RESOLUCIÓN CLT/118/2024, de 19 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la financiación de acciones instrumentales de impulso de los sectores profesionales de las artes visuales, teatro, circo, danza y música.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de 18 de enero de 2024 por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la financiación de acciones instrumentales de impulso de los sectores profesionales de las artes visuales, teatro, circo, danza y música,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 18 de enero de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la financiación de acciones instrumentales de impulso de los sectores profesionales de las artes visuales, teatro, circo, danza y música.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 19 de enero de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 18 de enero del 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la financiación de acciones instrumentales de impulso de los sectores profesionales de las artes visuales, teatro, danza, circo y música.

 

Por Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC n.º 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero del 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC n.º 8334, de 5.2.2021) y de 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC n.º 8861, de 23.2.2023).

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

Visto el informe del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes;

De acuerdo con el artículo 7.3.a de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA

 

— Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la financiación de acciones instrumentales de impulso de los sectores profesionales de las artes visuales, teatro, danza, circo y música, que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

 

Anexo

Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la financiación de acciones instrumentales de impulso de los sectores profesionales de las artes visuales, teatro, danza, circo y música (CLT529)

 

—1 Objeto

El objeto de estas bases es la financiación de acciones instrumentales de impulso de los sectores profesionales de las artes visuales, el teatro, la danza, el circo y la música con el fin de fomentar el acceso a la cultura y la profesionalización y dignificación del sector cultural en Cataluña.

Esta línea de subvenciones se articula en las acciones instrumentales que figuran en el anexo 1.

 

—2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones:

a) Asociaciones profesionales altamente representativas de los sectores profesionales del teatro, la danza, el circo, las artes visuales o la música que tengan domicilio en Cataluña.

b) Colegios profesionales de ámbito territorial catalán y colegios únicos de ámbito estatal con delegaciones de ámbito territorial catalán.

c) En el caso específico del ámbito del circo y de la danza, también pueden optar aquellas entidades que tengan el encargo o el aval de una de las asociaciones descritas en la letra a), para realizar las acciones para las que se solicita la subvención.

2.2 No pueden optar a estas subvenciones:

a) Las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes, las corporaciones de derecho público distintas a las previstas en la base 2.1.b y los consorcios.

b) Las entidades de fomento de la cultura popular y tradicional catalana y del patrimonio cultural.

c) Las empresas, sean personas físicas o jurídicas.

 

—3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a estas subvenciones deben cumplirse, además de los requisitos y condiciones que establece la base general 4, los siguientes:

a) Los solicitantes deben acreditar, como mínimo, cinco años de actividad continuada o cinco años de experiencia profesional del equipo técnico en el ámbito específico correspondiente.

b) Los proyectos y las acciones que incluye deben estar diseñados en el marco de un proceso de colaboración y participación con otras asociaciones profesionales sectoriales representativas de los sectores específicos por los que se solicita la subvención.

c) Las acciones incluidas en el proyecto objeto de la solicitud deben tener lugar en Cataluña durante el año de concesión de la subvención o lo que determine la convocatoria.

d) Las acciones incluidas en el proyecto objeto de la subvención deben realizarse en lengua catalana u occitana. En caso de acciones que necesiten para su consecución la utilización de diferentes lenguas, la lengua catalana u occitana debe ser siempre mayoritaria.

Asimismo, la comunicación y difusión de todas las acciones debe realizarse, como mínimo, en lengua catalana u occitana.

e) Cada solicitante solo puede presentar una solicitud correspondiente a un único proyecto, que puede incluir una o más acciones de las que detalla el anexo 1 de estas bases.

 

—4 Cuantía

4.1 El importe de la subvención para cada solicitud puede ser de hasta el 100 % de los gastos subvencionables. Mediante la convocatoria y en función de la disponibilidad presupuestaria, se puede actualizar el porcentaje subvencionable.

4.2 Si no hay disponibilidad presupuestaria suficiente para otorgar las subvenciones en el porcentaje que establece el apartado anterior, es necesario reducir su importe proporcionalmente.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables con carácter general los que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la acción subvencionada y sean estrictamente necesarios. Entre otros, se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Los cachés, las nóminas de artistas y creadores y los honorarios de los profesionales implicados, ya sean en concepto de exhibición, producción, coproducción, residencia de creación y participación en actividades formativas como en concepto de actividades de dinamización.

b) Los gastos de personal, incluyendo los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores. Se consideran subvencionables tanto los gastos relativos al personal contratado específicamente para llevar a cabo las acciones subvencionables como los relativos al personal que también desarrolla otras tareas en la entidad solicitante en proporción al tiempo que ha invertido en el proyecto.

c) Otros gastos directamente relacionados con la acción subvencionada como gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día) de todas las personas que participan en la acción subvencionada. En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje. Estos importes se actualizan si se modifican los importes que determina la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya, y la convocatoria correspondiente debe incluir los nuevos importes actualizados.

d) La adquisición de materiales y bienes fungibles.

e) El alquiler de material y equipos técnicos.

f) Los gastos de promoción, difusión y publicación en diferentes soportes (anuncios en medios, edición de materiales impresos, publicaciones digitales, páginas web o aplicaciones móviles, entre otros).

h) Alquiler de espacios diferentes de la sede del solicitante, cuando se destine exclusivamente a la acción objeto de subvención.

