RESOLUCIÓN JUS/89/2024, de 17 de enero, de convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de responsable de Innovación y Administración Digital y el puesto de responsable de Seguridad de la Información y Protección de Datos de la Secretaría General (convocatoria de provisión núm. JUS/041/23).

De acuerdo con lo que disponen el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y otras disposiciones complementarias;

Visto que están vacantes dos puestos singulares de la Secretaría General del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, y vista la propuesta del titular del órgano directivo para su provisión;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha realizado el correspondiente trámite de intervención;

Considerando la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la descripción de los puestos de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, que dispone que el titular del departamento donde esté adscrito el puesto es el competente para realizar la resolución que apruebe la convocatoria del concurso específico;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

−1 Hacer pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de responsable de Innovación y Administración Digital y el puesto de responsable de Seguridad de la Información y Protección de Datos de la Secretaría General del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (convocatoria de provisión núm. JUS/041/23), que se detallan en el anexo 2 de esta resolución.

 

−2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

 

Información sobre los recursos a interponer

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC); o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 17 de enero de 2024

 

Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)

Jordi Martinoy i Camós

Secretario general

 

 

Anexo 1

Bases

 

−1 Puestos de trabajo

Se hace pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de responsable de Innovación y Administración Digital y el puesto de responsable de Seguridad de la Información y Protección de Datos de la Secretaría General del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

−2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

−3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede estar, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y que pertenezca a los cuerpos o escalas del grupo de titulación en que están clasificados los puestos objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a los cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que están clasificados los puestos objeto de la convocatoria, al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo tendrá que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel que el puesto desde el que se concursa, salvo que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en esta convocatoria en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre y cuando pueda desarrollar las funciones de los puestos de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria es necesario poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana del nivel que señala el apartado 3 del anexo 2, certificados por la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

En el caso de que los aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades debe evaluar mediante una prueba estos conocimientos en relación a los puestos de trabajo a proveer, antes de elaborar la propuesta de admitidos y excluidos prevista por esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos 10 días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, debe especificarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) el día, la hora y el lugar de realización de la prueba de conocimientos necesarios de lengua catalana.

Simultáneamente, esta comunicación también debe hacerse pública en la intranet del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, con carácter complementario.

No obstante, están exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat de Catalunya en las que hubiere establecida una prueba de catalán del mismo nivel o de un nivel superior al exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se debe adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 En ningún caso pueden tomar parte en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en suspensión de empleo, los trasladados de puestos de trabajo ni los destituidos de puestos de mando, como consecuencia de un expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que los destituidos de puestos de mando puedan participar en convocatorias de puestos singulares. Tampoco pueden tomar parte los funcionarios en situación diferente a servicio activo que no hayan permanecido en esta situación el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación deben reunirse en la fecha que finalice el plazo de presentación de las solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

−4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para poder participar en esta convocatoria se tienen que presentar exclusivamente por vía telemática, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante la parte privada de portal del empleado público ATRI, en el apartado de Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació, y clicar sobre la opción "Participació en concurs específic". De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, se tiene que adjuntar, en el apartado "Annex a la sol·licitud de participació", la documentación que especifica la base 4.3 y, si procede, la 4.4.

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los concursantes y solo se admiten renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el citado plazo, por causas debidamente justificadas.

Las renuncias también se tienen que presentar mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado de Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació, y clicar sobre la opción "Renúncia a la participació en concurs especific (CE)".

4.3 A la solicitud, es necesario adjuntar una declaración de los méritos y las capacidades que se aleguen, así como un certificado, emitido por el órgano competente en materia de personal, acreditativo de los requisitos de participación y de los méritos y las capacidades alegados.

4.4 Los aspirantes a los que hace referencia la base 3.2 deben adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración del Departamento de Derechos Sociales para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que el funcionario puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Asimismo, pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre y cuando esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.

Estos candidatos pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para realizar las técnicas de acreditación de los méritos y las capacidades.

4.5 La presentación de la solicitud de participación implica que los datos que facilitan los interesados para tramitar este proceso tengan el tratamiento que se especifica en la dirección siguiente: https://justicia.gencat.cat/ca/detalls/Article/tractament-ds-seleccio-provisio.

