ORDEN EMT/12/2024, de 23 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de las subvenciones del Programa ComunarESS.

 

El Programa de economía social lo forman todas las políticas y actuaciones conducentes al desarrollo de la economía social y solidaria (en adelante, ESS). Esta tiene como finalidad última, por génesis, generar el bien común compartido, porque, tal y como se dice en el documento de bases de la Ley de economía social y solidaria, de octubre de 2020: "(...) las iniciativas socioeconómicas de la ESS impulsan una nueva mirada de la economía, una economía que prioriza a las personas y la vida, y, por tanto, sus necesidades y las del entorno comunitario. Quieren inspirar la transformación del sistema económico actual en otro de sostenible, plural, democrático, solidario, equitativo y feminista".

Debe tenerse en cuenta que la economía social y solidaria catalana tiene una doble dimensión: la actividad socio-empresarial y las economías comunitarias. Ambas dimensiones incorporan prácticas transformadoras, como la gobernanza democrática, la ausencia de lucro o la distribución limitada y transparente de los excedentes, el empoderamiento comunitario, las políticas retributivas equitativas, el arraigo territorial, la equidad de género, la diversidad cultural, la transición ecológica, la intercooperación y las sostenibilidades colectivas.

Las economías comunitarias son el conjunto de prácticas que se identifican por ser formas colectivas de resolución de necesidades; se basan en el trabajo conjunto de un grupo de personas. Se entiende que las economías comunitarias pueden estar formalizadas desde el punto de vista jurídico, pero, a menudo, se expresan por modos de cooperación sin formalización jurídica y se describen de la siguiente forma:

Formas colectivas de resolución de necesidades basadas en la actuación autogestionada de un grupo de personas que son activistas de un proyecto común y colectivo.

La importancia del trabajo remunerado en el funcionamiento interno es complementario o inexistente, por tanto, sin el activismo y la toma de decisiones de las personas participantes en las iniciativas, estas entidades no podrían funcionar.

En cuanto al servicio o actividad que dan u ofrecen, lo que permite acceder, precisamente, es su participación y activismo en el proyecto, y también la pertenencia al grupo o comunidad de la iniciativa, así como la aceptación que se haga.

En su actividad buscan reforzar los vínculos sociales y comunitarios de carácter solidario, el arraigo territorial y la generación de impactos sociales, culturales y ambientales positivos en sus comunidades.

Este Programa contribuye a la consecución de los objetivos de mejorar la empleabilidad para las personas, en especial aquellas en situación de paro de larga duración, riesgo de exclusión, discapacidad, jóvenes y mujeres, mediante la ejecución de las políticas activas de empleo, y de potenciar la economía social y solidaria y reforzar el cooperativismo como ejes del cambio socioeconómico de Cataluña y vectores de reactivación económica, orientados hacia un modelo económico más plural, democrático, diverso y centrado en las personas. Asimismo, el Programa ComunarESS contribuye a la consecución del objetivo PES22-25_ EMT0197 del Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo.

Esta Orden de bases pretende promocionar y dinamizar las economías comunitarias centradas en las personas, surgidas de estas y para estas, de la perspectiva de la economía social y solidaria y el derecho a la ciudad. Asimismo, quiere promover la cooperación y la generación de grupos autoorganizados con la finalidad última de mejorar la calidad de vida de las personas.

Las subvenciones de esta Orden se construyen desde la proximidad y se encaran a proveer de servicios y productos un territorio y una ciudadanía en concreto y, por tanto, se desmarcan de una propuesta económica globalizadora y se centran en una actividad basada en las relaciones entre personas o grupos de personas de mayor proximidad.

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Dado el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dada la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Dada la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Dado el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías DOCE L 187/1, de 26.6.2014);

Dado lo que establecen el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Dado el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Dado el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Se aprueban las bases generales que deben regir la convocatoria de subvenciones del Programa ComunarESS, de acuerdo con los anexos que se indican a continuación:

Anexo 1. Bases reguladoras.

Anexo 2. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

 

Disposición adicional

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que pueda promulgarse después de su entrada en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica se entenderán hechas por remisión a la normativa que pueda sustituirlas en el futuro.

 

 

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Barcelona, 23 de enero de 2024

 

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

—1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa ComunarESS para impulsar iniciativas de economías comunitarias en forma de proyectos alternativos orientados a satisfacer las necesidades de las personas y que surgen de estas.

1.1 Se entienden por economías comunitarias las organizaciones funcionales democráticas de base asamblearia de cooperación socioeconómica, a menudo sin formalización jurídica, y que cumplen en su totalidad, en su funcionamiento y objetivos, los principios y valores que caracterizan la economía social y solidaria.

