RESOLUCIÓN ACC/63/2024, de 7 de enero, por la que se otorga a Clean Future Energy, SLU, la autorización administrativa previa del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Santa Llogaia 5, de 43,00 MW, de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Navata, en la comarca de L'Alt Empordà (exp. FUE-2021-01994887; ref. 02607).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para el emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto legislativo 1/2010, de 3 d agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: Clean Future Energy, SLU, con domicilio social en Calle Antonio Machado, 36 bajos, Valladolid, 47008.

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 43,00 MW.

 

Expediente: FUE-2021-01994887; Referencia: 02607

 

Nombre instalación: "PS Santa Llogaia 5"

 

Ubicación de la instalación: Parcelas 5, 9007, 8, 9009, 19 y 9008 del Polígono 1, Parcelas 2, 5, 3, 4, 6, 9005, 7, 9006, 20, 8 y 23 del Polígono 9 y Parcelas 9010, 9012, 60, 58, 1, 10, y 11 del Polígono 8, de Navata, en la comarca del Alt Empordà.

 

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada "PS Santa Llogaia 5", de 43,00 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8726, de 08.08.2022 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubican la mencionada instalación, especificando que éste tiene efectos en los siguientes procedimientos administrativos: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable; y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

 

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

 

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados:

   - Ayuntamiento de Ordis.

   - Ayuntamiento de Navata.

   - Ayuntamiento de Borrassà.

   - Ayuntamiento de Santa Llogaia de Àlguema.

   - Consejo Comarcal del Alt Empordà.

   - eDistribución Redes Digitales , sl

   - Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

   - Agencia Catalana del Agua.

   - Servicios Territoriales de Agricultura

   - Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental.

   - Protección Civil.

   - Servicios Territoriales de Carreteras

   - Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

   - Dirección General del Patrimonio Cultural.

   - Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas.

   - ADIF (Ferrocarriles del Estado),

   - Servicios Territoriales de Urbanismo.

   - Observatorio del Paisaje de Cataluña

   - Unió de Pagesos de Catalunya

   - Institución Altempordanesa por la Defensa y Estudio de la Naturaleza.

   - Asociación de Naturalistas de Girona.

   - Red Eléctrica de España (REE).

   - Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

   - Diputación de Girona.

   - Demarcacion hidrográfica cuencas internas de Cataluña

   - Demarcación de carreteras del Estado en Cataluña.

 

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Agencia Catalana del Agua, los Servicios Territoriales de Agricultura, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, Protección Civil, los Servicios Territoriales de Carreteras, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales, la Dirección General del Patrimonio Cultural, la Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas, ADIF (Ferrocarriles del Estado), los Servicios Territoriales de Urbanismo, el Observatorio del Paisaje de Cataluña y la Demarcación de carreteras del Estado en Cataluña informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

Los Ayuntamientos de Ordis y Borrassà y Red Eléctrica de España (REE) emiten informes que hacen referencia a las infraestructuras de evacuación.

El 05.09.2022, la Institución Altempordanesa para el Estudio y la Defensa de la Naturaleza (IAEDEN), aporta informe desfavorable en que presenta alegaciones indicando que se trata de una fragmentación del proyecto, que es incompatible urbanística y paisajísticamente que no debería declararse obra de interés público. El informe se traslada al promotor, quien efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo al organismo afectado, quien dentro del plazo otorgado no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131, del Real decreto 1955/2000.

El 06.09.2022, el Ayuntamiento de Navata, aporta tres informes desfavorables. En los informes se realizan alegaciones de carácter ambiental, paisajístico, social, urbanístico y de afectación patrimonial. El 12.09.2022, el Ayuntamiento de Navata, aporta dos nuevos informes desfavorables donde se realizan alegaciones sobre afecciones en la biodiversidad e impacto socioeconómico. Todos los informes se trasladaron a la persona peticionaria, quien efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000. Posteriormente, el Ayuntamiento de Navata remite otros documentos donde muestra su disconformidad con el "PS Santa Llogaia 5".

El 19.09.2022, Unió de Pagesos de Catalunya aporta informe desfavorable. Alega, principalmente, un modelo de implantación inadecuado, que la planta está ubicada en suelo calificado de protección territorial, de interés agrario y/o paisajístico y entre otros, el incumplimiento del capítulo III de la Ley 3/2019, del 17 de junio, de espacios agrarios. El informe se traslada al promotor, quien efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo al organismo afectado, quien dentro del plazo otorgado no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131, del Real decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Santa Llogaia de Àlguema, eDistribución Redes Digitales, SL, el Consejo Comarcal del Alt Empordà, la Asociación de Naturalistas de Girona, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Diputación de Girona y la Demarcacion hidrográfica cuencas internas de Cataluña no se han pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3, del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, han sido remitidos a la persona peticionaria que ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

De acuerdo con el artículo 15.5, del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso de las energías renovables, las alegaciones e informes recibidos en los trámites de audiencia, consulta e información pública, así como las respuestas de la persona promotora se trasladan a los departamentos competentes en materia de urbanismo, paisaje y evaluación ambiental y a los ayuntamientos afectados para que, en el plazo de un mes, puedan formular sus observaciones.

