RESOLUCIÓN JUS/41/2024, de 11 de enero, de convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de responsable de Planificación y Soporte Técnico y el puesto de responsable de Nóminas de la Dirección de Servicios (convocatoria de provisión núm. JUS/038/23).

De acuerdo con lo que disponen el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y otras disposiciones complementarias;

Visto que están vacantes dos puestos singulares de la Dirección de Servicios del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, y vista la propuesta del titular del órgano directivo para su provisión;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha realizado el correspondiente trámite de intervención;

Considerando la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la descripción de los puestos de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, que dispone que el titular del departamento donde esté adscrito el puesto es el competente para realizar la resolución que apruebe la convocatoria del concurso específico;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

−1 Hacer pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de responsable de Planificación y Soporte Técnico y el puesto de responsable de Nóminas de la Dirección de Servicios del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (convocatoria de provisión núm. JUS/038/23), que se detallan en el anexo 2 de esta resolución.

 

−2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

 

Información sobre los recursos a interponer

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC); o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 11 de enero de 2024

 

Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)

Jordi Martinoy i Camós

Secretario general

 

 

Anexo 1

Bases

 

−1 Puestos de trabajo

Se hace pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de responsable de Planificación y Soporte Técnico y el puesto de responsable de Nóminas de la Dirección de Servicios del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

−2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

−3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede estar, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y que pertenezca a los cuerpos o escalas del grupo de titulación en que están clasificados los puestos objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a los cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que están clasificados los puestos objeto de la convocatoria, al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo tendrá que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel que el puesto desde el que se concursa, salvo que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en esta convocatoria en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre y cuando pueda desarrollar las funciones de los puestos de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria es necesario poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana del nivel que señala el apartado 3 del anexo 2, certificados por la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

En el caso de que los aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades debe evaluar mediante una prueba estos conocimientos en relación a los puestos de trabajo a proveer, antes de elaborar la propuesta de admitidos y excluidos prevista por esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos 10 días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, debe especificarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) el día, la hora y el lugar de realización de la prueba de conocimientos necesarios de lengua catalana.

Simultáneamente, esta comunicación también debe hacerse pública en la intranet del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, con carácter complementario.

No obstante, están exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat de Catalunya en las que hubiere establecida una prueba de catalán del mismo nivel o de un nivel superior al exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se debe adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 En ningún caso pueden tomar parte en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en suspensión de empleo, los trasladados de puestos de trabajo ni los destituidos de puestos de mando, como consecuencia de un expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que los destituidos de puestos de mando puedan participar en convocatorias de puestos singulares. Tampoco pueden tomar parte los funcionarios en situación diferente a servicio activo que no hayan permanecido en esta situación el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación deben reunirse en la fecha que finalice el plazo de presentación de las solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

−4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para poder participar en esta convocatoria se tienen que presentar exclusivamente por vía telemática, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante la parte privada de portal del empleado público ATRI, en el apartado de Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació, y clicar sobre la opción "Participació en concurs específic". De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, se tiene que adjuntar, en el apartado "Annex a la sol·licitud de participació", la documentación que especifica la base 4.3 y, si procede, la 4.4.

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los concursantes y solo se admiten renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el citado plazo, por causas debidamente justificadas.

Las renuncias también se tienen que presentar mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado de Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació, y clicar sobre la opción "Renúncia a la participació en concurs especific (CE)".

4.3 A la solicitud, es necesario adjuntar una declaración de los méritos y las capacidades que se aleguen, así como un certificado, emitido por el órgano competente en materia de personal, acreditativo de los requisitos de participación y de los méritos y las capacidades alegados.

4.4 Los aspirantes a los que hace referencia la base 3.2 deben adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración del Departamento de Derechos Sociales para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que el funcionario puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Asimismo, pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre y cuando esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.

Estos candidatos pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para realizar las técnicas de acreditación de los méritos y las capacidades.

4.5 La presentación de la solicitud de participación implica que los datos que facilitan los interesados para tramitar este proceso tengan el tratamiento que se especifica en la dirección siguiente: https://justicia.gencat.cat/ca/detalls/Article/tractament-ds-seleccio-provisio.

 

−5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Los méritos y capacidades de los aspirantes para ocupar los puestos objeto de convocatoria se valoran hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases eliminatorias, que incluyen la totalidad de los méritos y las capacidades que especifica la base 6 de esta convocatoria. La propuesta de resolución debe recaer en el candidato que, habiendo obtenido la puntuación mínima establecida para cada fase, tenga la mejor valoración en el conjunto de las dos fases.

