RESOLUCIÓN ACC/4425/2022, de 1 de febrero, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en suelo no urbanizable, en el término municipal de Cardona (exp. OTAACC20210006).

Hechos

En fecha 1 de julio de 2019, entró en el Registro electrónico de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la Modificación puntual en suelo no urbanizable del Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Cardona, que presentó el Ayuntamiento. Se adjuntaba a esta solicitud el documento ambiental estratégico (en adelante DAE), de abril de 2019, firmado por Carles Vico Blanco, licenciado en geografía (colegiado núm. 1.038).

En fecha 20 de enero de 2021, entró en el Registro electrónico de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central la aportación de documentación complementaria a la solicitud de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual del POUM mencionada, que presentó el Ayuntamiento. Se adjuntaba el documento "Modificaciones varias en suelo no urbanizable del Plan de ordenación urbanística municipal de Cardona", de julio de 2019, firmado por Lluís Oriols Rodríguez, arquitecto de los Servicios Técnicos Municipales, el cual incluye: Memoria, Normativa y Anexos.

A este efecto, en el marco de las consultas necesarias de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han consultado las administraciones públicas que se veían afectadas y el público interesado siguientes:

   - Agencia Catalana del Agua

   - Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático: Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, Servicio de Vigilancia y Control del Aire y Oficina Catalana de Cambio Climático

   - Biodiversidad y Medio natural de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central

   - Agencia de Residuos de Cataluña

   - Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

   - Servicios Territoriales de Cultura en la Cataluña Central

   - Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (actualmente Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural) en la Cataluña Central: Dirección General de Desarrollo Rural y Sección de Bosques y Recursos Forestales

   - Protección Civil de los Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central

   - Servicio Territorial de Urbanismo en la Cataluña Central

   - Consejo Comarcal de El Bages

   - Institución Catalana de Historia Natural

   - Asociación El Saüquer

   - Meandre, Associació per a la Preservació del Patrimoni Natural

   - Colectivo ecologista l'Alzina

La documentación también ha sido expuesta en la web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad para el acceso y las aportaciones de cualquier persona interesada.

En respuesta a las consultas, se han obtenido los informes del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, de 4 de febrero de 2021, de la Oficina Catalana de Cambio Climático, de 5 de febrero de 2021, del Servicio de Vigilancia y Control del Aire, de 8 de febrero de 2021, de Protección Civil, de 10 de febrero de 2021, de la Agencia Catalana del Agua (ACA), de 10 de febrero de 2021, del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), de 3 de marzo de 2021, y de la Sección de Bosques y Recursos Forestales, de 4 de marzo de 2021.

El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica informa que no es necesario someter la Modificación del POUM al trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria; sin embargo, indica varias consideraciones que se integran en el apartado correspondiente.

El Servicio de Vigilancia y Control del Aire valora que las acciones que se puedan derivar de la Modificación puntual del POUM no implicarán una modificación sustancial del estado actual de la calidad del aire del municipio y, por lo tanto, no se considera necesario someterlas al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

La Oficina Catalana de Cambio Climático (OCCC) indica que hará falta evaluar el impacto de la propuesta sobre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y valorar si en el marco de la Modificación puntual pueden existir afectaciones sobre el suelo forestal o agrícola, así como el posible impacto en la pérdida o ganancia del stock de carbono y de la capacidad de sumidero de GEI. Una vez conocido el impacto sobre las emisiones, se deberán detallar las medidas de mitigación de emisiones que la Normativa deberá contener, las cuales tendrán que ser coherentes con las determinaciones de la Ley de cambio climático sobre el sector agroganadero.

La OCCC también valora que la propuesta de Modificación puntual debería plantear algunos criterios ambientales relacionados con la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación a los impactos del cambio climático, y adoptar criterios en relación con la gestión adecuada del ciclo del agua, y medidas de eficiencia energética, entre otros.

Protección Civil de los Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central informa que no se emiten consideraciones desde el ámbito de la protección civil.

