RESOLUCIÓN ECO/90/2024, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Girona y la Agencia Tributaria de Cataluña para la realización de prácticas académicas externas.

En fecha 29 de noviembre de 2023 se ha firmado el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Girona y la Agencia Tributaria de Cataluña para la realización de prácticas académicas externas.

Vistos el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

 

Resuelvo:

 

Hacer público el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Girona y la Agencia Tributaria de Cataluña para la realización de prácticas académicas externas.

 

Barcelona, 18 de enero de 2024

 

Eduard Vilà Marhuenda

Director de la Agencia Tributaria de Cataluña

 

 

CONVENIO

Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Girona y la Agencia Tributaria de Cataluña para la realización de prácticas académicas externas

 

Reunidos

Por una parte, la señora Marta Espasa Queralt, presidenta, que actúa en nombre y en representación de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con el Decreto 47/2018, de 7 de junio, por el que se la nombra secretaria de Hacienda del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, y en uso de las facultades reconocidas en el artículo 212-2, 2 a) de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Y de la otra, Josep Maria Serra Bonet, vicerrector de Docencia y Planificación Académica de la Universidad de Girona, con NIF Q-6750002-E, y domicilio social en la plaza Sant Domènech 3, 17004 de Girona, que actúa en nombre y representación de esta, de acuerdo con la Resolución del rector, de 22 de diciembre de 2021, de delegación de firma en el vicerrector de Docencia y Planificación Académica.

Ambas partes, que actúan en ejercicio de los cargos respectivos, declaran y manifiestan que intervienen en este acuerdo con la capacidad legal necesaria y la competencia suficiente para suscribirlo, y, en consecuencia:

 

Manifiestan

 

I. Que la Universidad de Girona imparte en la actualidad diferentes disciplinas universitarias, cuyos planes de estudios prevén la posibilidad de que los estudiantes realicen un periodo de prácticas en las instituciones y empresas, ya sea con carácter curricular o extracurricular.

 

II. Que la Agencia Tributaria de Cataluña (de ahora en adelante, la entidad colaboradora) está interesada en colaborar con la Universidad de Girona mediante la participación activa en la formación práctica de sus estudiantes.

 

III. Que, con la finalidad de establecer los términos de esta colaboración, ambas partes están interesadas en suscribir este Convenio de cooperación educativa, de conformidad con lo que dispone el Real decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y que se regirá por las siguientes

 

Cláusulas

 

1. Objeto del convenio de colaboración

El objeto de este Convenio es establecer los términos de colaboración que tienen que regir entre las partes signatarias para que los estudiantes de la Universidad de Girona puedan realizar prácticas académicas externas en las dependencias de la entidad colaboradora.

 

2. Condiciones generales de realización de las prácticas

2.1 Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa para los estudiantes, que les tiene que permitir aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten el empleo y fomenten su capacidad de emprendeduría.

Con el fin de aplicar este Convenio marco, se entenderá por "estudiante" aquellos que estén matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o sus centros adscritos, así como también aquellos estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre ellas, se encuentren cursando estudios en la Universidad o en sus centros adscritos.

2.2 La entidad colaboradora se compromete a facilitar la realización de las prácticas en su corporación y a respetar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razones de origen, etnia, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, religión, diversidad funcional o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el desarrollo de las prácticas.

2.3 Durante la estancia en prácticas en la entidad colaboradora, los estudiantes tienen que hacer tareas propias del ámbito profesional en que ejercerán la actividad como graduados/doctores/máster con el objetivo de completar el aprendizaje teórico y práctico adquirido en la formación académica, aplicar y contrastar estos conocimientos, conseguir experiencia profesional e investigadora que facilite su inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleo futuro, así como favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas en los niveles a los que puedan acceder en razón de los estudios universitarios matriculados.

No obstante, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 213-1.1 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña; y el artículo 1 del Decreto 222/2016, de 15 de marzo, del régimen de personal y de los procesos de selección y provisión en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña, los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas quedarán reservados al personal funcionario de la Agencia.

2.4 Para realizar las prácticas externas, los estudiantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la cual se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas que tiene que adquirir el estudiante.

b) En el caso de prácticas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el plan de estudios de que se trate.

c) No mantener ninguna relación contractual o estatutaria con la Agencia Tributaria de Cataluña o con la misma Universidad, salvo la debida autorización de acuerdo con la normativa interna de cada universidad.

