RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2024, por la que se da publicidad a los convenios específicos de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas entre DIPLOCAT y la UAB y DIPLOCAT y la UPF y sus respectivos estudiantes.

En fecha 26 de octubre de 2023 se firmó el convenio específico de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas a entidades colaboradoras entre DIPLOCAT y la UAB.

En fecha 14 de diciembre de 2023 se firmó el convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas entre DIPLOCAT, la UPF y Roger Bonfil.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resolver:

 

Hacer público los convenios específicos que se transcriben en el anexo de esta Resolución.

 

Barcelona, 10 de enero de 2024

 

Laura Foraster i Lloret

Secretaria general

 

 

ANEXO

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS (CURRICULARES) EN ENTIDADES COLABORADORAS

 

La Sra. Olga Serradell Pumareda, como decana de la Facultad de Ciencias Políticas y de Sociología, en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Barcelona, con NIF Q0818002H, con domicilio en Campus universitario, s/n, 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), por delegación del rector según la resolución de 2 de febrero de 2021.

La Sra. Laura Foraster i Lloret como secretaria general, en nombre y representación de DIPLOCAT con domicilio en La Rambla, 14, principal, a 08002 Barcelona con NIF Q5856401D, de acuerdo con el Nombramiento publicado en el DOGC n.º 8819, de 23 de diciembre de 2022 y los Acuerdos de 28 de julio de 2020 del Pleno de la entidad de delegación de funciones en favor de la secretaria general publicado en el DOGC n.º 8196, de 7 de agosto de 2020.

El Sr. Adrià Rubinat, con Documento de identificación número **2584*** y número de la Seguridad Social ****, estudiante del Grado en Relaciones Internacionales.

Las partes reconocen que tienen las condiciones necesarias para la firma de este convenio de acuerdo con la normativa siguiente:

- El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el cual se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

- El Estatuto del estudiante universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010 de 30 de diciembre.

- La normativa de prácticas académicas externas, aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAB el 10 de diciembre de 2014.

 

Y, en consecuencia, formalizan este convenio conforme a los ACUERDOS siguientes:

 

1. Condiciones de las prácticas

Asignatura: Prácticas externas

Número de créditos: 12

Total de horas: 188

Fecha de inicio: 6 de febrero de 2024

Fecha de finalización: 19 de abril de 2024

Días de la semana: de lunes a viernes

Horario: mañanas

Total horas día: 4

Lugar (dirección) donde se llevarán a cabo: La Rambla, 14, principal, a 08002 Barcelona

Departamento/Área/Servicio donde se llevarán a cabo: Área de proyectos

Ayuda en el estudio (1):

(1) Importe sometido a la retención mínima del 2% de IRPF de conformidad con el RD 0439/2007, de 30 de marzo, a las disposiciones del RD 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan las condiciones de inclusión al régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación y a la disposición adicional vigésimo quinta del RD 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

(*) Teniendo en cuenta que la estudiante tiene derecho al régimen de permisos establecido por la legislación vigente.

 

 

2. Proyecto formativo de la estancia de prácticas

Motivación y objetivo de la estancia de prácticas:

Las prácticas profesionales en centros de trabajo constituyen una oferta de formación donde los alumnos ejercitan formas de aprendizaje diferentes de las actividades formativas habituales. Si bien es un tiempo corto en la formación inicial, permite desarrollar competencias profesionales: conocimiento del entorno productivo vinculado a la profesión, contacto con un ámbito de la producción y organización del trabajo en la profesión, asunción de responsabilidades y toma de decisiones y estrategias de conocimiento del mercado de trabajo, e inicio del tanteo en la inserción profesional futura.

Tareas y funciones:

Las principales tareas a realizar son:

- Mantenimiento de las bases de datos y archivos:

Actualización de datos de contactos de prensa internacional

Actualización de contactos de stakeholders (empresarios, mundo cultural, periodistas, sociedad civil y académicos) catalanes para visitantes internacionales y jornadas

-Apoyo a proyectos y programas específicos de la entidad:

Elaboración de informes de contexto político institucional

Elaboración de notas para jornadas, programas de visitantes internacionales y programas de intercambio y buenas prácticas

Prospección de temas en redes sociales e internet

Apoyo al área de comunicación

Traducción de notas al inglés o desde el inglés al catalán y castellano

Generación de contenido para redes sociales

Forma prevista de seguimiento por parte del tutor de la entidad colaboradora:

Informe final

Competencias que tiene que adquirir el estudiante durante la estancia de prácticas:

 

 

 

Competencias básicas:

Desarrollo del pensamiento y del razonamiento crítico

   v SÍ

NO [ ]

