RESOLUCIÓN ECO/49/2024, de 12 de enero, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Consorcio Institut Ramon Llull para la recaudación en periodo ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público.

En fecha 29 de noviembre de 2023 se ha firmado el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Consorcio Institut Ramon Llull para la recaudación en periodo ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público.

Vistos el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

 

Resuelvo:

 

Hacer público el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Consorcio Institut Ramon Llull para la recaudación en periodo ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público.

 

Barcelona, 12 de enero de 2024

 

Eduard Vilà Marhuenda

Director de la Agencia Tributaria de Cataluña

 

 

CONVENIO

Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Consorcio Institut Ramon Llull para la recaudación en periodo ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público

 

Reunidos

Por una parte, la señora Marta Espasa Queralt, presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña, en adelante ATC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212-2 del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto.

Y por otra, el señor Pere Almeda i Samaranch, director del Consorcio Institut Ramon Llull, en adelante el Instituto, actuando en nombre y representación de esta entidad, en virtud del nombramiento efectuado por la Junta Rectora, de fecha 5 de noviembre de 2021, y en uso de las facultades que le atribuye el artículo 13.2 f) de sus estatutos.

 

Manifiestan

I. Que la ATC es un ente con personalidad jurídica propia, plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que le atribuye el artículo 211.2 del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto.

Entre sus funciones está la recaudación de los tributos propios de la Generalitat, de los tributos estatales cedidos totalmente, así como la gestión de la recaudación por vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalitat y de los entes que conforman el sector público de la Generalitat.

II. Que el Instituto es una entidad de derecho público de carácter asociativo, dotada de personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad la proyección y difusión exterior de la lengua y la cultura catalanas en todas sus expresiones (de acuerdo con el Acuerdo de Gobierno 119/2017, de 1 de agosto, por el que se aprueban los nuevos Estatutos del Consorcio Institut Ramon Llull (DOGC número 7426, de 03.08.2017) y su modificación aprobada por el Acuerdo de Gobierno 86/2023, de 11 de abril (DOGC número 8894, de 13.4.2023)). La integran la Administración de la Generalitat de Catalunya, a la cual está adscrito, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Ayuntamiento de Barcelona y el Ayuntamiento de Palma. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto apoya las políticas de relaciones exteriores en el ámbito cultural de las instituciones consorciadas.

III. Para llevar a cabo sus actividades, el Instituto, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, puede:

a) Participar en organismos y redes internacionales.

b) Impulsar la creación de plazas docentes de estudios catalanes en las universidades del exterior, así como de cátedras y de centros de estudio, y contribuir a mantenerlas mediante el otorgamiento de ayudas.

c) Organizar las convocatorias de las pruebas para la evaluación del conocimiento del catalán fuera del dominio lingüístico y expedir los certificados oficiales correspondientes, de acuerdo con la normativa de carácter general que el Instituto apruebe para regular esta materia.

d) Fomentar y llevar a cabo acciones que tengan como objetivo la difusión de la lengua y la cultura catalanas.

e) Favorecer la movilidad internacional de creadores mediante programas de residencia y otros mecanismos de intercambio.

f) Participar en ferias, festivales y acontecimientos internacionales en los diversos sectores objeto de su actividad.

g) Establecer convenios y acuerdos de colaboración con universidades y otras entidades públicas y privadas para conseguir objetivos comunes.

h) Conceder subvenciones, ayudas y becas basándose en criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como ayudas excluidas de concurrencia pública en los supuestos que permite la normativa general de subvenciones.

i) Cualquier otra facultad necesaria para la consecución de los objetivos del consorcio, con sujeción a la legislación vigente.

IV. Que el artículo 7 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que "corresponde a las comunidades autónomas la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida, y se llevará a cabo:

a) Directamente las comunidades autónomas y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias.

b) Otras entidades de derecho público con las cuales se haya formalizado el convenio correspondiente o en las cuales se haya delegado esta facultad.

c) La Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación."

V. Que se atribuyen a la Oficina Central de Recaudación, entre otras, las funciones de recaudación en periodo ejecutivo de las deudas de carácter tributario y no tributario de la Administración de la Generalitat y de los entes que conforman el sector público de la Generalitat, y de imposición de sanciones en relación con la recaudación de estas deudas, según lo que dispone el artículo 25 de la Orden VEH/117/2017, de 13 de junio, por la que se regula la estructura organizativa de la ATC.

