RESOLUCIÓN EDU/78/2024, de 17 de enero, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional y a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, las pruebas de carácter general de enseñanzas deportivas y las pruebas de acceso a las formaciones deportivas de nivel 1 y de nivel 3, correspondientes al año 2024.

Para acceder a los ciclos formativos de formación profesional en el curso 2024-2025, es necesario estar en posesión de uno de los títulos que establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. También se prevé el acceso mediante la superación de una prueba de acceso, que es regulada y convocada anualmente por el Departamento de Educación.

Por otra parte, para acceder a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño es necesario estar en posesión de uno de los títulos establecidos en la citada Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo o en el Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, o en el Decreto 28/2014, de 4 de marzo, de ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y de modificación del Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial, además de una prueba específica. Asimismo, también se permite el acceso a las personas que, sin poseer el requisito de titulación, superen prueba regulada por el Departamento de Educación.

Asimismo, de acuerdo con el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y el Decreto 25/2014, de 25 de febrero, de ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para acceder a estas enseñanzas es necesario estar en posesión de la titulación correspondiente además de la superación de una prueba específica o acreditar méritos deportivos en determinadas especialidades de estas enseñanzas. El acceso sin titulación requiere, de nuevo, la superación de una prueba de carácter general regulada por la Administración educativa, además del cumplimiento del resto de requisitos.

En relación con el acceso a las formaciones deportivas de nivel 1 y de nivel 3, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y prevé que es posible el acceso a estas enseñanzas sin titulación si se supera la prueba de acceso de carácter general prevista en el citado Real decreto.

A efectos de esta convocatoria, se entienden incluidos dentro del concepto de enseñanzas deportivas, tanto las enseñanzas deportivas como las formaciones deportivas de nivel 1 y de nivel 3.

La Resolución EDU/1686/2019, de 18 de junio, para el que se organiza el curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio y el curso de preparación para la incorporación a los ciclos de grado superior, modificada por la Resolución EDU/1929/2019, de 9 de julio, determina los efectos de la superación de estos cursos en relación a las pruebas de acceso.

La Resolución EDU/2638/2020, de 26 de octubre, relativa a los efectos de la superación de los programas de formación e inserción, determina que la superación de los programas de formación e inserción en centros públicos o en centros privados autorizados a impartir las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, por el alumnado que reúna los requisitos previstos, comporta la superación del curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo a los efectos que se deriven.

En relación con la formación de preparación de las pruebas de acceso, la Resolución EDU/2544/2023, de 11 de julio, publica la relación de centros educativos que ofrecen la formación para la preparación de pruebas de acceso a los ciclos formativos el curso 2023-2024.

En relación con la formación de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño la Resolución ENS/2491/2011, de 11 de octubre, de la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño establece la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño; y la Resolución EDU/3771/2023, de 7 de noviembre, por la que se publica la relación de escuelas y centros que llevarán a cabo la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, en el curso académico 2023-2024;

Por eso,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional planificados para el curso 2024-2025, de acuerdo con el contenido que se especifica en el anexo 1.

El calendario de actuaciones de la prueba restringida de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional para alumnos provenientes de un PFI, es el que consta en el apartado 20 del anexo 1.

 

2. Convocar las pruebas de acceso y las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y diseño planificados para el curso 2024-2025, de acuerdo con el contenido que se especifica en anexo 2.

 

3. Convocar las pruebas de acceso de carácter general a los ciclos de grado medio y grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial planificadas para el curso 2024-2025, de acuerdo con el contenido que se especifica en el anexo 3.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 17 de enero de 2024

 

Raquel Garcia i Sevilla

Directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa

 

 

Anexo

 

Índice

 

Anexo 1: Pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior

1. Objetivo

2. Requisitos de las personas aspirantes

3. Procedimientos de inscripción y pago

4. Documentación

5. Publicación de la lista de personas admitidas y excluidas

6. Personas aspirantes con necesidades específicas

7. Comisiones evaluadoras

8. Contenido, estructura y calificación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio

9. Contenido, estructura y calificación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior

10. Exenciones

11. Recuperación de calificaciones anteriores para la prueba de acceso de grado superior

12. Calendario, lugar de realización y documentación a aportar

13. Convocatoria de incidencias

14. Publicación de resultados

15. Reclamaciones y recursos

16. Certificaciones

17. Efectos de la superación de la prueba de acceso

18. Supervisión de las pruebas de acceso, conservación de la documentación y ejecución

19. Convenios de colaboración con entidades o empresas

20. Calendario de actuaciones de la prueba restringida de acceso a los ciclos de grado medio para alumnos provenientes de un PFI

 

Anexo 2: Pruebas de acceso y pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño

1. Descripción y objetivos

2. Convocatorias de pruebas

3. Requisitos de las personas aspirantes

4. Procedimiento de inscripción y pago

5. Publicación de la lista de personas admitidas y excluidas

6. Documentación

7. Personas aspirantes con necesidades específicas

8. Comisiones evaluadoras

9. Contenido y estructura de las pruebas

10. Calificaciones

11. Exenciones

12. Calendario, lugar de realización de las pruebas y documentación a aportar

13. Convocatoria de incidencias

14. Publicación de resultados

15. Reclamación y recursos

16. Certificaciones

17. Efectos de superación de la prueba de acceso

18. Supervisión de las pruebas de acceso, conservación de la documentación y ejecución

19. Calendario de actuaciones de la convocatoria extraordinaria de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior (sólo parte específica)

20. Calendario de actuaciones de la convocatoria del mes de septiembre de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior (sólo parte específica)

 

Anexo 3: Prueba de acceso de carácter general a los ciclos de grado medio y grado superior de enseñanzas deportivas

1. Objetivo

2. Requisitos de las personas aspirantes

3. Contenido, estructura y calificación de la prueba de carácter general de acceso a ciclos de grado medio

4. Contenido, estructura y calificación de la prueba de carácter general de acceso a ciclos de grado superior

5. Exenciones

6. Calendario, lugar de realización de la prueba y documentación a aportar

7. Convocatoria de incidencias

8. Efectos de superación de la prueba de acceso

9. Normativa de aplicación

 

Anexo 4: Relación entre las familias profesionales o los ciclos y las opciones de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

 

Anexo 5: Puntuación relativa al currículo formativo, profesional y de experiencia, para las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y ciclos de grado superior de formación profesional y para la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas.

 

Anexo 6: Tabla de equivalencias entre familias de artes plásticas y diseño y familias de formación profesional a efectos de admisión en las pruebas de acceso y las exenciones.

 

Anexo 7: Especialidad docente de las personas que actúan como vocales en las comisiones evaluadoras de formación profesional y enseñanzas deportivas.

 

Anexo 8: Información sobre los efectos de la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas.

 

 

Anexo 1

Pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior

 

1. Objetivo

1.1. El objetivo de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio es que el aspirante demuestre que posee las capacidades, los conocimientos y las habilidades, así como el dominio suficiente de las lenguas oficiales para cursar con aprovechamiento las enseñanzas por las que opte.

1.2. El objetivo de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior es que el aspirante acredite su madurez en relación con los objetivos del bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate, así como el dominio suficiente de las lenguas oficiales para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

 

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Para inscribirse en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio es necesario tener cumplidos 17 años o bien cumplirlos durante el año 2024 y no poseer ninguna titulación académica o enseñanza equivalente que permita el acceso directo a estos ciclos formativos.

Para inscribirse en la prueba restringida de acceso al grado medio, regulada en el apartado 20 de este anexo, se deben cumplir, además de los mencionados en el apartado anterior, los siguientes requisitos:

-Haber cursado y superado, con una nota superior a 5, un PFI en el curso académico 2023-2024; y

-no haberse inscrito, o haber quedado excluido, en la convocatoria ordinaria de pruebas de acceso al grado medio de ese año.

2.2. Para inscribirse en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior es necesario tener cumplidos 19 años o bien cumplirlos durante el año 2024 y no poseer ninguna titulación o enseñanza equivalente que permita el acceso directo a estos ciclos formativos.

2.3. Las personas que hayan superado con anterioridad la prueba de acceso pueden volver a inscribirse, siempre y cuando no hayan alcanzado alguno de los demás requisitos de acceso directo. En el caso de la prueba de acceso de grado superior, pueden optar por recuperar la calificación de una de las partes de la prueba, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 11 de este anexo y en el apartado 10 del anexo 8.

2.4. Una persona no puede inscribirse en las pruebas de acceso a ciclos de formación profesional el mismo año de la convocatoria en diferentes comunidades autónomas.

2.5. El incumplimiento de los requisitos establecidos determina la exclusión de la convocatoria o la nulidad de las calificaciones obtenidas.

 

3. Procedimiento de inscripción y pago

3.1. La inscripción en las pruebas de acceso es a partir de las 9.00 h del 7 de marzo de 2024 y hasta el 18 de marzo de 2024 a las 23.59 h.

La solicitud se presenta en el registro telemático, mediante aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso).

La persona interesada puede acreditar la presentación de la solicitud con el resguardo de la inscripción en las pruebas, que puede obtener en el momento de la inscripción y que también recibe en la dirección de correo electrónico que hace constar en el formulario.

A efectos de admisión a esta convocatoria, se tendrán en cuenta los datos que las personas participantes hagan constar en la solicitud. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de inscripción o la nulidad de las calificaciones obtenidas, si se conocen con posterioridad. Todo eso sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que se puedan derivar de la inexactitud, falsedad u omisión mencionadas.

3.2. En ausencia de oposición del interesado, el Departamento de Educación consulta los datos necesarios a través de sus redes corporativas o mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En caso de que la persona interesada no autorice la consulta o de que existan incidencias con la obtención de datos, la persona solicitante deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente en los plazos y lugares establecidos en el apartado 5 de este anexo.

3.3. Los datos personales que se recojan se incorporan al tratamiento "Pruebas de acceso", cuyo responsable es la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa. Este tratamiento tiene por finalidad la gestión de la planificación, organización y ejecución de las pruebas de acceso dirigidas al alumnado y la ciudadanía que convoca el Departamento de Educación. Para acceder a los datos propios, solicitar su rectificación, supresión, oposición a su tratamiento o limitación, será necesario enviar una solicitud por escrito a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa (Vía Augusta, 202 -226, 08021 Barcelona), adjuntando una fotocopia del DNI e identificando claramente cuál o qué derechos se ejercen. Alternativamente, en formato electrónico, el trámite puede ser realizado a través del portal gencat.cat (información, trámites y servicios de la Generalidad de Cataluña) disponiendo de un certificado digital o del sistema alternativo de identificación idCAT Mòbil.

Los datos obtenidos sólo serán comunicados a organismos públicos competentes en la materia ya cualquier otro organismo que sea necesario para conseguir la finalidad del tratamiento.

3.4. Las tasas de inscripción son las que establece el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y los importes son los legalmente establecidos en el momento de la inscripción.

3.5. Están exentos del pago de la tasa, con la presentación de la documentación oficial vigente que lo acredite, si procede:

Las personas miembros de familia numerosa de categoría especial.

Las personas que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

Las personas sujetas a medidas privativas de libertad.

Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.

Los miembros de unidades familiares que perciben la renta garantizada de ciudadanía.

Las personas menores tuteladas o extuteladas menores de 21 años de edad.

Los niños y adolescentes en acogimiento familiar.

Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 50% del importe los aspirantes que tengan un título vigente de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental, ya sea de categoría general o especial.

3.6. Una vez obtenida la carta de pago, la tasa debe hacerse efectiva en la entidad CaixaBank SA, "la Caixa", por uno de estos medios: por pago telemático desde la página web de la entidad, o bien mediante el servicio ServiCaixa.

El último día de pago de la tasa es el 19 de marzo de 2024, antes de las 22:00 h.

3.7. La inscripción se formaliza en el momento de hacer efectivo el pago, siempre que se haya presentado la solicitud en la forma y plazo previstos.

3.8. Una vez realizada la inscripción no se aceptará ninguna solicitud de cambio de centro examinador.

La falta de pago dentro del plazo, el pago incompleto, o el pago realizado en una entidad bancaria distinta a la indicada, es motivo de exclusión. Asimismo, la no presentación de la documentación acreditativa de la exención o bonificación de la tasa, cuando proceda, comportará también la exclusión de las pruebas, por falta de documentación.

 

4. Documentación

4.1. El plazo de presentación de la documentación para las pruebas, dentro del horario de atención al público del centro elegido para realizar la prueba, es:

Ciclos formativos de grado medio: desde el 3 al 16 de abril de 2024

Ciclos formativos de grado superior: del 5 al 18 de abril de 2024

Las personas inscritas deben presentar, sólo si procede, la siguiente documentación:

a) currículum formativo, profesional y de experiencia y documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el anexo 5;

b) resolución que otorga la exención parcial de la prueba de acceso;

c) solicitud de exención parcial o total, en caso de que no se haya presentado anteriormente y que el lugar de presentación sea el centro sede de la comisión evaluadora, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado 10.3 de este anexo;

d) certificado de superación parcial o total de la prueba de acceso de convocatorias anteriores.

En todos los casos es necesario adjuntar una relación de la documentación que se presenta a la comisión evaluadora, de acuerdo con el modelo disponible en la página web del Departamento de Educación.

4.2. En el momento de la presentación de la documentación, el aspirante puede solicitar que la comisión evaluadora modifique los datos con los que se ha inscrito si hay algún error o desea realizar un cambio en las opciones elegidas, excepto el cambio del centro elegido para realizar las pruebas de acceso y las exenciones o bonificaciones de pago, respetando en todo caso lo establecido en esta Resolución, en especial lo establecido en el apartado 3.8.

 

5. Publicación de la lista de personas admitidas y excluidas

5.1. Los aspirantes deben comprobar el estado de su inscripción, la certeza de sus datos y el estado del pago de las tasas en las listas provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta información se puede consultar en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso), utilizando el número de documento de identificación personal (DNI, NIE o pasaporte) y el número de solicitud que consta en el resguardo de la inscripción.