 

−5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Los méritos y capacidades de los aspirantes para ocupar los puestos objeto de convocatoria se valoran hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases eliminatorias, que incluyen la totalidad de los méritos y las capacidades que especifica la base 6 de esta convocatoria. La propuesta de resolución debe recaer en el candidato que, habiendo obtenido la puntuación mínima establecida para cada fase, tenga la mejor valoración en el conjunto de las dos fases.

5.2 En el caso de empate en el conjunto del concurso, debe dirimirse teniendo en cuenta la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, debe dirimirse en función de la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad, y en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.

 

−6 Méritos y capacidades a valorar

6.1 Primera fase.

Se valoran, hasta 65 puntos en total, en relación a los puestos de trabajo a proveer, los méritos y capacidades siguientes:

6.1.1 Trabajo desarrollado.

Se valora, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones similares a las propias de los puestos objeto de convocatoria, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación a los que deben proveerse, y las aptitudes y habilidades requeridas, con especial consideración a la experiencia que consta en el apartado 5.2 del anexo 2 y de acuerdo con los dos siguientes aspectos:

a) La valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino de los puestos de trabajo ocupados.

La valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino de los puestos de trabajo ocupados en los supuestos de encargo de funciones, comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de los puestos de trabajo por los funcionarios de carrera, así como la ocupación de un puesto de trabajo mediante un nombramiento como personal interino, no se puede realizar más allá de los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, que son de seis meses para los puestos de trabajo ocupados en encargo de funciones y para los puestos de trabajo singulares ocupados en comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, o en nombramiento de interinidad, y de dos años para los puestos de trabajo no singulares ocupados en comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, o en nombramiento de interinidad.

El trabajo desarrollado más allá del período máximo de ocupación debe valorarse en relación al nivel de destino del puesto de trabajo reservado; en caso de que no conste que el personal funcionario dispone de un puesto de trabajo reservado, debe valorarse el nivel correspondiente al grado consolidado y, si no tiene reserva, se tomará como referencia el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

Cuando el puesto de trabajo al cual se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o se encuentre abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, debe tenerse en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o escala, según proceda, correspondiente al cuerpo o escala desde el cual se participa en el concurso.

Los períodos de seis meses o dos años se computan, desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional para funcionarios de carrera, así como el nombramiento de interinidad, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente lo tenga reservado una persona funcionaria de carrera.

b) La valoración del grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo ocupados en relación a los puestos de trabajo que se convocan.

La valoración del grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo desarrollados con las funciones de los puestos de trabajo que se convocan debe realizarse mediante una gradación en diferentes intervalos, en función de si las funciones desarrolladas son idénticas a las de los puestos de trabajo que se convocan o bien están muy relacionadas o indirectamente relacionadas con dichos puestos.

Dado que el trabajo desarrollado en puestos de trabajo ocupados de forma provisional, o en nombramiento de interinidad, no se puede valorar más allá de los plazos máximos de ocupación que prevé el apartado anterior, el tiempo de trabajo desarrollado que supere estos plazos máximos se puede valorar como trabajo desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la citada gradación.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento.

Se valoran, hasta un máximo de 15 puntos, la asistencia y/o el aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre las materias relacionadas con las funciones propias de los puestos objeto de convocatoria, o con las habilidades que estos puestos requieran, en función de su utilidad, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que establece el apartado 5.1 del anexo 2.

Dentro de los 15 puntos de formación y perfeccionamiento se valora:

La formación relativa a las aplicaciones informáticas vigentes en el momento de la valoración, incluidos los certificados ACTIC, con un máximo de 2 puntos.

La formación relativa a los idiomas, únicamente el nivel máximo consolidado en cada uno de los idiomas acreditados, de acuerdo con la equivalencia que establece el Marco europeo común de referencia para las lenguas, con un máximo de 1 punto en el conjunto de todos los idiomas acreditados.

Las publicaciones y la docencia impartida por los aspirantes, relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados, con un máximo de 2 puntos para cada uno de estos apartados.

