ANUNCIO relativo al encargo de gestión del Consorcio Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM-DIPLOCAT) al Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalidad de Cataluña para la gestión de las convocatorias de las plazas objeto de las ofertas de empleo público del PCM-DIPLOCAT correspondientes al ejercicio 2020 (publicada en el DOGC núm. 8350, de 25.2.2021) y en el ejercicio 2022 (publicada en el DOGC núm. 8819, de 23.12.2022).

Encargo de gestión del Patronat Catalunya Món - Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT) al Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Cataluña para la gestión de las convocatorias de las plazas objeto de la oferta de ocupación pública del PCM-DIPLOCAT correspondientes al ejercicio 2020 (publicada en el DOGC nº 8350, de 25.2.2021) y al ejercicio 2022 (publicada en el DOGC nº 8819, de 23.12.2022).

 

Firmado digitalmente en Barcelona (véase la fecha de la última de las firmas electrónicas efectuadas).

 

REUNIDOS

Por una parte, la señora Laura Foraster i Lloret, secretaria general del Patronat Catalunya Món - Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT) ―en adelante DIPLOCAT―, en virtud del Acuerdo de delegación de competencias de 20 de junio de 2022 del Pleno de la entidad, máximo órgano del consorcio (DOGC núm. 8707, de 12.7.2022).

Y, por otra parte, el señor Bernat Costas Castilla, secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Cataluña, cargo que ocupa en virtud de nombramiento mediante Decreto 206/2022, de 11 de octubre, en uso de las facultades que le atribuye por delegación la persona titular del Departamento en el artículo 1.2 de la Resolución EXI/404/2019, de 18 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia en varios órganos del Departamento (DOGC núm. 7819, 27.02.2019).

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para suscribir este encargo de gestión y, en su virtud,

 

EXPONEN

 

1. Que el Pleno de DIPLOCAT, reunido el 21 de diciembre de 2020, aprobó la oferta de empleo público de DIPLOCAT para el año 2020 de 10 plazas, 7 de las cuales correspondientes a la categoría de A1 (licenciado/a) y 3 a la categoría de C1 (técnico/a administrativo/a), de personal laboral fijo (DOGC núm. 8350, 25.2.2021). Asimismo, en reunión de 13 de diciembre de 2022, el Pleno aprobó la oferta de empleo público de DIPLOCAT para el año 2022 de 3 plazas, 2 de las cuales correspondientes a la categoría A1 (licenciado/a) y 1 a la categoría C1 (técnico/a administrativo/a), de personal laboral fijo (DOGC núm. 8819, de 23.12.2022).

 

2. Quel Decreto 138/2023, de 25 de julio, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, establece en su artículo 1.3 que DIPLOCAT se relaciona con el Gobierno de la Generalitat de Cataluña mediante ese Departamento, y dado que son competencia del Departamento el desarrollo de las políticas de recursos humanos y tecnologías de la información y telecomunicaciones, se considera oportuno encargar a este Departamento la tutela y el apoyo a la gestión de los procesos selectivos derivados de las citadas ofertas de empleo público.

 

3. Que las ofertas de empleo público de DIPLOCAT afectan a la totalidad de los puestos de trabajo del consorcio, y por razones de eficiencia y objetividad en el desarrollo de los procesos selectivos, se considera conveniente que el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea tutele y apoye la gestión de los procesos selectivos. En este sentido, se valora que los servicios propios del consorcio no son idóneos.

 

4. Que el artículo 10 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establecen que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos, los organismos o entidades públicas puede ser encargada a otros órganos, organismos o entidades públicas de la misma Administración o de otra distinta por razones de eficacia.

 

5. Que el 20 de junio de 2022, el Pleno de DIPLOCAT acordó delegar en la secretaria general la facultad para firmar el encargo de gestión al Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto para la gestión material de las convocatorias públicas de las plazas objeto de la oferta de empleo público de DIPLOCAT 2020 (DOGC núm. 8707, de 12.7.2022).

 

6. Que el 13 de diciembre de 2022, el Pleno de DIPLOCAT aprobó mantener la delegación aprobada el 20 junio de 2022 a favor de la secretaria general y ampliarla para que también incorpore la oferta de empleo público de DIPLOCAT 2022 y delegar en la secretaria general la facultad para firmar el encargo de gestión al Departamento de Acción Exterior y Unión Europea para la gestión material de las convocatorias públicas de plazas objeto de la oferta de empleo público de DIPLOCAT 2020 y la oferta de empleo público de DIPLOCAT 2022. (DOGC núm. 8819, de 23/12/2022).

