RESOLUCIÓN EMT/148/2024, de 24 de enero, por la que se aprueba el modelo que establece los criterios para el otorgamiento del sello de excelencia para empresas intermediarias en servicios turísticos de alojamiento en viviendas de uso turístico.

El libro quinto del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, regula el sistema catalán de calidad turística, establece el conjunto de herramientas e instrumentos técnicos, jurídicos, económicos y humanos que la Administración turística de Cataluña y los agentes privados del sector turístico disponen y gestionan con la finalidad de garantizar la proyección competitiva de Cataluña como destino turístico de alto valor añadido.

El artículo 50 bis de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, establece que las viviendas de uso turístico son viviendas que son cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por reglamento. Para ofrecer y comercializar el servicio turístico de alojamiento en la vivienda, o para hacer publicidad de este servicio, debe disponerse del título habilitante mencionado.

El sistema catalán de calidad turística se estructura en dos grandes ámbitos funcionales, que son la categorización y la excelencia, y está abierto a todos los establecimientos y empresas turísticas y de interés turístico debidamente inscritos en el Registro de turismo de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 511-2.2 del citado Decreto, se entiende por modelo el "conjunto de parámetros, indicadores, evidencias, especificaciones e instrucciones técnicas que, de conformidad con los procesos y contenidos que prevén los artículos 521-1 y 521-2 del presente Decreto, definen un proyecto de categorización o excelencia en relación con una concreta actividad turística o de interés turístico".

En 2019 la Dirección General de Turismo inició, a propuesta del mismo sector implicado y junto con sus principales representantes, significados por las entidades Asociación Turística de Apartamentos Costa Brava i Pirineu de Girona (ATA), Asociación de Apartamentos Turísticos de Barcelona (APARTUR), Asociación de Apartamentos Turísticos de la Costa Daurada i Terres de l'Ebre (AAT), Federación Catalana de Apartamentos Turísticos (Federatur), la Junta Rectora de Viviendas de Uso Turístico del Gremio de Hoteles de Barcelona, y la Universidad de Girona (INSETUR), un sistema para el otorgamiento de un sello de excelencia para empresas intermediarias en servicios turísticos de alojamiento en viviendas de uso turístico.

Las entidades que representan este sector no son objeto de inscripción obligatoria en el Registro de turismo de Catalunya, si bien solicitaron la creación de este sello para distinguir a las empresas que trabajan con calidad, profesionalidad, responsabilidad y en colaboración con las administraciones públicas del territorio en la promoción turística de la zona donde están situadas las viviendas, las cuales deben disponer de la correspondiente inscripción obligatoria en el Registro de turismo de Catalunya y diferenciarse de la oferta que no disponga de las preceptivas autorizaciones o inscripciones y que pueda hallarse en diferentes páginas de Internet.

El modelo de excelencia ha sido consensuado entre la Dirección General de Turismo y las entidades mencionadas.

Dado lo que se ha expuesto, en el uso de las facultades que me otorga el artículo 521-1.3 del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

-1 Aprobar el modelo por el que se establecen los criterios para otorgar un sello de excelencia para empresas intermediarias en servicios turísticos de alojamiento en viviendas de uso turístico, que está formado por los siguientes documentos:

a) Evidencias, que permiten acreditar los indicadores obligatorios y opcionales del sello de excelencia para empresas intermediarias en servicios turísticos de alojamiento en viviendas de uso turístico.

b) Cuestionario de evaluación, en el que constan los indicadores obligatorios y opcionales que se deben cumplir.

 

-2 El manual de evidencias, el cuestionario con los indicadores, así como los formularios de solicitud, renovación y baja, se publican en el sitio web del departamento competente en materia de turismo.

 

-3 A efectos administrativos, el código asignado al manual y cuestionario para el otorgamiento del sello de excelencia para empresas intermediarias en servicios turísticos de alojamiento en viviendas de uso turístico es CATEX.

 

-4 Pueden solicitar el sello, con carácter voluntario, las empresas intermediarias en servicios turísticos de alojamiento en viviendas de uso turístico que cumplan, como mínimo, la totalidad de los indicadores obligatorios y que realicen la intermediación de viviendas de uso turístico que estén inscritas en el Registro de turismo de Catalunya.

 

-5 El sello tiene una validez de cuatro años, transcurridos los cuales se podrá solicitar su renovación, siguiendo el mismo trámite realizado para el otorgamiento.

 

Barcelona, 24 de enero de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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