6.1.3 Grado personal.

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo de los puestos convocados, se valora hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

Grado consolidado superior al nivel de los puestos objeto de la convocatoria: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel de los puestos objeto de la convocatoria: 3 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel de los puestos objeto de la convocatoria: 2 puntos.

6.1.4 Antigüedad.

La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 0,8 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,06 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.

Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y las disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas oficiales, si son relevantes para los puestos de trabajo a proveer, se valoran, hasta 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, competencia y especialización para estos puestos.

En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para conseguir otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.

6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana.

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente acreditativos de conocimientos del nivel superior al requerido, y/o por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta 5 puntos.

6.2 Sistema de acreditación de la primera fase.

Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a que se refiere la base 6.1, se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y capacidades referentes al trabajo desarrollado, el grado personal consolidado, la antigüedad, la formación y el perfeccionamiento, las titulaciones académicas y los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante un certificado emitido a este efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria.

6.2.2 En la acreditación del trabajo desarrollado, cuando se trate de certificar puestos de trabajo no correspondientes al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, el certificado debe acreditar las funciones desarrolladas que consten en el manual de organización de puestos de trabajo o en las disposiciones normativas del departamento correspondiente.

Respecto a la certificación de funciones en puestos de trabajo correspondientes al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, debe presentarse una solicitud donde se pida el certificado, indicando la referencia del puesto.

No es necesario presentar el certificado mencionado, a excepción de lo que se dispone para el certificado de trabajo desarrollado, cuando se sustituya por una copia de los datos del expediente personal contenidos en ATRI. Los concursantes son los responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos, por cuyo motivo su firma debe constar en todas las páginas que configuren este documento.

6.2.3 Para pasar a la segunda fase del proceso, los aspirantes deben obtener en esta primera fase una puntuación mínima de 32,5 puntos.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y las capacidades de la primera fase.

La fecha de referencia para la valoración de estos méritos y capacidades es la de la publicación de la convocatoria en el DOGC, y solo se deben tener en cuenta los méritos alegados y justificados en el plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase.

Los méritos y las capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos y habilidades concretos se valoran hasta 35 puntos en total, con el fin de garantizar la selección del candidato más idóneo, y poder evaluar las características del candidato de acuerdo con el contenido funcional de los puestos a proveer.

En ningún caso debe valorarse en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni los conocimientos de la lengua catalana, que se tienen que valorar en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase:

6.5.1 Con el fin de acreditar los méritos y capacidades de la segunda fase, los candidatos deben:

a) Redactar una memoria, que versará sobre el contenido funcional de los puestos a proveer, de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado 5 del anexo 2.

La memoria tiene que constar de dos partes, una consistente en un análisis de las funciones del puesto objeto de la convocatoria y otra en un estudio o en un proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento debe tener una extensión mínima de 15 páginas y máxima de 30 páginas DIN A4, a doble espacio, con cuerpo de la letra 11, y se tiene que presentar, exclusivamente por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació > Aportació de documentació CE, en el plazo máximo de 7 días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La memoria se valora hasta 20 puntos.

La Junta de Méritos podrá decidir que los aspirantes realicen la exposición de la memoria; en este caso, la exposición se deberá hacer en un tiempo máximo de 30 minutos, y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán hacer las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

La no presentación de la memoria dentro de este plazo comportará la exclusión de participación en esta convocatoria.

b) Realizar una entrevista psicoprofesional para determinar la adecuación del participante a las competencias profesionales del puesto de trabajo que recoge el apartado 5.4 del anexo 2. La prueba de evaluación psicoprofesional se valora con 15 puntos.

6.5.2 Para superar esta segunda fase, los aspirantes deben obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos.

 

−7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al cual corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:

Titulares:

Xavier Navarro Morte, que actuará como presidente.

David Ovejero Fombuena, que actuará como vocal.

Sònia Noguera Otero, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Suplentes:

Begoña Vericat Beltran, que actuará como presidenta.

Jaume Capó Frau, que actuará como vocal.

Ricard Rueda López, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el nombramiento de asesores especialistas, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

 

−8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1 Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades son las que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a los candidatos para aclarar los puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por los interesados, cuando lo considere conveniente.