A efectos de esta Orden, las economías comunitarias se articulan mediante asociaciones o cooperativas de consumo, o bien la agrupación de estas o de personas que organizan sistemas de cooperación sin formalización jurídica, y que se caracterizan por lo siguiente:

a) Tener como objetivo principal, en cualquier sector de la actividad, la mejora de la sociedad, de la comunidad o de su entorno.

b) Tener como personas beneficiarias de las prácticas económicas o de los proyectos con incidencia económica que realiza la entidad a las personas que participan de forma activa. Sin embargo, pueden ser beneficiarias las personas que, sin participar de forma activa en las iniciativas, pertenezcan a la comunidad donde se desarrollan las prácticas o los proyectos.

c) Tener y poder demostrar una organización funcional democrática de base asamblearia, que se basa en el activismo y la toma de decisiones de las personas.

d) Incorporar acciones para garantizar la paridad de género en el acceso a cargos de responsabilidad en la organización o, en su caso, adoptar medidas que perduren en el tiempo, destinadas a garantizar la igualdad salarial (igual salario por igual trabajo) y de oportunidades laborales entre mujeres y hombres.

e) Tener y poder demostrar arraigo territorial en el entorno social donde se presten los servicios o se generen los bienes o suministros y buscar reforzar los vínculos sociales y solidarios, los impactos sociales y ambientales positivos en sus comunidades.

La presencia de estas características se tienen que hacer constar en las memorias que deben acompañar la solicitud y la justificación y la persona beneficiaria debe custodiar las evidencias correspondientes a la gobernanza y a la gestión comunitaria, tales como instrumentos de gestión, de evaluación, de seguimiento y de mejora, actas de asambleas, entre otras.

1.2 Los proyectos que se subvencionen deben responder a los objetivos propios de las economías comunitarias que se indican a continuación:

- Reforzar los vínculos sociales y comunitarios de carácter solidario, el arraigo territorial y la generación de impactos sociales, culturales y ambientales positivos en sus comunidades.

- Alto grado de autoorganización, que requiere un nivel elevado de trabajo activista, entendiendo como activista la participación activa con un grado elevado de compromiso y de dedicación al proyecto, en tanto que medio para promover e impulsar los principios y valores en los que se fundamentan las economías comunitarias.

- Participación de las personas participantes en la toma de decisiones, desde un principio de democracia y horizontalidad.

- Búsqueda del bienestar colectivo más allá del bienestar individual.

- Promocionar formas alternativas de relación y consumo.

1.3 Los proyectos subvencionables se caracterizan por la ausencia de afán de lucro.

1.4 Todos los proyectos deben tener en cuenta los criterios de la economía social y solidaria, que son: la equidad, que defiende la distribución justa de los recursos, la igualdad de derechos y oportunidades; la equidad de género; el derecho a la participación en la comunidad, y un acceso transparente y libre a la información. La valoración del grado cumplimiento de estos criterios es la que consta en la base 16, sobre los criterios de valoración.

1.5 Para el conjunto de economías comunitarias, y para la mejora y adecuación de los objetivos de los proyectos, solo se subvencionará un número determinado de proyectos por cada demarcación territorial, de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Región Alt Pirineu y Aran, un máximo de dos proyectos.

2. Barcelona ciudad, un máximo de ocho proyectos.

3. Baix Llobregat, un máximo de cuatro proyectos.

4. Barcelonès Nord, un máximo de tres proyectos.

5. Maresme, un máximo de tres proyectos.

6. Vallès Occidental, un máximo de seis proyectos.

7. Vallès Oriental, un máximo de tres proyectos.

8. Hospitalet de Llobregat, un máximo de dos proyectos.

9. Región Catalunya Central, un máximo de tres proyectos.

10. Región Penedès, Anoia y Garraf, tres proyectos.

11. Región Girona, un máximo de cinco proyectos.

12. Región Camp de Tarragona, un máximo de cuatro proyectos.

13. Región Lleida/Ponent, un máximo de tres proyectos.

14. Terres de l'Ebre, un máximo de dos proyectos.

En la convocatoria correspondiente se concretarán, atendiendo al contexto territorial y socioeconómico y la disponibilidad presupuestaria, los proyectos que se subvencionarán.

1.6 Los proyectos subvencionables pueden referirse a uno o varios ámbitos:

a) Grupos de consumo agroecológico o grupos de consumo responsable formados por personas que se autoorganizan con la finalidad de realizar compras de forma regular con criterios de racionalidad, solidaridad, proximidad, de compromiso con la equidad de género y de sostenibilidad cultural, ambiental, socioeconómica y lingüística.

b) Redes y mercados de intercambio de bienes, físicos o virtuales, sin utilizar dinero.

c) Sistemas de intercambio de servicios, conocimientos, aprendizajes, experiencias para resolver necesidades de la vida cotidiana y de soporte a las personas, por ejemplo: los bancos de tiempo, sistemas de apoyo escolar.

d) Huertos y jardines colectivos con el objetivo de satisfacer las necesidades de las personas participantes y crear vínculos comunitarios.

e) Redes de solidaridad, apoyo mutuo y cuidados formados por grupos autogestionados que velan por las necesidades básicas de las personas del entorno, a partir del apoyo entre personas o colectivo.

f) Aprovechamiento de espacios e infraestructuras públicas con fines lúdicos, sociales, culturales o educativos.

g) Medios de comunicación o difusión autogestionados, abiertos y democráticos, con el fin de favorecer y reforzar los vínculos comunitarios.

h) Grupos de crianza compartida.

i) Educación comunitaria.

j) Cultura comunitaria.

