RESOLUCIÓN SLT/132/2024, de 23 de enero, por la que se prorroga la obligatoriedad del uso de la mascarilla en centros y servicios sanitarios para la prevención y el control de infecciones.

Mediante la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, se dio publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declaró la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, lo que comportó que dejaran de ser aplicables algunas de las medidas recogidas en la Ley 2/2021, entre las que se encontraba el uso obligatorio de las mascarillas. No obstante, el anexo de este Acuerdo instaba a seguir utilizando medidas higiénicas ante la presencia de síntomas de infección respiratoria, poniendo de manifiesto que los centros sanitarios son ámbitos de especial vulnerabilidad donde se ha demostrado la necesidad de reforzar el uso de la mascarilla en determinados contextos y situaciones, como los relativos a personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos, los profesionales que atienden a casos sintomáticos, las personas que trabajan en unidades de cuidados intensivos y en unidades de pacientes vulnerables en función del riesgo sanitario, y en las urgencias hospitalarias y centros de atención primaria, incluida la sala de espera.

Con el objeto de reducir la transmisión de las infecciones respiratorias agudas, especialmente entre los grupos más vulnerables, se dictó la Resolución SLT/16/2024, de 8 de enero, del consejero de Salud, por la que se adopta el uso de la mascarilla en centros y servicios sanitarios para la prevención y control de las infecciones, con una vigencia de 15 días naturales contadores desde la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Posteriormente, en fecha 10 de enero de 2024, la ministra de Sanidad dictó la orden comunicada mediante la que se aprobó la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública que, en el anexo 1, impone la obligatoriedad del uso universal de la mascarilla en centros asistenciales (hospitales y atención primaria).

De acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las actuaciones coordinadas en salud pública tienen carácter obligatorio para las comunidades autónomas.

La mencionada orden comunicada establece que las comunidades autónomas que presenten datos de descenso de la incidencia acumulada de las infecciones respiratorias agudas durante dos semanas consecutivas según los datos reportados al Ministerio de Sanidad por medio de la Red de Vigilancia pueden modificar, si así lo consideran adecuado según la situación epidemiológica conjunta, la obligatoriedad del uso de la mascarilla en centros sanitarios a una recomendación de uso. También establece que, a pesar de cumplir con este criterio, las comunidades autónomas pueden mantener la obligatoriedad del uso de la mascarilla si así lo consideran conforme con el análisis de sus datos.

En Cataluña, si bien durante la semana del 15 al 21 de enero de 2024 la incidencia global de las infecciones respiratorias agudas está en descenso en relación con la semana anterior, como también lo está la presión asistencial, de acuerdo con el informe emitido por la Agencia de Salud Pública de Cataluña, en fecha 22 de enero de 2024 los datos epidemiológicos ponen de manifiesto una situación de circulación de virus todavía de nivel moderado, con datos registrados sobre el virus de la gripe en menores de 14 años y de urgencias pediátricas en ascenso, con probabilidad de que se pueda producir un nuevo pico de intensidad no determinada. En esta situación, el informe mencionado recomienda mantener la obligación del uso de la mascarilla en centros y servicios sanitarios durante el periodo necesario para poder valorar si se consolidan los descensos registrados esta semana o si el incremento de la incidencia de la gripe y de las urgencias en niños es indicativo de una nueva ola.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me han sido otorgadas por los artículos 55.1e) de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en relación con el artículo 5.1 a) de la Ley 18/2009,

 

Resuelvo:

 

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de la mascarilla siempre que se encuentren en centros y servicios sanitarios (centros de atención primaria, centros de atención hospitalaria, centros de atención intermedia, centros de atención a la salud mental). Esta obligación se extiende a las personas trabajadoras, los visitantes y los pacientes, con la excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

 

2. La obligación contenida en el apartado anterior no es exigible en los siguientes supuestos:

   a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravadas por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para sacarse la mascarilla, o bien si presentan alteraciones de conducta que hagan inviable usar mascarilla.

   b) En caso de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

 

3. La obligación del uso de la mascarilla se refiere también a su uso adecuado, de manera que cubra la pared nasal y hasta la barbilla.

 

4. El incumplimiento de esta obligación será sancionada en los términos previstos en el título V de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

 

5. Esta Resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web el Departamento de Salud.

 

6. Esta Resolución tiene una vigencia de siete días naturales a contar de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 23 de enero de 2024

 

Manel Balcells i Díaz

Consejero de Salud

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