8.3 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran la notificación a los aspirantes deben hacerse públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), de acuerdo con lo que prevén los artículos 58.4.c de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas publicaciones sustituyen a las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

Simultáneamente, estas actuaciones también deben hacerse públicas en la intranet del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, con carácter complementario.

 

−9 Procedimiento

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, la cual debe exponerse de acuerdo con lo que establece la base 8.3.

9.2 En el mismo momento de la exposición citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades debe anunciar la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y las capacidades establecidas en la base 6.5, e indicar, con una antelación mínima de 5 días, la fecha, la hora y el lugar y, en su caso, las condiciones de ejecución.

9.3 Una vez valorados los méritos y las capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual debe exponerse con la finalidad de que los interesados puedan formular, en el plazo de 10 días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta definitiva de resolución del concurso y elevarla al órgano convocante para que, si procede, apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

 

−10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, los interesados pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Justicia, Derechos y Memoria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

−11 Resolución del concurso

11.1 De acuerdo con el artículo 70.2 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y dado que el proceso se realizará en dos fases, la resolución de la convocatoria debe dictarse en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y la resolución definitiva del concurso debe publicarse en el DOGC.

11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, excepto que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo período de tiempo, que haya habido una incapacidad sobrevenida, que se haya pasado a una situación diferente a la de activo o que haya causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

11.3 Antes de la toma de posesión, el interesado debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar por escrito que no está incluido en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible en un período de 10 días a contar desde el inicio del plazo de toma de posesión, se debe solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

−12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión

12.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el puesto anterior.

12.2 El plazo para tomar posesión en el nuevo destino es de 2 días hábiles, si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario, o de 15 días, si comporta cambio de localidad de residencia, el cual debe acreditarse documentalmente.

12.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente del cese, el cual se deberá efectuar en los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando dicha resolución comporte el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión debe contarse desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se puede prorrogar, si el funcionario cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario general del departamento donde ha de ir destinado el funcionario, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se puede prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6 Al efecto del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo deben comunicarse al Registro general de personal en los 3 días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción de los puestos de trabajo

 

−1 Características del puesto de trabajo

 

Identificación del puesto: JUS/041/23-1.

Nombre del puesto: responsable de Innovación y Administración Digital.

Departamento: Justicia, Derechos y Memoria.

Unidad directiva: Secretaría General.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 26.

Complemento específico: 26.934,60 euros.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

−2 Requisitos de participación

Grupo: A, subgrupo A1 y A2.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general de los subgrupos correspondientes.

Especificación cuerpos: cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya y/o cuerpo de gestión de administración de la Generalitat de Catalunya.

 

−3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

−4 Contenido funcional

Misión:

Promover la innovación y las mejoras organizativas y de gestión, tanto las internas como las dirigidas a la ciudadanía, a través de la implantación de herramientas TIC, servicios electrónicos y propuestas de mejora e innovación, ya sea mediante la ejecución de proyectos concretos o informando y asesorando sobre las posibilidades más adecuadas para cada una de las necesidades del Departamento y sus organismos.

Finalidades/funciones:

1. Hacer el seguimiento de la ejecución de los proyectos de innovación y administración digital mediante la elaboración de informes periódicos y la participación en grupos de trabajo y en comités de seguimiento y dirección de proyectos.

2. Elaborar los informes de viabilidad, de impacto y de coste/beneficio previos a la producción de servicios electrónicos.

3. Emitir informes en relación con las disposiciones que regulan cuestiones relativas a la tramitación electrónica.

4. Implantar el acceso multicanal a los servicios públicos, de acuerdo con las estrategias corporativas.

5. Proponer la mejora de los servicios mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

6. Dar apoyo a las unidades en el desarrollo de proyectos para prestar servicios electrónicos y de intercambio telemático de información, tanto con respecto al diseño como a la implantación y gestión del cambio.

7. Dar apoyo técnico a los procesos de contratación vinculados a los proyectos de innovación y administración electrónica.

8. Preparar la justificación requerida para los informes de auditoría de los órganos que ceden datos de interoperabilidad, para garantizar que los consumos se han hecho cumpliendo los requerimientos de uso del servicio.

