RESOLUCIÓN ACC/4465/2023, de 24 de enero, de informe de impacto ambiental del Proyecto de modificación del Plan técnico de gestión y mejora forestal núm. 1326 de las fincas de Mas Sala, Mas Fonollet y Can Pujol, tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Vilademuls (exp. OTAAGI20220214).

 

1 Antecedentes

El día 8 de septiembre de 2022, se recibió en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona la solicitud de inicio del trámite de la evaluación de impacto ambiental simplificada y el documento ambiental del Proyecto de modificación del Plan técnico de gestión y mejora forestal núm. 1326 de las fincas de Mas Sala, Mas Fonollet y Can Pujol, promovido por el señor Josep Fort Bramon y tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Vilademuls.

El día 17 de octubre de 2022, se inició la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el Proyecto, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

2 Marco normativo

La aprobación de un plan técnico de gestión y mejora forestal comporta que las actuaciones previstas son directamente ejecutables, por lo que se asimila a un proyecto a efectos de la normativa de evaluación de impacto ambiental.

El Proyecto prevé la ejecución de roturaciones forestales que afectan a una superficie de 5,99 ha e incorpora también, a título informativo, unas roturaciones forestales ejecutadas en 2016, de una superficie de 8,59 ha.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos incluidos en el anexo II deben someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada. En este anexo II grupo 1.b, se incluyen los proyectos de talas de masas forestales con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo.

De acuerdo con el protocolo de funcionamiento entre las direcciones generales de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio y de Políticas Ambientales y de Medio Natural, firmado por los directores de ambas direcciones generales en fecha 18 de diciembre de 2021, son objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos situados fuera de espacios naturales protegidos de la red Natura 2000, incluidos en el anexo II grupo 1.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y tengan una superficie superior a 3 ha.

 

3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El objetivo de la modificación del Plan técnico de gestión y mejora forestal número 1326 es incorporar la proyección de tres roturaciones denominadas R05, R06 y R07 con una superficie conjunta de 5,99 ha, para ser destinadas a cultivo agrícola.

Las roturaciones afectan las fincas de Mas Sala (R05 y R06) y Mas Fonollet (R07) del pueblo de Sant Esteve de Guialbes, que pertenece al municipio de Vilademuls, y tienen respectivamente 0,81 ha, 2,10 ha y 3,08 ha.

La finca de Mas Sala tiene una superficie catastral de 101,52 ha y el Mas Fonollet dispone de 42,45 ha.

El objeto de las roturaciones es la mejora y ampliación de la superficie agrícola de las fincas para el cultivo de cereales de secano o forrajes destinados sobre todo al consumo animal, la recuperación de algunas zonas de cultivo antiguas y abandonadas y la creación de discontinuidades en la masa forestal.

De acuerdo con la documentación, actualmente el terreno a roturar está ocupado por bosque mixto de pino carrasco y encina con sotobosque de durillo, galzeran, lentisco, aladierno y guardalobo.

Las actuaciones previstas en las roturaciones forestales son: tala a matarrasa y desramado de árboles, desembosque de los troncos de tamaños comerciales, eliminación in situ de los restos no valorizables, y movimientos de tierras para la adecuación y nivelación de la superficie para el cultivo.

 

4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Servicios Territoriales en Girona. Departamento de Cultura

X

Agencia Catalana del Agua. Demarcación Territorial de Girona

X

Protección Civil. Servicios Territoriales del Departamento de Interior

 

Ayuntamiento de Vilademuls

X

Associació de Naturalistes de Girona

 

 

 

El Departamento de Cultura indica que la roturación R07 afecta directamente al ámbito de delimitación del yacimiento arqueológico "campos del Hospital" y determina que todas las actuaciones previstas en esta roturación que afecten al subsuelo estarán condicionadas a realizar un control arqueológico bajo la dirección de un arqueólogo.

La Agencia Catalana del Agua indica que la roturación R07 se sitúa dentro de la zona de servidumbre y de policía de un tramo de un torrente innominado afluente de la acequia del Puig y establece condiciones para su ejecución: dejar una franja de terreno sin actuar de 5 m desde la cabecera de talud en ambos márgenes, correspondiente a la zona de servidumbre, donde tampoco pueden instalarse vallas.

El Ayuntamiento de Vilademuls indica que las roturaciones propuestas R05 y R06 urbanísticamente están situadas en zonas de forestal común (clave 20c) y cumplen el supuesto de servir para geometrizar y recuperar campos de cultivo (artículo 321 de las normas urbanísticas). Por tanto, podrían ser autorizadas con el establecimiento de los condicionantes definidos en la normativa urbanística referentes al estudio previo de taludes, canales de desagüe y previsión de medidas correctoras.

La roturación recomendada R07 se sitúa parcialmente en zona de protección de la carretera N-II y en zona de delimitación del yacimiento arqueológico "campos del Hospital". Indica que únicamente se podría autorizar si previamente se obtiene el informe favorable del Servicio de Arqueología de la Dirección General del Patrimonio Cultural o bien se excluye el ámbito que afecta al yacimiento arqueológico. También es preciso conseguir previamente la autorización correspondiente, ya que está afectada por el sistema de protección de red viaria de la carretera N-II.

Estas condiciones se incorporan en el análisis ambiental de la actuación.

 

5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

Una vez estudiada la documentación que consta en el expediente, y considerando las referidas respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

Las roturaciones lindan con campos de cultivos existentes, que se pretende agrandar o conectar con estas actuaciones. Para la ejecución de los trabajos no se prevé la apertura de nuevos accesos, puesto que se aprovecharán los existentes.

