RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2024, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección de 21 de diciembre de 2023 por el que se modifican las bases existentes y se aprueban bases nuevas que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Instituto Ramon Llull.

El Consorcio Institut Ramon Llull es una entidad de derecho público de carácter asociativo dotada de personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro integrado por la Administración de la Generalidad de Cataluña, a la que queda adscrito, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Ayuntamiento de Barcelona y el Ayuntamiento de Palma que tiene como finalidad la proyección y difusión exterior de la lengua y la cultura catalanas en todas sus expresiones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto apoya las políticas de relaciones exteriores en el ámbito cultural de las instituciones consorciadas;

Por Acuerdo de gobierno Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro;

 

Por Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Institut Ramon Llull de fecha 21 de diciembre de 2023 se modifican las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Institut Ramon Llull siguientes:

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actividades de promoción exterior de la literatura catalana y aranesa (L0124)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la publicación en el extranjero de obras ilustradas (L0125)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la traducción de obras literarias y de pensamiento originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa) (L0127)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para residencias de traductores de la literatura catalana y aranesa (L0128)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración de materiales de promoción internacional de obras de literatura catalana y aranesa (L0129)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la movilidad de orquestas, de ópera y formaciones de cámara y/o corales, para actuaciones y/o giras en el ámbito de la música clásica o contemporánea (L0152)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la movilidad de artistas para actuaciones y/o giras fuera de Cataluña en el ámbito de la música y las artes escénicas (L0164)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la subtitulación de obras audiovisuales producidas y/o coproducidas en Cataluña (L0168)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones a la movilidad para llevar a cabo actividades en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura (L0170)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la traducción de obras y portafolios/dosieres de artistas visuales, arquitectos y diseñadores y de textos de críticos para su difusión digital (L0186)

 

Por Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Institut Ramon Llull de fecha 21 de diciembre de 2023 se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Institut Ramon Llull siguientes:

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la producción editorial de traducciones de obras literarias originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa) (L0130)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la programación internacional de la creación artística catalana en el ámbito de las artes escénicas (L0197)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la programación internacional de la creación cultural catalana en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura (L0198)

 

En uso de las competencias que me son atribuidas por el artículo 13.2.e) de los Estatutos del Consorcio Institut Ramon Llull,

 

Resuelvo:

 

1. Dar publicidad al Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña al Acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 21 de diciembre de 2023, que consta en Anexo 1, por el que se aprueba la modificación de las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Institut Ramon Llull.

 

2. Dar publicidad al Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña al Acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 21 de diciembre de 2023, que consta en Anexo 2, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Institut Ramon Llull.

 

3. Publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el texto refundido con las modificaciones de las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Institut Ramon Llull que se detallan en los siguientes anexos:

Anexo 3- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actividades de promoción exterior de la literatura catalana y aranesa (L0124)

Anexo 4- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la publicación en el extranjero de obras ilustradas (L0125)

Anexo 5- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la traducción de obras literarias y de pensamiento originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa) (L0127)

Anexo 6- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para residencias de traductores de la literatura catalana y aranesa (L0128)

Anexo 7- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración de materiales de promoción internacional de obras de literatura catalana y aranesa (L0129)

Anexo 8- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la movilidad de orquestas, de ópera y formaciones de cámara y/o corales, para actuaciones y/o giras en el ámbito de la música clásica o contemporánea (L0152)

Anexo 9- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la movilidad de artistas para actuaciones y/o giras fuera de Cataluña en el ámbito de la música y las artes escénicas (L0164)

Anexo 10- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la subtitulación de obras audiovisuales producidas y/o coproducidas en Cataluña (L0168)

Anexo 11- Bases que deben regir la concesión de subvenciones a la movilidad para llevar a cabo actividades en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura (L0170)

Anexo 12- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la traducción de obras y portafolios/dosieres de artistas visuales, arquitectos y diseñadores y de textos de críticos para su difusión digital (L0186)

 

4. Publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Institut Ramon Llull que se detallan en los siguientes anexos:

Anexo 13- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la producción editorial de traducciones de obras literarias originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa) (L0130)

Anexo 14- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la programación internacional de la creación artística catalana en el ámbito de las artes escénicas (L0197)

Anexo 15- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la programación internacional de la creación cultural catalana en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura (L0198)

 

Recursos procedentes

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer recurso de altura ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Consorcio Institut Ramon Llull, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al día en que tenga lugar la publicación de esta resolución. El plazo del mes concluye el mismo día en el que se produjo la publicación.

 

Barcelona, 17 de enero de 2024

 

Pere Almeda i Samaranch

Director

 

 

Anexo 1

PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL CONSORCIO INSTITUTO RAMON LLULL

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 4.3.i) de los Estatutos del Consorcio Institut Ramon Llull, en relación con las finalidades del Instituto relativas a conceder subvenciones, ayudas y becas sujetándose a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, y la normativa que le sea de aplicación,

Visto lo que establece el artículo 11.f) de los Estatutos del Consorcio Institut Ramon Llull, en relación con la competencia para aprobar las bases de las convocatorias públicas de subvenciones y ayudas, el Consejo de Dirección,

 

ACUERDA:

 

Aprobar la modificación de las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Institut Ramon Llull siguientes:

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actividades de promoción exterior de la literatura catalana y aranesa (L0124)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la publicación en el extranjero de obras ilustradas (L0125)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la traducción de obras literarias y de pensamiento originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa) (L0127)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para residencias de traductores de la literatura catalana y aranesa (L0128)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la elaboración de materiales de promoción internacional de obras de literatura catalana y aranesa (L0129)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la movilidad de orquestas, de ópera y formaciones de cámara y/o corales, para actuaciones y/o giras en el ámbito de la música clásica o contemporánea (L0152)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la subtitulación de obras audiovisuales producidas y/o coproducidas en Cataluña (L0168)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la movilidad de artistas para actuaciones y/o giras fuera de Cataluña en el ámbito de la música y las artes escénicas (L0164)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones a la movilidad para llevar a cabo actividades en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura (L0170)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la traducción de obras y portafolios/dosieres de artistas visuales, arquitectos y diseñadores y de textos de críticos para su difusión digital (L0186)

 

 

Anexo 2

PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACIÓN DE LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL CONSORCIO INSTITUTO RAMON LLULL

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 4.3.i) de los Estatutos del Consorcio Institut Ramon Llull, en relación con las finalidades del Instituto relativas a conceder subvenciones, ayudas y becas sujetándose a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, y la normativa que le sea de aplicación,

De acuerdo con lo que establece el artículo 11.f) de los Estatutos del Consorcio Institut Ramon Llull, en relación con la competencia para aprobar las bases de las convocatorias públicas de subvenciones y ayudas, el Consejo de Dirección,

 

ACUERDA:

 

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones del Consorcio Institut Ramon Llull siguientes:

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la producción editorial de traducciones de obras literarias originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa) (L0130)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la programación internacional de la creación artística catalana en el ámbito de las artes escénicas (L0197)

- Bases que deben regir la concesión de subvenciones para la programación internacional de la creación cultural catalana en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura (L0198)

 

 

Anexo 3

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA LITERATURA CATALANA Y ARANESA (L0124)

 

1. Objeto

1.1. Estas bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para la realización de las actividades de promoción exterior de la literatura catalana y aranesa que se realicen durante el año de la convocatoria, en las siguientes modalidades:

a) Actos de promoción exterior de la literatura catalana y aranesa que tengan lugar fuera del dominio lingüístico del catalán y del Arán: festivales literarios internacionales, ferias internacionales del libro abiertas al público en general, presentaciones y planes de promoción de obras traducidas.

Quedan incluidos los actos de promoción en formato digital (webinares, podcasts, entrevistas, vídeos promocionales grabados y otros).

Quedan excluidas las actividades en el ámbito académico.

b) Textos de literatura catalana y aranesa que se publiquen traducidos en revistas culturales (en papel y/o digitales) de difusión fuera del dominio lingüístico del catalán y del Arán (números monográficos, dosieres especiales o artículos sueltos).

c) Actos de promoción exterior de obras ilustradas que se quieran publicar en cualquier lengua, excepto el catalán y el occitano, (en su variedad aranesa), y en que el ilustrador/a sea una persona domiciliada en Cataluña o en las Islas Baleares.

1.2. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo que establece el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

 

2. Personas beneficiarias

2.1. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que se indican para cada una de las modalidades en los Anexos II, III y IV de estas bases.

2.2. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Consorci Institut Ramon Llull.

 

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1. Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y será necesario acreditarlos en los términos especificados en la base 7.

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm . 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, debe presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por alguno de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la Ley mencionada.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras diferentes, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo I.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Se debe respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley del Estado 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Las personas solicitantes no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos establecidos en el título IV de la citada Ley.

No podrá ser objeto de subvención la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, anime o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la citada Ley.

r) No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI."

3.2. Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo concepto de la Administración de la Generalitat de Cataluña, entes vinculados, participados por éstos, otras administraciones, entes públicos o privados.

El conjunto de ayudas, ingresos o recursos no pueden exceder del coste total de la actividad.

 

4. Cuantía

4.1. La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables.

4.2. El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.3. Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportara reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

4.4. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros.

 

5. Gastos subvencionables

5.1. Los gastos subvencionables se fijan en los anexos II, III y IV de estas bases, correspondientes a cada una de las tres modalidades.

Se considera gasto subvencionable aquel que corresponda a una prestación de servicio de un profesional externo a la empresa y/o entidad beneficiaria de la subvención y por la que haya recibido una remuneración económica.

5.2. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables que haya realizado en sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5.3. Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

5.4. No se establece ningún límite máximo a la subcontratación de la actividad subvencionada.

 

6. Solicitudes

6.1. Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se realizarán por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.2. Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se realizarán de la siguiente manera:

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

- Las personas físicas empresarias por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

- Las personas físicas empresarias por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.3. Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España, al presentar las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica de acuerdo con el artículo 58 del Decreto 76/2020 de 4 de agosto, de Administración digital así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la administración de la Generalitat.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes, al presentar las solicitudes por medios telemáticos, deben autenticarse a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura al usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.4. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella visualizará un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

 

7. Documentación que debe presentarse con la solicitud

7.1. Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud de acuerdo con el formulario normalizado al que debe adjuntarse la siguiente documentación:

- Proyecto de actividad o actuación.

- Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, incluido en el formulario. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

- Toda aquella documentación que se establece en los anexos II, III y IV para cada una de las tres modalidades.

- Todos los demás elementos que la entidad que solicite la subvención considere de interés.

Para una mayor agilidad del procedimiento, se puede aportar la documentación que recoge la base 11.5 junto con la solicitud.

7.2. La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, en su caso.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

 

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

 

9. Criterios de valoración

Los criterios para la concesión de las subvenciones se indican en los anexos II, III y IV para cada una de las tres modalidades.

 

10. Procedimiento de concesión

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2. El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3. Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración. Las personas miembros de la comisión de valoración se nombran mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull. La comisión de valoración tiene la siguiente composición:

Presidencia:

- La persona titular de la Dirección del Área de Literatura y Pensamiento del Institut Ramon Llull.

Vocalía:

- Dos personas en representación del Área de Literatura y Pensamiento del Institut Ramon Llull.

- Dos personas externas al Institut Ramon Llull expertas en la materia objeto de la subvención.

Secretaría:

- Una persona en representación de Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.4. Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración, y de acuerdo con lo previsto por la base 11.

Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de ésta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, motivará su discrepancia.

10.5. El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2. La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3. Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de de acuerdo con el apartado 5 de esta base, si no la han presentado junto con la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4. Dentro del plazo de 10 días mencionado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5. La documentación a que se refiere la base 11.3, que debe aportarse siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

a) Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

No es necesaria la aportación de estos documentos en caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista por el epígrafe i) de la base 17.

c) Las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley del Estado 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de importe superior a 30.000,00 euros, deben acreditar que cumplen los plazos de pago establecidos en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba siguientes:

1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen que han alcanzado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.

2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben aportar:

1º. Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación es válida hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista por el epígrafe i) de la base 17.

c) Las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley del Estado 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de importe superior a 30.000,00 euros, deben acreditar que cumplen los plazos de pago establecidos en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba siguientes:

1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen que han alcanzado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.

2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben aportar:

1r. Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación es válida hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

d) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, si procede. La persona solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener este dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

e) En el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña o en el Registro general de cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

f) En el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), c), d) y e) en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante en su caso, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor tampoco comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6. La documentación establecida en la base 11.5 debe aportarse por medios telemáticos con copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.7. El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

12. Inadmisión y desistimiento

12.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2. Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.

12.4. Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

13. Resolución y publicación

13.1. La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2. En la resolución constará de manera expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3. En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que ésta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en que se produjo la publicación.

13.4. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

14. Publicidad

14.1. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3 y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también los publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la ayuda.

14.2. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3. También debe darse publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

 

15. Pago

15.1. El Institut Ramon Llull inicia la tramitación del pago del 100% del importe otorgado una vez efectuada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa que establece la base 16.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 4.2, se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad objeto de la subvención y el coste inicialmente presupuestado.

15.2. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

15.3. En caso de que los beneficiarios sean entes locales o entidades de su sector público, es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat el cumplimiento de sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería debe retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique su cumplimiento o hasta que el pago prescriba.

 

16. Justificación

16.1. Tal y como dispone la base 4.2, el gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible por poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada. En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

La base 4.3 establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no supondrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

16.2. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención será de un mes a contar a partir de la finalización de la actividad subvencionada. Si ha finalizado la actividad subvencionada y la resolución de otorgamiento todavía no ha sido publicada, el plazo para presentar la documentación justificativa será de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

En caso de que en un año natural existan dos convocatorias, la fecha máxima de presentación de la documentación justificativa es la siguiente:

- En relación con la primera convocatoria, el 15 de noviembre del año de la convocatoria.

- En relación con la segunda convocatoria, a 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

Las personas solicitantes de la subvención, al margen de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento, pueden presentar la documentación justificativa desde el momento en que dispongan de ésta, siempre respetando los plazos máximos establecidos en el párrafo anterior.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, que incluya:

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste de la actividad objeto de la subvención, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de la factura y la fecha de pago, a fin de verificar el período de su pago a efectos de morosidad.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria. (Documentación justificativa de haber solicitado al menos tres ofertas y la memoria sobre la elección, si procede, de acuerdo con lo que establece la base 17.f.).

16.3. Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA en el que figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.4. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deben indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago establecidas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude.

Los pagos en efectivo deben justificarse mediante recibos firmados por la persona acreedora con indicación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha. El sello de la persona acreedora debe contener como mínimo el nombre y el NIF.

16.5. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notifica individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.

16.7. El Institut Ramon Llull puede acordar de oficio o a instancia de las personas beneficiarias la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación debe producirse, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad de este y no podrá perjudicar a derechos de terceros.

 

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer cuando se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se solicitarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

i) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, siempre que el importe de la ayuda concedida supere el importe de 10.000,00 euros.

j) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

k) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo I.

 

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias aunque no se haya logrado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A efectos de estas bases, se entiende por fuerza mayor el evento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que aunque se pueda prever es inevitable aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de forma directa el cumplimiento del objeto y la finalidad de la ayuda.

 

19. Revocación

El órgano concedente , previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

20. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

21. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, general de subvenciones y 19/2013 y 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

 

 

Anexo I

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en los anexos II, III y IV de estas bases reguladoras de las ayudas.

 

Principios éticos y reglas de conducta:

 

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto por los derechos y libertades fundamentales de las personas.

 

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que le pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público /a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos /públicas ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste haga para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo II

Subvenciones a actos de promoción exterior de la literatura catalana y aranesa que tengan lugar fuera del dominio lingüístico del catalán y del Arán: festivales literarios internacionales, ferias internacionales del libro abiertas al público en general, presentaciones y planes de promoción de obras traducidas.

 

1. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las personas físicas empresarias o personas jurídicas (públicas o privadas, españolas o extranjeras, que organicen habitualmente actividades literarias).

 

2. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables:

- Desplazamiento del escritor/a, el traductor/a y/o la persona presentadora experta en la obra y otras personas participantes externas a la entidad solicitante.

- Alojamiento del escritor/a, el traductor/a y/o la persona presentadora experta en la obra y otras personas participantes externas a la entidad solicitante.

- Honorarios profesionales (escritor/a, traductor/a, presentador/a y otras personas participantes externas a la entidad solicitante).

- Honorarios profesionales por la redacción de un prólogo o epílogo.

- Material gráfico:

- Gastos de maquetación

- Gastos de impresión

- Gastos de diseño

- Envío material gráfico

- Material audiovisual:

- Gastos de producción técnica

- Gastos de traducción

- Gastos de subtitulación

- Honorarios de la empresa de comunicación externa

- Gastos correspondientes a la campaña de marketing (también se incluye la inserción de publicidad en medios de comunicación digitales y en redes sociales)

- Derechos de proyección de películas o documentales

 

3. Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) El interés del conjunto de la propuesta presentada

Valoración: hasta 15 puntos.

b) La trayectoria de la entidad solicitante.

Valoración: hasta 10 puntos

c) La capacidad de difusión del evento en el marco de su ámbito de realización.

Valoración: hasta 15 puntos

d) Repercusión del evento en la internacionalización de la literatura catalana o aranesa.

Valoración: hasta 10 puntos

La puntuación máxima que puede alcanzarse es de 50 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención será de 22 puntos.

 

4. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones que establece la base general 17, las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

a) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas. En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez realizada la actividad o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización de la actividad, el cumplimiento de esta obligación resulte materialmente imposible, la persona beneficiaria deberá adoptar las medidas alternativas necesarias que permitan dar la difusión de la financiación pública recibida.

b) Entregar al Institut Ramon Llull copia digital de todo el material de promoción.

c) Entregar al Institut Ramon Llull copia digital del dossier de prensa, si procede.

 

 

Anexo III

Subvenciones a textos de literatura catalana y aranesa que se publiquen traducidos en revistas culturales (en papel y/o digitales) de difusión fuera del dominio lingüístico del catalán y del Arán (números monográficos, dossieres especiales o artículos sueltos).

 

1. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las personas físicas empresarias o personas jurídicas (públicas o privadas, españolas o extranjeras).

 

2. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables:

- Honorarios de los redactores/as, traductores/as, editores/as y colaboradores/oras externos/externas

- Derechos de reproducción de imágenes

- Sólo en el caso de la publicación de separatas o ediciones de números especiales pueden considerarse subvencionables, además de los anteriores, los gastos de diseño e impresión.

 

3. Documentación a presentar con la solicitud

Además de la documentación que establece la base general 7, las personas solicitantes deben presentar junto con la solicitud, la siguiente documentación:

- Índice y/o contenido del dossier monográfico.

- Contrato suscrito con la empresa que distribuirá la revista fuera del dominio lingüístico del catalán y del Arán.

-Autorización por escrito de los autores y editores originales de las obras incluidas en las revistas culturales.

 

4. Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) La trayectoria de la entidad solicitante.

Valoración: hasta 15 puntos.

b) El interés del conjunto de la propuesta.

Valoración: hasta 15 puntos.

c) La capacidad de difusión de las revistas en las que aparecen los dossieres monográficos.

Valoración: hasta 10 puntos.

d) La difusión internacional de la revista.

Valoración: hasta 10 puntos.

La puntuación máxima que puede alcanzarse es de 50 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención será de 22 puntos.

 

5. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones que establece la base general 17, las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

a) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y a hacer constar en la página de créditos la siguiente mención:

«La elaboración de este dossier monográfico ha contado con una ayuda del Institut Ramon Llull». En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez realizada la actividad o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización de la actividad, el cumplimiento de esta obligación resulte materialmente imposible, la persona beneficiaria deberá adoptar las medidas alternativas necesarias que permitan dar la difusión de la financiación pública recibida.

b) Entregar al Institut Ramon Llull 4 ejemplares en papel de las revistas subvencionadas, así como un archivo de la revista en formato pdf.

 

 

Anexo IV

Subvenciones a actos de promoción fuera del dominio lingüístico del catalán y el Arán de obras ilustradas en las que el ilustrador/a sea una persona domiciliada en Cataluña o en las Islas Baleares. Los actos de promoción deben ser festivales y/o ferias del libro internacionales, presentaciones o planes de promoción de obras ilustradas.

 

1. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las personas físicas empresarias o personas jurídicas (públicas o privadas, españolas o extranjeras) que organicen habitualmente actividades literarias.

 

2. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables:

- Desplazamiento del ilustrador y/o el presentador/ay otras personas participantes externas a la entidad solicitante.

- Alojamiento del ilustrador/a y/o el presentador/a y otras personas participantes externas a la entidad solicitante.

- Honorarios profesionales (ilustrador/a, presentador/a y otras personas participantes externas a la entidad solicitante)

- Material gráfico:

- Gastos de maquetación

- Gastos de impresión

- Gastos de diseño

- Envío material gráfico

- Material audiovisual:

- Gastos de producción técnica

- Gastos de traducción

- Gastos de subtitulación

- Honorarios de la empresa de comunicación externa.

- Gastos correspondientes a la campaña de marketing (también se incluye la inserción de publicidad en medios de comunicación digitales y en redes sociales).

- Derechos de proyección de películas o documentales.

 

3. Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) El interés del conjunto de la propuesta presentada.

Valoración: hasta 15 puntos.

b) La trayectoria de la entidad solicitante.

Valoración: hasta 10 puntos.

c) La capacidad de difusión del evento en el marco de su ámbito de realización.

Valoración: hasta 15 puntos.

d) Repercusión del evento en la internacionalización de la literatura catalana o aranesa.

Valoración: hasta 10 puntos.

La puntuación máxima que puede alcanzarse es de 50 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención será de 22 puntos.

 

4. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones que establece la base general 17, las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

a) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas. En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez realizada la actividad o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización de la actividad, el cumplimiento de esta obligación resulte materialmente imposible, la persona beneficiaria deberá adoptar las medidas alternativas necesarias que permitan dar la difusión de la financiación pública recibida.

b) Entregar al Institut Ramon Llull copia digital de todo el material de promoción.

c) Entregar al Institut Ramon Llull copia digital del dossier de prensa, si procede.

 

 

Anexo 4

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUBLICACIÓN EN EL EXTRANJERO DE OBRAS ILUSTRADAS (L0125)

 

1. Objeto

1.1. Estas bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para la financiación de los gastos correspondientes a la remuneración del/la ilustrador/a de obras ilustradas, siempre que la obra cumpla las siguientes características:

- Que la obra sea publicada en una lengua diferente a la catalana y/o occitana (en su variedad aranesa)

- Que la obra sea publicada en soporte libro impreso

- Que la obra cuente con distribución comercial

- Que la autoría de la ilustración y del texto de la obra sea identificada

- Que el/la ilustrador/a de la obra sea una persona domiciliada en Cataluña o las Islas Baleares.

En el caso de los autores traspasados, se entenderán como residentes en Cataluña o en las Islas Baleares las personas que residieron la mayor parte de su vida en dichos territorios.

Queda excluida la autoedición.

No se considera distribución comercial la venta de libros que se realice de forma exclusiva a través de plataformas digitales. Tampoco serán aceptadas las solicitudes que prevén publicar la obra en traducción de forma exclusiva en la modalidad de "print on demand".

No son subvencionables las agendas, calendarios y otros productos de merchandising.