La Agencia Catalana del Agua (ACA) informa que, con respecto al vector agua, la Modificación puntual planteada no tendría que comportar efectos ambientales significativos. No obstante, realiza varias consideraciones en relación con las afectaciones posibles en el dominio público hidráulico y sus servidumbres, las zonas inundables, el abastecimiento de agua, el saneamiento, y las afectaciones de zonas declaradas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) valora que el DAE incluye información general en relación con los riesgos geológicos. No obstante, este Instituto se emplaza a los informes preceptivos que tiene que emitir en el marco de la tramitación urbanística de los proyectos de actuación específica y los planes especiales que se deriven de la Modificación puntual del POUM, momento en que se podrá valorar para cada expediente la posible afectación al patrimonio geológico y la necesidad o no de realizar estudios en detalle en relación con los riesgos geológicos.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales indica que se deberá añadir a la normativa una condición relativa a las distancias mínimas de edificación de granjas con respecto a la red de drenaje de escorrentía superficial con el fin de evitar posibles afectaciones, y recuerda que se deberá tener en cuenta el artículo 22.5 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, sobre las condiciones que tienen que cumplir las edificaciones vinculadas a usos agrarios en relación con la unidad mínima de producción forestal (definida en 25 ha, según el Decreto 35/1990, de 23 de enero, por el cual se establece el funcionamiento del fondo forestal en Cataluña).

Fuera del plazo establecido se han recibido los informes de la Agencia de Residuos de Cataluña, de 13 de junio de 2021, de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales, de 1 de diciembre de 2021, y de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, de 15 de diciembre de 2021.

La Subdirección General de Infraestructuras Rurales expone que hará falta que el estudio ambiental estratégico incorpore una valoración de los efectos de la Modificación puntual sobre varios aspectos del medio agrario, en el cual se incluya, entre otros, el análisis de las afectaciones de los suelos y los cultivos, de las explotaciones ganaderas, de la actividad socioeconómica y de las infraestructuras rurales. Por otra parte, indica una serie de medidas preventivas y correctoras que se deberán tener en cuenta en caso de que se produzcan afectaciones sobre el medio agrario y las infraestructuras asociadas.

La Agencia de Residuos de Cataluña recuerda que las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Modificación puntual del POUM se tendrán que llevar a cabo de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos y se deberán aplicar una serie de criterios que expone en el informe.

La Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central (CTUCC), en sesión de 15 de diciembre de 2021, acuerda informar de que, aunque la propuesta se valora compatible con las determinaciones del Plan territorial parcial de las Comarcas Centrales (PTPCC), hará falta completar y revisar el documento en varios aspectos, entre los cuales se destaca el siguiente: en relación con la propuesta de eliminar el parámetro de volumen máximo aplicable a las construcciones ganaderas, se considera que se debería ampliar la justificación de la propuesta con un estudio de las fincas rústicas de Cardona, especialmente las de mayores dimensiones, con el fin de ver qué máxima teórica se podría llevar a cabo sobre estas. A partir de este estudio, se deberá estudiar la posibilidad de limitar la intensidad de este uso con el establecimiento de un techo total máximo, así como estudiar la necesidad de incrementar el porcentaje de ocupación máxima vigente, si fuera necesario para ajustarlo a las necesidades de las actividades ganaderas.

Otras consideraciones del acuerdo de la CTUCC se encuentran descritas en el informe de manera íntegra y detallada.

Las consideraciones hechas por cada uno de los organismos que se han consultado se han tenido en cuenta en la elaboración del presente informe, y se integran en los apartados correspondientes.

   a) Descripción de la propuesta

La planificación urbanística vigente en el municipio de Cardona es el Plan de ordenación urbanística municipal (POUM), aprobado definitivamente por la CTUCC en la sesión de 18 de noviembre de 2014, acordada su publicación a efectos de ejecutividad en la sesión de 23 de enero de 2015 y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el día 22 de octubre de 2020.

El objeto de la Modificación puntual es corregir y ajustar las determinaciones del POUM con respecto a la regulación urbanística de las construcciones ganaderas y de los almacenes agrícolas en suelo no urbanizable, y al mismo tiempo corregir la disposición derogatoria de la normativa urbanística, con el fin de mantener la vigencia del Plan especial de rehabilitación del pajar de la finca Torre Blanca. El ámbito de la Modificación puntual afecta a todo el suelo no urbanizable del término municipal de Cardona.

Las propuestas concretas de la Modificación puntual son las siguientes:

   - Modificación de la disposición derogatoria para mantener la vigencia del Plan especial urbanístico de rehabilitación del pajar de la finca Torre Blanca:

En la disposición derogatoria de las Normas urbanísticas del POUM se incluye, entre las figuras de planeamiento que se deben derogar, el Plan especial urbanístico de rehabilitación del pajar de la finca Torre Blanca, que la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona (CTUB) aprobó definitivamente en la sesión del día 30 de marzo de 2006. Este planespecial tenía por objeto rehabilitar un de la finca Torre Blanca con el fin de destinarlo a alojamiento rural independiente, y así ampliar la actividad de turismo rural existente en la finca. Según se expone en la Memoria, este plan especial se incluyó en este listado por error, dado que, en ningún caso, el POUM pretendía anular esta figura de planificación. Por lo tanto, se propone excluirlo del listado, de manera que se mantenga su vigencia.