5.2 En el caso de empate en el conjunto del concurso, debe dirimirse teniendo en cuenta la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, debe dirimirse en función de la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad, y, en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.

 

−6 Méritos y capacidades a valorar

6.1 Primera fase.

Se valoran, hasta 65 puntos en total, en relación a los puestos de trabajo a proveer, los méritos y capacidades siguientes:

6.1.1 Trabajo desarrollado.

Se valora, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones similares a las propias de los puestos objeto de convocatoria, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación a los que deben proveerse, y las aptitudes y habilidades requeridas, con especial consideración a la experiencia que consta en el apartado 5.2 del anexo 2 y de acuerdo con los dos siguientes aspectos:

a) La valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino de los puestos de trabajo ocupados.

La valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino de los puestos de trabajo ocupados en los supuestos de encargo de funciones, comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de los puestos de trabajo por los funcionarios de carrera, así como la ocupación de un puesto de trabajo mediante un nombramiento como personal interino, no se puede realizar más allá de los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, que son de seis meses para los puestos de trabajo ocupados en encargo de funciones y para los puestos de trabajo singulares ocupados en comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, o en nombramiento de interinidad, y de dos años para los puestos de trabajo no singulares ocupados en comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, o en nombramiento de interinidad.

El trabajo desarrollado más allá del período máximo de ocupación debe valorarse en relación al nivel de destino del puesto de trabajo reservado; en caso de que no conste que el personal funcionario dispone de un puesto de trabajo reservado, debe valorarse el nivel correspondiente al grado consolidado y, si no tiene reserva, se tomará como referencia el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

Cuando el puesto de trabajo al cual se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o se encuentre abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, debe tenerse en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o escala, según proceda, correspondiente al cuerpo o escala desde el cual se participa en el concurso.

Los períodos de seis meses o dos años se computan, desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional para funcionarios de carrera, así como el nombramiento de interinidad, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente lo tenga reservado una persona funcionaria de carrera.

b) La valoración del grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo ocupados en relación a los puestos de trabajo que se convocan.

La valoración del grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo desarrollados con las funciones de los puestos de trabajo que se convocan debe realizarse mediante una gradación en diferentes intervalos, en función de si las funciones desarrolladas son idénticas a las de los puestos de trabajo que se convocan o bien están muy relacionadas o indirectamente relacionadas con dichos puestos.

Dado que el trabajo desarrollado en puestos de trabajo ocupados de forma provisional, o en nombramiento de interinidad, no se puede valorar más allá de los plazos máximos de ocupación que prevé el apartado anterior, el tiempo de trabajo desarrollado que supere estos plazos máximos se puede valorar como trabajo desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la citada gradación.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento.

Se valoran, hasta un máximo de 15 puntos, la asistencia y/o el aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre las materias relacionadas con las funciones propias de los puestos objeto de convocatoria, o con las habilidades que estos puestos requieran, en función de su utilidad, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que establece el apartado 5.1 del anexo 2.

Dentro de los 15 puntos de formación y perfeccionamiento se valora:

La formación relativa a las aplicaciones informáticas vigentes en el momento de la valoración, incluidos los certificados ACTIC, con un máximo de 2 puntos.

La formación relativa a los idiomas, únicamente el nivel máximo consolidado en cada uno de los idiomas acreditados, de acuerdo con la equivalencia que establece el Marco europeo común de referencia para las lenguas, con un máximo de 1 punto en el conjunto de todos los idiomas acreditados.

Las publicaciones y la docencia impartida por los aspirantes, relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados, con un máximo de 2 puntos para cada uno de estos apartados.

6.1.3 Grado personal.

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo de los puestos convocados, se valora hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

Grado consolidado superior al nivel de los puestos objeto de la convocatoria: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel de los puestos objeto de la convocatoria: 3 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel de los puestos objeto de la convocatoria: 2 puntos.

6.1.4 Antigüedad.

La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 0,8 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,06 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.

Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y las disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas oficiales, si son relevantes para los puestos de trabajo a proveer, se valoran, hasta 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, competencia y especialización para estos puestos.

En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para conseguir otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.

6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana.

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente acreditativos de conocimientos del nivel superior al requerido, y/o por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta 5 puntos.

