RESOLUCIÓN SLT/85/2024, de 17 de enero, de convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso específico, de dos puestos de mando y de un puesto singular de la Dirección de Servicios del Departamento de Salud (convocatoria de provisión núm. SA/001/24).

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes dos puestos de mando y un puesto singular de la Dirección de Servicios, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente para su provisión;

Dada la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la descripción de los puestos de trabajo que se tienen que proveer, incluida en el manual de organización;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, la convocatoria de los concursos específicos es competencia de la persona titular del departamento donde esté adscrito el puesto de trabajo a proveer;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,

 

Resuelvo:

 

―1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de mando y de un puesto singular de la Dirección de Servicios del Departamento de Salud (convocatoria de provisión núm. SA/001/24), cuyas características se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

 

―2 Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso administrativo de reposición ante la Secretaría General del Departamento de Salud en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC, ante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona, o el correspondiente a su domicilio, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 17 de enero de 2024

 

P. d. (Resolución SLT/304/2023, de 6 de febrero; DOGC núm. 8851, de 9.2.2023)

Mercè Salvat Guinjoan

Secretaria general

 

 

Anexo 1

Bases

 

―1 Puestos de trabajo

Se convoca el concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de mando y de un puesto singular de la Dirección de Servicios del Departamento de Salud, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

―2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo que se tienen que proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta Resolución.

 

―3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El referido personal funcionario puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que estén clasificados los puestos objeto de convocatoria, siempre que cumpla con los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que están clasificados los puestos convocados a los que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar en la convocatoria, el personal funcionario con destino definitivo tiene que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, a menos que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.1.4 En ningún caso puede tomar parte el personal funcionario que esté en suspensión de empleo ni el trasladado de puesto de trabajo como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio que quien fue destituido o destituida de cargos de mando pueda participar en convocatorias para puestos singulares.

3.1.5 Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.2 El personal funcionario con discapacidades podrá participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda realizar las funciones del puesto de trabajo por proveer.

3.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria hay que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalentes, del nivel que señala el apartado 3 del anexo 2, y de conformidad con lo que establece la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril.

En caso de que los aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo que se tiene que proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.

En este último caso, y una vez transcurridos los plazos de presentación de solicitudes de participación y de renuncias, se especificarán el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat).

No obstante, restan exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel exigido en la convocatoria o superior. En estos supuestos se tiene que adjuntar a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

3.4 Los requisitos de participación se tienen que reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

―4 Solicitudes

4.1 La solicitud para tomar parte en el concurso se presentará exclusivamente por vía telemática, dentro del plazo de quince días hábiles a contar del día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC, mediante el área privada del portal del empleado público (ATRI), apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Participación.

4.1.1 La aplicación telemática de participación estará operativa en el plazo que se menciona en el punto anterior y estará disponible en las siguientes páginas web: https://atriportal.intranet.gencat.cat (desde dispositivos conectados a la red corporativa de la Generalitat) y https://atriportal.gencat.cat (desde cualquier dispositivo conectado a Internet).

4.1.2 Las personas funcionarias de carrera que se encuentren en situación de excedencia o que no dispongan de las credenciales necesarias para acceder a ATRI tienen que solicitarlas en el último departamento de la Generalitat de Catalunya donde estuvieron destinadas. Si este fue el Departamento de Salud, se enviará la solicitud a la dirección electrónica provisio.salut@gencat.cat. En el asunto del mensaje, indicará la referencia "Petición acceso ATRI", el nombre y los apellidos del solicitante y el código del concurso.

4.2 La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

4.2.1 Anexo a la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo. El anexo se tiene que descargar en el apartado Enlace del mismo formulario de participación y las personas candidatas tienen que identificar el puesto de trabajo al que optan. En caso de que se quiera optar al mismo tiempo para más de un puesto de la misma convocatoria, se tienen que indicar las denominaciones y las referencias correspondientes a los puestos escogidos por orden de preferencia.

Si no se manifiesta el orden de prioridad de las plazas solicitadas, la Junta de Méritos y Capacidades lo determinará en función de los criterios objetivamente deducibles de la solicitud de participación.

4.2.2 Currículum de ATRI.

4.2.3 Certificado de servicios prestados en otras administraciones, si procede.

4.2.4 Certificado de funciones (sólo en el caso de haber ocupado puestos de trabajo singulares en otros departamentos). Este certificado se solicitará, a través de ATRI, a los departamentos en los que se hayan ocupado los puestos de trabajo indicados. Si hay que adjuntar más de un certificado, se agregarán en un único PDF.

4.2.5 Informe del equipo de valoración multiprofesional, si procede, de acuerdo con el apartado 3.2 de estas bases. Las personas candidatas pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o la adecuación del tiempo y de los medios materiales para acreditar los méritos y las capacidades, como también la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que se prestará.

4.3 Las personas candidatas son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que en ella constan; al confirmarla, declaran que los datos que incluye el documento son ciertos y son los únicos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4.4 Las solicitudes tienen un carácter vinculante para los aspirantes, y sólo se admiten renuncias a participar en el concurso cuando se presenten en los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el plazo mencionado, por causas debidamente justificadas.

Las renuncias se tienen que presentar mediante el área privada del portal del empleado público (ATRI), apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Participación.

4.5 Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante da el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que el órgano convocante y el Servicio de Gestión de Recursos Humanos hagan las comprobaciones pertinentes y pidan las acreditaciones de oficio que consideren oportunas.