La obra para la que se solicita la subvención deberá estar recogida contractualmente según una de las tres modalidades siguientes:

- Obra por encargo de una editorial extranjera a un/a ilustrador/a con domicilio en Cataluña o las Islas Baleares. En este caso, la obra debe ser publicada y distribuida en el extranjero y su publicación debe ser el resultado de un contrato entre la editorial extranjera que publica la edición original y el ilustrador/a o su representante.

- Cesión de derechos de una obra ya publicada que haya sido ilustrada por un autor/a con domicilio en Cataluña o las Islas Baleares. En este caso, la obra debe ser publicada y distribuida fuera del dominio lingüístico del catalán y del Arán y su publicación debe ser el resultado de un contrato de cesión entre el/la propietario/a de la obra y el editorial que adquiere sus derechos.

- Coedición internacional que haya sido ilustrada por un autor/a con domicilio en Cataluña o las Islas Baleares. En este caso, la obra debe ser publicada y distribuida en el extranjero y su publicación debe ser el resultado de un contrato entre la editorial extranjera y la editorial catalana propietaria de la obra, con el entendimiento de que la edición en catalán y/o occitano (en su variedad aranesa) de la obra debe ser la base para el resto de ediciones.

La edición de la obra para la que se solicita la ayuda no puede publicarse con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de las subvenciones.

1.2. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo que establece el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

 

2. Personas beneficiarias

2.1. Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones las editoriales (personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras) que tengan programada la publicación o la coedición de obras ilustradas el/la ilustrador/a de las cuales sea una persona domiciliada en Cataluña o las Islas Baleares.

Asimismo, también pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones las agencias literarias extranjeras.

2.2. En el caso de las coediciones, las personas beneficiarias sólo pueden ser las editoriales que no publiquen las ediciones catalana y/o occitana (en su variedad aranesa).

2.3. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las editoriales que tengan una deuda pendiente con el Consorci Institut Ramon Llull.

 

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1. Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y habrá que acreditarlos en los términos especificados en la base 7.

a) Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, debe presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por alguno de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la Ley mencionada.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras diferentes, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Las personas solicitantes deben disponer de un contrato de distribución comercial en librerías.

r) Se debe respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley del Estado 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Las personas solicitantes no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos establecidos en el título IV de la citada Ley.

No podrá ser objeto de subvención la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, anime o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la citada Ley.

s) No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.2. Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de la Administración de la Generalitat de Cataluña, entes vinculados, participados por éstos, otras administraciones, entes públicos o privados.

El conjunto de ayudas, ingresos o recursos no pueden exceder del coste total de la actividad.

 

4. Cuantía

4.1. La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5.

La cantidad máxima otorgada por solicitud es de 10.000,00 euros.

En el caso de la modalidad de coedición, cuando no se especifique la remuneración en concepto de derechos de autor, la cantidad máxima otorgada por solicitud será de 2.000,00 euros.

4.2. El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 80%. El incumplimiento de este gasto mínimo supondrá la revocación de la subvención otorgada.

4.3. Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no supondrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

4.4. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros.

 

5. Gastos subvencionables

5.1. Se consideran gastos subvencionables la remuneración del/la ilustrador/a (adelanto) y la cesión de los archivos digitales de la obra (artwork/ data fee).

Cuando el autor del texto y el ilustrador de la obra es la misma persona, entenderemos que la remuneración es subvencionable en su totalidad. En caso de que sean distintos, sólo será subvencionable la parte correspondiente al ilustrador.

En caso de que no se especifique la remuneración del ilustrador/a se considerará gasto subvencionable el 50% de la remuneración total que conste en el contrato.

5.2. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables que haya realizado en sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5.3. Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

5.4. El importe máximo subvencionable por solicitud es de 10.000,00 euros.

En el caso de la modalidad de coedición, cuando no se especifique la remuneración en concepto de derechos de autor, el importe máximo subvencionable por solicitud será de 2.000,00 euros.

 

6. Solicitudes

6.1. Se puede presentar más de una solicitud por editorial y convocatoria. En caso de que la persona solicitante pida la subvención para una serie, ésta se entenderá como una única solicitud.

6.2. Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben realizarse de la siguiente manera:

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

Las personas físicas empresarias por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

Las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

Las personas físicas empresarias por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

Las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.3. Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España al presentar las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica de acuerdo con el artículo 58 del Decreto 76/2020 de 4 de agosto, de Administración digital así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la administración de la Generalitat.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes al presentar las solicitudes por medios telemáticos, deben autenticarse a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura al usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.4. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella visualizará un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste podrá llevarse a cabo durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

 

7. Documentación a presentar con la solicitud

7.1. Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud de acuerdo con el formulario normalizado, que contiene el proyecto de la actividad y la documentación siguiente, según la modalidad contractual:

a) Obra por encargo de una editorial extranjera

1) Presupuesto completo y detallado del proyecto (incluido en el formulario)

2) Contrato de representación entre la editorial y la agencia literaria extranjera, en caso de que el solicitante no sea el editorial que publicará la obra

3) Contrato firmado entre la editorial extranjera que publica la edición original y el ilustrador/a o su representante. 4) CV del/la ilustrador/a

5) Maqueta de la obra

6) Catálogo de la editorial que publicará la obra

b) Cesión de derechos de una obra ya publicada

1) Presupuesto completo y detallado del proyecto (incluido en el formulario)

2) Contrato de representación entre la editorial y la agencia literaria extranjera, en caso de que el solicitante no sea el editorial que publicará la obra

3) Contrato de cesión de derechos firmado entre el/la propietario/a de la obra y la editorial que adquiere sus derechos.

4) CV del/la ilustrador/a

5) Ejemplar original de la obra

6) Catálogo de la editorial que publicará la obra

c) Coedición internacional

1) Presupuesto completo y detallado del proyecto (incluido en el formulario)

2) Contrato de representación entre la editorial y la agencia literaria extranjera, en caso de que el solicitante no sea el editorial que publicará la obra

3) Contrato de coedición firmado entre la editorial extranjera y la editorial catalana propietaria de la obra.

4) CV del/la ilustrador/a

5) Maqueta de la obra

6) Catálogo de las editoriales que publicarán la obra

Para una mayor agilidad del procedimiento, puede aportarse la documentación recogida en la base 11.5 junto con la solicitud.

7.2. La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.3 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, que también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

 

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

 

9. Criterios de valoración

Son criterios para la concesión de las subvenciones los siguientes:

a) El interés del conjunto de la propuesta presentada.

Valoración: hasta 10 puntos.

b) El catálogo y la trayectoria de la editorial solicitante.

Valoración: hasta 10 puntos.

c) La trayectoria profesional del/la ilustrador/a.

Valoración: hasta 10 puntos.

d) La proyección internacional de la propuesta.

Valoración: hasta 10 puntos.

e) El hecho de que el texto original de la obra sea en lengua catalana u occitana (en su variedad aranesa): 5 puntos.

La puntuación máxima que puede alcanzarse es de 45 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención será de 18,50 puntos.

En caso de que la solicitud sea de la modalidad contractual Obra por encargo de una editorial extranjera, la puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 40 puntos.

En caso de que la solicitud sea de la modalidad contractual Obra por encargo de una editorial extranjera, la puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 16,50 puntos.

 

10. Procedimiento de concesión

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2. El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3. Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración. Las personas miembros de la comisión de valoración se nombran mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull. La comisión de valoración tiene la siguiente composición:

Presidencia:

- La persona titular de la dirección del Área de Literatura y Pensamiento del Institut Ramon Llull.

Vocalía:

- Dos personas en representación del Área de Literatura y Pensamiento del Institut Ramon Llull.

- Tres personas externas al Institut Ramon Llull expertas en la materia objeto de la subvención.

Secretaría:

- Una persona en representación de Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.4. Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración y de acuerdo con lo previsto por la base 11. Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de ésta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y lo eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga dichos informes, motivará su discrepancia.

10.5. El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2. La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas por ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3. Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 5 de esta base, si no la han presentado junto a la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4. Dentro del plazo de 10 días citado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5. La documentación a que se refiere la base 11.3, que debe aportarse siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

a) Fotocopia de la documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, deberá adjuntarse también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

No es necesaria la aportación de estos documentos en caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante de la subvención que les aporte en el plazo de 10 días.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista por el epígrafe m) de la base 17.

c) Las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley del Estado 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de importe superior a 30.000,00 euros, deben acreditar que cumplen los plazos de pago establecidos en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba siguientes:

1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen que han alcanzado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.

2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben aportar:

1º. Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación es válida hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista por el epígrafe m) de la base 17.

c) Las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley del Estado 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de importe superior a 30.000,00 euros, deben acreditar que cumplen los plazos de pago establecidos en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba siguientes:

1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen que han alcanzado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.

2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben aportar:

1º. Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación es válida hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

d) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, si procede. La persona solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener este dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no será necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

e) En el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña o en el Registro general de cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

f) En el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), d), e) y f) en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante en su caso, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales frente al protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Tampoco el órgano instructor comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6. La documentación establecida en la base 11.5 debe aportarse por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.7. El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

12. Inadmisión y desistimiento

12.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2. Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.

12.4. Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

13. Resolución y publicación

13.1. La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2. En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3. En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que ésta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en el que se produjo la publicación.

13.4. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

14. Publicidad

14.1. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3 y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también los publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña , con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la ayuda.

14.2. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3. También debe darse publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

 

15. Pago

15.1. El pago del 100% se tramita una vez presentada la documentación justificativa de la actividad subvencionada y del gasto correspondiente en los términos que se indican en la base 16.

15.2. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

15.3. En caso de que los beneficiarios sean entes locales o entidades de su sector público, es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat el cumplimiento de sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería debe retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique su cumplimiento o hasta que el pago prescriba.

 

16. Justificación

16.1. Tal y como dispone la base 4.2, el gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible por poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 80%. El incumplimiento de este gasto mínimo supondrá la revocación de la subvención otorgada.

En la base 4.3 se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no supondrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

16.2. Las personas beneficiarias deben presentar en el Institut Ramon Llull, antes del 15 de noviembre del año siguiente al de la resolución de otorgamiento de la subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Las personas solicitantes de la subvención pueden presentar la documentación justificativa desde el momento en que dispongan, siempre respetando los plazos máximos establecidos en el párrafo anterior.

Las personas beneficiarias deben aportar como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Las personas beneficiarias deben presentar al Institut Ramon Llull como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. 8 ejemplares del libro ya publicado.

3. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, que incluya:

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste de la actividad objeto de la subvención, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de la factura y la fecha de pago, a fin de verificar el período de su pago a efectos de morosidad.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria. (Documentación justificativa de haber solicitado al menos tres ofertas y la memoria sobre la elección, si procede, de acuerdo con lo que establece la base 17.f).

16.3. Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA en el que figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.4. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deben indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago establecidas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude.

Los pagos en efectivo deben justificarse mediante recibos firmados por la persona acreedora con indicación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha. El sello de la persona acreedora debe contener como mínimo el nombre y el NIF.

16.5. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notifica individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.

16.7. El Institut Ramon Llull puede acordar de oficio oa instancia de las personas beneficiarias la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación debe producirse, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad de este y no podrá perjudicar a derechos de terceros.

 

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que la gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) El editor/a debe hacer constar:

- En la página de créditos del libro subvencionado, en la lengua de publicación, la siguiente mención: «La edición de esta obra ha dispuesto de una ayuda del Institut Ramon Llull», junto con el logotipo del Institut Ramon Llull.

- De forma adecuada en el libro subvencionado, la autoría de la ilustración y del texto, si procede.

i) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

j) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

l) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

m) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, siempre que la ayuda concedida supere el importe de 10.000,00 euros.

 

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias aunque no se haya logrado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A efectos de estas bases, se entiende por fuerza mayor el evento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que aunque se pueda prever es inevitable aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de forma directa el cumplimiento del objeto y la finalidad de la ayuda.

 

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, revocará total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de las personas beneficiarias de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

20. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

21. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, general de subvenciones y 19/2013 y 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

 

 

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto por los derechos y libertades fundamentales de las personas.

 

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que le pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste haga para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 5

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA TRADUCCIÓN DE OBRAS LITERARIAS Y DE PENSAMIENTO ORIGINALES EN LENGUA CATALANA Y OCCITANA (EN SU VARIEDAD ARANESA) (L0127)

 

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la traducción de obras originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa) a las siguientes modalidades: narrativa, poesía, teatro, cómic y pensamiento (no-ficción y humanidades).

Se consideran obras de no-ficción subvencionables: obras de alta divulgación o monografías sobre temas de actualidad; reportajes o crónicas periodísticas; biografías, autobiografías y dietarios; y obras de ensayo literario.

Se consideran obras de humanidades subvencionables: obras de carácter académico en el ámbito de las humanidades y las ciencias sociales; obras clásicas del pensamiento catalán del siglo XX; obras no literarias de la tradición catalana medieval.

No son subvencionables las siguientes modalidades de obras: obras de referencia (diccionarios, libros de estilo y repertorios diversos) y, especialmente, actos de congresos universitarios; tesis doctorales y otros trabajos de investigación; manuales de información práctica (libros de cocina, de bricolaje, de autoayuda, guías de viajes, etc.); libros de texto escolares y aquellas obras en las que el texto haga de soporte a las imágenes que contenga ( catálogos de exposiciones, obras ilustradas y similares). Queda excluida la autoedición.

Sólo se subvencionarán aquellas traducciones que se realicen a partir de la obra original en catalán o en occitano (en su variedad aranesa), siempre y cuando se trate de una obra ya publicada (las obras inéditas no son subvencionables). También se aceptará la publicación simultánea del original en catalán y su traducción a otra lengua.

También se aceptarán traducciones de originales en provenzal cuando se trate de obras de lírica medieval catalana, así como traducciones de obras de autores del dominio lingüístico del catalán y Aran escritas originalmente en latín siempre y cuando se trate de obras del período de la Edad Media o del Renacimiento.

También será subvencionable la revisión de una traducción ya publicada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: que haya un contrato con el/la traductor/a para la revisión de la traducción publicada y que el nombre del/de la traductor/a que realiza la revisión conste en los créditos del libro.

La traducción de la obra para la que se pide la subvención deberá publicarse después de la fecha de la resolución de concesión.

En ningún caso la remuneración prevista para el traductor en el contrato entre el editor y el traductor podrá estar supeditada a la concesión de la subvención del Institut Ramon Llull.

Estas subvenciones tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo que establece el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

 

2. Personas beneficiarias

2.1. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las editoriales (personas físicas empresarias o personas jurídicas , públicas o privadas, españolas o extranjeras) que tengan programada la traducción a otras lenguas de obras literarias y de pensamiento originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa) durante el año de la convocatoria o el siguiente y hayan adquirido, a tal efecto, los derechos de edición para la publicación de la obra en soporte libro impreso y con distribución comercial, incluyendo necesariamente la venta en librerías.

No se considera distribución comercial la venta de libros que se haga de forma exclusiva a través de plataformas digitales. Tampoco serán aceptadas las solicitudes que prevén publicar la obra en traducción de manera exclusiva en la modalidad de "print on demand".

La obra en traducción ha de ser distribuida en el mercado editorial de la lengua a la que se haya traducido la obra.

En caso de que la persona solicitante solicite la subvención para una serie, ésta se entenderá como una única solicitud.

En el caso de las obras en traducción en las que la editorial solicitante y el traductor sean la misma persona, será necesario que, como mínimo, la editorial solicitante esté formada por dos socios.

2.2. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las editoriales que tengan una deuda pendiente con el Consorci Institut Ramon Llull.

 

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1. Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y será necesario acreditarlos en los términos especificados en la base 7.

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm.. 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, debe presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por alguno de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la Ley mencionada.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibos y/o solicitados durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidos para la actividad de la subvención o para otras diferentes, y pueden haber sido otorgados por cualquier Administración pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Las personas solicitantes deben disponer de un contrato de distribución comercial en librerías.

r) Se debe respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley del Estado 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Las personas solicitantes no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos establecidos en el título IV de la citada Ley.

No podrá ser objeto de subvención la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, anime o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la citada Ley.

s) No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.2. Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de la Administración de la Generalitat de Cataluña, entes vinculados, participados por éstos, otras administraciones, entes públicos o privados.

El conjunto de ayudas, ingresos o recursos no pueden exceder del coste total de la actividad.

 

4. Cuantía

4.1. La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5.

4.2. El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 80%. El incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación de la subvención otorgada.

4.3. Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

4.4. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgados durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

 

5. Gastos subvencionables

5.1. Se consideran gastos subvencionables única y exclusivamente los honorarios del/de la traductor/a. En el caso de antologías poéticas, se consideran también subvencionables los gastos correspondientes a los honorarios de la persona responsable de la antología.

Se considera gasto subvencionable aquél que corresponda a la prestación del servicio de traducción de un profesional externo a la empresa y/o entidad beneficiaria de la subvención y por la que haya recibido una remuneración económica.

5.2. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables que haya realizado en sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5.3. Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

 

6. Solicitudes

6.1. Las personas solicitantes pueden presentar hasta un máximo de dos solicitudes por convocatoria.

6.2. Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se realizarán por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull. Excepcionalmente, se podrá utilizar la tramitación en formato papel, mediante la presentación de la solicitud en el registro de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal 373, 08008 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en el registro del Institut Ramon Llull y en Internet en la página web http://www.llull.cat.

Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se realizarán de la siguiente manera:

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

- Las personas físicas empresarias por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

- Las personas físicas empresarias por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.3. Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España al presentar las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica de acuerdo con el artículo 58 del Decreto 76/2020 de 4 de agosto, de Administración digital así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la administración de la Generalitat.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes al presentar las solicitudes por medios telemáticos, deben autenticarse a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura al usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.4. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella visualizara un mensaje en el que se comunicara esta circunstancia. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

 

7. Documentación que debe presentarse con la solicitud

7.1. Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud de acuerdo con el formulario normalizado, que contiene el proyecto de la actividad y el presupuesto completo y detallado del proyecto, y al que se debe adjuntar la siguiente documentación:

A. Documentación administrativa:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

a) Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y fotocopia de su pasaporte.

No es necesaria la aportación de estos documentos en caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Institut Ramon Llull, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

b) Las personas jurídicas que hayan solicitado una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista por el epígrafe j) de la base 16.

c) Las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley del Estado 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de importe superior a 30.000,00 euros, deben acreditar que cumplen los plazos de pago establecidos en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba siguientes:

1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen que han alcanzado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.

2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben aportar:

1º. Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación es válida hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Las personas jurídicas que hayan solicitado una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista por el epígrafe j) de la base 16.

c) Las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley del Estado 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de importe superior a 30.000,00 euros, deben acreditar que cumplen los plazos de pago establecidos en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba siguientes:

1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen que han alcanzado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.

2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben aportar:

1º. Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación es válida hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

d) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, si procede. La persona solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener este dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

e) En el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña o en el Registro general de cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

f) En el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) c) d) y e) en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante en su caso, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor tampoco comprobará -de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

B. Documentación específica:

- Presupuesto completo y detallado del proyecto incluido en el formulario

- Contrato de edición con la persona propietaria de los derechos de traducción

- Contrato suscrito con el/la traductor/a en el que se indique la remuneración (por página, palabras, folio o a tanto alzado)

- Contrato de encargo suscrito con el antólogo, en el caso de antologías poéticas

- Catálogo de la editorial que publicará la obra

- Currículum del/de la traductor/a con indicación de los títulos traducidos

- Contrato de coedición, si procede

7.2. La documentación relacionada anteriormente en esta base debe aportarse por medios telemáticos con copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

7.3. El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.4. La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

 

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

 

9. Criterios de valoración

Son criterios para la concesión de las subvenciones los siguientes:

a) El interés del conjunto de la propuesta presentada.

Valoración: hasta 10 puntos.

b) La dificultad de la traducción que se quiere realizar.

Valoración: hasta 10 puntos.

c) El catálogo y la trayectoria de la editorial que publicará la obra

Valoración: hasta 10 puntos.

d) La proyección internacional de la traducción.

Valoración: hasta 10 puntos.

e) La trayectoria profesional del/de la traductor/a.

Valoración: hasta 10 puntos.

La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 50 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 22 puntos.

 

10. Procedimiento de concesión

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva.

10.2. El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3. Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración. Las personas miembros de la comisión de valoración se nombran mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull. La comisión de valoración tiene la siguiente composición:

Presidencia:

- La persona titular de la Dirección del Área de Literatura y Pensamiento del Institut Ramon Llull.

Vocalía:

- Dos personas en representación del Área de Literatura y Pensamiento del Institut Ramon Llull.

- Dos personas externas al Institut Ramon Llull expertas en la materia objeto de la subvención.

Secretaría:

- Una persona en representación de Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.4. Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con la propuesta de la comisión de valoración, y la eleva en el órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados motivará su discrepancia.

10.5. El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Inadmisión y desistimiento

11.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento comporta el desistimiento de la solicitud.

11.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.

11.4. Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

12. Resolución y publicación

12.1. La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 11.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

12.2. En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

12.3. En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que ésta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en que se produjo la publicación.

12.4. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

13. Publicidad

13.1. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 11.3 y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también los publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la ayuda.

13.2. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

13.3. También debe darse publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

 

14. Pago

14.1. El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 50% del importe otorgado, que se tramitará a partir de la concesión, para el que no se exigen garantías. El pago del 50% restante se tramitará el año siguiente al de la resolución de otorgamiento de la subvención una vez se haya presentado la documentación justificativa de la actividad subvencionada y del gasto correspondiente en los términos que se indican en la base 15.

14.2. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

14.3. En caso de que los beneficiarios sean entes locales o entidades de su sector público, es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat el cumplimiento de sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería debe retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique su cumplimiento o hasta que el pago prescriba.

 

15. Justificación

15.1. Tal y como dispone la base 4.2, el gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible por poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 80%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

La base 4.3 establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no supondrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

15.2. Las personas beneficiarias deben presentar en el Institut Ramon Llull, antes del 15 de noviembre del año siguiente al de la resolución de otorgamiento de la subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Las personas solicitantes de la subvención pueden presentar la documentación justificativa desde el momento en que dispongan, siempre respetando los plazos máximos establecidos en el párrafo anterior.

Las personas beneficiarias deben aportar como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. 10 ejemplares del libro ya publicado.

3. Una memoria económica sobre la totalidad del coste correspondiente a los honorarios del/de la traductor/a y, en su caso, de la persona responsable de la antología, de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, en el que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste de los honorarios del/de la traductor/a y, en su caso, de la persona responsable de la antología, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de la factura y la fecha de pago, a fin de verificar el período de su pago a efectos de morosidad.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria. (Documentación justificativa de haber solicitado al menos tres ofertas y la memoria sobre la elección, si procede, de acuerdo con lo que establece la base 16.f).

15.3. Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA en el que figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

15.4. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deben indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago establecidas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude.

Los pagos en efectivo deben justificarse mediante recibos firmados y sellados por la persona acreedora con indicación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha. El sello de la persona acreedora debe contener como mínimo el nombre y el NIF.

15.5. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

15.6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notifica individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación de la subvención y, en su caso, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.

15.7. El Institut Ramon Llull puede acordar de oficio oa instancia de las personas beneficiarias la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación debe producirse, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad de este y no podrá perjudicar a derechos de tercero.