VI. Que la gestión de las actividades de carácter material correspondientes a la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Generalitat la realizará la misma ATC con sus recursos, o bien con las entidades locales y sus organismos autónomos, con los que la ATC, en el marco de Tributs de Catalunya, haya firmado el convenio correspondiente.

No obstante, la recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de derecho público de la Generalitat de Catalunya también puede estar encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en adelante AEAT, en virtud del vigente Convenio, de fecha 26 de septiembre de 2006, de acuerdo con la previsión incluida en el artículo 7 del Reglamento General de Recaudación, que prevé que la recaudación de la hacienda pública de las comunidades autónomas y de sus organismos públicos la pueda llevar a cabo la AEAT cuando así se acuerde mediante la suscripción del correspondiente convenio para la recaudación.

VII. Que el Instituto está interesado en acogerse a la prestación por parte de la ATC del servicio de recaudación en periodo ejecutivo de las deudas contraídas derivadas del ejercicio de las funciones propias del Instituto, mencionadas en el punto 3.

VIII. Que, de acuerdo con las manifestaciones expuestas, las partes abajofirmantes formalizan este Convenio, que se regirá por las cláusulas siguientes:

 

Cláusulas

 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Este Convenio tiene por objeto la realización, por parte de la ATC, de las actuaciones de recaudación en periodo ejecutivo sobre las deudas y las sanciones de naturaleza tributaria y otros ingresos de derecho público informados por el Instituto.

La ATC tiene que desarrollar, en los casos que sea posible, las actuaciones de compensación correspondientes en el supuesto de que haya derechos de crédito o subvenciones a favor de los mismos sujetos.

1.2 Con respecto a este Convenio, a partir del momento que entre en vigor, la ATC realizará la gestión recaudatoria de las deudas informadas por el Instituto con sus propios medios o, si procede, cargará las deudas a la AEAT, o bien a las diferentes entidades locales o a sus organismos autónomos.

 

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en adelante LRJPACat, y el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP.

La prestación del servicio se debe ajustar a lo dispuesto en este Convenio y, con carácter general, a la normativa siguiente:

- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en todo aquello que no contradiga el Reglamento europeo 2016/679

- Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña

- Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero relativos a la Administración tributaria de la Generalitat

- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y el resto de normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria

- Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital

- Normativa aplicable a la entidad, si procede.

 

Tercera. Actuaciones del Instituto

Corresponde al Instituto realizar las actuaciones siguientes:

a) Emitir las liquidaciones correspondientes, abrir el plazo de ingreso en periodo voluntario, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable, y asegurar que las actuaciones previas al inicio del periodo ejecutivo se adecuan a la normativa legal.

b) Notificar las liquidaciones de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable.

c) Controlar los plazos de prescripción del derecho de la Administración a recaudar y efectuar el cargo de las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, de acuerdo con las especificaciones establecidas por los órganos competentes en materia de recaudación de la ATC.

d) Verificar que se notifica correctamente el acto administrativo para evitar el inicio improcedente de la vía de apremio, y posteriormente, la revisión estimatoria de los recursos interpuestos, con la devolución de los ingresos indebidos generados, si procede.

e) Informar a la ATC de los recursos y de las incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar, para que dicte la resolución correspondiente.

f) Elaborar un informe para la resolución de los recursos de reposición que la ATC tenga que resolver, cuando se aleguen actuaciones realizadas por el Instituto.

g) Enviar una copia íntegra -indexada, ordenada y anonimizada- del expediente que corresponda al acto dictado por la ATC que haya sido objeto de reclamación económico-administrativa o de recurso contencioso administrativo.