6.2 Sistema de acreditación de la primera fase.

Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a que se refiere la base 6.1, se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y capacidades referentes al trabajo desarrollado, el grado personal consolidado, la antigüedad, la formación y el perfeccionamiento, las titulaciones académicas y los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante un certificado emitido a este efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria.

6.2.2 En la acreditación del trabajo desarrollado, cuando se trate de certificar puestos de trabajo no correspondientes al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, el certificado debe acreditar las funciones desarrolladas que consten en el manual de organización de puestos de trabajo o en las disposiciones normativas del departamento correspondiente.

Respecto a la certificación de funciones en puestos de trabajo correspondientes al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, debe presentarse una solicitud donde se pida el certificado, indicando la referencia del puesto.

No es necesario presentar el certificado mencionado, a excepción de lo que se dispone para el certificado de trabajo desarrollado, cuando se sustituya por una copia de los datos del expediente personal contenidos en ATRI. Los concursantes son los responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos, por cuyo motivo su firma debe constar en todas las páginas que configuren este documento.

6.2.3 Para pasar a la segunda fase del proceso, los aspirantes deben obtener en esta primera fase una puntuación mínima de 32,5 puntos.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y las capacidades de la primera fase.

La fecha de referencia para la valoración de estos méritos y capacidades es la de la publicación de la convocatoria en el DOGC, y solo se deben tener en cuenta los méritos alegados y justificados en el plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase.

Los méritos y las capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos y habilidades concretos se valoran hasta 35 puntos en total, con el fin de garantizar la selección del candidato más idóneo, y poder evaluar las características del candidato de acuerdo con el contenido funcional de los puestos a proveer.

En ningún caso debe valorarse en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni los conocimientos de la lengua catalana, que se tienen que valorar en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase:

6.5.1 Con el fin de acreditar los méritos y capacidades de la segunda fase, los candidatos deben:

a) Redactar una memoria, que versará sobre el contenido funcional de los puestos a proveer, de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado 5 del anexo 2.

La memoria tiene que constar de dos partes, una consistente en un análisis de las funciones del puesto objeto de la convocatoria y otra en un estudio o en un proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento debe tener una extensión mínima de 15 páginas y máxima de 30 páginas DIN A4, a doble espacio, con cuerpo de la letra 11, y se tiene que presentar, exclusivamente por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació > Aportació de documentació CE, en el plazo máximo de 7 días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La memoria se valora hasta 20 puntos.

La Junta de Méritos podrá decidir que los aspirantes realicen la exposición de la memoria; en este caso, la exposición se deberá hacer en un tiempo máximo de 30 minutos, y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán hacer las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

La no presentación de la memoria dentro de este plazo comportará la exclusión de participación en esta convocatoria.

b) Realizar una entrevista psicoprofesional para determinar la adecuación del participante a las competencias profesionales del puesto de trabajo que recoge el apartado 5.4 del anexo 2. La prueba de evaluación psicoprofesional se valora con 15 puntos.

6.5.2 Para superar esta segunda fase, los aspirantes deben obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos.

 

−7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al cual corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:

Titulares:

Sònia Noguera Otero, que actuará como presidenta.

Maria Rosario Martí Muñoz, que actuará como vocal.

Susana Lusilla Rodríguez, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Suplentes:

Begoña Vericat Beltran, que actuará como presidenta.

Rosa Maria Albareda Carrió, que actuará como vocal.

Emilia Reñe Fernández, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el nombramiento de asesores especialistas, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

 

−8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1 Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades son las que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a los candidatos para aclarar los puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por los interesados, cuando lo considere conveniente.

8.3 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran la notificación a los aspirantes deben hacerse públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), de acuerdo con lo que prevén los artículos 58.4.c de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas publicaciones sustituyen a las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

Simultáneamente, estas actuaciones también deben hacerse públicas en la intranet del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, con carácter complementario.

 

−9 Procedimiento

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, la cual debe exponerse de acuerdo con lo que establece la base 8.3.

9.2 En el mismo momento de la exposición citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades debe anunciar la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y las capacidades establecidas en la base 6.5, e indicar, con una antelación mínima de 5 días, la fecha, la hora y el lugar y, en su caso, las condiciones de ejecución.

