RESOLUCIÓN ACC/4446/2022, de 8 de marzo, por la que se emite la declaración ambiental estratégica de la Modificación del Plan general de ordenación y adaptación al Plan director urbanístico del sistema urbano de Girona en el ámbito del cruce de la AP-7 con la C-65, en el término municipal de Salt (exp. OTAAGI20170037).

Hechos

En fecha 31 de marzo de 2017 se emitió el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación del Plan general de ordenación y adaptación al Plan director urbanístico del sistema urbano de Girona en el ámbito del cruce de la AP-7 con la C-65, previa solicitud del Ayuntamiento de Salt recibida el 1 de febrero de 2017 y una vez efectuadas las consultas que establece la normativa de evaluación ambiental.

El Pleno del Ayuntamiento de Salt acordó la aprobación inicial de la Modificación en sesión de 31 de julio de 2017.

Mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 154, de 11 de agosto de 2017, en el Diario de Girona, de 9 de agosto de 2017, y en el tablón de anuncios municipal (Sede digital), la Modificación y el estudio ambiental estratégico se han sometido a información pública por un plazo de 45 días.

En fecha 16 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Salt ha presentado la solicitud de emisión de la declaración ambiental estratégica junto con la propuesta de la Modificación que será objeto del siguiente acuerdo de aprobación, el estudio ambiental estratégico y un documento resumen en el que se describe la integración en la propuesta de la Modificación de los aspectos ambientales y de las consultas realizadas.

a) Descripción del Plan

El objeto principal de la Modificación es la creación de dos ámbitos de suelo urbanizable delimitado en la zona del Pla de Salt, entre la avenida de La Pau y la carretera C-65, al oeste del torrente Masrocs. La Modificación afecta a una superficie de 75,15 ha, con varios ámbitos y clases de suelo:

- Suelo urbanizable delimitado: sector C, Vallvera-Sitjar (39,49 ha), de usos residenciales y de servicios.

- Suelo urbanizable no delimitado: un sector contiguo al anterior (32,27 ha), de usos residenciales, terciario, dotaciones y servicios, y otro sector situado al norte del núcleo urbano (2,5 ha), con la presencia de unas antiguas naves industriales.

- Suelo urbano: un ámbito residencial (0,89 ha) situado al lado oeste de la subestación eléctrica de Salt.

Como resultado de la Modificación, se delimita un sector de suelo urbanizable denominado zona de desarrollo urbano residencial mixto (DUM), de 59,12 ha de superficie, donde se implantarán usos residenciales (45 viv/ha), comerciales y terciarios. Al lado oeste de este sector, y hasta el límite del término municipal, se delimita otro de suelo urbanizable, denominado zona de desarrollo urbano de actividad productiva (DUP), de unas 12,64 ha de superficie, donde se implantarán usos comerciales, terciarios e industriales. El límite entre los sectores DUM y DUP viene definido por la línea de afectación aeronáutica del aeropuerto de Girona, a cuyo oeste no se pueden implantar usos residenciales de acuerdo con la normativa aeronáutica (línea de afectación acústica).

El ámbito de 2,5 ha de suelo urbanizable no delimitado situado al norte del núcleo urbano se clasifica de suelo urbano para destinarlo a equipamientos comunitarios, con la presencia de unas antiguas naves industriales; y el ámbito de 0,89 ha de suelo urbano residencial se destina a usos comerciales.

En cuanto al sistema urbanístico de espacios libres públicos (ELL), en el sector DUM, se establece un mínimo del 20% de su superficie y, para el sector DUP, del 10%. Para el sector DUM, un 10% de los ELL podrá consistir en un parque equipado, una combinación de parque urbano y de equipamientos, siempre y cuando no esté ocupado por edificaciones y se garantice la funcionalidad de los espacios libres.

