RESOLUCIÓN ACC/4428/2022, de 18 de enero, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan parcial urbanístico del sector SUD-01 Sector de Les Moreres - L'Allau de Sagristà, en el término municipal de La Seu d'Urgell (exp. U21/140-OTAALL20210338).

Hechos

El 9 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de La Seu d'Urgell solicitó el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan parcial urbanístico del sector SUD-01 Sector de las Moreres - L'Allau de Sagristà.

El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, en fecha 17 de enero de 2022, propone no realizar una evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

La propuesta tiene por objeto la modificación del Plan parcial urbanístico del sector SUD-01 Sector de las Moreres - L'Allau de Sagristà", en relación con la ordenación vigente, para posibilitar la construcción de un nuevo hospital. En concreto, se hace un replanteamiento de la pieza de equipamientos, de la zona de aprovechamiento privado y también del sistema viario y de los espacios libres.

El Plan no afecta a ningún espacio natural protegido por el Plan de espacios de interés natural ni por la red Natura 2000. Se trata de un ámbito clasificado como suelo urbanizable por el planeamiento vigente y reconocido por el Plan territorial parcial del Alto Pirineo y Aran como extensión del núcleo histórico.

La Modificación sustituye la ordenación prevista en el Plan parcial urbanístico vigente, que se sometió al trámite de evaluación ambiental vigente en el año 2009. En la resolución de decisión previa sobre evaluación ambiental del sector se decidió no someter el plan a la evaluación ambiental, por sus escasos efectos en el medio ambiente y por su coherencia con el concepto de desarrollo sostenible, condicionando la propuesta a la valoración de la Agencia Catalana del Agua, por el riesgo de inundabilidad.

El desarrollo del sector implica la urbanización de terrenos actualmente destinados a usos agrícolas periurbanos, que además tienen la consideración de hábitat de interés comunitario ("Prados pobres de siega de baja altitud", código 6510). Sin embargo, dada la extensión del hábitat en el contexto de las comarcas de montaña, se considera que la afección superficial al hábitat será poco significativa.

La parte de los terrenos situada más cerca del río es susceptible de afectación por las avenidas periódicas del Segre. En concreto, de acuerdo con la cartografía elaborada por la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), el sector incluye ámbitos afectados por la zona de flujo preferente del río y también por las avenidas con período de retorno de 500 años.

Así pues, el elemento ambiental más relevante que condiciona la ordenación del sector es la ribera del río Segre y el espacio afectado por las crecidas periódicas, tanto por su papel como conector ecológico fluvial, como por convertirse en un factor de riesgo para las personas.

De acuerdo con la documentación aportada, "La nueva pieza de equipamientos se sitúa totalmente en el exterior del límite definido por la línea de la zona inundable de 500 años de período de retorno (Q.500) y, más aún, fuera de la zona de flujo preferente, quedando emplazada al norte de ésta, topográficamente más elevada".

En este sentido, hay que destacar que la alternativa de ordenación resulta muy adecuada, en la medida en que prevé una dotación importante de espacios libres en el ámbito inmediato en el río. Esta dotación coincide con los límites de la zona potencialmente inundable y, por tanto, en principio es compatible con las limitaciones de uso previstas en el Reglamento de dominio público hidráulico, aunque éste es un aspecto que deberá validar el órgano hidráulico competente.

En cuanto a los servicios, no se esperan impactos ambientales significativos asociados a las correspondientes dotaciones, dada la compacidad del ámbito en el suelo urbano consolidado. Y, en cuanto al desarrollo del Plan, se deben señalar diversas precisiones para su incorporación en la ejecución.

Durante el plazo preceptivo de consultas, se ha recibido el informe urbanístico y territorial de la Comisión Territorial de Urbanismo del Alto Pirineo, que hace una valoración positiva del documento en conjunto y concreta varios aspectos que habrá que modificar para su tramitación urbanística.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la mencionada normativa básica, de acuerdo con las reglas que contiene la misma disposición.

El apartado 6.b) de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes parciales urbanísticos que desarrollan planeamiento urbanístico general no evaluado.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación del Plan parcial urbanístico del sector SUD-01 Sector de las Moreres - L'Allau de Sagristà, en el término municipal de La Seu d'Urgell, no debe someterse a evaluación ambiental ordinaria, ya que no comporta efectos significativos sobre el medio ambiente, dadas su entidad y características, y con las siguientes precisiones:

   1. Se deberán concretar los espacios destinados a la gestión de los residuos originados en el ámbito del Plan en coherencia con el sistema de recogida selectiva previsto.

   2. Las obras de urbanización se deberán adecuar a la Ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, y al Decreto que la desarrolla (Decreto 190/2015). Asimismo, será necesario respetar los límites acústicos definidos en la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica y su Reglamento (Decreto 179/2009).

   3. Los proyectos de edificación derivados del Plan parcial urbanístico deberán cumplir con el Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios.

   4. Se deberán integrar normativamente las medidas encaminadas a minimizar sus efectos sobre el cambio climático con el objetivo de fomentar las energías renovables y la movilidad sostenible. Con respecto a este último aspecto, será necesario regular los aparcamientos de bicicletas, y definir la habilitación del sistema viario para hacer de la movilidad a pie y en bicicleta una buena opción, así como prever la reserva de puntos de carga de vehículos eléctricos en centros de trabajo y edificios públicos, en coherencia con lo que prevé la Ley 16/2017, del cambio climático.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de La Seu d'Urgell y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean oportunos en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean oportunos en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Lleida, 18 de enero de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Ferran de Noguera Betriu

Director de los Servicios Territoriales en Lleida

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