5.2 Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.

5.3 Pueden imputarse gastos indirectos o generales en los términos de la base general 6.5.

5.4 La ejecución de las acciones subvencionadas puede ser subcontratada en su totalidad en los términos que establecen el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la base general 6.6.

5.5 En el caso de asociaciones, se aceptan los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, siempre que cumplan los requisitos que establece la base general 6.10.

5.6 No se considera gasto subvencionable el material inventariable: adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria y mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio ni otras inversiones.

 

—6 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, es necesario aportar la documentación que prevé la base general 8, según los modelos facilitados por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y, además:

a) una declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, que manifieste que la entidad solicitante tiene un mínimo de cinco años de antigüedad continuada o de experiencia profesional del equipo técnico en el ámbito específico correspondiente .

b) documentación acreditativa conforme el proyecto y las acciones que incluye han sido diseñadas en el marco del proceso de colaboración previsto en la base 3.b.

c) En el caso de la base 2.1.c), un documento firmado por la correspondiente asociación profesional sectorial de referencia que manifieste que ha encargado o que avala la acción del ámbito del circo o de la danza objeto de la licitud de subvención.

 

—7 Criterios de valoración

7.1 La valoración de los proyectos correspondientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

7.1.1 El interés general del proyecto de acuerdo con el grado de contribución al desarrollo y consolidación de la actividad del sector profesional correspondiente o de la promoción cultural del ámbito específico (hasta 3,5 puntos).

- Grado de contribución elevado: 3,5 puntos.

- Grado de contribución moderado: 2 puntos.

- Grado de contribución escaso: 1 punto.

- Sin contribución: 0 puntos.

7.1.2 El interés del proyecto de acuerdo con el grado de profesionalización de las acciones. Se valora la contribución al desarrollo, profesionalización, perfeccionamiento y apoyo a los profesionales y entidades del sector del ámbito específico (hasta 1,5 puntos).

7.1.3 Trayectoria del solicitante (hasta 1,5 puntos).

7.1.4 Metodología, la adecuación de los recursos humanos y económicos del proyecto de acuerdo con su alcance y perspectiva de género (hasta 1,5 puntos):

- Metodología vinculada a la planificación y gestión del proyecto: hasta 0,5 puntos.

- Adecuación del presupuesto al proyecto presentado (coherencia de las partidas): hasta 0,5 puntos.

b) Viabilidad técnica del proyecto: hasta 0,25 puntos.

- Perspectiva de género: hasta 0,25 puntos.

7.1.5 Nivel de representatividad del solicitante en relación con el sector profesional que representa, en el caso de las personas beneficiarias de la base específica 2.1.a). Se tiene en cuenta, entre otros, el número de socios. En el resto de casos se tiene en cuenta su implantación en el sector (hasta 2 puntos):

Representatividad o implantación en el sector elevada: 2 puntos.

Representatividad o implantación en el sector media: 1 punto.

Representatividad o implantación en el sector baja: 0 puntos.

7.2 Para poder obtener la subvención, los proyectos deben ser valorados con un mínimo de 7 puntos en la suma de los criterios de valoración, sin perjuicio de que se pueda establecer una puntuación mínima superior para obtener la subvención dependiendo de las solicitudes que se presenten y de la disponibilidad presupuestaria.

 

—8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, la documentación de aceptación de la subvención.

8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si el importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.

 

—9 Justificación

9.1 Las entidades beneficiarias deben presentar la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con la base general 17.1.c, si el importe de la subvención es igual o inferior a 60.000 euros, o bien la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con la base general 17.1.d, si el importe de la subvención es superior a 60.000 euros.

9.2 En el caso de contribuciones en especie como parte del coste de la actividad subvencionada, es necesario que la persona beneficiaria de la subvención aporte la documentación acreditativa correspondiente.

 

—10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones deben incluir el logotipo armonizado con las marcas del Departamento de Cultura, la expresión "Con el apoyo de:", utilizando el logotipo del Programa de Identificación Visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatgespropies/ en los elementos informativos y de difusión de la acción o acciones objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

 

 

ANEXO 1

Acciones instrumentales de impulso de los sectores profesionales de las artes visuales, teatro, circo, danza y música.