 

16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

En el supuesto de que se produzca un cambio de traductor/a del proyecto de traducción, y siempre que obedezca a una causa de fuerza mayor y esté convenientemente justificado, el Institut Ramon Llull considerará la posibilidad de aceptar la modificación de la resolución de otorgamiento. Este hecho debe comunicarse por escrito al Institut Ramon Llull, siempre antes de la publicación de la traducción. El Institut Ramon Llull valorará si se acepta o no el cambio sin necesidad de revocar la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer cuando se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se solicitarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) El editor/a debe hacer constar:

- En la página de créditos del libro subvencionado, en la lengua de traducción, la siguiente mención: «La edición de esta obra ha dispuesto de una ayuda del Institut Ramon Llull», junto con el logotipo del Institut Ramon Llull. En caso de que las ayudas del Institut Ramon Llull cuenten con el patrocinio de otras instituciones, el Institut Ramon Llull acordará lo que corresponda con el editor/a a efectos de hacer constar la mención correspondiente.

- En la página del título del libro subvencionado la especificación «Traducido del catalán (o del aranés) por (nombre del/de la traductor/a)».

a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

j) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, siempre que la ayuda concedida supere el importe de 10.000,00 euros.

k) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

m) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

 

17. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias aunque no se haya logrado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A efectos de estas bases, se entiende por fuerza mayor el evento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que aunque se pueda prever es inevitable aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de forma directa el cumplimiento del objeto y la finalidad de la ayuda.

 

18. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

19. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

20. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, general de subvenciones y 19/2013 y 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

 

 

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto por los derechos y libertades fundamentales de las personas.

 

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que le pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público /a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos /públicas ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste haga para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 6

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA RESIDENCIAS DE TRADUCTORES/ORAS DE LA LITERATURA CATALANA Y ARANESA (L0128)

 

1. Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regir la concesión de ayudas destinadas a traductores/as que estén trabajando en la traducción de obras de la literatura catalana y aranesa y que quieran participar en una estancia en residencia, en Cataluña, de entre dos y seis semanas, exceptuando las semanas correspondientes al mes de agosto. El objetivo de la estancia es trabajar en la traducción en curso.

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo que establece el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

 

2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones los/las traductores/as que no residan dentro del dominio lingüístico que estén traduciendo una obra de la literatura catalana y aranesa (poesía, narrativa, teatro y notificación), y que tengan un contrato en vigor con una editorial para traducir la obra.

2.2 No pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las personas solicitantes que hayan recibido esta misma ayuda los 2 años anteriores al año de la convocatoria de forma consecutiva.

b) Las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Consorcio Institut Ramon Llull (en adelante, el Institut Ramon Llull) reconocida por resolución firme de la persona titular de su Dirección.

 

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en funcion de las circunstancias concurrentes y será necesario acreditarlos en los términos especificados en la base 6.

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, debe presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras diferentes, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

f) Las personas solicitantes de las ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo.

g) Se debe respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley del Estado 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Las personas solicitantes no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones mucho graves en los términos y plazos establecidos en el título IV de la Ley mencionada.

No puede ser objeto de subvención la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la Ley mencionada.

h) No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.2 Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de la Administración de la Generalitat de Cataluña, entes vinculados, participados por éstos, otras administraciones, entes públicos o privados.

 

4. Cuantía

4.1. La cuantía destinada a cada subvención podrá ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables.

4.2. La cuantía de la subvención correspondiente a los gastos de manutención durante la estancia será de un máximo de 38 euros por día.

La cuantía de la subvención correspondiente a los gastos de desplazamiento de la persona solicitante puede ser de hasta el 100% del coste del desplazamiento.

4.3. El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 50%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporcional, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.4. Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

4.5. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgados durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

 

5. Gastos subvencionables

5.1. Se consideran gastos subvencionables:

-Los gastos de manutención durante los días de la residencia de traducción en Cataluña.

-Los gastos de desplazamiento (ida a Cataluña y regreso desde Cataluña al país de residencia).

No serán objeto de esta convocatoria los desplazamientos en clase preferente o superior, combustible, peajes, taxis, transportes urbanos y parkings.

-Los gastos del alojamiento en un apartamento en el campus de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), mediante una subvención en especie.

5.2. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

También se considera gasto subvencionable aquel gasto derivado de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas previamente al desplazamiento, en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino y de origen (España), durante las fechas de celebración de la actividad.

En caso de que, debido al número de solicitudes admitidas y la disponibilidad presupuestaria, no sea posible subvencionar la totalidad del importe máximo establecido en concepto de manutención y desplazamiento de la persona solicitante y/o la totalidad de los gastos correspondientes a las pruebas diagnósticas de la COVID-19 la cuantía de la subvención a otorgar se verá reducida proporcionalmente.

 

6. Solicitudes

6.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben realizarse preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.2 Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica de acuerdo con el artículo 58 del Decreto 76/2020 de 4 d agosto, de Administración digital así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la administración de la Generalitat.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura al usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella visualizara un mensaje en el que se comunicara esta circunstancia. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

 

7. Documentación que debe presentarse con la solicitud

7.1 Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud de acuerdo con el formulario normalizado, que contiene el proyecto de la actividad, al que debe adjuntarse la documentación siguiente:

A. Documentación administrativa:

- Fotocopia del pasaporte de quien firma la solicitud o documento acreditativo de su nacionalidad.

No es necesaria la aportación de este documento en caso de que quien solicita la subvención la haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fue presentado y el procedimiento al que hacía referencia. Si el Institut Ramon Llull, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el documento, requerirá a la persona solicitante de la subvención que lo aporte en el plazo de 10 días.

B. Documentación específica:

- Currículum del/de la traductor/a solicitante, con indicación de los libros traducidos.

- Copia del contrato de traducción suscrito con la editorial.

-Plan de trabajo durante la residencia

7.2 La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

 

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

 

9. Criterios de valoración

Son criterios para la concesión de las subvenciones los siguientes:

a) El interés del conjunto de la propuesta presentada.

Valoración: hasta 10 puntos.

b) La dificultad de la traducción

Valoración: hasta 10 puntos.

c) La trayectoria profesional del/de la traductor/a.

Valoración: hasta 20 puntos

Se priorizará a los/las traductores/as que soliciten la ayuda por primera vez.

La puntuación máxima que puede alcanzarse es de 40 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 20 puntos.

 

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2 El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3. Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración. Las personas miembros de la comisión de valoración se nombran mediante resolución de la persona titular de la dirección del Institut Ramon Llull. La comisión de valoración tiene la composición siguiente:

Presidencia:

- La persona titular de la Dirección del Área de Literatura y Pensamiento del Institut Ramon Llull.

Vocalía:

- Dos personas en representación del Área de Literatura y Pensamiento del Institut Ramon Llull.

- Dos personas externas al Institut Ramon Llull expertas en la materia objeto de la subvención.

Secretaría:

- Una persona en representación de Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.4 Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede con el informe de la comisión de valoración, y de acuerdo con lo previsto por la base 11.

Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de ésta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados motivará su discrepancia.

10.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablero de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablero de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas por ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 5 de esta base, si no la han presentado junto con la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4 Dentro del plazo de 10 días mencionado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5 La documentación a que se refiere la base 11.3, que debe aportarse siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

- Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante.

No es necesaria la aportación de este documento en el caso de que quien solicita la subvención la haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en la que fue presentado y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a la suya actuación, no puede conseguir el documento, requerirá a la persona solicitante de la subvención que la aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

No es necesario aportar el documento mencionado en caso de que la persona solicitante lo haya presentado anteriormente, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en la que fue presentado y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a la suya actuación, no puede conseguir el documento, requerirá a la persona beneficiaria que lo aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante en su caso, los datos identificativos de la persona firmante.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a la su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

11.6 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablero de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablero de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor la ha de aceptar.

 

13. Resolución y publicación

13.1 La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2 En la resolución constará de manera expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3 En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que ésta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de altura ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente del día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en que se produjo la publicación.

13.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

14. Publicidad

14.1 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en el tablero de anuncios que constan en la base 12.3.

14.2 El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional al que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3 También se debe dar publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

 

15. Pago

15.1 El pago de los gastos derivados de la manutención y del desplazamiento del/de la traductor/a se tramitará una vez efectuada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa que establece la base 16.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 4.2, se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad objeto de la subvención y el coste inicialmente presupuestado.

15.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

 

16. Justificación

16.1 Tal y como dispone la base 4.2, el gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 50%. El incumplimiento de este gasto mínimo supondrá la revocación de la subvención otorgada.

En la base 4.3 se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no supondrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

16.2 Las personas beneficiarias deben presentar al Institut Ramon Llull, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la actividad subvencionada, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención por los gastos de manutención y desplazamiento, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

En cualquier caso, la fecha máxima para presentar la documentación justificativa será el 15 de diciembre del año de la convocatoria.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, en el que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste de la actividad objeto de la ayuda, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actividad subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

En relación con los gastos del alojamiento en un apartamento en el campus de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), se justifican con los expedientes de contratación que lleva a cabo el Institut Ramon Llull con la UAB al efecto. Las personas beneficiarias no deben presentar cuenta justificativa al respecto.

16.3 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA en el que figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.4 Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deben indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago establecidas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude.

Los pagos en efectivo deben justificarse mediante recibos firmados y sellados por la persona acreedora con indicación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha. El sello de la persona acreedora debe contener como mínimo el nombre y el NIF.

16.5 Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notifica individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.

16.7 El Institut Ramon Llull puede acordar de oficio oa instancia de las personas beneficiarias la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación debe producirse, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad de este y no podrá perjudicar a derechos de terceros.

 

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Participar en algún acto sobre su trabajo de traducción con los alumnos/as de los estudios de filología y traducción de la Universidad Autónoma de Barcelona, a petición del profesorado.

d) Participar en algún acto público sobre su trabajo de traducción, a petición del Institut Ramon Llull.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer cuando se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

h) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

j) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "con el apoyo del Institut Ramon Llull" en la web u otros soportes de comunicación, si procede.

k) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

 

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias aunque no se haya alcanzado, total o parcialmente, el objeto y la finalidad de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A efectos de estas bases, se entiende por fuerza mayor el evento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que aunque se pueda prever es inevitable aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de forma directa el cumplimiento del objeto y la finalidad de la ayuda.

 

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

20. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

21. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, general de subvenciones y 19/2013 y 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

 

 

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto por los derechos y libertades fundamentales de las personas.

 

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que le pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público /a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/ras públicos/públicas ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste haga para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 7

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES DE PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE OBRAS DE LITERATURA CATALANA Y ARANESA (L0129)

 

1. Objeto

1.1. Estas bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para la elaboración de materiales de promoción de obras de literatura catalana y aranesa que tengan como finalidad exclusiva la promoción internacional de los derechos de transformación (traducción y/o adaptación) de dichas obras y que se realicen durante el año de la convocatoria.

1.2. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo que establece el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

 

2. Personas beneficiarias

2.1. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones editoriales y agencias literarias (personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras).

En caso de que la entidad solicitante y el traductor sean la misma persona, será necesario que, como mínimo, la entidad solicitante esté formada por dos socios.

2.2. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Consorci Institut Ramon Llull.

 

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1. Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y será necesario acreditarlos en los términos especificados en la base 7.

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm . 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, debe presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por alguno de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la Ley mencionada.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibos y/o solicitados durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras diferentes, y pueden haber sido otorgados por cualquier Administración pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Se debe respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley del Estado 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Las personas solicitantes no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos establecidos en el título IV de la citada Ley.

No podrá ser objeto de subvención la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, anime o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la citada Ley.

r) No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.2. Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo concepto de la Administración de la Generalitat de Cataluña, entes vinculados, participados por éstos, otras administraciones, entes públicos o privados.

El conjunto de ayudas, ingresos o recursos no pueden exceder del coste total de la actividad.

 

4. Cuantía

4.1. La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5 con un importe máximo de 3.000,00 euros por cada solicitud.

4.2. El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.3. Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

4.4. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgados durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

 

5. Gastos subvencionables

5.1. Se consideran únicamente subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos correspondientes a la traducción de un extracto de la obra (la extensión máxima de la traducción no puede superar el 20% del texto original contado en páginas de 2.100 caracteres, incluyendo los espacios).

b) Gastos correspondientes a la redacción y traducción de un texto original sobre el autor y/o su obra.

c) Gastos correspondientes a la búsqueda y traducción de artículos de prensa.

d) Gastos correspondientes a la producción del material de promoción, en cualquier formato (papel, digital y/o audiovisual):

-Gastos de producción editorial: diseño, maquetación e impresión.

-Gastos de producción audiovisual: producción técnica, traducción y subtitulación.

Se considera gasto subvencionable aquél que corresponda a una prestación de servicio de un profesional externo a la empresa y/o entidad beneficiaria de la subvención y por la que haya recibido una remuneración económica.

No serán subvencionables los gastos correspondientes a las traducciones encargadas a una persona jurídica.

No son subvencionables los gastos derivados de la elaboración y producción de catálogos o páginas webs de editoriales y agencias literarias que incluyan a más de una obra y un autor.

No son subvencionables los gastos de las traducciones hechas con IA (inteligencia artificial), así como las labores de post-edición de las traducciones.

5.2. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables que haya realizado en sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5.3. Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

5.4. No se establece ningún límite máximo a la subcontratación de la actividad subvencionada.

 

6. Solicitudes

6.1. Se debe presentar una solicitud por autor. Las personas solicitantes pueden presentar hasta un máximo de tres solicitudes por convocatoria.

6.2. Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se realizarán por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.3. Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se realizarán de la siguiente manera:

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

- Las personas físicas empresarias por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

- Las personas físicas empresarias por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.4. Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España al presentar las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica de acuerdo con el artículo 58 del Decreto 76/2020 de 4 de agosto, de Administración digital así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la administración de la Generalitat.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes al presentar las solicitudes por medios telemáticos, deben autenticarse a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura al usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.5 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella visualizara un mensaje en el que se comunicara esta circunstancia. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

 

7. Documentación que debe presentarse con la solicitud

7.1. Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud de acuerdo con el formulario normalizado al que debe adjuntarse la siguiente documentación:

- Proyecto de actividad o actuación.

- Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de acuerdo con el modelo. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

- Contenido del dossier de promoción que se propone elaborar.

- Contenido del material de promoción que se propone elaborar. Hay que indicar el autor o la autora y la obra, así como los materiales de promoción previstos (traducción del extracto de la obra, vídeo grabado, dossieres promocionales, book trailer, etc).

- Indicación de los usos y fines previstos.

- Curriculum del/de la traductor/a del extracto de la obra.

- Declaración de responsable en la que se establezca que se dispone de la autorización para la elaboración de materiales de promoción de la obra/obras objeto de la solicitud.

- Todos los demás elementos que la entidad que solicite la subvención considere de interés.

Para una mayor agilidad del procedimiento, se puede aportar la documentación que recoge la base 11.5 junto con la solicitud.

7.2. La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, en su caso.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

 

8. Plazo de presentación de solicitude

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

 

9. Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) El interés del conjunto de la propuesta presentada.

Valoración: hasta 10 puntos.


b) El catálogo de autores/as y la trayectoria de la empresa solicitante

Valoración: hasta 10 puntos.

c) El currículo del/de la traductor/a.

Valoración: hasta 10 puntos (la puntuación mínima requerida de este criterio es de 3 puntos)

d) Adecuación del material de promoción al objeto de la convocatoria

Valoración: hasta 10 puntos.

La puntuación máxima que puede alcanzarse es de 40 puntos

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 18 puntos.

En caso de que la solicitud no incluya la traducción de un extracto, la puntuación máxima que puede alcanzarse será de 30 puntos.

En caso de que la solicitud no incluya la traducción de un extracto, la puntuación mínima requerida para obtener la subvención será de 18 puntos.

 

10. Procedimiento de concesión

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2. El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3. Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración. Las personas miembros de la comisión de valoración se nombran mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull. La comisión de valoración tiene la siguiente composición:

Presidencia:

-La persona titular de la Dirección del Área de Literatura y Pensamiento del Institut Ramon Llull.

Vocalía:

-Dos personas en representación del Área de Literatura y Pensamiento del Institut Ramon Llull.

-Dos personas externas al Institut Ramon Llull expertas en la materia objeto de la subvención.

Secretaría:

-Una persona en representación de Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.4 Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración, y de acuerdo con lo previsto en la base 11.

Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de ésta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, motivará su discrepancia.

10.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2. La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3. Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 5 de esta base, si no la han presentado junto con la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4. Dentro del plazo de 10 días mencionado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5. La documentación a que se refiere la base 11.3, que debe aportarse siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

a) Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

No es necesaria la aportación de estos documentos en caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista por el epígrafe i) de la base 17.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista por el epígrafe i) de la base 17.

c) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, si procede. La persona solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener este dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

d) En el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña o en el Registro general de cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

e) En el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), c), d) y e) en caso de que la persona solicitante las haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante en su caso, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles .

El órgano instructor tampoco comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6. La documentación establecida en la base 11.5 debe aportarse por medios telemáticos con copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.7. El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

12. Inadmisión y desistimiento

12.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2. Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.

12.4. Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

13. Resolución y publicación

13.1. La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2. En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3. En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que ésta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en que se produjo la publicación.

13.4. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

14. Publicidad

14.1. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3 y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también los publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la ayuda.

14.2. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3. También debe darse publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

 

15. Pago

15.1. El Institut Ramon Llull inicia la tramitación del pago del 100% del importe otorgado una vez efectuada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa que establece la base 16.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 4.2, se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad objeto de la subvención y el coste inicialmente presupuestado.

15.2. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

15.3. En caso de que los beneficiarios sean entes locales o entidades de su sector público, es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat el cumplimiento de sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería debe retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique su cumplimiento o hasta que el pago prescriba.

 

16. Justificación

16.1. Tal y como dispone la base 4.2, el gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible por poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo supondrá la revocación de la subvención otorgada.

En la base 4.3 se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no supondrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

16.2 El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención será de un mes a contar a partir de la finalización de la actividad subvencionada. Si ha finalizado la actividad subvencionada y la resolución de otorgamiento todavía no ha sido publicada, el plazo para presentar la documentación justificativa será de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación. En cualquier caso, la fecha máxima para presentar la documentación justificativa es el 15 de noviembre del año de la convocatoria.

Las personas solicitantes de la subvención, al margen de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento, pueden presentar la documentación justificativa desde el momento en que dispongan de ésta, siempre respetando los plazos establecidos en el párrafo anterior.

Las personas beneficiarias deben aportar como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, en el que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste de la actividad objeto de la subvención, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de la factura y la fecha de pago, a fin de verificar el período de su pago a efectos de morosidad.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actividad subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria (Documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria sobre la elección, si procede, de acuerdo con lo que establece la base 17.f.).

16.3. Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA en el que figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.4. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deben indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago establecidas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude.

Los pagos en efectivo deben justificarse mediante recibos firmados y sellados por la persona acreedora con indicación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha. El sello de la persona acreedora debe contener como mínimo el nombre y el NIF.

16.5. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notifica individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.

16.7. El Institut Ramon Llull puede acordar de oficio oa instancia de las personas beneficiarias la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación debe producirse, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad de este y no podrá perjudicar a derechos de terceros.

 

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer cuando se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se solicitarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

i) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, siempre que la ayuda concedida supere el importe de 10.000,00 euros.

j) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

k) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

Además de las obligaciones que establece esta base general 17, las empresas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

a) En caso de traducción de un extracto de la obra, de la biografía del autor y de los artículos de prensa: incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y a hacer constar en la primera o última página del dossier la mención siguiente: «La traducción de este dossier ha dispuesto de una ayuda del Institut Ramon Llull».

b) En caso de producción del material de promoción, en cualquier formato (soporte papel, digital y/o audiovisual): incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y a hacer constar la siguiente mención: «La producción de este material de promoción ha dispuesto de una ayuda del Institut Ramon Llull».

En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez ya realizada la actividad o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización de la actividad, el cumplimiento de esta obligación resulte materialmente imposible, la persona beneficiaria tendrá que adoptar las medidas alternativas necesarias que permitan dar la difusión de la financiación público recibido.

c) Entregar al Institut Ramon Llull una copia en formato electrónico de todo el material de promoción elaborado.

El Institut Ramon Llull puede incluir los textos traducidos y el material de promoción elaborado objeto de esta subvención, en sus campañas de promoción de la literatura catalana y aranesa.

 

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias aunque no se haya alcanzado, total o parcialmente, el objeto y la finalidad de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A efectos de estas bases, se entiende por fuerza mayor el evento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que aunque se pueda prever es inevitable aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de forma directa el cumplimiento del objeto y la finalidad de la ayuda.

 

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

20. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

21. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, general de subvenciones y 19/2013 y 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

 

 

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto por los derechos y libertades fundamentales de las personas.

 

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que le pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste haga para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 8

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MOVILIDAD DE ORQUESTAS, DE ÓPERA Y FORMACIONES DE CÁMARA Y/O CORALES, PARA ACTUACIONES Y/O GIRAS EN EL ÁMBITO DE LA MÚSICA CLÁSICA O CONTEMPORÁNEA (L0152)

 

1. Objeto

1.1. Estas bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para la movilidad de orquestas, de ópera y formaciones de cámara y/o corales, para actuaciones y/o giras fuera de Cataluña en el ámbito de la música clásica o contemporánea que contribuya a la presencia de la creación cultural catalana en el exterior. Las actividades subvencionadas deben cumplir los siguientes requisitos: 

a) Que la actuación y/o gira forme parte de un circuito profesional. 

b) Que los integrantes de la formación sean de un número igual o superior a 10 miembros. 

Se entiende por circuito profesional la realización de actuaciones y/o giras por las que se recibe contraprestación económica.

Se entiende por actuación:

- Un concierto aislado.

- Los conciertos consecutivos en el propio equipamiento.

Se entiende por gira una serie de actuaciones consecutivas de una formación del ámbito de la música en distintas localidades.

1.2. No son objeto de esta convocatoria los desplazamientos que tengan por objeto:

- La realización de actuaciones que no formen parte de un circuito profesional.

- La asistencia de compositores a representaciones o conciertos.

- La asistencia a ferias y mercados para realizar showcases.

- La asistencia y la participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios, eventos de carácter académico, eventos organizados en el ámbito docente o bien en el marco de cursos o talleres de formación.

- La realización de talleres y residencias de creación.

1.3. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo que establece el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

 

2. Personas beneficiarias

2.1. Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas empresarias o personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Pueden ser personas beneficiarias las personas solicitantes que tengan que alquilar el espacio donde tienen lugar las actuaciones, siempre que reciban contraprestación económica en forma de taquilla.

2.2. No pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las entidades organizadoras de las actuaciones objeto de estas subvenciones.

b) Las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Consorci Institut Ramon Llull (en adelante, Institut Ramon Llull).

 

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1. Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y habrá que acreditarlos en los términos especificados en la base 7.

a) Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, debe presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por alguno de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la Ley mencionada.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores incluidos los otorgados por el Institut Ramon Llull. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para el mismo concepto de la subvención o para otras diferentes, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Se debe respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley del Estado 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Las personas solicitantes no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos establecidos en el título IV de la citada Ley.

