RESOLUCIÓN CLT/40/2024, de 8 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para fomentar el contacto entre lectores y autores, traductores e ilustradores literarios para el año 2024 (ref. BDNS 738823).

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 27 de diciembre del 2023, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para fomentar el contacto entre lectores y autores, traductores e ilustradores literarios para el año 2024,

 

Resuelvo:

 

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 27 de diciembre del 2023, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para fomentar el contacto entre lectores y autores, traductores e ilustradores literarios para el año 2024.

 

Barcelona, 8 de enero de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 27 de diciembre del 2023, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para fomentar el contacto entre lectores y autores, traductores e ilustradores literarios para el año 2024.

 

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 24 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC n.º 8292, de 11.12.2020), modificadas mediante los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 27 de enero de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios del ámbito de las letras, publicado mediante la Resolución CLT/208/2022, de 2 de febrero (DOGC núm. 8602, de 9.2.2022), modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 19 de enero de 2023 (Resolución CLT/160/2023, de 20 de enero; DOGC núm. 8841, de 26.1.2023) y del 22 de noviembre del 2023 (Resolución CLT/4078/2023, de 27 de noviembre, (DOGC núm. 9054, de 4.12.2023);

De acuerdo con lo que disponen el artículo 92.4 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero;

A propuesta del Departamento de Cultura y de la Institución de las Letras Catalanas, el Consejo de Administración acuerda:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios para el año 2024 (CLT086).

 

—2 Que, las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de noviembre de 2020, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC n.º 8292, de 11.12.2020), modificadas mediante los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 27 de enero de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/208/2022, de 2 de febrero (DOGC núm. 8602, de 9.2.2022), modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 19 de enero de 2023 (Resolución CLT/160/2023, de 20 de enero; DOGC núm. 8841, de 26.1.2023) y del 22 de noviembre del 2023 (Resolución CLT/4078/2023, de 27 de noviembre, (DOGC núm. 9054, de 4.12.2023);

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 Que la dotación máxima de la convocatoria es de 162.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/4600001, 7495D/4610001, 7495D/4690001, 7495D/4700001, 7495D/4810001 y 7495D/4820001, que se financian con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2024.

La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

En caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de alguna de las partidas presupuestarias, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las demás partidas presupuestarias en función de las solicitudes admitidas.

De acuerdo con la base específica 5.2, para establecer la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la distancia entre el domicilio fiscal de la persona autora, traductora o ilustradora y el lugar de reunión del club de lectura de acuerdo con los baremos que se establecen en la siguiente tabla:

 

Distancia desde el domicilio fiscal de la persona autora, traductora o ilustradora al lugar de reunión del club de lectura

Subvención

Hasta 100 quilómetros del lugar de reunión del club de lectura

340,00 €

Más de 100 quilómetros y hasta 200 quilómetros del lugar de reunión del club de lectura

440,00 €

Más de 200 quilómetros del lugar de reunión del club de lectura

540,00 €

 

De acuerdo con lo previsto en la base específica 5.3, si la sesión se realiza por medios telemáticos, la cuantía de la subvención es de 340,00 euros por sesión.

 

—4 Que el período para presentar las solicitudes es del 17 de enero al 31 de octubre de 2024.

El día 31 de octubre del 2024 se podrán presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.

 

—5 Que las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben realizarse solo por vía telemática utilizando el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Orden CLT/4 /2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero, a través de las siguientes plataformas:

a) En caso de que la persona solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente o participada mayoritariamente por esta, domiciliada en Cataluña, a través de la extranet de las administraciones catalanas (http://eacat.cat).

Para poder solicitar esta línea de ayudas, es necesario que la persona representante del ente público solicitante firme el formulario de solicitud con el certificado de la tarjeta del personal de las administraciones públicas catalanas (T-CAT). Para poder firmar con esta tarjeta es necesario disponer de un lector de tarjetas criptográficas homologado y del software correspondiente (https://www.aoc.cat/portal-suport/t-cat/idservei/tcat/).

b) En el resto de los casos, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat seu.gencat.cat en el apartado Trámites gencat (http://cultura.gencat.cat/ca/tramits).

Las personas solicitantes deben disponer de alguno de los mecanismos de identificación y signatura electrónica que prevé la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y signatura electrónica.

De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hay que utilizar obligatoriamente el modelo específico de presentación de solicitud establecido. El incumplimiento de esta obligación no es un requisito enmendable, por lo que se entiende como no presentado a todos los efectos del trámite o procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se deberá entender por presentada la solicitud o el trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

 

—6 Que el órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta definitiva de concesión de subvenciones de cada una de las solicitudes, a la vista de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

Previamente a la concesión de las subvenciones, la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que debe dictarse y publicarse en el plazo máximo de cuatro meses a contar des de la presentación de la solicitud de la subvención.

Las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución o del acuerdo resolutorio debe constar que no agota la vía administrativa y que se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación.

Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y publicado el acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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