RESOLUCIÓN ACC/4462/2023, de 24 de enero, de informe de impacto ambiental del Proyecto básico y ejecutivo de reforma y refuerzo estructural de vivienda unifamiliar en el llamado Molí de la Roureda, promovido por la empresa Sancho Domènech, CB, y tramitado por el Ayuntamiento de Torrefeta i Florejacs, en el término municipal de Torrefeta i Florejacs (exp. OTAALL20220253).

1 Antecedentes

El día 25 de octubre de 2022, entró en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental en Lleida la solicitud de evaluación de impacto ambiental sobre el Proyecto básico y ejecutivo de reforma y refuerzo estructural de vivienda unifamiliar en el llamado Molino de la Roureda, tramitado por el Ayuntamiento de Torrefeta i Florejacs, en el término municipal de Torrefeta i Florejacs.

A la solicitud se adjuntó el documento ambiental, redactado por La Llena-ambiental con fecha septiembre de 2022.

 

2 Marco normativo

El Proyecto de adecuación y mejora puede afectar a un espacio de red Natura 2000 y, por tanto, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 21/2013, debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.

 

3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental

El Proyecto tiene por objeto la reforma integral de un molino preexistente, llamado Molí de la Roureda, para destinarlo a vivienda unifamiliar, después de haber sido un edificio en desuso.

El antiguo Molí de la Roureda es un edificio que forma parte de un bien de interés cultural (código BCIL-49) y también se prevé incluirlo en el Catálogo de masías y casas rurales del municipio, según se indica en el informe técnico del Ayuntamiento (ficha núm. 71-C/B).

El Molino está situado en el polígono núm. 16, parcela núm. 80, en el término municipal de Torrefeta i Florejacs (Segarra) y abarca un edificio principal y un pequeño edificio anexo, llamado Domenges. Los edificios están aislados, situados a pie de un camino sin asfaltar por el que se llega fácilmente a la carretera de Torrefeta.

La propuesta mantiene la planta baja con pequeños desniveles como zona de almacén, instalaciones y espacios polivalentes.

La superficie construida no se amplía, se realiza un refuerzo estructural solo en las partes de los forjados que lo necesitan.

El edificio está configurado por plantas intermedias que ocupan seminiveles.

Se prevé realizar una nueva escalera para llegar a todos los niveles desde un único recorrido. En la planta primera hay una habitación, que queda un poco por debajo de la sala, cocina-comedor y dos terrazas, una de las cuales da a sudeste y desde la que se accederá a la piscina y al espacio de barbacoa exterior.

La planta bajo cubierta (en dos niveles también) contiene cuatro dormitorios, todos ellos con baño interior.

En la propuesta también se incluye la consolidación de una edificación separada llamada Els Domenges, que será una sala destinada a juegos, fuera del edificio principal.

Resumen de las superficies construidas:

Edificación principal:

- Planta baja: 148,90 m2

- Planta primera: 172,31 m2

- Total: 485,10 m2

Edificaciones auxiliares exteriores:

- Almacén, garaje, barbacoa, baños exteriores: 75,77 m2 (superficie útil)

- Edificio aislado - sala polivalente Els Domenges: 78,17 m2 (superficie útil)

- Total de superficie útil: 153,94 m2

- Total de superficie construida: 205,47 m2

Servicios básicos:

- Instalaciones de saneamiento y fontanería: saneamiento separativo, con un sistema de depuración biológico homologado.

- Electricidad: suministro mediante placas fotovoltaicas.

El documento ambiental describe y estudia el medio físico y biológico afectado, caracteriza y evalúa los impactos (positivos y negativos) y prevé una serie de medidas ambientales de carácter preventivo y corrector, poniendo énfasis en el vector paisaje y el impacto sobre el medio.

Como conclusión, se considera que las diferentes acciones del Proyecto producirán en el medio un conjunto de impactos que pueden valorarse globalmente como compatibles, si se aplican las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento aportado.

 

4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

 

Confederación Hidrográfica del Ebro

 

Departamento de Interior

 

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

Departamento de Cultura

X

Sección de Biodiversidad y Medio Natural

 

Consejo Comarcal de la Segarra

 

IPCENA

 

GEPEC

 

AGRILLO

 

Associació Trenca

 

 

 

El Departamento de Cultura emite informe favorable sobre el Proyecto con la condición de que en fase de obra es necesario realizar un control arqueológico -incluidos los escombros- para determinar las afecciones al subsuelo que pueden poner de manifiesto la existencia de construcciones anteriores y, en caso de que aparezcan elementos susceptibles de ser conservados, ponerlo en conocimiento del Departamento. Asimismo, indica que el derribo total o parcial de un BCIL declarado debe ser sometido a la consideración de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural.

 

5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El Proyecto prevé la reforma y refuerzo estructural de la vivienda unifamiliar llamada Molí de la Roureda en un paraje llamado Horts Nous próximo al núcleo de Torrefeta, en pleno altiplano de la Segarra.

Las actuaciones propuestas deben servir para consolidar las edificaciones existentes del complejo que formaba un antiguo molino harinero y adaptarlo al uso de vivienda, sin ampliar la superficie construida. Sin embargo, se añade una piscina de 32 m 2 y una tubería para el suministro de agua desde el núcleo de Torrefeta.