Comunicación efectiva

   v SÍ

NO [ ]

Desarrollo de estrategias de aprendizaje autónomo

   v SÍ

NO [ ]

Respeto por la diversidad y la pluralidad de ideas, de personas y de situaciones

   v SÍ

NO [ ]

Generación de propuestas innovadoras y competitivas en la investigación y en la actividad profesional

   v SÍ

NO [ ]

Competencias genéricas y/o específicas (2):

Abordar situaciones de intervención pública complejas que puedan implicar dilemas éticos, a partir de propuestas fundamentadas tanto en la explicitación de valores como en el rigor conceptual y metodológico. Analizar políticas públicas en diferentes ámbitos sectoriales.

Evaluar proyectos e informes hechos por terceros con criterios metodológicos y argumentativos adecuados.

Diseñar y evaluar procesos de intervención pública en situaciones y problemáticas sociales, políticas y sectoriales específicas.

Diseñar y elaborar proyectos e informes técnicos utilizando la metodología de investigación adecuada.

Gestionar un conjunto diverso y complejo de datos y fuentes.

Liderar proyectos en entornos interorganizativos, de diferentes niveles y contextos politicoadministrativos.

Proponer soluciones innovadoras en la resolución de problemas sociales y políticos.

Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinarios) relacionados con su área de estudio.

Trabajar en equipos multidisciplinarios e internacionales, con miembros de procedencias diversas, de entornos sociopolíticos, culturales y administrativos diferentes.

(2) Las competencias establecidas por la Universidad para cada uno de los estudios se encuentran en la página web de la UAB (dentro de cada titulación, a la pestaña Plano de estudios > Competencias).

 

 

3. Tutor de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora designa como persona tutora de las prácticas la Sra. Elisabet Moragas quedando nombrada esta persona como tutora de prácticas externas de la UAB. Sus obligaciones son fijar el plan de trabajo del estudiante, velar por su formación, informar de la normativa de interés, especialmente la de seguridad y riesgos laborales, hacer el seguimiento de la estancia y evaluar su actividad de conformidad con la normativa de prácticas académicas externas de la UAB.

Igualmente, será la persona encargada de comunicar de forma inmediata a la Universidad Autónoma de Barcelona de los días de ausencia programada del estudiante así como los días que no haya podido asistir a la realización de las prácticas con motivo de su baja en conformidad con lo que dispone la disposición 52.ª del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

 

4. Tutor académico

La Universidad Autónoma de Barcelona designa como persona tutora de las prácticas la Sra. Nora Sainz

 

5. Informes

Una vez finalizadas las estancias de prácticas, la estudiante y la persona tutora de la entidad colaboradora deben elaborar una memoria y un informe final y presentarlo en el plazo máximo de 15 días, según el modelo establecido por la Universidad en el web http://www.uab.cat/web/estudiar/grau/informacio-academica/practiques-externes-1345662180331.html

 

6. Inexistencia de relación laboral

La realización de las prácticas no comporta ninguna relación laboral ni funcionarial ni implica prestación de servicios por parte de la estudiante. Las prácticas previstas en este convenio tienen una naturaleza estrictamente académica.

 

7. Cotización a la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo que dispone la disposición 52.ª del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en conformidad con la modificación efectuada por el artículo 212 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, a partir del 1 de enero de 2024, la Universidad asumirá el coste y la gestión de dar de alta en el sistema de seguridad social a los y las estudiantes que desarrollen las prácticas académicas curriculares no remuneradas al amparo de este convenio.

 

8. Datos de carácter personal

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a las cuales tengan acceso con motivo del desarrollo del proyecto formativo objeto de este documento en conformidad con el que dispone el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (RGPD), en cumplimiento de los principios del tratamiento y su licitud, y garantizando el ejercicio de los derechos que el RGPD reconoce a las personas titulares de los datos.

Así mismo, las partes tienen que aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, especialmente su confidencialidad e integridad, y evitar la alteración, la pérdida o los tratamientos o el acceso no autorizados.

 

9. Rescisión del convenio

En cualquier momento, si concurren causas que así lo recomienden, se puede rescindir el convenio por iniciativa de cualquier de las partes.

 

10. Resolución de conflictos

Cualquier controversia que pueda surgir de la aplicación, la interpretación o la ejecución del convenio se tiene que resolver de mutuo acuerdo entre las partes. Si esto no es posible, las partes renuncian a su propio fuero y se someten al juzgados y tribunales de Barcelona.

Con la firma de este documento tanto el estudiante participando en el programa de prácticas como la entidad colaboradora aceptan las condiciones recogidas en este documento y manifiestan que conocen la normativa aplicable, así como sus derechos y sus obligaciones.

