RESOLUCIÓN ACC/4439/2022, de 9 de marzo, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan parcial estratégico sector C-7 Granja Gil, en el término municipal de Reus (exp. ME00263_OTAATA20210312).

Hechos

En fecha 7 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de Reus presentó la memoria del Plan parcial estratégico sector C-7 Granja Gil y el documento inicial estratégico, y solicitó el inicio del trámite de evaluación ambiental.

En fecha 10 de diciembre de 2021, se iniciaron las consultas a los organismos afectados y al público interesado.

El objeto del avance del Plan parcial es el desarrollo del sector C-7 Granja Gil que el Plan general de ordenación urbana establece como un suelo urbanizable delimitado industrial situado en el oeste del límite del término municipal de Reus. El sector C-7 delimita, en el norte, con el camino de El Roquís, que da continuidad a la avenida de Riudoms y conecta con el casco antiguo de Reus; en el oeste, con la calle Recasens i Mercadé, que se incorpora a la autovía T-11; en el oeste, con el ámbito C-4 pendiente de desarrollo, y, en el sur, con el barranco de El Roquís, que hace de barrera física con la autovía T-11 entre Tarragona y Reus. Según el Plan general de ordenación, la superficie total del sector es de 63.123 m2.

El ámbito de estudio está rodeado por barrancos. En la parte norte, está el barranco de El Mas de Gassot y el barranco de L'Escorial y, al sur, limita con el barranco de Pedret o barranco de El Roquís.

El primer barranco baja de Monterols, de cabeza al Mas de Vernet, y pasa entre el Manicomi y el cerro de El Sagristà. Después, pasa por el Mas de Gassot, que ahora tiene las tierras ocupadas por unas industrias, y el Mas de Pelai, convertido actualmente en el barrio de Pelai. Gira hacia levante bajo las parcelas Sol-i-vista, y se junta con el barranco de El Molí o de La Buada. De allí hacia abajo se lo conoce como el barranco de L'Escorial. Este último se forma de la unión, bajo el Mas Vil·la Maria y junto a las parcelas Sol-i-vista al norte del camino de El Roquís, del barranco de El Molí con el del Mas de Gassot.

Más abajo, se le junta, por la izquierda, el barranco de Els Capellans o de La Font dels Capellans. Bordea, ya soterrado, lo que era, antes, el extremo sur de la ciudad cerca del barrio de La Immaculada, pasa por debajo de la carretera de Riudoms y la avenida y el paseo Misericòrdia, y toma una dirección sudeste por debajo de la calle Astorga para pasar por el barrio Fortuny.

Al llegar al barrio Montserrat, vuelve a la superficie, se decanta hacia el suroeste y se reúne con el barranco de Pedret encima del Mas de les Monges. A partir de allí, se lo conoce como barranco de Mascalbó.

En el análisis de alternativas propuestas para ordenar la zona residencial y garantizar la generación de suelo residencial y zonas verdes nuevas, se presentan tres alternativas en relación con el Plan parcial del sector C-7 Granja Gil de Reus, y se escoge la alternativa que se desarrollará a partir de la reestructuración de las edificaciones y el sistema vial, así como una ampliación pequeña de la zona de estudio en la zona concordante con el parque de L'Oest.

De acuerdo con el documento ambiental, el Plan prevé una serie de medidas preventivas y correctoras, así como buenas prácticas ambientales, que se aplicarán en las diferentes actuaciones y en las fases de ejecución del planeamiento que asegurarán un tratamiento adecuado y sostenible de los diferentes ámbitos, que mitigarán los impactos más severos. Se han aplicado, también, ajustes en el Plan adaptando el proyecto nuevo a la actualidad del sector y reduciendo, en la medida de lo posible, los impactos paisajísticos y visuales, así como la optimización de las construcciones y la adaptación de las características del sector.

El planeamiento general vigente en Reus es la Revisión del Plan general de ordenación de Reus (PGO), que aprobó definitivamente el consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en fecha 11 de marzo de 1999. A efectos de ejecutividad, el Acuerdo de aprobación definitiva se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 30 de abril de 1999.

Este Plan clasifica el sector C-7 Granja Gil como suelo urbanizable y regula los parámetros principales de aplicación según el artículo 459 y los artículos 412 a 416 de la normativa del PGO. La propuesta opta por desarrollar todo el sector como industrial, si bien el PGO admite que parte de este se destine a usos residenciales.

De acuerdo con el Plan territorial parcial de El Camp de Tarragona, aprobado definitivamente el 12 de enero de 2010, el ámbito del Plan parcial se encuentra en suelo de protección preventiva. La normativa no afecta, directamente, al ámbito de desarrollo del sector C-7, pero establece un área de reordenación vial en el nudo de conexión entre la autovíaT-11 y la carretera T-310 en Riudoms y propone la reducción o la extinción de un ámbito de crecimiento en este punto.

Actualmente, el Ayuntamiento de Reus tiene en trámite la redacción del Plan de ordenación urbanística municipal nuevo. En la actualidad, únicamente está aprobado su avance, con fecha de 8 de junio de 2012, en el que también se identifica el sector C-7 como un área de estudio y desarrollo residencial. El avance establece que la estructura del área de El Roquís tiene como base el desarrollo de un parque a lo largo del barranco de Pedret (o de El Roquís) que estructura piezas residenciales y permite la convivencia con la industria.

En este sentido, y dado que una cuestión importante es la integración de las zonas verdes del municipio de Reus con las áreas de protección paisajística y agrícola a través de una red de espacios libres con la finalidad de mejorar la imagen periurbana de Reus, es interesante destacar la propuesta de la V Verda de Reus, y habrá que reforzar el ámbito de zonas verdes con el fin de que sea una transición entre zonas de residencia, zonas industriales y el espacio agrícola.

De acuerdo con la memoria del Plan:

- Se preverá una red vial para bicicletas. El proyecto de urbanización dará preferencia al uso de los espacios públicos para los peatones.

- En la vía pública, se reservarán espacios suficientes y adecuados para colocar contenedores u otros equipamientos necesarios para optimizar las operaciones de recogida selectiva y transporte de residuos.

- Se promoverá la elección selectiva de residuos mediante la dotación de espacios adecuados en las viviendas. La red de alcantarillado será separativa, con una red de recogida de aguas pluviales y una red de recogida de aguas residuales independientes. Se asegurará una gestión correcta de las aguas residuales.

- Los edificios tendrán que disponer de depósitos para la reutilización de las aguas pluviales con una capacidad mínima de 100 l/m² de cubierta. Será necesario tener en cuenta técnicas para disminuir los efectos negativos de la impermeabilización resultante de la urbanización, así como potenciar el uso de la xerojardinería con especies autóctonas en los espacios libres y privados.

El desarrollo del Plan de ordenación del sector C se sitúa en suelo urbanizable y, de acuerdo con el Plan, no se producirán efectos significativos sobre los valores ambientales del ámbito. No obstante, se deberá ser cuidadoso en la delimitación de los torrentes y potenciar las zonas verdes de acuerdo con lo expuesto.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que tienen que regir la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas que contiene esta disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y las propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia son objeto de evaluación ambiental simplificada.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas personas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las modificaciones relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan parcial sector C-7 Granja Gil en Reus no se debe someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Reus y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de cuatro años desde que se publique.

 

Tarragona, 9 de marzo de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Àngel Xifré Arroyo

Director de los Servicios Territoriales en Tarragona

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