En relación con los almacenes agrícolas y ganaderos, se ha detectado que algunos parámetros que establece el POUM vigente dificultan el desarrollo de la actividad agrícola, por lo que es necesaria su modificación. Concretamente, se propone modificar los artículos siguientes:

   - Modificación del artículo 177, de regulación de las construcciones ganaderas (modificación puntual 1)

El redactado actual de este artículo limita la de estas construcciones al 5% de la superficie de la finca, con una volumetría máxima de 9.000 m³ y una altura máxima de 5 metros. Se propone mantener la máxima del 5%, con la eliminación del tope de volumetría máxima, de manera que se permita agotar el 5% de fincas de gran superficie. En concreto, se suprime el apartado 3c del artículo 177, el cual establece que "el volumen máximo edificable correspondiente a todas las construcciones será de 9000 m3", y se mantienen el resto de parámetros y regulaciones del artículo 177.

   - Modificación del artículo 176, de regulación de las condiciones generales de construcción, ampliación o reforma de almacenes (modificación puntual 2)

La normativa vigente no admite la construcción de almacenes en fincas que no dispongan de la superficie mínima de finca, establecida en 4,5 ha en suelos agrícolas y 25 ha en suelos forestales. Sin embargo, en el término municipal de Cardona existe un gran número de fincas de superficie inferior a la mínima que, por su actividad, necesitan un almacén mínimo para guardar las herramientas y la producción de la finca. Por lo tanto, se propone una superficie mínima proporcional a la superficie de la finca para estos almacenes, y la compleción del artículo 176.2 con el siguiente párrafo:

"176.2 (..)Sin embargo, en aquellas fincas existentes antes de la aprobación inicial del POUM, con superficie inferior a la mínima exigida, se permitirá una edificación destinada exclusivamente a almacén siempre que se justifique la necesidad de la misma única y exclusivamente para el uso agrícola de la finca donde se situará el almacén".

El porcentaje de ocupación máxima para este uso se mantiene en el 1% de la superficie de la finca, tal como queda establecido en el apartado 4b de este mismo artículo.

Por otra parte, se propone incrementar la altura máxima reguladora del punto más alto de los almacenes agrícolas, fijada en 7 m, hasta los 8,5 m, con el fin de permitir la descarga de vehículos con volquete en su interior. A tal efecto, se propone modificar el apartado 4d del artículo 176, de la manera siguiente:

"176. (..) 4 d) Las construcciones serán de planta baja, con una altura máxima permitida de 8,5 metros, medidos en el punto más desfavorable respecto del nivel natural del terreno, excepto los silos, depósitos de agua y otras instalaciones anexas para las cuales sea técnicamente necesaria una mayor altura"

Según se expone en la Memoria, ninguna de las modificaciones que se plantean comporta un incremento del techo edificable ni de la densidad del uso residencial o de la intensidad de los usos, ni la transformación de los usos establecidos anteriormente.

La Modificación puntual incluye un documento normativo, el texto revisado de la modificación puntual núm. 1, de la modificación puntual núm. 2 y la corrección del error material de la disposición derogatoria del POUM.

En el ámbito de la Modificación puntual del POUM son de aplicación los instrumentos de planificación territorial y urbanística siguientes:

De acuerdo con el Plan territorial parcial de las Comarcas Centrales (PTPCC), aprobado por el Acuerdo GOV/156/2008 de 16 de septiembre (DOGC núm. 5241 del 22/10/2008), el ámbito objeto de la Modificación puntual abarca la totalidad de suelo no urbanizable del municipio, por lo que se afectan, a priori, suelos de protección especial, territorial y preventiva.

Con respecto a la planificación urbanística municipal, el municipio de Cardona se regula por el Plan de ordenación urbanística municipal (POUM), aprobado definitivamente por la CTUCC el 23 de enero de 2015. Las regulaciones específicas con respecto al suelo no urbanizable quedan recogidas en el Título VII de la normativa del POUM, y el artículo 168 establece las siguientes calificaciones urbanísticas en suelo no urbanizable: Zona de protección especial (clave 10, con 3 subclaves), Zona de protección territorial (clave11, con 5 subclaves) y Zona de protección preventiva (clave 12, con 5 subclaves).

   b) Consideraciones ambientales

En primer lugar, cabe indicar que la presente Modificación puntual del POUM de Cardona en suelo no urbanizable es objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, de acuerdo con el apartado 6.b cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, del 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.