Las actuaciones que forman parte de este Proyecto de reforma y consolidación incluyen también una serie de escombros de elementos en un estado de deterioro avanzado.

En el ámbito de obras la principal acción consiste en reforzar estructuralmente todos los forjados que lo necesiten, puesto que las paredes son de piedra y los cimientos están en buen estado. El edificio resultante mantiene la planta baja como zona de almacén, instalaciones y espacios polivalentes. En esta planta hay pequeños desniveles y una zona exterior destinada a garaje, donde hay una parte cubierta destinada a almacén y espacio de lavadero.

En la propuesta también se incluye la consolidación de una edificación separada llamada Els Domenges, que será una sala polivalente separada del edificio.

Las obras de reconstrucción implican la llegada de materiales de construcción y su acopio, dos acciones que debido a la facilidad de acceso y disponibilidad de terrenos no deben tener efectos apreciables sobre el medio, con excepción del transporte, que será puntual y concentrado en el inicio de la actuación.

En cuanto a la hidrología, la documentación ambiental incluye un estudio hidráulico, elaborado en 2007, y una actualización realizada en 2022 a petición de la ACA dirigida a incorporar unas modificaciones legislativas del Reglamento de dominio público hidráulico. Las conclusiones del estudio indican que el complejo está fuera de la zona de flujo preferente y, en cuanto a la zona inundable, existe una mínima afectación en el lado norte que no comportaría riesgo por su uso ni conllevan restricciones adicionales.

El ámbito del Proyecto se encuentra mayoritariamente en una zona de protección máxima frente a la contaminación lumínica. En este aspecto, cabe decir que el Proyecto prevé restringir a un mínimo la iluminación exterior del conjunto edificado y cumplir con los condicionantes establecidos por la normativa de referencia en materia de contaminación luminosa (Ley 6/2001, de 31 de mayo) y eficiencia energética (Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre).

El suministro eléctrico se prevé realizar mediante un sistema de captación fotovoltaico con placas solares que permitirá un ahorro energético y minimizar el uso de energía no renovable, así como liberar gases de efecto invernadero. Por su parte, la calefacción se complementará con caldera de biomasa en la que las emisiones se consideran neutras, ya que el CO 2 emitido ha sido previamente absorbido de la atmósfera.

Por otra parte, según el PAM INFOCAT homologado en diciembre de 2018, el municipio de Torrefeta i Florejacs presenta una vulnerabilidad baja, aunque en el ámbito concreto se identifica un alto riesgo de incendio dada la relativa abundancia de vegetación. En este sentido, para la rehabilitación de los edificios y la recuperación del uso de vivienda, es necesario efectuar un desbroce de la vegetación que ha podido crecer en exceso durante todo el tiempo de abandono, lo que representará una notable reducción del combustible.

En cuanto al sistema de saneamiento, la documentación ambiental prevé la implantación de un sistema de depuración biológica para el tratamiento de aguas residuales mediante un sistema de tratamiento compacto, que debe ser avalado por el órgano competente.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El Proyecto de reforma se encuentra dentro del Espacio de red Natura 2000 y PEIN de los Valles del Sió - Llobregós (código ZEPA ES0000476 y ZEC ES5130016), en un contexto agrario donde predominan los cultivos herbáceos extensivos de secano, mayoritariamente cebada y trigo, alternados por márgenes e islas forestales que conservan elementos del carrascal continental.

El ámbito concreto donde se sitúa el Molí, junto al torrente del Oró, debido a los años de abandono de su uso, ha sido invadido por especies de árboles de ribera como fresnos y almeces, así como de robles de hoja pequeña, una especie que aquí también acompaña a las especies más propias del bosque de ribera, aprovechando la humedad edáfica existente. Esto constituye un impedimento de cara a los trabajos de reforma y su uso posterior, pero también una oportunidad de ajardinamiento con especies propias del lugar con mayor funcionalidad ecológica, que hay que poner de relieve tratándose de un espacio natural protegido.

Por lo que respecta a la fauna, la reconstrucción de los edificios tendrá un efecto temporal y reversible debido a la eliminación de parte de la vegetación que dificulta los trabajos y por las molestias de ruidos y frecuentación. En el caso de las especies consideradas con valor de conservación del Espacio Protegido de los Valles de Sió - Llobregós, como el águila perdicera (Aquila fasciata), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el cernícalo pequeño (Falco naumanni), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el sisón (Tetrax tetrax) o el arrendajo azul (Coracias garrulus), el Proyecto no tendrá ninguna incidencia por la distancia a sus hábitats óptimos, así como por el uso futuro que se prevé llevar a cabo.