1.7 Las actuaciones subvencionables en el marco de los proyectos son las siguientes:

1. Formación y dinamización para las personas participantes en el proyecto y para las destinatarias finales del mismo.

2. Campañas de comunicación, promoción y difusión.

3. Acciones de sensibilización o dinamización en el entorno de incidencia.

4. Iniciativas, productos y servicios que cubran necesidades de las personas beneficiarias.

5. Apertura de nuevos puntos de aprovisionamiento o de intercambio o adaptación de los ya existentes.

6. Acciones que fomenten el encuentro intercultural, la relación y el intercambio de experiencias.

7. Adquisición de stocks y otros materiales necesarios.

8. Pequeñas acciones de adecuación, rehabilitación, obra y mantenimiento de locales.

9. Adquisición de maquinaria y otros bienes de equipo, bienes de consumo o de inversión.

10. Contratación de los servicios necesarios para la ejecución y gestión de las iniciativas.

11. Alquiler de locales para el desarrollo de las iniciativas.

12. Contratación de personal que participe en los trabajos del proyecto, o que cumpla tareas en su elaboración, ejecución, desarrollo o seguimiento.

La convocatoria podrá ampliar y concretar las actuaciones vinculadas a cada ámbito de los descritos en la base 1.6.

 

—2 Periodo de ejecución

Los proyectos objeto de estas subvenciones deben ejecutarse durante 24 meses, como máximo, desde la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención por los medios que se indican en la base 22. Sin embargo, las actuaciones se pueden haber iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde la convocatoria y, necesariamente, deben iniciarse en el ejercicio al que corresponde la convocatoria.

 

—3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva y se inicia el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El procedimiento de concesión se hará de la siguiente forma:

Fase de asignación territorial: dentro de cada demarcación territorial se ordenan los proyectos según la puntuación obtenida, de mayor a menor, y se aplica el presupuesto asignado de forma descendente, hasta llegar al número máximo de proyectos establecidos en la convocatoria para cada demarcación territorial.

Si, una vez finalizada esta fase, no se ha agotado el importe máximo asignado en la convocatoria y han quedado todas las demarcaciones territoriales cubiertas, ya sea porque se ha llegado al número máximo de proyectos que establece la convocatoria o porque, aunque no se haya alcanzado ese número máximo, se han atendido todas las solicitudes subvencionables, se pasa a la fase general.

Fase general: se elabora una lista de todos los proyectos subvencionables restantes, ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida, y se aplica el presupuesto restante por orden de puntuación, de mayor a menor.

3.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo deberán realizarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo que establecen la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público; el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

—4 Publicación

Dados los artículos 17.3.b) y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

 

—5 Personas beneficiarias

5.1 Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que establece esta Orden las personas físicas y las entidades que se indican a continuación:

a) Asociaciones o cooperativas de consumo sin ánimo de lucro, con domicilio dentro de la zona de influencia del proyecto o agrupaciones sin personalidad jurídica de estas.

b) Agrupaciones sin personalidad jurídica de personas físicas, mayores de edad, con domicilio en la zona de influencia del proyecto.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno/a, quienes también tienen consideración de personas beneficiarias. La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En todos los casos de agrupaciones sin personalidad jurídica:

- Será necesario nombrar a una persona o entidad representante, que será quien presente la solicitud y la responsable ante la Administración. La entidad o persona solicitante debe desempeñar el papel de representante de la agrupación ante la Administración durante toda la subvención, y es la que debe recibir los pagos y distribuir al resto de entidades la parte correspondiente, a la vez que debe coordinar las diversas intervenciones de los y las miembros de la agrupación.

- Cada una de las integrantes debe cumplir los requisitos que exigen las bases reguladoras y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las personas o entidades que participen en un proyecto agrupado y no sean las solicitantes no pueden superar el 50% de participación en el presupuesto del proyecto.

Si las solicitantes son entidades, no pueden formar parte del mismo grupo cooperativo o asociativo o cooperativa de segundo grado o federación.

5.2 Como máximo se podrá otorgar la subvención a un proyecto por persona física o jurídica en la que actúe como representante, y podrá subvencionarse un segundo proyecto en el que esta participe como miembro de una agrupación de la que no sea la representante.

 

—6 Personas destinatarias finales

Son personas destinatarias finales de esta subvención los y las miembros de la organización o la agrupación beneficiaria, así como las personas del ámbito territorial en el que el proyecto tiene impacto.

 

—7 Requisitos

7.1 Los requisitos que deberán cumplir las personas beneficiarias son los siguientes:

1. Si procede, estar legalmente constituidas y estar inscritas en el Registro de cooperativas o en el Registro de asociaciones el día de la publicación de la convocatoria correspondiente.

2. No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Si procede, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la mencionada Ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La persona solicitante y, en su caso, las personas miembros de la agrupación deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

Se considerará que las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

4. Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

5. No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras establecidas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

6. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las personas beneficiarias deberán respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular aquellas personas que hayan sido objeto de ello.

7. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

8. Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación establecida en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo a al menos un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

9. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deberán cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, y deberán tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

10. En el caso de asociaciones, deben haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público, de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

11. En el caso de asociaciones, deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

12. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, deberá tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

13. Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

14. Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en la que se regula que el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

15. En su caso, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

16. Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

17. Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, racista ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.

18. No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBIfobia.

19. Cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 9 del Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, en caso de que se prevea como gasto subvencionable el diseño, desarrollo, producción o modificación sustancial de un sitio web o de una aplicación móvil.

7.2 En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, todas las personas integrantes de la agrupación, atendiendo a si son personas físicas o jurídicas, deben cumplir los requisitos que establece esta base.