2.5 Los estudiantes tienen que estar sujetos al horario y a las normas fijadas por la entidad colaboradora. En todo caso se procurará que el horario establecido sea compatible con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

2.6 Los estudiantes tienen que desarrollar la estancia de prácticas bajo la supervisión de dos tutores: un profesional de la entidad colaboradora, designado por esta entidad y que se encargará de orientar y supervisar el trabajo en prácticas del estudiante; y un profesor de la Universidad, designado por la Universidad y que se tiene que coordinar con el tutor de la entidad colaboradora para hacer un seguimiento efectivo de las prácticas, proporcionar apoyo al estudiante para elaborar la memoria y llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas. (En el caso de las prácticas extracurriculares, el tutor académico tendrá que ser preferentemente un profesor de la Universidad que imparta docencia en el mismo ámbito de conocimiento que el de la formación académica del estudiante en prácticas.)

2.7 El tutor designado por la entidad colaboradora tiene que fijar el plan de trabajo que habrá que seguir, de acuerdo con el proyecto formativo y en coordinación con el tutor académico, y tiene que emitir un informe final, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el que se valorarán las aptitudes y competencias que recoge el artículo 13 del Real decreto 592/2014, de 11 de julio, demostradas por el estudiante durante la estancia en prácticas.

2.8 El estudiante, al acabar las prácticas, tiene que realizar y entregar al tutor académico una memoria final de las prácticas donde tienen que constar, entre otros, las previsiones que recoge el artículo 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así como aquellas que pueda determinar la normativa de prácticas de la Universidad.

2.9 La evaluación final de las prácticas corresponde al tutor académico, de conformidad con los criterios de evaluación que se establecen en el convenio específico de colaboración que se prevé en la cláusula 3 de este Convenio, y aquellos que también pueda determinar la normativa de prácticas de la Universidad.

2.10 La realización de las prácticas no implica en ningún caso la existencia de una relación laboral entre los estudiantes y la entidad colaboradora. Por lo tanto, de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o funcionarial, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral o funcionarial de puestos de trabajo (art. 2.3 RD). En el ámbito de las administraciones públicas, entidades de derecho público y otros organismos públicos, la realización de las prácticas no podrá tener la consideración de mérito para acceder a la función pública, ni puede ser computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

2.11 La entidad colaboradora tiene que dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes siempre que estos reciban una contraprestación económica, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, según establece el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, y de acuerdo con el contenido de la disposición adicional 25.ª del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

2.12 La entidad colaboradora tiene que informar a los estudiantes en prácticas de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales. Asimismo, tiene que disponer de los recursos y medios necesarios para facilitar el acceso a las prácticas de los estudiantes con discapacidad, y la conciliación de las actividades o situaciones personales derivadas de esta situación de discapacidad.

2.13 La entidad colaboradora podrá abonar a la Universidad el importe correspondiente en concepto de gastos para cubrir el mantenimiento del servicio y sus costes de gestión, siempre que se determine en el convenio específico de colaboración.

 

3. Condiciones particulares de realización de las prácticas

3.1 Las partes signatarias tienen que suscribir un convenio específico de colaboración, en el que se tienen que especificar los siguientes datos:

a) Identidad del estudiante en prácticas

b) Modalidad de las prácticas (curriculares o extracurriculares)

c) Proyecto formativo, con los objetivos educativos y las actividades que se tienen que realizar

d) Plan de seguimiento de las prácticas (con indicación de los informes y/o memorias que tiene que elaborar el estudiante)

e) Duración, horario y periodo de realización de las prácticas

f) Lugar (centro de trabajo) de realización de las prácticas

g) Identidad de los tutores designados por la entidad colaboradora y por la Universidad

h) Criterios de evaluación

i) Compromisos del estudiante

j) Especificación que la realización de las prácticas no implica la constitución de ningún vínculo laboral ni funcionarial entre la entidad y el estudiante

k) Valoración en créditos, si procede

l) Cuantía y forma de pago de las ayudas al estudio, si procede

m) Cuantía y forma de pago de gastos de gestión en la Universidad, si procede

3.2 El documento mencionado tiene que contener un apartado de firma para el estudiante, que tiene que manifestar que conoce y acepta de forma expresa todas las condiciones de realización de las prácticas relacionadas en este Convenio específico de colaboración, y que se compromete a cumplir todas las obligaciones que, de acuerdo con las condiciones descritas y la normativa aplicable, le son exigibles. En este mismo apartado, el estudiante se tiene que comprometer de forma expresa a mantener la confidencialidad y el secreto profesional en relación con la información interna y las actividades de la entidad colaboradora.