 

Cuarta. Actuaciones de la ATC

a) Dictar las provisiones de apremio y los otros actos propios del procedimiento de recaudación sobre las deudas cargadas por el Instituto.

b) Notificar todos aquellos actos del procedimiento de apremio que haya dictado.

c) Tramitar y resolver los procedimientos de revisión en vía administrativa que se insten contra los actos dictados por sus órganos.

d) Remitir al órgano económico-administrativo competente para conocerlas y resolver las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos que haya dictado, junto con el expediente correspondiente, previa preparación documental e informativa.

e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión de los actos impugnados que haya dictado, remitir al órgano económico-administrativo competente aquellas que sean de su competencia, y controlar y ejecutar los autos de suspensión acordados en vía económico-administrativa y judicial.

f) Ejecutar las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas y las sentencias judiciales que afecten a los actos que haya dictado.

g) Acordar las devoluciones de ingresos indebidos que deriven de los actos que haya dictado.

h) Tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda que se soliciten durante el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.

i) Acordar el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de actos o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, cuando los actos que haya dictado sean declarados improcedentes por resolución administrativa o sentencia firme.

j) Resolver las tercerías que se puedan promover en el procedimiento de apremio cuando hagan referencia a un bien o derecho que haya embargado.

k) Certificar y efectuar la defensa de los derechos de cobro de las deudas del Instituto que se encuentren sujetos a un proceso concursal.

l) Liquidar los intereses de demora en relación con las deudas cobradas en periodo ejecutivo, de acuerdo con el artículo 72.4 b), c) y d) del Reglamento General de Recaudación, y los que se acrediten para la suspensión del procedimiento de apremio, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley General Tributaria.

m) La gestión recaudatoria ante los sucesores de los artículos 39 y 40 de la Ley General Tributaria, respecto de las deudas que a la muerte del causante o extinción de la entidad se encuentren en periodo ejecutivo.

n) Acordar, una vez realizadas las actuaciones correspondientes dirigidas al cobro de la deuda y habiendo constatado que se produce alguno de los supuestos que habilitan la responsabilidad, el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria.

o) Adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Tributaria, cuando sea el órgano actuante.

p) Acordar, cuando proceda, la declaración de crédito incobrable en los términos previstos en el artículo 173 de la Ley General Tributaria.

q) Acordar, cuando proceda, la declaración de prescripción del derecho a exigir el cobro de las deudas que le hayan sido traspasadas.

r) Realizar cualquier otra actuación del procedimiento de apremio necesaria para la efectividad de las anteriores, en especial todas aquellas que sean necesarias para el ejercicio de las potestades públicas en la ejecución de los embargos.

 

Quinta. Actuaciones comunes en ambas partes

Corresponden tanto a la ATC como al Instituto las funciones siguientes:

a) Adecuar los medios informáticos necesarios para generar y enviar las deudas en periodo ejecutivo a la Oficina Central de Recaudación de la ATC, a los efectos de posibilitar la gestión y de iniciar la vía de apremio.

b) Admitir los documentos que presenten las personas interesadas, documentos que tienen que ser enviados al órgano competente, en el plazo de cinco días hábiles, junto con la documentación que sea requerida a los efectos de completar los expedientes necesarios para la instrucción y resolución de las actuaciones de revisión administrativa y judicial instadas por los deudores.

c) Introducir las medidas necesarias para agilizar y conseguir la efectividad de la gestión recaudatoria y colaborar en la introducción de las actuaciones correctoras que se consideren convenientes.

 

Sexta. Obligaciones económicas

La ATC deducirá del importe ingresado la cantidad equivalente al recargo del periodo ejecutivo en concepto de resarcimiento de los gastos que la Agencia tenga con motivo del cumplimiento de este Convenio.

 

Séptima. Transferencia de los importes recaudados

7.1 El importe mensual resultante a favor del Instituto se transferirá a la cuenta con número ES85 0182 4618 15XX XXXX 1612 que el Instituto tiene abierta en el BBVA y autorizada a este efecto.

7.2 La ATC practicará cada mes, al Instituto, la liquidación de los importes recaudados y contabilizados. Esta liquidación mensual tiene que incluir los importes recaudados y los ajustes derivados de la regularización de los meses precedentes.

Del total computado como ingreso, hay que descontar, si procede:

a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas de acuerdo con las funciones determinadas en la cláusula cuarta de este Convenio.

b) El importe del resarcimiento para la gestión ejecutiva efectuada, de acuerdo con la cláusula sexta de este Convenio.

c) El reembolso del coste de las garantías aportadas por la persona deudora a la ATC, en caso de que la declaración de improcedencia del acto que esta dictó tenga por precedente un acto anterior dictado por el Instituto.

d) Las costas del procedimiento en el que haya podido incurrir la ATC y que no se hayan podido repercutir a la persona deudora.

e) El importe de los descargos en concepto de ingresos anulados.