 

—8 Régimen de compatibilidad de las ayudas

8.1 Las subvenciones que regulan estas bases son incompatibles con cualquier otra subvención concedida con la misma finalidad.

8.2 También son incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda concedida con la misma finalidad financiada por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

—9 Cuantía

9.1 La cantidad máxima a subvencionar por cada proyecto, que se concreta en cada convocatoria de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, será de hasta 40.000,00 euros. Podrán establecerse tramos de cuantías subvencionables según los ámbitos y la tipología de los proyectos.

9.2 El Departamento de Empresa y Trabajo podrá subvencionar hasta un importe máximo del 100% del coste de la acción, de acuerdo con el presupuesto presentado. El porcentaje de subvención se determinará en cada convocatoria. En el caso de que este porcentaje sea inferior al 100%, el resto del coste de la acción subvencionada correrá a cargo de la persona beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación.

9.3 El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

9.4 El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 70% del presupuesto.

9.5 El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada. Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 5%, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que no debe comportar reducción de la cuantía de la subvención otorgada. El órgano competente solo puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención y sólo en la medida en que el coste final no supere el importe otorgado de la subvención.

En caso de que el coste final efectivo del proyecto subvencionado tenga una desviación superior al 5% respecto al presupuesto inicial, se reducirá la subvención otorgada en la misma proporción del exceso sobre la desviación máxima permitida.

9.6 Las ayudas que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las personas destinatarias para ejercicios sucesivos a lo que establece la resolución de concesión.

 

—10 Gastos subvencionables

10.1 Se considera gasto subvencionable el que, de forma inequívoca, responda a la naturaleza y finalidad de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determinen estas bases reguladoras y las convocatorias correspondientes. El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrá superar su valor de mercado.

10.2 Son gastos subvencionables, a efectos de esta Orden, los siguientes:

a) Las remuneraciones del personal que participe en los trabajos del proyecto, o que lleve a cabo tareas en su elaboración, ejecución, desarrollo o seguimiento.

b) Los gastos de desplazamientos de las personas contratadas están sujetos a los límites y condiciones que establece el artículo 9 del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de la renta de las personas físicas, modificado por el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE núm. 78, de 31.3.2007), y modificaciones y revisiones posteriores. Los límites son los siguientes:

El 100% del gasto cuando se utilice el transporte público.

0,19 euros por kilómetro en caso de que se utilice el vehículo propio, y los gastos de peaje y aparcamiento que sean necesarios.

c) El alquiler de las instalaciones donde se desarrollen las actividades previstas en el proyecto subvencionado.

d) Material y servicios necesarios para realizar las actividades.

e) Los gastos de comunicación y difusión necesarios para el proyecto: creación de herramientas, diseños y recursos web.

f) Los gastos de formación y organización de talleres, actos y sesiones.

g) Primas de seguros vinculadas a la realización de las actuaciones.

h) El importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable.

i) Los gastos indirectos de hasta un máximo del 15% del importe total del proyecto.

j) Inversiones en mobiliario, equipamientos, software y vehículos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano, siempre y cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos del proyecto. El período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinarlos a una finalidad concreta es de 5 años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de 2 años para el resto de bienes.

k) Inversiones en inmovilizado, infraestructuras y bienes inmuebles vinculadas a pequeñas acciones de adecuación, rehabilitación, obra y mantenimiento de locales.

l) El cien por cien de los gastos del informe de la auditoría relativo a la justificación de la subvención otorgada hasta un importe máximo de 1.500 euros.

m) Otros gastos que respondan de forma inequívoca a las necesidades del proyecto, siempre que la persona los haya incluido en el presupuesto y estén debidamente acreditados.

No podrán ser gastos subvencionables los siguientes:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos legales y judiciales.

d) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

e) Gastos de transacciones financieras.

f) Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, tales como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

g) Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al inicio del inicio o la finalización de la actuación otorgada de la actuación subvencionada, salvo la factura del auditor/a. En este caso, la fecha será anterior a la presentación de la justificación económica.

h) Gastos de la Seguridad Social generados por baja laboral del trabajador, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional, o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, son subvencionables los gastos de la persona sustituta, pero no los del trabajador/a que está de baja.

i) Gastos de personal relativos a vacaciones no hechas, salvo en caso de despido o de finalización del vínculo contractual o societario de la relación de trabajo sin posibilidad de haber disfrutado de las vacaciones; los pagos en especie; las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato; tampoco los conceptos salariales de productividad y los pluses, salvo que así lo determine el convenio colectivo aplicable, al no ser gastos directamente vinculados a las acciones subvencionadas, ni tampoco los gastos relativos a las dietas de manutención y alojamiento.

j) Gastos internos para utilizar servicios internos que no supongan la emisión de una factura ni una salida efectiva de fondos.

k) Comidas de trabajo o atenciones protocolarias o representativas.

10.3 Se considera gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases.

 

—11 Subcontratación

La persona beneficiaria no puede subcontratar ni total ni parcialmente la ejecución del proyecto objeto de la subvención.

 

—12 Solicitudes

12.1 Sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público, en el marco de lo que establecen el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible en:

- El apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

- El portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

12.3 Una vez cumplimentado el formulario, deberá presentarse electrónicamente, junto con la documentación que establecen estas bases, a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat) o Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Cada persona solicitante deberá presentar un formulario de solicitud para cada subvención que solicite.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este puede llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

12.4 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Para personas físicas:

Certificado de firma electrónica emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS).

