RESOLUCIÓN ACC/4438/2022, de 14 de febrero, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan de ordenación urbanística municipal para modificar el sector S-26 Bosc Major y el suelo urbano de Mas Gispert para la adaptación al Plan director urbanístico de revisión de suelos no sostenibles del litoral gerundense, en el término municipal de Begur (exp. OTAAGI20210109).

Hechos

El 30 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Begur presentó y entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) para modificar el sector S-26 Bosc Major y el suelo urbano de Mas Gispert para la adaptación al Plan director urbanístico de revisión de suelos no sostenibles del litoral gerundense.

El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 10 de febrero de 2022, propone no someter la Modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

 

a) Descripción del plan

El objeto de la Modificación es adaptar dos ámbitos residenciales del municipio de Begur a las determinaciones del Plan director urbanístico de revisión de suelos no sostenibles del litoral gerundense (PDUSNSG).

En el sector S-26 Bosc Major, de 6,37 ha de superficie y con un potencial residencial de 50 viviendas, se modifica su ordenación interna, sin alterar sus límites exteriores, para disminuir la superficie de suelo residencial y sustituirla por una zona verde privada, clave 10e, resultando un potencial residencial nuevo de 30 viviendas. La superficie de espacios libres es de 2,3 ha y la superficie de zona verde privada es de 0,75 ha.

En el mismo sentido, en la pieza de suelo urbano Mas Gispert, adyacente al sector S-26 por su lado este, de 1,37 ha de superficie y con un potencial residencial de 10 viviendas, también se reduce la superficie de suelo residencial, que se sustituye por un verde privado que da continuidad al del sector S-26. Resulta un potencial residencial nuevo de 6 viviendas. La superficie de espacios libres es de 0,08 ha y la superficie de zona verde privada es de 0,42 ha.

En ambos ámbitos también se suprime un vial que daba acceso a las viviendas suprimidas y que pasa a formar parte de los terrenos de espacios libres públicos adyacentes.

 

b) Descripción del medio

La zona de la Modificación se sitúa al nordeste del núcleo urbano de Begur, entre las urbanizaciones Mas Mató y Mas Gispert, unos 500 m al norte de la carretera GI-653, de acceso al núcleo urbano. Se trata de unos terrenos que forman parte de una franja de unos 675 m de anchura, urbanizada parcialmente, que separa dos ámbitos del espacio de la red Natura 2000 Litoral del Baix Empordà (código ES5120015), que también forma parte del Plan de espacios de interés natural (PEIN). Su cubierta vegetal son bosques de encinas (Quercus ilex) y pinos (Pinus pinea y P. halepensis). No hay, en estos terrenos, áreas de interés florístico o faunístico.

El espacio de la red Natura 2000 Litoral del Baix Empordà está constituido, en la parte incluida en el término municipal de Begur, por varios ámbitos separados, por lo que mantener una conectividad ecológica funcional mínima entre estos ámbitos tiene una importancia estratégica.

 

c) Consultas

Se ha consultado, mediante escritos enviados el 7 de mayo de 2021, a la Agencia Catalana del Agua, el Departamento de Cultura, el Servicio Territorial de Urbanismo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, Protección Civil, la Institución de L'Alt Empordà por la Defensa y Estudio de la Naturaleza (IAEDEN) y la Asociación de Naturalistas de Girona (ANG). Se han recibido las respuestas siguientes:

La Agencia Catalana del Agua considera que la Modificación no tiene efectos significativos sobre el vector agua. Por una parte, indica que su ámbito se encuentra en terrenos en el margen izquierdo de la cabecera del curso fluvial de Sa Riera (Rec d'es Valls). La propuesta de ordenación nueva aleja los terrenos calificados como suelo residencial (clave 8b) en el ámbito de Mas Gispert respecto de dicho curso, y los sitúa a una distancia de más de 80 m con una diferencia de cota de más de 20 m del margen izquierdo. Considera que, teniendo en cuenta la distancia y la diferencia de cota del suelo residencial respecto del curso mencionado, los terrenos calificados como suelo residencial se encuentran fuera de la zona de flujo preferente y la zona inundable, ambas definidas en el Reglamento del dominio público hidráulico. Tampoco prevé afectaciones en cuanto al abastecimiento de agua y al saneamiento de aguas residuales, si bien estos dos aspectos tendrán que desarrollarse en el planeamiento derivado futuro.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural concluye que la propuesta de modificación no afecta directamente a ningún espacio de la red Natura 2000. No obstante, el espacio Litoral del Baix Empordà se encuentra muy próximo al lugar afectado y, por lo tanto, cobran importancia aspectos como la conectividad entre hábitats naturales. Teniendo en cuenta el PDUSNSG, la propuesta que realiza el Ayuntamiento de Begur se considera de mínimos desde el punto de vista ambiental, ya que debería efectuarse una propuesta más ambiciosa de reducción de la edificabilidad y una apuesta clara por mantener una mayor superficie de hábitat natural de encinar, para garantizar una mayor permeabilidad ecológica del territorio, así como una mejor conservación del paisaje y mejores garantías de conectividad.