 

4. Régimen de permisos de los estudiantes

Los estudiantes pueden ausentarse el tiempo que sea indispensable del lugar donde desarrollen las prácticas académicas siempre que sea necesario para poder atender las obligaciones que se deriven de su actividad académica o de su participación en la actividad de los órganos de gobierno y de representación de la Universidad, así como por razones de salud o por cualesquiera otros supuestos que acuerden conjuntamente la entidad colaboradora y la Universidad.

En cualquier caso, los estudiantes tienen que comunicar las ausencias referidas a la entidad colaboradora con antelación suficiente y tienen que presentar los justificantes correspondientes.

 

5. Protección de datos

5.1 La entidad colaboradora se tiene que abstener de hacer cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de los estudiantes en prácticas más allá de lo que sea necesario para la consecución de las finalidades de este Convenio. De la misma manera, se compromete a no manipular, transformar ni ceder a terceros estos datos o los archivos que los contengan, fuera del estricto objeto de la relación suscrita por ambas partes, así como a guardarlos en estricta confidencialidad y a informar al estudiante de la forma en que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de acuerdo con lo que disponen la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

5.2 El incumplimiento directo o indirecto de esta cláusula por parte de la entidad colaboradora comporta la responsabilidad directa por los daños y perjuicios que pueda representar para los estudiantes acogidos en prácticas o para la Universidad.

5.3 Los estudiantes tienen derecho a la propiedad intelectual e industrial de las tareas, de los trabajos y de las investigaciones académicas y de investigación realizados, así como de los resultados obtenidos, en los términos que establece la normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de aquello que disponen los artículos 6, 7, 8 y 9 del Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia, sobre la autoría de las obras, las obras en colaboración, las obras colectivas y las obras compuestas e independientes.

 

6. Régimen económico

La firma de este Convenio de colaboración no tiene carácter oneroso en tanto que no supone un gasto específico en el presupuesto de la ATC en el ejercicio actual y en los futuros, en la condición de que estas nacen con la firma de los convenios específicos de prácticas que se suscriban durante la vigencia del convenio marco de cooperación universitaria. En estos, se prevé una retribución para el estudiante en prácticas en concepto de ayuda al estudio, los gastos asociados a la Seguridad Social y, si procede, los gastos derivados de la gestión administrativa del convenio a satisfacer en el centro universitario.

 

7. Seguro

En el desarrollo de las prácticas externas que son objeto de este Convenio, los estudiantes de la Universidad tienen cubiertas por el seguro escolar las prestaciones por accidente, enfermedad o infortunio familiar. En caso de estudiantes mayores de 28 años, y para aquellos colectivos que no estén cubiertos por el seguro escolar, es necesario que estos suscriban un seguro privado que cubra las prestaciones relativas a estas contingencias. Esta cobertura tiene que estar vigente en el momento de iniciar las prácticas. Asimismo, los estudiantes tienen cubierta la responsabilidad civil en que puedan incurrir al realizar las prácticas, en méritos de la póliza de responsabilidad civil colectiva suscrita por la Universidad.

Los estudiantes afectados por la obligación del noveno punto de la cláusula segunda disfrutarán del sistema de prestaciones del régimen general de la Seguridad Social.

Si la entidad colaboradora requiere algún otro tipo de seguro, este será a cargo del estudiante y así se hará constar en el documento complementario que prevé la cláusula tercera de este Convenio.

 

8. Reconocimientos derivados de las prácticas

8.1 Finalizada la estancia de prácticas, y previa petición por parte de los estudiantes, la entidad colaboradora tiene que emitir un informe acreditativo de las actividades realizadas, la duración de las prácticas y el rendimiento del estudiante.

8.2 Con respecto al reconocimiento de la tarea realizada por los tutores designados por la entidad colaboradora, la Universidad, previa petición por parte de la persona interesada, tiene que expedir un certificado de reconocimiento institucional, en el que tiene que hacer constar, como mínimo, las características de la colaboración, los estudios en que se ha desarrollado, el número de estudiantes tutorizados y el total de horas tutorizadas.

 

9. Vigencia

9.1 Este Convenio tiene una vigencia de cuatro años. Las partes pueden, unánimemente, acordar su revisión antes de que finalice, cuando circunstancias objetivas lo hagan aconsejable para llevar a cabo mejor las actuaciones que son objeto del mismo.

En cualquier momento antes de que finalice la vigencia de este Convenio, las partes firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo máximo de cuatro años adicionales.

9.2 Cada una de las partes puede denunciar el Convenio con tres meses de antelación antes de la conclusión del plazo de finalización pactado.