De acuerdo con la documentación presentada, los ámbitos previstos para las roturaciones presentan unas pendientes iniciales consideradas aceptables en torno al 12-15% y ausencia de afloramientos rocosos. En los tres ámbitos de roturación hay inexistencia de bancales y muros de piedra, y tampoco se generarán otros nuevos.

Los movimientos de tierras previstos no son significativos y tienen por objeto alcanzar una pendiente final del 10% en los nuevos campos.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El ámbito de las roturaciones no afecta ningún espacio natural protegido incluido en la red Natura 2000 o en el Plan de espacios de interés natural aprobado por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre. Tampoco se sitúan en espacios de interés conector definido en el Plan territorial parcial de las Comarcas Gerundenses (PTPCG).

De acuerdo con la información cartográfica disponible, las áreas de roturación afectan al Hábitat de Interés Comunitario no prioritario 9340 "Encinares y carrascales". No se afecta ninguna zona sensible para especies de interés comunitario.

En cuanto a la presencia de flora amenazada, no se tiene constancia de que estén presentes especies catalogadas como Vulnerables o En peligro de extinción, de acuerdo con el Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña.

De acuerdo con la información de la Agencia Catalana del Agua, el ámbito de la roturación R07 afecta un torrente innominado afluente de la acequia del Puig. El resto de roturaciones no afectan ningún curso de agua.

La roturación R07 se sitúa parcialmente en zona de delimitación del yacimiento arqueológico "campos del Hospital", de acuerdo con el Inventario del patrimonio arqueológico de Cataluña. En el documento ambiental no se ha tenido en cuenta esta afectación sobre el patrimonio existente.

Vilademuls es un municipio catalogado como de alto riesgo de incendios forestales, según establece el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

El municipio está designado también como zona vulnerable en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, por el Decreto 283/1998, de 21 de octubre.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

La ejecución de las roturaciones forestales para la transformación en suelo agrícola tiene un efecto directo sobre los hábitats y especies presentes, dado que implica su sustitución. Las tres roturaciones se sitúan en el Hábitat de Interés Comunitario no prioritario 9340 "Encinares y carrascales", el cual es mayoritario en el ámbito del PTGMF. Por su estructura y distribución territorial, no se prevé que la ejecución de las roturaciones pueda comprometer la preservación del hábitat en torno a la actuación.

De acuerdo con la información presentada, las roturaciones R05 y R06 se sitúan en la finca Mas Sala y afectan al 4,73% de su suelo forestal. Mientras que la roturación R07 afecta al 6,02% del suelo forestal de la finca de Mas Fonollet.

Las roturaciones R05 y R06, por sus características y emplazamiento, reúnen los criterios por los que pueden ser admitidas, de acuerdo con el planeamiento municipal de Vilademuls: recuperación de antiguos cultivos o geometrización de campos. La roturación R05 se sitúa en un antiguo campo de olivos y la R06 se emplaza en parte en una zona de antiguo cultivo extensivo y parcialmente en un antiguo campo de olivos.

En el caso de la roturación R07, se propone la transformación de 3,08 ha de suelo que, de acuerdo con la información cartográfica disponible, no se corresponde con una zona de antiguos cultivos y, por su forma y dimensiones, no puede justificarse como geometrización de campos existentes, aspectos que debe valorar el órgano sustantivo.

Cabe indicar también que, dentro de su ámbito, como ya se ha mencionado, se identifican elementos ambientales de interés: un yacimiento arqueológico y la cabecera de un torrente, que condicionarían o limitarían su cambio de uso.

Para las roturaciones R05 y R06, los impactos generados por la transformación de suelos forestales en suelo agrícola tendrán un alcance reducido y no se espera que produzcan efectos significativos en relación con el uso o consumo de recursos naturales, la generación de residuos y la contaminación.

La pérdida de cubierta forestal y el movimiento de tierras asociado a la actuación supondrán una modificación de las condiciones naturales de drenaje de estos ámbitos, que pueden acarrear afectación por concentración de aguas o arrastre de tierras. En la adecuación final del campo, es necesario prever una correcta conducción de las aguas de escorrentía hacia los regatos naturales.

En cuanto a los riesgos de incendio forestal, el documento ambiental define la actuación como beneficiosa en la prevención del riesgo de incendio forestal al establecer franjas libres de vegetación forestal, y prevé que los trabajos de roturación se realicen fuera de la época de alto riesgo de incendio. En todo caso, los trabajos se realizarán dentro del período y horario autorizado, de acuerdo con la normativa vigente y previa autorización.

 

6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas en las consultas formuladas y los criterios del anexo iii de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de modificación del Plan técnico de gestión y mejora forestal núm. 1326 de las fincas del Mas Sala, Mas Fonollet y Can Pujol, promovido por el señor Josep Fort Bramon y tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Vilademuls, por el que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente si se llevan a cabo las condiciones establecidas en esta Resolución.

 

Segundo

Incluir las siguientes condiciones adicionales:

   a) De acuerdo con la valoración efectuada sobre la roturación R07, si se acuerda su autorización, deben incorporarse los condicionantes establecidos por la Agencia Catalana del Agua y el Departamento de Cultura.

   b) Los movimientos de tierras para nivelar los futuros campos de cultivo no pueden suponer la extracción o aportación de tierras externas.

   c) Es necesario restaurar los márgenes que puedan surgir de los trabajos de nivelación mediante la siembra y la plantación de vegetación autóctona de la zona.

   d) No se debe afectar la red de drenaje natural (regatos) en la fase de obras y hay que conducir adecuadamente las aguas de las nuevas áreas de cultivo hacia esta red de drenaje existente.

 

Tercero

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

De acuerdo con el artículo 47.4 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no se hubiera procedido a la autorización del Proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde su prórroga en los términos de dicho artículo 47.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser recurrido, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 24 de enero de 2023

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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