 

Por todo ello, las partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal suficiente para formalizar este encargo de gestión, que se rige por las siguientes cláusulas:

 

CLÁUSULAS

 

Primera. Objeto

El objeto de este encargo de gestión es encargar al Departamento de Acción Exterior y Unión Europea el soporte técnico y jurídico en la gestión material de las convocatorias de la oferta de empleo público de DIPLOCAT de 10 plazas para personal laboral fijo correspondientes al ejercicio 2020 (publicada en el DOGC núm. 8350, de 25.2.2021) y de la oferta de empleo público de DIPLOCAT de 2 plazas para personal laboral fijo correspondientes al ejercicio 2022 (publicada en el DOGC núm. 8819, de 23.12.2022).

 

Segunda. -Contenido del encargo

2.1 El Departamento de Acción Exterior y Unión Europea asume la realización de las siguientes tareas en relación con el desarrollo de las convocatorias públicas de las plazas objeto de la oferta de empleo público 2020 y 2022 de DIPLOCAT:

- El asesoramiento técnico en la configuración de trámites para la gestión telemática de las convocatorias.

- El soporte técnico y jurídico en la comprobación de las solicitudes de participación de las convocatorias, de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos de participación. 

- El soporte técnico y jurídico en la comprobación de la documentación acreditativa de los méritos en relación con las propuestas de resolución de valoración provisional y definitiva de los méritos.

- El soporte técnico y jurídico al órgano de selección y la atención a las consultas de DIPLOCAT con relación al desarrollo del proceso selectivo.  

- Cualquier otro trámite o actividad relacionada con el apoyo a la gestión material de los procesos selectivos encomendados, siempre que no suponga la alteración de la titularidad ni de la competencia de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte de DIPLOCAT. 

2.1 DIPLOCAT se hará cargo de:

- La recepción y comprobación de las solicitudes de participación en los procesos selectivos. 

- La recepción y comprobación de la documentación acreditativa de los méritos, de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos de participación.

- La elaboración de los acuerdos y propuestas de resolución derivadas de los procesos selectivos.

- La atención directa a las consultas en relación con el desarrollo del proceso selectivo.  

- La gestión de la difusión, notificaciones y publicaciones de los actos y resoluciones emitidos hasta la finalización de las convocatorias.

 

Tercera. Obligaciones económicas

Todos los gastos relacionados con este encargo de gestión irán a cargo de DIPLOCAT.

 

Cuarta. Vigencia

Este encargo de gestión estará vigente desde la fecha de su firma hasta que las partes cumplan las obligaciones previstas en el mismo y a lo sumo hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Quinta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

Se adjunta como anexo el contrato de encargo de tratamiento que formalizan ambas partes.

 

Sexta. -Seguimiento

6.1 Con el fin de lograr una adecuada coordinación técnica, se podrá constituir una comisión de seguimiento, integrada por dos miembros de DIPLOCAT y dos miembros del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea.

6.2 La comisión de seguimiento se reunirá al inicio de la puesta en funcionamiento del encargo de gestión y también a petición de cualquiera de las partes.

6.3 La comisión de seguimiento debe determinar sus normas de funcionamiento y, en defecto de estas, se regirá por lo que establece la normativa vigente en materia de órganos colegiados.

6.4 La comisión tiene las siguientes funciones:

- Velar por el desarrollo correcto del encargo de gestión y hacer su seguimiento.

- Resolver las controversias que se puedan plantear sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución de este encargo de gestión.

- Proponer las modificaciones que estime oportunas.

 

Séptima. Resolución anticipada

Son causas de resolución anticipada de este encargo de gestión las siguientes:

- El mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida legal o material de cumplir el objeto del contrato.

- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas por una de las partes firmantes del encargo de gestión.

- La denuncia de una de las partes, realizada con un mínimo de tres meses de antelación.

- Las causas generales establecidas en la legislación vigente.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de estas actuaciones.