Se prevé desarrollar las zonas DUP y DUM mediante un avance de plan que establecerá la división en subsectores del ámbito en función del desarrollo urbanístico e incorporará, en su caso, de forma justificada, los suelos objeto de cesión o urbanización avanzada al desarrollo del suelo urbanizable situado al sur del casco urbano de Salt.

b) Exposición pública y consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas identificadas en el documento de alcance ha sido el siguiente:

La Agencia Catalana del Agua (ACA) ha emitido varios informes que se han centrado en valorar los estudios hidráulicos que ha elaborado el promotor para el desarrollo urbanístico de la Modificación y que ponen de manifiesto que el extremo sudeste del sector del Pla de Salt es inundable para una avenida asociada a 500 años de periodo de retorno del torrente de Masrocs, con calados de entre 20 y 50 cm. Concluye que, en la zona este del ámbito del sector, no se puede admitir, en la zona inundable, el establecimiento de nuevas edificaciones y usos asociados, en tanto que se trata de suelo rural según el Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Los estudios hidráulicos mencionados proponen una posible medida de protección frente a las inundaciones futuras en el extremo este del sector, en la zona delimitada como parque equipado, que quedaría comprendida entre la prolongación hacia el sur de la calle Alfons Moré y la riera Masrocs. Esta propuesta, que se basaría en construir el vial de forma que fuera una protección ante la inundación de los terrenos que quedarían a su oeste, no forma parte de las determinaciones de la Modificación y sería propia de la fase de planeamiento derivado.

La ACA considera admisible la obra de defensa descrita y remite a los futuros planes parciales urbanísticos la decisión de fijar la traza exacta del vial y de definir sus condiciones como actuación de defensa teniendo en cuenta los parámetros de la inundabilidad y las solicitaciones mecánicas de los terrenos.

El Departamento de Cultura indica que, según el Inventario del patrimonio arquitectónico de la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio, no existe en el ámbito de la Modificación ningún bien incoado o declarado bien cultural de interés nacional. A continuación, identifica varios bienes de interés local catalogados en los planeamientos urbanísticos de Salt y de Girona que no se espera que resulten afectados. Con respecto al patrimonio arqueológico, indica que, en el proceso de evaluación ambiental, se informó de la presencia del yacimiento arqueológico Sitges del Mas Sitjar (núm. IPAC 14192), que se corresponde a un campo de silos de época bajomedieval, y de la necesidad de incorporar medidas preventivas en los futuros proyectos constructivos que contribuyan a garantizar su conservación. La versión de la Modificación sometida a declaración ambiental estratégica ha incorporado, como medida preventiva, que el planeamiento derivado establezca las medidas de protección adecuadas, lo cual el Departamento de Cultura ha valorado favorablemente.

En la consulta efectuada a Protección Civil, se lleva a cabo un análisis de los riesgos por incendio forestal, nevadas, inundación, sísmico, aeronáutico y de transporte de mercancías peligrosas, y establece prescripciones para tres de ellos:

En relación con el riesgo de incendio forestal, considera que se tiene que evitar un incremento significativo de la vulnerabilidad (población expuesta al peligro de incendio forestal y elementos vulnerables en general) y tener en cuenta las medidas preventivas contempladas en la legislación vigente sobre prevención de incendios forestales.

      - En relación con el riesgo en el transporte de mercancías peligrosas, indica que el municipio de Salt está obligado a elaborar un plan de actuación municipal asociado al Plan especial de emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Cataluña (TRANSCAT), porque, dentro del municipio, transcurre un tramo de la autopista AP-7 con nivel de peligro muy alto en el transporte de mercancías peligrosas. El Plan de emergencias mencionado establece una franja de indefensión de 300 m de anchura a ambos lados de la autopista donde se restringen los usos, que afecta a unos terrenos de superficie reducida situados en el extremo oeste del ámbito de la Modificación.

En relación con el riesgo de inundación, remite a la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, por la cual se da publicidad a los criterios para la elaboración de los informes referentes al control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de protección civil. En el marco de esta norma, efectúa una valoración del riesgo asociado a las inundaciones en relación con las previsiones de desarrollo urbanístico con implantación de elementos vulnerables (edificación residencial, edificios de pública concurrencia, como centros comerciales o ámbitos de ocio en general) y recuerda que la ACA debe validar los estudios de inundabilidad que valoran la afectación de los nuevos elementos vulnerables y la modificación del peligro de inundación en los existentes.

La Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC) considera que la documentación ambiental no ha incorporado suficientemente los contenidos detallados en la fase de determinación del alcance del estudio ambiental estratégico. Estas carencias se refieren a varios planes y programas en materia de cambio climático y al cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociados a la Modificación. El promotor ha llevado a cabo la ampliación de este cálculo en una nueva versión del estudio ambiental estratégico y, en una nueva consulta, la OCCC ha valorado la compleción del análisis de los efectos relacionados con el cambio climático favorablemente.

El Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales del antiguo Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación solicita tener en cuenta que el ámbito sur de la Modificación es un área de regadío comprendida en la Comunidad de Regantes de Bescanó, Salt y Vilablareix, y cualquier actuación o modificación que tenga efectos sobre las condiciones actuales de servicio se comunique y se acuerde con la Comunidad de Regantes mencionada. El promotor ha consultado a la Comunidad de Regantes y acepta tener en cuenta la funcionalidad de sus infraestructuras en la fase de planeamiento derivado.

La entidad gestora del sistema de saneamiento municipal, la sociedad Tractament de Residus i d'Aigües Residuals del Sistema de Girona, SA, indica que el volumen futuro estimado de aguas residuales será de 2.500 m3/día y se refiere a los diversos colectores de la zona, pero se omite la capacidad del sistema de saneamiento de Girona para atender esta demanda futura. No obstante, la ACA prescribe la necesidad de delimitar una reserva de suelo y el presupuesto para la instalación de un sistema de depuración propio en el sector para el caso de que no sea viable la conexión de los sectores al sistema público de saneamiento y, en caso afirmativo, se impondrá una tasa para el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta existentes.

La entidad gestora del sistema de abastecimiento municipal, la sociedad Aigües de Girona, Salt i Sarrià de Ter, SA, únicamente se pronuncia en relación con las infraestructuras existentes de abastecimiento en torno al ámbito de la Modificación.

No se ha recibido respuesta de la Asociación de Naturalistas de Girona.

Durante el plazo de exposición pública, se han recibido 18 alegaciones de particulares que se refieren, de forma muy puntual, a la incorporación a la documentación ambiental de los aspectos relativos al cambio climático y a la revisión del estudio ambiental estratégico, aspectos que el promotor y también la presente resolución han analizado.

c) Evaluación

El ámbito de la Modificación consiste en una llanura agrícola alejada de espacios naturales protegidos y no afectada por áreas de interés faunístico o florístico ni conectores ecológicos. La red de drenaje natural está constituida por varias acequias, siendo la más destacable la riera Masrocs, que constituye el límite este del ámbito de la Modificación. En estos terrenos hay varios asentamientos consistentes en masías, viveros, una fábrica de pienso y una instalación relacionada con el gas ciudad, entre otros. La franja más oriental, ya clasificada de suelo urbanizable delimitado, es inundable, de acuerdo con la información de espacios fluviales de la ACA.

En el proceso de evaluación se han analizado tres alternativas de ordenación, aparte de la alternativa 0. Todas ellas tienen el mismo ámbito y únicamente difieren en la clasificación del suelo. Del análisis ambiental efectuado, resultan más favorables la alternativa 2, que mantiene gran parte del sector de suelo urbanizable no delimitado, y la alternativa 3, que clasifica la mayor parte del ámbito como suelo urbanizable delimitado. No hay diferencias apreciables desde el punto de vista ambiental entre ambas alternativas y el promotor ha seleccionado la alternativa 3.

La transformación urbanística de los terrenos del Pla de Salt para usos residenciales, comerciales y terciarios está prevista en el Plan director urbanístico del sistema urbano de Girona (PDUSG), instrumento que dispone de la correspondiente resolución de evaluación ambiental emitida el 8 de mayo de 2010 y que no contiene indicaciones específicas sobre este ámbito.