5.2. La lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de exclusión y las posibles exenciones otorgadas, puede consultarse a partir de los días:

Ciclos formativos de grado medio: 2 de abril de 2024

Ciclos formativos de grado superior: 4 de abril de 2024

5.3. Durante los diez días hábiles siguientes a la publicación, los aspirantes pueden presentar, en el centro donde se realizarán las pruebas, la documentación complementaria necesaria:

a) Sólo en el caso de resultar excluidas por no haberse validado la información alegada, los aspirantes tendrán que presentar una fotocopia del documento de identificación personal (DNI, NIE o pasaporte) con el que se inscribieron en las pruebas, a efectos de comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación;

b) en su caso, documento justificativo de la bonificación o la exención del pago de la tasa, en caso de que no se haya podido validar en el momento de hacer la inscripción;

c) si la información sobre las exenciones no es correcta, la documentación necesaria para acreditarlas.

En caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión dentro del plazo fijado, se le tendrá por desistida de su solicitud.

5.4. La lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de exclusión y de las posibles exenciones otorgadas, se puede consultar a partir del día:

Ciclos formativos de grado medio: 23 de abril de 2024

Ciclos formativos de grado superior: 25 de abril de 2024

Contra la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

6. Personas aspirantes con necesidades específicas

6.1. Los aspirantes con necesidades específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales u otros trastornos graves, que tengan el reconocimiento oficial de la situación de discapacidad, pueden solicitar los recursos adicionales necesarios para desarrollar la prueba mediante el formulario de inscripción en las pruebas, marcando la casilla de soporte correspondiente.

6.2. Estas personas deben enviar a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa (Vía Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), entre el 8 y el 25 de marzo de 2024, la documentación justificativa de las causas que motivan la petición:

a) Certificado de reconocimiento de discapacidad del Departamento de Derechos Sociales que informe del grado y del tipo de discapacidad reconocida, o certificado médico oficial.

b) Certificado emitido por el organismo acreditado correspondiente, que informe de las características de la discapacidad o trastorno que sufre el aspirante, si procede.

c) Documentación justificativa de las modificaciones y/o adaptaciones curriculares autorizadas por el Departamento de Educación durante los últimos estudios cursados en el sistema educativo, si procede.

6.3. La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa determina las medidas o recursos adicionales, los notifica a la persona interesada e informa de la comisión evaluadora correspondiente.

 

7. Comisiones evaluadoras

7.1. Las comisiones evaluadoras se constituyen en los centros designados para realizar las pruebas, de acuerdo a criterios de racionalización, capacidad de centro y según el número de personas aspirantes y de materias a evaluar.

7.2. Los/las directores/as de los Servicios Territoriales y el/las gerentes del Consorcio de Educación de Barcelona nombran, para sus respectivos ámbitos territoriales, a los miembros de las comisiones, determinan de entre las comisiones aquella que atenderá la convocatoria de incidencias y lo comunican a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa no más tarde del 23 de febrero de 2024.

7.3. En cada centro se pueden constituir un máximo de dos comisiones evaluadoras, una por cada grado, formadas por los cargos/perfiles siguientes: el/la presidente/a, el/la secretario/a y hasta 11 vocales, para las pruebas de acceso a ciclos de grado medio, y hasta 17 vocales, para las de grado superior, en función del número de personas aspirantes que deba atender a la comisión y de las materias a evaluar.

En los centros donde se constituya una comisión evaluadora de grado medio y otra de grado superior, el/la presidente/a y el/la secretario/a lo son de ambas. Sin embargo, los vocales pueden o no coincidir.

7.4. Las personas nombradas como vocales deben tener la especialidad docente correspondiente a cada competencia o especialidad establecida en el anexo 7.

En cada comisión se puede designar como vocal a algún/a profesor/a de los centros o aulas de formación de personas adultas de centros dependientes del Departamento de Educación, con atribución docente en educación secundaria en las especialidades indicadas en el anexo 7.

El profesorado que esté participando en los cursos de preparación de pruebas de acceso de esta convocatoria, así como el que esté participando en los cursos específicos de acceso, no podrá formar parte de ninguna comisión evaluadora de las pruebas del mismo grado para el que ha preparado. En caso de que no haya en el centro otro profesorado de la especialidad, corresponde a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa autorizar, excepcionalmente, su participación.

7.5. En caso de que el número de personas inscritas en una materia sea muy reducido, la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa podrá nombrar a un/a profesor/a para realizar la corrección, evaluación, calificación y, en su caso, revisión de las pruebas, en el lugar del vocal correspondiente a cada comisión. En todo caso, esta persona debe tener la especialidad docente correspondiente, según lo establecido en el anexo 7.

7.6. La relación de miembros de cada comisión evaluadora se publica en el tablón de anuncios de los centros donde se realiza la prueba, no más tarde del día de publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

7.7. Los/las miembros de las comisiones evaluadoras están sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.8. La indemnización correspondiente a los miembros de las comisiones evaluadoras es la que establece el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón de servicio.

Los importes correspondientes se calculan a partir del importe unitario: 45,00 €/sesión para el caso de presidente/a y secretario/a o 42,00 €/sesión para el caso de los vocales.

7.9. Son funciones de las comisiones:

a) Atender las consultas de las personas aspirantes.

b) Comprobar la documentación y requisitos de las personas aspirantes.

c) Puntuar el currículum presentado.

d) Organizar las pruebas de acceso en el instituto y velar por su correcto desarrollo.

e) Corregir, evaluar y calificar las pruebas.

f) Informar y actualizar los datos en la aplicación de gestión, durante la realización de las pruebas, a fin de que puedan llevarse a cabo las publicaciones de personas admitidas y excluidas y de calificaciones dentro de los plazos previstos.

g) Resolver las reclamaciones de acuerdo con esta Resolución y las instrucciones de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

h) Emitir las certificaciones de las pruebas de acceso.

 

8. Contenido, estructura y calificación de las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio

8.1. Objetivos específicos

Tomando como referencia los objetivos de la enseñanza secundaria obligatoria, se establecen los siguientes objetivos específicos:

a) Analizar los mecanismos básicos que rigen y condicionan el medio físico y valorar cómo repercuten las actividades humanas en su defensa, conservación y mejora, como elemento determinante de la calidad de vida.

b) Conocer los elementos esenciales del desarrollo científico y tecnológico, valorando sus causas e implicaciones sobre la persona, la sociedad y el entorno físico.

c) Identificar las características históricas, culturales y sociales de la actual sociedad.

d) Comprender y producir mensajes orales y escritos con propiedad, autonomía y creatividad en lengua catalana, castellana y, en su caso, aranesa y, al menos, en lengua extranjera.

e) Interpretar y producir mensajes con propiedad, autonomía y creatividad, utilizando códigos artísticos, científicos y técnicos.

f) Identificar problemas en los distintos campos del conocimiento y elaborar estrategias para resolverlos, mediante procedimientos intuitivos y de razonamiento lógico.

g) Seleccionar, tratar y comunicar información utilizando las metodologías y los instrumentos tecnológicos apropiados, procedente de forma organizada, autónoma y crítica.

8.2. Temarios, criterios de evaluación y elaboración de las pruebas

La Dirección General de Formación Profesional elabora las pruebas, de acuerdo con los temarios y criterios de evaluación aprobados en la Resolución EDU/3983/2010, de 9 de diciembre (DOGC núm. 5778, de 20.12.10).

8.3. Estructura

La prueba, que es la misma para todos los ciclos o enseñanzas, tiene tres partes:

a) Parte comunicativa y social

Comprende las competencias en lengua catalana, en lengua castellana, y en lengua extranjera (inglés o francés) y la competencia social y ciudadana (4 pruebas)

b) Parte científico-tecnológica

Comprende la competencia de interacción con el mundo físico y la competencia en tecnologías (2 pruebas).

c) Parte matemática

Comprende la competencia matemática.

8.4. Calificaciones

8.4.1 Las calificaciones están comprendidas entre 0 y 10. La comisión evaluadora calcula la calificación global aplicando la siguiente ponderación a la calificación de cada competencia: competencia en lengua catalana, 15%; competencia en lengua castellana, 15%; competencia social y ciudadana, 10%; competencia en lengua extranjera, 10%; competencia matemática, 25%; competencia en tecnologías, 12,5%; competencia de interacción con el mundo físico, 12,5%.

Las calificaciones se expresan con dos decimales y se redondea a la misma centésima, por defecto hasta 4 milésimas, y por exceso a partir de 5 milésimas a la centésima superior.

En caso de que un aspirante esté exento de una o más materias, la calificación global se calcula sobre 10 puntos, modificando proporcionalmente las ponderaciones anteriores sin tener en cuenta la/s materia/s exentas.

8.4.2 Los aspirantes que obtengan una calificación global inferior a 4 se declaran no aptos y en ningún caso a la mencionada calificación se puede sumar ninguna otra.

Si la calificación global es igual o superior a 4 se le puede sumar, si procede, un porcentaje de la calificación obtenida en la formación para la prueba de acceso (apartado 8.4.3 de este anexo), y la puntuación relativa al currículo formativo, profesional y de experiencia (anexo 5).

8.4.3 La calificación de la formación para la prueba de acceso únicamente se tendrá en cuenta si se cumplen todas las siguientes condiciones:

a) Que la calificación del curso sea igual o superior a 5;

b) Que esté impartida y certificada por un centro autorizado por el Departamento de Educación para impartir este curso;

c) Que el aspirante haya obtenido una calificación global igual o superior a 4 en la prueba de acceso;

La calificación de la formación se multiplica por el coeficiente 0,20 y se añade a la calificación global obtenida en la prueba de acceso, si procede.

Documento justificativo: en caso de que la información de la calificación no haya podido obtenerse de forma automatizada, la persona interesada debe presentar el certificado de superación de la formación para la preparación de la prueba de acceso a grado medio, expedido según lo que establecen las resoluciones que regulan la formación, dentro del período de reclamaciones de las calificaciones provisionales.

8.4.4 Una vez sumadas todas las calificaciones, las personas que hayan obtenido una puntuación total igual o superior a 5 se consideran aptas.

 

9. Contenido, estructura y calificación de las pruebas de acceso a los ciclos de grado superior

9.1 Objetivos específicos

Tomando como referencia los objetivos del bachillerato, se establecen para la prueba de acceso los siguientes objetivos específicos:

a) Usar con corrección las técnicas de comunicación oral y escrita, en lengua catalana y castellana y, en su caso, aranesa, y utilizar los recursos básicos de los lenguajes técnico, científico e icónico, adecuados al tipo de mensaje de que se trate.

b) Comprender y saber expresarse con fluidez y corrección, oralmente y por escrito, en el registro estándar de al menos una lengua extranjera.

c) Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias del ciclo formativo correspondiente y aplicarlos a la explicación o comprensión de los fenómenos ya la resolución de nuevos interrogantes.

d) Utilizar el bagaje de contenidos culturales propios para analizar, comprender y valorar los cambios que se producen en el mundo actual.

e) Formular y argumentar juicios independientes con claridad y coherencia y contrastarlos con otras posiciones y argumentaciones.

9.2. Temarios, criterios de evaluación y elaboración de las pruebas

La Dirección General de Formación Profesional elaborará las pruebas, de acuerdo con los temarios y criterios de evaluación aprobados en la Resolución EDU/3983/2010, de 9 de diciembre (DOGC núm. 5778, de 20.12.2010).

9.3. Estructura

9.3.1 La prueba consta de dos partes:

a) Parte común

Comprende las materias: lengua catalana, lengua castellana, lengua extranjera (inglés, francés o alemán) y matemáticas (4 pruebas).

b) Parte específica

Comprende diversas materias agrupadas en opciones, que se detallan en el anexo 4. El aspirante debe elegir dos de entre las que constan en la opción escogida, en función del/los ciclo/s al que se quiera acceder.

En los ciclos formativos en los que una de las materias de la parte específica sea segunda lengua extranjera, el aspirante puede elegir entre inglés y francés, pero no puede examinarse del mismo idioma extranjero al que ha optado en la parte común de esta convocatoria, o que hubiera aprobado en una convocatoria anterior.

9.4. Calificaciones

9.4.1. La calificación está comprendida entre 0 y 10 y se califican por separado la parte común y la parte específica. La calificación de cada parte se obtiene calculando la media aritmética de las calificaciones de las materias que forman parte. La puntuación global se obtiene calculando la media aritmética entre la calificación de la parte común y la calificación de la parte específica.

Las calificaciones se expresan con dos decimales y se redondea a la misma centésima, por defecto hasta 4 milésimas, y por exceso a partir de 5 milésimas a la centésima superior.

En caso de que un aspirante esté exento de una o más materias, la calificación de la parte común o de la específica, la compone la media aritmética del resto de calificaciones de esa parte. Si la exención es de una parte de la prueba, la calificación de la otra parte se convierte en la calificación global de la prueba.

9.4.2. Los aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 4 en cada una de las partes se declaran no aptos y en ningún caso a la calificación de la prueba se puede sumar ninguna otra.

Si la calificación global es igual o superior a 4, puede sumarse, en su caso, un porcentaje de la calificación obtenida en la formación para la prueba de acceso (apartado 9.4.3 de este anexo) y la puntuación relativa al currículo formativo, profesional y de experiencia (anexo 5).

9.4.3. La calificación de la formación para la prueba de acceso únicamente se tendrá en cuenta si se cumplen todas las siguientes condiciones:

a) Que la calificación de la formación para la prueba de acceso sea igual o superior a 5;

b) que esté impartida y certificada por un centro autorizado por el Departamento de Educación para impartir este curso;

c) que el aspirante haya obtenido una calificación global igual o superior a 4 en la prueba de acceso.

La calificación de la formación para la prueba de acceso se multiplica por el coeficiente 0,20 y se añade a la calificación global obtenida en la prueba de acceso, si procede.

Documento justificativo: certificado de superación de la formación para la prueba de acceso a grado superior, expedido según lo establecido en las resoluciones que regulan la citada formación. Se entregará el día de la prueba.

9.4.4 Una vez sumadas todas las calificaciones se obtiene la calificación total. Las personas que hayan obtenido una calificación total igual o superior a 5 se consideran aptas.

