RESOLUCIÓN por la que se modifica la autorización de apertura del centro educativo privado Betània-Patmos, de Barcelona.
Con el fin de resolver la solicitud presentada por el representante de la titularidad del centro educativo privado Betània-Patmos, código 08004511, de Barcelona, en petición ampliación de la capacidad, se instruyó el expediente correspondiente.
Dado que se ha comprobado en el expediente mencionado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, en concreto, por la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación; Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el que se regulan el primer ciclo de educación infantil y los requisitos de los centros; el Decreto 21/2023, de 7 de febrero, de ordenación de las enseñanzas de la educación infantil; el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria i la educación secundaria; la Orden ENS/30/2012, de 10 de febrero, por la que se especifica la superficie mínima de determinadas instalaciones de los centros que imparten la educación primaria, la educación secundaria o las enseñanzas artísticas y el Decreto 122/2012, de 9 de octubre, del procedimiento de autorización y de comunicación previa para la apertura de centros educativos privados.
Resuelvo:
1. Modificar la autorización de apertura del centro educativo privado Betània-Patmos, de Barcelona, código 08004511, por ampliación de la capacidad, en los términos siguientes:
Capacidad que se amplía al inicio del curso 2024-25:
Educación Infantil de primer ciclo: de 5 a 7 unidades y de 81 a 107 puestos escolares.
2. La composición del centro es la que figura en el anexo de esta Resolución.
3. Esta Resolución se inscribirá en el Registro de Centros.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015) i el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC, núm. 5686 de 5.8.2010).
Barcelona, 19 de enero de 2024
Mercè Massa Rincón
Gerenta
Anexo
Composición del centro al inicio del curso 2024-25:
Autorización de apertura:
Dirección principal: c. Montevideo, 13
Educación Infantil de primer ciclo: 7 unidades con capacidad para 107 puestos escolares
Educación Infantil de segundo ciclo: 15 unidades con capacidad para 375 puestos escolares
Educación Primaria: 24 unidades con capacidad para 600 puestos escolares.
Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares.
Bachillerato: 8 unidades con capacidad para 280 puestos escolares de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, de Ciencias y Tecnología y de Artes.