ANUNCIO por el que se hace pública la aprobación del Plan para la gestión y dinamización comercial de Badia del Vallès.

En el Pleno del Ayuntamiento en fecha 29 de noviembre de 2023 se acuerda aprobar el Plan para la gestión y dinamización comercial de Badia del Vallès.

Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente de aprobación del Plan para la gestión y la dinamización comercial de Badia del Vallès con una vigencia de cuatro años, se somete a información pública por un plazo de treinta días en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en uno de los medios de comunicación escrita diaria.

A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://badiadelvalles.sedelectronica.es)

 

Badia del Vallès, 15 de enero de 2024

 

Eva Menor Cantador

Alcaldesa

 

 

PLAN PARA LA GESTIÓN Y LA DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO LOCAL EN BADIA DEL VALLÈS

 

Introducción

En estos momentos, nuestro municipio como ocurre en la mayoría de municipios de la comarca se encuentra en constante evolución, no sólo por la situación económica acaecida por la pandemia de 2020-2021 sino también por la pluralidad y la diversidad de su ciudadanía. El comercio, desde siempre, ha sido un umbral importante a la hora de establecer y configurar relaciones entre las personas, por eso es una buena herramienta, y debe aprovecharse, para ayudar a mejorar la cohesión social y económica del municipio.

En Badia del Vallès la importancia del comercio local cobra más relevancia en tanto que éste es el motor principal de la economía del territorio, es generadora de trabajo y de convivencia, por eso fomentando la actividad comercial y el acercamiento de la ciudadanía a los comercios conseguimos el valor de generar empleo y riqueza, el valor de la confianza, el valor de tenerlo cerca y, en definitiva, el valor de hacer pueblo.

Badia del Vallès es un territorio pequeño que si bien por su población tiene un amplio número de locales comerciales, todos de titularidad pública y por tanto de propiedad del Ayuntamiento, la oferta comercial no es demasiado diversa y por tanto la ciudadanía no dispone de una gran riqueza en cuanto a la variedad de productos venta y servicios.

 

Plan de trabajo comercial

El Ayuntamiento de Badia del Vallès con este Plan, para la gestión y la dinamización del comercio, presenta unas líneas de actuación con el comercio local y de proximidad, con el objetivo de dinamizar el comercio del territorio y gestionar el patrimonio comercial del Ayuntamiento.

Este Plan se estructura en tres ejes principales:

1. Gestión del patrimonio comercialcon el objetivo de trazar las líneas de actuación con los locales comerciales y proponer mecanismos que promuevan la actividad económica del municipio.

2. Dinamización económica y comercial con el objetivo de impulsar acciones que ayuden a fomentar el comercio local. Se colaborará con aquellas iniciativas dinamizadoras de los comerciantes que puedan tener una incidencia positiva en el ámbito económico y comercial del territorio y se participará en aquellas iniciativas impulsadas por otras administraciones públicas que ayuden a promover el comercio de proximidad.

3. Apoyo al asociacionismo comercial con el objetivo de apoyar a las asociaciones de comerciantes del municipio, en tanto que éstas pueden velar por los intereses generales del comercio ya la vez, pueden ser un pilar muy importante en la cohesión social del territorio.

 

De estos tres ejes se gestionarán trabajarán diferentes actuaciones que se describen a continuación:

 

1. Gestión del patrimonio comercial. El Ayuntamiento gestiona los siguientes locales y espacios comerciales en el municipio:

a) 136 locales comerciales.

b) 3 concesiones administrativas: bar-cafetería El Molí, bar-cafetería del Casal de la Gent Gran y los locales 147-148 ubicado en el Centro Cívico.

c) 1 bar en el polideportivo en régimen de contrato administrativo especial.

d) 2 quioscos de prensa, ubicados en la avenida de Burgos y en la avenida de la Costa Brava.