No podrá ser objeto de subvención la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, anime o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la citada Ley.

r) No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.2. Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con la convocatoria de movilidad de artistas en el ámbito de las artes escénicas y la música del Institut Ramon Llull y con otras subvenciones por los conceptos de desplazamiento, alojamiento y transporte de carga de la Oficina de Apoyo en la Iniciativa Cultural, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y del Instituto de Estudios Baleáricos.

Son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos por los conceptos de desplazamiento, alojamiento y transporte de carga de otras administraciones públicas, entes públicos o privados.

 

4. Cuantía

4.1. La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5, hasta un máximo de 50.000,00 euros por formación y año de realización de las actividades.

En el caso de las solicitudes que sólo incluyan actividades dentro del Estado español, la cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5, hasta un máximo de 30.000,00 euros por formación y año de realización de las actividades.

4.2. El gasto mínimo, realizado y justificado del desplazamiento, alojamiento y del transporte de la carga subvencionados, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

En caso de que el coste final efectivo del desplazamiento, alojamiento y del transporte de la carga subvencionados sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.3. Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado del desplazamiento, alojamiento y transporte de la carga subvencionados que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

4.4. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros.

 

5. Gastos subvencionables

5.1. Los gastos subvencionables son única y exclusivamente los correspondientes al alojamiento, desplazamiento y al transporte de la carga de instrumentos (incluidos los gastos relativos a los documentos de admisión temporal de mercancías) que no hayan sido asumidos por un tercero.

También se consideran gastos subvencionables: 

- Si procede, los gastos derivados de la obtención de un visado de entrada y/o permiso de trabajo en el país donde se realiza la/s actuación/ ones correspondientes, siempre y cuando estos gastos no superen el 40% del importe solicitado. 

En el caso de realizar un concierto aislado o varios conciertos consecutivos en el mismo equipamiento, se aceptará como gasto subvencionable el desplazamiento de la formación y del equipo técnico necesario para la realización de la actuación, el transporte de la carga de instrumentos y alojamiento.

En el caso de una gira, se aceptará como gasto subvencionable un único desplazamiento de la formación y equipo técnico necesario para la realización de la gira, el transporte de la carga de instrumentos y el alojamiento.

En el caso del alojamiento se podrán imputar como gastos subvencionables las noches correspondientes a los días de actuación y, en su caso, la noche anterior al primer concierto.

No serán objeto de esta convocatoria los desplazamientos en clase preferente o superior, ni los gastos de caché, dietas, combustible, peajes, taxis, transportes urbanos, embalajes, parkings, seguros y otros gastos de carácter complementario.

5.2. El importe mínimo subvencionable por solicitud será igual o superior a 2.500,00 euros por formación y convocatoria.

5.3. El importe máximo subvencionable será de 50.000,00 euros por formación y año de realización de las actividades.

En el caso de las solicitudes que sólo incluyan actividades dentro del Estado español, el importe máximo subvencionable será de 30.000,00 euros por formación y año de realización de las actividades.

5.4. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables que haya realizado en sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5.5. Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

 

6. Solicitudes

6.1. Se puede presentar, únicamente, una solicitud por formación y convocatoria.

6.2. El importe mínimo de la solicitud será igual o superior a 2.500,00 euros y el máximo de 50.000,00 euros.

En el caso de las solicitudes que sólo incluyan actividades dentro del Estado español, el importe mínimo de la solicitud será igual o superior a 2.500,00 euros y el máximo de 30.000,00 euros.

6.3. Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben realizarse de la siguiente manera:

a) Para el caso de solicitantes españoles:

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas sólo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de solicitantes extranjeros:

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas sólo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.4. Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España, cuando presenten las solicitudes por medios telemáticos, deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica de acuerdo con el artículo 58 del Decreto 76/2020 de 4 de agosto, de Administración digital así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la administración de la Generalitat.

Los solicitantes extranjeros no residentes, cuando presenten las solicitudes por medios telemáticos, deben autenticarse a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.5. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella visualizará un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste podrá llevarse a cabo durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

 

7. Documentación a presentar con la solicitud

7.1. Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud de acuerdo con el formulario normalizado al que debe adjuntarse la siguiente documentación:

- Proyecto de las actuaciones, de acuerdo con el modelo en el que conste específicamente: repertorio del programa y la autoría del repertorio, la inclusión de estrenos en el programa de las actuaciones y la participación de solistas y/o directores invitados.

- Presupuesto completo y detallado de los alojamientos, desplazamientos, transportes de la carga de instrumentos, visados y pruebas diagnósticas de la COVID 19 del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de acuerdo con el modelo.

- Contrato o contratos donde se especifique que la formación percibe contraprestación económica por su/s actuación/es. En el caso de no suscribir contrato se podrá presentar la carta de invitación, de acuerdo con el modelo facilitado por el Institut Ramon Llull o certificado de la entidad programadora donde el responsable de la entidad programadora valide las condiciones económicas en las que se realiza la actuación, así como los gastos asumidos por la entidad programadora.

- Resumen de la trayectoria artística más relevante de la formación que incluya información de los proyectos y colaboraciones llevadas a cabo.

- Una relación detallada de las actuaciones realizadas en los últimos cuatro años anteriores al año de la convocatoria indicando las fechas, nombre del equipamiento o festival, ciudad y país de cada una.

- Relación de las personas que se desplazan y las tareas que realizan.

El Institut Ramon Llull puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para resolver la solicitud de subvención.

Para una mayor agilidad del procedimiento, puede aportarse la documentación recogida en la base 11.5 junto con la solicitud.

7.2. La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2.b) y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

 

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

 

9. Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) Trayectoria de la formación

Se valorarán en función de los siguientes parámetros:

a.1) El número de actuaciones realizadas en los últimos cuatro años anteriores al año de la convocatoria:

Se valorará con 1 punto si se acredita que:

- Se han realizado, como mínimo, 10 actuaciones.

Se valorará con 2 puntos si se acredita que:

- Se han realizado 10 actuaciones con un mínimo de 5 actuaciones fuera de Cataluña.

a.2) Su relevancia artística en función de los proyectos y colaboraciones llevados a cabo (hasta 3 puntos)

Valoración: hasta 5 puntos

b) Interés artístico del proyecto de las actuaciones 

Se valorarán en función de los siguientes parámetros: 

b.1) Calidad artística de las actuaciones (hasta 3 puntos) 

b.2) La realización de (hasta 2 puntos): 

- 2 actuaciones (1 punto) 

- 3 o más actuaciones (2 puntos) 

b.3) La difusión de repertorio catalán (hasta 2 puntos):

- 1 obra (1 punto) 

- 2 o más obras (2 puntos) 

b.4) La inclusión de estrenos* en el programa de las actuaciones (1 punto) 

b.5) La participación de solistas o directores/as invitados/as catalanes/as (1 punto) 

Valoración: hasta 9 puntos 

*una obra se considera estreno mundial o local en el supuesto de que sea la primera vez que se representa en un país. 

c)Territorio donde se llevarán a cabo las actuaciones y/o las giras (hasta 2 puntos):

Se valorará con 1 punto si se acredita que:

-Una de las actuaciones se realiza fuera del Estado español.

Se valorará con 1 punto si se acredita que:

-Una de las actuaciones se realiza en uno de los siguientes países: Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Colombia, Estados Unidos, Estonia, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Marruecos, México, Noruega, Países Bajos, Portugal, Quebec, Reino Unido, República de Corea, Suiza, Suecia, Taiwán, China y Chile. 

Valoración: hasta 2 puntos

La puntuación máxima que puede alcanzarse es de 16 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención será de 8 puntos. 

 

10. Procedimiento de concesión

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo que se especifica en la resolución de convocatoria. El procedimiento cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2. El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3. Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración. Las personas miembros de la comisión de valoración se nombran mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull. La comisión de valoración tiene la siguiente composición:

Presidencia:

- La persona titular de la Dirección del Área de Creación del Institut Ramon Llull.

Vocalía:

- Dos personas en representación del Área de Creación del Institut Ramon Llull (una de ellas con voz y sin voto).

- Dos personas externas al Institut Ramon Llull expertas en la materia objeto de la subvención.

- Una persona en representación del Instituto Catalán de Empresas Culturales.

Secretaría:

- Una persona en representación de Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.4. Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, en su caso, con el informe de la comisión de valoración, y de acuerdo con lo previsto por la base 11.

Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de ésta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y lo eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, motivará su discrepancia.

10.5. El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2. La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3. Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 5 de esta base, si no la han presentado junto a la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4. Dentro del plazo de 10 días citado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5. La documentación a que se refiere la base 11.3, que debe aportarse siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

a) Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

No es necesaria la aportación de estos documentos en caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración de responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en el epígrafe k) de la base 17.

c) Las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley del Estado 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de importe superior a 30.000,00 euros, deben acreditar que cumplen los plazos de pago establecidos en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba siguientes:

1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen que han alcanzado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.

2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben aportar:

1º. Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación es válida hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración de responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en el epígrafe k) de la base 17.

c) Las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley del Estado 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de importe superior a 30.000,00 euros, deben acreditar que cumplen los plazos de pago establecidos en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba siguientes:

1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen que han alcanzado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.

2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben aportar:

1º. Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación es válida hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

d) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, si procede. La persona solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener este dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no será necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

e) En el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

f) En el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), c), d) y e) en caso de que el/la solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante en su caso, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales frente al protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

El órgano instructor en el supuesto a) y b) no deberá comprobar de oficio estos datos cuando la persona solicitante las haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.

Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor tampoco comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6. La documentación establecida en la base 11.5 debe aportarse por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.7. El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

12. Inadmisión y desistimiento

12.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2. Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.

12.4. Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

13. Resolución y publicación

13.1. La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2. En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3. En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que ésta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en el que se produjo la publicación.

13.4. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

14. Publicidad

14.1. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3 y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también los publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la ayuda.

14.2. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3. También debe darse publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

 

15. Pago

15.1. El Institut Ramon Llull inicia la tramitación del pago del 100% del importe otorgado una vez efectuado el desplazamiento, alojamiento y transporte de la carga de instrumentos y previa presentación de la documentación justificativa que establece la base 16 .

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 4.2, se tramitará el pago de la subvención por importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado del desplazamiento, alojamiento y del transporte de la carga de instrumentos y el coste inicialmente presupuestado.

15.2. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

15.3. En caso de que los beneficiarios sean entes locales o entidades de su sector público, es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat el cumplimiento de sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería debe retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique su cumplimiento o hasta que el pago prescriba.

 

16. Justificación

16.1. Las personas beneficiarias deben presentar en el Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, en la que conste, en su caso:

- Valoración de las actuaciones de acuerdo con el dossier descriptivo de las actividades escritas en la solicitud.

- Relación de artículos de prensa, en su caso.

2) Una memoria económica justificativa de la totalidad del coste de los desplazamientos, alojamientos, transporte de la carga de instrumentos objeto de esta subvención, de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, que incluya:

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste del desplazamiento, alojamiento y/o transporte de la carga de instrumentos con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de la factura y la fecha de pago, a fin de verificar el período de su pago a efectos de morosidad.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario. La factura correspondiente al alojamiento debe especificar el/los nombre/s de la/s persona/s alojada/s y la/las fecha/s de las noches objeto de la solicitud.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actividad subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria (documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria sobre la elección, si procede, de acuerdo con lo que establece la base 17.f)

16.2. Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el desplazamiento, alojamiento y/o transporte de carga de instrumentos objeto del ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA en el que figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.3. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deben indicar:

-La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

- En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

- No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

- Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en los puntos h) y i) de la base 17.

16.4. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención es de un mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionada. Si ha finalizado la actividad subvencionada y la resolución de otorgamiento todavía no ha sido publicada, el plazo para presentar la documentación justificativa es de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. En cualquier caso, la fecha máxima para presentar la documentación justificativa es el 20 de noviembre del año de la convocatoria.

Las personas solicitantes de la subvención, al margen de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento, pueden presentar la documentación justificativa desde el momento en que dispongan de ella, siempre respetando los plazos establecidos en el párrafo anterior.

16.5. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notifica individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.

16.7. El Institut Ramon Llull puede acordar de oficio o a instancia de las personas beneficiarias la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación debe producirse, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad de este y no podrá perjudicar a derechos de terceros.

 

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención (movilidad de orquestas, formaciones de cámara y/o corales para actuaciones y/o giras en el ámbito de la música clásica, contemporánea y la ópera) en el plazo previsto.

b) Llevar a cabo el desplazamiento, alojamiento y transporte de la carga subvencionados con el objetivo de realizar actuaciones y/o giras de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien el mismo objeto subvencionado, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que la gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "con el apoyo del Institut Ramon Llull" en la web u otros soportes de comunicación de la formación.

i) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "con el apoyo del Institut Ramon Llull" en el material de promoción, impreso y/o digital. En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez ya realizado el desplazamiento, alojamiento y el transporte de la carga subvencionados o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización del desplazamiento, alojamiento y del transporte de la carga subvencionados, el cumplimiento de esta obligación resulte materialmente imposible, será suficiente la acreditación del cumplimiento de la obligación establecida en la letra h).

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

k) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, siempre que la ayuda concedida supere el importe de 10.000,00 euros.

l) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

n) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

 

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias aunque no se haya alcanzado, total o parcialmente, el objeto y la finalidad de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A efectos de estas bases, se entiende por fuerza mayor el evento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que aunque se pueda prever es inevitable aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de forma directa el cumplimiento del objeto y la finalidad de la ayuda.

 

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

20. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

21. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, general de subvenciones y 19/2013 y 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

 

 

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto por los derechos y libertades fundamentales de las personas.

 

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que le pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajador/a público/a ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste haga para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 9

 

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MOVILIDAD DE ARTISTAS PARA ACTUACIONES Y/O GIRAS FUERA DE CATALUÑA EN EL ÁMBITO DE LA MÚSICA Y LAS ARTES ESCÉNICAS (L0164)

 

1. Objeto

1.1. Estas bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para la movilidad de artistas para actuaciones y/o giras fuera de Cataluña en el ámbito de la música y las artes escénicas que contribuyan a la presencia de la creación cultural catalana en el exterior.

Se exige como requisito que para la realización de la actuación o actuaciones se reciba contraprestación económica (caché y/o taquilla).

Se entiende por artista: tanto el artista individual como el grupo, la compañía o formación.

Se entiende por actuación: tanto una actuación aislada como las actuaciones consecutivas realizadas en un mismo equipamiento. En el caso de las actuaciones de duración inferior a 30 minutos, se considerarán todos los pases diarios como una sola actuación.

Se entiende por gira una serie de actuaciones consecutivas de un artista en distintas localidades. La gira comprende una única ida y un único regreso del artista y el equipo técnico necesario, además de los desplazamientos entre las distintas localidades.

Se entiende por temporada teatral las actuaciones de un mismo espectáculo llevadas a cabo en el marco de la programación ordinaria de un equipamiento escénico.

1.2. No son objeto de esta convocatoria los desplazamientos que tengan por objeto:

- La realización de actuaciones que no estén incluidas en un circuito profesional.

- La asistencia de compositores a representaciones o conciertos.

- La asistencia a ferias y mercados para realizar showcases.

- La asistencia y la participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios, eventos de carácter académico, eventos organizados en el ámbito docente o bien en el marco de cursos o talleres de formación.

- La realización de talleres y residencias de creación.

1.3. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo que establece el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

 

2. Personas beneficiarias

2.1. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas empresarias o personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

2.2. No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Los organismos públicos.

b) Las entidades organizadoras de las actuaciones objeto de estas subvenciones.

c) Las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Consorcio Institut Ramon Llull (en adelante, Institut Ramon Llull).

 

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1. Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y habrá que acreditarlos en los términos especificados en la base 7.

a) Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, debe presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por alguno de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la Ley mencionada.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores incluidos los otorgados por el Institut Ramon Llull. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para el mismo concepto de la subvención o para otras diferentes, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Se debe respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley del Estado 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Las personas solicitantes no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos establecidos en el título IV de la citada Ley.

No podrá ser objeto de subvención la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, anime o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la citada Ley.

r) No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.2. Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con las subvenciones para la movilidad de orquestas, de ópera y formaciones de cámara y/o corales, para actuaciones y/o giras en el ámbito de la música clásica o contemporánea del Institut Ramon Llull y con otras subvenciones por los conceptos de desplazamiento, alojamiento y transporte de carga de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y del Instituto de Estudios Baleáricos.

Estas subvenciones también son incompatibles por el concepto de desplazamiento con las subvenciones para la programación internacional de la creación artística catalana en el ámbito de las artes escénicas del Institut Ramon Llull.

También son incompatibles con las actuaciones que se lleven a cabo en el programa PLATEA (Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales) organizado por el INAEM (Ministerio de Cultura); los programas Danza en Escena y Circo en Escena, desarrollados por la Red Española de Teatros; el proyecto Spanish Wave de la empresa Live Nation, el programa GPS Girando por Salas del INAEM y el programa Artistas en Ruta de AIE.

Son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos por los conceptos de desplazamiento, alojamiento y transporte de carga de otras administraciones públicas, entes públicos o privados.

 

4. Cuantía

4.1. La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5, hasta un máximo de 20.000,00 euros por artista y año de realización de las actividades.

En el caso de las solicitudes que sólo incluyan actividades dentro del Estado español, la cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5, hasta un máximo de 10.000,00 euros por artista y año de realización de las actividades.

El importe mínimo que se otorgará por solicitud -siempre que se haya alcanzado la puntuación mínima establecida en la base 9- será de 600,00 euros.

4.2. El gasto mínimo, realizado y justificado del desplazamiento, alojamiento y del transporte de la carga subvencionados, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

En caso de que el coste final efectivo del desplazamiento, alojamiento y del transporte de la carga subvencionados sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.3. Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado del desplazamiento, alojamiento y transporte de la carga subvencionados que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

4.4. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros.

 

5. Gastos subvencionables

5.1. Los gastos subvencionables son única y exclusivamente los correspondientes a:

- Gastos de alojamiento, desplazamiento y transporte de la carga (incluidos los gastos relativos a los documentos de admisión temporal de mercancías) que no hayan sido asumidos por un tercero.

- Los gastos derivados de la obtención de un visado de entrada y/o permiso de trabajo en el país donde se realiza la/s actuación/es correspondientes, siempre y cuando estos gastos derivados no superen el 40% del importe solicitado.

En el caso de realizar un concierto o actuación aislados o varios consecutivos en el mismo equipamiento, se aceptará como gasto subvencionable un desplazamiento de ida y un desplazamiento de vuelta del artista y del equipo técnico necesario para la realización de la actuación, el transporte de la carga y el alojamiento.

En el caso de una gira, se aceptará como gasto subvencionable el desplazamiento de ida a la primera localidad de actuación y un único retorno del artista y equipo técnico necesario para la realización de la gira, además de los desplazamientos entre las distintas localidades. También se aceptará como gasto subvencionable el transporte de la carga y alojamiento en las mismas condiciones mencionadas por el desplazamiento.

En caso de que las actuaciones se enmarquen en una temporada teatral sólo se podrán imputar como gastos subvencionables, además del alojamiento y/o el transporte de la carga, un único desplazamiento de ida a la localidad de actuación y un único retorno para cada uno de los integrantes de la compañía.

En el caso del alojamiento se podrán imputar como gastos subvencionables las noches correspondientes a los días de actuación y, en su caso, la noche anterior al primer concierto o actuación y el alojamiento en ruta del artista.

No serán objeto de esta convocatoria los desplazamientos en clase preferente o superior, ni los gastos de caché, dietas, combustible, peajes, taxis, transportes urbanos, embalajes, parkings, seguros y otros gastos de carácter complementario.

5.2. El importe mínimo subvencionable por solicitud será igual o superior a 1.000,00 euros por artista y convocatoria.

5.3. El importe máximo subvencionable por solicitud será de 25.000,00 euros.

En el caso de las solicitudes que sólo incluyan actividades en el Estado español, el importe máximo subvencionable por solicitud es de 12.500,00 euros.

5.4. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables que haya realizado en sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5.5. Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

5.6. No se establece límite máximo alguno a la subcontratación de la actividad subvencionada.

 

6. Solicitudes

6.1. Se puede presentar únicamente una solicitud por artista y convocatoria.

Cada solicitud puede contener un máximo de 5 actividades.

Cada actividad puede contener:

o bien una actuación aislada

o bien una gira, con un máximo de 5 actuaciones consecutivas

o bien un máximo de 5 actuaciones consecutivas en un mismo equipamiento

Las solicitudes que sólo incluyan actividades en el Estado español pueden contener un máximo de 3 actividades.

Cada actividad puede contener:

o bien una actuación aislada

o bien una gira, con un máximo de 3 actuaciones consecutivas

o bien un máximo de 3 actuaciones consecutivas en un mismo equipamiento

6.2. El importe mínimo de la solicitud será igual o superior a 1.000,00 euros y el máximo, 25.000,00 euros.

En caso de que se incluyan sólo actividades en el Estado español, el importe máximo de la solicitud es de 12.500,00 euros.

6.3. Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben realizarse de la siguiente manera:

a) Para el caso de solicitantes españoles:

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas sólo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de solicitantes extranjeros:

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas sólo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.4. Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España, al presentar las solicitudes por medios telemáticos, deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica de acuerdo con el artículo 58 del Decreto 76/2020 de 4 de agosto, de Administración digital así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la administración de la Generalitat.

Los solicitantes extranjeros no residentes, al presentar las solicitudes por medios telemáticos, deben autenticarse a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.5. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella visualizará un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste podrá llevarse a cabo durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

 

7. Documentación a presentar con la solicitud

7.1. Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud de acuerdo con el formulario normalizado al que debe adjuntarse la siguiente documentación:

- Proyecto de las actuaciones, de acuerdo con el modelo donde conste el número de actuaciones objeto de la solicitud, los nombres de los equipamientos o festivales donde se realizan las actuaciones, los territorios donde se llevan a cabo estas actuaciones y si se hace uso de la lengua catalana. En el caso de las artes escénicas, también debe constar la participación de coproductores internacionales y debe especificarse si se trata de la presentación del último espectáculo estrenado por el artista. En el caso de la música, debe constar si es la primera vez que se actúa en alguno de los territorios objeto de la solicitud.

- Presupuesto completo y detallado de los alojamientos, desplazamientos, transportes de la carga y visados del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de acuerdo con el modelo.

- Contrato o contratos donde se especifique que el artista percibe contraprestación económica por su/s actuación/es. El contrato debe estar firmado por la entidad programadora y el artista y debe incluir la fecha de realización de las actuaciones. En caso de no suscribir contrato se podrá presentar la carta de invitación, de acuerdo con el modelo facilitado por el Institut Ramon Llull o certificado de la entidad programadora posterior a la actividad donde el responsable de la entidad programadora valide que la actuación se ha realizado, en qué fecha, que se ha recibido contraprestación económica en forma de honorarios o taquilla, así como los gastos objeto de la solicitud asumidos por la entidad programadora.

- Resumen de la trayectoria artística más relevante del artista que incluya información de los proyectos y colaboraciones llevadas a cabo.

- Una relación detallada de las actuaciones realizadas en los cuatro años anteriores al año de la convocatoria indicando las fechas, nombre del equipamiento o festival, ciudad y país de cada una.

- Dossier explicativo del proyecto artístico y enlace al trailer o grabación audiovisual (artes escénicas y música) o sonoro (música) de las actividades objeto de la solicitud.

- Si procede, captura de pantalla de los medios de comunicación empleados por el artista (web o redes sociales) que acredite el uso de la lengua catalana u occitana (en su variante aranesa).