 

10. Exenciones

10.1. Para solicitar exenciones de la prueba de acceso es necesario utilizar el modelo correspondiente disponible en la página web del Departamento de Educación y aportar los documentos justificativos correspondientes.

La presentación a los exámenes comporta automáticamente la renuncia, por esta convocatoria, a la exención concedida.

10.2. Exención común en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior: exención de la materia de competencia en lengua catalana para el grado medio o de lengua catalana para el grado superior.

10.2.1 Los aspirantes que pueden acreditar que, en la fecha de realización de la prueba, hará menos de un año que residen en Cataluña, para el grado medio, y dos años, para el grado superior, y que con anterioridad no han cursado la materia de lengua catalana pueden solicitar la exención de esta materia con el formulario de solicitud que encontrarán en el apartado de pruebas de acceso de la página web del Departamento.

Documentos justificativos:

a) Certificado histórico de empadronamiento individual (sin necesidad de hacer constar a las personas que conviven o convivían con la persona interesada); y

b) en su caso, certificado de escolaridad de los estudios cursados, indicando el lugar en el que se han cursado las asignaturas.

Presentación de la documentación: en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso).

Plazo de presentación de la documentación: del 7 al 19 de marzo de 2024.

10.3. Exenciones para la prueba de acceso a los ciclos de grado medio

10.3.1 Exención total

Tiene derecho a la exención total:

a) Las personas inscritas en la prueba que superen un PFI a partir del curso académico 2020-2021 (este incluido), con una nota igual o superior a 5. Sin embargo, deben cumplir los requisitos de participación previstos y presentar la documentación justificativa que corresponda, en los plazos establecidos en esta resolución, para ser admitidos en las pruebas y poder obtener el certificado de superación correspondiente.

La exención de la realización de la prueba no comporta la exención de pago de la tasa.

La calificación obtenida en el PFI es la calificación que constará en el certificado de superación de la prueba de acceso.

Documento justificativo: no debe presentarse ningún documento, salvo que la información de la calificación no se haya podido obtener de forma automatizada. En este caso, debe presentarse el certificado académico expedido por el centro o por la entidad donde se ha cursado, en el que conste la duración total y la calificación obtenida.

Lugar de presentación de la documentación: en su caso, centro escogido para realizar la prueba de acceso.

Plazo de presentación de la documentación: del 27 al 29 de mayo de 2024.

b) Quien haya superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 o 45 años, o que haya accedido a la universidad por haber acreditado experiencia laboral profesional teniendo cumplidos 40 años de edad. En este caso, no es necesario presentar ninguna solicitud expresa de exención, ni inscribirse en las pruebas de acceso.

10.3.2 Exención de la parte científica y tecnológica

La pueden solicitar las personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Tener experiencia laboral en cualquier ámbito profesional y acreditar un mínimo de un año de experiencia laboral a jornada completa o el tiempo proporcional en caso de jornada a tiempo parcial.

Documento justificativo: alguno de los siguientes:

1) Informe de vida laboral, original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o la mutualidad laboral; o

2) hoja de servicios o certificado de la administración correspondiente; o

3) certificado de reconocimiento académico de la experiencia laboral adquirida y la validación de la formación continua realizada en la empresa.

Presentación: en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso).

Plazo de presentación de la documentación: hasta el 6 de marzo de 2024.

b) Tener experiencia en tareas de voluntariado, realizadas en entidades que tengan como finalidad actividades socioculturales, socioeducativas o de ocio, o experiencia deportiva (entrenamiento, dirección de equipos u otras actividades complementarias), de un mínimo de un año, a jornada completa, o tiempo proporcional en caso de jornada a tiempo parcial. En el caso de disponer también de experiencia en las tareas previstas en el apartado 10.3.2.a), se sumará el tiempo acreditado en ambos apartados, a efectos de la duración mínima de un año de experiencia, o equivalente.

Documento justificativo: certificado en el que conste el número de identificación fiscal de la entidad legalmente constituida, las actividades realizadas y el tiempo de dedicación.

Presentación: en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso).

Plazo de presentación de la documentación: hasta el 6 de marzo de 2024.

c) Acreditar la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, según establece el Real decreto 971/2007, de 13 de julio (BOE núm. 177, de 25.7.2007).

Documento justificativo: certificado que acredite la condición de deportista de alto rendimiento emitido por el Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña o, en su caso, por el Consejo Superior de Deportes de la Administración del Estado.

Presentación: en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso).

Plazo de presentación de la documentación: hasta el 6 de marzo de 2024.

10.4. Exenciones para la prueba de acceso a los ciclos de grado superior

10.4.1 Exención total

Tiene derecho a la exención total:

a) Quien haya superado con anterioridad alguna de las pruebas previstas en el apartado 11 de este anexo y, además, haya superado o tenga derecho a la exención de la parte específica prevista en el apartado 10.4.2 de este anexo.

Documento acreditativo: certificado de superación de la prueba de acceso correspondiente.

Presentación: en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso)

Plazo de presentación de la documentación: puede presentarse en cualquier momento hasta la publicación de la siguiente convocatoria de pruebas de acceso.

b) Quien haya superado las pruebas de acceso a la Universidad por mayores de 25 o 45 años, o que haya accedido a la universidad por haber acreditado experiencia laboral profesional teniendo cumplidos 40 años de edad. En este caso, no es necesario presentar ninguna solicitud expresa de exención, ni inscribirse en la prueba de acceso.

c) Quien haya superado con anterioridad la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en Cataluña habiendo elegido unas materias específicas que en la actualidad dan acceso a unos ciclos formativos distintos de los que constaban en la convocatoria en la que habían participado. No debe pedirse la exención en el caso de ciclos formativos que tengan establecida la equivalencia, por normativa, con los que constan en el certificado anterior, obtenido por la persona interesada.

Presentación: en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso)

Plazo de presentación de la documentación: puede presentarse en cualquier momento hasta la publicación de la siguiente convocatoria de pruebas de acceso.

10.4.2 Exención de la parte específica

La pueden solicitar las personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Tener experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo al que se quiere acceder, a jornada completa de 1 o más años con una categoría profesional (grupo de cotización) igual o superior a la que corresponde el ciclo formativo de grado superior (o el tiempo proporcional en caso de jornada a tiempo parcial); o de 3 años o más si la categoría profesional (grupo de cotización) es inferior; o experiencia laboral en diversas categorías profesionales, equivalente a las dos anteriores.

Documentos justificativos: alguno de los siguientes:

1) Informe de vida laboral original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o la mutualidad laboral, y certificado de la empresa o entidad legalmente constituida que detalle las tareas o actividades realizadas y el tiempo de dedicación; o

2) hoja de servicios o certificado de la administración correspondiente y certificado de la empresa o entidad legalmente constituida, que detalle las tareas o actividades realizadas y el tiempo de dedicación; o

3) certificado de reconocimiento académico de la experiencia laboral adquirida y la validación de la formación continua realizada en la empresa.

Presentación: en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso).

Plazo de presentación de la documentación: hasta el 6 de marzo de 2024.

b) Sólo para el acceso a los ciclos formativos de la familia profesional de actividades físicas y deportivas: experiencia en el entrenamiento, la dirección de equipos deportivos u otras actividades complementarias (competiciones, preparación o planificación), con una dedicación mínima equivalente a un año laboral a jornada completa, o tiempo proporcional en caso de jornada a tiempo parcial.

Documento justificativo: certificado en el que conste el número de identificación fiscal de la entidad legalmente constituida, las actividades realizadas y el tiempo de dedicación.

Presentación: en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso).

Plazo de presentación de la documentación: hasta el 6 de marzo de 2024.

c) Sólo para el acceso a los ciclos formativos de la familia profesional de actividades físicas y deportivas: tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, según establece el Real decreto 971/2007, de 13 de julio (BOE núm. 177, de 25.7.2007).

Documento justificativo: certificado que acredite la condición de deportista de alto rendimiento emitido por el Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña o, en su caso, por el Consejo Superior de Deportes de la Administración del Estado.

Presentación: en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso).

Plazo de presentación de la documentación: hasta el 6 de marzo de 2024.

d) Sólo para el acceso a los ciclos formativos de la familia profesional de servicios socioculturales ya la comunidad:

Acreditar tareas de voluntariado realizadas en entidades que tengan como finalidad actividades socioculturales, socioeducativas o de ocio, de nivel y tipos relacionados con el ciclo formativo, con una dedicación mínima equivalente a un año a jornada completa.

Documento justificativo: certificado en el que conste el número de identificación fiscal de la entidad legalmente constituida, las actividades realizadas y el tiempo de dedicación.

Presentación: en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso).

Plazo de presentación de la documentación: hasta el 6 de marzo de 2024.

 

11. Recuperación de calificaciones anteriores por la prueba de acceso de grado superior

En caso de que el aspirante se encuentre en alguno de los siguientes casos:

a) Haber superado con anterioridad la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional.

b) Haber superado con anterioridad la prueba de acceso de carácter general a los ciclos de enseñanzas deportivas de grado superior realizada en Cataluña, habiéndose examinado de matemáticas.

c) Haber superado la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño realizada en Cataluña, habiéndose examinado de matemáticas.

Puede optar entre:

a) Mantener la calificación de una o de las dos partes de la prueba superadas con anterioridad, con una puntuación igual o superior a 5. En estos casos, en su caso, se podrá sumar a la calificación global la puntuación complementaria que corresponda, según la documentación presentada para esta convocatoria, o bien,

b) recuperar la calificación final obtenida en la prueba superada anteriormente únicamente como nota de la parte común de la prueba de esta convocatoria. En este caso, sólo podrá sumarse a la calificación global la puntuación complementaria correspondiente a los méritos posteriores al 6 de marzo de 2023.

Si el aspirante no quiere que se le recupere la nota obtenida en cualquiera de las dos partes de que consta la prueba, debe manifestar su renuncia mediante escrito dirigido al centro en el que realizará la prueba.

Documento justificativo en todos los casos: certificado de superación de la prueba realizada o renuncia expresa a la recuperación de la nota anteriormente obtenida.

Lugar de presentación de la documentación: centro escogido para realizar la prueba de acceso.

Plazo de presentación de la documentación: del 5 al 18 de abril de 2024.

 

12. Calendario, lugar de realización de las pruebas y documentación a aportar

12.1. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio

La prueba comienza a las 16.00 h del 7 de mayo de 2024

Los aspirantes deben presentarse en el centro 30 minutos antes del inicio.

El tiempo de realización es de 4 horas, que se distribuyen en 2 bloques temporales de 2 horas cada uno con un descanso de 30 minutos.

Primer bloque: parte comunicativa y social

Segundo bloque: parte científico-tecnológica y parte matemática

Al inicio de cada bloque, el aspirante dispone de todas las pruebas que debe realizar y que debe entregar al final del bloque correspondiente.

12.2. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior

Los aspirantes deben presentarse en el centro 30 minutos antes del inicio en cada una de las pruebas.

a) Parte común: comienza a las 16.00 h del día 14 de mayo de 2024

El tiempo de realización de esta parte será de 4 horas y se desarrollará en 2 bloques temporales, de 2 horas de duración cada uno, con un descanso de 30 minutos: Primer bloque: lengua extranjera y lengua castellana; y Segundo bloque: lengua catalana y matemáticas.

Al inicio de cada bloque, el aspirante dispone de todas las pruebas que debe realizar y que debe entregar al final del bloque correspondiente.

b) Parte específica: comienza a las 16.00 h del día 15 de mayo de 2024

El tiempo de realización de la parte específica es de 3 horas y se desarrolla en un único bloque temporal.

12.3. La prueba se realiza en los centros que determinen los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Educación y el/la gerente del Consorcio de Educación de Barcelona en los respectivos ámbitos territoriales.

La relación de centros se publica en la página web del Departamento de Educación, no más tarde del 6 de marzo de 2024

12.4. Documentación y material a llevar en el momento de realizar la prueba:

a) Original del documento de identificación personal en vigor (DNI, NIE o pasaporte) con el que el aspirante se ha inscrito, para permitir a la comisión evaluadora comprobar su identidad;

b) en su caso, para los aspirantes que se presenten en la prueba de acceso de grado superior, certificación de superación de la formación para la prueba de acceso;

c) en su caso, notificación de los recursos adicionales para personas aspirantes con necesidades específicas derivadas de discapacitados;

d) en su caso, material específico autorizado para la realización de la prueba de acceso que se habrá hecho público en el tablón de anuncios de los centros y en la página web del Departamento de Educación a partir del 6 de marzo de 2024.

 

13. Convocatoria de incidencias

13.1 Las personas admitidas que no hayan podido presentarse a la prueba de acceso por causas de fuerza mayor ajenas a su voluntad, y acrediten documentalmente esta circunstancia, pueden presentarse en la convocatoria de incidencias en los centros que se determinen.

13.2. Es necesario que la persona inscrita, o la persona que la represente, presente una solicitud en el centro que se eligió en el momento de la inscripción para hacer la prueba:

a) Ciclos formativos de grado medio

- Plazo para presentar la solicitud: hasta las 12 h del día 7 de mayo de 2024.

- Publicación de la relación de personas admitidas y excluidas en la convocatoria de incidencias (grado medio): 10 de mayo de 2024.

b) Ciclos formativos de grado superior

- Plazo para presentar la solicitud: hasta las 12 h del día 14 de mayo de 2024.

- Publicación de la relación de personas admitidas y excluidas en la convocatoria de incidencias (grado superior): 17 de mayo de 2024.

En todos los casos, la correspondiente comisión evaluadora estudia y resuelve la solicitud. La relación de personas aspirantes admitidas y excluidas se publica en la página web del Departamento de Educación, con indicación del centro asignado.

13.3. La comisión evaluadora del centro donde está admitido el aspirante enviará su expediente original a la comisión evaluadora del centro de incidencias, en las fechas previstas en el punto anterior.

A partir de ese momento, la persona inscrita pasa a estar adscrita a todos los efectos a la comisión evaluadora de incidencias.