En el marco de este procedimiento se constata que la documentación que se ha aportado incorpora un documento ambiental estratégico (DAE), con la información mínima establecida en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En relación con la caracterización de la situación actual del medio, el DAE identifica correctamente los aspectos y elementos ambientalmente relevantes del ámbito del Plan. No obstante, se deberán completar la descripción de los aspectos y elementos ambientalmente relevantes descritos en esta resolución.

Con respecto al análisis de alternativas, se exponen y valoran las siguientes: la alternativa 0, que corresponde a mantener las normas urbanísticas vigentes, y la alternativa 1, que corresponde a la propuesta descrita en el documento de Modificación puntual del POUM.

Según se expone en el DAE, la alternativa 0 conlleva una pérdida de competitividad de las explotaciones agrícolas y ganaderas del municipio con respecto a las de los municipios vecinos, tanto de las de pequeñas dimensiones como las de gran superficie.

La alternativa 1, por el contrario, favorecerá la viabilidad de las explotaciones ganaderas, dado que les permitirá dar cumplimiento a las condiciones de sanidad y bienestar animal; por otra parte, permitirá mejorar la eficiencia de las instalaciones agrícolas y disponer, en el caso de las fincas de pequeñas dimensiones, de pequeños almacenes relacionados con la actividad agrícola.

El análisis de alternativas concluye que la alternativa 1 (escogida) no supondrá una afectación ambiental negativa, ya que, según se expone, no incide en terrenos de protección especial. Por otra parte, se valora que la viabilidad de las explotaciones agrícolas permitirá reducir la continuidad forestal, con la minimización del riesgo de que se produzca un gran incendio forestal. La elección de esta alternativa se justifica también por motivos legales, técnicos y socioeconómicos, dado que permitirá garantizar la viabilidad de las explotaciones agroganaderas del municipio.

En el DAE se indica también que los efectos ambientales de la alternativa escogida dependerán de los proyectos que finalmente se desarrollen, y que estará en la fase de aprobación de estos cuando haya que aplicar las medidas preventivas, minimizadoras y correctoras de impacto que ocurran.

El análisis de alternativas, sin embargo, se realiza únicamente con criterios cualitativos, y no incluye una comparativa de los efectos ambientales de cada una de las alternativas que se plantean. Tampoco se presenta ninguna valoración o estudio del número de explotaciones que podrían incrementar la superficie de sus instalaciones agrícolas o ganaderas, ni de los efectos derivados del incremento de las explotaciones ganaderas sobre el medio natural. Por lo tanto, se deberá desarrollar de manera más exhaustiva y profunda este apartado, incluyendo una valoración de los aspectos mencionados, así como una comparativa de los efectos ambientales previsibles de cada una de las alternativas que se plantean.

Con respecto al análisis de los efectos ambientales previsibles, el DAE únicamente los analiza para la alternativa escogida, y concluye que no se producirán impactos significativos sobre ninguno de los vectores ambientales que se han analizado. En este sentido, faltaría una concreción mayor en la valoración de los efectos sobre la calidad de los suelos y de las aguas subterráneas a consecuencia de la posible ampliación de las actividades ganaderas, así como una valoración de los efectos de la propuesta sobre el cambio climático, tal como indica la OCCC en su informe. También faltaría una valoración de los posibles efectos de la ampliación de granjas sobre los principales conectores ecológicos del municipio.

Finalmente, el DAE propone algunas medidas para prevenir, reducir o corregir los posibles efectos negativos del Plan sobre el medio. Con el fin de hacer el seguimiento ambiental del Plan, en el DAE se indica que se establecen varios mecanismos que tienen que permitir el control de la implantación correcta de las medidas propuestas, la mayor parte de los cuales se aplicarán en el momento en que se concreten los planes especiales o los proyectos de actuación específica que se deriven de la Modificación puntual. No obstante, no se concretan cuáles serán estos mecanismos o medidas de seguimiento, ni tampoco su periodicidad ni el organismo responsable de llevarlos a cabo.

Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, se realiza el análisis de los valores ambientales existentes en el ámbito de actuación con el fin de determinar si la Modificación puntual del POUM tendrá efectos ambientales significativos, así como para establecer las medidas ambientales que se deben adoptar.

Con respecto a los espacios naturales protegidos, dentro del término municipal de Cardona se encuentra el Espacio de Interés Natural (EIN) Muntanya de Sal de Cardona, incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN), aprobado por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, de acuerdo con la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales. Este espacio cuenta con un Plan especial de delimitación definitiva aprobado el año 2004 (Resolución MAH/3440/2004, de 3 de diciembre).

Con respecto al patrimonio geológico, la Muntanya de Sal de Cardona y su perímetro se incluyen dentro del espacio de interés geológico Cardona-Muntanya de sal, delimitada en el Inventario de espacios de interés geológico (Geozona 217).