El Institut Ramon Llull puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para resolver la solicitud de subvención.

Para una mayor agilidad del procedimiento, puede aportarse la documentación recogida en la base 11.5 junto con la solicitud.

7.2. La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 c) y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

 

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

 

9. Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) Trayectoria del artista:

Se valorará en función de los siguientes parámetros:

a.1) El número de actuaciones realizadas durante los cuatro años anteriores al año de la convocatoria, exceptuando las actuaciones objeto de la solicitud (hasta 2 puntos).

Se valorará con 1 punto si se acredita que:

- Se han realizado, como mínimo, 10 actuaciones dentro del Estado español. En el caso de las formaciones con una trayectoria inferior a cuatro años o de los grupos con más de 12 integrantes, si se han realizado al menos 5 actuaciones dentro del Estado español.

Se valorará con 2 puntos si se acredita que:

- Se han realizado 10 actuaciones con un mínimo de 5 actuaciones fuera del Estado español. En el caso de las formaciones con una trayectoria inferior a cuatro años o de los grupos con más de 12 integrantes, si se han realizado al menos 3 actuaciones fuera del Estado español.

a.2) Su relevancia artística en función de los proyectos y colaboraciones llevados a cabo, incluyendo la trayectoria individual de los artistas integrados en el proyecto (hasta 3 puntos)

Valoración: hasta 5 puntos.

b) Interés artístico del proyecto/s de las actuaciones y/o giras:

Se valorará en función de los siguientes parámetros:

b.1) Prestigio del equipamiento o festival que acoge la actividad, así como el interés, contenido, calidad artística y calidad técnica del proyecto (hasta 4 puntos).

b.2) La realización de 5 a 9 actuaciones (1 punto); la realización de más de 10 actuaciones (2 puntos).

b.3) Uso de la lengua catalana u occitana (en su variante aranesa) en la actuación. Los proyectos sin texto se considerarán creados en lengua catalana u occitana si utilizan esta lengua en sus plataformas de comunicación (web y/o redes sociales) (1 punto).

En el caso de las artes escénicas:

b.4) La participación de coproductores internacionales del espectáculo en el caso de las artes escénicas (0,5 puntos).

b.5) El hecho de que la actuación sea la presentación del último espectáculo estrenado por el artista (0,5 puntos).

En el caso de la música:

b.6) El hecho de que sea la primera vez que se actúe en un territorio (1 punto).

Valoración: hasta 8 puntos.

c) Territorio donde se llevarán a cabo las actuaciones y/o las giras (1 punto):

Se valorará con 1 punto si se acredita que:

Una de las actuaciones se realiza en uno de los siguientes territorios: Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Colombia, Estados Unidos, Estonia, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Marruecos, México, Noruega, Países Bajos, Portugal, Quebec, Reino Unido, República de Corea, Suiza, Suecia, Taiwán, China y Chile.

Valoración: hasta 1 punto.

La puntuación máxima que puede alcanzarse es de 14 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención será de 7 puntos.

 

10. Procedimiento de concesión

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo que se especifica en la resolución de convocatoria. El procedimiento cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2. El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3. Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración. Las personas miembros de la comisión de valoración se nombran mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull. La comisión de valoración tiene la siguiente composición:

Presidencia:

- La persona titular de la Dirección del Área de Creación del Institut Ramon Llull.

Vocalía:

- Cuatro personas en representación del Área de Creación del Institut Ramon Llull (dos de ellas con voz y sin voto).

- Siete personas externas al Institut Ramon Llull expertas en la materia objeto de la subvención.

- Dos personas en representación del Instituto Catalán de Empresas Culturales.

Secretaría:

- Una persona en representación de Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.4. Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, en su caso, con el informe de la comisión de valoración, y de acuerdo con lo previsto por la base 11.

Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de ésta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y lo eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, motivará su discrepancia.

10.5. El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos

11.2. La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3. Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 5 de esta base, si no la han presentado junto a la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4. Dentro del plazo de 10 días citado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5. La documentación a que se refiere la base 11.3, que debe aportarse siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

a) Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

No es necesaria la aportación de estos documentos en caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración de responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en el epígrafe k) de la base 17.

c) Las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley del Estado 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de importe superior a 30.000,00 euros, deben acreditar que cumplen los plazos de pago establecidos en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba siguientes:

1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen que han alcanzado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.

2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben aportar:

1ºUna certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación es válida hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración de responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en el epígrafe k) de la base 17.

c) Las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley del Estado 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de importe superior a 30.000,00 euros, deben acreditar que cumplen los plazos de pago establecidos en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba siguientes:

1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen que han alcanzado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.

2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben aportar:

1º. Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación es válida hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

d) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, si procede. La persona solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener este dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no será necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

e) En el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

f) En el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), c), d) y e) en caso de que el/la solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante en su caso, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales frente al protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

El órgano instructor en el supuesto a) y b) no deberá comprobar de oficio estos datos cuando la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.

Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Tampoco el órgano instructor comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6. La documentación establecida en la base 11.5 debe aportarse por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.7. El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

12. Inadmisión y desistimiento

12.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2. Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.

12.4. Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

13. Resolución y publicación

13.1. La persona titular de la Dirección el Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2. En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3. En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que ésta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en el que se produjo la publicación.

13.4. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

14. Publicidad

14.1. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3 y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también los publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la ayuda.

14.2. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3 También debe darse publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

 

15. Pago

15.1. El Institut Ramon Llull inicia la tramitación del pago del 100% del importe otorgado una vez efectuado el desplazamiento, el alojamiento y el transporte de la carga y previa presentación de la documentación justificativa que establece la base 16.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 4.2, se tramitará el pago de la subvención por importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado del desplazamiento, alojamiento y del transporte de la carga y el coste inicialmente presupuestado.

15.2. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

 

16. Justificación

16.1. Las personas beneficiarias deben presentar en el Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, en la que conste, en su caso:

- Valoración de las actuaciones de acuerdo con el dossier descriptivo de las actividades escritas en la solicitud.

- Relación de artículos de prensa, en su caso.

2) Una memoria económica justificativa de la totalidad del coste de los desplazamientos, alojamientos, transporte de la carga y los visados objeto de esta subvención, de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, que incluya:

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste del desplazamiento, alojamiento y/o transporte de la carga con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de la factura y la fecha de pago, a fin de verificar el período de su pago a efectos de morosidad.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario. La factura correspondiente al alojamiento debe especificar el/los nombre/s de la/s persona/s alojada/s y la/las fecha/s de las noches objeto de la solicitud.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actividad subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria (documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria sobre la elección, si procede, de acuerdo con lo que establece la base 17.f)

16.2. Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el desplazamiento, alojamiento y/o transporte de carga objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA en el que figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.3. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deben indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

- En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

- No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

- Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en los puntos h) y i) de la base 17.

16.4. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención es de un mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionada. Si ha finalizado la actividad subvencionada y la resolución de otorgamiento todavía no ha sido publicada, el plazo para presentar la documentación justificativa es de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las personas solicitantes de la subvención, al margen de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento, pueden presentar la documentación justificativa desde el momento en que dispongan, siempre respetando los plazos establecidos en el párrafo anterior.

16.5. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notifica individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.

16.7. El Institut Ramon Llull puede acordar de oficio o a instancia de las personas beneficiarias la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación debe producirse, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad de este y no podrá perjudicar a derechos de terceros.

 

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención (movilidad de artistas para actuaciones y/o giras fuera de Cataluña en el ámbito de la música y las artes escénicas) en el plazo previsto.

b) Llevar a cabo el desplazamiento, alojamiento y transporte de la carga subvencionados con el objetivo de realizar actuaciones y/o giras de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien el mismo objeto subvencionado, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y de los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "con el apoyo del Institut Ramon Llull" en la web u otros soportes de comunicación del artista.

i) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "con el apoyo del Institut Ramon Llull" en el material de promoción, impreso y/o digital. En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez ya realizado el desplazamiento, alojamiento y el transporte de la carga subvencionados o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización del desplazamiento, alojamiento y del transporte de la carga subvencionados, el cumplimiento de esta obligación resulte materialmente imposible, será suficiente la acreditación del cumplimiento de la obligación establecida en la letra h).

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

k) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, siempre que la ayuda concedida supere el importe de 10.000,00 euros.

l) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

n) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

 

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias aunque no se haya alcanzado, total o parcialmente, el objeto y la finalidad de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A efectos de estas bases, se entiende por fuerza mayor el evento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que, aunque se pueda prever es inevitable aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de forma directa el cumplimiento del objeto y la finalidad de la ayuda.

 

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

20. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

21. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, general de subvenciones y 19/2013 y 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

 

 

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto por los derechos y libertades fundamentales de las personas.

 

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que le pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajador/a público/a ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste haga para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 10

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA SUBTITULACIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES PRODUCIDAS Y/O COPRODUCIDAS EN CATALUÑA (L0168)

 

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para la subtitulación de obras audiovisuales producidas y/o coproducidas en Cataluña (participadas por una productora domiciliada en Cataluña) para favorecer e impulsar la presencia en el exterior de la creación cinematográfica catalana, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

-Las obras audiovisuales se tendrán que presentar finalizadas con la solicitud dentro del plazo de presentación que establece la resolución de la convocatoria. La subtitulación debe realizarse durante el año de la convocatoria y no es necesario que esté finalizada en el momento de presentar la solicitud.

- Las obras audiovisuales deben haber sido producidas durante los tres años anteriores a la convocatoria o durante el año de la convocatoria, exceptuando las que acrediten formar parte de una retrospectiva.

Se entiende por obras audiovisuales los cortometrajes y largometrajes de ficción, documental o animación, así como los documentales de televisión y los documentales web.

No son objeto de estas bases:

-Las series y cada uno de sus capítulos por separado, las miniseries y las obras audiovisuales con una finalidad de promoción comercial.

-Las obras audiovisuales que formen parte de propuestas artísticas en el ámbito de las artes visuales.

-Las obras audiovisuales enmarcadas en el ámbito de la formación.

-Las obras audiovisuales en postproducción.

-La subtitulación en lengua catalana u occitana (en su variedad aranesa).

-Las obras audiovisuales que hayan sido subvencionadas o por las que se haya presentado solicitud de subvención en dos ocasiones en esta misma línea de subvenciones.

1.1. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo que establece el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

 

2. Personas beneficiarias

2.1. Pueden optar a la subvención las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física empresaria o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más de un 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

A efectos de estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.

2.2. No pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Los organismos públicos.

b) Las entidades organizadoras de festivales.

c) Las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Consorci Institut Ramon Llull (en adelante, Institut Ramon Llull).

 

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y habrá que acreditarlos en los términos especificados en la base 7.

a) Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, debe presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86 /2015, de 2 de junio.

h) En caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5 /2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 abril.

l) En el caso de las empresas y entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por alguno de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, incluidas las otorgadas por el Institut Ramon Llull. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras diferentes, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Se debe respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley del Estado 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Las personas solicitantes no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos establecidos en el título IV de la citada Ley.

No podrá ser objeto de subvención la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, anime o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la citada Ley.

r) No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.2. Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo concepto de otras administraciones públicas, entes públicos o privados.

 

4. Cuantía

4.1. La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5.

4.2. El importe mínimo que se otorgará por solicitud, siempre que se haya alcanzado la puntuación mínima establecida en la base 9 será de 300,00 euros.

El importe máximo que puede otorgarse a un solicitante anualmente en las convocatorias del Institut Ramon Llull por este concepto es de 9.000,00 euros.

4.3. El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.4. Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no supondrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

4.5. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros.

 

5. Gastos subvencionables

5.1. Se consideran gastos subvencionables los correspondientes a los costes de la subtitulación de las siguientes obras audiovisuales: la traducción y subtitulación en cualquier formato, incluyendo los gastos de audiodescripción (AD), subtitulado descriptivo o para sordos (SPS), lenguaje de signos, así como los gastos de subtitulación del trailer promocional de la obra audiovisual.

5.2. El importe mínimo subvencionable por solicitud es de 300,00 euros. El importe máximo subvencionable será de 7.000,00 euros por largometraje (ficción, documental y animación), documentales de televisión y documentales web y de 2.000,00 euros por cortometraje.

El importe máximo subvencionable es de 2.000,00 euros por idioma por largometraje (ficción, documental y animación), documentales de televisión y documentales web.

5.3. Se podrán subvencionar hasta un máximo de tres idiomas por obra audiovisual y año, independientemente de los gastos de audiodescripción (AD), subtitulado descriptivo o para sordos (SPS) y lenguaje de signos.

5.4. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables que haya realizado en sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5.5. Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

5.6. No son gastos subvencionables la tirada de copias.

5.7. No son gastos subvencionables los derivados de la subtitulación al catalán o al occitano (en su variedad aranesa).

5.8. No se establece límite máximo alguno a la subcontratación de la actividad subvencionada.

 

6. Solicitudes

6.1. Se debe presentar una única solicitud por obra audiovisual.

6.2. Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben realizarse de la siguiente manera:

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.3. Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica de acuerdo con el artículo 58 del Decreto 76/2020 de 4 de agosto, de Administración digital así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la administración de la Generalitat.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, deben autenticarse a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.4. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona solicitante visualizará un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste podrá llevarse a cabo durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

 

7. Documentación a presentar con la solicitud

7.1. Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud de acuerdo con el formulario normalizado al que debe adjuntarse, la siguiente documentación:

- Proyecto de actividad que incluya un dossier informativo de la obra audiovisual.

- Presupuesto completo y detallado de la actividad de acuerdo con el modelo, en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. Este presupuesto deberá ir acompañado del presupuesto de la persona o empresa proveedora que haya realizado o deba realizar la subtitulación; el presupuesto de la persona o empresa proveedora no puede coincidir con la productora solicitante, con su personal, ni con sus administradores.

En todos los casos el presupuesto presentado deberá estar sujeto a las tarifas vigentes de mercado correspondientes a los trabajos de subtitulación.

- Acuerdo de coproducción con la empresa catalana, en su caso.

- Acuerdos de coproducción internacional o con el agente de ventas internacional con la productora solicitante, en su caso.

- Documentación que acredite la trayectoria del director del filme.

- Cartas de invitación o cualquier otra documentación acreditativa de festivales, mercados, muestras y ciclos de cine internacionales donde se haya presentado o deba presentarse la obra audiovisual finalizada, si procede. No se admiten inscripciones en festivales o mercados, ni cartas de invitación o cualquier otra documentación acreditativa de mercados de producción o coproducción en los que se haya presentado el proyecto inicial de la obra audiovisual en sus diferentes fases de producción.

- Enlace para visionar online (vimeo, youtube, etc.) la obra audiovisual original finalizada. Este enlace deberá estar operativo desde el momento de la presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria.

- En caso de que la versión original (VO) no sea en catalán o castellano, deberá presentarse una copia subtitulada en uno de estos dos idiomas para su valoración.

- Declaración responsable relativa a la versión original del filme.

- Declaración responsable de la condición de empresa de producción audiovisual independiente, de acuerdo con la base 2.1.

- Acuerdos con otras empresas coproductoras extranjeras, con productoras asociadas extranjeras o con agentes de ventas internacionales, en su caso.

En caso de subtitulaciones ya realizadas, se puede presentar la documentación justificativa con la solicitud.

Para una mayor agilidad del procedimiento, puede aportarse la documentación recogida en la base 11.5 junto con la solicitud.

7.2. La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2.c) y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

 

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

 

9. Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) La trayectoria del director/a de la obra audiovisual.

Este criterio se valorará en función de los siguientes parámetros:

- Que la obra audiovisual objeto de la solicitud sea la ópera prima del director/a (se entiende por ópera prima la realización de su primer largometraje (ficción o documental): 1 punto

- Su trayectoria artística de acuerdo con los proyectos y colaboraciones llevados a cabo (en caso de codirección, se valorará la trayectoria del director/a más consolidado/a): hasta 5 puntos

Valoración: hasta 6 puntos

b) Internacionalización del proyecto. Estos criterios se valorarán en función de los siguientes parámetros:

- La participación de coproductores internacionales, productoras asociadas internacionales o agentes de ventas internacionales: 1 punto

- Cartas de invitación, o cualquier otra documentación acreditativa, de festivales, mercados, muestras y ciclos de cine internacionales donde se haya presentado o deba presentarse la obra audiovisual finalizada, en función de los siguientes parámetros (no se valorarán las inscripciones a festivales o mercados, ni cartas de invitación o cualquier otra documentación acreditativa de mercados de producción o coproducción donde se haya presentado el proyecto inicial de la obra audiovisual en sus diferentes fases de producción):

- Hasta dos cartas: 1 punto

- Más de dos cartas: 2 puntos

Hasta 2 puntos

- Idiomas de la subtitulación:

- Se obtendrán 0,5 puntos por cada una de las subtitulaciones realizadas en los siguientes idiomas: alemán, francés, italiano e inglés: hasta 1,5 puntos

Subtítulos por la accesibilidad: hasta 1,5 puntos

- Audiodescripción por ciegos (AD): 0,5 puntos

- Subtitulado descriptivo o por a sordos (SPS): 0,5 puntos

- Lenguaje de signos: 0,5 puntos

Valoración: hasta 6 puntos

c) La versión original de la obra audiovisual. Si la versión original es mayoritariamente en catalán u occitano (en su variedad aranesa): 1 punto

Valoración: 1 punto

d) El interés y contenido del proyecto. Se valorarán principalmente en función de los siguientes parámetros:

- La relevancia de la cultura catalana en la temática y en la ambientación de la obra audiovisual: hasta 2 puntos

- La calidad artística de la obra audiovisual: hasta 5 puntos

- La singularidad y el carácter innovador del lenguaje cinematográfico de la obra audiovisual presentada: hasta 1 punto

- Interés en la temática o personaje de la obra audiovisual: hasta 2 puntos

- Fomento de la igualdad de género: que la obra audiovisual esté dirigida exclusivamente por una mujer: 1 punto

Si la dirección es compartida se obtendrá este punto en caso de que haya participación femenina.

- Valoración del objeto de la solicitud en función de las líneas estratégicas del Institut Ramon Llull: 1 punto

Valoración: hasta 12 puntos

La puntuación máxima que puede alcanzarse es de 25 puntos

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 12 puntos

 

10. Procedimiento de concesión

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2. El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3. Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración. Las personas miembros de la comisión de valoración se nombran mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull. La comisión de valoración tiene la siguiente composición:

Presidencia:

- La persona titular de la Dirección del Área de Creación del Institut Ramon Llull.

Vocalía:

- Tres personas en representación del Área de Creación del Institut Ramon Llull (dos de ellas con voz y sin voto).

- Dos personas externas al Institut Ramon Llull expertas en la materia objeto de la subvención.

Secretaría:

- Una persona en representación de Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.4. Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración y de acuerdo con lo previsto por la base 11. Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de ésta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y lo eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, motivará su discrepancia.

10.5. El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2. La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 5 de esta base, si no la han presentado junto con la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada. Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4. Dentro del plazo de 10 días citado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5. La documentación a que se refiere la base 11.3, que debe aportarse siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

a) La documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, deberá adjuntarse también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

No es necesaria la aportación de estos documentos en caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante de la subvención que les aporte en el plazo de 10 días.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso. La persona solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener este dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no será necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

c) En el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

d) En el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante en su caso, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales frente al protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

f) Resolución o certificado acreditando la grabación en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña (REAC) o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda conseguir los documentos, debe requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Tampoco el órgano instructor comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6. La documentación establecida en la base 11.5 debe aportarse por medios telemáticos con copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.7. El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

12. Inadmisión y desistimiento

12.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2. Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.

12.4. Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

13. Resolución y publicación

13.1. La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2. En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3. En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que ésta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en el que se produjo la publicación.

13.4. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

14. Publicidad

14.1. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3 y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también los publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la ayuda.

14.2. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3. También debe darse publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

 

15. Pago

15.1. El Institut Ramon Llull inicia la tramitación del pago del 100% del importe otorgado una vez efectuada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa que establece la base 16.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención prevista en la base 4.3, se tramitará el pago de la subvención por importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la subtitulación de producciones audiovisuales subvencionadas y el coste inicialmente presupuestado.

15.2. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

 

16. Justificación

16.1. La persona beneficiaria debe presentar en el Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos que incluya:

- Una copia física o enlace digital de la obra audiovisual subtitulada en las lenguas objeto de la subvención. En caso de presentar un enlace digital, éste deberá ser de uso exclusivo por el Institut Ramon Llull y activo de forma permanente a efectos de fiscalizaciones posteriores.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas (la traducción y subtitulación de la obra audiovisual), de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, en el que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de las actividades que se han realizado (la traducción y subtitulación de la obra audiovisual) con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de la factura y la fecha de pago, a fin de verificar el período de su pago a efectos de morosidad.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) No se aceptará ninguna justificación de pago con nóminas del personal contratado por la persona solicitante.

16.2. Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA en el que figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.3. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deben indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

Documentación acreditativa del cumplimiento de lo que establece la base 17 g).

16.4. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención es de un mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionada. Si ha finalizado la actividad subvencionada y la resolución de otorgamiento todavía no ha sido publicada, el plazo para presentar la documentación justificativa es de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. En cualquier caso, la fecha máxima para presentar la documentación justificativa es el 20 de noviembre del año de la convocatoria.

Las personas solicitantes de la subvención, al margen de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento, pueden presentar la documentación justificativa desde el momento en que dispongan, siempre respetando los plazos máximos establecidos en el párrafo anterior.

16.5. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notifica individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.

16.7. El Institut Ramon Llull puede acordar de oficio o a instancia de las personas beneficiarias la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación debe producirse, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no puede exceder de la mitad de este y no puede perjudicar derechos de terceros

 

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidas o solicitadas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "con la colaboración del Institut Ramon Llull" en los créditos de la obra audiovisual objeto de la subvención. En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez realizada la actividad o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización de la actividad, el cumplimiento de esta obligación resulte materialmente imposible, la persona beneficiaria deberá adoptar las medidas alternativas necesarias que permitan dar la difusión de la financiación pública recibida (web u otros soportes de comunicación).

h) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

i) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

k) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

 

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias aunque no se haya logrado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A efectos de estas bases, se entiende por fuerza mayor el evento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que aunque se pueda prever es inevitable aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de forma directa el cumplimiento del objeto y la finalidad de la ayuda.

 

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

20. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

21. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, general de subvenciones y 19/2013 y 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat .

 

 

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto por los derechos y libertades fundamentales de las personas.

 

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que le pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos/públicas ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste haga para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 11

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA MOVILIDAD PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES VISUALES, EL DISEÑO Y LA ARQUITECTURA (L0170)

 

1. Objeto

1.1. Estas bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones a la movilidad para llevar a cabo actividades fuera de Cataluña en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura durante el año de la convocatoria, que contribuyan a la presencia de la creación cultural catalana en el exterior. Las actividades subvencionadas deben cumplir los siguientes requisitos:

- Que el artista, comisario/a, diseñador/a o arquitecto/a (en adelante, el autor/a) haya realizado, como mínimo, una actividad o proyecto individual en el circuito profesional o haya sido objeto de una publicación monográfica sobre su obra.

- Que el autor/a haya recibido crítica especializada.

1.2. No son objeto de estas bases los desplazamientos que tengan por objeto:

- La realización de actividades que no estén incluidas en un circuito profesional.