13.4. Los exámenes correspondientes a la convocatoria de incidencias se realizan los días:

a) Ciclos formativos de grado medio: 16 de mayo de 2024, a las 9:30 h.

b) Ciclos formativos de grado superior: 22 de mayo de 2024, parte común de la prueba a las 9:30 h y parte específica de la prueba a las 16:00 h.

Los aspirantes deben presentarse en el centro 30 minutos antes del inicio de las pruebas.

 

14. Publicación de resultados

14.1. La calificación de las pruebas se publica en la página web del Departamento de Educación y se puede consultar utilizando el número de documento de identificación personal (DNI, NIE o pasaporte) y el código de solicitud que consta en el resguardo de la inscripción:

a) Ciclos formativos de grado medio:

Calificaciones provisionales: a partir del 24 de mayo de 2024

Calificaciones definitivas: a partir del 31 de mayo de 2024

b) Ciclos formativos de grado superior:

Calificaciones provisionales: a partir del 3 de junio de 2024

Calificaciones definitivas: a partir del 10 de junio de 2024

 

15. Reclamaciones y recursos

15.1. El aspirante tiene derecho a solicitar aclaraciones respecto de las calificaciones obtenidas, así como a presentar reclamación contra las calificaciones provisionales de las pruebas. La reclamación debe dirigirse al/a la presidente/a de la comisión evaluadora y se presenta por escrito al centro donde se ha hecho la prueba, en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de las citadas calificaciones provisionales y de acuerdo con el horario de atención al público del centro.

La comisión evaluadora resuelve las reclamaciones con la publicación de las calificaciones definitivas.

15.2. Contra las calificaciones definitivas, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el/la director/a de los servicios territoriales correspondientes o el/la gerente del Consorcio de Educación de Barcelona, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 121 y 122 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El recurso debe presentarse en el centro donde el aspirante se ha examinado. El/la secretario/a de la comisión evaluadora o, en su defecto, el/la del centro, acusará recibo del recurso.

El centro lo enviará al servicio territorial correspondiente o al Consorcio de Educación de Barcelona, junto con una copia del expediente del aspirante, y la Inspección de Educación emitirá el informe correspondiente. Este informe analizará las alegaciones presentadas, así como los aspectos procedimentales que se han seguido en el tratamiento de la primera reclamación y realizará la propuesta que corresponda. El/la director/a del servicio territorial o el/la gerente del Consorcio y de Educación de Barcelona resolverá el recurso y, informará a la persona interesada y comunicará la resolución de recurso al centro que ha sido sede de la comisión evaluadora ya el Área de Gestión de Pruebas, para su conocimiento y para que se realice la correspondiente anotación en el acta de calificaciones, si procede.

 

16. Certificaciones

16.1. Los aspirantes que participen en los procesos de admisión a los ciclos formativos de formación profesional para el curso 2024-2025 en Cataluña no tendrán que recoger necesariamente el certificado de superación de las pruebas de acceso dado que, mediante sistemas electrónicos, los resultados de las pruebas de acceso realizadas en Cataluña en 2024 se traspasarán a los procesos de preinscripción.

Únicamente en caso de que existan incidencias con la obtención de datos, será necesario aportar el certificado de superación de la prueba de acceso correspondiente.

16.2 De las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

La comisión evaluadora expide un certificado para cada aspirante declarado/a apto/a o con exención total, en el que conste la calificación final obtenida, con 2 decimales. En ningún caso se realizarán certificados parciales, ni certificados de calificaciones de las diferentes materias de la prueba de acceso. Los certificados se entregan a los interesados a partir del 3 de junio de 2024.

16.3. De las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

La comisión evaluadora expide un certificado para cada aspirante declarado/a apto/a, donde conste la calificación final obtenida, con 2 decimales, y el nombre del ciclo o ciclos formativos de grado superior al que puede acceder. Los certificados se entregan a los interesados a partir del 11 de junio de 2024.

La comisión evaluadora expide también, en su caso, certificado de superación de una parte de la prueba de acceso a las personas declaradas no aptas, si la calificación global de esta parte es igual o superior a 5. La comisión evaluadora entrega estos certificados a partir del 1 de julio de 2024.

 

17. Efectos de la superación de la prueba de acceso

17.1. La prueba de acceso superada tiene validez permanente en todo el Estado español.

17.2. La superación de la prueba en ciclos sólo faculta para matricularse y no equivale a la posesión de ninguna titulación académica, ni a la superación de ninguna área de la educación secundaria obligatoria, ni de ninguna materia de bachillerato.

La superación de la prueba de acceso no dará derecho a la asignación de una plaza escolar. La plaza, en cualquier caso, debe solicitarse de acuerdo con lo que establece la Resolución por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula en los centros educativos del curso escolar correspondiente.

17.3. La información sobre los efectos de la superación de la prueba se encuentra en el anexo 8 de esta Resolución.

 

18. Supervisión de las pruebas de acceso, conservación de la documentación y ejecución

18.1. La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa aprueba las instrucciones de aplicación de esta Resolución.

18.2. Los/las directores/as de los servicios territoriales y el/las gerentes del Consorcio de Educación de Barcelona debe velar y tomar las medidas adecuadas para la ejecución correcta de esta Resolución, y deben nombrar un/a inspector/a de Educación, preferentemente del área de formación profesional, para supervisar, velar por el correcto desarrollo del proceso y la correcta aplicación de la normativa.

Los/las directores/as de los servicios territoriales y el/las gerentes del Consorcio de Educación de Barcelona determinan la persona que debe coordinar y apoyar a los centros en la organización del proceso, colaborar con el/la inspector/ a de Educación, impulsar la difusión de esta convocatoria entre los agentes sociales, las empresas y las entidades del territorio y llevar a cabo las actuaciones que se le encarguen en relación con las pruebas.

18.3. Los centros donde se hayan constituido las comisiones evaluadoras deben conservar permanentemente las actas, una copia de los certificados emitidos a los aspirantes que superen la prueba de acceso y la documentación relativa a las reclamaciones y recursos; el resto de la documentación generada debe conservarse durante un año desde la realización de las pruebas.

 

19. Convenios de colaboración con entidades o empresas

La Dirección General de Formación Profesional puede acordar la realización de una prueba de acceso a los ciclos de grado medio y/o de grado superior para colectivos singulares de personas trabajadoras, en el marco de convenios de colaboración con entidades o empresas. Las pruebas se realizarán de acuerdo con las instrucciones emitidas al respecto por la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

 

20. Calendario de actuaciones de la prueba restringida de acceso a los ciclos de grado medio para alumnos provenientes de un PFI:

Publicación del centro donde se gestiona la prueba: no más tarde del 1 de julio de 2024.

Plazo de inscripciones: desde las 9h. del día 12 al 18 de julio de 2024, incluido.

Último día de pago de la tasa: hasta las 22 h. de 19 de julio de 2024.

Publicación provisional de admitidos y excluidos: a partir del 23 de julio de 2024

Periodo de presentación de documentación adicional para la admisión: del 24 al 26 de julio de 2024, ambos incluidos y dentro del horario de registro del centro.

Publicación definitiva de admitidos y excluidos: a partir del 29 de julio de 2024.

Calificaciones provisionales: a partir del 2 de septiembre de 2024.

Plazo para presentar reclamaciones: del 3, 4 y 5 de septiembre de 2024, en el horario de registro del centro.

Calificaciones definitivas: a partir del 6 de septiembre de 2024.

Entrega de certificaciones de superación: a partir del 9 de septiembre de 2024.

 

 

Anexo 2

Pruebas de acceso y pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño

 

1. Descripción y objetivos

1.1. La prueba específica de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, tanto a ciclos de grado medio como superior, se dirige a las personas que reúnen los requisitos de acceso a estas enseñanzas legalmente establecidas. Esta prueba tiene como objetivo demostrar las aptitudes y conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño a las que se opta.

1.2. La prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior se dirige a quien no dispone de los requisitos académicos para acceder a las enseñanzas y consta de dos partes: la parte general y la parte específica.

A efectos de esta convocatoria, la parte general de la prueba se denomina parte común.

La parte común de la prueba de acceso de grado medio tiene como objetivo que el aspirante acredite su madurez en relación a los objetivos de la ESO.

La parte común de la prueba de acceso de grado superior tiene como objetivo que el aspirante acredite su madurez en relación a los objetivos del bachillerato.

La parte específica, tanto de la prueba de acceso a grado medio como grado superior, tiene como objetivo demostrar las aptitudes y conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para quien no dispone de los requisitos académicos.

1.3. La prueba específica de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, mencionada en el apartado 1.1 de este anexo, y la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño por quien no dispone de los requisitos académicos, citada en el apartado 1.2 de este anexo, son coincidentes.

 

2. Convocatorias de pruebas

2.1. Se abren tres convocatorias para ciclos de grado medio:

- Ordinaria (parte común y/o específica);

- extraordinaria (únicamente parte específica); y

- de septiembre (únicamente parte específica): sólo centros que dispongan de plazas vacantes resultantes del proceso de matriculación.

2.2 Se abren tres convocatorias para ciclos de grado superior:

- ordinaria (parte común y/o específica);

- extraordinaria (únicamente parte específica); y

- de septiembre (únicamente parte específica): sólo centros que dispongan de plazas vacantes resultantes del proceso de matriculación.

 

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1. Las personas que posean la titulación académica o enseñanzas equivalentes que permitan el acceso directo a los ciclos de grado medio o superior de artes plásticas y diseño no pueden presentarse en la parte común de la prueba de acceso.

3.2. Ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño.

3.2.1. Pueden realizar la parte específica de la prueba las personas que tengan el título de graduado en ESO o equivalentes, legalmente establecidos, a efectos de acceso a estas enseñanzas de artes plásticas y diseño.

3.2.2. También pueden realizar la parte específica de la prueba las personas que, aun sin tener ninguno de los títulos o acreditaciones mencionados en el apartado anterior, superen la parte común de la prueba, regulada en este anexo. En este caso, para inscribirse en esta convocatoria es necesario tener cumplidos 17 años o cumplirlos durante el 2024.

3.2.3. No deben realizar la prueba específica las personas que tengan alguno de los siguientes títulos o acreditaciones:

- Técnico o técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas a cursar.

- Certificado de superación con aprovechamiento de los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos (planes de estudios establecidos en los años 1963, 1984 o 1986).

- Título de bachiller, modalidad de artes o de bachillerato artístico experimental.

- Título superior de artes plásticas o título superior de diseño, en sus diferentes especialidades o títulos declarados equivalentes

- Título superior de conservación y restauración de bienes culturales, en sus distintas especialidades

- Licenciatura en bellas artes

- Arquitectura

- Ingeniería técnica en diseño industrial

- Título de técnico/a de formación profesional de una familia equivalente a una de artes plásticas y diseño a efectos de la prueba de acceso, de acuerdo con la tabla de equivalencias del anexo 6 de esta Resolución.

- Resolución de exención reconocida por la Dirección General de Formación Profesional, de acuerdo con el apartado 11.3.3 de este anexo.

3.3. Ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

3.3.1. Pueden realizar la parte específica de la prueba las personas que tienen un título de bachiller o técnico o técnica de Formación Profesional, o un título declarado equivalente, a efectos de acceso a estas enseñanzas de artes plásticas y diseño.

3.3.2. También pueden realizar la parte específica de la prueba las personas que, aun sin tener ninguno de los títulos o acreditaciones mencionados en el apartado anterior, superen la parte común de la prueba, regulada en este anexo. En este caso, para inscribirse en esta convocatoria es necesario tener 19 años o cumplirlos en el año natural de ejecución de la prueba.

3.3.3. No deben realizar la prueba específica las personas que tengan alguno de los siguientes títulos o acreditaciones:

- Técnico o técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se desee cursar, o de un título declarado equivalente.

- Título de bachiller, modalidad de artes o bachillerato artístico experimental.

- Título superior de artes plásticas o título superior de diseño, en sus distintas especialidades o títulos declarados equivalentes.

- Título de técnico superior de formación profesional de una familia equivalente a una de artes plásticas y diseño a efectos de la prueba de acceso, de acuerdo con la tabla de equivalencias del anexo 6.

- Título superior de conservación y restauración de bienes culturales, en sus distintas especialidades.

- Licenciatura en bellas artes

- Arquitectura

- Ingeniería técnica en diseño industrial.

- Resolución de exención reconocida por la Dirección General de Formación Profesional, de acuerdo con el apartado 11.3.3 de este Anexo.

3.4. Personas con requisito de acceso pendiente de titulación.

Las personas que estén cursando el último curso de alguno de los títulos que dan acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño y todavía no dispongan de las calificaciones correspondientes, pueden inscribirse en la prueba específica y presentarse. Posteriormente, durante el proceso de matrícula en el centro, deben acreditar la posesión de la titulación académica.

3.5. Personas que desean mejorar sus calificaciones en la prueba de acceso.

Las personas que hayan superado con anterioridad la prueba de acceso pueden volver a inscribirse, siempre y cuando no hayan alcanzado alguno de los demás requisitos de acceso directo. Asimismo, pueden optar por recuperar la calificación de una de las partes de la prueba, de acuerdo con lo que establece el anexo 8.

Si el aspirante no quiere que se le recupere la nota obtenida en cualquiera de las dos partes de que consta la prueba, debe manifestar su renuncia mediante escrito dirigido al centro en el que realizará la prueba.

3.6. El incumplimiento de los requisitos establecidos determina la exclusión de la convocatoria o la nulidad de las calificaciones obtenidas.

 

4. Procedimiento de inscripción y pago

4.1. El plazo de inscripción en las pruebas de la convocatoria ordinaria de grado medio y superior es a partir de las 9 h del 7 al 18 de marzo de 2024 a las 23.59 h.

4.2. Respecto a la presentación de solicitudes, la acreditación de su presentación, la autorización para la consulta de datos, la protección de datos de carácter personal y las cuestiones referidas a la tasa que, en su caso, corresponda, se aplica lo previsto en el apartado 3 del anexo 1.

4.3. Los aspirantes con requisitos pueden inscribirse en la convocatoria ordinaria solo de la parte específica. Si el aspirante se inscribe en la parte común y en la parte específica, el centro seleccionado para llevar a cabo ambas partes debe ser el mismo.

