RESOLUCIÓN por la que se autoriza la apertura del centro educativo privado de educación infantil Olorien Sant Martí, de Barcelona.
Para resolver la solicitud de autorización de apertura del centro educativo privado de educación infantil Olorien Sant Martí presentada por la representante de la titularidad del centro, se instruyó el expediente correspondiente.
Dado que se ha comprobado en el expediente mencionado que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, en concreto, por la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación; la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el que se regula el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros; el Decreto 101/2010, de 3 de agosto, de ordenación de las enseñanzas del primer ciclo de la educación infantil y el Decreto 122/2012, de 9 de octubre, del procedimiento de autorización y de comunicación previa para el apertura de centros educativos privados.
Resuelvo:
-1 Autorizar la apertura del centro educativo privado de educación infantil Olorien Sant Martí, de Barcelona, en los siguientes términos:
Comarca: Barcelonés.
Municipio: Barcelona.
Código:08078671.
Denominación genérica: Guardería.
Denominación específica: Olorient Sant Martí
Dirección: Bilbao, 187
Titular: Synaptia Health Group, S.L.
NIF del titular: B67000893.
Esta autorización tiene efectos desde el 1 de septiembre 2023
Composición del centro
Autorización de apertura:
Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades con capacidad para 27 puestos escolares.
Distribuidos de la siguiente forma:
1 unidad con capacidad para 13 puestos escolares.
1 unidades de I2 con capacidad para 14 puestos escolares.
-2 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Barcelona, 19 de enero de 2024
Mercè Massa Rincón
Gerenta