9.3 La relación se iniciará el curso académico 2023-2024. Aunque las partes lo denuncien, las prácticas iniciadas antes del momento mencionado tendrán que continuar hasta su finalización.

 

10. Causas de resolución

Las causas de resolución de este Convenio de cooperación educativa serán:

a) La expiración del plazo de vigencia sin haber acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.

c) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este Convenio.

d) El incumplimiento, por cualquiera de las partes de este Convenio de cooperación o de los específicos que se firmen, de las obligaciones asumidas por este Convenio, por el convenio específico o por las disposiciones aplicables. En este caso, la parte interesada en resolver anticipadamente el convenio tiene que comunicar su intención a la otra parte con una antelación mínima de quince días.

e) Las causas previstas en la legislación aplicable.

 

11. Derechos y deberes de los estudiantes y de los tutores

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los derechos y las obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Adicionalmente, tendrán que acreditar un nivel C1 de catalán, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 3 del Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

El tutor de la entidad colaboradora tendrá los derechos y las obligaciones que establece el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. El tutor académico de la Universidad tendrá los derechos y las obligaciones que establece el artículo 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

 

12. Buena fe contractual

Las partes signatarias se obligan a cumplir y ejecutar este Convenio bajo el principio de buena fe contractual, para conseguir los objetivos propuestos en los antecedentes, motivo por el que colaborarán en todo lo que sea necesario y se abstendrán de hacer cualquier acto que lesione de manera injustificada los intereses de la otra parte.

 

13. Comisión de Seguimiento y resolución de conflictos

Con el objeto de velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes que se asumen en este Convenio y para analizar las diferentes cuestiones que se deriven de su aplicación, se tiene que constituir una Comisión Paritaria de Seguimiento.

La Comisión Paritaria de Seguimiento estará formada por dos representantes de la ATC y dos representantes de la UdG y se tiene que constituir formalmente en un plazo máximo de tres meses desde la formalización de este Convenio.

Corresponden a la Comisión Paritaria de Seguimiento las funciones siguientes:

a) Impulsar y coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de este Convenio y establecer, en particular, las tareas de seguimiento y supervisión de las actuaciones descritas en este Convenio.

b) Acordar las propuestas de modificación y las adendas o los convenios complementarios que tengan por objeto la ampliación o el desarrollo de este Convenio.

c) Proponer la modificación del régimen económico del Convenio.

d) Proponer la resolución sobre las cuestiones que se puedan generar sobre la interpretación y el cumplimiento del Convenio en el transcurso de su vigencia.

La Comisión se reunirá siempre que sea necesario para el cumplimiento de sus finalidades, con convocatoria previa del presidente, a iniciativa propia o teniendo en cuenta las peticiones de los otros miembros.

Con respecto al régimen ordinario de funcionamiento, la Comisión se regirá por las previsiones contenidas en el régimen jurídico de los órganos colegiados que prevé el capítulo II del título I de la LRJPACat, y por la LRJSP.

Si las controversias que puedan surgir de la aplicación, interposición o ejecución de este Convenio de cooperación no se pudieran resolver por medio de la Comisión Paritaria de Seguimiento, atendiendo a la naturaleza administrativa de este Convenio y de acuerdo con el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el órgano competente para conocer los convenios entre las administraciones públicas es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, concretamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

 

14. Entrada en vigor

Este Convenio produce efectos y, por lo tanto, obliga a las entidades signatarias desde su firma. El Convenio, una vez firmado, se tiene que publicar tanto en el DOGC como en el Portal de la Transparencia, de acuerdo con lo que disponen los artículos 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 14 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Y como prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha que constan en el encabezamiento de este documento.

 

La presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña

Marta Espasa Queralt

Fecha de la firma electrónica: 28 de noviembre de 2023

 

El vicerrector de Docencia y Planificación Académica de la Universidad de Girona

Josep Maria Serra Bonet

Fecha de la firma electrónica: 29 de noviembre de 2023

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
15383 {"title":"RESOLUCIÓN ECO\/90\/2024, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Girona y la Agencia Tributaria de Cataluña para la realización de prácticas académicas externas.","published_date":"2024-01-25","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"15383"} catalunya Agencia Tributaria de Cataluña,Anuncios,DOGC,DOGC 2024 nº 9087 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-01-25/15383-resolucion-eco-90-2024-18-enero-se-da-publicidad-convenio-cooperacion-educativa-universidad-girona-agencia-tributaria-cataluna-realizacion-practicas-academicas-externas https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.