El Servicio Territorial de Urbanismo considera que la propuesta no da cumplimiento a las determinaciones del PDUSNSG de acuerdo con los artículos 37.5 y 37.6 de su normativa. Tanto en el sector S-26 como en el suelo urbano Mas Gispert no se desclasifican o se dejan libres de edificación los suelos situados entre la prolongación de la calle Pau Casals y el equipamiento del plan parcial situado al sur, sino que únicamente se califican de verde privado (clave 10e) los suelos que están en contacto con la prolongación de la calle Isaac Albéniz. Se mantienen con aprovechamiento residencial los suelos que están en contacto con la prolongación de la calle Pau Casals.

Como consecuencia del resultado de la consulta efectuada al Servicio Territorial de Urbanismo, el Ayuntamiento de Begur ha presentado, el 10 de enero de 2022, una propuesta de ordenación nueva tras el requerimiento previo de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental efectuado el 10 de agosto de 2021.

Según esta nueva propuesta, la superficie de la zona verde privada, clave 10e, se aumenta en el sector S-26 hasta 1,47 ha mediante su extensión hasta la prolongación de la calle Pau Casals. En el sector Mas Gispert, y en el mismo sentido, se aumenta la superficie de la zona 10e hasta 0,88 ha. El resultado es la creación de una franja amplia libre de edificación de unos 190 m de anchura en la parte más ancha de sendos sectores y en sentido norte-sur, así como el traslado de las viviendas a los extremos norte y sur. En contraposición, se recuperan los potenciales residenciales vigentes, de 50 y 10 viviendas, respectivamente.

 

d) Valoración según los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

El sector S-26 ha sido objeto de un análisis ambiental reciente con ocasión de la tramitación y aprobación del PDUSNSG y la declaración ambiental estratégica favorable correspondiente emitida el 13 de noviembre de 2020.

En dicha evaluación ambiental, el criterio de biodiversidad que se aplicó a los terrenos del sector S-26 fue evitar o limitar su transformación con el objeto de permitir una conexión ecológica mínima entre las dos piezas más septentrionales del PEIN, separadas unos 675 m, al aproximarlas físicamente y conectarlas mediante el Rec d'es Valls o Sa Riera y también con terrenos del sistema de espacios libres públicos de los suelos urbanos adyacentes.

La versión definitiva del PDUSNSG incorporó este requisito ambiental y estableció la necesidad de desclasificar o dejar libres de edificación los suelos situados entre la prolongación de la calle Pau Casals y el equipamiento del plan parcial urbanístico situado en el extremo sur.

La Modificación que ahora se tramita opta por disminuir las zonas edificadas y reforzar los terrenos de espacios libres públicos y la función conectora inherente, con otros terrenos calificados de verde privado.

La funcionalidad ambiental de la propuesta de ordenación nueva recae en el tratamiento de los terrenos de verde privado. Su transformación debería ser mínima y su cierre, con vallados que sean permeables a la fauna pequeña autóctona.

El promotor concluye, en el documento ambiental estratégico, que en esta zona verde privada se preservará la composición forestal actual para el mantenimiento y la conectividad ecológica de los espacios naturales protegidos del municipio. También recomienda minimizar la instalación de mobiliario urbano en las zonas verdes y limitarlo en las zonas de verde privado (clave 10e) para preservar su función conectora.

No obstante, la regulación de la normativa de la clave 10e admite la edificación de quioscos y otras edificaciones destinadas al mantenimiento y servicio de estos espacios, así como garajes, con una ocupación máxima del 5% y un índice de edificabilidad neta de 0,05 m2 techo/m2 suelo.

Por lo tanto, la Modificación tiene viabilidad ambiental si, por una parte, los espacios libres públicos reciben una gestión propia de terrenos forestales sin transformarse en un parque urbano y, por otra, los terrenos de verde privado se regulan de modo que puedan mantener el uso del suelo y la permeabilidad coherentes con una función de conector ecológico mínima.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán aplicables las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la propia disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y las propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación del Plan de ordenación urbanística municipal para modificar el sector S-26 Bosc Major y el suelo urbano de Mas Gispert para la adaptación al Plan director urbanístico de revisión de suelos no sostenibles del litoral gerundense, en el término municipal de Begur, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente con las condiciones siguientes:

Con el fin de garantizar una funcionalidad conectora mínima, los espacios libres públicos de sendos sectores tienen que recibir una gestión propia de terrenos forestales sin transformarlos en un parque urbano. Los terrenos de verde privado deben regularse de manera que puedan mantener la cubierta forestal arbórea y arbustiva actual y evitar la implantación de construcciones e instalaciones que puedan afectar a su funcionalidad conectora. Su posible cierre perimetral debería llevarse a cabo mediante una malla cinegética compatible con el desplazamiento de la fauna pequeña autóctona.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Begur y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

No se puede interponer recurso alguno contra esta Resolución, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con dicho artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Girona, 14 de febrero de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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