RESOLUCIÓN ACC/4109/2021, de 30 de diciembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del "Plan de ordenación urbanística municipal. Colector en las fábricas Roja y Blanca", en el término municipal de Manresa (exp. OTAACC20210009).

Hechos

En fecha de 25 de febrero de 2021, entró en el registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada sobre la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal (en adelante, MPPOUM) en el ámbito del colector en las fábricas Roja y Blanca, en el término municipal de Manresa, promovida y tramitada por el Ayuntamiento.

Se adjuntaba a la solicitud el documento de Avance de la MPPOUM, de enero de 2021, firmado por Clara Roig Cortès, arquitecta (n.º col. 35123-7), que incluye la memoria y la documentación gráfica, así como el documento ambiental estratégico (en adelante, DAE), de febrero de 2021, firmado por los ambientólogos Joan Casas Casanovas (n.º col. 628) y Francesc Cañas Soler (n.º col. 2043), de la empresa ACC Assesors Ambientals de Catalunya, SLU.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han consultado las administraciones públicas afectadas y público interesado siguientes: Agencia Catalana del Agua, Agencia de Residuos de Cataluña, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en la Cataluña Central, Subdirección General de Infraestructuras Rurales, Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica (Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica), Servicio Territorial de Urbanismo en la Cataluña Central, Asociación el Meandre y DEPANA.

La documentación también se ha expuesto en la web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad para el acceso y las aportaciones de cualquier persona interesada.

En respuesta a las consultas realizadas, se han obtenido los informes del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), de 14 de mayo de 2021; de la Agencia Catalana del Agua (ACA), de 8 de septiembre de 2021, y de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), de 6 de octubre de 2021.

   a) Descripción de la propuesta

El objetivo principal de la MPPOUM es adaptar el planeamiento vigente para posibilitar la implantación de la nueva infraestructura prevista en el Proyecto de desdoblamiento del colector general de Manresa-Sant Joan de Vilatorrada a su paso por el barrio de Sant Pau a la altura de las fábricas Roja/Blanca de Manresa, para su próxima ejecución.

El estado deficiente del colector actual, con muchas fisuras y gran acumulación de grava a lo largo del tramo, hace necesaria una variante para llevar a cabo las tareas de mantenimiento que requieren su vaciado, teniendo en cuenta las restricciones de vertido en el río Cardener, ya que es necesario mantener el servicio en continuo del colector.

La nueva infraestructura debe permitir dar continuidad al suministro de aguas residuales a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Manresa, disponer de un arenero para poder eliminar las gravas y arenas de la tubería a fin de que no disminuya la sección de paso, así como para poder arreglar los problemas de filtración detectados y permitir el acceso rodado al conjunto de las instalaciones.

De acuerdo con el proyecto mencionado, los elementos que forman la infraestructura son: la tubería del colector; el pozo de sedimentación, situado al inicio de la variante; la estación de elevación con tornillos de Arquímedes y, al final del tramo, justo antes de cruzar el río Cardener, la reja del sifón. El colector previsto tiene un recorrido bajo rasante y el resto de elementos se sitúan sobre rasante. También se prevé un camino que sigue la tubería desde el punto de conexión inicial hasta el punto de vertido a la tubería existente. Este camino tiene que cruzar en un punto una derivación del Cardener y, por lo tanto, hay que hacer una obra de paso.

Los objetivos derivados de la MPPOUM son los siguientes:

- La calificación de los elementos de proyecto superficiales destinados a servicios técnicos necesarios para la implantación de la infraestructura.

- Delimitar un ámbito de Plan especial para el desarrollo del proyecto del colector y concretar unos criterios para su implantación.

- Establecer unas medidas correctoras ambientales que minimicen el impacto de la actuación.

Y como criterios principales se plantean los siguientes:

- La preservación e integración de los elementos patrimoniales del entorno.

- El mantenimiento de la red de caminos rurales existentes.

- Dar continuidad a los espacios libres existentes.

- Integrar la continuidad paisajística de los espacios libres del parque fluvial con los espacios libres del suelo urbano.

- Minimizar el movimiento de tierras y no incrementar las pendientes existentes.