9.3 Una vez valorados los méritos y las capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual debe exponerse con la finalidad de que los interesados puedan formular, en el plazo de 10 días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta definitiva de resolución del concurso y elevarla al órgano convocante para que, si procede, apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

 

−10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, los interesados pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Justicia, Derechos y Memoria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

−11 Resolución del concurso

11.1 De acuerdo con el artículo 70.2 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y dado que el proceso se realizará en dos fases, la resolución de la convocatoria debe dictarse en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y la resolución definitiva del concurso debe publicarse en el DOGC.

11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, excepto que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo período de tiempo, que haya habido una incapacidad sobrevenida, que se haya pasado a una situación diferente a la de activo o que haya causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

11.3 Antes de la toma de posesión, el interesado debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar por escrito que no está incluido en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible en un período de 10 días a contar desde el inicio del plazo de toma de posesión, se debe solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

−12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión

12.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el puesto anterior.

12.2 El plazo para tomar posesión en el nuevo destino es de 2 días hábiles, si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario, o de 15 días, si comporta cambio de localidad de residencia, el cual debe acreditarse documentalmente.

12.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente del cese, el cual se deberá efectuar en los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando dicha resolución comporte el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión debe contarse desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se puede prorrogar, si el funcionario cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario general del departamento donde ha de ir destinado el funcionario, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se puede prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6 Al efecto del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo deben comunicarse al Registro general de personal en los 3 días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción de los puestos de trabajo

 

−1 Características del puesto de trabajo

Identificación del puesto: JUS/038/23-1.

Nombre del puesto: responsable de Planificación y Soporte Técnico.

Departamento: Justicia, Derechos y Memoria.

Unidad directiva: Dirección de Servicios.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 24.1.

Complemento específico: 14.671,20 euros.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

−2 Requisitos de participación

Grupo: A, subgrupo A1 y A2.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general de los subgrupos correspondientes.

Especificación cuerpos: cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya y/o cuerpo de gestión de administración de la Generalitat de Catalunya.

 

−3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

−4 Contenido funcional

Misión:

Coordinar las actuaciones en el ámbito de la planificación de los recursos humanos del Departamento, excepto del personal al servicio de la Administración de justicia, y dar soporte técnico a la gestión del personal y la toma de decisiones, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos establecidos y las directrices de los superiores jerárquicos, con la finalidad de facilitar la adecuación de los recursos humanos disponibles a la prestación de los servicios departamentales.

Finalidades/funciones:

a) Analizar las peticiones de modificación o crecimiento de puestos de trabajo que hacen las unidades orgánicas del Departamento e informar a los superiores jerárquicos sobre la coherencia respecto de la estructura orgánica departamental y el coste que suponen.

b) Coordinar la elaboración y la tramitación de los expedientes de propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

c) Elaborar la propuesta de adecuación de la relación de puestos de trabajo del Departamento a los decretos de reestructuración y a cualquier cambio normativo que afecte a los puestos de trabajo.

d) Asesorar a las unidades orgánicas en la elaboración de las fichas de descripción de puestos de trabajo, y revisar su adecuación y coherencia.

e) Redactar las propuestas de acuerdo del Gobierno y otras disposiciones en el ámbito de los recursos humanos del Departamento y de las entidades que dependen de él, y hacer los trámites necesarios para que se aprueben.

f) Hacer el seguimiento de las dotaciones presupuestarias de los puestos de trabajo y preparar las permutas y las transferencias de crédito necesarias para la adecuación de las plantillas, de acuerdo con las instrucciones de los superiores jerárquicos.

g) Elaborar los informes técnicos en materia de recursos humanos que le encomienden los superiores jerárquicos para la gestión del personal y la toma de decisiones.

h) Preparar las respuestas a las preguntas parlamentarias, las peticiones del Síndic de Greuges y las solicitudes de acceso a la información pública en el ámbito de los recursos humanos que se le encarguen.

i) Supervisar la definición de los perfiles de los usuarios de las aplicaciones informáticas en materia de personal.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

Además, las propias del cuerpo o escala al que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Analiza las peticiones de modificación o crecimiento de puestos de trabajo que hacen las unidades orgánicas del Departamento y las asesora al respecto.

2. Informa a los superiores jerárquicos sobre la coherencia de las peticiones de modificación o crecimiento de puestos de trabajo y sobre el coste que suponen.

3. Coordina la elaboración y la tramitación de los expedientes de propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

4. Prepara la documentación justificativa que se incluye en los expedientes de propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo y supervisa la elaboración del resto de documentación.