Al margen de este patrimonio municipal existen dos ejes comerciales importantes en el municipio y que son los siguientes:

1. Un mercado municipal.

2. Un mercado de venta no sedentaria.

Con el fin de gestionar este patrimonio, en tanto que administración pública, se proponen las siguientes acciones:

 

1. CATEGORÍAS DE LOS LOCALES COMERCIALES

1.1 En torno a las categorías de los locales comerciales, en atención a su ubicación, superficie y otros factores de usos comerciales se propone la relación de categorías siguientes:

a) Locales de Categoría Especial: locales de la plaza Mayor, locales de la calle dels Infants números 147-148, local de la Plaza de las Entidades, locales de la calle de Zaragoza y los ubicados en la zona de actividad económica del nuevo planeamiento urbanístico.

b) Locales de 1ª Categoría: todos los locales de la av. de Burgos y el bar del polideportivo de la avenida del Tibidabo.

c) Locales de 2ª Categoría: av. del Cantábrico del núm. 21 al 41; av. de la Costa Brava, nº. 8a, 8b, 10, 11 y 13, C. de Eivissa, núm. 2 y 4 y el bar del Molino.

d) Locales de 3ª Categoría: av. del Cantábrico, números. 1, 3 y 5; av. del Mediterráneo todos los locales menos los números 1, 5 y 13; av. de la Vía de la Plata, números 1, 3 y 9; calle de Porto, todos menos los núm. 3, av. de la Costa Brava, números 1, 5, 7 y 9, C. de Ibiza, números 6 y 8 y el bar del Casal de la Gent Gran.

e) Locales de 4º Categoría: el resto de locales comerciales.

 

2. PRECIOS DE RENTA

Los precios que informarán a las rentas de los alquileres de los locales comerciales, en función de la categoría acordada y de la superficie del local seguirán los siguientes criterios:

a) Locales de Categoría Especial: se establece un precio de 7,00 €/m2

b) Locales de 1ª Categoría: se establece un precio de 6,50 €/m2

c) Locales de 2ª Categoría: se establece un precio de 5,50 €/m2

d) Locales de 3ª Categoría: se establece un precio de 4,00 €/m2

e) Locales de 4º Categoría: se establece un precio de 3,50 €/m2

En el caso de instalaciones de farmacias las rentas quedarán multiplicadas por el doble y en el caso de administraciones de loterías, estancos, notarías y entidades financieras, así como instalaciones de medios establecimientos comerciales (de 800 a 1.300 m2 de superficie) y de grandes establecimientos comerciales (más de 1.300 m2 a 2.500 m2), las rentas quedarán multiplicadas, como mínimo, por el doble.

En el caso de los locales comerciales que dispongan de sótanos se mantiene el precio de 2,00 €/m2.

Los locales que se hayan acogido al Plan General en cuanto a la ampliación del local, o tengan en previsión hacerlo, verán incrementada su renta a los dos años de finalización de las obras, en función de los metros de la ampliación y mantener la relación precio/m2 en función de la categoría del local establecida.

 

3. ADJUDICACIÓN LOCALES COMERCIALES

3.1 En aplicación del artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, prevé la posibilidad de adjudicación directa de los bienes patrimoniales municipales, entre otras causas legales, por la acreditada limitación de la demanda. Y en aplicación del artículo 72.3 del Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el que el Reglamento de Patrimonio de los Entes Locales de Cataluña establece una exención al principio de máxima rentabilidad de la gestión de los bienes patrimoniales de acuerdo con la práctica civil y mercantil cuando dispone que "los entes locales pueden valorar motivaciones de prestaciones de servicios sociales, promoción y reinserción social, actividades culturales y deportivas, promoción urbanística, fomento del turismo, ocupación del tiempo libre y otras análogas, que hagan prevalecer una rentabilidad social por encima de la rentabilidad económica".

Mantendremos el procedimiento de adjudicación directa de los contratos de arrendamiento de los locales comerciales propiedad del Ayuntamiento de Badia del Vallès, calificados como bienes patrimoniales en el inventario de bienes municipales y libres de cargas que el Ayuntamiento, previo acuerdo, vaya incorporando al Pliego de cláusulas administrativas, económicas y técnicas particulares que regirán el procedimiento y que se aprobaron en el mismo acuerdo.