El ámbito de la Modificación, de 3,55 ha, se sitúa en el margen izquierdo del río Cardener, entre el curso fluvial y el nudo viario de la C-55 con la C-1411z. De acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal vigente (POUM aprobado definitivamente en fecha de 26 de septiembre de 2017), comprende terrenos en régimen de suelo urbano (SU) y en suelo no urbanizable (SNU) y, entre otros, contiene elementos patrimoniales y se ve afectado parcialmente por zonas inundables.

El ámbito en SU se corresponde con la zona donde antiguamente se desarrollaba la actividad industrial en las fábricas Roja y Blanca y las edificaciones anexas destinadas principalmente a alojamiento residencial. Afecta a los polígonos de actuación específica PAUt 085_FAB y PAUm 049_HAB.

En este suelo, la mayor parte de las infraestructuras previstas se sitúan sobre suelos calificados de sistema de espacios libres, clave D.3 Plazas y jardines urbanos; también se afectan suelos calificados de sistema de infraestructuras de comunicación, clave a.2 Itinerario de peatones.

El ámbito en SNU comprende los suelos situados entre el área urbanizada y el curso del río Cardener, el tramo de nuevo colector y las instalaciones anexas situadas en suelo rústico. Se trata de un espacio de gran valor ecológico y de ocio para la ciudadanía, lugar de paso de caminos de gran recorrido.

Los suelos afectados mayoritariamente se califican de espacios libres con la clave D1.a Parques territoriales, parque del Cardener, y con la clave D1.a (H) si se sitúan en zona fluvial; en menor proporción, se afectan suelos calificados de sistema viario y suelos calificados de Espacios agrícolas homogéneos, zona agrícola de la acequia, con la clave 12.2.

Con respecto a la ordenación propuesta, se plantea recalificar estrictamente los suelos donde se ubican los elementos superficiales que requieren ser sistema de servicios técnicos (clave C.1) para su funcionamiento, y mantener dentro del sistema de espacios libres el tramo de colector soterrado, sobre el cual discurre el camino de acceso no rodado que sirve al mismo tiempo para su mantenimiento y que enlaza con los caminos rurales existentes. Se considera que el nuevo camino facilita el mantenimiento de la vegetación de ribera y permite preservar el área inundable.

En el ámbito urbano, con el fin de compensar el espacio libre (D.3) afectado por el depósito de sedimentos, se propone calificar con esta clave el espacio entre los PAU (t-085 y m-049) donde actualmente hay un espacio de juegos infantiles, con el fin de darle continuidad sin aportar nuevas cargas de urbanización que puedan alterar el equilibrio de los ámbitos.

En SNU, según el cuadro de superficies aportado, la pérdida de suelo calificado de espacio libre, parque del Cardener, es poco significativa, del orden de 0,06 ha.

Finalmente, la propuesta delimita un ámbito de Plan especial urbanístico (PEU), de acuerdo con el artículo 120.2 del POUM, con la finalidad de que concrete la ordenación y la implantación de la infraestructura y se evalúe su impacto paisajístico en el entorno.

   b) Consideraciones ambientales

En el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, se constata que el documento ambiental estratégico aportado desarrolla los contenidos que establece el artículo 29.1 de la Ley 11/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Entre otros, se identifican correctamente los aspectos ambientalmente relevantes del ámbito de la Modificación, se proponen objetivos ambientales específicos, se identifican y valoran los efectos ambientales previsibles que se pueden derivar de la implantación de la nueva infraestructura que posibilitará la MPPOUM, y se establecen medidas para el seguimiento ambiental del Plan.

El ámbito de la Modificación no se incluye dentro de espacios naturales protegidos por el Plan de espacios de interés natural (PEIN) ni por la red Natura 2000. La propuesta tampoco afecta a zonas húmedas, a espacios de interés geológico ni a árboles o arboledas declarados monumentales.

La vegetación forestal situada en torno al Cardener, en el tramo de interés, es un monte público, "Ribes del Cardener (Manresa)", incluido en el Catálogo de montes de utilidad pública (CUP).

Con respecto a la fauna, en el ámbito se identifica un área de interés faunístico y florístico (AIFF) asociado a la presencia de un espacio vital de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), y en el río Cardener, una AIFF relacionada con la presencia de nutria (Lutra lutra), que cuenta con un Plan de conservación aprobado por la Orden MAB/138/2002, de 22 de marzo.