4.4. Únicamente está sujeto al abono de la tasa correspondiente la inscripción en la parte común de la prueba de acceso para las personas que no reúnen los requisitos académicos.

4.5. El último día de pago de la tasa es el 19 de marzo de 2024 antes de las 22 h.

La falta de pago dentro del plazo, el pago incompleto, o el pago realizado en una entidad bancaria distinta a la indicada, es motivo de exclusión. Asimismo, la no presentación de la documentación acreditativa de la exención o bonificación de la tasa, cuando proceda, comportará también la exclusión de las pruebas, por falta de documentación.

4.6. No se aceptarán solicitudes de cambio de centro examinador.

 

5. Publicación de la lista de persones admitidas y excluidas

5.1. Los aspirantes deben comprobar el estado de su inscripción, la corrección de sus datos y el estado del pago de las tasas en las listas provisional y definitiva de personas inscritas. Esta información se puede consultar en la página web del Departamento de Educación, utilizando el número de documento de identificación personal (DNI, NIE o pasaporte) y el código de solicitud que consta en el resguardo de la inscripción.

5.2. La lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de exclusión y las posibles exenciones otorgadas, puede consultarse a partir de los días:

Ciclos de grado medio: 2 de abril de 2024

Ciclos de grado superior: 4 de abril de 2024

5.3. Durante diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de su publicación, los aspirantes pueden aportar la documentación complementaria prevista en el apartado 6 de este anexo.

5.4. La lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de exclusión y de las posibles exenciones otorgadas, se puede consultar a partir del día:

Ciclos de grado medio: 23 de abril de 2024

Ciclos de grado superior: 25 de abril de 2024

Contra la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

6. Documentación

6.1. Durante los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, los aspirantes pueden presentar la documentación complementaria necesaria en el centro donde realizarán las pruebas, dentro de su horario de atención al público:

a) sólo en el caso de resultar excluidas por no haberse validado la información alegada, tendrán que presentar una fotocopia del documento de identificación personal (DNI, NIE o pasaporte) con el que se inscribieron a las pruebas, a los efectos de comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación;

b) en su caso, documento justificativo de la bonificación o exención de pago de la tasa, en caso de que no se haya podido validar en el momento de realizar la inscripción;

c) en su caso, resolución que otorga la exención parcial de la prueba;

d) en su caso, solicitud de exención prevista en el punto 11.3.1a).

e) si la información sobre las exenciones no es correcta, la documentación necesaria para acreditarlas.

En caso de que los aspirantes no acrediten los requisitos de participación y del derecho a la bonificación o exención de la tasa en el centro examinador dentro del plazo establecido para ello, quedarán excluidos de la convocatoria.

6.2 En el momento de la presentación de la documentación, el aspirante puede solicitar que la comisión evaluadora modifique los datos con los que se ha inscrito telemáticamente si hay algún error o desea realizar un cambio en las opciones elegidas, respetando en todo caso lo que establece esta Resolución, especialmente, en lo que se refiere al apartado 4.6.

 

7. Personas aspirantes con necesidades específicas

Los aspirantes con necesidades específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales u otros trastornos graves, que tengan el reconocimiento oficial de la situación de discapacidad, pueden solicitar los recursos adicionales necesarios para desarrollar la prueba mediante la solicitud de inscripción en las pruebas, de acuerdo con lo que establece el apartado 6 del anexo 1.

La documentación justificativa debe presentarse entre el 8 y el 25 de marzo de 2024.

 

8. Comisiones evaluadoras

8.1. Las comisiones evaluadoras se constituyen en los centros designados para realizar las pruebas, de acuerdo a criterios de racionalización, capacidad y número de personas inscritas. La directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa nombra a los miembros de las comisiones, a propuesta de las direcciones de los centros.

La relación de miembros de cada comisión se publica no más tarde del día de publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat).

8.2. En cada centro se pueden constituir un máximo de dos comisiones evaluadoras (una por cada nivel y período de realización de pruebas, si procede), formadas por los siguientes cargos/perfiles: el presidente, el secretario y hasta 11 vocales, para las pruebas de acceso a ciclos de grado medio, y hasta 17 vocales, para las de grado superior, en función del número de personas aspirantes que deba atender a la comisión y de las materias a evaluar.

En los centros donde se constituya una comisión evaluadora de grado medio y otra de grado superior, el presidente y el secretario lo serán de ambas. Sin embargo, los vocales pueden o no coincidir.

8.3. Se aplica a las comisiones evaluadoras lo previsto en el apartado 7 del anexo 1, en relación con las causas de abstención y recusación, indemnizaciones, funciones y especialidad docente (salvo la referida a la puntuación de los currículos), así como la previsión del apartado 7.5 del mismo Anexo.

 

9. Contenido y estructura de las pruebas

9.1. Ciclos de grado medio

9.1.1 Parte común

Los objetivos específicos de esta parte de la prueba son los previstos en el apartado 8 del Anexo 1 de esta Resolución.

La prueba, que es la misma para todos los ciclos, tiene tres partes:

a) Parte comunicativa y social.

Comprende las competencias en lengua catalana, en lengua castellana, en lengua extranjera (inglés o francés) y la competencia social y ciudadana (4 pruebas).

b) Parte científico-tecnológica.

Comprende la competencia de interacción con el mundo físico y la competencia en tecnologías (2 pruebas).

c) Parte matemática.

Comprende la competencia matemática.

La Dirección General de Formación Profesional elabora las pruebas, de acuerdo con los temarios y criterios de evaluación aprobados en la Resolución EDU/3983/2010, de 9 de diciembre.

9.1.2 Parte específica

Consta de un ejercicio, a escoger entre dos propuestas de ejecución gráfico-plástica sobre un tema concreto, referido a las competencias básicas y contenidos clave del ámbito artístico de la materia de educación secundaria obligatoria de Educación visual y plástica.

La Dirección General de Formación Profesional elaborará las pruebas, de acuerdo con los temarios y criterios de evaluación aprobados en el anexo 6 de la Resolución ENS/519/2011, de 17 de febrero, modificada por la Resolución ENS/1770/ 2018, de 29 de julio.

9.2. Ciclos de grado superior

9.2.1 Parte común

Los objetivos específicos de esta parte de la prueba son los previstos en el apartado 9 del Anexo 1.

Comprende las materias de lengua catalana, lengua castellana, lengua extranjera (inglés, francés o alemán) y una cuarta a elegir entre historia y matemáticas. Hay que tener presente que la superación de esta parte de la prueba también puede dar acceso a ciclos de formación profesional únicamente en caso de haberse examinado de matemáticas. La Dirección General de Formación Profesional elabora las pruebas, de acuerdo con los temarios y criterios de evaluación que aprueba la Resolución EDU/3983/2010, de 9 de diciembre.

9.2.2 Parte específica

Consta de un ejercicio en el que el alumno elabora una propuesta de proyecto a partir de unos condicionantes preestablecidos, a escoger entre tres proyectos relacionados con:

a) El ámbito de la comunicación y el diseño que integre los contenidos de las materias de Cultura audiovisual y Diseño.

b) El ámbito de la expresión artística que integre los contenidos de las materias de Fundamentos de las artes y Dibujo artístico.

c) El ámbito del arte y la tecnología que integre los contenidos de las materias de Dibujo técnico y Diseño.

La Dirección General de Formación Profesional elaborará las pruebas, de acuerdo con los temarios y criterios de evaluación aprobados en el anexo 7 de la Resolución ENS/519/2011, de 17 de febrero, modificada por la Resolución ENS/1770/ 2018, de 29 de julio.

 

10. Calificaciones

10.1. La comisión evaluadora valora las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de forma global.

10.2. Los ejercicios se valoran de 0 a 10 puntos y se califican, de forma independiente, la parte común y la parte específica.

En caso de que un aspirante esté exento de una o más materias, la calificación se calcula sobre 10 puntos y se modifican proporcionalmente las ponderaciones sin tener en cuenta la/s materia/s exentas. Si la exención es de una parte de la prueba, la calificación de la otra parte se convierte en la calificación global de la prueba.

Las calificaciones se expresan con dos decimales y se redondea a la misma centésima, por defecto hasta 4 milésimas, y por exceso a partir de 5 milésimas a la centésima superior.

10.3. Calificación de la parte común

La calificación de la parte común de grado medio se calcula aplicando la siguiente ponderación a la calificación de cada materia: competencia en lengua catalana, 15%; competencia en lengua castellana, 15%; competencia social y ciudadana, 10%; competencia en lengua extranjera, 10%; competencia matemática, 25%; competencia en tecnologías, 12,5%; y competencia de interacción con el mundo físico, 12,5%.

La calificación de la parte común de grado superior es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la forman.

10.4. Calificación de la parte específica

La calificación de la parte específica es la calificación de la propuesta de ejecución gráfico-plástica o de la propuesta de proyecto realizada.

10.5. Calificación global

Para calcular la calificación global de la prueba, tanto de grado medio como superior, se realiza la media aritmética de las calificaciones de la parte común y la específica. Si el aspirante se ha inscrito sólo en la parte específica, la calificación de esta parte es la calificación global. Los aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 4 en cada una de las partes se declaran no aptos y en ningún caso a la calificación global de la prueba se puede sumar ninguna otra.

10.6. Calificación total

Cuando la calificación global de la prueba sea igual o superior a 4 se le podrá sumar, en su caso, un porcentaje de la calificación obtenida en la formación para la prueba de acceso (apartado 10.6.1 de este anexo). En este caso la calificación se multiplica por el coeficiente 0,20 y se añade a la calificación obtenida en la prueba de acceso.

10.6.1 La calificación de la formación para la prueba del nivel correspondiente (medio o superior), únicamente se tendrá en cuenta si se cumplen todas las siguientes condiciones:

a) Que la calificación de curso sea igual o superior a 5;

b) que esté certificada por un centro autorizado por el Departamento de Educación para impartir esta formación;

c) que el aspirante haya obtenido una calificación igual o superior a 4 en la prueba de acceso.

Documento justificativo: certificado de superación de la formación para la prueba, expedido de acuerdo con la normativa reguladora de la formación.

Tanto para ciclos de grado medio como para ciclos de grado superior, el certificado de superación de la formación debe presentarse el día de la prueba.

10.6.2 Una vez sumadas todas las calificaciones se obtiene la calificación total. Las personas que hayan obtenido una puntuación total igual o superior a 5 se considerarán aptas.

 

11. Exenciones

11.1. Para solicitar exenciones de la prueba de acceso es necesario utilizar el modelo correspondiente disponible en la página web del Departamento de Educación, y aportar los documentos justificativos correspondientes.

La presentación a los exámenes comporta automáticamente la renuncia, en esta convocatoria, a la exención concedida.

11.2. Exención común en los ciclos de grado medio y en los ciclos de grado superior: exención de la materia de competencia en lengua catalana para el grado medio o de lengua catalana para el grado superior.

11.2.1 Los aspirantes que pueden acreditar que, en la fecha de realización de la prueba, hará menos de un año que residen en Cataluña, para el grado medio, y dos años, para el grado superior, y que con anterioridad no han cursado la materia de lengua catalana pueden solicitar la exención de esta materia con el formulario de solicitud que encontrarán en el apartado de pruebas de acceso de la página web del Departamento.

Documentos justificativos:

a) Certificado histórico de empadronamiento individual (sin necesidad de hacer constar a las personas que conviven o convivían con la persona interesada); y

b) en su caso, certificado de escolaridad de los estudios cursados, indicando el lugar en el que se han cursado las asignaturas.

Presentación: en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso).

Plazo de presentación de la documentación: del 7 al 19 de marzo de 2024.

11.3. Exenciones para la prueba de acceso a grado medio

11.3.1 Exención de parte común tienen derecho a la exención de la parte común:

a) Las personas inscritas en la prueba que superen un PFI a partir del año académico 2020-2021 (este incluido), con una nota igual o superior a 5.

La calificación final obtenida en el PFI es la calificación de la parte común de la prueba.

La exención de realización de la parte común no comportará la exención de pago de la tasa.

Documento justificativo: la certificación académica expedida por el centro o por la entidad donde se ha cursado, donde conste la duración total y la calificación final.

Lugar de presentación de la documentación: en su caso, centro escogido para realizar la prueba de acceso.

Plazo de presentación de la documentación: del 27 al 29 de mayo de 2024.

b) Las personas que hayan superado el curso específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio. En este caso, no es necesario presentar ninguna solicitud expresa de exención.

c) Quien haya superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o de 45 años o haya accedido a la Universidad por haber acreditado experiencia laboral o profesional teniendo cumplidos 40 años de edad. En este caso, no es necesario presentar ninguna solicitud expresa de exención.

11.3.2 Exención de la parte científica y tecnológica de la parte común.

La pueden solicitar las personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Tener experiencia laboral en cualquier ámbito profesional y acreditar un mínimo de un año de experiencia laboral a jornada completa o el tiempo proporcional en caso de jornada a tiempo parcial. En el caso de disponer también de experiencia en las tareas previstas en el apartado 11.3.2.b), se sumará el tiempo acreditado en ambos apartados, a efectos de la duración mínima de un año de experiencia, o equivalente.

Documento justificativo: informe de vida laboral, original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o la mutualidad laboral, u hoja de servicios o certificado de la administración correspondiente.

Presentación: en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso).

Plazo de presentación de la documentación: hasta el 6 de marzo de 2024.

b) Tener experiencia en tareas de voluntariado, realizadas en entidades que tengan como finalidad actividades socioculturales, socioeducativas o de ocio, o experiencia deportiva (entrenamiento, dirección de equipos u otras actividades complementarias), de un mínimo de un año, a jornada completa, o tiempo proporcional en caso de jornada a tiempo parcial. En el caso de disponer también de experiencia en las tareas previstas en el apartado 11.3.2.a), se sumará el tiempo acreditado en ambos apartados, a efectos de la duración mínima de un año de experiencia, o equivalente.

Documento justificativo: certificado en el que conste el número de identificación fiscal de la entidad legalmente constituida, las actividades realizadas y el tiempo de dedicación.