Sistemas de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que utilizan como factor de autenticación el conocimiento de una clave previamente acordada con el usuario.

Para personas jurídicas:

Certificado de firma electrónica emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS). Las personas representantes que actúan en nombre de las personas interesadas podrán utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica: Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica. Certificado para personas físicas. En este supuesto, deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Puede consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

12.5 Las personas solicitantes podrán realizar el seguimiento de su expediente:

- En el Área privada, que está en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).

- En el Área privada de Canal Empresa, que se encuentra en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

12.6 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo. En caso de que la persona solicitante no quiera aceptar el anticipo, deberá presentar, mediante el formulario de aportación de documentación que establece la base 13.3, un escrito de renuncia del anticipo.

12.7 El plazo de presentación de solicitudes lo establece la convocatoria correspondiente.

12.8 La presentación del formulario de solicitud faculta el ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran.

12.9 En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios diferentes a lo específicamente establecido en estas bases, estos se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

12.10 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que le acompañe dejan sin efectos este trámite desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad al otorgamiento de la subvención.

 

—13 Documentación

13.1 A los formularios de solicitud, debidamente formalizados, deberán adjuntarse los documentos que se indican a continuación:

a) Ficha resumen del proyecto, según el modelo normalizado.

b) Memoria del proyecto, según el modelo normalizado, que desarrolle todos los apartados que se indican y que incluya los datos de inicio y finalización previstos y el lugar de realización. Esta memoria deberá incluir un apartado específico sobre el impacto de género e igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de su actuación y presentar los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y género (mujer/hombre/persona no binaria).

c) Las personas solicitantes, y en su caso el resto de personas integrantes de la agrupación, que hayan negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial deben aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

d) Presupuesto completo y detallado del proyecto presentado en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación según el modelo establecido. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto deberá desglosarse por actuaciones y por conceptos de gasto. La información presentada incluirá el detalle del impacto económico diferenciado por mujeres y varones.

En caso de que la capacidad técnica del formulario de solicitud no permita adjuntar todos los anexos indicados en este apartado, es necesario presentarlos mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat) y en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) en el mismo plazo.

13.2 Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la correspondiente resolución.

Estos requerimientos se notificarán mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 41.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13.3 Las personas beneficiarias deberán aportar la documentación que se les requiera en el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con la base 19.4 de esta Orden. Si se prescinde del trámite de resolución provisional, esta documentación deberá presentarse en el momento de la publicación de la resolución definitiva, junto con la documentación establecida en la base 19.6.

 

—14 Declaraciones responsables

14.1 La acreditación de los requisitos indicados en la base 7 deberá realizarse mediante las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud. Este formulario deberá incluir, además, las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de que la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, y en su caso del resto de personas de la agrupación, y que asume todas las responsabilidades que pudieran derivar de esta solicitud.

b) Declaración responsable, en el caso de entidades que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o de que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, de que se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Declaración responsable, en el caso de entidades vinculadas a partidos políticos, de que no realizan donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones a las que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

d) Declaración responsable de tener la residencia fiscal en territorio español. En caso de no tenerla, la persona beneficiaria debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, una vez requerida en la notificación de la propuesta de resolución de concesión provisional de la subvención.

e) Declaración responsable con respecto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La persona beneficiaria debe comunicar si está exenta, si está sujeta al impuesto o bien a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente.

f) Declaración responsable de que se dispone de la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas al proyecto.

g) Declaración responsable de que no se encuentra en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

h) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

14.2 El formulario de solicitud también incluye una declaración de que la persona beneficiaria se adhiere a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en el anexo 2, en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

14.3 El órgano instructor deberá comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos que establece la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

 

—15 Obligaciones

Las obligaciones de la persona beneficiaria son:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las convocatorias correspondientes.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados debe comunicarse mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 12 con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo de dos meses, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

d) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Si la subvención es una parte proporcional del coste, deberá acreditarse el coste total de la acción.

e) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que debe efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con arreglo a la normativa aplicable.

f) Comunicar al órgano instructor los ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, para que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se realizará en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos que sean exigidos por estas bases, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no se escoja la propuesta económica más ventajosa.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Incluir el logotipo del Departamento y la expresión "Con el apoyo del Departamento de Empresa y Trabajo" en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web https://identitatcorporativa.gencat.cat/.

l) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, con el fin hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.

m) Cumplir las demás obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en la normativa sectorial aplicable.

 

—16 Criterios de valoración

16.1 Los proyectos serán valorados de acuerdo con los criterios de valoración, con un máximo de 100 puntos. Para poder otorgar la subvención, es necesario que el proyecto obtenga un mínimo de 60 puntos.

16.2 La obtención de la puntuación mínima no da por sí misma ningún derecho a obtener la concesión de la subvención.

16.3 En caso de empate en la puntuación final, las personas solicitantes deben ordenarse en función de la puntuación obtenida en el criterio B, y si el empate persiste, en función de la puntuación obtenida en el criterio E.

16.4 Es necesario dejar constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de subvención.

16.5 Los criterios de valoración son los siguientes:

A) Definición, claridad y concreción del proyecto y sus actuaciones en el objeto y finalidad de la convocatoria: máximo 30 puntos.

a) Diseño del proyecto, objetivos esperados y medidas que integra: máximo 15 puntos.