El informe emitido por el Departamento de Cultura indica que no existe ningún yacimiento arqueológico/paleontológico dentro del área de desarrollo de la propuesta. Sin embargo, cabe señalar que el Molino de la Roureda está protegido por la normativa de las NS (art. 137) y cuenta con la declaración de BCIL. En este sentido, se ha destacado que el Catálogo del paisaje de las Tierras de Lleida insta a conservar construcciones históricas como son los molinos del Valle del Sió y, por ello, es recomendable la ejecución de un estudio histórico en el que se establezca la evolución cronoconstructiva del edificio previamente a la ejecución del Proyecto.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

Los principales impactos ambientales derivados del Proyecto son los asociados al proceso constructivo, puesto que una vez ejecutadas las obras no habrá cambios significativos en los usos del suelo ni en el paisaje.

Estos impactos se relacionan con la necesidad de desbrozar la vegetación inmediata en los edificios y la gestión de residuos de obra y los materiales procedentes de los elementos a derribar, aunque se consideran compatibles con la aplicación de medidas correctoras específicas. No se alterará tampoco la vegetación autóctona existente en los márgenes cercanos al arroyo y en ningún caso se afectarán hábitats de interés comunitario presentes especialmente en la ribera del torrente del Oró.

Cabe decir que el ámbito concreto donde se ubica facilita todo el proceso constructivo de reforma, ya que presenta una morfología llana, con un gradiente altitudinal creciente hacia el sur, que minimiza los movimientos de tierras, ya de entrada muy inferior por el aprovechamiento integral de las edificaciones preexistentes. Asimismo, la reforma del edificio principal del molino y las demás edificaciones auxiliares no conllevan ningún incremento volumétrico, ya que se respetan las volumetrías originales; se mantienen los muros y estructuras preexistentes que contribuyen en gran medida a lograr una integración en el territorio, sin alterar los rasgos distintivos y los valores del paisaje.

 

6 Resolución

En consecuencia, vistas la documentación presentada, las respuestas recibidas en las consultas formuladas y los criterios del anexo iii de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, ya propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental del Proyecto básico y ejecutivo de reforma y refuerzo estructural de vivienda unifamiliar en el llamado Molí de la Roureda, promovido por la empresa Sancho Domènech CB y tramitado por el Ayuntamiento de Torrefeta i Florejacs, en el término municipal de Torrefeta i Florejacs, por el que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente si se llevan a cabo las condiciones establecidas en esta Resolución.

 

Segundo

Incluir las siguientes condiciones adicionales:

a) Previamente al inicio de las obras, la dirección ambiental de la obra debo hacer una prospección del terreno, para identificar la vegetación afectada por los trabajos de desbroce y el tipo de gestión del ajardinamiento del ámbito, con el objetivo de conservar su valor ambiental y paisajístico.

b) Una vez se concrete la estrategia de gestión del entorno natural de todo el ámbito exterior ocupado por el complejo, debe solicitarse la validación del órgano gestor del espacio protegido. En esta propuesta es necesario tener en cuenta las preexistencias de vegetación con la posibilidad de añadir plantas polinizadoras específicas del ámbito biogeográfico del carrascal, que constituye el hábitat de referencia/potencial del lugar.

c) Comunidades naturales: Vegetación y fauna.

- Previamente a los trabajos de desbroce y eliminación de vegetación, se procederá a encintar el perímetro de actuación si alrededor existen especies que puedan representar tanto una buena integración paisajística como beneficios ambientales, especialmente las vinculadas a la funcionalidad conectiva del ámbito de ribera.

- Los trabajos de mayor impacto acústico, como las talas, desbroce y trabajos de demolición, deben realizarse fuera del período de reproducción de la fauna (1 de abril - 31 de julio) y siempre con horario diurno.

- Los materiales resultantes de la tala y desbroce que no sean aprovechados como madera no se abandonarán en la obra, sino que se triturarán y apilarán conjuntamente con tierra vegetal para su posterior distribución en los rodales forestales sean preservados. En ningún caso se procederá a la quema.

- Es necesario permitir la evolución natural de todos los espacios de la finca que no tengan un destino de uso definido, y siempre que se sitúen suficientemente alejados de los edificios para garantizar un perímetro de seguridad frente a incendios forestales, de acuerdo con la legislación vigente.

Una vez finalizadas las obras, se retirarán todos los materiales inertes, se efectuará una exhaustiva limpieza del entorno y se transportarán en contenedores específicos a vertederos autorizados, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Patrimonio cultural:

- En fase de obra, es necesario realizar un control arqueológico que permita detectar la existencia de construcciones anteriores.

- Si durante el transcurso de las obras y del control arqueológico aparecen elementos susceptibles de ser conservados, es necesario ponerlo en conocimiento del Departamento de Cultura, que determinará las medidas a tomar para estos elementos.

- Se recomienda la redacción de un estudio histórico realizado por un técnico competente, donde se establezca la evolución cronoconstructiva del edificio previamente a la ejecución del Proyecto, con el objetivo de determinar las partes originales del edificio y aquellas que tienen mayor valor histórico y patrimonial y que, por este motivo, deberían ser conservadas.

- Se recuerda que cualquier obra/actuación que tenga afectación sobre el patrimonio competencia del Departamento de Cultura, es decir, la descatalogación o el derribo total o parcial de un BCIL, debe ser informada previamente al Departamento de Cultura donde se valorará la idoneidad de cada propuesta en concreto.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones que establecen el documento ambiental y esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser recurrido, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 24 de enero de 2023

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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