De acuerdo con la cartografía de hábitats disponible, al este del ámbito, en SNU, se describe una zona de cultivos abandonados que afecta la franja sur de la Modificación, tanto en SU como en SNU, una zona con vegetación asociada a lechos y márgenes de ríos, sin vegetación leñosa densa y también con presencia de cañaveral. En esta franja, se identifican también dos hábitats de interés comunitario (HIC 3270 e HIC 3280) de escaso recubrimiento. En relación con esto, el DAE destaca que en esta zona los hábitats se encuentran actualmente bastante deteriorados por la presencia de caña, huertas y cultivos leñosos adyacentes al colector existente.

La conectividad ecológica de la zona es baja, en gran parte debido al paso de infraestructuras lineales de comunicaciones y a la presencia de polígonos industriales. Con todo, tal como menciona el DAE, hay que tener en cuenta la importancia del Cardener y de la vegetación de ribera asociada, como conector fluvial.

Con respecto a los riesgos ambientales, el aspecto más relevante es el riesgo de inundabilidad asociado al Cardener, que afecta plenamente al sur del ámbito de la Modificación y, por lo tanto, a gran parte de la nueva infraestructura prevista en la alternativa escogida. Si bien la memoria del Avance y también el DAE hacen referencia a ello, dado que tanto el colector como los elementos asociados se sitúan en zona de flujo preferente (ZFP), habrá que justificar adecuadamente la compatibilidad de las actuaciones con lo que determina el Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH). En este sentido, el informe emitido por la ACA hace las observaciones siguientes:

El paso del colector por encima del canal, se recomienda hacerlo por debajo del mismo, mediante perforación dirigida, siempre que sea viable técnicamente. En caso de que no sea posible por la presencia de los diferentes elementos (colector existente, profundidad de cimentación del canal) y por la geología local, habrá que reforzar la estructura con las medidas necesarias para evitar posibles afecciones en momentos de avenidas extraordinarias.

Con respecto a la ubicación de la estación de bombeo, se recomienda desplazarla fuera de la zona de flujo preferente y de la zona inundable por periodo de retorno de 500 años, dado que la zona donde se ubica, un área no urbanizada, lo permite. En caso de que no sea posible debido a limitaciones técnicas, habrá que tomar las medidas de seguridad necesarias, tal como determina el artículo 9 del RDPH.

En todo caso, si el proyecto definitivo se modifica, cualquier nueva edificación o instalación sobre rasante deberá respetar lo que establecen los artículos 9 y 14 del RDPH.

Si para demostrar la mencionada compatibilidad fuera necesario redactar un estudio de inundabilidad, se seguirá lo que establece la "Guía técnica. Recomendaciones técnicas para los estudios de inundabilidad de ámbito local", aprobada por la ACA en marzo de 2003.

Entre otras consideraciones, el informe también recuerda que las actuaciones previstas se sitúan en zona de policía de cauces y requerirán autorización previa de la ACA, y que, para la limpieza de especies invasoras y la plantación de especies autóctonas, habrá que presentar una Declaración responsable de la actuación.

El municipio de Manresa está declarado como de alto riesgo de incendio forestal, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo. Aunque no se prevé que las actuaciones derivadas de la Modificación puntual comporten un aumento de este riesgo, en fase de obras del futuro proyecto habrá que dar cumplimiento al conjunto de normativa sectorial vigente en esta materia.

Con respecto al riesgo geológico, el informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña considera suficiente la información presentada y concluye que no tiene ninguna consideración a emitir en relación con los efectos que puede comportar sobre el medio geológico el desarrollo de la Modificación que se propone. Asimismo, con respecto a las medidas para garantizar la estabilidad de los taludes, adoptadas por el proyecto constructivo, y a las cuales hace referencia el documento ambiental estratégico, indica que el proyecto referenciado no es objeto del informe solicitado.

Otro aspecto relevante en el ámbito y el torno de la Modificación es la presencia de un gran número de edificaciones de carácter industrial e infraestructuras hidráulicas asociadas, con interés histórico y patrimonial. Muchos de estos elementos se encuentran catalogados en el Plan especial urbanístico de protección del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, geológico y paisajístico de Manresa, como sucede con los elementos siguientes: la fábrica Blanca (código I021), la fábrica Roja (código I022), y la esclusa y el canal de las fábricas de Sant Pau (código E007.08).