 

―5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Los méritos y las capacidades de las personas candidatas para ocupar el puesto convocado se valorarán hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, que incluyen la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria. Las personas participantes deberán superar una puntuación de 50 puntos sobre la totalidad de los méritos y capacidades que establece la base 6, de los que al menos 17,5 puntos deberán corresponder a la valoración de los méritos y capacidades que establece la base 6.4. La propuesta de resolución recae en la persona que, además de haber superado esta puntuación mínima, obtenga la mejor valoración.

5.2 En el caso de empate en el conjunto del concurso, se dirimirá teniendo en cuenta la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se tiene que dirimir en función de la puntuación más alta obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.

 

―6 Méritos y capacidades que se valorarán

6.1 Primera fase

La primera fase no es eliminatoria y se valorarán hasta 65 puntos en total, en relación con los puestos de trabajo que se proveen, los siguientes méritos y capacidades:

6.1.1 Trabajo desarrollado

Se valorará, hasta un máximo de 30 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida, de acuerdo con los siguientes dos aspectos:

a) La valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino del puesto de trabajo ocupado.

La valoración del trabajo desarrollado por el nivel de destino del puesto ocupado en encargo de funciones, comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de los puestos de trabajo por el personal funcionario de carrera, así como la ocupación de un puesto de trabajo mediante un nombramiento como personal interino, no se valorarán más allá de los plazos de ocupación normativamente previstos.

En este sentido, se computará de acuerdo con la siguiente casuística:

1. El puesto ocupado en encargo de funciones de puestos de mando y en la comisión de servicios de puestos singulares, se computan seis meses en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo se computa en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

El mismo criterio es aplicable a otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, así como el nombramiento de interinidad en puestos de este tipo.

2. En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como el nombramiento de interinidad, se computarán los dos años en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo se computará en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

Los periodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente se podrán valorar una única vez para cada puesto de trabajo (código puesto), computándose exclusivamente el periodo de los primeros seis meses o primeros dos años, según corresponda, con independencia que se presten servicios de forma interrumpida o se reclasifique el puesto de trabajo. En caso de reclasificación del puesto, se tendrán en cuenta los niveles en que en cada momento haya sido clasificado el puesto de trabajo.

Los períodos de seis meses o dos años se computarán desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional por funcionarios de carrera, así como de nombramiento de interinidad, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario o funcionaria.

Cuando el puesto de trabajo al que se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o se encuentre abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, se tendrá en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o escala, según proceda, correspondiente al cuerpo o escala desde el que se participa en el concurso.

b) La valoración del grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo ocupados en relación con los puestos de trabajo que se convocan.

La valoración del trabajo desarrollado vinculado al grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo ocupados en relación con los puestos de trabajo que se convocan se valorará mediante una gradación en diferentes intervalos en función de si las tareas son idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas con las de los puestos de trabajo que se convocan.

Dado que el trabajo desarrollado en puestos de trabajo ocupados de forma provisional, así como el nombramiento de interinidad, no se puede valorar más allá de los plazos máximos de ocupación previstos, todo el tiempo de trabajo realizado que supere estos plazos máximos se puede valorar como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la referida gradación.

El trabajo realizado como personal laboral se valorará con el nivel mínimo del cuerpo o escala de los puestos de trabajo objeto de concurso.

Los servicios prestados en un cuerpo o escala diferente de otra administración pública, se valorarán de acuerdo con el cuerpo o escala de los puestos de trabajo homologables con el cuerpo o escala objeto de concurso y, en el caso que no se disponga de la información que sea homologable en nuestro sistema de provisión sobre el trabajo desarrollado, este tiempo se valorará por el nivel mínimo del cuerpo o escala de los puestos de trabajo objeto de concurso.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento

Se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, las publicaciones y la docencia impartida por los aspirantes y la asistencia y/o aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados, o con habilidades que estos puestos requieran, de acuerdo con su utilidad, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que se establecen en los apartados 1 y 5 del anexo 2.

6.1.3 Grado personal

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel del puesto convocado: 3 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 2 puntos.

6.1.4 Antigüedad

La antigüedad en servicios prestados se valorará a razón de 1 punto por año completo de servicios, y a razón de 0,08 puntos por mes completo de servicio, hasta 10 puntos en total.

Se computarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo se computará una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para los puestos de trabajo que se proveen, se valorarán hasta 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización para este puesto.

En ningún caso se evaluarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.

6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente, que acrediten conocimientos del nivel superior al requerido para participar en la convocatoria, y/o por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta 5 puntos.

6.2 Sistema de acreditación de la primera fase

Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a que se refiere la base 6.1, se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y las capacidades referentes al trabajo realizado, el grado personal consolidado y la antigüedad se acreditarán mediante un certificado emitido a estos efectos por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

6.2.2 El resto de datos sobre los méritos y las capacidades referentes a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante el currículum de ATRI o, si procede, con la certificación correspondiente del órgano competente, a menos que conste una copia del justificante en el expediente personal de este Departamento, circunstancia que tienen que hacer constar los concursantes en su solicitud de participación.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y las capacidades

La fecha de referencia de estos méritos y capacidades con el fin de valorarlos es la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y sólo se tienen que tener en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase

Los méritos y las capacidades complementarias que consistan en otros conocimientos, habilidades y/o aptitudes se valorarán hasta 35 puntos en total con el fin de garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto que se provee.

En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de la lengua catalana, que se valorarán en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y las capacidades de la segunda fase

6.5.1 Con el fin de acreditar los méritos y las capacidades de la segunda fase, las personas candidatas tienen que elaborar una memoria, que versará sobre el contenido funcional del puesto a proveer de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado 5, Otras características, del anexo 2.

