RESOLUCIÓN ACC/113/2024, de 2 de enero, por la que se otorga la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto ejecutivo para el desplazamiento de la red de acero de gas natural, de presión 49,5 bar, afectada por el Proyecto de urbanización del polígono de actividades económicas sector La Cort II, en el término municipal de Cardona (exp. FUE-2023-03530562).

 

El objeto de esta Resolución es autorizar y aprobar el Proyecto ejecutivo del desplazamiento de la red de acero de gas natural afectada por el Proyecto de urbanización del polígono de actividades económicas sector La Cort II, donde se requiere el desplazamiento de las canalizaciones de gas natural a parcelas de titularidad municipal.

El 15 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Cardona y el Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) formalizaron un convenio urbanístico de colaboración para el desarrollo urbanístico del sector de suelo urbanizable llamado PPD03 La Cort II, en Cardona, en virtud del cual el INCASOL asume la calidad de Administración urbanística.

El 2 de agosto de 2022, los Servicios Territoriales en la Cataluña Central solicitaron informe sectorial a la Agencia Catalana del Agua sobre el Proyecto de urbanización del polígono de actividades económicas sector La Cort II. La Agencia Catalana del Agua informó favorablemente con condicionantes en cuanto a afectaciones medioambientales, inundabilidad, saneamiento y abastecimiento, y también recordó la necesidad de las autorizaciones de obras para el dominio público hidráulico y cruces en tuberías y cableados de servicio.

El 12 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Cardona aprobó definitivamente el Proyecto de urbanización del polígono de actividades económicas sector La Cort II de Cardona, consistente en diseñar, describir y presupuestar las obras de urbanización del futuro polígono de actividades económicas del sector La Cort II de Cardona. Este Proyecto se sometió a información pública y no se presentaron alegaciones.

El 6 de marzo de 2023, INCASOL resolvió aprobar definitivamente el Proyecto de reparcelación, en su modalidad de cooperación, del sector de actividades económicas La Cort II, de Cardona.

El 6 de septiembre de 2023, el Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona, del Departamento de Territorio, ante la solicitud del INCASOL, resolvió autorizar la ejecución de las obras que afectan a la carretera C-55, con las condiciones administrativas especificadas en la resolución.

El 25 de octubre de 2023, el Ayuntamiento de Cardona autorizó la ocupación de la zona verde para el desplazamiento de la tubería de gas natural afectada en el sector La Cort II de Cardona.

El 3 de noviembre de 2023, la empresa Nedgia Catalunya, SA solicitó la autorización administrativa y aprobación del Proyecto ejecutivo para el desplazamiento de la red de acero de gas natural, de presión 49,5 bar, afectada por el Proyecto de urbanización del polígono de actividades económicas sector La Cort II, en el término municipal de Cardona.

El 6 de noviembre de 2023, se dirigieron las respectivas separatas al proyecto técnico a la Agencia Catalana del Agua y al Servicio de Carreteras de Barcelona para que informaran sobre la conformidad o la oposición a la autorización solicitada.

El 4 de diciembre de 2023, se reiteraron las peticiones a la Agencia Catalana del Agua y al Servicio de Carreteras en Barcelona, sobre las que no hubo ninguna respuesta, y, por tanto, de acuerdo con el artículo 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), se entendió que no tenían ninguna objeción al Proyecto.

Dada la autorización de ocupación de zona verde para el desplazamiento de la tubería de gas natural afectada en el sector La Cort II de Cardona, donde el Ayuntamiento de Cardona manifiesta que es propietario de las parcelas V1, V3 y X3 y autoriza la ocupación de estas parcelas para el desplazamiento de las canalizaciones de gas natural y que, por tanto, no existe una imposición de servidumbre de paso;

Dado que en el Proyecto de reparcelación, en la modalidad de cooperación, del sector de actividades económicas La Cort II, en el término municipal de Cardona, aprobado por el INCASOL, se identifican las parcelas V1, V3 y X3, de titularidad municipal, por las que transcurrirá la red desplazada de gas natural;

Dado que el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), establece que están sujetas a autorización administrativa la construcción, la modificación, la explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural; y dado que el artículo 70 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución;

Dada la Orden de 18 de noviembre de 1974, que aprueba el Reglamento de redes y acometidas de gases combustibles (BOE núm. 292, de 6.12.1974), y la Orden de 26 de octubre de 1983, por la que se modifica la Orden de Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 (BOE núm. 267, de 8.11.1983), que establece las condiciones técnicas de las canalizaciones de gas para presiones superiores a 16 bares;

Visto el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de los diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y que se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993);

Visto que se han cumplido los trámites previstos en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015);

De acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DOGC núm. 8442, de 23.6.2022), y demás disposiciones de general aplicación,

 

Resuelvo:

 

-1 Autorizar a Nedgia Catalunya, SA el desplazamiento de la tubería 49,5 bar DN 8'' RAB-03 (E-CEN-20220008) afectada por el Proyecto de urbanización del polígono de actividades económicas sector La Cort II, en el término municipal de Cardona.

 

-2 Aprobar el Proyecto de ejecución del desplazamiento de la tubería 49,5 bar DN 8'' RAB-03 (E-CEN-20220008), con las siguientes condiciones:

Canalizaciones a instalar

Largo: 304 m

Diámetro: 8''

Material: acero

Presión: 49,5 bares

Canalizaciones de protección

Largo: 18 m

Diámetro: 12''

Material: acero

Canalizaciones para los by-pass provisional

Largo: 16 m

Diámetro: 6''

Material: acero

Presupuesto: 106.090,17 euros.

 

-3 Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

3.1 El funcionamiento de las instalaciones se somete a lo que establecen la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); la Instrucción técnica complementaria ITC-MIG-5.1 de la Orden de 18 de noviembre de 1974, que aprueba el Reglamento de redes y acometidas de gases combustibles (BOE núm. 292, de 6.12.1974), y la Orden de 26 d octubre de 1983, por la que se modifica la Orden de Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 (BOE núm. 267, de 8.11.1983); el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), y la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), los demás reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación, así como el resto de disposiciones aplicables a todos los efectos.

3.2 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se realizarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por el organismo promotor del Proyecto de urbanización del polígono de actividades económicas sector La Cort II, de Cardona.

3.3 El peticionario/a comunicará a la Dirección General de Energía la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de llevar a cabo, en su caso, las comprobaciones y las pruebas necesarias con relación al cumplimiento de esta Resolución.

3.4 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se llevarán a cabo de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante.

3.5 El peticionario/a deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

3.6 El/La solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

3.7 El plazo para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones y su puesta en servicio está condicionado a las previsiones del Proyecto de urbanización del polígono de actividades económicas sector La Cort II, pero no será superior a dos años.

3.8 Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos, y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

 

-4. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, y con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría de Acción Climática en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su notificación, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

Barcelona, 2 de enero de 2024

 

 

Asunta Farran i Poca

Directora general de Energía

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