También hay que tener en cuenta que algunos árboles próximos situados en el margen izquierdo del río se encuentran protegidos por el Plan especial urbanístico de protección de árboles y arboledas de interés municipal de Manresa, incluidos en el catálogo de elementos botánicos de interés municipal (EBIM). En este caso, el elemento catalogado más próximo son las cuatro moreras del papel de la fábrica Roja (código EBIM-045).

Para todos ellos, tal como se recoge en las fichas de los planes especiales mencionados, se establece un entorno de protección. Esta condicionante tiene especial relevancia en el caso del canal, ya que parte de la nueva tubería y el camino de servicio lo crucen.

Otro aspecto a destacar es el paso de caminos e itinerarios que recorren el río o bien que tienen su recorrido en zonas próximas: sendero que forma parte del itinerario de la Anilla Verde de Manresa (M4-Cardener-Llobregat), en el sur del ámbito; la vía azul del Cardener, que discurre entre el cauce y las edificaciones del ámbito, o el sendero PR-C-130 Sendero de Manresa, que pasa por el extremo oriental de la intervención prevista, bajo la C-55.

Con respecto al planeamiento y otros instrumentos de ordenación, el DAE hace una recopilación detallada de todas las figuras que son de aplicación en el ámbito. Por su relación más directa con la posible incidencia ambiental de la propuesta de ordenación, cabe resaltar las siguientes:

Plan territorial parcial de las Comarcas Centrales (PTPCC), aprobado definitivamente en fecha de 16 de septiembre de 2008: en relación con el sistema de espacios abiertos, el ámbito de la Modificación se sitúa en suelos de protección especial por su valor natural y de conexión.

Plan director urbanístico del Pla de Bages (PDUPB), aprobado definitivamente el 10 de octubre de 2006: según el plano T-20, Estructura de los espacios libres territoriales, el ámbito se sitúa en un espacio de interés conector; conviene recordar que en la normativa del PDU (artículo 2.2) la determinación del sistema de espacios abiertos tiene como finalidad, entre otras, asegurar las conectividades ecológicas necesarias para el mantenimiento de la biodiversidad y la salud de los ecosistemas.

Plan director urbanístico (PDU) de las Vías Azules Barcelona, aprobado definitivamente por la Comisión de Territorio de Cataluña en fecha de 24 de julio de 2020: la vía azul del Cardener discurre por el camino en paralelo al meandro del río, entre el cauce y las edificaciones de la fábrica Roja y la fábrica Blanca.

Catálogo de paisaje de las Comarcas Centrales, aprobado definitivamente el 27 de julio de 2016: el ámbito se emplaza dentro de la unidad paisajística Pla de Bages. El DAE recoge los principales rasgos y valores de esta unidad de paisaje, así como los objetivos de calidad paisajística, criterios y acciones definidos en el Catálogo.

Finalmente, además del POUM de Manresa, objeto de la Modificación puntual, hay que tener en cuenta el Plan especial urbanístico de los caminos de Manresa (aprobado definitivamente el 19 de julio de 2018 por la CTUCC), donde se recogen los caminos e itinerarios existentes en el municipio, así como las propuestas de actuación con el fin de mejorar la red actual.

Con respecto a la vulnerabilidad del ámbito territorial frente a los impactos del cambio climático, el DAE incluye un apartado específico en el que se resumen las variaciones de las proyecciones climáticas regionalizadas, de acuerdo con el documento "Escenarios climáticos regionalizados en Cataluña" (ESCAT-2020), y analiza los indicadores de vulnerabilidad, de acuerdo con el estudio "Análisis del grado de vulnerabilidad y resiliencia de los municipios de Cataluña al cambio climático". Los resultados muestran una vulnerabilidad baja-media de 3,7 en Manresa. Sin embargo, según se indica, la MPPOUM no tiene afectación sobre ninguno de los indicadores mencionados, ya que se limita a hacer compatible las instalaciones y los usos destinados a permitir el desdoblamiento del colector general del EDAR.

