RESOLUCIÓN ACC/4431/2022, de 19 de enero, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan especial urbanístico de Can Vestit, en el término municipal de Badalona (exp. OTAABA20210186).

Hechos

En fecha 6 de octubre de 2021 entró en el Registro electrónico del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan especial urbanístico de Can Vestit, en el término municipal de Badalona, así como la documentación necesaria para la emisión del informe ambiental estratégico, que presentó el Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta la sujeción de la Modificación de referencia a la evaluación ambiental estratégica simplificada, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental consultó a las administraciones públicas que se ve veían afectadas y a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a fin de que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos en el medio ambiente que puede comportar la Modificación en relación con las respectivas competencias, así como sobre el alcance y el grado de especificación del estudio ambiental estratégico eventual.

Una vez finalizado el plazo para los pronunciamientos y una vez que se analizó la propuesta, la Oficina Territorial emitió el informe, el 10 de enero de 2022, en el cual se propone formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación del Plan especial urbanístico no se tiene que someter a la evaluación ambiental estratégica ordinaria dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En concreto, se especifica que la propuesta tiene por objeto ordenar el ámbito que se delimita en torno a la edificación de Can Vestit, con la finalidad de mantener y rehabilitar la edificación tradicional existente, resituar los techos edificables y desarrollar los usos de restauración y complementarios que ya se preveían en planeamientos anteriores.

Se manifiesta que en el avance de la Modificación se estudian tres alternativas sin definir cuál es la propuesta finalmente seleccionada; además, la documentación gráfica no incorpora una leyenda que permita identificar las actuaciones que se proponen, por lo cual se requiere la enmienda de estas carencias.

Aun así, en el documento ambiental estratégico se ha aportado, se determina que la alternativa seleccionada se corresponde a la 2 del documento urbanístico, según la cual se propone un incremento para la ampliación de las construcciones existentes de 114 m², y un techo para construcciones nuevas de 157 m², además de derribar las partes más deterioradas y de reformar la alberca de riego existente para reconvertirla en una lámina de agua. Asimismo, se sitúa el área de aparcamiento en el sector sur, que ocupa un ámbito actualmente con un pinar de baja cobertura forestal y con algunas especies ornamentales de flora exótica.

De acuerdo con esto, por una parte, en el informe-propuesta que se menciona se constata que la documentación que se ha aportado incluye un documento ambiental estratégico, el cual se ajusta al contenido y la estructura que define el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se constata que se incorporan los antecedentes que han conformado el Plan, se definen los objetivos, se aportan las principales determinaciones en relación con los planes y programas que le son de aplicación, y se hace un diagnóstico ambiental del ámbito, a partir del cual se establece un conjunto de objetivos y criterios ambientales. Además, se formulan tres alternativas y se valoran los efectos de la propuesta, se incorpora un conjunto de medidas y se define el programa de seguimiento.

Por otra parte, se analiza el valor y la vulnerabilidad del área de estudio atendiendo las determinaciones ambientales del planeamiento territorial y urbanístico vigente, así como los vectores de espacios protegidos y biodiversidad, el consumo y la ocupación del suelo, los elementos de interés geológico, la hidrografía, el paisaje, el cambio climático, la movilidad, la contaminación acústica, lumínica y del aire, y los riesgos de incendio, geológicos y de inundabilidad, entre otros.

De acuerdo con esto, en el informe-propuesta se concluye que la propuesta no comportará unos efectos relevantes teniendo en cuenta la vulnerabilidad y la sensibilidad ambiental bajas del ámbito, el cual ya presenta un estado parcialmente transformado y edificado que se plantea reordenar y ampliar para poder desarrollar los usos previstos en la planificación vigente. Aun así, se determina la necesidad de incorporar determinadas consideraciones relativas, principalmente, a definir la ocupación y la edificabilidad actual de los usos y las edificaciones presentes y la derivada de la propuesta, todo esto con el cumplimiento de la normativa de la planificación de aplicación y atendiendo a las consideraciones efectuadas por los organismos que se han consultado.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que tienen que regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, en la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, deberán aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y las propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planificación urbanística, e instrumentos de planificación urbanística derivada, salvo los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación del Plan especial urbanístico de Can Vestit, en el término municipal de Badalona, no se debe someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no comportará efectos significativos sobre el medio ambiente.