5. Analiza los puestos de trabajo laboral, funcionario y eventual para detectar desajustes entre las características existentes y las necesidades cambiantes del Departamento, y sobre la adecuación de la relación de puestos de trabajo a las políticas departamentales en materia de recursos humanos.

6. Revisa la afectación de los decretos de reestructuración y otros cambios normativos en la relación de puestos de trabajo del Departamento, y hace las tramitaciones oportunas para adecuar las unidades orgánicas, los centros de trabajo, los puestos de trabajo estructurales y los que dependen de él, las fichas de descripción de puestos de trabajo y los organigramas.

7. Asesora a las unidades orgánicas en la elaboración de las fichas de descripción de puestos de trabajo y revisa su adecuación y coherencia, con motivo de la tramitación de las propuestas de creación o modificación de los puestos de trabajo.

8. Revisa las fichas de descripción de puestos de trabajo en previsión de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y asesora a las unidades orgánicas para actualizarlas.

9. Revisa las peticiones de propuestas de acuerdo del Gobierno y otras disposiciones en el ámbito de los recursos humanos, y redacta la memoria económica y, cuando se le encargue, la memoria justificativa.

10. Redacta las propuestas de acuerdo del Gobierno (sobre programas temporales, medidas de racionalización de la organización administrativa y del personal, dimensionado de las plantillas, etc.) y otras disposiciones en el ámbito de los recursos humanos del Departamento y de las entidades que dependen de él, y hace los trámites necesarios para que se aprueben.

11. Mantiene una base de datos de los acuerdos del Gobierno y otras disposiciones del ámbito de los recursos humanos del Departamento, y recopila la normativa y la documentación de interés para el Servicio de Recursos Humanos.

12. Hace el seguimiento de las dotaciones presupuestarias y hace las permutas necesarias para la adecuación de las plantillas.

13. Prepara las transferencias de crédito de dotaciones de personal y la documentación justificativa que las acompaña, y las tramita.

14. Elabora y coordina un sistema de mantenimiento del organigrama del Departamento.

15. Define los indicadores para los cuadros de mandos y los criterios técnicos de extracción y de tratamiento de datos en materia de recursos humanos, para facilitar la gestión del personal y la toma de decisiones en el ámbito departamental.

16. Hace extracciones y tratamiento de datos en materia de recursos humanos para dar soporte a la gestión de los recursos humanos y para elaborar las memorias anuales del Servicio y las estadísticas departamentales.

17. Da soporte técnico a la identificación de los puestos de trabajo que se pueden incluir en las propuestas de oferta de empleo pública y los que se convocan a concurso de traslados.

18. Coordina la recogida de información para elaborar las respuestas a las preguntas parlamentarias, las peticiones del Síndic de Greuges y las solicitudes de acceso a la información pública en el ámbito de los recursos humanos que se le encarguen.

19. Prepara las respuestas a las preguntas parlamentarias, las peticiones del Síndic de Greuges y las solicitudes de acceso a la información pública en el ámbito de los recursos humanos que se le encarguen.

20. Supervisa la definición de los perfiles de los usuarios de las aplicaciones informáticas en materia de personal que sean necesarias de acuerdo con las funciones que tienen asignadas.

21. Coordina los procesos de depuración de los usuarios que tienen acceso a las aplicaciones informáticas en materia de personal.

22. Propone la modificación de las mesas de GIP de acuerdo con las necesidades departamentales (creación unidades orgánicas para programas temporales, nueva codificación de los campos definitorios de los puestos de trabajo, nuevas combinas relativas a las retribuciones del personal específico del Departamento, etc.).

 

−5 Otras características

5.1 Conocimientos convenientes:

Conocimiento de la normativa en materia de función pública y en materia laboral.

Conocimiento de la organización y el funcionamiento del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

Conocimiento de las aplicaciones informáticas del Sistema Informático de Personal (GIP-SIP), Click & Decide, Gestión de Puestos de Trabajo (GLT), Descripción de Puestos de Trabajo (DLT) y Elaboración y Seguimiento del Presupuesto de Personal (ESPP).

Nivel 2 de certificación ACTIC - certificado medio o algún otro de los certificados declarados equivalentes por la Secretaría de Políticas Digitales.

5.2 Experiencia conveniente:

Experiencia en el ámbito de los recursos humanos.

5.3 Otros conocimientos:

Altas conocimientos prácticos o capacidades en coordinación de las actuaciones en el ámbito de la planificación de los recursos humanos y en soporte técnico la gestión del personal y la toma de decisiones.