Se valora el diseño del proyecto con identificación de cada una de las medidas que integra:

Justificación de la necesidad del proyecto. Debe especificarse su necesidad y adecuación, en qué consiste, también su coherencia y las fases que lo componen, la descripción de la planificación y el desarrollo y el calendario de ejecución: máximo 5 puntos.

Concreción de los objetivos del proyecto, así como la relación entre los objetivos de cada una de las fases que lo integran. Los objetivos deben expresarse en términos observables, medibles y cuantificables: máximo 5 puntos.

Descripción de cada una de las fases y acciones. Las fases y las acciones deben estar adaptadas a las expectativas de las personas destinatarias y al ámbito donde se ejecuta el proyecto: máximo 5 puntos.

b) Metodología de desarrollo del proyecto: máximo 15 puntos.

Se valora la coherencia del planteamiento metodológico del proyecto con las medidas utilizadas y con las fases de desarrollo.

Descripción de la planificación y desarrollo del proyecto: máximo 8 puntos.

Metodología de seguimiento y evaluación continua que se realizará a lo largo de todas las etapas del programa: máximo 7 puntos.

B) Participantes en el proyecto: máximo 10 puntos.

En caso de agrupaciones de personas físicas.

2 participantes: 1 punto.

Entre 3 y 5 participantes: 2,5 puntos.

Entre 6 y 10 participantes: 5 puntos.

Más de 10 participantes: 10 puntos.

En caso de agrupaciones de personas jurídicas.

2 participantes: 5 puntos.

Más de 2 participantes: 10 puntos.

C) Cofinanciación: máximo 10 puntos.

Sin cofinanciación: 0 puntos.

Hasta un 20%: 5 puntos

Del 21% al 30%: 7,5 puntos.

Superior en el 30%: 10 puntos.

D) Cooperación con entidades públicas y privadas con incidencia en el ámbito del proyecto: máximo 10 puntos.

E) Impacto cualitativo y cuantitativo en las personas destinatarias finales (comunidad en la que se presten los servicios o se lleven a cabo las acciones): máximo 10 puntos.

F) Objetivos del proyecto y relación con los compromisos y valores de la economía social y solidaria, hasta 13 puntos.

a) Proyecto coherente y completo: 7 puntos.

b) Correspondencia con los valores de la economía social y solidaria (base 1):

Un ítem: 1 punto.

Dos ítems: 2 puntos.

Tres ítems: 3 puntos.

Cuatro ítems: 4 puntos.

Cinco ítems: 6 puntos.

G) Perspectiva de género: máximo 2 puntos.

H) Participación de mujeres, hasta 5 puntos.

Entre el 25 y 40%: 1 punto.

Entre el 41% y el 60% participantes: 2,5 puntos.

Más del 60%: 5 puntos.

I) Innovación, impacto y visibilidad: máximo 10 puntos.

Introducción de mejoras como aspectos nuevos, herramientas y actuaciones innovadoras que permitan:

Aumentar el impacto y la visibilidad de las economías comunitarias: máximo 6 puntos.

Mejoras que, además del anterior requisito, supongan una innovación: máximo 4 puntos.

 

—17 Comisión de Valoración

17.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos y resolver incidencias, si las hay, para la elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

17.2 En la composición de la Comisión de Valoración deberá garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, la Comisión de Valoración está formada por mujeres y hombres, y se entiende de acuerdo con la ley que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50%, de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva mujeres y hombres.

17.3 La Comisión de Valoración está integrada por la persona titular del Servicio de Programas Laborales de Trabajo para la Diversidad, que ejerce las funciones de presidente o presidenta; por una persona nombrada por la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas del Departamento de Empresa y Trabajo, que ejerce las funciones de secretario/a, y son vocales las personas titulares de la Sección de Programas de Inserción Laboral para la Diversidad y de la Sección de Trabajo Protegido, Ocupacional y Autonomía.

El órgano competente para designar tanto a los o las miembros como a la persona que ocupa la secretaría también puede designar a las suplentes, que las sustituyen en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes pueden designarse por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

17.4 La convocatoria podrá dirigirse a otras personas para que participen como invitadas en la sesión de este órgano colegiado.

17.5 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo no establecido en estas bases reguladoras, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

 

—18 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

18.1 La ordenación del procedimiento corresponde al Servicio de Programas Laborales de Fomento de Trabajo en la Diversidad.

18.2 La instrucción de la línea de subvención corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Trabajo en Diversidad y al Tercer Sector del Departamento de Empresa y Trabajo.

18.3 La resolución de la línea de subvención corresponde a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas del Departamento de Empresa y Trabajo.

 

—19 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

19.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga dicho informe, motivará su discrepancia.

De conformidad con lo que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

19.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones debe notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

19.3 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y hacer referencia, si procede, a la documentación que deben aportar en el plazo de 10 días hábiles; la lista de personas solicitantes que se propone desestimar, con indicación de los motivos de la desestimación; también contendrá el listado de personas que forman parte de la lista de reserva, en su caso, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.

En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación, previa comprobación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen estas bases y de la aceptación de la subvención, si procede.

19.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, o bien si se ha prescindido de esta, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando se publique la resolución definitiva, las personas solicitantes disponen de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del acto correspondiente para presentar la documentación requerida en la base 19.6, o, en su caso, para presentar alegaciones o para reformular el proyecto, de acuerdo con el siguiente apartado.