3.2 Promover la variedad de la oferta en el municipio y acotar el tipo de actividad que no sea de carácter comercial, que esté sobre dimensionada en el municipio o que puedan tener un impacto negativo sobre el medio social de Badia del Vallès, así como dar cumplimiento a el acuerdo del Pleno de fecha 27 de febrero de 2019 en relación a las salas recreativas de juegos y apuestas.

3.3 Los locales comerciales de categoría especial y de primera categoría se adjudicarán mediante el procedimiento de adjudicación por concurso público previsto en la ley y si quedaran desiertos se incorporarán al Pliego de adjudicación directa para ofrecer más posibilidades de que sean adjudicados.

3.4 Los locales se entregarán huecos de material y adecuados según su ficha técnica que estará visible en el perfil del contratante. Será a cargo de la persona arrendataria la instalación de los contadores de suministros, así como las obras de adecuación y/o de mejoras en el local necesarias para el inicio y desarrollo de su actividad.

3.5 Los locales se devolverán al Ayuntamiento totalmente vacíos de material, limpios y con las paredes pintadas de color blanco. De lo contrario el Ayuntamiento podrá utilizar la fianza retornable depositada, para adecuar el local a fin de dejarlo en condiciones óptimas para ponerlo de nuevo a disposición de posibles interesados. En caso de que el local haya sufrido notables mejoras estructurales y de adecuación, valoradas por la inspección municipal realizada por los servicios técnicos, éstas quedarán en beneficio del local y no serán retribuidas ni compensadas por parte del Ayuntamiento.

3.6 No podrán optar a locales comerciales aquellas personas y/o sociedades que ya sean arrendatarias de 3 o más locales comerciales de propiedad del Ayuntamiento de Badia del Vallès.

3.7 Cada licitador sólo podrá presentar una proposición por el propio local. No podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal.

 

4. CRITERIOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES

Acordar los criterios básicos para la adjudicación de nuevos contratos de arrendamiento con el objetivo de procurar ingresos municipales y armonizar las obligaciones contractuales. Para garantizar la consecución de los criterios de adjudicación, en los nuevos contratos se establecerán las siguientes cláusulas:

a) Cláusula relativa a la renta inicial, que pasaría a ser conforme a las rentas por categoría de local según las establecidas en el punto 1 y 2 de este Plan de trabajo y al incremento de la renta anualmente, de acuerdo con la variación de Índice General de los precios al Consumo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con los datos que haga públicos el Instituto Nacional de Estadística o el Organismo que le sustituya.

b) Cláusula relativa al traspaso del local comercial ya la participación del arrendador en el precio del traspaso. Para poder solicitar el traspaso de un local comercial será imprescindible estar al corriente de las obligaciones municipales económicas, tributarias, o derivadas del contrato, así como de las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios. Se establece una categoría por actividad y para cada una de ellas la participación del precio del traspaso, se calculará multiplicando su renta por los meses definidos según la siguiente categorización:

. a) Para actividades de farmacia, entidades financieras, estancos, administraciones de lotería y notarías: su renta por 15 meses.

. b) Para actividades de centros médicos SL y/o SA, restauración, bares, cafeterías y análogas: su renta por 10 meses.

. c) Para actividades de servicios: gestorías, inmobiliarias, peluquerías, lavanderías, joyería, telefonía e informática, centros de estética, fisioterapias, centros médicos y de salud de pequeños autónomos y análogos: su renta por 8 meses.

. d) Para actividades de venta de productos: supermercados, fruterías, carnicerías, ropa, zapatos y análogas: su renta por 6 meses.