5.4 Competencias profesionales:

Comunicación, persuasión e influencia.

Trabajo en equipo y trabajo en red.

Planificación y organización.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

 

 

−1 Características del puesto de trabajo

Identificación del puesto: JUS/038/23-2.

Nombre del puesto: responsable de Nóminas.

Departamento: Justicia, Derechos y Memoria.

Unidad directiva: Dirección de Servicios.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 22.2.

Complemento específico: 10.224,84 euros

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

−2 Requisitos de participación

Grupo: A, subgrupo A1 y A2.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general de los subgrupos correspondientes.

Especificación cuerpos: cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya i/o cuerpo de gestión de administración de la Generalitat de Catalunya.

 

−3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

−4 Contenido funcional

Misión:

Coordinar y supervisar la actividad administrativa de aplicación del régimen retributivo y elaboración de las nóminas del Departamento, excepto del personal de la Administración de justicia, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos establecidos y las directrices de los superiores jerárquicos, para conseguir el pago correcto y puntual de las retribuciones al personal.

Finalidades/funciones:

a) Coordinar y supervisar la actividad administrativa de aplicación de la normativa y los sistemas retributivos a la nómina del personal del Departamento, excepto del personal de la Administración de justicia.

b) Coordinar la resolución de las incidencias y las consultas relacionadas con la aplicación del sistema retributivo al personal adscrito al Departamento.

c) Revisar la incidencia retributiva de las disposiciones normativas y las resoluciones administrativas y judiciales, y supervisar la aplicación a las nóminas del personal, de acuerdo con las directrices de los superiores jerárquicos.

d) Coordinar y supervisar la aplicación a la nómina de las repercusiones retributivas de los movimientos del personal del ámbito competencial de la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

e) Coordinar y supervisar la aplicación a las nóminas de las variaciones retributivas, los conceptos no fijos y las incidencias del personal que tienen repercusión retributiva, en el ámbito competencial de la Subdirección General.

f) Hacer extracciones y tratamiento de datos para dar soporte en la elaboración de estadísticas y estudios en materia retributiva y de seguimiento del gasto del capítulo I.

g) Coordinar la actividad administrativa del procedimiento de elaboración de las nóminas del personal adscrito al Departamento, excepto del personal de la Administración de justicia.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga a las anteriores que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Además, las propias del cuerpo o escala al que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Revisa la incidencia retributiva de las disposiciones normativas, resoluciones administrativas y judiciales, y vela para que se apliquen a las nóminas del personal, de acuerdo con las directrices de los superiores jerárquicos.

2. Aplica a la nómina las sanciones administrativas que comportan la pérdida de retribuciones y las deducciones proporcionales de haberes por ausencias injustificadas.

3. Supervisa la aplicación de las retenciones acordadas judicial o administrativamente (tributarias, sancionadoras, etc.) a la nómina.

4. Revisa la repercusión retributiva de los cambios de adscripción, relación contractual, situación administrativa y otros movimientos de personal, y coordina la aplicación a la nómina.

5. Coordina y supervisa la aplicación en la nómina de las incidencias del personal que tienen repercusión retributiva (reducciones de jornada, licencias y permisos, etc.).

6. Coordina y supervisa el abono en la nómina de las cantidades correspondientes a las variaciones y los conceptos retributivos transitorios.

7. Revisa la adecuación de la aplicación en la nómina de la retención por IRPF, las verificaciones y modificaciones posteriores, así como la práctica de los procesos de regularización que procedan.

8. Revisa los acumulados del IRPF en los procedimientos de resarcimiento de haberes, e introduce en el sistema informático las modificaciones apropiadas para la elaboración del modelo 190 del IRPF de la Agencia Tributaria.

9. Elabora los certificados relacionados con las retribuciones, a petición del personal, dentro de su ámbito competencial.

10. Coordina el abono en la nómina de los complementos retributivos no fijos (turnos de incidencias, trabajo en días festivos, etc.) del personal laboral.

11. Supervisa la aplicación a la nómina de las horas extraordinarias realizadas por el personal.

12. Supervisa la preparación de la comunicación trimestral a la Dirección General de la Función Pública y a la Comisión Paritaria para la interpretación, la vigilancia y el estudio del Convenio único del personal laboral de las horas extraordinarias abonadas en nómina.