Presentación: en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso).

Plazo de presentación de la documentación: hasta el 6 de marzo de 2024.

c) Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, según establece el Real decreto 971/2007, de 13 de julio (BOE núm. 177, de 25.7.2007).

Documento justificativo: certificado que acredite la condición de deportista de alto rendimiento emitido por el Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña o, en su caso, por el Consejo Superior de Deportes de la Administración del Estado.

Presentación: en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso).

Plazo de presentación de la documentación: hasta el 6 de marzo de 2024

11.3.3 Exenciones de la parte específica.

La pueden solicitar las personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Tener experiencia laboral, relacionada directamente con el ciclo al que se desea acceder, a jornada completa (o el tiempo proporcional en caso de jornada a tiempo parcial reconocida oficialmente): de un año o más con una categoría profesional igual o superior a la que corresponde el ciclo formativo del grado en el que se haya inscrito (en general, oficial de primera o de segunda); o de tres o más años si la categoría reconocida oficialmente (grupo de cotización) es inferior.

Documentos justificativos: 1) informe de vida laboral, original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o la mutualidad laboral, o Hoja de servicios o certificado de la administración correspondiente; y 2) certificado de la empresa o de la entidad legalmente constituida, que detalle las tareas o actividades realizadas y el tiempo de dedicación.

Presentación: en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso).

Plazo de presentación de la documentación: hasta el 6 de marzo de 2024 (convocatoria ordinaria), 1 de mayo de 2024 (convocatoria extraordinaria) o 26 de junio de 2024 (convocatorias de septiembre).

b) Disponer de una titulación universitaria homologada o propia, siempre que se hayan cursado un mínimo de 18 créditos relacionados directamente con los contenidos procedimentales del ciclo al que se desea acceder.

Documento justificativo: expediente académico.

Presentación: en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso).

Plazo de presentación de la documentación: hasta el 6 de marzo de 2024 (convocatoria ordinaria), 1 de mayo de 2024 (convocatoria extraordinaria) o 26 de junio de 2024 (convocatorias de septiembre).

11.4 Exenciones de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior.

11.4.1 Exención de la parte común. Tienen derecho a la exención de la parte común:

a) Las personas que hayan superado el curso de preparación para la incorporación a los ciclos formativos de grado superior. En este caso, no es necesario presentar ninguna solicitud expresa de exención.

b) Quienes hayan superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 o de 45 años, o que han accedido a la universidad porque han acreditado experiencia laboral o profesional, y tienen, como mínimo, 40 años de edad. En este caso, no es necesario presentar ninguna solicitud expresa de exención.

11.4.2 Exenciones de la parte específica.

Pueden solicitarla las personas que acrediten uno de los supuestos del apartado 11.3.3 de este anexo.

 

12. Calendario, lugar de realización de las pruebas y documentación a aportar

12.1. Prueba de acceso a los ciclos de grado medio.

Los aspirantes deben presentarse en el centro 30 minutos antes del inicio.

Parte común: comienza a las 16.00 h del 7 de mayo de 2024. El tiempo de realización es de 4 horas que se distribuyen en 2 bloques temporales, de 2 horas cada uno, con un descanso de 30 minutos.

Primer bloque: parte comunicativa y social

Segundo bloque: parte científico-tecnológica y parte matemática

Al inicio de cada bloque, el aspirante dispone de todas las pruebas que debe realizar y que debe entregar al final del bloque correspondiente.

Parte específica: comienza a las 16:00 h del 8 de mayo de 2024. El tiempo de realización es de 2 horas en un único bloque temporal.

12.2. Prueba de acceso a los ciclos de grado superior.

Los aspirantes deben presentarse en el centro 30 minutos antes del inicio.

Parte común: comienza a las 16:00 h del 14 de mayo de 2024. El tiempo de realización de esta prueba es de 4 horas y se desarrolla en 2 bloques temporales, de 2 horas de duración cada uno, con un descanso de 30 minutos. El primer bloque corresponde a los ejercicios de lengua extranjera (inglés, francés o alemán) y de lengua castellana y el segundo bloque a los ejercicios de lengua catalana y de historia o matemáticas.

Al inicio de cada bloque, el aspirante dispone de todas las pruebas que debe realizar y que debe entregar al final del bloque correspondiente.

Parte específica: comienza a las 16:00 h del 15 de mayo de 2024. El tiempo de realización es de 3 horas en un único bloque temporal.

12.3. Las pruebas de las convocatorias ordinaria y extraordinaria se realizan en los centros públicos y privados que determine el Departamento de Educación. La relación de centros se publica en el tablón de anuncios de los servicios territoriales, del Consorcio de Educación de Barcelona y en la página web del Departamento de Educación, no más tarde del 6 de marzo de 2024.

No todos los centros ofrecerán la posibilidad de realizar ambas partes de la prueba de acceso. En el caso de los aspirantes que se inscriban en la parte común, éstas deben realizar las dos partes de la prueba en el mismo centro.

12.4. Aquellos centros que hayan realizado pruebas en las convocatorias ordinaria y extraordinaria tendrán que realizar pruebas en la convocatoria de septiembre siempre que tengan alguna plaza vacante. Deberán comunicarlo a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

12.5. Documentación y material a llevar en el momento de realizar la prueba:

a) Original del documento de identificación personal (DNI, NIE o pasaporte), vigente, con el que el aspirante se ha inscrito, para permitir a la comisión evaluadora comprobar su identidad;

b) en su caso, certificación de superación del curso de preparación para el acceso a los ciclos de grado medio o a los ciclos de grado superior o certificación de superación de la formación para la prueba de acceso;

c) en su caso, notificación de los recursos adicionales concedidos para personas aspirantes con necesidades específicas derivadas de discapacidades;

d) en su caso, material específico autorizado previsto para la realización de la prueba de acceso, que se haya hecho público en el tablón de anuncios del centro a partir del día 6 de marzo de 2024.

 

13. Convocatoria de incidencias

13.1. Las personas admitidas que no hayan podido presentarse a las pruebas en la convocatoria ordinaria por causas de fuerza mayor ajenas a su voluntad, y acrediten documentalmente esta circunstancia, pueden presentarse a la convocatoria de incidencias en los centros que se determinen.

13.2. Es necesario que la persona inscrita presente una solicitud en el centro elegido en el momento de la inscripción no más tarde de las 12 horas del 7 de mayo de 2024 para las pruebas de acceso a grado medio y 14 de mayo de 2024 para las pruebas de acceso a grado superior. La comisión evaluadora correspondiente resuelve la solicitud, y la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas se publica en la página web del Departamento de Educación, con indicación de los centros a los que deben ir, no más tarde del día 10 de mayo de 2024 para las pruebas de acceso a grado medio y de 17 de mayo de 2024 para las pruebas de acceso a grado superior.

13.3. La comisión evaluadora del centro en el que está admitida la persona aspirante hace llegar su expediente original a la comisión evaluadora del centro de incidencias.

A partir de ese momento, la persona inscrita pasa a estar adscrita a todos los efectos a la comisión evaluadora de incidencias.

13.4. Los exámenes correspondientes a la convocatoria de incidencias se realizan los días:

a) Ciclos de grado medio: 16 de mayo de 2024, la parte común de la prueba a las 9:30 h y la parte específica a las 16:00 h.

b) Ciclos grado superior: 22 de mayo de 2024, parte común de la prueba a las 9:30 horas y parte específica a las 16:00 h.

Los aspirantes deben presentarse en el centro 30 minutos antes del inicio.

 

14. Publicación de resultados

La calificación de las pruebas se publica en la página web del Departamento de Educación y se puede consultar utilizando el número de documento de identificación personal (DNI, NIE o pasaporte) y el código de solicitud que consta en el resguardo de la inscripción:

a) Ciclos formativos de grado medio:

Calificaciones provisionales: a partir del 24 de mayo de 2024

Calificaciones definitivas: a partir del 31 de mayo de 2024

b) Ciclos formativos de grado superior:

Calificaciones provisionales: a partir del 3 de junio de 2024

Calificaciones definitivas: a partir del 10 de junio de 2024

 

15. Reclamación y recursos

15.1. El aspirante tiene derecho a solicitar aclaraciones respecto de las calificaciones obtenidas, así como a presentar reclamación contra la calificación provisional. La reclamación debe dirigirse al/la presidente/a de la comisión evaluadora, mediante un escrito presentado en el centro donde se haya examinado, en el plazo de los 3 días hábiles siguientes a contar a partir del día siguiente de su publicación y de acuerdo con el horario de atención al público del centro donde se haya examinado.

La comisión evaluadora resuelve las reclamaciones con la publicación de las calificaciones definitivas.

15.2. Contra las calificaciones definitivas, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 d octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El recurso debe presentarse en el centro donde el aspirante se ha examinado. El/la secretario/a de la comisión evaluadora o en su defecto, el/la del centro, acusará recibo del recurso.

El centro lo enviará a los servicios territoriales correspondientes o al Consorcio de Educación de Barcelona, junto con una copia del expediente del aspirante, y la Inspección de Educación emitirá el informe correspondiente. Este informe analizará las alegaciones presentadas, así como los aspectos procedimentales que se han seguido en el tratamiento de la primera reclamación y realizará la propuesta que corresponda. Posteriormente la Inspección remitirá la documentación a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa para su resolución.

 

16. Certificaciones

La comisión evaluadora expide un certificado a cada aspirante que ha superado la prueba o una de sus partes con una calificación mínima de 5, donde conste, la calificación total o la de la parte, con 2 decimales.

Los certificados se entregan a los interesados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones definitivas.

 

17. Efectos de superación de la prueba de acceso

17.1. En cuanto a la parte común de las pruebas de acceso, una vez superada, tiene validez permanente en todo el Estado español.

La superación de la parte específica de la prueba dará derecho a matricularse de acuerdo con la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de las plazas en los distintos centros.

17.2. La superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño sólo faculta para matricularse y no equivale a la posesión de ninguna titulación académica, ni a la superación de ningún área de la educación secundaria obligatoria, ni de ninguna materia de bachillerato.

La superación de la prueba de acceso no dará derecho a la asignación de una plaza escolar. La plaza, en cualquier caso, debe solicitarse de acuerdo con lo que establece la Resolución por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula en los centros educativos del curso escolar correspondiente.

17.3. La información sobre todos los efectos de superación de la prueba se encuentra en el anexo 8.

 

18. Supervisión de las pruebas de acceso, conservación de la documentación y ejecución

Se aplicará lo previsto en el apartado 18 del anexo 1 de esta Resolución.

 

19. Calendario de actuaciones de la convocatoria extraordinaria de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior (sólo parte específica)

- Plazo de inscripción: a partir de las 9.00 h del 23 al 30 de mayo de 2024

- Publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas: el 4 de junio de 2024

- Periodo de presentación de documentación adicional para la admisión: del 5 al 18 de junio de 2024, ambos incluidos y dentro del horario de atención al público del centro.

- Plazo de presentación de documentación para personas aspirantes con necesidades específicas: no más tarde del 5 de junio de 2024

- Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas: el 19 de junio de 2024

- Fechas de las pruebas: 20 de junio de 2024, a las 09:30 h grado medio y 26 de junio de 2024, a las 09:30 h, grado superior. Los aspirantes deben presentarse 30 minutos antes.

- Calificaciones provisionales: a partir del 28 de junio de 2024

Plazo para presentar reclamaciones: del 1 al 3 julio de 2024, ambos incluidos y dentro del horario de atención al público del centro.

- Calificaciones definitivas: a partir del 5 de julio de 2024

 

20. Calendario de actuaciones de la convocatoria del mes de septiembre de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior (sólo parte específica):

- Plazo de inscripción: del 2 al 6 de septiembre de 2024

- Publicación provisional de la lista de personas admitidas y excluidas: 10 de septiembre de 2024

- Periodo de presentación de documentación adicional para la admisión: del 11 al 24 septiembre de 2024

- Solicitud de recursos o medidas adicionales por necesidades específicas derivadas de discapacidades: hasta el 6 de septiembre de 2024

- Solicitud de exenciones: hasta el 26 de junio de 2024

- Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas: 26 de septiembre de 2024

- Día y hora de realización de las pruebas: a las 9.30 h del 27 de septiembre de 2024

- Publicación de resultados provisionales: 3 de octubre de 2024

- Plazo para presentar reclamaciones: durante los 3 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de los resultados provisionales

- Publicación de resultados definitivos: 9 de octubre de 2024

 

 

Anexo 3

Prueba de acceso de carácter general a los ciclos de grado medio y grado superior de enseñanzas deportivas.

 

1. Objetivo

1.1. El objetivo de la prueba de grado medio es que el aspirante demuestre que posee las capacidades, conocimientos y habilidades para cursar con aprovechamiento las enseñanzas por las que opte.

1.2. El objetivo de la prueba de grado superior es que el aspirante acredite su madurez en relación a los objetivos del bachillerato y sus capacidades referentes al campo de que se trate.

 

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Para inscribirse en las pruebas de acceso al grado medio es necesario tener cumplidos 17 años o bien cumplirlos durante el año 2024.

2.2. Para inscribirse en las pruebas de acceso al grado superior es necesario encontrarse en una de las siguientes situaciones:

a) Tener cumplidos 19 años o cumplirlos durante el año 2024 y estar en posesión del título de técnico deportivo o técnica deportiva en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

b) Tener 19 años o bien cumplirlos durante el año 2024 y disponer del certificado oficial de superación de la formación deportiva de nivel 2 de período transitorio en la modalidad o especialidad correspondiente.

2.3. Las personas que posean la titulación académica o enseñanzas equivalentes, legalmente establecidas, que permitan el acceso directo a los ciclos de grado medio o de grado superior de enseñanzas deportivas no pueden presentarse en la prueba general de acceso correspondiente.

2.4. Una persona no puede inscribirse en las pruebas de acceso a ciclos de grado medio o de grado superior de enseñanzas deportivas el mismo año de la convocatoria en diferentes comunidades autónomas.

2.5. El incumplimiento de los requisitos establecidos determina la exclusión de la inscripción en la convocatoria o la nulidad de las calificaciones obtenidas.