 

Y como prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar mencionado más abajo.

 

Bellaterra (Cerdanyola del Vallès),

 

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar mencionado más abajo.

 

Por la Universidad, Olga Serradell, decana

Por la entidad colaboradora, Laura Foraster, secretaria general

El estudiante en prácticas, Adrià Rubinat

 

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE DIPLOCAT, ROGER BONFIL Y LA UNIVERSIDAD POMPEU FABRA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS

 

REUNIDOS en Barcelona

 

Abel Escribà Folch, decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Pompeu Fabra, con CIF Q5850017D y domicilio social en la Calle de la Mercè, 12. 08002 Barcelona, ​​en nombre y representación de la UPF, en virtud de la resolución del rector de 4 de noviembre de 2020 de delegación de la competencia en los decanos o decanas o directores o directoras de centro y departamento, para suscribir los convenios de cooperación educativa que permitan la realización de prácticas externas a los estudiantes, en lo sucesivo la UPF.

Laura Foraster Lloret, como secretaria general, que actúa en nombre y representación de DIPLOCAT, que tiene su sede social en La Rambla, 14, principal, con número de identificación fiscal Q5856401D, de acuerdo con Nombramiento publicado en el DOGC núm. 8819, de 23 de diciembre de 2022, en lo sucesivo la entidad colaboradora.

Y, el estudiante Roger Bonfil, con DNI **8926*** estudiante del Grado en Ciencias Políticas y de la Administración con domicilio *** y dirección electrónica ***@***, en adelante el estudiante.

 

MANIFIESTAN

 

1. Que las partes reconocen que tienen las condiciones necesarias para la firma de este convenio de acuerdo con la siguiente normativa:

- El Real decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

- El acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2012, modificado por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2012, de 20 de marzo de 2013, de 1 de julio de 2015, de 11 de abril de 2018 y de 9 de diciembre de 2020 en lo referente a la normativa reguladora de las prácticas externas para los estudiantes de la UPF.

- El Estatuto del estudiante universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010 de 30 de diciembre.

 

2. Que la entidad colaboradora está interesada en colaborar con la UPF, mediante la participación activa en la formación práctica de sus estudiantes.

 

3. Que la Fundación Universidad Pompeu Fabra es un medio propio de la UPF que ha recibido el encargo para la gestión del Servicio de Carreras Profesionales de la UPF dentro de lo que se incluyen las prácticas académicas externas de los estudiantes de la UPF.

 

4. Que, con el fin de establecer los términos de esta colaboración, las tres partes suscriben y formalizan, en consecuencia, este convenio conforme a los siguientes ACUERDOS:

 

ACUERDOS

 

1. Objeto del convenio. El objeto del convenio es establecer los términos de colaboración que deben regir entre las partes signatarias para que los estudiantes de la UPF puedan realizar prácticas académicas externas en las dependencias de la entidad colaboradora.

 

2. Condiciones de las prácticas.

Fecha inicio: 20/02/2024 Fecha finalización: 26/04/2024

Horario: 4h al día Horas totales: 136

Horas curriculares: 0 Horas extracurriculares: 136

Número de créditos: 0 Asignaturas: -

Ayuda al estudio*: 0 euros/hora brutosOtros tipos de ayuda: -

Área de la entidad donde se realizarán las prácticas: Área de proyectos

Lugar de realización: La Rambla, 14, principal, 08002, Barcelona, 08002, Barcelona

*La entidad colaboradora abonará al estudiante la ayuda al estudio que se detalla en esta cláusula. La entidad colaboradora ingresará, mediante transferencia bancaria, a la Fundación Universidad Pompeu Fabra, encargada de la gestión de las prácticas, el importe de 0 euros + IVA correspondiente al precio público aprobado por el Consejo Social de la UPF relativo al organización de la estancia en prácticas.

 

3. Proyecto formativo. Durante la estancia de prácticas el estudiante desarrollará, trabajará y alcanzará las competencias técnicas y específicas que se detallan a continuación así como las tareas que se describen:

Competencias genéricas:

Capacidad técnica, capacidad de aprendizaje, administración del trabajo, habilidades de comunicación oral y escrita, sentido de la responsabilidad, facilidad de adaptación, creatividad e iniciativa, implicación personal, motivación, puntualidad, relaciones con su entorno laboral, capacidad de trabajo en equipo, receptividad a las críticas.

Competencias específicas:

Capacidad de organización y planificación. Capacidad para aplicar conocimientos teóricos a situaciones y problemas reales. Adquirir habilidades de investigación. Capacidad para aprender autónomamente adaptándose a nuevas situaciones. Diseño y gestión de proyectos. Capacidad crítica y preocupación por la calidad.