La memoria tiene que constar de dos partes. Una consiste en un análisis de las funciones del puesto convocado y, la otra, en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional.

Este documento tiene que tener una extensión mínima de quince páginas y máxima de treinta páginas DIN A4.

La memoria se presentará en la Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral mediante el trámite que indica el apartado 4.1 de esta convocatoria o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, que concuerda con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dentro del plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, las personas candidatas expondrán, si la Junta de Méritos lo considera oportuno, la memoria y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades pueden efectuar, si procede, las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

6.5.2 Para superar esta segunda fase los aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos.

 

―7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al que le corresponde el desarrollo de este proceso de provisión de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que en este caso la forman las siguientes personas:

Titulares:

Xavier Gibert i Espier, que actúa como presidente.

Maria Eugenia Ibáñez Rodríguez, que actúa como vocal.

Ferran Caparroz Pérez, como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Suplentes:

Manel Rabanal Tornero, que actúa como presidente.

Albert Imaz Garcia, que actúa como vocal.

Cristina Jiménez Antón, como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actúan con voz, pero sin voto.

 

―8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1 Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetan a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas con el fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros aspectos de la documentación aportada cuando lo considere conveniente.

8.3 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), de acuerdo con lo que prevé el artículo 58.4 c) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

 

―9 Procedimiento

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, la cual se expone de acuerdo con lo que establece la base 8.3.

9.2 En el mismo momento de la referida exposición en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anuncia la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades, que establece la base 6.5, e indica, con una antelación mínima de cinco días, la fecha, la hora y el lugar y, si procede, las condiciones de ejecución.

9.3 Una vez realizada la valoración de los méritos y las capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual se expone para que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de diez días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que eleva al órgano convocante a fin de que, si procede, lo apruebe y dicte la resolución definitiva del concurso.

 

―10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable en los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General del Departamento de Salud, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con el punto 1.2) de la Resolución SLT/304/2023, de 6 de febrero (DOGC núm. 8851, de 9.2.2023).

 

―11 Resolución del concurso

11.1 De acuerdo con el artículo 70.2 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y dado que el proceso se realiza en dos fases, la resolución de la convocatoria se tiene que dictar dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la resolución definitiva del concurso se tiene que publicar en el DOGC.

11.2 Las personas aspirantes que no obtengan destino en esta convocatoria permanecerán en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.

11.3 El destino adjudicado es irrenunciable, a menos que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente de la de servicio activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

En caso de que el órgano convocante acepte la renuncia, la Junta de Méritos y Capacidades puede hacer la propuesta de una nueva persona candidata para ocupar la plaza ofertada, siempre que considere que el aspirante siguiente por orden de calificación reúne los requisitos y, en su caso, la puntuación mínima exigidos en las mismas bases.

11.4 Antes de la toma de posesión, las personas interesadas tienen que acreditar que tienen reconocida la compatibilidad respecto del nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no están incluidas en ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los diez días siguientes a contar del comienzo del plazo de toma de posesión, se solicitará la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

―12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión

12.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el puesto anterior.

12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles, si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria, o de quince días si comporta cambio de localidad de residencia, el cual se acreditará documentalmente.

12.3 Este plazo se computará a partir del día siguiente del cese, el cual se tiene que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la referida resolución comporte el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión se contará desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se puede prorrogar, si el funcionario o funcionaria cambia de localidad de residencia, por medio de resolución de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salud, como máximo quince días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se puede prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre y cuando esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6 A efectos de computar plazos de toma de posesión, se considerarán de la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivos comunes.

12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo se inscribirán en el Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes a la formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2 (Descripción de los puestos de trabajo que se convocan)

 

Identificación del puesto: SA/001/24-1

 

-1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Servicio de Planificación y Retribuciones.

Departamento: Salud.

Unidad directiva: Dirección de Servicios.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 27.1.

Complemento específico: 35.128,56 euros anuales.

Jornada: superior a la normal.

Horario: dedicación especial.

Tipo de puesto: cargo de mando.

Forma de provisión: concurso específico.

 

-2 Requisitos de participación

Grupo: A.

Subgrupo: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general del grupo/subgrupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya.

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de conocimientos de lengua catalana del nivel de suficiencia (certificado C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

Misión: analizar, planificar y programar la asignación de personal del Departamento de Salud, elaborar y controlar la ejecución del presupuesto y las nóminas de este personal, de acuerdo con la legislación vigente y las normas presupuestarias, así como el análisis y elaboración de las propuestas de valoración y clasificación de puestos de trabajo, para la gestión de la modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento, y el diseño y coordinación de las bolsas de trabajo, a fin de realizar una gestión eficiente de los recursos humanos .

Finalidades/funciones:

a) Coordinar y controlar la elaboración de las nóminas del personal, de los regímenes de previsión social y la ejecución económica de las sentencias y retenciones y regularizaciones en materia retributiva.

b) Elaborar la propuesta del anteproyecto de presupuesto del capítulo 1 del Departamento, de los expedientes de modificaciones presupuestarias del ejercicio, y efectuar el control del gasto correspondiente.

c) Coordinar y controlar la tramitación de los expedientes de reconocimiento de servicios prestados y vencimiento de trienios del personal sanitario y no sanitario del Departamento.

d) Elaborar estudios, planes y propuestas de ajuste de las plantillas de puestos de trabajo disponibles en relación a las necesidades efectivas.

e) Coordinar la elaboración y el estudio de las propuestas de valoración y clasificación de puestos de trabajo y de los manuales de organización, y gestionar la modificación de los puestos de trabajo del Departamento.