De acuerdo con el mapa de la protección contra la contaminación lumínica vigente, el ámbito se sitúa en una zona E3 de protección moderada (ámbito en SU), y en una zona E1 de máxima protección (ámbito en SNU). Por lo tanto, tal como recoge el DAE, el posible alumbrado que se requiera se tendrá que ajustar a las determinaciones y los valores que establece, para estas zonas, la normativa vigente en esta materia.

En la definición de las alternativas propuestas, se ha tenido en cuenta un estudio previo redactado para el proyecto de desdoblamiento del colector en este tramo, de enero de 2019. En este documento se proponían 6 alternativas, cinco de ellas con pozo de bombeo y la sexta con tornillo de Arquímedes. Las del primer grupo planteaban diferentes ubicaciones para las instalaciones superficiales (pozo de bombeo y depósito de sedimentos) y se estudiaban dos opciones de trazado para el paso de la tubería: una por el norte, donde discurre también el colector de salmueras, y la otra por el sur de las fábricas.

Las alternativas finalmente escogidas y valoradas ambientalmente por el DAE, además de la alternativa cero, corresponden a las dos alternativas mejor valoradas en el estudio mencionado, ambas con el trazado de la tubería de desdoblamiento por el sur del ámbito de las fábricas i una de ellas modificada posteriormente. Son las siguientes:

- Alternativa 0: no tramitación de la Modificación puntual y, por lo tanto, mantenimiento del estado deficiente del colector actual.

- Alternativa 1: pozo de bombeo y depósito de sedimentos en el tramo final de la tubería de desdoblamiento, poco antes del punto de conexión con el colector existente.

- Alternativa 2: bombeo mediante tornillo de Arquímedes al final del tramo de la nueva tubería, pozo de sedimentación al inicio del tramo y camino de servicio haciendo un recorrido perimetral.

La valoración ambiental se ha hecho comparando el grado de compatibilidad de cada alternativa con los objetivos ambientales específicos propuestos; aunque las tres alternativas obtienen valores similares, se escoge la segunda opción por haber obtenido una valoración ligeramente superior. Por otra parte, si bien las alternativas 1 y 2 mejoran el funcionamiento del colector actual y contribuyen a mejorar la calidad de las aguas en la red hidrológica, la alternativa 2 supone un menor consumo del suelo, así como un menor consumo energético en fase de puesta en funcionamiento.

A pesar de lo expuesto anteriormente, se considera oportuno indicar lo siguiente:

Con respecto a las alternativas inicialmente descartadas, la valoración se ha hecho en el marco de la redacción del proyecto de desdoblamiento, que no es objeto directo de la presente Resolución y, más allá de la valoración de la posible afectación a terceros, la disponibilidad de accesos o la demanda eléctrica requerida, se desconoce si se han valorado otras variables ambientales de interés. Sin embargo, se considera razonable que las alternativas 1 y 2 propuestas dispongan el trazado de la tubería por el sur del ámbito, siguiendo el mismo recorrido que el camino del servicio y concentrando, así, las dos infraestructuras lineales.

En relación con los objetivos ambientales específicos, dada la situación actual de emergencia climática, se recomienda introducir algún objetivo relacionado con la lucha contra el cambio climático, e incluirlo en el análisis de la valoración ambiental. Este objetivo permitirá comparar, entre otros aspectos, la emisión de gases con efecto invernadero (GEI) asociada al consumo energético de las diferentes propuestas.

Con respecto a la valoración ambiental de las alternativas finalmente consideradas, no se encuentran coherentes algunos de los valores asignados, especialmente los relacionados con los objetivos de prevención de riesgos (objetivo E-1 y objetivo E-2). En el caso de la preservación de los terrenos inundables, hay que tener en cuenta las consideraciones del informe emitido por la ACA en relación con las afectaciones a la ZFP. También, con respecto al objetivo F-1 (limitar la generación de necesidades de alumbrado exterior), se deberá aclarar si el arenero y el tornillo de Arquímedes requieren de alumbrado exterior o no y, en caso afirmativo, enmendar la valoración.