- Los desplazamientos preparatorios.

- La asistencia y la participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios, eventos de carácter académico, eventos organizados en el ámbito docente o bien en el marco de cursos o talleres de formación.

- La realización de exposiciones de patrimonio artístico o arquitectónico.

- La realización de exposiciones en galerías y ferias en el Estado español.

- La realización de residencias de creación, con excepción de las que incluyan una muestra pública de obra.

1.3. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo que establece el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

 

2. Personas beneficiarias

2.1. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, las personas físicas empresarias y las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

2.2. No pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Los organismos públicos

b) Las entidades organizadoras de las actividades objeto de estas subvenciones

c) Las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Consorcio Institut Ramon Llull (en adelante, Institut Ramon Llull).

 

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y habrá que acreditarlos en los términos especificados en la base 7.

a) Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, debe presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas por el desplazamiento o transporte de carga de la misma actividad haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/ u obtenida.

d) Cuando se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2005, de 2 de junio.

h) En caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por alguno de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la Ley mencionada.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibos y/o solicitados durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores incluidos los otorgados por el Institut Ramon Llull. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidos para la actividad de la subvención o para otras distintas, y pueden haber sido otorgados por cualquier Administración pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Se debe respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley del Estado 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Las personas solicitantes no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos establecidos en el título IV de la citada Ley.

No podrá ser objeto de subvención la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, anime o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la citada Ley.

r) No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.2. Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones por los conceptos de desplazamiento, alojamiento y/o transporte de carga de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y del Instituto de Estudios Baleáricos.

Estas subvenciones son incompatibles con las subvenciones para la programación internacional de la creación cultural catalana en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura por los conceptos de transporte de carga (incluyendo seguro de obra y/o producción de cajas o embalajes) así como el desplazamiento del autor/a.

 

4. Cuantía

4.1. La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5, hasta un máximo anual de 15.000,00 euros por autor/a.

4.2. El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada. En caso de que el coste final efectivo del gasto subvencionado sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.3. Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado del gasto subvencionado que no supondrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

4.4. No se otorgarán subvenciones por importe inferior a 200,00 euros.

4.5. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros.

 

5. Gastos subvencionables

5.1. Los gastos subvencionables son los correspondientes a: transporte de la carga, seguro de la obra, embalajes, producción de cajas de transporte de obra, alojamiento del autor/a (máximo tres noches, cuatro si se trata de un desplazamiento intercontinental) y desplazamiento del autor/a para asistir a la actividad. El/la autor/a podrá ir acompañado de otra persona con una función artística o técnica necesaria para el desarrollo de la actividad.

También se consideran gastos subvencionables:

a) Si procede, los gastos derivados de la obtención de un visado de entrada y/o permiso de trabajo en el país donde se realiza la actividad/s correspondientes, siempre y cuando estos gastos derivados no superen el 40% del importe solicitado.

No son objeto de estas bases los desplazamientos en clases preferentes o superiores, gastos de honorarios, dietas, combustible, peajes, taxis o similar, transportes urbanos, parkings y otros gastos de carácter complementario.

5.2. El importe mínimo subvencionable por persona solicitante será igual o superior a 300,00 euros.

5.3. El importe máximo subvencionable por solicitud será de 15.000,00 euros.

5.4. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables que haya realizado en sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5.5. Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

5.6. No se establece límite máximo alguno a la subcontratación de la actividad subvencionada.

 

6. Solicitudes

6.1. El importe mínimo solicitado en cada una de las solicitudes será de 300,00 euros. El desplazamiento del autor/a, que podrá ir acompañado de otra persona con una función artística o técnica necesaria para el desarrollo de la actividad, y el transporte de la carga de la actividad expositiva, deben ser objeto de la misma solicitud.

6.2. Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben realizarse de la siguiente manera:

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

- Las personas físicas preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull. Se podrá utilizar también el canal presencial, mediante la presentación de la solicitud en el registro de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal 373, 08008 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en el registro del Institut Ramon Llull y en Internet en la página web http://www.llull.cat.

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas sólo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

- Las personas físicas preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas sólo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.3. Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica de acuerdo con el artículo 58 del Decreto 76/2020 de 4 de agosto, de Administración digital así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la administración de la Generalitat.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura al usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.4. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona solicitante visualizará un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste podrá llevarse a cabo durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

 

7. Documentación a presentar con la solicitud

7.1. Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud de acuerdo con el formulario normalizado al que debe adjuntarse, la siguiente documentación:

- Proyecto de la actividad.

- Descripción del equipamiento que acoge la actividad.

- Presupuesto completo y detallado de los desplazamientos y transporte de la carga del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de acuerdo con el modelo facilitado por el Institut Ramon Llull.

- Carta de invitación del equipamiento, feria, muestra o bienal que acoge la actividad donde consten los datos de la entidad que la programa, nombre del autor/a, nombre y función técnica o artística del acompañante en caso de que las haya y fechas de la actividad. La carta debe especificar que la entidad que acoge la actividad no asume el coste de los desplazamientos y/o transportes de carga. La carta no será válida si no incluye la firma del representado o sello de la entidad que programa la actividad. Se podrá utilizar el modelo facilitado por el Institut Ramon Llull.

- Documentación que acredite haber realizado, al menos, una actividad expositiva individual en el circuito profesional o que el autor/a ha sido objeto de una publicación monográfica de su obra.

- Copias de las críticas especializadas que el autor/a ha recibido.

- Trayectoria profesional, especificando los premios, becas y reconocimientos recibidos en el ámbito de las artes visuales, la arquitectura o el diseño, indicando el año y la institución que les ha otorgado. El Institut Ramon Llull puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para resolver la solicitud de subvención. Para una mayor agilidad del procedimiento, puede aportarse la documentación recogida en la base 11.5 junto con la solicitud.

7.2. La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2.c) y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede. La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

 

8. Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos de presentación de solicitudes se fijan en la convocatoria.

 

9. Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

1. En el campo de las artes visuales

a) Trayectoria del artista o comisario/a: se valorarán el número de actividades realizadas a lo largo de la trayectoria así como el prestigio de los equipamientos, ferias, muestras o bienal donde se realizaron:

La puntuación se aplicará en función de los siguientes parámetros:

- Haber realizado hasta tres actividades en el ámbito de las artes visuales dentro del circuito profesional (1 punto)

- Haber realizado más de tres actividades en el ámbito de las artes visuales dentro del circuito profesional (1 punto)

- Haber sido programado por algún equipamiento de prestigio fuera de España durante los últimos cinco años. Para valorar el prestigio del equipamiento se tendrá en cuenta el carácter prescriptor y/o estratégico del equipamiento y la capacidad de realizar coproducciones internacionales (1 punto)

Valoración: hasta 3 puntos,

b) Premios y reconocimientos obtenidos por el artista o comisario/a.

La puntuación se aplicará en función de los siguientes parámetros:

- Haber sido galardonado, el artista o comisario/a, en el ámbito de las artes visuales, con premios, becas o reconocimientos de carácter local, nacional o internacional (1 punto)

- En caso de que alguno de los premios, becas o reconocimientos con los que haya sido galardonado el artista o el comisario/a, ya sea local, nacional o internacional, sea de reconocido prestigio (1 punto)

Valoración: hasta 2 puntos.

c) Importancia territorial:

Los países donde se lleven a cabo las actividades: Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Colombia, Estados Unidos, Estonia, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Marruecos, México, Noruega, Países Bajos, Portugal, Quebec, Reino Unido, República de Corea, Suiza, Suecia, Taiwán, China y Chile.

Valoración: 1 punto.

d) Prestigio del equipamiento, feria, muestra o bienal que acoge la actividad en el circuito profesional.

Valoración: hasta 3 puntos.

e) Interés, contenido, calidad artística y calidad técnica del proyecto.

Valoración: hasta 4 puntos.

La puntuación máxima que puede alcanzarse es de 13 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención será de 6 puntos.

2. En el campo de la arquitectura

a) Trayectoria del arquitecto/a: se valorará la experiencia en el ámbito de la arquitectura, ya sea desde el punto de vista de la obra construida dentro o fuera de Cataluña como desde la aportación teórica en el su ámbito profesional.

La puntuación se aplicará en función de los siguientes parámetros:

- Trayectoria profesional en el campo de la arquitectura de un mínimo de tres años: 1 punto.

- Trayectoria profesional en el campo de la arquitectura de más de tres años: 1 punto.

- En caso de que el arquitecto/a sea autor/a de alguna obra o edificio emblemático o singular, o tenga publicaciones relevantes (incluidas las digitales) en el ámbito de la arquitectura: 1 punto.

Valoración: hasta 3 puntos.

b) Premios y reconocimientos obtenidos por el arquitecto/a.

La puntuación se aplicará en función de los siguientes parámetros:

- Haber sido galardonado, el artista o comisario/a, en el ámbito de la arquitectura, con premios, becas o reconocimientos de carácter local, nacional o internacional: 1 punto

- En caso de que alguno de los premios becas o reconocimientos con los que haya sido galardonado el artista o el comisario/a, ya sea local, nacional o internacional, sea de reconocido prestigio: 1 punto.

Valoración: hasta 2 puntos.

c) Importancia territorial:

Los países donde se lleven a cabo las actividades: Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Colombia, Estados Unidos, Estonia, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Marruecos, México, Noruega, Países Bajos, Portugal, Quebec, Reino Unido, República de Corea, Suiza, Suecia, Taiwán, China y Chile.

Valoración: 1 punto.

d) Prestigio del equipamiento, feria, muestra o bienal, que acoge la actividad en el circuito profesional.

Valoración: hasta 3 puntos.

e) Interés, contenido, calidad artística y calidad técnica del proyecto.

Valoración: hasta 4 puntos

La puntuación máxima que puede alcanzarse es de 13 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención será de 6 puntos.

3. En el campo del diseño

a) Trayectoria del/de la diseñador/a: se valorará la experiencia en el ámbito del diseño, ya sea dentro o fuera de Cataluña y la importancia de las entidades, marcas, o artistas con quienes ha colaborado.

La puntuación se aplicará en función de los siguientes parámetros:

- Trayectoria profesional en el campo del diseño de un mínimo de tres años: 1 punto.

- Trayectoria profesional en el campo del diseño de más de tres años: 1 punto.

- Realización de diseños por entidades, marcas o artistas de reconocido prestigio o tenga publicaciones relevantes (incluidas las digitales) en el ámbito del diseño: 1 punto.

Valoración: hasta 3 puntos.

b) Premios y reconocimientos obtenidos por el diseñador/a.

La puntuación se aplicará en función de los siguientes parámetros:

- Haber sido galardonado, el artista o comisario/a, en el ámbito del diseño con premios, becas o reconocimientos de carácter local, nacional o internacional: 1 punto

- En caso de que alguno de los premios becas o reconocimientos con los que haya sido galardonado el artista o el comisario/a, ya sea local, nacional o internacional, sea de reconocido prestigio: 1 punto.

Valoración: hasta 2 puntos.

c) Importancia territorial:

Los países donde se lleven a cabo las actividades: Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Colombia, Estados Unidos, Estonia, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Marruecos, México, Noruega, Países Bajos, Portugal, Quebec, Reino Unido, República de Corea, Suiza, Suecia, Taiwán, China y Chile.

Valoración: 1 punto.

d) Prestigio del equipamiento, feria, muestra o bienal que acoge la actividad en el circuito profesional.

Valoración: hasta 3 puntos.

e) Interés, contenido, calidad artística y calidad técnica del proyecto.

Valoración: hasta 4 puntos.

La puntuación máxima que puede alcanzarse es de 13 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención será de 6 puntos.

 

10. Procedimiento de concesión

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo que se especifica en la resolución de convocatoria. El procedimiento cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2. El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3. Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración. Las personas miembros de la comisión de valoración se nombran mediante resolución de la persona titular de la del Institut Ramon Llull. La comisión de valoración tiene la siguiente composición:

Presidencia:

- La persona titular de la Dirección del Área de Creación del Institut Ramon Llull.

Vocalía:

- Tres personas en representación del Área de Creación del Institut Ramon Llull (dos de ellas con voz y sin voto).

- Dos personas externas al Institut Ramon Llull expertas en la materia objeto de la subvención.

Secretaría:

- Una persona en representación de Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.4. Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, en su caso, con el informe de la comisión de valoración, y de acuerdo con lo previsto por la base 11. Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de ésta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y lo eleva al órgano resolutorio. La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, motivará su discrepancia.

10.5. El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2. La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3. Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 5 de esta base, si no la han presentado junto a la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada. Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4. Dentro del plazo de 10 días citado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5. La documentación a que se refiere la base 11.3, que debe aportarse siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de personas solicitantes extranjeros:

a) Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, deberá adjuntarse también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

No es necesaria la aportación de estos documentos en caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante de la subvención que les aporte en el plazo de 10 días.

b) Las personas jurídicas que hayan solicitado una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista por el epígrafe k) de la base 17.

c) Las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley del Estado 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de importe superior a 30.000,00 euros, deben acreditar que cumplen los plazos de pago establecidos en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba siguientes:

1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen que han alcanzado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.

2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben aportar:

1º. Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación es válida hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso. La persona solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener este dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no será necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

c) Las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley del Estado 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de importe superior a 30.000,00 euros, deben acreditar que cumplen los plazos de pago establecidos en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba siguientes:

1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen que han alcanzado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.

2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben aportar:

1º. Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación es válida hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

d) En el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña o en el Registro general de cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

e) En el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y c) en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

f) Las personas jurídicas que hayan solicitado una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista por el epígrafe k) de la base 17.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante en su caso, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales frente al protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

f) En el caso de personas físicas, si son residentes o no en Cataluña, si procede.

El órgano instructor en el supuesto a) y b) no deberá comprobar de oficio estos datos cuando la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Tampoco el órgano instructor comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6. La documentación establecida en la base 11.5 se puede aportar, según el caso o bien en formato papel (sólo las personas físicas no empresarias), o bien por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.7. El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

12. Inadmisión y desistimiento

12.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2. Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento. b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.

12.4. Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

13. Resolución y publicación

13.1. La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2. En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3. En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que ésta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en el que se produjo la publicación.

13.4. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

14. Publicidad

14.1. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3 y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también los publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la ayuda.

14.2. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3. También debe darse publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

 

15. Pago

15.1. El Institut Ramon Llull inicia la tramitación del pago del 100% del importe otorgado una vez efectuado el desplazamiento, el alojamiento y/o el transporte de la carga subvencionados y previa presentación de la documentación justificativa que establece la base 16.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 4.2, se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado del desplazamiento, alojamiento y/ o del transporte de la carga subvencionados y el coste inicialmente presupuestado.

15.2. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

 

16. Justificación

16.1 La persona beneficiaria debe presentar en el Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

- Valoración de las actividades

- Presencia en la prensa (adjuntar artículos)

2. Una memoria económica justificativa de la totalidad del coste de los desplazamientos, alojamientos y/o transporte de la carga objeto de la subvención, de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, en el que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste del desplazamiento, alojamiento y/o transporte de la carga con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de la factura y la fecha de pago, a fin de verificar el período de su pago a efectos de morosidad.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario. La factura correspondiente al alojamiento debe especificar el/los nombre/s de la/s persona/s alojada/s y la/las fecha/s de las noches objeto de la solicitud.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actividad subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria (documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria sobre la elección, si procede, de acuerdo con lo que establece la base 17.f).

16.2. Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el desplazamiento, alojamiento y/o transporte de carga objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA en el que figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.3. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deben indicar:

-La identificación del beneficiario y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser el beneficiario de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

-En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

-No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

- Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en los puntos h) y i) de la base 17.

16.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención es de un mes a contar a partir de la finalización de la actividad subvencionada. Si ha finalizado la actividad subvencionada y la resolución de otorgamiento todavía no ha sido publicada, el plazo para presentar la documentación justificativa será de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

En el caso de actividades que finalicen el año siguiente al de la convocatoria, la fecha máxima para presentar la documentación justificativa será el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

Las personas solicitantes de la subvención, al margen de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento, pueden presentar la documentación justificativa desde el momento en que dispongan, siempre respetando los plazos establecidos en el párrafo anterior.

16.5. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notifica individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.

16.7. El Institut Ramon Llull puede acordar de oficio o a instancia de las personas beneficiarias la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación debe producirse, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad de este y no podrá perjudicar a derechos de terceros.

 

17.Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención (movilidad para llevar a cabo las actividades en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura) en el plazo previsto.

b) Realizar el objeto de la subvención en el plazo previsto de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que la gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "con el apoyo del Institut Ramon Llull" en la web u otros soportes de comunicación del autor/a.

i) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "con el apoyo del Institut Ramon Llull" en el material de promoción, impreso y/o digital. En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez realizado el objeto de la subvención o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización de la actividad, el cumplimiento de esta obligación resulte materialmente imposible, será suficiente la acreditación del cumplimiento de la obligación establecida en la letra h). Siempre que sea posible, el logotipo y/o mención deben incluirse en la lengua del país que acoge la actividad.

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

k) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, siempre que la ayuda concedida supere el importe de 10.000,00 euros.

l) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

n) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

 

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias aunque no se haya logrado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A efectos de estas bases, se entiende por fuerza mayor el evento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que aunque se pueda prever es inevitable aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de forma directa el cumplimiento del objeto y la finalidad de la ayuda.

 

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

20. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

21. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, general de subvenciones y 19/2013 y 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

 

 

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto por los derechos y libertades fundamentales de las personas.

 

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que le pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos/públicas ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste haga para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 12

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA TRADUCCIÓN DE OBRAS Y PORTAFOLIOS/DOSIERES DE ARTISTAS VISUALES, ARQUITECTOS Y DISEÑADORES Y DE TEXTOS DE CRÍTICOS PARA SU DIFUSIÓN DIGITAL (L0186)

 

1. Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para la traducción a cualquier lengua de obras y portafolios o dosieres de artistas visuales, arquitectos y diseñadores/as y de textos de críticos para su difusión digital y que contribuyan a la difusión de la creación catalana en el exterior, que se realicen durante el año de la convocatoria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos.

a) Los textos originales tendrán que estar escritos -total o parcialmente- en lengua catalana, occitana (en su variante aranesa) o castellana.

No son objeto de estas bases la traducción a la lengua catalana u occitana (en su variante aranesa) de obras y portafolios/dosieres de artistas visuales, arquitectos y diseñadores/as y de textos de críticos para su difusión digital.

b) Los requisitos que deben cumplir las personas solicitantes para optar a estas subvenciones son los siguientes:

a. Artistas visuales:

-Que el autor/a haya recibido crítica especializada.

-Que el autor/a haya realizado, como mínimo, una actividad o proyecto individual en el circuito profesional o haya sido objeto de una publicación monográfica sobre su obra.

b. Arquitectos:

-Que sea miembro del Colegio de Arquitectos de Cataluña (COAC).

-Que tenga obra construida.

c. Diseñadores/as:

-Que tenga un estudio profesional en activo.

-Que tenga al menos un año de trayectoria como diseñador en el ámbito profesional.

d. Comisario/a o crítico/a:

-Que tenga crítica artística publicada en el contexto profesional.

1.2. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo que establece el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

 

2. Personas beneficiarias

2.1. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, personas físicas empresarias y personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

2.2. No pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Los organismos públicos.

b) Las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Consorci Institut Ramon Llull (en adelante, el Institut Ramon Llull).

 

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1. Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y habrá que acreditarlos en los términos especificados en la base 7.

a) Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, debe presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual. En concreto, la persona solicitante se hará responsable de conseguir la cesión del derecho exclusivo de transformación en su modalidad de traducción del titular de los derechos de la obra traducida, si el objeto de la traducción puede considerarse una obra protegible por derechos de autor según los criterios establecidos en el art 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por alguno de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la Ley mencionada.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras diferentes, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Se debe respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley del Estado 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Las personas solicitantes no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos establecidos en el título IV de la citada Ley.

No podrá ser objeto de subvención la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, anime o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la citada Ley.

r) No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.2. Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo concepto de la Administración de la Generalitat de Cataluña, entes vinculados, participados por éstos, otras administraciones, entes públicos o privados.

El conjunto de ayudas, ingresos o recursos no pueden exceder del coste total de la actividad.

 

4. Cuantía

4.1. La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de la actividad subvencionada. La cantidad máxima otorgada por solicitud será de 6.000,00 euros.

4.2. El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.3. Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no supondrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

4.4. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

 

5. Gastos subvencionables

5.1. Se consideran gastos subvencionables los correspondientes a los costes de traducción de obras y portafolios o dosieres de artistas visuales, arquitectos y diseñadores/as y de textos de críticos/as para su difusión digital y que contribuyan a la difusión en el exterior de la creación catalana, incluyendo, pero sin limitarse, a los siguientes formatos: obras artísticas en cualquier formato, portafolios, currículums, biografías de los autores, textos o artículos de prensa o de crítica artística o arquitectónica, textos de páginas web, redes sociales, subtitulados de audiovisuales de piezas de videoarte o de vídeos de promoción o difusión de arquitectura o diseño que tengan por objetivo su difusión en plataformas digitales.

5.2. El importe máximo subvencionable para la traducción de obras y portafolios o dosieres de artistas visuales, arquitectos y diseñadores y de textos de críticos es de 6.000,00 euros por solicitud, con un importe máximo subvencionable de 2.000,00 euros por texto individual.

5.3. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables que haya realizado en sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5.4. Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

5.5. No se establece ningún límite máximo en la subcontratación de la actividad subvencionada.

 

6. Solicitudes

6.1. Se debe presentar una única solicitud, con un máximo de 10 textos, por convocatoria, independientemente del número de lenguas a las que se quieran hacer las traducciones por las que se solicite la subvención.

6.2. Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben realizarse de la siguiente manera:

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

- Las personas físicas preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull. Se podrá utilizar también el canal presencial, mediante la presentación de la solicitud en el registro de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal 373, 08008 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en el registro del Institut Ramon Llull y en Internet en la página web http://www.llull.cat .

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas sólo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

- Las personas físicas preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas sólo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.3. Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica de acuerdo con el artículo 58 del Decreto 76/2020 de 4 d agosto, de Administración digital así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la administración de la Generalitat.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, deben autenticarse a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.4. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste podrá llevarse a cabo durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

 

7. Documentación a presentar con la solicitud

7.1. Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, tiene que presentarse una solicitud de acuerdo con el formulario normalizado al que debe adjuntarse la documentación siguiente:

- Enlace en el que se pueda visionar la obra (si es en formato audiovisual), o bien texto que se propone traducir en lengua original y, en caso de que el texto se haya publicado, enlazar su publicación si ya ha sido divulgado.

- Presupuesto completo y detallado del traductor especificando la cuantía total de la traducción y la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de acuerdo con el modelo, especificando la lengua a la que se van a traducir. El presupuesto del traductor deberá estar sujeto a las tarifas vigentes de mercado relativas a los trabajos de traducción y/o adaptación.

- Relación de los medios o soportes digitales en los que la traducción será utilizada, en los que conste la finalidad de la traducción en los planes de internacionalización del artista, catálogo, obra, etc.