f) Diseñar y coordinar las bolsas de trabajo del Departamento.

g) Apoyar a las unidades del Departamento en la identificación de las necesidades, la definición de las funciones y los perfiles competenciales de los puestos de trabajo del personal, en orden a la consecución de los objetivos estratégicos de la organización.

h) Estudiar y analizar polivalencias existentes entre los puestos de trabajo de un mismo cuerpo de forma que permitan la flexibilización y el intercambio de efectivos en períodos en los que las cargas de trabajo así lo requieran.

i) Elaborar informes y estudios económicos de estructuras del Departamento y en materia retributiva.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Tareas básicas o actividades:

1. Coordina y controla las dotaciones de personal y la correcta elaboración de las nóminas mensuales del personal sanitario y no sanitario del Departamento, así como las variaciones retributivas correspondientes.

2. Supervisa la tramitación y revisión de las liquidaciones mensuales y las liquidaciones complementarias de la Seguridad Social y de las mutualidades, previas a la presentación a la Intervención Delegada y al Departamento de Economía y Hacienda.

3. Supervisa el envío a la Tesorería de la Seguridad Social, altas, bajas y modificaciones de afiliación, así como la gestión del régimen de previsión social de MUFACE.

4. Realiza el seguimiento de las retenciones judiciales y embargos de sueldo que se apliquen al personal afectado, así como de las resoluciones de regularizaciones retributivas.

5. Dirige la aplicación de la legislación en materia de Seguridad Social y otros sistemas de previsión.

6. Da las directrices para la elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto orientado a la consecución de los objetivos fijados por el Departamento.

7. Controla y realiza el seguimiento de la ejecución del capítulo I del presupuesto del Departamento, i evalúa sus costes, cuidando la limitación de gasto destinado a las sustituciones y refuerzos, y especialmente en lo que respecta al personal veterinario del grupo 2.

8. Supervisa y coordina los expedientes de transferencias, generaciones y ampliaciones de crédito relativas al capítulo I, y las correspondientes a la financiación de los programas temporales.

9. Planifica y coordina la tramitación de los expedientes de reconocimiento de servicios prestados y vencimiento de trienios del personal sanitario y no sanitario del Departamento y analiza la propuesta de resolución de las peticiones complejas.

10. Certifica el reconocimiento de los servicios prestados y sus fechas de efectos.

11. Analiza las peticiones individuales de las unidades de altas o modificaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con las directrices de la dirección y las disponibilidades presupuestarias de puestos, de los cambios de puesto de las retribuciones (CLR) y de acuerdo con los criterios de gestión de la relación de puestos de trabajo emitidas en cada momento por la Dirección General de Función Pública, proponiendo a la dirección la solución operativa.

12. Coordina la asignación de presupuesto a la plantilla según las necesidades generadas y las directrices establecidas.

13. Asegura el cumplimiento de los objetivos anuales de dimensionamiento mediante el seguimiento y evolución de las plantillas.

14. Coordina la planificación de necesidades de recursos humanos, procurando que las distribuciones de las plantillas sean adecuadas a los requerimientos que se establezcan.

15. Analiza las necesidades del Departamento de optimizar el funcionamiento de la organización a fin de proponer procesos de modificación, alta y baja de las relaciones de puestos de trabajo y las descripciones de puestos de trabajo correspondientes.

16. Analiza el impacto económico de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo o de las nuevas retribuciones que se propongan.

17. Coordina la gestión de la relación de puestos de trabajo, la tramitación de las modificaciones, y la confección y aprobación de los manuales de organización del personal funcionario y laboral del Departamento y de los organismos dependientes del mismo.

18. Supervisa los informes sindicales para negociar la modificación de puestos de trabajo cuando proceda, y participa en esta negociación cuando se le requiere.

19. Diseña y coordina las tareas de confección de las bolsas de trabajo del Departamento y analiza sus mejoras a implantar en futuras convocatorias.

20. Elabora las bases de las convocatorias de las bolsas de trabajo (ordinarias, extraordinarias y/o bolsa abierta).

21. Analiza y coordina la fase previa a la publicación de las convocatorias de bolsas: da directrices al equipo que debe gestionar la convocatoria, elabora y/o supervisa el material informativo de apoyo y guías de gestión de las convocatorias.

22. Gestiona las convocatorias de bolsas en todas sus fases (publicación, admisión de personas candidatas, valoración de los méritos y propuesta de adjudicación).

23. Garantiza el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia mediante la publicación de la información que se derive de la gestión de las bolsas de trabajo.

24. Participa en la negociación con la parte social en el diseño y revisión de las bolsas y la información derivada, así como prepara la documentación de apoyo para la negociación.

25. Estudia la organización del trabajo con criterios de eficiencia y aprovechamiento de recursos humanos.

26. Participa en la elaboración de proyectos de organización, modernización y mejora, proponiendo las medidas de racionalización de plantillas.

27. Asesora y participa en la definición de los perfiles competenciales, de acuerdo a las necesidades manifestadas por las unidades directivas en relación con las necesidades planteadas.

28. Analiza los puestos de trabajo para detectar perfiles con funciones polivalentes para dar respuesta a las necesidades cambiantes en períodos de incremento de cargas de trabajo para gestionar con eficiencia la plantilla.

29. Colabora en los procesos de la evaluación del cumplimiento del personal y en los procesos de mejora de la calidad de los servicios.

30. Controla las dotaciones de personal del Departamento en coordinación con el Servicio de Gestión de Recursos Humanos, proponiendo recolocar al personal para optimizar sus recursos.