Desde el punto de vista de los cambios en las superficies de suelo destinado a transformaciones urbanísticas, la propuesta comporta la delimitación de unas 35 ha de suelo urbanizable no delimitado y la ampliación, en términos globales, del potencial residencial de las 2.330 viviendas de la versión preliminar del Plan en las 2.660 viviendas.

Si bien la versión preliminar del Plan mantenía los usos previstos en el PDUSG, la versión que finaliza la evaluación ambiental introduce usos productivos e industriales, que ocuparían una superficie de unas 20 ha, distribuidas por los sectores DUP y DUM, siendo el resto usos terciarios y residenciales.

La normativa y los planos aportados de los sectores DUM y DUP posponen a un futuro avance de plan y a la fase de planeamiento derivado las decisiones más trascendentes desde el punto de vista ambiental, como la ubicación de los espacios libres, el desarrollo gradual de la urbanización (para mantener los usos agrarios mientras no sean necesarios los terrenos afectados), las medidas para disminuir las emisiones de GEI, las medidas para la protección del patrimonio cultural y también las relativas a la conservación de la infiltración natural. Por lo tanto, no se puede descartar que se sometan a evaluación ambiental estratégica algunos de los planes derivados que concreten las decisiones mencionadas.

Con respecto a la ordenación de los terrenos de ELL, el promotor ha incorporado la previsión de destinarlos a funciones de mejora y fomento de la biodiversidad, de forma compatible con sus funciones como espacios de ocio urbano, tal como se establecía en el documento de alcance. Pero, durante la evaluación, también se ha indicado la conveniencia de destinar terrenos calificados de ELL a otras funciones, como son proteger los usos residenciales de la contaminación acústica y atmosférica que se puede generar en la zona industrial y en las carreteras próximas. En los planos de ordenación se ha tenido en cuenta, como una indicación estratégica, la calificación de una franja de ELL en la zona de contacto con la carretera C-65, mientras que su ubicación para separar los usos residenciales e industriales se pospone al planeamiento derivado.

Finalmente, hay que advertir que los terrenos que se prevé calificar de parque equipado se han modificado respecto la versión de aprobación inicial (plano O.3) significativamente, tanto con respecto a su posición como por su superficie, que se ha ampliado. Con el fin de garantizar las funciones de biodiversidad descritas, hay que garantizar que, como mínimo, el 10% de los ELL del sector DUM correspondan a espacios libres públicos suficientemente naturalizados.

La fase de consultas no ha permitido concluir los posibles efectos del Plan sobre la captación de agua que comportará el desarrollo de la Modificación (2.670 m3/día) ni tampoco sobre la viabilidad técnica del tratamiento de las aguas residuales en el sistema mancomunado de los municipios de Girona, Salt y Sarrià de Ter situado en el paraje Campdorà de Girona.

La valoración descrita, especialmente la importante superficie del ámbito de la Modificación y el traslado de buena parte de las decisiones de planificación urbanística a la fase de avance de plan y de planes urbanísticos derivados, no permite valorar con precisión sus posibles efectos ambientales, razón por la que será necesario aplicar una evaluación ambiental simplificada en aquellos planes parciales que ordenen la totalidad de los ámbitos DUM y DUP o bien partes con superficies significativas ambientalmente que se puedan definir en el futuro.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que tienen que regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.a) segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes parciales urbanísticos de delimitación. La presente Modificación produce efectos similares a los de un plan parcial de delimitación, razón por la que se somete a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte del órgano ambiental.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Formular la declaración ambiental estratégica con carácter favorable de la Modificación del Plan general de ordenación y adaptación al Plan director urbanístico del sistema urbano de Girona en el ámbito del cruce de la AP-7 con la C-65, con las condiciones siguientes:

El instrumento de planeamiento que concrete la ordenación básica del conjunto de suelos urbanizables de los ámbitos DUM y DUP deberá someterse a una evaluación ambiental estratégica simplificada en la que se deberán tener en cuenta los criterios, el grado de detalle y las medidas ambientales del estudio ambiental estratégico y de la presente declaración ambiental estratégica.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Salt y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de dos años desde que se publique.

 

Barcelona, 8 de marzo de 2022

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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