9. Todas las funciones de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Además, las propias del cuerpo o escala al que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Participa en los comités de seguimiento y dirección de los proyectos y en las reuniones funcionales con los responsables departamentales e interdepartamentales.

2. Elabora informes sobre la ejecución de proyectos de innovación y administración digital.

3. Elabora informes de viabilidad, de impacto y de coste/beneficio previos a la producción de servicios electrónicos.

4. Valora la viabilidad de interoperar, en cada caso, de acuerdo con los requerimientos jurídicos y técnicos establecidos.

5. Participa en el análisis de los sistemas de gestión del Departamento en que interviene el Gabinete Técnico, para valorar si es factible implementar nuevos servicios de administración electrónica.

6. Analiza las propuestas de nuevas disposiciones de carácter general del Departamento para adaptarlas a los requerimientos de la administración digital.

7. Define, desde la parte funcional, los requerimientos de informatización de trámites a los portales corporativos GSIT-OVT, Canal Empresa y EACAT.

8. Diseña o supervisa el diseño y el funcionamiento de los formularios y documentos de información dirigidos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y garantiza que incluyen los requerimientos de notificaciones electrónicas, de protección de datos y de cumplimiento de requisitos.

9. Valora, facilita o propone la utilización de soluciones corporativas de tramitación electrónica en la informatización de los trámites del Departamento.

10. Coordina con los gestores transversales del Departamento la puesta en funcionamiento de los requisitos tecnológicos necesarios para implantar correctamente los nuevos circuitos.

11. Lleva a cabo y valida las pruebas de funcionamiento de las soluciones que se tienen que implantar en el entorno de la preproducción y en la producción, con respecto a los formularios y a los roles de usuarios.

12. Identifica los trámites del Departamento que pueden requerir datos de interoperabilidad (Catálogo de datos y documentos interoperables de la PICA) o los datos que pueden ser emitidos para que otros departamentos o administraciones las requieran.

13. Define o supervisa desde el ámbito funcional a los modelos de datos o mesas de estado en aplicaciones departamentales.

14. Propone, de acuerdo con los requerimientos jurídicos y de gestión, las mejoras necesarias para simplificar los procedimientos que se tienen que automatizar.

15. Hace el seguimiento del registro de usuarios de las herramientas de administración electrónica corporativas.

16. Hace el seguimiento y control de las incidencias de las herramientas y los sistemas de administración electrónica corporativos y de su utilización.

17. Informa a los usuarios de productos de interoperabilidad de las obligaciones y responsabilidades.

18. Colabora con los gestores de los procedimientos en la digitalización que facilita la implantación, mediante actuaciones de formación y de gestión del cambio.

19. Elabora guías y documentación de apoyo y prepara la información sobre administración digital que hay en la intranet del Departamento.

20. Da apoyo técnico a la elaboración de la documentación de los procesos de contratación vinculados a su ámbito de competencia.

21. Requiere las justificaciones de los accesos que de manera aleatoria o por uso indebido puedan pedir los organismos emisores de datos del Catálogo de datos y documentos interoperables en las auditorías anuales.

 

−5 Otras características

5.1 Conocimientos convenientes:

Modelo corporativo de administración electrónica.

Sistemas de información del Departamento.

Metodologías de administración, organización, programación y gestión.

Herramientas de apoyo a los sistemas de información.

5.2 Experiencia conveniente:

Gestión de proyectos de administración electrónica.

Programación y elaboración de formularios inteligentes.

Apoyo informático.

5.3 Otros conocimientos:

Otros conocimientos prácticos y/o capacidades en administración electrónica.

5.4 Competencias profesionales:

Flexibilidad y gestión del cambio.

Orientación a resultados y orientación a la calidad.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

Orientación a la ciudadanía.

Visión digital del servicio público.

 

 

Identificación del puesto: JUS/041/23-2.

Nombre del puesto: responsable de Seguridad de la Información y Protección de Datos.

Departamento: Justicia, Derechos y Memoria.

Unidad directiva: Secretaría General.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 24.2.

Complemento específico: 15.914,64 euros.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

−2 Requisitos de participación

Grupo: A, subgrupo A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general y/o especial del subgrupo correspondiente.

Especificación cuerpos: cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya.