31. Propone y elabora los expedientes y los informes relativos al dimensionamiento del Departamento y de los organismos que dependen del mismo y los remite al Servicio de Gestión de Recursos Humanos para su ejecución.

32. Analiza las peticiones de nuevos conceptos retributivos o la modificación de los vigentes cuando proceda.

33. Elabora los informes y documentación justificativos para tramitar las peticiones de creación o modificación de conceptos retributivos,

34. Participa en el diseño del cuadro de mando de datos en materia de recursos humanos de su ámbito de competencia.

35. Coordina el mantenimiento y mejora del cuadro de mando en materia de recursos humanos, bajo las directrices de la Subdirección General.

36. Define y realiza el seguimiento de un sistema de indicadores que permita una correcta toma de decisiones de las materias del Servicio y el seguimiento del equipo.

37. Coordina el envío de datos referentes al personal del Departamento que requieren las unidades (estadísticas, dependencias funcionales, etc.) y realiza los estudios que se refieran al mismo.

38. Elabora instrucciones y/o material de apoyo en relación con el ámbito del Servicio para garantizar la información a las unidades o al personal del Departamento, o información de coordinación en los órganos homónimos del ICS y del CatSalut.

39. Apoya al coordinador o coordinadora de asesoramiento y actuaciones del sector público departamental en relación con el régimen retributivo y regímenes de previsión social.

40. Elabora propuestas de racionalización y simplificación de los procedimientos y circuitos administrativos y de las normas que los regulan, en coordinación con el Servicio de Organización.

41. Coordina y supervisa el mantenimiento de los organigramas del Departamento y de las fichas SAC.

42. Supervisa la tramitación de las convocatorias de concursos específicos y de libre designación del Departamento hasta que se publiquen.

43. Coordina la tramitación del nombramiento del personal eventual del Departamento.

44. Participa como miembro en las juntas de méritos y capacidades de los concursos específicos del Departamento.

45. Participa en grupos de trabajo relacionados con las tareas del puesto.

 

-5 Otras características

5.1 Conocimientos básicos:

- En gestión de recursos humanos y normativa de personal.

- En gestión presupuestaria.

- En estructura y organización de la Administración (en especial de la sanitaria).

5.2 Titulación académica conveniente:

- Relaciones laborales.

5.3 Otros conocimientos:

- Análisis y planificación de la organización del trabajo; racionalización de plantillas y elaboración de nóminas.

5.4 Experiencia:

- En otros puestos similares en administraciones públicas.

5.5 Aptitudes:

Razonamiento verbal.

Razonamiento numérico.

Razonamiento analítico.

5.6 Habilidades:

Planificación y organización.

Resolución de problemas y toma de decisiones.

Comunicación

Tolerancia a la presión.

Flexibilidad y adaptabilidad.

5.7 Competencias profesionales:

- Dirección y desarrollo de las personas.

- Comunicación, persuasión e influencia.

- Orientación a resultados y orientación a la calidad.

- Trabajo en equipo y trabajo en red.

 

 

Identificación del puesto: SA/001/24-2

 

-1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Servicio de Régimen Jurídico del Personal.

Departamento: Salud.

Unidad directiva: Dirección de Servicios.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 27.1.

Complemento específico: 35.128,56 euros anuales.

Jornada: superior a la normal.

Horario: dedicación especial.

Tipo de puesto: cargo de mando.

Forma de provisión: concurso específico.

Titulación específica: licenciatura o grado en derecho.

Formación:

Experiencia en formación en el ámbito jurídico.

Conocimiento del área de recursos humanos.

Experiencia en derecho administrativo.

 

-2 Requisitos de participación

Grupo: A.

Subgrupo: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general del grupo/subgrupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya.

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de conocimientos de lengua catalana del nivel de suficiencia (certificado C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

Misión: asesorar jurídicamente y elaborar propuestas normativas, así como informes y propuestas de resolución en materia de recursos humanos para garantizar la legalidad y eficacia jurídica y unificar criterios de actuación entre todas las unidades en la gestión y tramitación de procesos, especialmente en cuanto a los colectivos específicos del ámbito sanitario, e instruir y proponer la resolución de los expedientes de incompatibilidades del personal sanitario y no sanitario del Departamento de Salud y de las entidades del sector público sanitario.

Finalidades/funciones:

a) Instruir los expedientes de incompatibilidades del personal del Departamento de Salud y de las entidades del sector público mayoritario vinculadas al mismo y emitir informe y, en el caso del personal sanitario, elaborar su propuesta de resolución; y también, coordinar y asesorar en relación a las declaraciones de compatibilidad de los altos cargos.

b) Asesorar jurídicamente y elaborar estudios, informes y propuestas de mejora sobre el régimen jurídico del personal adscrito al Departamento y a petición de las entidades adscritas en las materias que competen al Departamento de Salud.

c) Emitir informe de los proyectos normativos que regulen aspectos del régimen jurídico de los diferentes tipos de personal adscrito al Departamento, sin perjuicio del informe preceptivo que corresponde a la Asesoría Jurídica, y dar soporte jurídico al análisis, diseño y elaboración de propuestas relacionadas con las políticas de recursos humanos del Departamento.

d) Identificar nuevas necesidades y realizar propuestas de cambios normativos en el ámbito de los recursos humanos encaminados a alcanzar los objetivos estratégicos de la organización, así como elaborar instrucciones, circulares y criterios técnicos de aplicación de la normativa en el ámbito del régimen jurídico del personal del Departamento de Salud.

e) Elaborar los estudios, informes y propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos administrativos adoptados en materia de recursos humanos del Departamento.

f) Emitir informe de los expedientes de los recursos contenciosos interpuestos en materia de recursos humanos y supervisar su tramitación.

g) Supervisar, emitir informe, asesorar y realizar el seguimiento en cuanto a la tramitación de los expedientes relativos al régimen disciplinario del personal funcionario y laboral del Departamento de Salud.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Tareas básicas o actividades:

1. Estudia y analiza la normativa vigente en materia de función pública que afecta a todo el personal del Departamento de Salud y se encarga de la difusión tanto de la normativa como de los criterios y procedimientos relativos al régimen jurídico de personal mediante los soportes electrónicos correspondientes.

