RESOLUCIÓN ACC/4437/2022, de 12 de febrero, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual núm. 5 del Plan de ordenación urbanística municipal de La Canonja (exp. ME00263_OTAATA20210325).

Hechos

En fecha 21 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de la Canonja presenta el avance de la Modificación puntual núm. 5 del Plan de ordenación urbanística municipal y el documento inicial estratégico y solicita el inicio del trámite de evaluación ambiental.

En fecha 3 de noviembre de 2021, se inician las consultas a los organismos afectados y al público interesado.

De acuerdo con el avance de la Modificación, recientemente se ha llevado a cabo una redefinición de los límites de protección civil con respecto a la zona ILE (intensidad límite en el exterior) por riesgo de accidente grave. Este cambio permite aplicar una normativa menos restrictiva con respecto a los usos que se pueden implantar. Con estas nuevas circunstancias, el Ayuntamiento propone una modificación puntual del planeamiento para alcanzar los objetivos siguientes:

   - Ampliar la zona de equipamientos escolares en el sector de las Escuelas, que hoy en día han quedado infradimensionados.

   - Separar la movilidad de los equipamientos del sector de las Escuelas y trasladar esta movilidad de las calles Dues Hortes y Ponç de Castellví a la calle de Vila-seca, para asegurar la conexión con el barrio de Bonavista (en el municipio de Tarragona), con continuidad a la red básica de carreteras (N-340).

   - Dotar la zona ubicada en el sur del núcleo urbano de parques y jardines urbanos diferenciados de los espacios libres locales, fuera de la zona de indefensión para la autoprotección, para el uso de toda la población en una zona donde faltan jardines urbanos.

   - Dotar de parques y jardines urbanos el barrio del Sector Norte. Este barrio, próximo a la autovía A-7, está alejado del centro y no dispone de espacios verdes libres. La zona verde más próxima y utilizada por los vecinos es precisamente la zona que se pretende modificar, con el fin de adecuar su calificación.

La Modificación actúa sobre dos sectores discontinuos:

   - Sector Norte, que actualmente es suelo urbanizable no delimitado con una superficie de 7.709,84 m2 y que se clasificaría como suelo urbano consolidado (zonas verdes 6.162,10 m2 y sistema viario 1.547,74 m2).

   - Sector Sur o sector de las Escuelas, de 69.339,08 m2, que actualmente es parcialmente suelo urbano consolidado y no consolidado y parcialmente suelo no urbanizable (39.677,69 m2). El suelo urbano consolidado se califica con la clave 1 (sistema de equipamientos comunitarios y servicios técnicos), el suelo urbano no consolidado se califica con la clave V2 (espacios libres locales) y el suelo no urbanizable mantendrá su clasificación, pero se hará un cambio en la cualificación. Actualmente está todo cualificado con la clave V2 (espacios libres locales) y, con la modificación, se mantendrá esta clave solo en el sector occidental, entre el nuevo vial que se prevé en el límite sur y el suelo urbano del norte, mientras que en todo el sector oriental se propone la clave V1 (parques y jardines urbanos). Por otra parte, la eliminación de la prolongación de la calle Ponç de Castellví implica ganar, por el sector oeste, junto a la calle Escultor Martorell y hasta la escuela de la Canonja, 1.088,05 m2 de sistema de espacios libres que se repartirán entre las claves V2 (espacios libres locales) y V1 (parques y jardines urbanos). El cambio de movilidad derivado de la eliminación de la prolongación de la calle Ponç de Castellví implica la creación de un nuevo vial que será una prolongación de la calle de Vila-seca (oeste) hacia el barrio de Bonavista (este) y afectará al suelo no urbanizable, así como el enlace hacia el norte entre este nuevo vial y la avenida de Coll-blanc. En total, supone destinar 10.473,51 m2 a sistema viario (clave X).

El cambio sustancial, pues, en el sector de las Escuelas es el cambio de calificación de la clave de espacios libres locales, que pierde 41.718,71 m2 en favor de la clave de parques y jardines urbanos, que gana 42.390,83 m2, como también el incremento del sistema viario.

Con respecto a la evaluación ambiental del sector norte, la modificación, a pesar del cambio en la clasificación de suelo, que pasará de ser urbanizable a urbano, únicamente define los usos como zona verde urbana en un ámbito falto de este tipo de suelo. La prolongación de las calles en el ámbito tampoco es relevante. Actualmente este espacio ya está acondicionado como zona verde urbana y se ha instalado un parque infantil, tenis de mesa y un campo de fútbol, con presencia de algunos árboles dispuestos en hileras como moreras, olmos, algarrobos, encinas, olivos y almendros.

Con respecto a la evaluación ambiental del sector sur, el cambio es más significativo, ya que se cambiará una zona relativamente extensa ocupada por vegetación natural, a pesar de estar muy degradada, por una zona verde urbana. Como aspectos positivos, se permitirá ampliar los equipamientos escolares y alejar la movilidad del centro escolar. Como elemento ambientalmente relevante, se puede destacar la existencia de un torrente innominado de carácter intermitente con presencia de vegetación de ambientes más húmedos que en el resto del sector, rodeado de un pequeño bosque de ribera en galería de unos 2.300 m2 de superficie, con olmos (Ulmus campestris) y fresnos (Fraxinus excelsior) y también especies alóctonas como la parquinsonia (Parkinsonia aculeata). No obstante, este espacio se encuentra afectado por las aguas residuales de un rebosadero próximo y por vertidos de residuos. Este espacio, como destaca el documento ambiental, es un elemento natural que se debe preservar, por ser la única mancha forestal existente, por su importancia para la biodiversidad y porque puede actuar como pantalla visual del polígono industrial del sur.

El documento ambiental identifica los elementos ambientalmente relevantes y los principales impactos ambientales potenciales, y propone medidas que se consideran correctas.

La propuesta no implica el cambio de clasificación de suelo no urbanizable, no supone un incremento de techo edificable y el posible aumento en la intensidad del uso del suelo no urbanizable se considera compatible con las medidas ambientales propuestas. Por otra parte, no existe en ninguno de los dos ámbitos ningún espacio, hábitat o especie protegidos, y la Modificación puntual no implica ningún cambio sustancial con respecto a la conectividad ecológica y los elementos ambientalmente relevantes no catalogados que están presentes se preservan con la aplicación de las medidas propuestas por el documento ambiental.

El Plan de ordenación urbanística municipal de la Canonja realizó el trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria con acuerdo favorable del órgano ambiental. La Modificación puntual no implica ningún cambio sustancial del análisis realizado.

En la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, se han recibido informes favorables de la Agencia Catalana del Agua, la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona y el Servicio de Protección Civil. En el informe de propuesta de resolución de informe ambiental estratégico se resumen las consideraciones.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas que contiene la misma disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual núm. 5 del Plan de ordenación urbanística municipal de la Canonja no se debe someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de la Canonja y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el mencionado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Tarragona, 12 de febrero de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Àngel Xifré Arroyo

Director de los Servicios Territoriales en Tarragona

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