 

3. Contenido, estructura y calificación de la prueba de carácter general de acceso a los ciclos de grado medio. Se aplicará lo previsto en el apartado 8 del anexo 1.

 

4. Contenido, estructura y calificación de la prueba de carácter general de acceso a los ciclos de grado superior

4.1. Objetivos específicos.

Los objetivos específicos son los previstos en el apartado 9 del Anexo 1 de esta Resolución para las pruebas de ciclos formativos de formación profesional.

La Dirección General de Formación Profesional elabora las pruebas, de acuerdo con los temarios y criterios de evaluación aprobados por la Resolución EDU/3983/2010, de 9 de diciembre.

4.2. Estructura.

La prueba, que es la misma para todos los ciclos, tiene una única parte, que comprende las siguientes materias comunes: lengua catalana, lengua castellana, lengua extranjera (inglés, francés o alemán) y una materia a escoger entre matemáticas o historia.

4.3. Calificaciones.

4.3.1. La calificación de la prueba está comprendida entre 0 y 10 y se obtiene calculando la media aritmética de las calificaciones de las materias. En caso de que un aspirante esté exento de una o más materias, la calificación se compone de la media aritmética del resto de calificaciones.

Las calificaciones se expresan con dos decimales y se redondea a la misma centésima, por defecto hasta 4 milésimas, y por exceso a partir de 5 milésimas a la centésima superior.

Los aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 4 se declaran no aptos y en ningún caso se les puede sumar otra calificación.

4.3.2. La calificación final de la prueba será la media aritmética de la nota de la prueba de acceso (igual o superior a 4) y la nota final de las enseñanzas de técnico deportivo (igual o superior a 5), siempre que ambas sean superiores o iguales a cuatro.

El día de la prueba, será necesario entregar el certificado en el que conste la nota media obtenida en las enseñanzas de técnico deportivo alegado como requisito para acceder a la prueba de acceso a grado superior de enseñanzas deportivas. En este sentido, las personas que estén cursando el último curso del ciclo de grado medio de alguna enseñanza deportiva y en el momento de la inscripción en las pruebas no dispongan de las calificaciones correspondientes, pueden inscribirse en la prueba y presentarse 'hi.

4.3.3. Si la calificación global es igual o superior a 4, puede sumarse, en su caso, un porcentaje de la calificación obtenida en el curso de preparación para la incorporación a los ciclos formativos de grado superior o el curso de preparación a las pruebas de grado superior (apartado 4.3.4 de este anexo) y la puntuación relativa al currículum formativo, profesional y de experiencia (anexo 5).

4.3.4. La calificación del curso de preparación para la incorporación a los ciclos formativos de grado superior o en el curso de preparación a las pruebas de grado superior, se tendrá en cuenta sólo si se cumplen todas las siguientes condiciones:

a) Que la calificación del curso sea igual o superior a 5;

b) que esté impartida y certificada por un centro autorizado por el Departamento de Educación a impartirlo;

c) que el aspirante haya obtenido una calificación igual o superior a 4 en la prueba de acceso.

La calificación del curso de preparación para la incorporación a los ciclos formativos de grado superior o el curso de preparación a las pruebas de grado superior se multiplica por el coeficiente 0,15 y se añade a la calificación final obtenida en la prueba de acceso, en su caso.

Documento justificativo: certificado de superación del curso de preparación para la incorporación a los ciclos formativos de grado superior o del curso de preparación a las pruebas de grado superior, expedido según lo establecido en las resoluciones que regulan la citada formación. Se entregará el día de la prueba.

4.3.5 Una vez sumadas todas las calificaciones se obtiene la calificación total. Las personas que hayan obtenido una calificación total igual o superior a 5 se consideran aptas.

 

5. Exenciones

5.1. Para solicitar exenciones de la prueba de acceso es necesario utilizar el modelo correspondiente disponible en la página web del Departamento de Educación, y aportar los documentos justificativos correspondientes.

La presentación a los exámenes comporta automáticamente la renuncia, en esta convocatoria, a la exención concedida.

5.2. Exención común: exención de la materia de competencia en lengua catalana para los ciclos de grado medio o de lengua catalana para los ciclos grado superior.

5.2.1 Los aspirantes que pueden acreditar que, en la fecha de realización de la prueba, hará menos de un año que residen en Cataluña, para los ciclos de grado medio, y dos años, para los ciclos de grado superior, y que con anterioridad no han cursado la materia de lengua catalana, pueden solicitar la exención de esta materia con el formulario de solicitud que encontrarán en el apartado de pruebas de acceso de la página web del Departamento.

Documentos justificativos:

a) Certificado histórico de empadronamiento individual (sin necesidad de hacer constar a las personas que conviven o convivían con la persona interesada); y

b) en su caso, certificado de escolaridad de los estudios cursados, indicando el lugar en el que se han cursado las asignaturas.

Presentación: en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso).

Plazo de presentación de la documentación: del 7 al 19 de marzo de 2024.

5.3. Exenciones para la prueba de carácter general de acceso a grado medio

5.3.1 Exención total

a) Las personas inscritas en la prueba que superen un PFI a partir del año académico 2020-2021 (este incluido), con una nota igual o superior a 5.

La exención de la realización de la prueba no comporta la exención de pago de la tasa.

La calificación obtenida en el PFI es la calificación que constará en el certificado de superación de la prueba de acceso.

Documento justificativo: no debe presentarse ningún documento, salvo que la información de la calificación no se haya podido obtener de forma automatizada. En este caso, debe presentarse el certificado académico expedido por el centro o por la entidad donde se ha cursado, en el que conste la duración total y la calificación obtenida.

Lugar de presentación de la documentación: en su caso, centro escogido para realizar la prueba de acceso.

Plazo de presentación de la documentación: del 27 al 29 de mayo de 2024

b) Las personas que hayan superado el curso específico para el acceso a los ciclos formativos de grado medio estarán exentos de la prueba de acceso de carácter general. En este caso no es necesario presentar ninguna solicitud expresa de exención, ni inscribirse en la prueba.

5.3.2 Exención de la parte científica y tecnológica

La pueden solicitar las personas que se encuentren en cualquiera de las cinco situaciones siguientes:

a) Tener experiencia laboral en cualquier ámbito profesional y acredita un mínimo de un año de experiencia laboral a jornada completa, o el tiempo proporcional en caso de jornada a tiempo parcial.

Documento justificativo: alguno de los siguientes:

1) informe de vida laboral, original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o la mutualidad laboral; o

2) hoja de servicios o certificado de la administración correspondiente; o

3) certificado de reconocimiento académico de la experiencia laboral adquirida y la validación de la formación continua realizada en la empresa.

Presentación: en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso).

Plazo de presentación de la documentación: hasta el 6 de marzo de 2024.

b) Tener experiencia en tareas de voluntariado realizadas en entidades que tengan como finalidad actividades sociocultural, socioeducativas o de ocio, o experiencia deportiva (entrenamiento, dirección de equipos u otras actividades complementarias), de un mínimo de un año, a jornada completa, o tiempo proporcional en caso de jornada a tiempo parcial. En caso de disponer también de experiencia en las tareas previstas en el apartado 5.3.2.a), se sumará el tiempo acreditado en ambos apartados, a efectos de la duración mínima de un año de experiencia, o equivalente.

Documento justificativo: certificado en el que conste el número de identificación fiscal de la entidad legalmente constituida, las actividades realizadas y el tiempo de dedicación.

Presentación: en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso).

Plazo de presentación de la documentación: hasta el 6 de marzo de 2024.

c) Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, según establece el Real decreto 971/2007, de 13 de julio (BOE núm. 177, de 25.7.2007).

Documento justificativo: certificado que acredite la condición de deportista de alto rendimiento emitido por el Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña o, en su caso, por el Consejo Superior de Deportes de la Administración del Estado.

Presentación: en el registro telemático, mediante la aplicación informática disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de acceso).

Plazo de presentación de la documentación: hasta el 6 de marzo de 2024.

5.4. Exenciones de la prueba de carácter general de acceso a grado superior.

a) Quien, estando inscrito en la prueba, supere o haya superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años o haya accedido a la Universidad por haber acreditado experiencia laboral o profesional teniendo cumplidos 40 años de edad.

La exención de la realización de la prueba no comporta la exención de pago de la tasa.

Documento justificativo: certificado de superación de las pruebas de acceso a la universidad

Lugar de presentación: centro escogido para realizar la prueba de acceso.

Plazo de presentación de la documentación: del 5 al 18 de abril de 2024

5.5. Recuperación de las calificaciones para la prueba de carácter general de acceso al grado superior.

Pueden recuperar las calificaciones obtenidas con anterioridad las personas inscritas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber superado con anterioridad la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

b) Haber superado la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas del régimen especial de artes plásticas y diseño realizada en Cataluña.

En estos casos el aspirante puede optar entre:

a) mantener la calificación de la parte común superada con anterioridad, con una puntuación igual o superior a 5. En estos casos, en su caso, se podrá sumar a la calificación global la puntuación complementaria que corresponda, según la documentación presentada para esta convocatoria, o bien,

b) recuperar la calificación final obtenida en la prueba superada anteriormente únicamente como nota de la parte común de la prueba de esta convocatoria. En este caso, sólo podrá sumarse a la calificación global la puntuación complementaria correspondiente a los méritos posteriores al 6 de marzo de 2023.

Si el aspirante no quiere que se le recupere la nota obtenida en cualquiera de las dos partes de que consta la prueba, debe manifestar su renuncia mediante escrito dirigido al centro en el que realizará la prueba.

Documento justificativo en todos los casos: certificado de superación de la prueba realizada o renuncia expresa a la recuperación de la nota anteriormente obtenida.

Lugar de presentación de la documentación: centro escogido para realizar la prueba de acceso.

Plazo de presentación de la documentación: del 5 al 18 de abril de 2024.

 

6. Calendario, lugar de realización de la prueba y documentación a aportar

6.1. Prueba de carácter general de acceso al grado medio.

La prueba comienza a las 16.00 h del 7 de mayo de 2024.

Los aspirantes deben presentarse en el centro 30 minutos antes del inicio.

El tiempo de realización es de 4 horas, que se distribuyen en 2 bloques temporales de 2 horas cada uno, con un descanso de 30 minutos:

Primer bloque: parte comunicativa y social

Segundo bloque: parte científico-tecnológica y parte matemática

Al inicio de cada bloque, el aspirante dispone de todas las pruebas que debe realizar y que debe entregar al final del bloque correspondiente.

6.2 Prueba de carácter general de acceso al grado superior.

Los aspirantes deben presentarse en el centro 30 minutos antes del inicio.

La prueba comienza a las 16.00 h del 14 de mayo de 2024.

El tiempo de realización será de 4 horas y se desarrollará en 2 bloques temporales, de 2 horas de duración cada uno, con un descanso de 30 minutos. El primer bloque corresponde a las materias de lengua extranjera y lengua castellana y el segundo bloque al resto de materias. Al inicio de cada bloque, el aspirante dispone de todas las pruebas que debe realizar y que debe entregar al final del bloque correspondiente.

6.3. La prueba se realiza en los centros que determinen en los respectivos ámbitos territoriales los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Educación y el/la gerente del Consorcio de Educación de Barcelona. La relación de centros se expone en la página web del Departamento de Educación antes del 6 de marzo de 2024.

6.4. Documentación y material a llevar en el momento de la prueba:

a) Original del documento de identificación personal, vigente, (DNI, NIE o pasaporte) con el que el aspirante se ha inscrito, para permitir a la comisión evaluadora comprobar su identidad;

b) en su caso, para los aspirantes que se presenten en la prueba de grado superior, certificación de la superación del curso de preparación para la incorporación a los ciclos formativos de grado superior o del curso de preparación en las pruebas de grado superior.

c) en su caso, notificación de los recursos adicionales concedidos para personas aspirantes con necesidades específicas derivadas de discapacitados.

d) en su caso, material específico previsto para la realización de la prueba de acceso, que se habrá hecho público en el tablón de anuncios del centro y en la página web del Departamento de Educación a partir del día 6 de marzo de 2024.

 

7. Convocatoria de incidencias

Se aplicará lo previsto en el apartado 13 del anexo 1.

 

8. Efectos de la superación de la prueba de acceso

La información sobre los efectos de la superación de la prueba de acceso a ciclos de enseñanzas deportivas se encuentra en el anexo 8.

 

9. Normativa de aplicación

Por su idéntico contenido, los apartados de carácter general referentes a la prueba de acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas que a continuación se relacionan, deben consultarse en el anexo 1:

Apartado 3. Procedimiento de inscripción y pago

Apartado 4. Documentación

Apartado 5. Publicación de la lista de personas admitidas y excluidas

Apartado 6. Personas aspirantes con necesidades específicas

Apartado 7. Comisiones evaluadoras

Apartado 14. Publicación de resultados

Apartado 15. Reclamaciones y recursos

Apartado 16. Certificaciones

Apartado 18. Supervisión de las pruebas, conservación de la documentación y ejecución

 

 

Anexo 4

Relación entre las familias profesionales o ciclos y las opciones de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

 

Familias profesionales y ciclos formativos

Opciones de la parte específica

a) Familias profesionales de formación profesional

A

B

C

D

Actividades físicas y deportivas

-

X

-

X

Administración y gestión

-

-

X

-

Agraria

-

X

-

-

Artes gráficas

X

-

-

-

Comercio y marketing

-

-

X

-

Edificación y obra civil

X

-

-

-

Electricidad y electrónica

X

-

-

-

Energía y agua

X

-

-

-

Fabricación mecánica

X

-

-

-

Madera, mueble y corcho

X

-

-

-

Hotelería y turismo

-

-

X

-

Imagen y sonido

X

-

-

-

Imagen personal

-

X

-

-

Industrias alimentarias

-

X

-

-

Industrias extractivas

X

-

-

-

Informática y comunicaciones

X

-

X

-

Instalación y mantenimiento

X

-

-

-

Maritimopesquera

X

-

-

-

Química

-

X

-

-

Sanidad

-

X

-

-

Seguridad y medio ambiente

-

X

X

-

Servicios socioculturales en la comunidad

-

X

X

-

Textil, confección y piel

X

-

-

-

Transporte y mantenimiento de vehículos

X

-

-

-

Cristal y cerámica

X

-

-

-

b) Ciclos formativos de formación profesional

 

 

 

 

Prevención de riesgos profesionales

X

X

X

-

 

 

Materias de las opciones:

A: Dibujo técnico, Física y Tecnología industrial

B: Biología, Ciencias de la Tierra y del medio ambiente y Química

C: Economía de la empresa, Geografía, Psicología y sociología y Segunda lengua extranjera

D: Educación física y una de las siguientes materias: Biología, Ciencias de la Tierra y del medio ambiente o Química

 

 

Anexo 5

Puntuación relativa al currículo formativo, profesional y de experiencia, para las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y ciclos de grado superior de formación profesional y para la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas.