. e) Para actividades sociales, culturales, participativas y análogas: su renta por 4 meses.

c) Cláusula relativa a las obligaciones respecto al inmueble en régimen de propiedad horizontal donde se ubica el local comercial, en el sentido de ampliar las obligaciones del arrendatario respecto al abono, de acuerdo con la cuota de participación fijada en el título o lo especialmente establecido, de los gastos de contribución el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. En caso de que el arrendatario no cumpla con esta obligación y el Ayuntamiento de Badia del Vallès, en tanto que propietario del local, tenga que satisfacer las cuotas ordinarias a la comunidad, éste podrá repercutirlas en los recibos del alquiler.

d) Cláusula relativa a la obligación de satisfacer incrementos de tipos impositivos de contribuciones, arbitrios, tasas, seguros, servicios y suministros que gravan la propiedad, en el sentido de incluir expresamente el impuesto de Bienes Inmuebles, la tasa de basura y seguros multirriesgo que asegure el contenido, la actividad, la responsabilidad civil para cubrir años a terceros y de incendios en su caso.

e) Cláusula de resolución que da facultad a la Alcaldía para instar la resolución del contrato en los casos que, sin causa justificada ni preaviso, el local permanezca cerrado, sin ninguna actividad comercial, durante el período de 5 meses.

f) Cláusula de resolución que da facultad al Ayuntamiento para instar la resolución del contrato en los casos que, el arrendatario haya incumplido total o parcialmente la obligación de pago de la renta mensual o las cantidades asimiladas durante cuatro meses, consecutivos o no, en el período de un año.

g) Cláusula de vigencia, duración y extinción de los nuevos contratos de arrendamiento previsto para 10 años más una prórroga máxima de cinco años.

h) Se establecerá, como fianza prevista en la Ley, el importe equivalente a dos mensualidades de la renta, y que se hará efectiva antes de la firma del contrato de arrendamiento. El importe de esta fianza se devolverá a la finalización del contrato o de la cesión del local comercial, una vez se constate el cumplimiento por el arrendatario o cesionario de todas sus obligaciones.

i) En concepto de apertura de negocio para asegurar la adecuada explotación del local comercial y una mínima permanencia en el tiempo, se establecerá la cantidad de dos mensualidades no retornables.

j) En caso de fallecimiento del titular del arrendamiento del local comercial el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en el contrato hasta su finalización, sin que en ningún caso la subrogación suponga una ampliación del tiempo de vigencia del arrendamiento.

k) En caso de que un arrendatario, por motivos personales y justificados, solicite el traspaso del local comercial antes de explotarlo ininterrumpidamente un año tal y como requiere la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos, el Ayuntamiento, por evitar especulaciones, podrá autorizarlo según los casos y en las condiciones que se expresan a continuación:

1. En caso de que el arrendatario justifique, con facturas, que ha realizado inversiones en el local, el importe del precio del traspaso será por el mismo que lo adquirió, más el importe total del coste de las inversiones.

2. En caso de que el arrendatario no haya realizado ninguna inversión en el local el precio del traspaso será el mismo por el que lo adquirió.

3. En caso de que el local sea adquirido mediante concurso público éste no podrá ser traspasado en ningún caso antes del año que marca la Ley 29/1994 de 24 de noviembre.

4. Para los casos 1 y 2 el arrendatario deberá presentar una declaración responsable conforme el precio del traspaso corresponde con lo que él pagó en el momento de adquirir el local, adjuntando la copia de las facturas en caso de que hubiera realizado inversiones previas a la puesta en marcha del negocio.

 

5. NOVACIONES DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

Durante la vigencia de este Plan el Ayuntamiento de Badia del Vallès autorizará la novación de los contratos de arrendamiento en vigor, con sujeción a las siguientes condiciones:

5.1 Sólo podrán solicitar la novación del contrato de arrendamiento aquellos que fueran arrendatarios a fecha 1 de enero de 2022. Así pues en caso de traspaso el nuevo arrendatario/a no se podrá acoger a la novación.

5.2 Se llevarán a cabo únicamente previa solicitud del arrendatario/a.

5.3 El arrendatario/a deberá acogerse expresamente a las medidas de dinamización en vigor, mediante la suscripción de un nuevo contrato que incorpore las cláusulas que se enumeran en el apartado 4.

