en el sector acuícola y promover la aceptación de mujeres en el marco político e institucional del sector de la acuicultura y sus iniciativas en los ámbitos que regula el Decreto: 1 punto.

f) Difundir las relaciones entre la calidad del medio natural y las actividades humanas: 1 punto.

g) Experiencia en actividades de turismo acuícola: 1 punto por cada año de experiencia con un máximo de 4 puntos.

3.2 En cuanto a los productos degustados, sólo se permite la degustación de bivalvos de producción acuícola cultivados en la zona. En concreto, el mejillón del delta (Mytilus galloprovincialis) y la ostra japonesa (Magallana gigas).

 

4. Seguimiento y control administrativo de las actividades

4.1 Las personas y los centros que realizan las actividades de turismo acuícola deben presentar mediante la opción de Petición Genérica del Portal de trámites Gencat a la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible, al finalizar el año natural y cómo a máximo hasta el 31 de enero del año siguiente y hasta agotar la vigencia del Plan, una memoria anual de actividades que contenga, como mínimo, la información recogida en el artículo 11.1 del Decreto 87/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 129/2023, de 4 de julio, de acuerdo con su disposición adicional, y la recogida en la ficha que figura en el anexo de este Plan.

4.2 Durante la vigencia de las autorizaciones, el personal con funciones de inspección o control puede realizar actuaciones de vigilancia, control e inspección de la actividad para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas. Los establecimientos autorizados deben garantizar el acceso de las personas que realicen las actuaciones de control a las instalaciones, al sistema de registro y, en su caso, al sistema de control de la trazabilidad de los productos degustados.

4.3 La realización de actividades de turismo acuícola no autorizadas o el incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones correspondientes comportan, previa audiencia de la persona interesada por un plazo de 10 días, la retirada total o parcial de la autorización de forma inmediata. Asimismo, pueden comportar también el inicio de las actuaciones correspondientes y la exigencia de las responsabilidades que establece la legislación vigente, tales como la revocación de la concesión, previo apercibimiento y con el otorgamiento de un plazo a la persona interesada para que formule alegaciones (artículo 55.1 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas).

 

5. Cambios de titularidad de la concesión de acuicultura

El cambio de titularidad o la extinción de la concesión acuícola supondrá la finalización de la vigencia de la autorización de la actividad de turismo acuícola.

 

6. Entrada en vigor y vigencia

El Plan territorial quinquenal de desarrollo y gestión de la actividad de turismo acuícola en Cataluña entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.

 

 

Anexo del Plan

 

a) Ficha resumen anual de la actividad de turismo acuícola

 

 

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

TOTAL

Número de visitantes:

H/D/NB*

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

Público en general:

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

Estudiantes:

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

H/D/NB

Número de visitas:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Días con visitas:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Origen de los visitantes (provincia o país)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Precio medio de la actividad de turismo acuícola

 

 

Que incluye?

 

 

Precio medio de la degustación

 

 

Que incluye?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número total de degustaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Beneficios económicos de la actividad de turismo acuícola (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Cifras totales desagregadas por número de hombres / mujeres / no binarios

 

 

b) Formulario de solicitud de autorización de inicio de actividad de turismo acuícola

 

(Véase la imagen al final del documento)

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