Por otra parte, el municipio de Cardona se incluye dentro del Geoparque de la Cataluña Central, que desde el año 2012 forma parte de la Red Europea de Geoparques, reconocido como Global Geopark UNESCO desde el año 2015.

En relación con la biodiversidad, de acuerdo con la cartografía disponible, en el municipio de Cardona se identifican hasta 10 hábitats de interés comunitario (HIC) descritos la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre), tres de los cuales se consideran de interés prioritario: Zonas Subestépicas de Gramíneas y Anuales de Thero-Brachypodietea" (HIC 6220*), Bosques Aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion)" (HIC 91E0*) y Pinares (Sud-) mediterráneos de Pinos Negros Endémicos" (HIC 9530).

Según se expone en el DAE, teniendo en cuenta que la Modificación puntual que se plantea únicamente afectará terrenos agrícolas, no se estima que se puedan producir afectaciones sobre hábitats naturales de interés. No obstante, esta afirmación no se contrasta debidamente, dado que algunas de las explotaciones agrícolas y ganaderas del municipio se emplazan en terrenos forestales, donde se identifica la presencia de hábitats naturales.

Con respecto a la fauna, dentro del término municipal se describe un área de interés faunístico (AIFF) asociada al río Cardener, al río d'Aigua d'Ora, a la riera de Navel y al torrente del Rèvol, por la presencia de nutria (Lutra lutra), especie que cuenta con un Plan de conservación aprobado por la Orden MAB/138/2002, de 22 de marzo. También se identifica una AIFF en los torrentes del Rèvol y del Rovelló, por la presencia de cangrejo de río europeo (Austropotamobius pallipes).

En relación con la flora, dentro del término municipal no se identifican zonas con presencia de especies del Catálogo de flora amenazada de Cataluña (Decreto 172/2008). Como árbol monumental consta el Pino del Rèvol (Pinus nigra subps. salzmannii), cerca del torrente del Rèvol, el cual está muerto.

En el DAE se valora que los cambios en la normativa afectarán superficies muy reducidas (1% de la superficie de la finca, en el caso de almacenes agrícolas y 5% en el caso de explotaciones ganaderas), por lo que no se prevé que se afecten significativamente las especies de flora y fauna que habitan los hábitats naturales.

En relación con la conectividad ecológica, cabe decir que tanto el PTPCC como el POUM vigente identifican varias zonas de interés conector dentro del municipio: la zona Conector ecológico del Cardener (clave 10a), la zona Conector ecológico de La Serra (clave 10b). Por otra parte, en el límite este del municipio, se sitúa el conector terrestre Riera de Navel /Serra de Castelltallat (CTC070), identificado en la cartografía de la conectividad ecológica de Cataluña. Según se describe en el DAE, la Modificación puntual del POUM no tendrá ningún efecto significativo sobre la conectividad ecológica. Sin embargo, no se presenta ninguna valoración sobre los posibles efectos de la ampliación de granjas sobre los principales conectores ecológicos del municipio. Por lo tanto, se deberá completar esta valoración y definir las medidas preventivas, minimizadoras y correctoras de impacto que procedan.

En relación con la hidrología, cabe mencionar que el Cardener constituye el principal curso fluvial del municipio. Como principales cursos tributarios de este, destacan el río d'Aigua d'Ora y la riera de Navel, en el margen izquierdo, y los torrentes de Coma y de Tresseres, en el margen derecho.

En el informe emitido por la ACA se acuerda de que las actuaciones que puedan afectar a los cauces públicos o a las servidumbres que establece el Texto refundido de la Ley de aguas quedarán sujetas a aquello que prevé el Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH), y que para ejecutar obras en zona de policía de cauces habrá que disponer de la autorización de la ACA. En cualquier caso, se recuerda que todas las obras que se deban realizar en zonas de dominio público hidráulico deberán tener la autorización expresa de este organismo, excepto los casos en que el informe excluya expresamente esta necesidad.

En relación con el abastecimiento de agua, la ACA recuerda que cualquier edificación en suelo no urbanizable tiene que tener regularizada la situación administrativa de su punto de abastecimiento y que aquellas que se suministren mediante aprovechamientos de agua procedentes de pozos o de cauces públicos, deberán regularizar la situación ante el organismo de cuenca, y en caso de que la procedencia de agua de abastecimiento sea la red municipal, el Ayuntamiento deberá tener regularizada su situación administrativa.