- Declaración de responsable donde se establezca que se dispone del derecho exclusivo de transformación (en su modalidad de traducción) del titular de la obra objeto de la traducción. (incluida en el formulario de solicitud)

7.2. La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

 

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

 

9. Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) El interés del conjunto de la propuesta presentada. Valoración: hasta 3 puntos.

b) La trayectoria de la persona solicitante. Valoración: hasta 3 puntos.

c) La trayectoria del autor/a/es/as del/de los texto/s. Valoración: hasta 3 puntos.

d) La capacidad de difusión digital de la/las traducción/es. Valoración: hasta 3 puntos.

e) El hecho de que la lengua original del texto sea la catalana u occitana (en su variante aranesa). Valoración: 1 punto

La puntuación máxima que puede alcanzarse es de 13 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención será de 6 puntos.

 

10. Procedimiento de concesión

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2. El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3. Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración. Las personas miembros de la comisión de valoración se nombran mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull. La comisión de valoración tiene la siguiente composición:

Presidencia:

- La persona titular de la Dirección del Área de Creación del Institut Ramon Llull.

Vocalía:

- Una persona en representación del Área de Creación del Institut Ramon Llull.

- Dos personas externas al Institut Ramon Llull expertas en la materia objeto de la subvención.

Secretaría:

- Una persona en representación de Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.4. Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración, y de acuerdo con lo previsto por la base 11.

Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de ésta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y lo eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, motivará su discrepancia.

10.5. El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2. La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3. Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 5 de esta base, si no la han presentado junto con la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4. Dentro del plazo de 10 días mencionado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5. La documentación a que se refiere la base 11.3, que debe aportarse siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, deberá adjuntarse también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y el pasaporte.

No es necesaria la aportación de estos documentos en caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante de la subvención que les aporte en el plazo de 10 días.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso. La persona solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener este dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no será necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

c) En el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña o en el Registro general de cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

d) En el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante en su caso, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales frente al protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Tampoco el órgano instructor comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6. La documentación establecida en la base 11.5 puede aportarse, según el caso, o bien en formato papel (sólo las personas físicas no empresarias), o bien por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.7. El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

12. Inadmisión y desistimiento

12.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2. Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.

12.4. Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

13. Resolución y publicación

13.1. La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2. En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3. En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que ésta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en el que se produjo la publicación.

13.4. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

14. Publicidad

14.1. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3 y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también los publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la ayuda.

14.2. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3. También debe darse publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

 

15. Pago

15.1. El Institut Ramon Llull inicia la tramitación del pago mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de la notificación de la concesión, para el que no se exigen garantías. El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad objeto de la ayuda ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión, en los términos que se indican en la base 16.

15.2. Si la subvención concedida es por actividad realizada y justificada, y no por actividad a realizar, se tramita el pago del 100% de la subvención concedida una vez notificada la resolución de concesión.

15.3. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

 

16. Justificación

16.1. La persona beneficiaria debe presentar en el Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa de la totalidad del coste de la traducción objeto de esta subvención, de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, en el que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste de la traducción objeto de la ayuda, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de la factura y la fecha de pago, con el fin de verificar el período de su pago a efectos de morosidad.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven, las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA en el que figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deben indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

- En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

- No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

Documentación acreditativa del cumplimiento de lo que establece la base 17.2 a).

f) El texto de la traducción objeto de la solicitud o un vínculo a la traducción. En caso de presentar un enlace digital, éste deberá ser de uso exclusivo por el Institut Ramon Llull y activo de forma permanente a efectos de fiscalizaciones posteriores.

El Institut Ramon Llull puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para resolver la solicitud de subvención.

16.2. El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

16.3. La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

16.4. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención es de un mes a contar a partir de la finalización de la actividad subvencionada. Si ha finalizado la actividad subvencionada y la resolución de otorgamiento todavía no ha sido publicada, el plazo para presentar la documentación justificativa es de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. En cualquier caso, la fecha máxima para presentar la documentación justificativa es el 20 de noviembre del año de la convocatoria.

Las personas solicitantes de la subvención, al margen de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento, pueden presentar la documentación justificativa desde el momento en que dispongan, siempre respetando los plazos máximos establecidos en el párrafo anterior.

16.5. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notifica individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.

16.7. El Institut Ramon Llull puede acordar de oficio o a instancia de las personas beneficiarias la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación debe producirse, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad de este y no podrá perjudicar a derechos de terceros.

 

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

17.1. Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

h) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

i) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

17.2. Además de las obligaciones que establece esta base general 17, las personas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

a) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y a hacer constar en la primera o última página del texto traducido la siguiente mención: «La traducción de este texto ha contado con una ayuda del Institut Ramon Llull». En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez realizada la actividad o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización de la actividad, el cumplimiento de esta obligación resulte materialmente imposible, la persona beneficiaria deberá adoptar las medidas alternativas necesarias que permitan dar la difusión de la financiación pública recibida.

b) Entregar al Institut Ramon Llull el texto final en formato electrónico.

El Institut Ramon Llull puede incluir los textos traducidos objeto de esta subvención en sus campañas de promoción de la literatura catalana y aranesa.

 

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias aunque no se haya logrado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A efectos de estas bases, se entiende por fuerza mayor el evento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que aunque se pueda prever es inevitable aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de forma directa el cumplimiento del objeto y la finalidad de la ayuda.

 

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

20. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

21. Protección de datos

La persona responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público sobre la base de las funciones propias del Instituto. Los datos se comunicarán a la "Base de datos nacional de subvenciones". Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Instituto, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, general de subvenciones y 19/2013 y 19/ 2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Instituto. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat .

 

 

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto por los derechos y libertades fundamentales de las personas.

 

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que le pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos/públicas ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste haga para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 13

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN EDITORIAL DE TRADUCCIONES DE OBRAS LITERARIAS ORIGINALES EN LENGUA CATALANA Y OCCITANA (EN SU VARIEDAD ARANESA) (L0130)

 

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la producción editorial de traducciones de obras literarias originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa) a las siguientes modalidades: poesía y teatro.

Son objeto de estas bases:

- La producción editorial de las traducciones realizadas a partir de la obra original en catalán o en occitano (en su variedad aranesa), siempre y cuando se trate de una obra ya publicada (las obras inéditas no son subvencionables). También se aceptará la publicación simultánea del original en catalán y su traducción a otra lengua. Queda excluida la autoedición.

- La producción editorial de las traducciones de originales en provenzal cuando se trate de obras de lírica medieval catalana, así como la producción editorial de las traducciones de obras de autores del dominio lingüístico del catalán y del Arán escritas originalmente en latín siempre y cuando se trate de obras del período de la Edad Media o del Renacimiento.

La obra para la que se pide la subvención deberá publicarse después de la fecha de la resolución de concesión. La primera edición de la obra deberá tener una tirada mínima de 300 ejemplares.

Estas subvenciones tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo que establece el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

 

2. Personas beneficiarias

2.1. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las editoriales (personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras) que tengan programada la traducción a otras lenguas de obras literarias y de pensamiento originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa) durante el año de la convocatoria o el siguiente y hayan adquirido, a tal efecto, los derechos de edición para la publicación de la obra en soporte libro impreso y con distribución comercial, incluyendo necesariamente la venta en librerías.

No se considera distribución comercial la venta de libros que se haga de forma exclusiva a través de plataformas digitales. Tampoco serán aceptadas las solicitudes que prevén publicar la obra en traducción de manera exclusiva en la modalidad de "print on demand".

La obra en traducción debe ser distribuida en el mercado editorial de la lengua a la que se haya traducido la obra.

En caso de que la persona solicitante solicite la subvención para una serie, ésta se entenderá como una única solicitud.

2.2. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las editoriales que tengan una deuda pendiente con el Consorci Institut Ramon Llull.

 

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1. Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y será necesario acreditarlos en los términos especificados en la base 7.

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm . 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, debe presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) Cumplir el requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por alguno de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la Ley mencionada.

n) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibos y/o solicitados durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidos para la actividad de la subvención o para otras diferentes, y pueden haber sido otorgados por cualquier Administración pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

o) Las personas solicitantes de las ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo.

p) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Las personas solicitantes deben disponer de un contrato de distribución comercial en librerías.

r) Se debe respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley del Estado 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Las personas solicitantes no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos establecidos en el título IV de la citada Ley.

No podrá ser objeto de subvención la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, anime o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la citada Ley.

s) No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.2. Incompatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de la Administración de la Generalitat de Cataluña, entes vinculados, participados por éstos, otras administraciones, entes públicos o privados.

El conjunto de ayudas, ingresos o recursos no pueden exceder del coste total de la actividad.

 

4. Cuantía

4.1. La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5.

4.2 El importe máximo que se otorgará por solicitud -siempre que se haya alcanzado la puntuación mínima establecida en la base 9- será de 2.000,00 euros.

4.3. El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 80%. El incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación de la subvención otorgada.

4.4. Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportara reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

4.5. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgados durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

 

5. Gastos subvencionables

5.1. Se consideran gastos subvencionables única y exclusivamente los gastos correspondientes a la producción editorial de la obra: papel, impresión y encuadernación.

Se considera gasto subvencionable aquél que corresponda a la prestación del servicio de un profesional externo a la empresa y/o entidad beneficiaria de la subvención y por la que haya recibido una remuneración económica.

5.2. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables que haya realizado en sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5.3. Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

 

6. Solicitudes

6.1. Las personas solicitantes pueden presentar más de una solicitud por convocatoria.

6.2. Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se realizarán por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull. Excepcionalmente, se podrá utilizar la tramitación en formato papel, mediante la presentación de la solicitud en el registro de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal 373, 08008 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en el registro del Institut Ramon Llull y en Internet en la página web http://www.llull.cat.

Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se realizarán de la siguiente manera:

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

- Las personas físicas empresarias por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

- Las personas físicas empresarias por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

- Las personas jurídicas por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

6.3. Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España al presentar las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica de acuerdo con el artículo 58 del Decreto 76/2020 de 4 de agosto, de Administración digital así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la administración de la Generalitat.

Las personas solicitantes extranjeras no residentes al presentar las solicitudes por medios telemáticos, deben autenticarse a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura al usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.4. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella visualizará un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

 

7. Documentación que debe presentarse con la solicitud

7.1. Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud de acuerdo con el formulario normalizado, que contiene el proyecto de la actividad y la documentación siguiente:

- Presupuesto completo y detallado del proyecto incluido en el formulario

- Contrato de edición con la persona propietaria de los derechos de traducción

- Catálogo de la editorial que publicará la obra

- Contrato de coedición, en su caso

- Plan de difusión (distribución, presencia en ferias del libro y/o festivales)

Para una mayor agilidad del procedimiento, puede aportarse la documentación recogida en la base 11.5 junto con la solicitud.

7.2. La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, en su caso.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

 

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

 

9. Criterios de valoración

Son criterios para la concesión de las subvenciones los siguientes:

a) El interés del conjunto de la propuesta presentada.

Valoración: hasta 15 puntos.

b) El catálogo y la trayectoria de la editorial que publicará la obra.

Valoración: hasta 10 puntos.

d) La proyección internacional de la traducción.

Valoración: hasta 10 puntos.

e) El plan de difusión (distribución, presencia en ferias del libro y/o festivales)

Valoración: hasta 5 puntos.

La puntuación máxima que puede alcanzarse es de 40 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención es de 20 puntos.

 

10. Procedimiento de concesión

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva.

10.2. El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3. Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración. Las personas miembros de la comisión de valoración se nombran mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull. La comisión de valoración tiene la siguiente composición:

Presidencia:

- La persona titular de la Dirección del Área de Literatura y Pensamiento del Institut Ramon Llull.

Vocalía:

- Dos personas en representación del Área de Literatura y Pensamiento del Institut Ramon Llull.

- Dos personas externas al Institut Ramon Llull expertas en la materia objeto de la subvención.

Secretaría:

- Una persona en representación de Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.4. Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración, y de acuerdo con lo previsto por la base 11. Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de ésta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga dichos informes, motivará su discrepancia

10.5. El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2. La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3. Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de de acuerdo con el apartado 5 de esta base, si no la han presentado junto con la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4. Dentro del plazo de 10 días mencionado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5. La documentación a que se refiere la base 11.3, que debe aportarse siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

a) Fotocopia de la documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, deberá adjuntarse también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

No es necesaria la aportación de estos documentos en caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista por el epígrafe m) de la base 17.

c) Las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley del Estado 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de importe superior a 30.000,00 euros, deben acreditar que cumplen los plazos de pago establecidos en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba siguientes:

1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen que han alcanzado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.

2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben aportar:

1º. Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación es válida hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista por el epígrafe m) de la base 17.

c) Las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley del Estado 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de importe superior a 30.000,00 euros, deben acreditar que cumplen los plazos de pago establecidos en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba siguientes:

1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen que han alcanzado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.

2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben aportar:

1º. Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación es válida hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

d) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, si procede. La persona solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener este dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no será necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

e) En el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña o en el Registro general de cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

f) En el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), d), e) y f) en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante en su caso, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales frente al protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Tampoco el órgano instructor comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6. La documentación establecida en la base 11.5 debe aportarse por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.7. El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

12. Inadmisión y desistimiento

12.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comportará la inadmisión de la solicitud.

12.2. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento comporta el desistimiento de la solicitud.

12.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.

12.4. Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

13. Resolución y publicación

13.1. La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 11.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2. En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3. En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que ésta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en que se produjo la publicación.

13.4. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

14. Publicidad

14.1. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 11.3 y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también los publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la ayuda.

14.2. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3. También debe darse publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

 

15. Pago

15.1. El pago del 100% se tramita una vez se haya presentado la documentación justificativa de la actividad subvencionada y del gasto correspondiente en los términos que se indican en la base 16.

15.2. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

15.3. En caso de que los beneficiarios sean entes locales o entidades de su sector público, es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat el cumplimiento de sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería debe retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique su cumplimiento o hasta que el pago prescriba.

 

16. Justificación

16.1. Tal y como dispone la base 4.2, el gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible por poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 80%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

La base 4.3 establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no supondrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

16.2. Las personas beneficiarias deben presentar en el Institut Ramon Llull, antes del 15 de noviembre del año siguiente al de la resolución de otorgamiento de la subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Las personas solicitantes de la subvención pueden presentar la documentación justificativa desde el momento en que dispongan, siempre respetando los plazos máximos establecidos en el párrafo anterior.

Las personas beneficiarias deben aportar como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. 10 ejemplares del libro ya publicado.

3. Documentación acreditativa de la tirada de la primera edición de la obra emitida por el impresor de la obra.

4. Una memoria económica sobre la totalidad del coste correspondiente a los gastos de producción de la obra (papel, impresión y encuadernación), de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, en el que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al coste de producción de la obra (papel, impresión y encuadernación), con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de la factura y la fecha de pago, a fin de verificar el período de su pago a efectos de morosidad.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria. (Documentación justificativa de haber solicitado al menos tres ofertas  la memoria sobre la elección, si procede, de acuerdo con lo que establece la base 16.f).

16.3. Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA en el que figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.4. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deben indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago establecidas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude.

Los pagos en efectivo deben justificarse mediante recibos firmados y sellados por la persona acreedora con indicación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha. El sello de la persona acreedora debe contener como mínimo el nombre y el NIF.

16.5. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notifica individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación de la subvención y, en su caso, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.

16.7. El Institut Ramon Llull puede acordar de oficio oa instancia de las personas beneficiarias la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación debe producirse, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad de este y no podrá perjudicar a derechos de tercero.

 

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

En el supuesto de que se produzca un cambio de traductor/a del proyecto de traducción, y siempre que obedezca a una causa de fuerza mayor y esté convenientemente justificado, el Institut Ramon Llull considerará la posibilidad de aceptar la modificación de la resolución de otorgamiento. Este hecho debe comunicarse por escrito al Institut Ramon Llull, siempre antes de la publicación de la traducción. El Institut Ramon Llull valorará si se acepta o no el cambio sin necesidad de revocar a la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer cuando se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se solicitarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) El editor/a debe hacer constar:

- En la página de créditos del libro subvencionado, en la lengua de traducción, la siguiente mención: «La edición de esta obra ha dispuesto de una ayuda del Institut Ramon Llull», junto con el logotipo del Institut Ramon Llull. En caso de que las ayudas del Institut Ramon Llull cuenten con el patrocinio de otras instituciones, el Institut Ramon Llull acordará lo que corresponda con el editor/a a efectos de hacer constar la mención correspondiente.

- En la página del título del libro subvencionado la especificación «Traducido del catalán (o del aranés) por (nombre del/de la traductor/a)».

i) Las entidades privades a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

j) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, siempre que la ayuda concedida supere el importe de 10.000,00 euros.

k) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

m) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

 

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias aunque no se haya logrado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A efectos de estas bases, se entiende por fuerza mayor el evento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que aunque se pueda prever es inevitable aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de forma directa el cumplimiento del objeto y la finalidad de la ayuda.

 

19. Revocación

El órgano concedente , previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

20. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención

 

21. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, general de subvenciones y 19/2013 y 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat.

 

 

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto por los derechos y libertades fundamentales de las personas.

 

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que le pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público /a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos /públicas ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste haga para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia , sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 14

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROGRAMACIÓN INTERNACIONAL DE LA CREACIÓN ARTÍSTICA CATALANA EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES ESCÉNICAS (L0197)

 

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para fomentar la programación internacional de artistas en espacios de exhibición fuera del Estado español en el ámbito de las artes escénicas que contribuyan a la proyección y difusión exterior de la creación cultural catalana en el circuito profesional.

Se entiende por circuito profesional la exhibición de espectáculos, instalaciones u otras propuestas escénicas realizadas por artistas por los que se reciba contraprestación económica.

Se entiende por programación internacional la exhibición de espectáculos, instalaciones u otras propuestas escénicas realizadas por artistas que formen parte del contexto profesional de la cultura catalana.

Se entiende por artista en el marco de estas bases las compañías, colectivos y/o grupos profesionales.

Se entiende por espacio de exhibición internacional en el marco de estas bases los festivales, equipamientos y/o circuitos de exhibición de fuera del Estado español.

Se entiende por circuito de exhibición en el marco de estas bases una entidad con personalidad jurídica que agrupa a varios festivales o equipamientos.

El espacio de exhibición internacional debe tener una trayectoria mínima de tres años de programación a contar desde el año anterior al de la convocatoria.

El espacio de exhibición internacional debe incluir en su programación la contratación de un mínimo de dos artistas para realizar un mínimo de dos actuaciones por artista.

La persona solicitante deberá acreditar que el artista esté contratado y que reciba contraprestación económica -caché y/o taquilla- y tenga cubiertos los gastos necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de la solicitud de acuerdo con el contrato firmado por ambas partes.

No son objeto de estas bases:

- La realización de actividades que no estén incluidas en un circuito profesional.

- La programación en ferias y mercados para hacer showcases.

- La realización de talleres y residencias de creación.

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo que establece el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

 

2. Personas beneficiarias

2.1. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas públicas o privadas con sede social fuera del Estado español que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

2.2. No pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Consorcio Institut Ramon Llull (en adelante, el Institut Ramon Llull) reconocido por resolución firme de la persona titular de su Dirección.

 

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1. Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y habrá que acreditarlos en los términos especificados en la base 7.

a) Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, debe presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual. En concreto, la persona solicitante se hará responsable de conseguir la cesión del derecho exclusivo de transformación en su modalidad de traducción del titular de los derechos de la obra traducida, si el objeto de la traducción puede considerarse una obra protegible por derechos de autor según los criterios establecidos en el art 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

e) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

f) En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

g) En caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

h) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

i) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

j) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) En el caso de las empresas y entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por alguno de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la Ley mencionada.

m) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras diferentes, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

n) Las personas solicitantes de las ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo.

o) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) Se debe respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley del Estado 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Las personas solicitantes no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos establecidos en el título IV de la citada Ley.

No podrá ser objeto de subvención la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, anime o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la citada Ley.

q) No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.2. Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles por el concepto de desplazamiento con las subvenciones para la movilidad de artistas por actuaciones y/o giras fuera de Cataluña en el ámbito de la música y de las artes escénicas del Institut Ramon Llull.

Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por los mismos conceptos de la Administración de la Generalitat de Cataluña, los entes que estén vinculados o participados, otras administraciones, entes públicos o privados.

El conjunto de ayudas, ingresos o recursos no pueden exceder del coste total de la actividad.

 

4. Cuantía

4.1. La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5, hasta un máximo de 30.000,00 euros por año y por solicitante.

4.2. El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.3. Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no supondrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

4.4. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros.

 

5. Gastos subvencionables

5.1. Se consideran gastos subvencionables:

- Los gastos correspondientes a los honorarios del artista.

- Los gastos correspondientes a los desplazamientos del artista.

Sólo son subvencionables aquellos gastos que no hayan sido asumidos por un tercero.

No se considerarán gastos subvencionables los desplazamientos en clase preferente o superior, combustible, peajes, taxis o similar, transportes urbanos e interurbanos, parkings y seguros.

No se consideran gastos subvencionables los gastos correspondientes al transporte de la carga (incluidos los gastos relativos a los documentos de admisión temporal de mercancías).

5.2. El importe mínimo subvencionable por solicitud debe ser igual o superior a 4.000,00 euros por persona solicitante y convocatoria.

5.3. El importe máximo subvencionable por solicitud es de 40.000,00 euros.

5.4. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables que haya realizado en sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5.5. Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

5.6. No se establece ningún límite máximo en la subcontratación de la actividad subvencionada.

En caso de que, debido al número de solicitudes admitidas y la disponibilidad presupuestaria no sea posible subvencionar la totalidad del importe máximo establecido la cuantía de la subvención a otorgar se verá reducida proporcionalmente.

 

6. Solicitudes

6.1. Las personas solicitantes pueden presentar una única solicitud por convocatoria.

El importe mínimo de la solicitud será igual o superior a 4.000,00 euros.

El importe máximo de la solicitud será igual o inferior a 40.000,00 euros

6.2. Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben realizarse de la siguiente manera:

- Las personas jurídicas solicitantes extranjeras sólo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

Las personas solicitantes extranjeras al presentar las solicitudes por medios telemáticos, deben autenticarse a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.3. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella visualizará un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste podrá llevarse a cabo durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

 

7. Documentación a presentar con la solicitud

7.1. Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, tiene que presentarse una solicitud de acuerdo con el formulario normalizado al que debe adjuntarse la documentación siguiente:

- Dossier de presentación del espacio de exhibición indicando la trayectoria mínima exigida (tres años) y la actividad internacional (programación, coproducción y otros eventos) de los últimos tres años a contar desde el año anterior al de la convocatoria. En caso de que la trayectoria sea más extensa, será necesario que el dossier incluya las actividades realizadas más relevantes indicando cuándo se han llevado a cabo.

- Dossier de presentación de la programación objeto de la solicitud con indicación del título de los espectáculos programados, fechas de actuación, nombre y función del artista o de los artistas que se desplazan de las personas y carta de motivación de la programación.

- Contrato o contratos donde se especifique que el artista percibe contraprestación económica por su/s actuación/es. El contrato debe estar firmado por la entidad programadora y el artista y debe incluir la fecha de realización de las actuaciones. En el caso de no suscribir contrato y previa realización de la actividad se podrá presentar la carta de invitación, de acuerdo con el modelo facilitado por el Institut Ramon Llull o, en caso de que la actividad se haya realizado, certificado de la entidad programadora posterior a la actividad donde el responsable de la entidad programadora valide que la actuación se ha realizado, en qué fecha, que se ha recibido contraprestación económica en forma de honorarios o de taquilla, así como los gastos objeto de la solicitud asumidos por la entidad programadora. Los honorarios acordados no pueden ser modificados en función de la cantidad otorgada en la resolución de estas subvenciones.