Por lo tanto, se recomienda modificar la tabla de valoración ambiental presentada procurando que se adapte mejor a las consideraciones mencionadas. Con la nueva valoración, si bien la diferencia entre alternativas puede llegar a ser muy inferior, especialmente entre las alternativas 0 y 2, este hecho justificaría todavía más la necesidad de implementar algunas de las medidas ambientales propuestas por el DAE para la fase de planeamiento.

El DAE identifica y valora los efectos ambientales previsibles derivados del desarrollo de la Modificación puntual para la alternativa escogida. En términos generales, con excepción de la afectación a zonas inundables, que se valora como moderada, la mayoría de impactos se valoran como compatibles y se considera que el efecto sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas es un impacto positivo.

Con respecto a los efectos sobre la vegetación, si bien el camino de servicio perimetral supone una pequeña pérdida de vegetación de ribera, y de hábitat de interés comunitario, la vegetación afectada se encuentra en un estado degradado por la presencia de especies invasoras, huertos y barracas. En cuanto a las comunidades faunísticas y conectores biológicos, la Modificación no supone un efecto fragmentador y no compromete la funcionalidad conectora del Cardener, ya que las nuevas instalaciones se sitúan adyacentes a edificaciones e instalaciones preexistentes y son de dimensiones reducidas. El camino de servicio, además, se utilizará con poca frecuentación y a velocidades moderadas. Por otro lado, aunque no se menciona, con respecto a las AIFF presentes en el ámbito o entorno próximo, cabe decir que las actuaciones que se deriven de la Modificación no deben comportar efectos significativos sobre las especies protegidas.

Con respecto al impacto paisajístico, el camino de servicio previsto, con terraplenes de cierta envergadura al final del tramo, es el elemento que puede comportar mayor impacto visual. Con todo, la cuenca visual del ámbito es muy limitada y resulta poco visible desde la mayoría de puntos de elevada frecuentación antrópica, y puede valorarse, por lo tanto, como compatible.

En relación con la posible afección a los elementos del patrimonio arquitectónico presentes en el ámbito, dado que el cruce del canal de las fábricas de Sant Pau por parte de la tubería y del camino de servicio se prevé aéreo, sin afectar a su estructura, y que no se interviene en el resto de elementos catalogados que están presentes, se valora también como compatible. No obstante, se considera relevante indicar que, en el caso de la esclusa y el canal de las fábricas de Sant Pau, habrá que incorporar instrucciones específicas en el PEU y el proyecto posterior, a fin de que el diseño de la estructura utilizada (acueducto u otros) no desfigure o estropee la imagen del bien protegido.

En cuanto a los efectos derivados de consumo de recursos, el consumo energético de los tornillos de Arquímedes y del alumbrado supondrá aproximadamente el 0,15% del consumo eléctrico municipal (datos del año 2019). A partir de este consumo, la valoración de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) se estima en 0,13 toneladas de CO2 anuales. Con todo, para hacer una mejor valoración de la incidencia del Plan sobre el cambio climático, hay que estimar el posible efecto sobre la capacidad de sumidero y stock de carbono que presenta el ámbito en la situación actual.

Con respecto al resto de contenidos del DAE, se valora favorablemente la propuesta de medidas ambientales que se deben adoptar, especialmente y por su relación con la Modificación del Plan, las propuestas para la fase de planeamiento. Destacan las siguientes:

- Se propone que el futuro PEU desarrolle y analice en profundidad la posibilidad de unificar los caminos existentes, estableciendo el nuevo camino de servicio como única vía de paso de los itinerarios no motorizados en el tramo correspondiente al colector aéreo, de manera tal que el trazado del sendero actual se pueda suprimir y naturalizar, y se evite la duplicidad de caminos que comporta un consumo de suelo innecesario.

- Garantizar la integración paisajística de las actuaciones: se proponen un conjunto de criterios y medidas para tener en cuenta y que el futuro PEU tendrá que valorar y concretar. Entre otros, el cromatismo que hay que utilizar en el tramo de colector aéreo para que quede integrado en el entorno del canal, la sustitución de las escolleras previstas inicialmente al pie de algunos taludes por técnicas de bioingeniería, y la definición de las plantaciones autóctonas que hay que utilizar en la restauración del ámbito de afectación de las obras (taludes, entornos, etc.).