Con respecto al saneamiento, la ACA recuerda que queda prohibido realizar ningún tipo de vertido de aguas residuales sobre el dominio público hidráulico, ya sea de forma directa (en el cauce) o indirecta (por infiltración en el terreno), excepto que se cuente con la autorización administrativa previa. También indica que las edificaciones en suelo no urbanizable que generen aguas residuales deberán disponer de la correspondiente autorización de vertido en cauce emitido por la Agencia, o en caso de conectarse a un sistema público de saneamiento, tendrán que disponer la correspondiente autorización de conexión.

Dentro del término municipal no se incluyen acuíferos protegidos clasificados en el Decreto 328/1988, de 11 de octubre.

Por otra parte, el municipio de Cardona se encuentra dentro de las zonas declaradas como vulnerables por contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, definidas en el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, y sus modificaciones posteriores (Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, y el Acuerdo GOV/128/2009, de 28 de julio, de revisión y designación de nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias). Por lo tanto, la implantación de nuevas construcciones agroganaderas o la ampliación de las existentes puede comportar un incremento de la problemática asociada a la contaminación de suelos y aguas subterráneas.

Según el Anexo 20 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos que proceden de fuentes agrarias, el municipio de Cardona se encuentra dentro de la Zona vulnerable A (ZV-A), con un índice de carga ganadera (ICR) de 0,963. El artículo 54.1 del Decreto mencionado establece que en municipios designados como zonas vulnerables no se permite la implantación de nuevas explotaciones ganaderas, ni ampliaciones de capacidad de las explotaciones existentes, salvo casos muy concretos, los cuales se relacionan en los apartados subsiguientes del mismo.

En el DAE no se presenta una valoración de la situación actual del municipio con respecto a esta problemática, ni tampoco de la capacidad de carga del municipio frente a nuevas instalaciones ganaderas o ampliación de las existentes, y se indica que la evaluación del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de deyecciones ganaderas se llevará a cabo en el momento en que se desarrollen los diversos planes especiales o proyectos de actuación específica concretos.

En este sentido, se debe hacer referencia al informe emitido por la Oficina Catalana de Cambio Climático, en el cual se valora que la propuesta de Modificación puntual debería plantear, entre otras cuestiones, la regulación del crecimiento potencial de las granjas sin superar la capacidad de acogida de fertilizantes orgánicos de los suelos agrícolas del municipio ni afectar a sus acuíferos, la minimización de la del suelo a la estrictamente necesaria para el desarrollo correcto de la actividad agroganadera, y la contención de las edificaciones en el suelo de protección especial y territorial, entre otros.

Por lo tanto, se estima necesario, en el marco de la evaluación ambiental de la Modificación puntual, valorar los posibles efectos de la ampliación de las construcciones ganaderas sobre la calidad de los suelos y de las aguas subterráneas. A tal efecto, se recomienda llevar a cabo una valoración de las deyecciones totales actuales del municipio, calculadas a partir de los parámetros del Decreto 153/2019, de 3 de julio, y determinar la capacidad de carga de actividades ganaderas en el conjunto del municipio, teniendo en cuenta diferentes hipótesis de gestión de las deyecciones ganaderas. Por otra parte, se deberá realizar una estimación de las posibilidades de ampliación de las actividades ganaderas o la instalación de nuevas actividades, y analizar hasta qué punto estas previsiones son compatibles con la capacidad de carga del municipio. Finalmente, en caso de que se estime que pueden producirse efectos ambientales significativos sobre las aguas o los suelos, se deberán proponer las medidas preventivas o correctoras que se estimen oportunas.

Asimismo, se deberán atender las consideraciones realizadas por la ACA, en relación con el cumplimiento del Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, del Código de buenas prácticas agrarias que ha elaborado Administración competente en agricultura y ganadería, y del Real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el cual se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, especialmente durante la fase de funcionamiento de las explotaciones ganaderas.

En relación con los riesgos asociados a la inundabilidad, en el informe emitido por la ACA se indica que los ámbitos objeto de la Modificación puntual pueden ser cruzados o estar confrontados con varios cursos hidrográficos, como el río Cardener y sus afluentes. En este sentido, se recuerda que el planeamiento deberá ser compatible con los usos permitidos en la zona inundable y en la zona de flujo preferente (artículos 9 bis y 14 bis de la Modificación del Reglamento del dominio público hidráulico, Real decreto 849/1986, de 11 de abril), y que en caso de que, para demostrar la mencionada compatibilidad, sea necesario redactar un estudio de inundabilidad, este se deberá realizar de acuerdo con la "Guía técnica. Recomendaciones técnicas para los estudios de inundabilidad de ámbito local" (Agencia Catalana del Agua. Marzo de 2003).