- Presupuesto completo y detallado de los honorarios y desplazamientos de la programación catalana, en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de acuerdo con el formulario de la solicitud facilitada por el Institut Ramon Llull.

7.2. La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

 

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

 

9. Criterios de valoración

Son criterios para la concesión de las subvenciones los siguientes:

1. Trayectoria del espacio de exhibición

- Entre 4 y 6 años (1 punto)

- Entre 7 y 10 años (2 puntos)

- Más de 10 años (3 puntos)

Valoración: hasta 3 puntos

2. Vinculación con el tejido creativo catalán en el ámbito de las artes escénicas

- Haber asistido a un festival y/o mercado estratégico de Cataluña y/o las Islas Baleares en los últimos 3 años a contar desde el año anterior al de la convocatoria (0,5 puntos)

- Haber programado al menos 2 artistas catalanes en los últimos 5 años a contar desde el año anterior al de la convocatoria (1 punto)

Valoración: hasta 1,5 puntos

3. Importancia territorial del espacio de exhibición

Si se acredita que una de las actuaciones se realiza en uno de los siguientes territorios: Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Colombia, Estados Unidos, Estonia, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Marruecos, México, Noruega, Países Bajos, Portugal, Quebec, Reino Unido, República de Corea, Suiza, Suecia, Taiwán, China y Chile.

Valoración: 1 punto

4. Programación de artistas catalanes en el espacio de exhibición objeto de la solicitud.

a. 3 artistas con un mínimo de 2 actuaciones por artista (2 puntos)

b. 4 o más artistas con un mínimo de 2 actuaciones por artista (3 puntos)

Valoración: hasta 3 puntos

5. Prestigio del espacio de exhibición que alberga la actividad. Para valorar el prestigio se tendrá en cuenta el carácter prescriptor y/o estratégico del espacio de exhibición (hasta 3 puntos)

Valoración de hasta 3 puntos

6. Interés, contenido y calidad de la programación objeto de la solicitud presentada (hasta 4,5 puntos)

Valoración: hasta 4,5 puntos

La puntuación máxima que puede alcanzarse es de 16 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención será de 7 puntos.

 

10. Procedimiento de concesión

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2. El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3. Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración. Las personas miembros de la comisión de valoración se nombran mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull. La comisión de valoración tiene la siguiente composición:

Presidencia:

- La persona titular de la Dirección del Área de Creación del Institut Ramon Llull.

Vocalía:

- Tres personas en representación del Área de Creación del Institut Ramon Llull (dos de ellas con voz y sin voto)

- Tres personas externas al Institut Ramon Llull expertas en la materia objeto de la subvención.

Secretaría:

- Una persona en representación de Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.4. Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración, y de acuerdo con lo previsto por la base 11.

Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de ésta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y lo eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, motivará su discrepancia.

10.5. El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2. La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3. Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 5 de esta base, si no la han presentado junto con la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4. Dentro del plazo de 10 días mencionado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5. La documentación a que se refiere la base 11.3, que debe aportarse siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

a) Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. Habrá que adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración de responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en el epígrafe k) de la base 17.

No será necesaria la aportación de este documento en caso de que quien solicita la subvención la haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en la que fue presentado y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el documento, requerirá a la persona solicitante de la subvención que lo aporte en el plazo de 10 días hábiles.

c) Las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley del Estado 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de importe superior a 30.000,00 euros, deben acreditar que cumplen los plazos de pago establecidos en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba siguientes:

1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen que han alcanzado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.

2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben aportar:

1º. Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación es válida hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración de responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en el epígrafe k) de la base 17.

c) Las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley del Estado 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de importe superior a 30.000,00 euros, deben acreditar que cumplen los plazos de pago establecidos en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba siguientes:

1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen que han alcanzado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.

2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben aportar:

1º. Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación es válida hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

d) En el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

e) En el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en caso de que el/la solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante en su caso, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales frente al protectorado.

d) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

El órgano instructor en el supuesto a) y b) no deberá comprobar de oficio estos datos cuando la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Tampoco el órgano instructor comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6. La documentación establecida en la base 11.5 debe aportarse por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.7. El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

12. Inadmisión y desistimiento

12.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2. Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.

12.4. Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

13. Resolución y publicación

13.1. La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2. En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3. En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que ésta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en el que se produjo la publicación.

13.4. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

14. Publicidad

14.1. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3 y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también los publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la ayuda.

14.2. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3. También debe darse publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

 

15. Pago

15.1. El pago de la subvención se tramitará una vez efectuada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa que establece la base 16.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención prevista en la base 4.2, se tramitará el pago de la subvención por importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad objeto de la subvención y el coste inicialmente presupuestado.

15.2. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

 

16. Justificación

16.1. Las personas beneficiarias deben presentar en el Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, en el que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos subvencionables descritos en el punto 5 de estas bases, con la identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de la factura y la fecha de pago, con el fin de verificar el período de su pago a efectos de morosidad.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario.

La factura correspondiente al alojamiento debe especificar el/los nombre/s de la/s persona/s alojada/s y la/s fecha/s de las noches objeto de la solicitud.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actividad subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

16.2 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA en el que figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.3. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deben indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

- En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

- No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

- Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en los puntos h) y i) de la base 17.

16.4. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención es de un mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionada. Si ha finalizado la actividad subvencionada y la resolución de otorgamiento todavía no ha sido publicada, el plazo para presentar la documentación justificativa será de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación. En cualquier caso, la fecha máxima para presentar la documentación justificativa es el 20 de noviembre del año de la convocatoria.

Las personas solicitantes de la subvención, al margen de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento, pueden presentar la documentación justificativa desde el momento en que dispongan, siempre respetando los plazos máximos establecidos en el párrafo anterior.

16.5. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notifica individualmente a las personas beneficiarias.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.

16.7. El Institut Ramon Llull puede acordar de oficio o a instancia de las personas beneficiarias la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación debe producirse, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad de este y no podrá perjudicar a derechos de terceros.

 

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que la gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "con el apoyo del Institut Ramon Llull" en la web u otros soportes de comunicación del espacio de exhibición.

) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "con el apoyo del Institut Ramon Llull" en el material de promoción, impreso y/o digital. En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez realizada la actividad o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de esta obligación resulte materialmente imposible, será suficiente la acreditación del cumplimiento de la obligación establecida en la letra h).

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

k) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, siempre que la ayuda concedida supere el importe de 10.000,00 euros.

l) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

n) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

 

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias aunque no se haya alcanzado, total o parcialmente, el objeto y la finalidad de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A efectos de estas bases, se entiende por fuerza mayor el evento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que aunque se pueda prever es inevitable aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de forma directa el cumplimiento del objeto y la finalidad de la ayuda.

 

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

20. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

21. Protección de datos

La persona responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, general de subvenciones y 19/2013 y 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat .

 

 

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto por los derechos y libertades fundamentales de las personas.

 

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que le pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público/a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/as públicos/públicas ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste haga para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 15

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROGRAMACIÓN INTERNACIONAL DE LA CREACIÓN CULTURAL CATALANA EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES VISUALES, EL DISEÑO Y LA ARQUITECTURA (L0198)

 

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para fomentar la programación internacional de creadores/as en espacios de exhibición estratégicos fuera del Estado español en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura, que contribuyan a la proyección y difusión exterior de la creación cultural catalana en el circuito profesional.

Se entiende por circuito profesional la exhibición de exposiciones, instalaciones o muestra de obras de otra naturaleza realizadas por creadores/as por los que se reciba contraprestación económica.

Se entiende por programación internacional en el marco de estas bases la exhibición de exposiciones, instalaciones o muestra de obras de otra naturaleza realizadas por creadores/as que formen parte del contexto profesional de la cultura catalana.

Se entiende por creadores/as en el marco de estas bases los/las artistas, arquitectos, diseñadores/as y comisarios/as.

Se entiende por espacios de exhibición estratégicos en el marco de estas bases los festivales, bienales, trienales, cuatrienales, y otros grandes eventos artísticos de frecuencia periódica, así como los equipamientos internacionales (museos, centros de arte, diseño o arquitectura y otras instituciones) con carácter prescriptor y capacidad de realizar coproducciones internacionales. Los espacios de exhibición estratégicos deben cumplir los siguientes requisitos:

- En el caso de los festivales y otros grandes eventos artísticos de frecuencia anual, haber realizado un mínimo de cinco ediciones a contar desde el año anterior al de la convocatoria. En el caso de las bienales, haber realizado un mínimo de tres ediciones a contar desde el año anterior al de la convocatoria. En el caso de las trienales y cuatrienales, haber realizado un mínimo de dos ediciones a contar desde el año anterior al de la convocatoria.

- En el caso de los equipamientos internacionales (museos, centros de arte, diseño o arquitectura), haber estado en activo un mínimo de cinco años a contar desde el año anterior al de la convocatoria e incluir en su solicitud la programación de una muestra individual del/la creador/a seleccionado o de una muestra colectiva en la que participen uno o más creadores/as del contexto profesional de la cultura catalana.

- Los espacios de exhibición estratégicos tendrán que acreditar que el creador/a/es/as estén contratados legalmente, que reciban honorarios, de acuerdo con los códigos de buenas prácticas de cada disciplina, y tengan cubiertos los gastos necesarios para llevar a cabo las actividades. Los honorarios acordados no pueden ser modificados en función de la cantidad otorgada en la resolución de estas subvenciones.

No son objeto de estas bases:

- La realización de actividades que no estén incluidas en un circuito profesional.

- La realización de actividades en ferias, mercados o galerías.

- La realización de exhibiciones, instalaciones u obras de otra naturaleza de carácter permanente.

- La realización de exhibiciones de patrimonio artístico o arquitectónico.

1 bis. Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo que establece el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

 

2. Personas beneficiarias

2.1. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas públicas o privadas que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

2.2. No pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Consorcio Institut Ramon Llull (en adelante, el Institut Ramon Llull)

 

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1. Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y será necesario acreditarlos en los términos especificados en la base 7.

a) Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, debe presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual. En concreto, la persona solicitante se hará responsable de conseguir la cesión del derecho exclusivo de transformación en su modalidad de traducción del titular de los derechos de la obra traducida, si el objeto de la traducción puede considerarse una obra protegible por derechos de autor según los criterios establecidos en el art 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

e) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

f) En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

g) En caso de que se tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

h) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

i) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

j) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) En el caso de las empresas y entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) En el caso de las empresas y las entidades, respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por alguno de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la Ley mencionada.

m) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidos para la actividad de la subvención o para otras distintas, y pueden haber sido otorgados por cualquier Administración pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

n) Las personas solicitantes de las ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo.

o) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) Se debe respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley del Estado 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Las personas solicitantes no deben haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos establecidos en el título IV de la citada Ley.

No podrá ser objeto de subvención la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, anime o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de la citada Ley.

q) No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.2. Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con las subvenciones a la movilidad para llevar a cabo actividades en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura del Institut Ramon Llull, por los conceptos de transporte de carga, incluyendo seguro de obra y /o producción de cajas o embalajes, así como los desplazamientos del creador/a.

Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por los mismos conceptos de la Administración de la Generalitat de Cataluña, los entes que estén vinculados o participados, otras administraciones, entes públicos o privados.

El conjunto de ayudas, ingresos o recursos no pueden exceder del coste total de la actividad.

 

4. Cuantía

4.1. La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5, hasta un máximo de 30.000,00 euros por año y por solicitante.

4.2. El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.3. Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportara - reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje sólo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

4.4. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros.

 

5. Gastos subvencionables

5.1. Se consideran gastos subvencionables:

- Honorarios del/de los creador/a/es/as programado/a/s/das.

- Desplazamiento internacional del/de los creador/a/s/as, para llevar a cabo la actividad.

- Transporte de la carga, incluyendo el seguro de la obra y/o producción de cajas o embalajes para el transporte de obra.

- Producción local de la obra del/de los creador/a/es/as en el marco de la actividad, en el caso de solicitudes presentadas por festivales, bienales, trienales, cuatrienales u otros grandes eventos de frecuencia periódica.

- Producción, diseño, traducción y/o honorarios de los autores de la publicación o catálogo específico dedicado al creador/a en el marco de la actividad, en el caso de solicitudes de muestras individuales o muestras colectivas con la participación de tres o más creadores/as presentadas por equipamientos internacionales.

Sólo son subvencionables aquellos gastos que no hayan sido asumidos por un tercero.

No se considerarán gastos subvencionables los desplazamientos en clase preferente o superior, combustible, peajes, taxis o similar, transportes urbanos e interurbanos, parkings y seguros de viaje.

5.2. El importe mínimo subvencionable por solicitud debe ser igual o superior a 4.000,00 euros por persona solicitante y convocatoria.

5.3. El importe máximo subvencionable por solicitud es de 40.000,00 euros.

5.4. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables que haya realizado en sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5.5. Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

5.6. No se establece ningún límite máximo en la subcontratación de la actividad subvencionada.

En caso de que, debido al número de solicitudes admitidas y la disponibilidad presupuestaria no sea posible subvencionar la totalidad del importe máximo establecido la cuantía de la subvención a otorgar se verá reducida proporcionalmente.

 

6. Solicitudes

6.1. Las personas solicitantes pueden presentar una única solicitud por convocatoria.

El importe mínimo de la solicitud será igual o superior a 4.000,00 euros.

El importe máximo de la solicitud será igual o inferior a 40.000,00 euros.

6.2. Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben realizarse de la siguiente manera:

- Las personas jurídicas solicitantes extranjeras sólo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

Las personas solicitantes extranjeras al presentar las solicitudes por medios telemáticos, deben autenticarse a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.3. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella visualizará un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste podrá llevarse a cabo durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

 

7. Documentación que debe presentarse con la solicitud

7.1 Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud de acuerdo con el formulario normalizado al que debe adjuntarse la siguiente documentación:

- Dossier del espacio de exhibición en el que conste la trayectoria de su programación internacional y la trayectoria de la programación de creadores/as del contexto profesional de la cultura catalana, si procede.

- Dossier de presentación de la programación del creador/a que pertenece al contexto profesional de la cultura catalana y el marco curatorial en el que se programa.

- Contrato o contratos en los que se especifique que el creador/a percibe contraprestación económica por su/s actividad/es. El contrato debe estar firmado por el espacio de exhibición y el creador/a. En el caso de no suscribir contrato, y previa realización de la actividad, se podrá presentar la carta de invitación, de acuerdo con el modelo facilitado por el Institut Ramon Llull o, en caso de que la actividad se haya realizado, certificado del espacio de exhibición posterior a la actividad donde el responsable del espacio de exhibición valide que la actividad se ha realizado, en qué fecha, que se ha recibido contraprestación económica en forma de honorarios, así como los gastos objeto de la solicitud asumidos por el espacio de exhibición. Los honorarios acordados no pueden ser modificados en función de la cantidad otorgada en la resolución de estas subvenciones.

- Presupuesto completo y detallado de los honorarios y desplazamientos de la programación catalana, en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de acuerdo con el formulario de la solicitud facilitada por el Institut Ramon Llull.

7.2. La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

 

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

 

9. Criterios de valoración

Son criterios para la concesión de las subvenciones los siguientes:

1- Trayectoria del espacio de exhibición internacional:

a. En el caso de los festivales, bienales, trienales, cuatrienales u otros grandes eventos, haber realizado:

- Entre 2 y 10 ediciones (1 punto)

- Entre 10 y 15 ediciones (2 puntos)

- Más de 15 ediciones (3 puntos)

Valoración: hasta 3 puntos

b. En el caso de los equipamientos internacionales (museos, centros de arte, diseño o arquitectura) haber estado en activo:

- Entre 5 y 10 años (1 punto)

- Entre 10 y 15 años (2 puntos)

- Más de 15 años (3 puntos)

Valoración: hasta 3 puntos

2- Importancia territorial: si el espacio de exhibición internacional realiza su actividad en:

Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Colombia, Estados Unidos, Estonia, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Marruecos, México, Noruega, Países Bajos, Portugal, Quebec, Reino Unido, República de Corea, Suiza, Suecia, Taiwán, China y Chile.

Valoración: 1 punto

3- Continuidad de la programación de creadores/as del contexto profesional de la cultura catalana. Si el espacio de exhibición ha programado al menos a un creador/a del contexto profesional de la cultura catalana en los últimos cinco años.

Valoración: 1 punto

4- Prestigio del espacio de exhibición que alberga la actividad. Para valorar el prestigio, se tendrá en cuenta el carácter prescriptor y/o estratégico del espacio de exhibición y su trayectoria realizando producciones internacionales.

Valoración: hasta 3 puntos

5- El interés, contenido y calidad artística y técnica del proyecto de programación internacional de la creación cultural catalana presentada por el espacio de exhibición.

Valoración: hasta 5 puntos

La puntuación máxima que puede alcanzarse es de 13 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener la subvención será de 6 puntos.

 

10. Procedimiento de concesión

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2. El órgano instructor es la persona titular de la Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.3. Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración. Las personas miembros de la comisión de valoración se nombran mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull. La comisión de valoración tiene la siguiente composición:

Presidencia:

- La persona titular de la Dirección del Área de Creación del Institut Ramon Llull.

Vocalía:

- Dos personas externas al Institut Ramon Llull expertas en la materia objeto de la subvención.

- Tres personas en representación del Área de Creación del Institut Ramon Llull (dos de ellas con voz y sin voto)

Secretaría:

- Una persona en representación de Gerencia del Institut Ramon Llull.

10.4. Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración, y de acuerdo con lo previsto por la base 11.

Las personas beneficiarias propuestas son requeridas para presentar la documentación adicional y, a la vista de ésta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, motivará su discrepancia.

10.5. El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2. La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.

11.3. Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 5 de esta base, si no la han presentado junto con la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4. Dentro del plazo de 10 días mencionado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5. La documentación a que se refiere la base 11.3, que debe aportarse siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de personas solicitantes extranjeras:

a) Documentación que acredite la personalidad de la persona solicitante. Habrá que adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y su pasaporte.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración de responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en el epígrafe k) de la base 17.

No es necesaria la aportación de este documento en caso de que quien solicita la subvención la haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fue presentado y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el documento, requerirá a la persona solicitante de la subvención que lo aporte en el plazo de 10 días hábiles.

c) Las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley del Estado 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de importe superior a 30.000,00 euros, deben acreditar que cumplen los plazos de pago establecidos en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba siguientes:

1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen que han alcanzado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.

2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben aportar:

1º. Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación es válida hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Para el caso de personas solicitantes españolas:

a) DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración de responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en el epígrafe k) de la base 17.

c) Las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley del Estado 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de importe superior a 30.000,00 euros, deben acreditar que cumplen los plazos de pago establecidos en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba siguientes:

1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen que han alcanzado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.

2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben aportar:

1º. Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación es válida hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

d) En el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

e) En el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en cuyo nombre actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en caso de que el/la solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización de la persona solicitante en su caso, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales frente al protectorado.

d) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

El órgano instructor en el supuesto a) y b) no deberá comprobar de oficio estos datos cuando la persona solicitante los haya presentado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir individualmente a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Tampoco el órgano instructor comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6. La documentación establecida en la base 11.5 debe aportarse por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que establecen la base 6 y las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.7. El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

12. Inadmisión y desistimiento

12.1. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2. Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.

12.4. Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

13. Resolución y publicación

13.1. La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2. En la resolución constará de manera expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3. En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar que ésta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al día en que tenga lugar la publicación. El plazo del mes concluye el mismo día en que se produjo la publicación.

13.4. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

14. Publicidad

14.1. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3 y si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también los publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la ayuda.

14.2. El Institut Ramon Llull debe dar publicidad, en el Portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencional a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.3. También debe darse publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

 

15. Pago

15.1. El pago de la subvención se tramitará una vez efectuada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa que establece la base 16.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 4.2, se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad objeto de la subvención y el coste inicialmente presupuestado.

15.2. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

 

16. Justificación

16.1. Las personas beneficiarias deben presentar en el Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, en el que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos subvencionables descritos en el punto 5 de estas bases, con la identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de la factura y la fecha de pago, con el fin de verificar el período de su pago a efectos de morosidad.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario.

La factura correspondiente al alojamiento debe especificar el/los nombre/s de la/s persona/s alojada/s y la/s fecha/s de las noches objeto de la solicitud.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actividad subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

16.2. Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata general del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de la prorrata especial del IVA, de acuerdo con la opción marcada en el formulario de solicitud, ésta deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA en el que figuren contabilizadas.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.3. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deben indicar:

- La identificación de la persona beneficiaria y la persona ordenante del pago. La persona ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

- Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

- En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

- No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

- Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en los puntos h) y i) de la base 17.

16.4. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención es de un mes a contar a partir de la finalización de la actividad subvencionada. Si ha finalizado la actividad subvencionada y la resolución de otorgamiento todavía no ha sido publicada, el plazo para presentar la documentación justificativa será de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación. En cualquier caso, la fecha máxima para presentar la documentación justificativa es el 20 de noviembre del año de la convocatoria.

Las personas solicitantes de la subvención, al margen de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento, pueden presentar la documentación justificativa desde el momento en que dispongan, siempre respetando los plazos máximos establecidos en el párrafo anterior.

16.5 Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notifica individualmente a las personas beneficiarias.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.

16.7. El Institut Ramon Llull puede acordar de oficio o a instancia de las personas beneficiarias la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación debe producirse, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad de este y no podrá perjudicar a derechos de terceros.

 

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer cuando se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que la gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "con el apoyo del Institut Ramon Llull" en la web u otros soportes de comunicación del espacio de exhibición.

i) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "con el apoyo del Institut Ramon Llull" en el material de promoción, impreso y/o digital. En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez realizada la actividad o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de esta obligación resulte materialmente imposible, será suficiente la acreditación del cumplimiento de la obligación establecida en la letra h).

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

k) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, siempre que la ayuda concedida supere el importe de 10.000,00 euros.

l) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en anexo.

n) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

 

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

En los procedimientos en los que se constate que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias aunque no se haya alcanzado, total o parcialmente, el objeto y la finalidad de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A efectos de estas bases, se entiende por fuerza mayor el evento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que aunque se pueda prever es inevitable aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de forma directa el cumplimiento del objeto y la finalidad de la ayuda.

 

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

20. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

21. Protección de datos

La persona responsable del tratamiento de los datos de las personas solicitantes es el Institut Ramon Llull. Los datos se tratarán con el fin de realizar los trámites relativos a la evaluación de las solicitudes y el desarrollo del proceso de otorgamiento de subvenciones. El tratamiento está legitimado por el cumplimiento de misión realizada en interés público en base a las funciones propias del Institut Ramon Llull. Los datos se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los resultados de la evaluación de las solicitudes se publicarán en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, dando también cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en las Leyes 38/2003, general de subvenciones y 19/2013 y 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y limitación del tratamiento dirigiéndose al Institut Ramon Llull. Podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en www.llull.cat .

 

 

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias deben mostrar respeto por los derechos y libertades fundamentales de las personas.

 

2. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que le pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

3. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

4. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o trabajador/a público /a influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o trabajadores/ras públicos /públicas ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste haga para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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