 

Octava. Naturaleza del encargo de gestión

Este encargo de gestión tiene naturaleza administrativa y queda excluida la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE i 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 

Novena. Jurisdicción competente

Las posibles discrepancias en la interpretación y dudas derivadas sobre el cumplimiento de lo pactado serán resueltas de mutuo acuerdo bajo los criterios de buena fe y de colaboración mutua.

En las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este encargo de gestión, ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Décima. Publicidad

En cumplimiento de lo que prevé el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, DIPLOCAT publicará íntegramente este encargo de gestión en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, otorgando así eficacia al encargo.

 

Y, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente este encargo de gestión a un solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha de referencia electrónica.

 

Laura Foraster i Lloret

Secretaria general de DIPLOCAT

P. d. (Resolución de 20.12.2022, DOGC núm. 8819, de 23.12.2022)

 

Bernat Costas Castilla

Secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea

P. d. (Resolución EXI/404/2019, de 18.2.2019, DOGC núm. 7819, de 27.2.2019)

 

 

Anexo 1:

Acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter personal entre el consorcio Patronato Cataluña Mundo - Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT) y el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Cataluña.

 

REUNIDOS

Por un lado, la Sra. Laura Foraster Lloret, en su calidad de secretaria general del Patronato Catalunya Món - Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT), según consta en la Resolución de 13 de diciembre de 2022 (DOGC núm. 8819 de 23 de diciembre de 2022).

Y por otro, el Sr. Bernat Costas Castilla, en representación del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Cataluña, en calidad de secretario general, cargo que ocupa en virtud de nombramiento mediante el Decreto 206/2022, de 11 de octubre, en uso de las facultades que le atribuye por delegación la persona titular del Departamento en el artículo 1.2 de la Resolución EXI/404/2019, de 18 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia en varios órganos del Departamento (DOGC núm. 7819, de 27.02.2019).

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones que les están legalmente asignadas, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse de común acuerdo,

 

MANIFIESTAN

 

CLÁUSULAS

 

Primera. Objeto y finalidad del encargo del tratamiento

Mediante estas cláusulas se habilita al Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Cataluña, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta del Patronato Catalunya Món - Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT) ―en adelante DIPLOCAT―, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar servicio de la gestión material de las convocatorias públicas de las plazas objeto de la oferta de empleo público de DIPLOCAT de 12 plazas para personal laboral fijo del consorcio DIPLOCAT, correspondientes al ejercicio 2020 (publicada en el DOGC núm. 8350, de 25.2.2021) y al ejercicio 2022 (publicada en el DOGC núm. 8819, de 23/12/2022).

El tratamiento consistirá en:

 

x Recogida

x Registro

[ ] Estructuración

[ ] Modificación

x Conservación

x Extracción

x Consulta

x Comunicación por transmisión

[ ] Difusión

[ ] Interconexión

[ ] Cotejo

[ ] Limitación

[ ] Supresión

[ ] Destrucción

x Comunicación

[ ] Otros: (...)

 

 

Segunda. Identificación de la información afectada

Para ejecutar las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, DIPLOCAT, responsable del tratamiento, pone a disposición del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Cataluña, encargada del tratamiento, la información que se describe a continuación:

- Gestión de personal (datos identificativos, de características personales, académicos, profesionales y económicos)

Categorías de personas interesadas: trabajadores

 

Tercera. Duración

Este acuerdo tiene una duración ligada a la contratación de los servicios, desde la fecha de su firma hasta que las partes cumplan las obligaciones que se prevén en el encargo de gestión.

 

Cuarta. Obligaciones del encargo de tratamiento

El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del responsable del tratamiento.

Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento general de protección de datos (RGPD) o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los estados miembros, el encargado debe informar de ello inmediatamente al responsable.

c) Incorporar los tratamientos que lleva a cabo en ejecución de este contrato en su registro de actividades del tratamiento efectuadas por cuenta de un responsable, con el contenido del artículo 30.2 del RGPD.

d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que tenga la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del propio responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable debe identificar, previamente y por escrito, la entidad a la que deben comunicarse los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

Si el encargado transfiere datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, debe informar al responsable de esta exigencia legal de forma previa, salvo que este derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

e) Subcontratación

No se puede subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.