13. Supervisa la concurrencia de los requisitos necesarios para el perfeccionamiento de los trienios y el abono a la nómina.

14. Supervisa el procedimiento del reconocimiento de los servicios prestados a efectos de trienios.

15. Supervisa la tramitación de las comunicaciones mensuales relacionadas con los planes de pensiones del personal y coordina la carga anual en el GIP de los datos correspondientes.

16. Prepara y tramita los expedientes de reclamación de las cantidades abonadas indebidamente a los trabajadores y revisa las nóminas de regularización correspondientes.

17. Revisa la documentación acreditativa del derecho del personal a la percepción del complemento de jubilación y, cuando proceda, propone la modificación de la cuantía.

18. Hace el seguimiento del abono de las liquidaciones contractuales apropiadas al personal laboral, con motivo de la extinción del contrato de trabajo.

19. Supervisa el pago periódico de las primas de las pólizas de seguros suscritas por el Departamento.

20. Vela por la corrección de los códigos de categorías, los epígrafes de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y los grupos de cotización de cada nómina abonada al personal.

21. Supervisa la tramitación de las solicitudes de anticipos presentadas por el personal y el proceso de abono y devolución, cuando proceda.

22. Organiza los procesos provisionales y definitivos relativos al cierre de las nóminas del personal del Departamento, excepto del que está al servicio de la Administración de justicia.

23. Obtiene los listados mensuales de las nóminas que se tienen que abonar al personal de su ámbito competencial, hace su revisión y correcciones correspondientes antes del cierre definitivo de la nómina.

24. Elabora los cuadros de seguimiento del gasto del capítulo I del presupuesto que se le encargan.

25. Vela por el archivo de los listados y del resto de documentación generada con ocasión del ejercicio de sus funciones, especialmente la relativa a la confección de las nóminas.

26. Elabora los informes, prepara la documentación y hace los cálculos económicos que le son requeridos por los superiores jerárquicos.

27. Coordina la atención y la resolución de las peticiones del personal con incidencia retributiva.

28. Resuelve las consultas del personal en materia de retribuciones e incidencias retributivas y asesora a otras unidades en materia de procedimiento retributivo, cuando procede.

29. Atiende los requerimientos de la Intervención Delegada en relación con la gestión y el control contable de las nóminas.

 

−5 Otras características

5.1 Conocimientos convenientes:

Conocimientos de los sistemas retributivos aplicables al personal del Departamento y de los procedimientos administrativos para ejecutarlos.

Conocimiento de la organización y el funcionamiento del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

Conocimientos en materia de elaboración de nóminas y de la normativa aplicable.

Conocimientos de los programas corporativos de Gestión Integral del Personal (GIP/SIP) y del Sistema de Información Penitenciario Catalán (SIPC).

Conocimientos en el manejo del programa informático de extracción de informes y consultas de bases de datos Click & Decide.

Nivel 2 de certificación ACTIC - certificado medio, o algún otro de los certificados declarados equivalentes por la Secretaría de Políticas Digitales.

5.2 Experiencia conveniente:

Experiencia en la elaboración de nóminas y en la gestión de los procedimientos administrativos correspondientes.

Experiencia en el manejo de los programas Click & Decide, GIP/SIP y SIPC.

Experiencia en la gestión de equipos.

5.3 Otros conocimientos:

Otros conocimientos prácticos y/o capacidades en la coordinación y supervisión de la actividad administrativa de aplicación del régimen retributivo y la elaboración de las nóminas del Departamento, excepto del personal de la Administración de justicia.

5.4 Competencias profesionales:

Trabajo en equipo y trabajo en red.

Planificación y organización.

Orientación a resultados y orientación a la calidad.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

Actualización profesional y mejora continua.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
14791 {"title":"RESOLUCIÓN JUS\/41\/2024, de 11 de enero, de convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de responsable de Planificación y Soporte Técnico y el puesto de responsable de Nóminas de la Dirección de Servicios (convocatoria de provisión núm. JUS\/038\/23).","published_date":"2024-01-16","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"14791"} catalunya Cargos y personal,Departamento de Justicia, Derechos y Memoria,DOGC,DOGC 2024 nº 9080 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-01-16/14791-resolucion-jus-41-2024-11-enero-convocatoria-concurso-especifico-meritos-capacidades-provision-puesto-responsable-planificacion-soporte-tecnico-puesto-responsable-nominas-direccion-servicios-convocatoria-provision-num-jus-038-23 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.