 

—2 Indicar al Ayuntamiento de Badalona que se deberá solicitar un informe en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona como organismo ambiental afectado por razón de sus competencias sectoriales, una vez que se apruebe inicialmente la Modificación y simultáneamente al trámite de información pública, de conformidad con el artículo 85.5 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, la cual deberá incorporar las consideraciones siguientes:

a) Se deberán enmendar las carencias detectadas en la documentación que se ha aportado: definir la alternativa seleccionada e incorporar una documentación gráfica adecuada que identifique las determinaciones propuestas y su localización.

En relación con lo anterior, se deberá definir cuál es la ocupación y la edificabilidad actual de los usos y las edificaciones presentes y la derivada de la propuesta, teniendo en cuenta las determinaciones del artículo 148 de la normativa del Plan general metropolitano.

Asimismo, se deberán atender las consideraciones efectuadas en el informe emitido por el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona que se aprobó en sesión de 13 de diciembre de 2021.

b) Se deberán cumplir las operaciones de derribo, previstas en la planificación vigente, si resulta apropiado, con el fin de mejorar la permeabilidad e integración de la propuesta.

c) En el desarrollo de la propuesta, hará falta minimizar el grado de impermeabilización del ámbito con el fin de mantener y mejorar su naturalización y la permeabilidad del suelo asociada, así como garantizar el cumplimiento de los criterios y las acciones de calidad paisajística definidos en el Catálogo de paisaje de la Región Metropolitana de Barcelona.

Asimismose deberán tomar las medidas oportunas con el fin de evitar la afectación a los elementos clave de conservación presentes en el espacio de la red Natura 2000 Serres del Litoral Septentrional, situado a 50 m al norte del ámbito de estudio.

d) Se deberán identificar las especies con carácter invasor presentes en el ámbito y proceder a su sustitución especiesnaturalizadas, priorizando los hábitats que se consideran elementos de conservación clave en la red Natura 2000, teniendo en consideración su proximidad.

Asimismo, habrá que cumplir lo que establece el artículo 149 de la normativa del Plan general metropolitano, relativa a la protección del arbolado y del paisaje de la clave 8b, Verde privado de interés tradicional.

e) Se deberá asegurar un tratamiento naturalizado de la zona de aparcamiento, evitar su pavimentación y mantener las especiesarbóreas existentes, así como incrementar si fuera necesario su número con el fin de mejorar su integración paisajística. Asimismo, habrá que determinar el número de plazas de aparcamiento, y ajustarlas al mínimo posible con el fin de minimizar la transformación derivada de estos usos.

f) Se deberá incorporar un estudio de evaluación de la movilidad generada, de acuerdo con el informe de la Autoridad del Transporte Metropolitano, de 9 de noviembre de 2021, así como dar cumplimiento a las consideraciones del informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de 20 de octubre de 2021, en relación con los vectores luz y acústica.

 

—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Badalona y a la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el mencionado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificaciónen el plazo máximo de cuatro años desde de que se publique.

 

Barcelona, 19 de enero de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Josep Pena Sant

Director de los Servicios Territoriales en Barcelona

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
15039 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4431\/2022, de 19 de enero, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan especial urbanístico de Can Vestit, en el término municipal de Badalona (exp. OTAABA20210186).","published_date":"2024-01-19","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"15039"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9083 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-01-19/15039-resolucion-acc-4431-2022-19-enero-se-emite-informe-ambiental-estrategico-modificacion-plan-especial-urbanistico-can-vestit-termino-municipal-badalona-exp-otaaba20210186 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.