Si es necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho debe comunicarse previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 15 días. Hay que indicar los tratamientos que se pretende subcontratar e identificar de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación se puede llevar a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está igualmente obligado a cumplir las obligaciones que este documento establece para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo que respecta al tratamiento adecuado de los mismos datos personales y en la garantía de los derechos de las personas afectadas. Si el subencargado lo incumple, el encargado inicial sigue siendo plenamente responsable ante el responsable en cuanto al cumplimiento de las obligaciones.

f) Mantener el deber de secreto respecto de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud de este encargo, incluso después de que finalice el objeto.

g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a seguir las instrucciones del responsable, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que es necesario informarles convenientemente.

h) Mantener a disposición del responsable la documentación que acredita que se cumple la obligación establecida en el apartado anterior.

i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

j) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los siguientes derechos:

1. Derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición

2. Derecho de limitación del tratamiento

3. Derecho a la portabilidad de datos

4. Derecho a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas ante el encargado del tratamiento, este debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección lopd@diplocat.cat. La comunicación debe realizarse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día siguiente de los cinco días laborables siguientes en los que se ha recibido la solicitud, junto, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

k) Derecho de información.

Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de recoger los datos.

l) Notificación de violaciones de seguridad de los datos.

El encargado del tratamiento tiene que informar el responsable del tratamiento —a través de un correo electrónico dirigido a lopd@diplocat.cat—, sin más dilación indebida y en cualquier caso antes del plazo máximo de 36 horas, de las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de los cuales tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para documentar y comunicar la incidencia.

La notificación no será necesaria cuando sea improbable que esta violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.

Si se dispone de más información, debe facilitarse, como mínimo, la siguiente:

1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, incluidas, cuando sea posible, las categorías y número aproximado de interesados afectados y las categorías y número aproximado de registros de datos personales afectados.

2. Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que se pueda obtener más información.

3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de sus datos personales.

4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para remediar la violación de la seguridad de los datos personales, incluidos, en su caso, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no fuera posible facilitar la información simultáneamente, la información deberá facilitarse de forma gradual sin dilación indebida.

Corresponde al encargado del tratamiento comunicar en el menor tiempo posible a los interesados las violaciones de seguridad de los datos, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.

La comunicación debe hacerse en un lenguaje claro y sencillo y, como mínimo, es necesario:

- Explicar la naturaleza de la violación de datos.

- Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que se pueda obtener más información.

- Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de sus datos personales.

- Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para remediar la violación de la seguridad de los datos personales, incluidas, en su caso, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

m) Apoyar al responsable del tratamiento a la hora de realizar las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

n) Apoyar al responsable del tratamiento a la hora de realizar las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

o) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar que cumple sus obligaciones, así como para realizar las auditorías o las inspecciones que efectúen el responsable u otro auditor autorizado por él.

p) Implantar las siguientes medidas de seguridad: las medidas de seguridad que se derivan de la aplicación del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y, más concretamente, el Marco de Ciberseguridad para la Protección de Datot (MCPD), del Centro de Seguridad de la Información de Cataluña (CESICAT).

En todo caso, es necesario implantar mecanismos para:

1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

2. Restaurar la disponibilidad y acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, si procede.

También debe adoptar todas aquellas otras medidas que, teniendo en cuenta el conjunto de tratamientos que lleva a cabo, sean necesarias para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

La documentación relacionada con la gestión de los riesgos, incluyendo el resultado de las auditorías periódicas que se realicen, podrá ser solicitada en cualquier momento por el responsable del tratamiento.

q) Designar a un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y los datos de contacto al responsable.

r) Destino de los datos.

Se deben devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, en su caso, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución tiene que comportar la destrucción de las copias y el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.

No obstante, el encargado podrá conservar una copia de esta, con los datos debidamente bloqueados, en tanto puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

 

Quinta. Obligaciones del responsable del tratamiento

Corresponde al responsable del tratamiento:

a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.

b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento que debe efectuar el encargado.

c) Realizar las consultas previas que corresponda.

d) Velar, antes y durante todo el tratamiento, para que el encargado cumpla con el RGPD.

e) Supervisar el tratamiento, incluida la ejecución de inspecciones y auditorías.

 

Barcelona, 17 de enero de 2024

 

Laura Foraster Lloret

Secretaria general de DIPLOCAT

 

Bernat Costas Castilla

Secretario general del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Cataluña

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