Con respecto al riesgo de incendio forestal, cabe decir que el municipio de Cardona está designado como zona de alto riesgo de incendio forestal de acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, porel cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales y que, de acuerdo con el Plan Infocat, tiene un nivel de peligro alto de incendios forestales y una vulnerabilidad alta.

Con respecto a la calidad del aire, en el DAE se valora que el desarrollo de la Modificación puntual del POUM no comportará ningún impacto destacable, más allá de los que se puedan producir durante la ejecución de proyectos constructivos.

En relación con la calidad acústica, en el DAE se concluye que el cambio de normativa no comportará un efecto perceptible sobre los niveles sonoros existentes en el municipio, dado que la volumetría de las granjas o la altura de los almacenes agrícolas no representan un cambio de patrón de funcionamiento de las mismas. Las fuentes susceptibles de generar molestias en el entorno serán las propias de la construcción de nuevas edificaciones (limitadas en el tiempo) y del desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas, las cuales no incrementarán significativamente respecto de la situación actual.

En este sentido, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica recuerda que el Ayuntamiento tiene la obligación de aprobar el mapa de capacidad acústica del municipio (actualmente en fase de propuesta), y que se deberá garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en los receptores acústicos sensibles más próximos, correspondientes a zona de sensibilidad acústica Alta A3, A4, o Moderada B1, según sea el caso, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, recuerda que habrá que asegurar la compatibilidad de los usos y las actividades en función de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa vigente y, en los casos que sea necesario, prever las zonas de transición adecuadas para asegurar la compatibilidad entre los diferentes usos.

En materia de prevención de la contaminación lumínica, de acuerdo con el Mapa de la protección con respecto a la contaminación luminosa en Cataluña, el ámbito de la Modificación puntual está clasificado como zona de protección alta (E2) y máxima (E1). Según se valora en el DAE, las modificaciones propuestas sobre la regulación de la volumetría de las construcciones agrícolas y ganaderas no comportarán ninguna afectación lumínica adicional a la que ya se produce en la actualidad.

Con respecto a las instalaciones de alumbrado exterior, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica recuerda que tendrán que cumplir, entre otras, las condiciones que constan en el Anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto.

En relación con los efectos del Plan sobre el cambio climático, cabe decir que en el DAE no se presenta una valoración de la posible afectación de la Modificación puntual del POUM sobre el cambio climático, ni se describen medidas para prevenir, reducir o corregir cualquier efecto negativo en relación con este.

La OCCC valora que la Modificación puntual que se propone comportará una ampliación de las granjas existentes en el municipio, la cual llevará asociada un incremento de los consumos energéticos, del uso de recursos, de la generación de residuos o de emisiones de las actividades ganaderas, los cuales se traducirán en un impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero. Por lo tanto, y con el fin de dar cumplimiento a las prescripciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, que modifica la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, se indica que habrá que evaluar el impacto de la propuesta sobre las emisiones de GEI, y valorar si en el marco de la Modificación puntual puede haber afectaciones sobre el suelo forestal o agrícola, así como el posible impacto en la pérdida o ganancia del stock de carbono y de la capacidad de sumidero de GEI. Para ello, se recomienda utilizar las herramientas de cálculo definidas por la OCCC.

Una vez que se conozca el impacto de la modificación del planeamiento sobre las emisiones, se deberán detallar las medidas para la mitigación de emisiones que la Normativa tendrá que contener, las cuales tendrán que ser coherentes con las determinaciones de la Ley de cambio climático sobre el sector agroganadero.

Con respecto a los usos de la energía, la OCCC indica que se deberá tener en cuenta el marco normativo vigente en materia de eficiencia energética en los edificios y adoptar las medidas que sean pertinentes con el fin de fomentar el ahorro y la eficiencia en el uso de la energía y de los recursos, tales como la implantación de energías renovables para el autoconsumo. En este sentido, aunque el CTE prevé la excepción para los edificios de uso agrícola con baja demanda energética (entre otros), habría que tener en cuenta la aplicación de medidas en el caso de explotaciones o ampliaciones que tengan una demanda energética alta.

La OCCC también indica que habrá que valorar la vulnerabilidad del ámbito territorial objeto de la modificación del planeamiento respecto a los impactos del cambio climático. Para ello, se recomienda consultar las proyecciones climáticas regionalizadas del Servicio Meteorológico de Cataluña para el horizonte 2030 y 2050 (ESCAT2020), así como el estudio "Análisis del grado de vulnerabilidad y resiliencia de los municipios de Cataluña al cambio climático", elaborado por la Oficina. Por otra parte, habrá que definir las medidas concretas que se proponen para promover la adaptación al cambio climático, entre las cuales se deberán incluir medidas de gestión forestal para minimizar el riesgo de incendio, así como medidas para evitar y prevenir la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En materia de paisaje, de acuerdo con el Catálogo de paisaje de las Comarcas Centrales, aprobado definitivamente el 27 de julio de 2016, el municipio de Cardona se encuentra emplazado en la Unidad de Paisaje 8 Conca Salina.