5.4 La nueva duración del contrato será de diez años prorrogables hasta un máximo de cinco años más, desde la fecha de su novación.

En relación con la prórroga del contrato de arrendamiento, ésta debería plantearse como automática a la finalización del contrato, con la salvedad de que se comunique (con un mínimo de 4 meses de anticipación a la fecha de finalización del contrato por parte del arrendador, y 2 meses en el caso del arrendatario/a) su voluntad de no renovarlo.

De forma que, transcurridos los años pactados en el contrato de arrendamiento, sin que ninguna de las dos partes hubiera manifestado su voluntad de rescisión, el contrato se prorrogará automática y obligatoriamente durante 1 año hasta un máximo de 5 años.

5.5 El arrendatario/a deberá estar al corriente de pago de todas sus obligaciones con el Ayuntamiento, ya sean económicas, tributarias o derivadas del contrato que se nueva.

5.6 Si se trata de la novación de un contrato en el que el arrendatario/a no se acogió en su momento a las medidas de dinamización (cuya vigencia finalizó el 31/12/2018), la novación contractual incluirá una cláusula obligatoria consistente en el pago de la cuantía equivalente al incremento total de la renta que se habría producido desde el 1 de enero de 201.

5.7 No serán susceptibles de novación los contratos relativos a los locales destinados a salas de juego y/o juegos de azar, en atención a los graves perjuicios que tal actividad puede comportar con los jóvenes y para las personas en riesgo de exclusión social ya la determinación del Ayuntamiento de impedir el incremento cuantitativo y cualitativo de la citada actividad conforme al acuerdo e pleno de fecha 27 de febrero de 2019.

5.8 Los arrendatarios que hayan adquirido un local por traspaso sin que el anterior arrendatario hubiera novado su contrato, en caso de que quieran efectuar la novación para disfrutar de un contrato de mayor duración entre otras condiciones que puedan beneficiarlo, tendrán que abonar una compensación económica equivalente a la diferencia de rentas desde la fecha de la subrogación de su contrato hasta la fecha de solicitud de la novación. Para su aplicación en este caso, será necesario que las rentas estén actualizadas previamente antes de realizar el cálculo.

 

2. Dinamización económica y comercial. Para promover el comercio local, entre otras acciones que puedan venir directamente de iniciativas de los comerciantes del municipio con las que se estudiará la posibilidad de colaborar, el Ayuntamiento de Badia del Vallès prevé las siguientes:

- El Ayuntamiento de Badia del Vallès continuará participando con REEMPRESA como herramienta de ayuda al comerciante que quiere ceder o reemprender su negocio. Este servicio, gratuito, se ofrecerá a todos los comerciantes que quieran traspasar su negocio para que Reempresa le haga una valoración empresarial y una elaboración de la oferta de cesión del negocio así como la realización del Plan de cesión más adecuado que comporta un estudio del negocio y los preparativos para el traspaso. REEMPRESA también ayudará a los comerciantes en la investigación y la negociación con el entorno afectado para localizar a posibles interesados.

- REEMPRESA, locales comerciales disponibles. El Ayuntamiento firmó un acuerdo con la Diputación de Barcelona y REEMPRESA para dar la máxima difusión de los locales comerciales disponibles en el municipio, con el fin de conseguir una mayor publicidad de los locales que se encuentran vacíos y que pueden ser una oportunidad para a los emprendedores, puesto que los precios de los alquileres son económicos y no se pide una cantidad importante a fondo perdido.

- Campañas de promoción del comercio local y de proximidad. El Ayuntamiento de Badia del Vallès organizará, puntualmente, campañas de promoción comercial para apoyar el comercio del territorio.

- CIDO. Búsquedas personalizadas para el tejido productivo del municipio, información de oportunidades de negocio con el sector público por tipología de actividad económica, convenios colectivos de empresas y sectoriales, normativa local y entre otros, ayudas dirigidas a las pequeñas empresas de Badia del Vallès segmentadas por tipología de empresa.