2. Estudia y analiza la normativa vigente reguladora del régimen jurídico propio del personal sanitario, tanto en su vertiente asistencial como de salud pública, del Departamento de Salud y entidades que dependen del mismo.

3. Realiza los estudios y las propuestas de actuación en relación con las novedades legislativas en materia de personal, así como identifica nuevas necesidades y realiza propuestas de cambios normativos en el ámbito de los recursos humanos encaminados a la consecución de los objetivos estratégicos de la organización.

4. Supervisa, coordina y elabora los criterios jurídicos de actuación del Departamento en materia de personal, mediante la propuesta de criterios comunes de actuación, así como elabora instrucciones, circulares y criterios técnicos a efectos de una aplicación correcta, coordinada y homogénea entre todas las entidades afectadas.

5. Coordina y supervisa la tramitación de los expedientes de incompatibilidades y elabora la propuesta de resolución del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y a las entidades del sector público sanitario.

6. Coordina y supervisa la tramitación de los expedientes de incompatibilidades del personal no sanitario adscrito al Departamento de Salud y a las entidades del sector público sanitario y elabora su propuesta de resolución o el informe para la Dirección General de Función Pública, según proceda.

7. Asesora sobre las declaraciones de compatibilidad de los altos cargos del Departamento de Salud y de los cargos asimilados del sector público sanitario y supervisa las propuestas de autorización de compatibilidad de docencia universitaria de los altos cargos.

8. Impulsa y estudia la aplicación de la normativa sobre incompatibilidades del personal sanitario a efectos de verificar su cumplimiento.

9. Redacta informes y propuestas en relación con la interpretación jurídica de la normativa de incompatibilidades con el fin de aplicarla a las nuevas situaciones que se plantean en el ámbito del personal sanitario, e impulsa y coordina la puesta en marcha progresiva de las posibles actuaciones a seguir en materia de incompatibilidades del personal sanitario en el ámbito de la Generalitat de Catalunya.

10. Asesora en derecho a la Dirección de Servicios y, especialmente, a la Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral, así como al resto de unidades del Departamento o entidades dependientes, en materia de régimen jurídico de personal y de función pública, y realiza estudios, informes y propuestas de mejora sobre el régimen jurídico del personal.

11. Coordina y supervisa el asesoramiento jurídico y elabora estudios e informes jurídicos en relación con el régimen jurídico de personal de los colectivos profesionales específicos del ámbito sanitario y, especialmente, de los colectivos profesionales funcionarios que prestan servicios en el Departamento de Salud y las entidades que dependen del mismo (personal sanitario local, médico, de inspección, de veterinaria, etc.).

12. Coordina y supervisa el asesoramiento jurídico y elabora estudios e informes jurídicos en relación con el régimen jurídico del personal del sector público sanitario, a instancias de la Dirección de Servicios y de la Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral, especialmente por lo que se refiere a los cambios normativos que afectan al régimen jurídico del personal del sector.

13. Coordina, supervisa, informa y hace el seguimiento sobre las reclamaciones y recursos en vía administrativa interpuestos en materia de personal y función pública que debe resolver el consejero o consejera, el secretario o secretaria general, o el director o directora de servicios, con carácter previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

14. Emite informes, dictámenes y estudios sobre régimen jurídico del personal funcionario, laboral, eventual y altos cargos.

15. Informa de los proyectos normativos que regulen aspectos del régimen jurídico de los diferentes tipos de personal adscrito al Departamento de Salud y entes que dependen del mismo, así como las propuestas de acuerdo de gobierno que incidan en cuestiones relativas al régimen jurídico del personal o afecten al régimen de compatibilidades.

16. Supervisa y elabora los informes requeridos para responder a preguntas e interpelaciones parlamentarias.

17. Supervisa y elabora los informes requeridos para responder a las quejas planteadas por la Sindicatura de Greuges.

18. Da apoyo jurídico al análisis, diseño y elaboración de propuestas relacionadas con las políticas de recursos humanos del Departamento.

19. Elabora, a instancias de la Secretaría General y la Dirección de Servicios, los proyectos reglamentarios y acuerdos de Gobierno en materia de recursos humanos en el Departamento de Salud, así como la propuesta y revisión de las medidas de personal contenidas en los anteproyectos de ley de medidas de acompañamiento a los presupuestos.

20. Supervisa y controla la tramitación de los expedientes administrativos en materia de personal que deben enviarse a los juzgados y a la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o a cualquier otra jurisdicción, así como los expedientes de ejecución de sentencias en materia de personal.

21. Realiza y supervisa la emisión de informes y dictámenes que pide el Gabinete Jurídico Central, a través de la Asesoría Jurídica del Departamento, para contestar a las demandas interpuestas contra actos emitidos por órganos del Departamento de Salud, así como propone y prepara la prueba pertinente.