- Se propone que el PEU y el proyecto posterior evalúen la posibilidad de obtener la energía eléctrica requerida por las nuevas instalaciones a partir de fuentes renovables obtenidas in situ.

Las medidas ambientales propuestas para la fase de obras se deberán incorporar en el PEU y en el futuro proyecto constructivo. Ahora bien, por su relevancia, es preciso que la Modificación del Plan incorpore instrucciones específicas en el PEU para asegurar que el proyecto y las obras adopten las medidas pertinentes en caso de detección de suelos contaminantes procedentes de las actividades industriales desarrolladas en el ámbito. En este sentido, el informe emitido por la Agencia de Residuos de Cataluña, entre otras observaciones, indica que será necesaria una dirección de vigilancia ambiental con el objetivo de detectar la presencia de residuos que contengan contaminantes químicos de origen humano y, en caso de que se detecten, valorar y estudiar la potencial contaminación del suelo (de acuerdo con la normativa básica de referencia en materia de suelos contaminados), e informar a la ARC. Con respecto al resto de residuos, el informe recuerda la legislación vigente a la cual hay que dar cumplimiento para llevar a cabo su correcta gestión.

Finalmente, teniendo en cuenta las características de las actuaciones previstas y la alta sensibilidad ambiental del ámbito afectado (entorno más próximo al cauce del Cardener), el DAE propone que el PEU valore y desarrolle una de las dos medidas compensatorias siguientes:

- Eliminación de especies invasoras y de huertas: para compensar la pérdida de superficie de hábitats de interés comunitario (HIC) que puede suponer la ocupación del nuevo camino, y considerando el estado de degradación actual de la vegetación de ribera en el entorno del ámbito, se propone eliminar las especies invasoras, en especial la caña (Arundo donax) en una superficie de terreno aproximada de 8.800 m2. La medida se complementa con la eliminación de los huertos situados al lado del colector aéreo actual, previo estudio de compatibilidad de esta actuación con las normas del POUM de Manresa. La superficie estimada de huertos que eliminar es de 3.705 m2.

- Recuperar y naturalizar el torrente de Sant Pau: se propone recuperar el tramo final del torrente canalizado que discurre por el límite norte del ámbito de la Modificación, en un tramo aproximado de 250 m, retirando los elementos de hormigón presentes y restaurando los márgenes.

El proyecto constructivo que se derive del PEU deberá llevar asociado un proyecto de ejecución de la medida compensatoria finalmente seleccionada, que se deber ejecutar al mismo tiempo que el proyecto del nuevo colector.

En relación con la propuesta de medidas ambientales, se hacen las siguientes consideraciones:

La propuesta de unificar caminos en el tramo correspondiente al colector aéreo actual y naturalizar el tramo de sendero para eliminar se considera una medida favorable ambientalmente, por liberar espacio fluvial y disminuir la fragmentación de los hábitats naturales. Con todo, hay que validar la compatibilidad de la propuesta con el PDU de las Vías Azules y el Plan especial de caminos de Manresa, teniendo en cuenta también el tramo de conexión necesario entre los dos caminos, que se deberá condicionar.

La posible obtención de energía a partir de fuentes de energía renovables obtenidas in situ se considera una medida favorable y muy necesaria, visto el actual contexto de emergencia climática.

Con respecto a las medidas compensatorias propuestas, si bien desde el punto de vista ambiental inicialmente ambas propuestas son favorables, se considera que la erradicación de especies invasoras y eliminación de huertos en el ámbito propuesto, entre otros, puede contribuir mejor a incrementar la biodiversidad y la conectividad ecológica del Cardener. No obstante, habrá que estudiar previamente la viabilidad técnica y económica de ambas propuestas teniendo en cuenta aspectos como la posibilidad de implementación de las medidas a corto o medio plazo y los gastos derivados de los trabajos periódicos de mantenimiento. En el caso del tramo final del torrente canalizado, se observa, además, que la restauración de ambos lados del torrente puede ser dificultosa, porque interfiere, por el lado izquierdo, con el espacio que se debe calificar de servicios técnicos, previsto para la instalación del pozo de sedimentación. El estudio tiene que valorar, también, el efecto en la ganancia de capacidad de sumidero y stock de carbono que la implementación de ambas medidas puede suponer.