 

Acción 1: Definición, conceptualización y ejecución de proyectos destinados a fomentar la contratación de danza en Cataluña, mediante la organización de un circuito que combine la programación de piezas cortas de calle y espectáculos de sala de medio formato. El proyecto debe articular el territorio de forma transversal, creando así movilidad y sinergias entre los públicos de los municipios cercanos, y debe incluir actividades paralelas y de dinamización de públicos.

Acción 2: Definición, conceptualización y ejecución de proyectos destinados a fomentar la contratación de espectáculos de teatro de pequeño y medio formado en municipios sin programación de artes escénicas de Cataluña. El proyecto debe articular el territorio de manera transversal, creando movilidad y sinergias entre los públicos de los municipios cercanos, y debe incluir actividades paralelas y de dinamización de públicos.

Acción 3: Definición, conceptualización y ejecución de proyectos destinados a fomentar la programación de espectáculos de artes escénicas destinadas a público de 8 a 14 años. El proyecto debe garantizar el equilibrio territorial y la oferta en las diferentes provincias de Cataluña, debe prever acompañamiento a los programadores, acciones de mediación y dinamización de públicos.

Acción 4: Definición, conceptualización y desarrollo de proyectos destinados a establecer las condiciones óptimas de trabajo de los creadores y creadoras teatrales en el desarrollo de procesos de investigación, creación y producción en residencias artísticas. El proyecto debe prever el diseño y la redacción de un Código de buenas prácticas, y medidas para su divulgación e implementación.

Acción 5: Definición y conceptualización de proyectos destinados a fomentar la incorporación de las artes de calle en las programaciones escolares en Cataluña. El proyecto debe prever acompañamiento a los responsables de las programaciones escolares de cada municipio, y soporte a la producción técnica.

Acción 6: Definición, conceptualización y ejecución de proyectos destinados a acompañar el desarrollo profesional de los futuros artistas de circo con acciones de formación, inserción profesional y facilitación de espacios de diálogo y redes colaborativas. El proyecto debe prever la creación de un laboratorio teórico-práctico de creación colectiva, un espacio de transmisión de conocimiento y diálogo profesionalizador, y la creación de un circuito de exhibición para la difusión del trabajo de las compañías y de los artistas emergentes.

Acción 7: Definición, conceptualización y ejecución de proyectos destinados a fortalecer los espacios de circo, generando acciones dirigidas a fomentarlos, consolidarlos y cohesionarlos. El proyecto debe prever acciones de difusión con generación de materiales específicos y la organización de espacios de diálogo, debate e intercambio de conocimiento.

Acción 8: Definición y conceptualización de proyectos destinados a reforzar los espacios y programas de creación y producción de circo, incidiendo en la calidad y circulación de espectáculos y en los formatos y espacios, y que suponga una mejora de las condiciones de creación y producción para las compañías de circo. Este proyecto debe prever un circuito de preestrenos que permita a los creadores abrir sus procesos de trabajo y contrastarlos con profesionales y/o con el público.

Acción 9: Proyecto destinando a la coordinación técnica, seguimiento y gestión de un protocolo de acogida de circos en carpas, así como a la coordinación e interlocución con las administraciones locales.

Acción 10: Definición y conceptualización de proyectos destinados a potenciar el circo en las actividades culturales de los centros educativos. El proyecto debe prever una investigación y diagnosis de la presencia del circo y de su práctica en los distintos ámbitos educativos, así como una propuesta de recursos pedagógicos para poder implementar.

Acción 11: Definición, conceptualización y ejecución de proyectos que potencien y refuercen el sector del circo como un sector más dentro de las artes aplicadas a la sociedad, ampliando así su alcance e imaginario. El proyecto debe prever promover actividades de divulgación, formación e investigación del circo en relación con diferentes ámbitos de la sociedad, y debe promover la colaboración entre artistas, mediadores y la ciudadanía, ampliando los efectos que el circo puede tener en relación con la sociedad.

Acción 12: Definición, conceptualización y ejecución de proyectos destinados a promover el trabajo en red entre agentes del circo social y colaboradores potenciales. El proyecto debe prever desarrollar nuevo conocimiento en el ámbito del circo social a partir de procesos de investigación, acciones de formación y acompañamiento a entidades de circo social para la implementación de la perspectiva de género, la accesibilidad y estrategias inclusivas, así como la organización de unas jornadas de circo comunitario.

Acción 13: Definición y conceptualización de un proyecto destinado a la preservación y difusión del patrimonio del Circo en Cataluña. El proyecto debe prever la creación de un Archivo General del Circo en Cataluña, que incorpore espacios de diálogo y reflexión entre artistas, creadores, investigadores y público.

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