EDICTO de 12 de enero de 2024, sobre un acuerdo de la Comisión de Territorio de Cataluña referente a los municipios de Castellet i la Gornal, L'Arboç y Castellví de la Marca.

La Comisión de Territorio de Cataluña, en la sesión de 20 de diciembre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

Exp.: 2018/066163/C

Plan director urbanístico de la actividad económica Sant Marçal-Cal Vies, en los términos municipales de Castellet i la Gornal, L'Arboç y Castellví de la Marca

 

La Comisión de Territorio de Cataluña acuerda:

-1 Aprobar inicialmente el Plan director urbanístico de la actividad económica Sant Marçal-Cal Vies, que afecta a los municipios de Castellet i la Gornal, L'Arboç y Castellví de la Marca, redactado por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura.

-2 Suspender la tramitación de planes urbanísticos derivados concretos y de proyectos de gestión urbanística y de urbanización, así como también suspender el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, de edificación, de reforma, de rehabilitación o de derribo de construcciones, de instalación o de ampliación de actividades o de usos concretos y otras autorizaciones municipales conexas establecidas por la legislación sectorial, en todo el ámbito afectado por el Plan director urbanístico, por un plazo máximo de dos años, de conformidad con los artículos 71.2, 73 y 74 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, y con los artículos 102 y 103 del Reglamento de la Ley de urbanismo.

-3 Someter a información pública, por un plazo de 45 días, el Plan director urbanístico de la actividad económica Sant Marçal-Cal Vies, aprobado inicialmente juntamente con el estudio ambiental estratégico, conjuntamente con el documento comprensivo establecido en el artículo 8.5.a del Texto refundido de la Ley de urbanismo, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 83.2, 86 bis, disposición transitoria decimoctava del Texto refundido de la Ley de urbanismo, con el artículo 115 del Reglamento de la Ley de urbanismo, con el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con el artículo 23 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, mediante la publicación de la parte dispositiva de este acuerdo en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y la inserción de un anuncio en dos de los diarios de más divulgación en el ámbito municipal o supramunicipal, con el fin de que se puedan presentar las oportunas alegaciones.

-4 Dar publicidad, por medios telemáticos, de la convocatoria de información pública y de los acuerdos de aprobación adoptados, así como garantizar la consulta del Plan director urbanístico por estos medios, dado el contenido del artículo 8.5 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, mediante el web del Departamento de Territorio y el e-TAULER de la Generalidad de Cataluña.

-5 Solicitar, simultáneamente al trámite de información pública, en cumplimiento de los artículos 83.3 y 86 bis 1 c del Texto refundido de la Ley de urbanismo, y de lo que dispone el documento de alcance para la evaluación ambiental estratégica, informe a los siguientes organismos sectoriales y administraciones públicas afectados:

- Dirección General de Transportes y Movilidad.

- Dirección General de Infraestructuras de Movilidad.

- Secretaría de Agenda Rural, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

- Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

- Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

- Oficina Catalana del Cambio Climático.

- Agencia de Residuos de Cataluña.

- Agencia Catalana del Agua.

- Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

- Autoridad del Transporte Metropolitano.

- Dirección General de Industria.

- Dirección General de Comercio.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Protección Civil.

- Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

- Dirección General del Patrimonio Cultural.

- Diputación de Barcelona.

- Diputación de Tarragona.

- Instituto Catalán de las Mujeres.

- Administración del Estado:

- Dirección General de Carreteras, del MITMA.

- Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, del MITMA.

- Dirección General de Aviación Civil, del MITMA.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

- Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

- Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

 

Ayuntamientos limítrofes al ámbito del Plan director urbanístico:

- Sant Martí Sarroca.

- Santa Margarida i els Monjos.

- Olèrdola.

- Canyelles.

- Vilanova i la Geltrú.

- Cubelles.

- Cunit.

- Calafell.

- Bellvei.

- Banyeres del Penedès.

- Sant Jaume dels Domenys.

- El Montmell.

 

-6 Comunicar este acuerdo, conjuntamente con el trámite de información pública del Plan director urbanístico, a las personas interesadas que constan en el documento de alcance para la evaluación ambiental estratégica, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y del artículo 23 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, con el fin de que puedan formular alegaciones en un plazo de 45 días, y que seguidamente se detallan:

- Colegio de Ambientólogos de Cataluña.

- Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña.

- Colegio de Arquitectos de Cataluña.

- Colegio de Geógrafos de Cataluña.

- Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Cataluña.

- Sociedad Catalana de Ordenación del Territorio.

- Bicicleta Club de Cataluña (BACC).

- Ecologistas en Acción de Cataluña.

- Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA).

- Asociación para la promoción del Transporte Público (PTP).

- Asociación-Grupo Ecologista de El Vendrell y El Baix Penedès (GEVEN).

- Federación de Municipios de Cataluña.

- Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

- Asociación para la Defensa y el Estudio de la Naturaleza en Cataluña (ADENC).

- Agrupación Catalana de Ingenierías y Consultorías Medioambientales (ACECMA).

 

-7 Someter el expediente, a continuación de la información pública, de acuerdo con el artículo 83.2 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, al trámite de información a los entes locales comprendidos en el respectivo ámbito territorial, correspondientes a los ayuntamientos de Castellet i la Gornal, L'Arboç y Castellví de la Marca, por el plazo de un mes.

 

-8 Comunicar este acuerdo a los ayuntamientos afectados.

 

El expediente estará a disposición de las personas interesadas en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables, en la página web del Departamento de Territorio (https://territori.gencat.cat/ca/01_departament/09_informacio_publica ) y en el Tablón Electrónico de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ).

 

Barcelona, 12 de enero de 2024

 

Mercè Albiol i Núñez

Secretaria de la Comisión de Territorio de Cataluña

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