22. Estudia y diseña las estrategias en relación con las cuestiones de fondo que afectan a recursos contenciosos masivos en materia de recursos humanos para la mejor defensa de los intereses del Departamento de Salud.

23. Elabora las resoluciones de incoación y resolución de los expedientes disciplinarios del personal funcionario, laboral y eventual del Departamento de Salud o entidades dependientes.

24. Instruye los expedientes disciplinarios del personal funcionario, laboral y eventual del Departamento de Salud.

25. Supervisa, informa y asesora a las unidades del Departamento, organismos y entes que dependen del mismo sobre la incoación de expedientes de información reservada y expedientes disciplinarios, así como sobre los diferentes aspectos de la tramitación y propuesta de resolución sancionadora.

26. Impulsa y coordina las tareas de vigilancia del cumplimiento de la normativa de incompatibilidades, de función pública y de los servicios de personal, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos del Departamento y a la Inspección General de Servicios de Personal de la Dirección General de Función Pública.

27. Impulsa y coordina las tareas de estudio e informe y elaboración de propuestas de actuación para mejorar el funcionamiento de los servicios en relación con las materias previamente inspeccionadas.

28. Impulsa y coordina el asesoramiento a la Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales, en materia sindical y en el ámbito de las relaciones laborales, así como també asiste a la Subdirección ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en los procedimientos de mediación y arbitraje en el ámbito de las relaciones laborales y funcionariales.

 

-5 Otras características

5.1 Conocimientos básicos:

- Conocimientos específicos sobre régimen jurídico de personal sanitario y no sanitario.

- Conocimientos sobre el régimen de incompatibilidades.

- Conocimientos sobre el régimen disciplinario.

- Conocimientos sobre gestión pública de recursos humanos.

5.2 Otros conocimientos:

Conocimientos específicos sobre régimen jurídico de personal sanitario y no sanitario, incompatibilidades, expedientes disciplinarios y gestión pública de recursos humanos.

5.3 Experiencia:

Este puesto demanda una experiencia de dos años en plazas de características similares.

5.4 Aptitudes:

Razonamiento verbal.

Razonamiento analítico.

Razonamiento esquemático.

5.5 Habilidades:

Planificación y organización.

Rigor y método.

Resolución de problemas y toma de decisiones.

Comunicación

Empatía y escucha activa.

Trabajo en equipo.

Tolerancia a la presión.

Resolución de conflictos.

Iniciativa, autonomía y proactividad.

Flexibilidad y adaptabilidad.

Creatividad e innovación.

5.6 Competencias profesionales:

- Dirección y desarrollo de las personas.

- Comunicación, persuasión e influencia.

- Visión estratégica.

- Trabajo en equipo y trabajo en red.

- Análisis de problemas y toma de decisiones.

 

 

Identificación del puesto: SA/001/24-3

 

-1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: responsable de Recursos y Régimen Disciplinario.

Departamento: Salud.

Unidad directiva: Dirección de Servicios.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 24.1.

Complemento específico: 14.671,20 euros anuales.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

Titulación específica: licenciatura o grado en derecho.

Formación:

Experiencia en formación en el ámbito jurídico.

Experiencia en derecho administrativo.

 

-2 Requisitos de participación

Grupo: A.

Subgrupo: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general del grupo/subgrupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya.

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de conocimientos de lengua catalana del nivel de suficiencia (certificado C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

Misión: asesorar, tramitar y elaborar informes y propuestas de resolución, cuando proceda, en relación con los recursos en materia de recursos humanos interpuestos contra los actos administrativos del Departamento de Salud en vía administrativa, así como en vía jurisdiccional y en relación con el régimen disciplinario del personal del Departamento de Salud, y en lo que se refiere al régimen jurídico del personal de los colectivos profesionales específicos del ámbito sanitario y del sector público sanitario.

Finalidades/funciones:

a) Elaborar, bajo la supervisión del/de la jefe del Servicio de Régimen Jurídico del Personal, las propuestas de resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados por los órganos del Departamento de Salud en materia de recursos humanos presentadas contra el Departamento de Salud.

b) Hacer el seguimiento de la tramitación de los recursos jurisdiccionales en materia de recursos humanos, así como preparar sus antecedentes, la oposición a las medidas cautelares, en su caso, así como elaborar los informes que solicite al respecto el Gabinete Jurídico de la Generalitat en materia de recursos humanos, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento de Salud.

c) Instruir o, si procede, elaborar las resoluciones de incoación y sanción, así como asesorar a otras unidades, en la tramitación de los expedientes relativos al régimen disciplinario del personal funcionario, interino y laboral del Departamento de Salud.

d) Asesorar y emitir informes y estudios en relación con el régimen jurídico del personal de los colectivos profesionales específicos del ámbito sanitario (personal sanitario local, médicos inspectores, etc.).

e) Elaborar estudios y asesorar en relación al régimen jurídico del personal del sector público sanitario.

f) Asesorar, prestar soporte técnico y emitir informes sobre las consultas que le sean formuladas sobre el régimen jurídico del personal funcionario, laboral y estatutario del Departamento de Salud y de las entidades adscritas.

g) Elaborar estudios y propuestas sobre la conveniencia de modificar la normativa en materia de personal, así como sobre los criterios interpretativos de la normativa aprobada y elaborar estudios de jurisprudencia y doctrina en materia de régimen jurídico del personal.

Tareas básicas o actividades:

1. Examina y valora los antecedentes relativos a los actos administrativos que han sido recurridos y solicita la información complementaria ante los órganos que han dictado los actos administrativos impugnados para preparar la correspondiente propuesta de resolución.