Tareas:

Content manager de la campaña #BooksAndRoses

- Contactos con organizadores de actos de años anteriores

- Estandarización de la información de los actos que recibimos por parte de organizadores

- Traducción al inglés y/o al castellano de breves notas previamente estandarizadas.

- Publicación de los actos en la página web en Wordpress

- Redacción de contenido para blog de la web (Sección noticias), también para Wordpress

- Creación de contenidos visuales específicos para las siguientes redes sociales: Facebook, Instagram y X (antes: Twiter).

- Mantenimiento actualizado de la base de datos de organizadores

- Confección de informe final de la campaña una vez pasado el día de Sant Jordi

Otras actividades de gestión de proyectos

- Conceptualización de una nueva página web www.booksandroses.cat según calendario de actividades

Plan de seguimiento: El tutor/a de prácticas de la entidad colaboradora acogerá y acompañará al estudiante y hará un seguimiento periódico de su evolución que reflejará en el informe final que entregará al tutor/a académico/a.

 

4. Tutoría académica en la UPF. La UPF designa como tutor/a académico/a a David Sancho Royo, que será la persona encargada de realizar el seguimiento efectivo de las prácticas, proporcionar apoyo al estudiante para la elaboración de la memoria y llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas y evaluación final.

 

5. Tutoría en la entidad colaboradora. La entidad colaboradora designa como tutor/a a Elisabet Moragas Solanes, que será la persona encargada de orientar y supervisar el trabajo, fijar el plan de trabajo y emitir el informe final de evaluación de la estancia en prácticas de acuerdo con el modelo de la UPF.

 

6. Tipología de las prácticas. El estudiante y la entidad colaboradora acordarán si la realización de las prácticas será en modalidad presencial, no presencial o una combinación de las dos anteriores, adoptando las medidas oportunas derivadas de situaciones de fuerza mayor (situaciones de pandemia sanitaria o de otros) y siguiendo las directrices de la Universidad. Si en un determinado momento las autoridades sanitarias determinan que las prácticas no pueden realizarse en formato presencial, las partes podrán acordar continuar su estancia en formato no presencial sin necesidad de modificar este convenio.

 

7. Plan de seguimiento y criterios de evaluación. El tutor de la entidad colaboradora emitirá un informe final de evaluación de la estancia en prácticas de acuerdo al modelo de la UPF al finalizar las prácticas. Por otra parte, el estudiante realizará la memoria de prácticas. Corresponde al tutor académico evaluar su estancia en prácticas de cada estudiante. Por lo que respecta a las prácticas curriculares, esta evaluación será siguiendo el criterio numérico de 0 a 10. En el caso de las extracurriculares la evaluación de la estancia en prácticas será siguiendo el criterio de apto/a o no apto/a.

 

8. Resolución anticipada. El estudiante se compromete a comunicar a la entidad colaboradora con un mínimo de 15 días su intención de abandonar las prácticas antes de la fecha prevista.

 

9. Inexistencia de relación laboral. La realización de las prácticas en ningún caso implica la existencia de relación laboral entre el estudiante y la entidad colaboradora.

 

10. Normativa de seguridad. La entidad colaboradora debe informar al estudiante en prácticas de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales. Asimismo, debe disponer de los recursos y medios necesarios para facilitar el acceso a las prácticas de los estudiantes con discapacidad y la conciliación con las actividades o situaciones personales derivadas de esta situación de discapacidad.

 

11. Régimen de permisos de los estudiantes. El estudiante puede ausentarse el tiempo indispensable derivado de las obligaciones académicas o de participación en órganos de gobierno y de representación de la Universidad, salud u otros supuestos acordados con la entidad colaboradora y la Universidad. El estudiante debe comunicarlo con antelación suficiente y presentar el/los justificante/s correspondientes. En el supuesto de maternidad, paternidad, o enfermedad grave el estudiante tiene derecho a suspender sus prácticas académicas durante un período equivalente al permiso laboral. Al finalizar este período podrá reincorporarse a las prácticas, siempre que no se haya superado la fecha de finalización pactada de las prácticas. El estudiante no tiene derecho a una extensión de las prácticas a la entidad colaboradora, sin perjuicio de que así lo puedan acordar las partes como adenda a este convenio.