- El Ayuntamiento de Badia del Vallès pone a disposición de los comerciantes del municipio los seis OPIS que se han instalado en la vía pública, para difundir sus negocios con el fin de ayudarles en su divulgación y promoción. La utilización de estos Opis están regulados en la Ordenanza Fiscal núm. 26: Tasa municipal, dado el especial aprovechamiento del dominio público local que beneficia de modo particular a los interesados ​​y que se produce por la instalación de anuncios publicitarios en instalaciones de dominio público.

- Se pone a disposición de todos los comerciantes del territorio la GUÍA VIRTUAL de empresas y comercios de Badia del Vallès, a fin de darles la máxima difusión de sus negocios. En esta guía consta la fotografía y los datos de contacto que facilita el comerciante sobre su negocio y, se pone a disposición de éste el correo electrónico badia.comerc@badiadelvalles.net para solicitar modificaciones de estos datos en cualquier momento, a fin de tener una Guía actualizada de acuerdo a sus intereses.

- Promover y fomentar la utilización de redes sociales como Google My Business entre otros, para mejorar la imagen y la publicidad comercial del municipio.

- DIGIEMPRENDE. Una plataforma online, impulsada por la Diputación de Barcelona, ​​que brinda la oportunidad a los comerciantes de digitalizar su negocio. Una plataforma que ofrece cursos, miniguías online y un foro de usuarios y profesionales para plantear y atender dudas.

- APROPTE. Una app impulsada por la Diputación de Barcelona dirigida tanto a la ciudadanía como a comerciantes, paradistas y empresarios del sector y emprendedores.

- Dar difusión de todos los cursos de formación para comerciantes que se organizan en las diferentes administraciones públicas y de otras instituciones como la Cámara del Comercio de Sabadell o el CECOT.

- Respecto a los horarios de los bares el cierre para todos, con o sin terraza, será el que determina el artículo 28 de las OMCC del Ayuntamiento de Badia del Vallès sobre los períodos de instalaciones de terrazas y condiciones horarias.

 

3. Apoyo al asociacionismo comercial. El Ayuntamiento prevé dos acciones diferenciadas para dar voz a las asociaciones y colectivos del sector del comercio del municipio:

3.1 Por razones de agilidad, eficiencia y promoción del asociacionismo, se impulsarán convenios de colaboración con las asociaciones de comerciantes del municipio y/o entidades que representen sectores profesionales. Asimismo, se establecerán programas de apoyo para promover el asociacionismo comercial y, la formación para mejorar la profesionalización del entorno comercial.

3.2 Dar un impulso al Consejo Municipal de promoción económica y comercio como instrumento de colaboración que actúa como órgano de participación, coordinación, cooperación y colaboración entre el Ayuntamiento y agentes representativos del sector comercial del territorio.

 

ACCIONES LEGALES Y JUDICIALES

Los arrendatarios tendrán que estar al corriente de sus obligaciones económicas y tributarias con el Ayuntamiento o tener fraccionado cualquier deuda pendiente dentro de las condiciones legales y tributarias establecidas y que, en atención a los objetivos de estos acuerdos, se puedan disponer. Si los arrendatarios incurren en el impago total o parcial del alquiler o de las cantidades asimiladas durante cuatro meses en el período de un año, el Ayuntamiento podrá proceder a la rescisión del contrato de arrendamiento, recuperando así el local comercial con el fin de que sea nuevamente adjudicada y al mismo tiempo, iniciará las acciones legales y judiciales correspondientes para recuperar la deuda contraída.

 

VIGENCIA DEL PLAN COMERCIAL

8.1 Este Plan tendrá una vigencia de cuatro años, a partir del cual se realizará una revisión y valoración del documento.

8.2 Este Plan deroga todos los planes, acuerdos y resoluciones anteriores que se opongan o entren en contradicción con los puntos tratados en el presente Plan.

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