En el DAE se valora que las actuaciones derivadas de la Modificación Puntual del POUM pueden tener efectos sobre el paisaje: por una parte, la posibilidad de agotar la volumetría máxima del 5% de la superficie de la finca -en el caso de construcciones ganaderas-, y el incremento de la altura máxima de los almacenes agrícolas (de 7 a 8,5 m) puede generar edificios mayores y visibles a una distancia superior; por, la posibilidad de construir pequeños almacenes agrícolas en fincas con una superficie inferior a la unidad mínima de cultivo (con un máximo de un 1% de la superficie de la finca) puede hacer aparecer nuevas edificaciones en espacios hasta ahora no ocupados, aunque se valora que pueden hacer desaparecer otros provisionales, que realizan la función de almacenes de herramientas.

En este sentido, con el objeto de garantizar la integración paisajística de las nuevas construcciones en el medio, se deberá valorar la necesidad de incluir regulaciones específicas en relación con las características de construcciones agrícolas y ganaderas (materiales, colores, ubicación), las cuales se tendrán que incluir en la normativa del POUM.

Con respecto al patrimonio cultural, en el DAE se hace referencia al Catálogo del patrimonio histórico, arquitectónico y ambiental incluido en el POUM de Cardona, y se valora que la Modificación puntual no comportará, a priori, efectos negativos sobre los elementos catalogados. Como medida preventiva se propone que en el desarrollo de las actuaciones y proyectos que se deriven de la Modificación puntual se lleve a cabo un estudio de campo por parte de un técnico arqueólogo, el cual determinará los posibles efectos sobre los elementos catalogados. Sin embargo, esta medida no queda recogida en la normativa del POUM, por lo que se deberá valorar su inclusión en la normativa de la Modificación puntual.

En relación con los usos del suelo no urbanizable, según se valora en el DAE, los proyectos derivados de la Modificación puntual del POUM pueden comportar un cierto incremento del consumo del suelo no urbanizable (un 1% de la superficie de la finca en el caso de almacenes agrícolas, y hasta un 5% de la superficie de la finca en el caso de construcciones ganaderas). Con el fin de minimizar este consumo, se recomienda evitar la implantación de las nuevas construcciones en medio de agrícolas, y se recomienda que las nuevas construcciones se emplacen cerca de otras edificaciones existentes (masías, , etc.), en terrenos yermos, o bien al abrigo de las colinas que delimitan dichos llanos, con la minimización de los terrenos agrícolas, de mayor calidad. Sin embargo, estos criterios no quedan recogidos de forma explícita en la normativa del POUM, por lo que se valorará su posible inclusión en la normativa.

Por otra parte, en el DAE se valora que la Modificación puntual tendrá un impacto positivo sobre las actividades del sector primario, dado que permitirá mejorar la competitividad de las explotaciones. La eliminación del tope de superficie de las construcciones ganaderas permitirá ampliar las explotaciones de ganadería intensiva, mientras que el incremento de la altura máxima de los almacenes agrícolas facilitará la mecanización de algunas tareas.

En cualquier caso, con el fin de cumplir los requerimientos de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales, se deberán valorar los efectos de la Modificación puntual sobre varios aspectos del medio agrario, en el cual se incluya, entre otros, el análisis de las afectaciones en los suelos y en los cultivos, en las explotaciones ganaderas, en la actividad socioeconómica y en las infraestructuras rurales, e incluir las medidas preventivas y correctoras necesarias en la normativa del POUM.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que tienen que regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, del 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se aplicarán las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y las propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, del 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planificación urbanística general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planificación urbanística, e instrumentos de planificación urbanística derivada, salvo los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en suelo no urbanizable, en el término municipal de Cardona, puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Cardona y a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean apropiados en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean apropiados en la vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

 

Vic, 1 de febrero de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Josep Arderiu Ausiró

Director de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
14885 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4425\/2022, de 1 de febrero, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en suelo no urbanizable, en el término municipal de Cardona (exp. OTAACC20210006).","published_date":"2024-01-17","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"14885"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9081 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-01-17/14885-resolucion-acc-4425-2022-1-febrero-se-emite-informe-ambiental-estrategico-modificacion-puntual-plan-ordenacion-urbanistica-municipal-suelo-urbanizable-termino-municipal-cardona-exp-otaacc20210006 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.