 

12. Protección de datos. La UPF y la entidad colaboradora actuarán como responsables de sus propios tratamientos de datos personales que realicen en cumplimiento de este convenio y se comprometen a tratarlos de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), en adelante, RGPD, y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en adelante, LOPDGDD. La entidad colaboradora se abstendrá de realizar ningún tipo de tratamiento de los datos personales de los estudiantes en prácticas más allá de lo que sea necesario para la consecución de las finalidades de este convenio. De igual modo, se compromete a no manipular, transformar ni ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, fuera del estricto objeto de la relación suscrita por ambas partes, así como a guardar estricta confidencialidad. La entidad colaboradora, como responsable del tratamiento, facilitará al estudiante la información requerida por la normativa de protección de datos, particularmente informará de cómo puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD y la LOPDGDD.

 

13. Confidencialidad y acceso a la información. El estudiante se compromete a mantener la confidencialidad de toda la información a la que tenga acceso en méritos de su práctica académica a la entidad colaboradora, así como a no revelar, difundir o ceder la información referida a terceras personas, y a cumplir con el resto de obligaciones que le corresponden, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

 

14. Reconocimientos derivados de las prácticas. En cuanto al reconocimiento de los tutores designados por la entidad colaboradora, la UPF, previa petición por parte del interesado, expedirá un certificado de reconocimiento institucional, en el que se hará constar, como mínimo, las características de la persona interesada, colaboración, los estudios en los que se ha desarrollado, el número de estudiantes tutorizados y el total de horas tutorizadas.

 

15. Causas de extinción: Las posibles causas de extinción del presente convenio son las siguientes:

i. Expiración de la fecha de finalización.

ii. Extinción de la relación académica entre el estudiante y la UPF.

iii. Mutuo acuerdo de las partes.

iv. Incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en este convenio.

v. Las generales establecidas por la legislación vigente.

En los casos iii), iv) y v) las partes tendrán que presentar un escrito de acuerdo con el modelo de la UPF.

 

16. Situaciones de discriminación o acoso. Las prácticas académicas externas deben desarrollarse bajo los principios de igualdad, no discriminación y tolerancia cero al acoso. Las partes acuerdan que abordarán las posibles situaciones de discriminación o acoso en que esté implicado el estudiante de forma conjunta. La entidad colaboradora tendrá obligación de comunicar a la UPF cualquier situación de acoso en la que intervenga el estudiante. La entidad colaboradora aplicará su protocolo para la adopción de medidas preventivas y correctivas durante la realización de las prácticas externas. La UPF podrá aplicar su normativa en relación al estudiante cuando éste sea el sujeto activo. La UPF acompañará y tendrá la condición de interesada cuando el estudiante sea el sujeto pasivo de estas situaciones de discriminación o acoso.

 

17. Propiedad intelectual. Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial de las tareas e investigaciones realizadas, así como de los resultados obtenidos, en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia.

 

18. Régimen jurídico y resolución de conflictos. Las diferencias o discrepancias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio se resolverán de común acuerdo entre las partes y, si esto no fuera posible, se someterán al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

19. Régimen de seguros. El estudiante tiene cubiertas las prestaciones por accidente, enfermedad o infortunio familiar por el seguro escolar. En caso de que el estudiante sea mayor de 28 años, o que la entidad colaboradora requiera otro tipo de seguro, el estudiante deberá suscribir un seguro privado que suscriba las contingencias descritas anteriormente. El estudiante tiene cubierta la responsabilidad civil en la que pueda incurrir por la realización de las prácticas, en méritos de la póliza de responsabilidad civil colectiva suscrita por la UPF.

La entidad colaboradora deberá asumir las obligaciones en materia de Seguridad Social siempre que los estudiantes perciban una ayuda al estudio, cualquiera que sea el concepto o forma en que se perciba, según lo establecido en el Real Decreto 1493/ 2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y de acuerdo con el apartado 4a) de la Disposición Adicional 52ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

También de conformidad con el apartado 4b) de la Disposición Adicional 52ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la realización de prácticas formativas no remuneradas, las partes de mutuo acuerdo establecen que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas de las prácticas académicas corresponderán a la UPF, quedando la entidad colaboradora libre de cualquier obligación en materia de Seguridad Social tanto en el marco del presente convenio, como de las adendas que en virtud del mismo hayan sido firmadas o puedan acontecer.

 

20. Vigencia del convenio. Este convenio obliga a las partes desde el día 20/02/2024 hasta el día 26/04/2024, ambos inclusive. Llegado el día de finalización del plazo estipulado, el convenio quedará sin vigencia.

 

Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento de este documento.

 

Por la UPF

P.d. resolución del rector de 4 de noviembre de 2020: Abel Escribà Folch, decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales

Por la entidad colaboradora: Laura Foraster Lloret, secretaria general

Por el estudiante: Roger Bonfil

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