RESOLUCIÓN ACC/4444/2022, de 9 de marzo, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal para la ampliación de suelo urbano de un ámbito de equipamientos en El Pla de la Creu, en el término municipal de Forès (exp. ME00263_OTAATA20210361).

Hechos

El 10 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Forès presentó el avance del Plan y el documento inicial estratégico, y solicitó el inicio del trámite de evaluación ambiental de la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) para la ampliación de suelo urbano de un ámbito de equipamientos en El Pla de la Creu.

El 14 de enero de 2022, se iniciaron las consultas a los organismos afectados y al público interesado.

El objeto de la Modificación es incluir, dentro de suelo urbano, un ámbito de equipamientos clasificado, hasta ahora, como zona de equipamientos en suelo no urbanizable, así como regularizar su perímetro. La finalidad es la construcción de una zona polideportiva y de servicios comunitarios para realizar actividades colectivas de carácter deportivo, cultural y de ocio.

Se prevé la construcción, en el norte de la finca, de una pista polideportiva y una pista de pádel; al sur y adosado al almacén existente en la finca vecina, un edificio de una planta de 632 m2; un salón de actos polivalente de 300 m2; un bar con cocina; servicios y vestuarios para la zona deportiva exterior, y un edificio auxiliar destinado a almacén adosado al almacén existente, en su fachada oeste, y adosado al edificio de servicios nuevo, en su fachada sur. El resto del espacio de equipamientos quedará como zona libre, donde, en un futuro, se podrán construir otros equipamientos de carácter deportivo.

La propuesta de ordenación pretende clasificar, en el ámbito de suelo urbano, la zona de equipamiento en suelo no urbanizable que prevén las normas urbanísticas de planeamiento, ajustarla a los límites de las fincas afectadas y ampliarla para incluir, así, dos fincas pequeñas situadas al sur.

En definitiva, el motivo de la Modificación es finalizar el conjunto de actuaciones para ubicar, en este lugar, una zona de equipamientos deportivos. Parte de estos equipamientos se autorizaron en el marco de un proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable; los edificios de servicios no se autorizaron, ya que no encajaban en esta situación de suelo no urbanizable. El sitio ya se ha transformado y se han construido las pistas deportivas autorizadas. La Modificación permitirá incorporarlas en el sistema de equipamientos públicos en suelo urbano y permitirá construir los edificios de servicios diseñados.

El ámbito de esta Modificación puntual afecta a terrenos destinados a viales, de titularidad municipal, y a tres fincas catastrales de naturaleza rústica, no edificadas, con una superficie de 4.978 m2, de propiedad municipal.

El ámbito del proyecto no se incluye dentro de ningún espacio protegido, espacio de interés natural o espacio de la red Natura 2000. En el ámbito, tampoco se encuentran referenciadas especies de fauna o flora protegidas, árboles monumentales o de interés local, ni vías pecuarias.

De la consulta de la cartografía oficial disponible, se desprende que existe el Hábitat de Interés Comunitario Matorrales Halonitrófilos (Pegano-Salsoletea), con una superficie de 0,035 ha. Según la documentación presentada, la franja existente no se transformará y las ubicaciones de los edificios que se deriven de la Modificación puntual no interferirán en este hábitat. Así pues, en la fase de construcción, no deberían producirse afectaciones en este hábitat siempre y cuando se asegure que no haya un aterramiento o un vertido de tierras de excavación hacia el talud. En la fase de explotación, los equipamientos no supondrán ningún tipo de impacto directo sobre el hábitat de interés comunitario, aunque habrá que asegurarse de que los usuarios de los equipamientos tengan un comportamiento cívico y que no se viertan desechos talud abajo.

Según el Catálogo del paisaje de El Camp de Tarragona, el proyecto se incluye en la Unidad de Paisaje Baixa Segarra. El documento ambiental propone una serie de medidas correctoras que tendrán que aplicarse para minimizar, al máximo, el impacto paisajístico que se deriva del proyecto.

Por todo lo expuesto, se considera que la Modificación puntual del POUM de Forès para la ampliación de suelo urbano de un ámbito de equipamientos en el Pla de la Creu, no generará efectos significativos sobre el medio ambiente.

En la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, se han recibido respuestas de la Agencia Catalana del Agua y del Departamento de Cultura. En el informe propuesta de resolución de informe ambiental estratégico se resumen las consideraciones recibidas.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que tienen que regir la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas que contiene esta disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y las propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia son objeto de evaluación ambiental simplificada.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas personas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las modificaciones relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual del POUM para la ampliación de suelo urbano de un ámbito de equipamientos en El Pla de la Creu, en el término municipal de Forès, no se debe someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Forès y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde que se publique.

 

Tarragona, 9 de marzo de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Àngel Xifré Arroyo

Director de los Servicios Territoriales en Tarragona

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