2. Solicita los informes técnicos que sean preceptivos por disposiciones legales y aquellos que juzgue necesarios para preparar la propuesta de resolución.

3. Valora si es procedente la acumulación de los recursos administrativos en el caso de recursos masivos y elabora, en su caso, la propuesta de resolución de acumulación.

4. Elabora las propuestas de resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados por los órganos del Departamento de Salud en materia de personal.

5. Examina y valora los antecedentes relativos a los actos administrativos que han sido objeto de recurso administrativo y solicita la información complementaria y los informes preceptivos para preparar la correspondiente propuesta de resolución.

6. Elabora las propuestas de resolución de ejecución de los actos administrativos, así como las derivadas de las resoluciones judiciales.

7. Prepara los antecedentes y elabora informes, en su caso, sobre los recursos en materia de recursos humanos que se sustancien en vía jurisdiccional y prepara la prueba que proceda.

8. Elabora el escrito de oposición a las peticiones de medidas cautelares de los recursos en materia de recursos humanos que se sustancien en vía jurisdiccional contra el Departamento de Salud.

9. Atiende y formaliza las solicitudes que formulen los órganos jurisdiccionales en relación a los asuntos en materia de recursos humanos en los que sea parte interesada el Departamento de Salud y realiza los emplazamientos en relación con estos procedimientos jurisdiccionales.

10. Examina y valora los antecedentes previamente a la incoación de un expediente disciplinario.

11. Elabora la resolución de incoación y finalización y, si procede, instruye, los expedientes de información reservada.

12. Elabora la resolución de incoación y sanción en materia disciplinaria del personal funcionario adscrito al Departamento de Salud y a les entidades que dependen del mismo.

13. Hace de instructor o instructora de los expedientes disciplinarios del personal funcionario adscrito al Departamento de Salud y a las entidades dependientes o, en su caso, asesora y da apoyo jurídico a los órganos instructores correspondientes.

14. Asesora e informa en relación con el régimen jurídico del personal de los colectivos profesionales específicos del ámbito sanitario y, especialmente, de los colectivos profesionales funcionarios que prestan servicios en el Departamento de Salud y las entidades que dependen del mismo (personal sanitario local, médico de inspección, de veterinaria, etc.).

15. Elabora estudios e informes en relación con las condiciones de trabajo y el régimen de retribuciones y de previsión social propios de los colectivos profesionales específicos que prestan servicios en el Departamento de Salud y las entidades que dependen del mismo (personal sanitario local, médico de inspección, etc.).

16. Asesora jurídicamente, elabora estudios, informes y notas jurídicas en relación con el régimen jurídico del sector público sanitario, a instancias de la Dirección de Servicios y de la Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral, especialmente en lo que se refiere a los cambios normativos que afectan al régimen jurídico del personal del sector.

17. Presta soporte técnico y asesora jurídicamente al Servicio de Gestión de Recursos Humanos, al Servicio de Planificación y Retribuciones y a la Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral en relación con las solicitudes y reclamaciones, así como las consultas y dudas, que en el ámbito del régimen jurídico del personal le planteen.

18. Emite informes y notas jurídicas sobre las consultas que le sean formuladas sobre el régimen jurídico del personal funcionario, laboral y estatutario del Departamento de Salud y de las entidades adscritas por las distintas unidades del Departamento de Salud y las entidades adscritas.

19. Asesora jurídicamente las unidades de recursos humanos del sector público sanitario en relación con las cuestiones jurídicas que se puedan suscitar en lo que se refiere al ámbito de personal.

20. Propone y, en su caso, participa en la elaboración de modificaciones normativas para el despliegue de políticas específicas de recursos humanos y, en general, realiza estudios y propuestas sobre los cambios normativos que puedan mejorar técnicamente la regulación de la normativa de recursos humanos.

21. Elabora criterios técnicos sobre la interpretación normativa en materia de recursos humanos.

22. Realiza estudios y propuestas de aplicación de la evolución jurisprudencial y doctrinal en los distintos ámbitos del régimen jurídico de personal y, especialmente, en los específicos de salud.

 

-5 Otras características

5.1 Conocimientos básicos:

- Conocimientos del sistema sanitario.

- Conocimientos en materia laboral.

- Conocimientos en materia de función pública.

- Conocimientos de procedimiento administrativo.

5.2 Otros conocimientos:

Conocimientos específicos sobre régimen jurídico del personal funcionario sanitario transferido y propio de la Generalitat de Catalunya, régimen disciplinario y régimen de clases pasivas y MUFACE.

5.3 Experiencia:

Experiencia en asesoramiento jurídico en las administraciones públicas.

5.4 Aptitudes:

Razonamiento verbal.

Razonamiento analítico.

5.5 Habilidades:

Planificación y organización.

Rigor y método.

Tolerancia a la presión.

Resolución de conflictos.

Iniciativa, autonomía y proactividad.

Flexibilidad y adaptabilidad.

5.6 Competencias profesionales:

Planificación y organización.

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15100 {"title":"RESOLUCIÓN SLT\/85\/2024, de 17 de enero, de convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso específico, de dos puestos de mando y de un puesto singular de la Dirección de Servicios del Departamento de Salud (convocatoria de provisión núm. SA\/001\/24).","published_date":"2024-01-22","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"15100"} catalunya Cargos y personal,Departamento de Salud,DOGC,DOGC 2024 nº 9084 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-01-22/15100-resolucion-slt-85-2024-17-enero-convocatoria-provision-sistema-concurso-especifico-dos-puestos-mando-puesto-singular-direccion-servicios-departamento-salud-convocatoria-provision-num-sa-001-24 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.