El 24.02.2023 y 25.05.2023, los Servicios Territoriales de Urbanismo aportan informe en el que formulan observaciones.

El 24.05.2023 , el Ayuntamiento de Navata, aporta nuevo informe donde vuelve a expresar su inconformidad con el proyecto.

Estas observaciones se trasladan al promotor, quien responde a todas ellas.

El 17.04.2023, el promotor solicita continuar con la tramitación de la DIA por las instalaciones de generación y dejar para más adelante la de las instalaciones de evacuación.

La Ponencia de energías renovables emite Declaración de Impacto Ambiental el 15.06.2023, con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada "PS Santa Llogaia 5", de 43,00 MW, sobre terreno , en la que impone diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 bis del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, el titular ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

El 21.07.2023, la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona acuerda suspender la resolución definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable de la planta solar fotovoltaica denominada "PS Santa Llogaia 5", sobre suelo no urbanizable, en el término municipal de Navata.

De acuerdo con el artículo 18, del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambientales y de aprobación urbanística, debe emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Dado que la persona peticionaria ha solicitado que la resolución sobre la solicitud de la autorización de las infraestructuras de evacuación se desvincule de la resolución de autorización de la instalación de producción, el conjunto de alegaciones presentadas en relación con las infraestructuras de evacuación serán objeto de análisis en el procedimiento administrativo correspondiente a la autorización de las infraestructuras de evacuación.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico del Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Visto los informes desfavorables del Ayuntamiento de Navata y en aplicación de lo previsto en los artículos 131, apartado 6, y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas, el pronunciamiento hacia la solicitud de autorización administrativa de construcción corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la empresa Clean Future Energy, SLU, la autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica denominada "PS Santa Llogaia 5", sobre terreno en el término municipal de Navata . La subestación "SET 30/66 Santa Llogaia 5", de 30/66kV, la línea soterrada a 66 kV, la subestación "SET 66/400 Santa Llogaia 5", de 66/400 kV y la línea soterrada de 400 kV, en los términos municipales de Borrassa, Navata, Ordis y Santa Llogaia de Àlguema, en la provincia de Girona, no forman parte de esta autorización y requerirán de su propia autorización independiente.

 

   2. Elevar al Gobierno el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se autoriza dado los informes desfavorables del Ayuntamiento de Navata.

 

Descripción de la instalación:

 

Características principales de la instalación de generación denominada "PS Santa Llogaia 5":

   - Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica

   - Nombre del parque: "PS Santa Llogaia 5"

   - Potencia instalada (según artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio): 43.000 kW

   - Potencia total módulos: 49.993 kWp

   - Potencia total inversores: 43.000 kW

   - Potencia máxima evacuable: 43.100 kW

   - Número de paneles fotovoltaicos: 74.064

   - Tipo de estructura: fija

   - Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 30 kV

   - Tipo de instalación: Soterrada

   - Término municipal afectado: Navata

 

La salida de los inversores en corriente alterna conecta a doce centros de transformación que elevan la tensión de 0,8 kV hasta 30 kV, que se agrupan en cuatro líneas, conectadas en antena. La energía que se recoge en estas líneas llega hasta las celdas de 30 kV, montadas en el parque interior de 30 kV, de la Subestación Eléctrica Elevadora de Tensión 30/66 kV "Santa Llogaia 5". La Subestación Eléctrica Elevadora de Tensión 30/66 kV "Santa Llogaia 5" y el resto de infraestructuras de evacuación, no forman parte de esta autorización administrativa.

 

Punto de conexión: Subestación SANTA LLOGAIA 400 kV (Posición asignada en el nudo: Calle 4 y barra 2 con código POS3701).

 

Presupuesto total de la instalación: 38.910.589,11 euros

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de 21.02.2022, de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Román Monasterio Larrínaga, colegiado número 1.835 del Colegio de Ingenieros Industriales de Vizcaya, en el que se tendrán que incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

 

   3. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.

 

   4. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   5. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la Declaración de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura es necesario introducir modificaciones en el proyecto autorizado, la persona promotora queda obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos deberá ser presentada ante el órgano sustantivo y frente al órgano que haya impuesto el condicionante.

 

   6. La persona titular de la instalación de producción está obligada a la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica de evacuación para hacer posible la construcción del conjunto de las instalaciones.

 

   7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   8. La persona titular de la instalación deberá garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9bis del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre.

 

   9. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   10. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   11. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1, del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto ley 5/2022 , de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

 

   12. La vigilancia y control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   13. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Girona, 7 de enero de 2024

 

Maria Assumpta Farran Poca

Directora general de Energía

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