 

−3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

−4 Contenido funcional

Misión:

Proponer la adopción de los requerimientos y las medidas organizativas que garanticen la seguridad de la información y la protección de los datos personales, y coordinar la implementación en el Departamento de Justicia, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos establecidos y las directrices de los superiores jerárquicos, con la finalidad de cumplir con los objetivos del Departamento en el ámbito de la protección de datos personales y seguridad de la información.

Finalidades/funciones:

a) Proponer a los órganos que tengan asignada la responsabilidad directiva sobre la seguridad de la información y la protección de datos personales la valoración y los requerimientos de seguridad de los sistemas de información y de los tratamientos de datos personales, así como la aceptación del riesgo residual resultante de los análisis de riesgo y de las medidas de seguridad que, para mitigar los riesgos identificados, puedan ser razonablemente aplicadas en términos de tecnología disponible y coste, en coordinación con la persona designada por la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña (ACC) en el ámbito de justicia.

b) Hacer los tratamientos de datos personales proporcionales y necesarios para comprobar la seguridad de la red, de la información y de los servicios vinculados.

c) Hacer las evaluaciones de impacto de los tratamientos de datos para determinar su riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, demostrar el ajuste normativo y decidir si es necesario consultar o pedir autorización a la autoridad de control antes de realizar el tratamiento, en coordinación con la persona designada por la ACC en el ámbito del Departamento.

d) Analizar los tratamientos de datos personales para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, los principios normativos y los requisitos específicos de la base jurídica del tratamiento.

e) Proponer la adopción de las políticas internas y las medidas técnicas y organizativas que permitan el cumplimiento normativo, y coordinar su aplicación de acuerdo con las directrices de los superiores jerárquicos.

f) Mantener el registro de las actividades de tratamiento ejecutadas bajo su responsabilidad de acuerdo con las prescripciones legales, y ponerlo a disposición de las autoridades de control que lo soliciten.

g) Asesorar a las unidades del Departamento en las materias propias de su ámbito competencial, y promover el respeto y las buenas prácticas de la organización en materia de seguridad y protección de datos personales.

h) Arbitrar fórmulas para facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados respecto de sus datos personales, y elaborar las propuestas de respuesta a las peticiones presentadas y las que se tienen que enviar a la Autoridad Catalana de Protección de Datos (ACPD) a consecuencia de la iniciación de un procedimiento de tutela de derechos o la presentación de una denuncia.

i) Hacer la valoración de cumplimiento normativo de las propuestas de encargos de tratamiento y cesión de datos y, cuando proceda, elaborar la documentación necesaria para formalizarlos.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Además, las propias del cuerpo o escala al que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Elabora los proyectos de implantación de las políticas de seguridad del Departamento de acuerdo con las directrices del superior jerárquico.

2. Coordina la implementación efectiva de las medidas de seguridad adoptadas por el Gabinete Técnico y le da apoyo en la supervisión de la ejecución y en la evaluación de los resultados, en coordinación con la persona designada por la ACC.

3. Hace la valoración de los requerimientos de seguridad de los sistemas de información y los tratamientos de datos personales, propone medidas preventivas y correctoras para evitar el impacto o la probabilidad de un incidente, e implementa controles para reducir los riesgos iniciales y hacer aceptable el riesgo residual.

4. Propone las metodologías de identificación y evaluación de riesgos de seguridad, en coordinación con la persona designada por la ACC en el ámbito del Departamento.

5. Hace los análisis de riesgos y las evaluaciones de impacto de los tratamientos de datos personales, en coordinación con la persona designada por la ACC en el ámbito del Departamento, para comprobar el ajuste normativo y decidir sobre la necesidad de consultar o pedir autorización a la autoridad de control antes de realizar el tratamiento.

6. Elabora la propuesta de aceptabilidad del riesgo residual de los tratamientos de alto riesgo, en coordinación con la persona designada por la ACC en el ámbito del Departamento y con el apoyo técnico del delegado de protección de datos.

7. Verifica la observancia de la normativa en los tratamientos de datos, propone la adopción de las medidas técnicas y organizativas apropiadas para cumplir con la legislación, y verifica la observancia y la adopción en los tratamientos hechos por encargados contratados o vinculados con el Departamento.