19.5 En caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado, la persona propuesta como beneficiaria puede presentar la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención. La reformulación puede suponer una minoración máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado, sin perjuicio del importe máximo de la subvención que establece la base 9.1 y la convocatoria.

La reformulación de las solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar la valoración efectuada sobre el mismo.

Para la reformulación de la solicitud, deberá cumplimentarse, si procede, una memoria adaptada de acuerdo con la propuesta de subvención. En esta memoria deberá adecuarse el contenido del proyecto o actuación inicialmente solicitado al importe propuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación con la previa validación de la Comisión de Valoración y la justificación ha de estar referida a este presupuesto.

19.6 Las personas propuestas como beneficiarias deberán presentar el documento de aceptación de la subvención dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión, acompañado de la documentación que se requiera y, específicamente, de la siguiente:

a) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (área SEPA), si es la primera vez que aportan los datos bancarios o han transcurrido más de cinco años de la última presentación, o bien los datos han cambiado. El documento modelo se puede descargar en el enlace

http://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tresoreria-pagaments/models-formularis/.

b) En su caso, solicitud de reformulación y documentación complementaria (presupuesto, memoria y convenio de colaboración).

19.7 El órgano instructor podrá pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

19.8 En el supuesto de que se tenga que presentar algún documento acreditativo, las personas solicitantes deberán presentar copias, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

19.9 La subvención deberá otorgarse sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de este presupuesto.

19.10 El otorgamiento de estas subvenciones está condicionado a la existencia y limitaciones presupuestarias, así como a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

19.11 Las subvenciones que puedan concederse están sujetas a la limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

19.12 Una vez notificado el otorgamiento definitivo de la subvención, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo indicado en la notificación, sin perjuicio de lo que establece la base 19.4, la siguiente documentación:

a) Para personas jurídicas, declaración responsable referente a la comunicación de la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

b) Declaración responsable sobre la fecha prevista de inicio de las actuaciones, que no podrá ser posterior al 31 de diciembre del año de la convocatoria.

c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, convenio de colaboración con el compromiso de participación que detalle todas las actuaciones que llevarán a cabo las personas o entidades participantes en el proyecto i con designación de la persona representante.

d) En el caso de entidades que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que, como mínimo, el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea superior a 5.000,00 euros, declaración responsable relativa a que cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

 

—20 Inadmisión y desistimiento

20.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comportará la inadmisión de la solicitud.

20.2 Conllevará el desistimiento de la solicitud:

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que establece la base 13 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso, o de la documentación que sea requerida en la resolución provisional o definitiva.

20.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y deberá notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

20.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 20.2, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, presentando un escrito de desistimiento, mediante el formulario de aportación de documentación, y el órgano instructor

lo debe aceptar con la resolución correspondiente dictada al efecto.

 

—21 Fiscalidad de la subvención

Las subvenciones, por regla general, están sujetas y no exentas del pago de impuestos, de acuerdo con la normativa tributaria. En este sentido, la resolución de concesión de la subvención indicará su tratamiento fiscal, su sujeción tributaria o exención, en su caso.

Cuando sea el caso, la persona beneficiaria de la subvención deberá aportar la declaración responsable que indique el porcentaje de retención en concepto de IRPF que debe aplicarse, de acuerdo con la tabla de tramos del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal del cobro de la subvención, no al del año de la concesión.

 

—22 Resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas

22.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones en vista, en su caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si procede, y lo elevará al órgano resolutorio.

22.2 La resolución deberá estar debidamente motivada y deberá incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la subvención, el importe, su tratamiento fiscal y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad. En caso de que se autoricen anticipos, debe incluir la justificación como condición de la ejecución del objeto de la subvención.

22.3 La resolución de concesión y de denegación de subvenciones debe notificarse mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y contendrá la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

22.4 Una vez transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

22.5 Contra las resoluciones de inadmisión, de desistimiento, de concesión o de denegación de las ayudas, que no agotan la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada contra el órgano superior jerárquico (el titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, si se trata de inadmisión o de desistimiento, y la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en caso de concesión o denegación), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—23 Causas de modificación de la resolución

23.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren, en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones o en caso de que la persona beneficiaria solicite esta modificación.

En caso de que sea procedente, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente, en la que se hará constar la obligación de la persona beneficiaria de efectuar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

23.2 Las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución o justificación de la subvención antes del vencimiento del plazo de que se trate por razones debidamente justificadas, mediante el formulario de aportación de documentación.

23.3 El órgano concedente deberá resolver en el plazo máximo de 2 meses la solicitud de modificación. En caso contrario, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

23.4 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 95.e) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

 

—24 Control y verificación de las acciones subvencionables

24.1 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

24.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo podrá inspeccionar el desarrollo de los proyectos y acciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo con la normativa vigente.

 

—25 Renuncia

Las personas beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, antes de que finalice el periodo de ejecución, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación, que estará disponible en los portales indicados en la base 12.2.

El órgano concedente dictará la resolución correspondiente, en la que se hará constar la obligación del beneficiario de efectuar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

 

—26 Justificación

26.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos, de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción que le da la Orden VEH /79/2020, de 9 de junio.