 

Ciclos formativos de grado medio

El aspirante presenta el currículum de acuerdo con el modelo disponible en la página web del Departamento de Educación, junto con los documentos justificativos. Se valora y puntúa numéricamente con 2 decimales (Se redondea a la misma centésima, por defecto hasta 4 milésimas, y por exceso a partir de 5 milésimas a la centésima superior), con un máximo de 1 punto, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por estudios (máximo 0,90 puntos):

a.1) 0,90 puntos por haber cursado con aprovechamiento un programa de garantía social.

Documento justificativo: certificado de aprovechamiento emitido por el centro docente o entidad autorizada por el Departamento de Educación.

a.2) 0,01 puntos por cada 20 horas de otras formaciones profesionalizadoras.

Documento justificativo: certificado de estudios realizados, en el que conste el contenido de la formación y las horas.

b) Por experiencia profesional, deportiva o en tareas de voluntariado (máximo 0,90 puntos):

b.1) Por experiencia profesional en cualquier ámbito: 0,005 puntos por cada día trabajado a jornada completa, o la parte proporcional si es a jornada parcial.

Documento justificativo: uno de estos documentos: 1) informe de vida laboral (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral), donde conste el período de alta; o 2) certificado de la administración correspondiente o hoja de servicios; o 3) certificado de reconocimiento académico de la experiencia laboral adquirida y la validación de la formación continua realizada en la empresa.

b.2) Por experiencia deportiva en el entrenamiento, la dirección de equipos deportivos u otras actividades relacionadas: 0,005 puntos por el equivalente a un día trabajado a jornada completa, incluyendo en este cómputo las tareas complementarias a la función que se desarrolla, como las competiciones, la preparación o la planificación.

Documento justificativo: certificado en el que conste el número de identificación fiscal de la entidad legalmente constituida, las actividades realizadas y el tiempo de dedicación.

b.3) Por experiencia en voluntariado o actividades en asociaciones: 0,005 puntos por el equivalente a un día trabajado aplazada completa, incluyendo en este cómputo las tareas complementarias a la función que se desarrolla, como la formación previa.

Documento justificativo: certificado en el que conste el número de identificación fiscal de la entidad legalmente constituida, las actividades realizadas y el tiempo de dedicación.

 

Ciclos formativos de grado superior

El aspirante presenta el currículum de acuerdo con el modelo disponible en la página web del Departamento de Educación, junto con los documentos justificativos. Se valora y puntúa numéricamente con 2 decimales (Se redondea a la misma centésima, por defecto hasta 4 milésimas, y por exceso a partir de 5 milésimas a la centésima superior), con un máximo de 1 punto, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por estudios (máximo 0,90 puntos):

a.1) 0,60 puntos por el título de técnico/a auxiliar, oficialía o formación equivalente.

Documento justificativo: fotocopia del título o resguardo de solicitud del título.

a.2) 0,01 puntos por cada 20 horas de otras formaciones profesionalizadoras (máximo 0,60 puntos).

Documento justificativo: certificado de los estudios realizados, en el que conste el contenido de la formación y las horas.

b) Por experiencia profesional, deportiva o en tareas de voluntariado (máximo 0,90 puntos):

b.1) Por experiencia profesional: 0,005 puntos por cada día trabajado a jornada completa, o la parte proporcional si es a jornada parcial.

Documento justificativo: uno de estos documentos: 1) informe de vida laboral (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral), donde conste el período de alta; o 2) certificado de la administración correspondiente o hoja de servicios; o 3) certificado de reconocimiento académico de la experiencia laboral adquirida y la validación de la formación continua realizada en la empresa.

b.2) Por experiencia deportiva en el entrenamiento, la dirección de equipos deportivos u otras actividades relacionadas: 0,005 puntos por el equivalente a un día trabajado a jornada completa, incluyendo en este cómputo las tareas complementarias a la función que se desarrolla, como las competiciones, la preparación o la planificación.

Documento justificativo: certificado en el que conste el número de identificación fiscal de la entidad legalmente constituida, las actividades realizadas y el tiempo de dedicación.

b.3) Por experiencia en voluntariado o actividades en asociaciones: 0,005 puntos por el equivalente a un día trabajado aplazada completa, incluyendo en este cómputo las tareas complementarias a la función que se desarrolla, como la formación previa.

Documento justificativo: certificado en el que conste el número de identificación fiscal de la entidad legalmente constituida, las actividades realizadas y el tiempo de dedicación.

 

 

Anexo 6

Tabla de equivalencias entre familias de artes plásticas y diseño y familias de formación profesional a efectos de admisión en las pruebas de acceso y las exenciones.

 

Familias de artes plásticas y diseño

Familias de formación profesional

Artes aplicadas al libro

Artes gráficas

Artes aplicadas a la indumentaria

Textil, confección y piel; Imagen personal

Arte floral

Agraria

Cerámica artística

Cristal y cerámica

Diseño de interiores

Edificación y obra civil

Comunicación gráfica y audiovisual

Artes gráficas; Imagen y sonido

Diseño industrial

Fabricación mecánica; Madera, mueble y corcho

Textiles artísticos

Textil, confección y piel

 

 

Anexo 7

Especialidad docente de las personas que actúan como vocales en las comisiones evaluadoras de formación profesional y enseñanzas deportivas

 

Prueba de grado medio

a) Competencia en lengua catalana: especialidad de lengua catalana.

b) Competencia en lengua castellana: especialidad de lengua castellana.

c) Competencia en lengua extranjera (inglés): especialidad de inglés.

d) Competencia en lengua extranjera (francés): especialidad de francés.

e) Competencia social y ciudadana: especialidad de geografía e historia.

f) Competencia matemática: especialidad de matemáticas.

g) Competencia de interacción con el mundo físico: especialidad de biología y geología o de física y química.

h) Competencia en tecnología: especialidad de tecnología.

 

Prueba de grado superior: materias de la parte común

a) Lengua catalana: especialidad de lengua catalana.

b) Lengua castellana: especialidad de lengua castellana.

c) Lengua extranjera (inglés): especialidad de inglés.

d) Lengua extranjera (francés): especialidad de francés.

e) Lengua extranjera (alemán): especialidad de alemán.

f) Matemáticas: especialidad de matemáticas.

g) Historia: especialidad de geografía o historia.

 

Prueba de grado superior: materias de la parte específica

a) Biología: especialidad de asesoría y procesos de imagen personal, de biología y geología, de procesos de cultivo acuícola, de procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos, o de procesos sanitarios.

b) Ciencias de la Tierra y del medio ambiente: especialidad de asesoría y procesos de imagen personal, de biología y geología, de procesos de cultivo acuícola, de procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos o de procesos sanitarios.

c) Física: especialidad de análisis y química industrial o de física y química.

d) Química: especialidad de análisis y química industrial o de física y química.

e) Dibujo técnico: especialidad de construcciones civiles y edificaciones, de dibujo, organización y proyectos de fabricación mecánica, o de procesos y productos en madera y mueble.

f) Tecnología industrial: especialidad de organización y procesos de mantenimiento de vehículos, organización y proyectos de fabricación mecánica, organización y proyectos de sistemas energéticos, sistemas electrotécnicos y automáticos, sistemas electrónicos o tecnología.

g) Economía de la empresa: especialidad de economía, de administración de empresas, de formación y orientación laboral o de organización y gestión comercial.

h) Psicología y sociología: especialidad de intervención sociocomunitaria, de psicología y pedagogía o de filosofía.

i) Educación física: especialidad de educación física.

j) Segunda lengua extranjera (inglés): especialidad de inglés.

k) Segunda lengua extranjera (francés): especialidad de francés.

l) Geografía: especialidad de geografía e historia.

 

 

Anexo 8

Información sobre los efectos de la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas:

 

1. Haber superado la prueba de acceso a grado medio de formación profesional o la prueba de carácter general de acceso a grado medio de las enseñanzas deportivas

a) Permite el acceso a cualquier ciclo de grado medio de formación profesional;

b) Sustituye a la parte común de la prueba de acceso a grado medio de artes plásticas y diseño. La sustitución comporta trasladar, a la parte sustituida, la calificación obtenida en la prueba superada;

c) Permite el acceso a cualquier ciclo de grado medio de las enseñanzas deportivas, siempre que se cumplan el resto de requisitos de acceso a estas enseñanzas.

 

2. Efectos de haber superado la prueba de acceso a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o la parte común de esta prueba

2.1. Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño:

a) Permite el acceso a cualquier ciclo de grado medio de formación profesional;

b) permite el acceso a cualquier ciclo de grado medio de artes plásticas y diseño.

2.2. Haber superado la parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño:

a) permite el acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño siempre que se supere la parte específica correspondiente;

b) permite el acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional;

c) permite el acceso a cualquier ciclo de grado medio de las enseñanzas deportivas, siempre que se supere la prueba específica de acceso correspondiente.

 

3. Haber superado la parte específica de la prueba de acceso a grado medio de artes plásticas y diseño permite el acceso a cualquier ciclo de grado medio de estas enseñanzas, siempre y cuando se tenga alguno de los títulos o acreditaciones académicas previstos por en el acceso.

 

4. Haber superado la prueba de acceso a grado superior de formación profesional:

a) Permite el acceso a cualquier ciclo de grado medio de formación profesional;

b) sustituye a la parte común de la prueba de acceso a grado medio o superior de artes plásticas y diseño. La sustitución comporta trasladar, a la parte sustituida, la calificación obtenida en la prueba superada;

c) permite el acceso a cualquier ciclo de grado medio de enseñanzas deportivas, siempre que se cumplan el resto de requisitos de acceso a estas enseñanzas;

d) sustituye a la parte común de la prueba de carácter general de grado superior de enseñanzas deportivas. La sustitución comporta trasladar, a la parte sustituida, la calificación obtenida en la prueba superada.

 

5. Haber superado la prueba de acceso a un determinado ciclo formativo de grado superior de formación profesional permite el acceso a ciclos de grado superior en función de la opción escogida por el aspirante.

 

6. Haber superado la prueba de acceso a grado superior de artes plásticas y diseño permite el acceso:

a) en cualquier ciclo de grado medio de formación profesional;

b) a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, sólo si el aspirante ha escogido la materia de matemáticas y si supera la parte específica de la prueba correspondiente;

c) en cualquier ciclo de grado medio o superior de artes plásticas y diseño;

d) en cualquier ciclo de grado medio de las enseñanzas deportivas, siempre que se cumplan el resto de requisitos de acceso a estas enseñanzas.

e) sustituye a la parte común de la prueba de carácter general de grado superior de enseñanzas deportivas. La sustitución comporta trasladar, a la parte sustituida, la calificación obtenida en la prueba superada.

 

7. Haber superado la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional o de artes plásticas y diseño o la prueba de carácter general de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior:

a) permite el acceso a cualquier ciclo formativo de grado medio de formación profesional;

b) sustituye a la parte común de la prueba de acceso a grado medio o superior de artes plásticas y diseño o de enseñanzas deportivas. La sustitución comporta trasladar, a la parte sustituida, la calificación obtenida en la prueba superada;

c) permite el acceso a cualquier ciclo de grado medio de las enseñanzas deportivas, siempre que se cumplan el resto de requisitos de acceso a estas enseñanzas.

 

8. Haber superado la parte específica de la prueba de acceso a grado superior de artes plásticas y diseño permite el acceso a cualquier ciclo de grado medio o superior de estas enseñanzas, siempre y cuando se tenga alguno de los títulos o acreditaciones académicas previstos para el acceso.

 

9. Haber superado la parte común de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño o la prueba de carácter general de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior habiendo escogido la materia de matemáticas, sustituye a la parte común prueba de acceso a grado superior de formación profesional. La sustitución comporta trasladar, a la parte sustituida, la calificación obtenida en la prueba superada.

 

10. La superación de una parte de la prueba de acceso realizada en Cataluña permite sustituir la calificación de esta parte de la prueba en convocatorias posteriores.

 

11. Haber superado la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio, en la formación profesional de grado medio o en las enseñanzas deportivas de grado medio es equivalente al título de graduado en educación secundaria obligatoria, a los únicos efectos de acceso a puestos de trabajo públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos: o bien haber cursado el ciclo formativo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo formativo, o haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria.

 

12. Haber superado la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior ya las enseñanzas deportivas de grado superior, es equivalente al título de bachiller, a los únicos efectos de acceso puestos de trabajo públicos y privados, siempre que se acredite estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente académico.

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15293 {"title":"RESOLUCIÓN EDU\/78\/2024, de 17 de enero, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional y a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, las pruebas de carácter general de enseñanzas deportivas y las pruebas de acceso a las formaciones deportivas de nivel 1 y de nivel 3, correspondientes al año 2024.","published_date":"2024-01-24","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"15293"} catalunya Anuncios,Departamento de Educación,DOGC,DOGC 2024 nº 9086 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-01-24/15293-resolucion-edu-78-2024-17-enero-se-convocan-pruebas-acceso-ciclos-formativos-formacion-profesional-ciclos-formativos-artes-plasticas-diseno-pruebas-caracter-general-ensenanzas-deportivas-pruebas-acceso-formaciones-deportivas-nivel-1-nivel-3-correspondientes-ano-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.