8. Asesora al Gabinete Técnico en la valoración del ajuste normativo de las propuestas de encargo de tratamiento y de cesión de datos y, cuando proceda, elabora la documentación necesaria para formalizarlos.

9. Mantiene un registro de las actividades de tratamiento ejecutadas bajo su responsabilidad, y lo pone a disposición de las autoridades de control cuando lo soliciten.

10. Documenta y notifica las violaciones de seguridad de los datos personales a la autoridad de control, al delegado de protección de datos y, cuando proceda, a la persona física afectada.

11. Coordina la implementación de la adaptación del Departamento al Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, junto con las personas designadas por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) y la ACC en el ámbito del Departamento.

12. Elabora la propuesta de las órdenes de regulación de ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento y los informes que procedan durante la tramitación.

13. Define temáticamente el espacio de protección de datos de la web corporativa y la intranet del Departamento, y elabora contenidos con la finalidad de promover las buenas prácticas de la organización en materia de seguridad y protección de datos personales.

14. Elabora las propuestas de circulares e instrucciones en materia de ejecución de la política de seguridad de las redes, los sistemas de información y los tratamientos de datos personales del Departamento.

15. Elabora las propuestas de respuesta a las solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados respecto del tratamiento de sus datos personales, así como de las que se tienen que enviar a la ACPD a consecuencia de la iniciación de un procedimiento de tutela de derechos o la presentación de una denuncia.

16. Atiende las consultas sobre seguridad de la información y protección de datos que le dirigen las unidades del Departamento.

17. Vela por el cumplimiento de la normativa de protección de datos entre los que desarrollan, diseñan, seleccionan y utilizan aplicaciones, servicios y productos basados en el tratamiento de datos personales, los que tratan los datos para cumplir con su función o se ocupan de la elaboración de los contratos públicos, así como en los actos institucionales del Departamento.

18. Prepara la documentación y los datos que se tienen que presentar o enviar a la autoridad de control en cumplimiento de los requerimientos del equipo auditor, da apoyo técnico al delegado de protección de datos en los actos de ejecución presencial de las inspecciones, y elabora el plan de acción para implementar las directrices, las recomendaciones y, cuando proceda, las correcciones impuestas.

19. Presta asistencia al Área TIC y a la persona designada por la ACC en el ámbito del Departamento en la implementación del servicio de apoyo de ciberseguridad del CTTI.

20. Elabora estudios internos sobre las materias propias de su ámbito competencial y asesora a su organización.

 

−5 Otras características

5.1 Conocimientos convenientes:

Conocimiento de la normativa general de protección de datos de carácter personal y de la normativa sectorial aplicable al Departamento de Justicia (ejecución penal, medicina forense, etc.).

Conocimiento de la normativa reguladora de los derechos fundamentales, la transparencia y el acceso a la información pública.

Conocimiento de la normativa y el funcionamiento del sistema de ejecución penal.

Conocimiento de la normativa de organización de los órganos judiciales, las fiscalías, los registros y la medicina forense.

Conocimientos en materia de medidas de seguridad de la información.

Conocimientos en materia de seguridad de la información y los sistemas de gestión de la seguridad.

Nivel 2 de certificación ACTIC - certificado medio, o algún otro de los certificados declarados equivalentes por la Secretaría de Políticas Digitales.

5.1.1 Titulación académica conveniente:

Licenciatura o grado en Derecho.

5.1.2 Conocimientos de idiomas extranjeros:

Inglés: hablado y escrito (nivel medio), leído (nivel alto) y redacción de documentos técnicos.

5.2 Experiencia conveniente:

Experiencia en el asesoramiento en materia de protección de datos.

Experiencia en la elaboración de estudios e informes técnicos y jurídicos.

Experiencia en la gestión de la seguridad de la información.

5.3 Otros conocimientos:

Otros conocimientos prácticos y habilidades en la adopción de requerimientos y medidas organizativas para garantizar la seguridad de la información y la protección de los datos personales, y en la coordinación de su implementación.

5.4 Competencias profesionales:

Comunicación, persuasión e influencia.

Trabajo en equipo y trabajo en red.

Planificación y organización.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

Visión digital del servicio público.

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