Para concluir, la MPPOUM y desarrollo posterior de sus previsiones suponen una mejora en la calidad de las aguas porque posibilitan la reparación y el mantenimiento del colector actual, que presenta filtraciones, y contribuyen a una correcta depuración de las aguas que transporta el colector. Los efectos ambientales identificados, con la adopción de las medidas ambientales propuestas y el cumplimiento de las condiciones adicionales expuestas en esta resolución, no suponen una alteración significativa de los valores ambientales del ámbito. Sin embargo, será necesario justificar la compatibilidad de la propuesta con los requerimientos del RDPH para no incrementar la vulnerabilidad de las personas y bienes enfrente del riesgo de avenidas, y ajustarse a aquello que dictamine finalmente la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central en relación con su idoneidad y compatibilidad urbanística.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal. Colector en las fábricas Roja y Blanca, en el término municipal de Manresa, no se debe someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con las condiciones siguientes:

   a) La MPPOUM debe atender las observaciones y recomendaciones expuestas por la ACA en su informe de septiembre de 2021, específicamente con respecto a la situación del nuevo tramo de colector y los elementos asociados en zona de flujo preferente (ZFP), y justificar adecuadamente la compatibilidad de la propuesta con lo que establecen los artículos 9 y 10 del RDPH.

   a) Debe completarse la tabla de valoración ambiental de las alternativas propuestas introduciendo un objetivo ambiental relacionado con la lucha contra el cambio climático y modificarla, en su caso, teniendo en cuenta lo expuesto por la ACA en relación con la afectación a la ZFP y el resto de consideraciones expuestas en esta resolución.

   b) Debe completarse el documento ambiental estratégico con una evaluación adecuada de la incidencia del Plan sobre el cambio climático, estimando, además de las emisiones de GEI asociadas a la alternativa escogida, el posible efecto sobre la capacidad de sumidero y stock de carbono que presenta el ámbito en la situación actual. Para hacerlo, se recomienda utilizar las herramientas de cálculo elaboradas por la Oficina Catalana del Cambio Climático.

   c) La MPPOUM debe incorporar instrucciones específicas en el PEU y el proyecto posterior, mediante sus normas, para garantizar que el diseño de la estructura utilizada en el cruce del canal de las fábricas de Sant Pau no desfigure o estropee la imagen del bien protegido (código E007.08) y también, para que las actuaciones que se deriven no afecten al entorno de protección del elemento catalogado de las cuatro moreras del papel de la fábrica Roja (código EBIM-045).

   d) Por la posible incidencia ambiental en la futura ejecución de las obras, y de acuerdo con el informe emitido por la ARC, la MPPOUM debe incorporar instrucciones específicas en el PEU para asegurar que el proyecto y las obras posteriores adopten las medidas preventivas o correctoras que prevé la legislación vigente, en caso de detección de suelos contaminantes procedentes de las actividades industriales (históricas o actuales) desarrolladas en el ámbito

   e) La MPPOUM debe asegurar la compatibilidad urbanística de cualquiera de las medidas ambientales y compensatorias inicialmente propuestas que puedan afectar a las previsiones del planeamiento vigente. Asimismo, se recomienda que la documentación gráfica muestre claramente los ámbitos previamente destinados a la posible implementación de las medidas ambientales referenciadas y que el PEU deberá concretar.

   f) El análisis y la valoración para seleccionar la medida compensatoria que implementar debe tener en cuenta, entre otros, el efecto en la ganancia de capacidad de sumidero y stock de carbono que ambas propuestas puedan generar, así como el resto de criterios expuestos en esta resolución.

 

—2 Indicar al Ayuntamiento de Manresa que deberá solicitar informe a los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Agricultura y Agenda Rural en la Cataluña Central, como organismo afectado en razón de sus competencias sectoriales, una vez aprobada inicialmente la Modificación y simultáneamente al trámite de información pública, de conformidad con el artículo 85.5 del Texto refundido de la Ley de urbanismo.

 

—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Manresa y a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central y publicarla en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que correspondan en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que correspondan en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el mencionado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde que se publique.

 

Vic, 30 de diciembre de 2021

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5/2/2015)

Josep Arderiu Ausiró

Director de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central

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