26.2 Estas subvenciones se justificarán de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de la persona auditora de cuentas.

El informe del auditor o auditora indicará las comprobaciones realizadas, poniendo de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la beneficiaria, cuyo nivel de detalle permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

El informe del auditor o auditora detallará los procedimientos de revisión y su alcance, de acuerdo con las bases.

Para esta modalidad, es necesario que un auditor/a de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que determinan estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

En el supuesto la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el propio auditor/a; si no está obligada a auditar sus cuentas anuales, podrá designar al auditor/a de cuentas.

La persona beneficiaria está obligada a conservar y poner a disposición del auditor/a de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

26.3 El informe de la auditoría debe ir acompañado de una cuenta justificativa que incluya:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria debe incluir un apartado específico sobre el impacto de género e igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de actuación de estas subvenciones que, en todo caso, presentará datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria). Asimismo, será necesario acreditar las medidas de difusión de acuerdo con la base 15.k) de este anexo, y aportar los enlaces y muestras pertinentes a tales efectos.

b) Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones realizadas, con el siguiente contenido:

Incluir una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

Presentar una liquidación en la que se indiquen y, en su caso, se motiven, las desviaciones respecto al presupuesto inicial, si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto.

En cualquier caso, toda la información recogida incluirá un detalle del impacto, diferenciado en mujeres y hombres, de los gastos de personal realizados, tanto si se trata de gasto corriente o inversión.

26.4 En el supuesto de agrupaciones de personas o entidades sin personalidad, los o las miembros que adquieran la condición de beneficiario estarán obligados a cumplir los requisitos de justificación, de acuerdo con lo que establecen estas bases respecto de los compromisos de ejecución asumidos. De acuerdo con el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta documentación formará parte de la justificación que está obligada a rendir a la persona beneficiaria que solicitó la subvención.

26.5 Las personas o entidades beneficiarias deberán disponer de los documentos justificativos de los gastos, las facturas, las nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, y de los documentos acreditativos de su pago. Los gastos deberán pagarse antes de que finalice el plazo de justificación.

26.6 Se admitirán gastos pagados en efectivo, siempre que los pagos se hayan efectuado dentro de los límites cuantitativos y de los requerimientos de justificación que establece la normativa general de gestión de subvenciones y que estos gastos estén acompañados de los documentos acreditativos de percepción del importe emitidos por el acreedor.

26.7 El plazo de presentación de la documentación justificativa es de un mes desde la finalización del plazo de ejecución.

26.8 Sin embargo, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido que no exceda de la mitad de este, y siempre que no perjudique derechos de terceras personas.

26.9 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, este órgano deberá requerir a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que establece esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

—27 Obligaciones reconocidas y anticipos

27.1 Una vez se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, será necesario tramitar el documento de obligación del anticipo, que deberá ser del 90%, para el cual no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las especiales características de las personas beneficiarias así lo justifican.

27.2 La tramitación del documento de obligación del 10% restante se iniciará una vez la subvención se justifique correctamente y se haya cumplido su finalidad, a juicio del órgano gestor, y de acuerdo con lo que establecen estas bases y la normativa aplicable.

27.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor deberá comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para realizar la consulta de datos tributarios. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de su emisión.

27.4 En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

27.5 En el supuesto de que una persona beneficiaria haya recibido anticipos de una convocatoria y no haya justificado dentro del plazo establecido las subvenciones recibidas, no podrá recibir en otras convocatorias, nuevos anticipos sin garantía, con independencia de las actuaciones a realizar, por este incumplimiento de sus obligaciones.

 

—28 Revocación y procedimiento de reintegro

28.1 En los supuestos que establecen los artículos 92.bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.

28.2 El procedimiento de reintegro tiene una duración máxima de 12 meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, de acuerdo con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

 

—29 Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, será de aplicación el régimen sancionador que dictan el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 100.1 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

—30 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente deberá proceder a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—31 Publicidad de las subvenciones otorgadas

31.1 Las autoridades competentes tendrán que suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión dictadas, en los términos establecidos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.

31.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y los beneficiarios, debe publicarse en la sede electrónica, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la Transparencia de Cataluña.

 

—32 Protección de datos

32.1 De acuerdo con el Reglamento general de protección de datos, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal se tratan con el fin de gestionar y tramitar las convocatorias reguladas por estas bases, de acuerdo con los principios de tratamiento de datos personales establecidos en el artículo 5 del Reglamento general de protección de datos.

32.2 Las personas beneficiarias deberán cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y deberán adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

 

—33 Indicadores

33.1 La Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas establece los medios y los plazos para el registro de información de los datos, de forma estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida, con el objetivo de cumplir los requisitos de información y de certificación o justificación en el FSE+, en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (Plan anual de políticas de empleo, PAPE) y en el Servicio Público de Empleo de Cataluña, en el Plan de desarrollo de políticas activas de empleo (PDPO), en el Departamento de Empresa y Trabajo y en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya. El registro deberá realizarse anualmente.

33.2 La convocatoria establecerá los indicadores y los mecanismos de recogida.

33.3 En todo caso, todos los datos referentes a personas se tratarán desagregados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria), y se elaborarán indicadores de género.

 

 

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta

 

—1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

 

—2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

—3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o persona empleada pública influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o personas empleadas públicas ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades, relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado 4 del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que dicta el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias establecidas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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