En los casos en que, una vez practicada la liquidación, el Instituto resulte deudor, se compensará el importe en liquidaciones mensuales sucesivas.

 

Octava. Comisión de Seguimiento

Con el objeto de velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes que se asumen en este Convenio y para analizar las diferentes cuestiones que deriven de aplicarlo, se debe constituir una Comisión Paritaria de Seguimiento.

La Comisión Paritaria de Seguimiento estará formada por dos representantes de la ATC y dos representantes del Instituto, y se tiene que constituir formalmente en un plazo máximo de tres meses desde la formalización de este Convenio.

Corresponde a la Comisión Paritaria de Seguimiento las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las actuaciones necesarias para ejecutar correctamente este Convenio y establecer, en particular, las tareas de seguimiento y supervisión de las actuaciones que se describen.

b) Acordar las propuestas de modificación y las adendas o los convenios complementarios que tengan por objeto ampliar o desarrollar este Convenio.

c) Proponer la modificación del régimen económico del Convenio.

d) Proponer la resolución de las cuestiones que se puedan generar sobre la interpretación y el cumplimiento del Convenio mientras sea vigente. La Comisión se reunirá siempre que sea necesario para cumplir sus funciones, con convocatoria previa del presidente, a iniciativa propia o teniendo en cuenta las peticiones de los otros miembros.

Por lo que respecta al régimen ordinario de funcionamiento, la Comisión se regirá por las previsiones contenidas en el régimen jurídico de los órganos colegiados previstos en el capítulo II del título I de la LRJPACat, y por la LRJSP.

 

Novena. Protección de datos

9.1 Los datos, los informes o los antecedentes que puedan intercambiarse el Instituto y la ATC tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse y tratarse para las finalidades de este Convenio, sin que se puedan comunicar a terceros, salvo que la cesión esté prevista en una norma con rango de ley.

9.2 En el ejercicio de las funciones previstas para cada parte en este Convenio, la ATC y el Instituto asumirán la condición de corresponsables del tratamiento de los datos personales con trascendencia tributaria, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

9.3 Con el fin de garantizar la seguridad de la información a la que tenga acceso, la ATC se compromete a adoptar las medidas de seguridad necesarias de índole técnica y organizativa para garantizar la integridad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad de los datos.

9.4. Las personas interesadas pueden ejercer los derechos que les reconoce el Reglamento General de Protección de Datos ante cada uno de los responsables.

 

Décima. Vigencia, denuncia y revisión del Convenio

10.1 Este Convenio tiene una vigencia de cuatro años. Las partes pueden, unánimemente, acordar su revisión antes de que finalice, cuando circunstancias objetivas lo hagan aconsejable para realizar las actuaciones recaudatorias objeto del Convenio.

En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia, las partes firmantes podrán acordar la prórroga por un periodo máximo de cuatro años adicionales.

10.2 Cada una de las partes puede denunciar el Convenio con seis meses de antelación antes de acabar el plazo pactado.

 

Undécima. Eficacia del Convenio

La eficacia de este Convenio está condicionada por la implementación de los medios informáticos necesarios para la eficacia de la gestión recaudatoria.

 

Duodécima. Otras causas de extinción del Convenio y sumisión expresa a la jurisdicción contencioso-administrativa

12.1 Además de la finalización de su duración y de la causa de extinción de la cláusula décima, este Convenio se extinguirá por el incumplimiento manifiesto de los acuerdos contenidos en el mismo, por mutuo acuerdo, por imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del Convenio y por el resto de causas de extinción reguladas por ley.

12.2 Cualquier cuestión litigiosa que se pueda plantear en relación con la interpretación, el cumplimiento o la extinción de este Convenio corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Decimotercera. Entrada en vigor

Este Convenio produce efectos y, por lo tanto, obliga a las entidades signatarias desde su firma. Una vez firmado se tiene que publicar en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, accesible desde el Portal de la Transparencia (de acuerdo con el artículo 110.3 y 112 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 14 y la disposición adicional novena de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno).

 

Para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes firman este documento.

 

La presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña

Marta Espasa Queralt

Fecha de la firma electrónica: 28 de noviembre de 2023

 

El director del Consorcio Institut Ramon Llull

Pere Almeda i Samaranch

Fecha de la firma electrónica: 29 de noviembre de 2023

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