RESOLUCIÓN CLT/31/2024, de 8 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias para el año 2024 (ref. BDNS 738498).

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 27 diciembre de 2023, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias para el año 2024,

 

Resuelvo:

 

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 27 diciembre de 2023, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias para el año 2024.

 

Barcelona, 8 de enero de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 27 diciembre de 2023, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias para el año 2024.

 

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 24 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020), modificadas mediante los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 22 de noviembre del 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias, publicado mediante la Resolución CLT/4079/2023, de 27 de noviembre (DOGC núm. 9054, de 4.12.2023).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC), aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero;

A propuesta del Departamento de Cultura y de la Institució de les Lletres Catalanes, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Abrir la convocatoria en el ámbito de las letras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias para el año 2024 (CLT023).

 

—2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de noviembre de 2020, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020), modificadas mediante los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de noviembre de 2023, que deberán regir la concesión de subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias, publicado mediante la Resolución CLT/4079/2023, de 27 de noviembre (DOGC núm. 9054, de 4.12.2023).

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 576.750,00 euros, distribuidos entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 461.400,00 euros que se financian con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2024 y con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/4700001, 7495D/4810001 i 7495D/4820001, y un importe máximo de 115.350,00 euros, que se financian con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2025 y con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/4700001, 7495D/4810001 i 7495D/4820001.

La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

En el caso de que se produzcan remanentes en las dotaciones de alguna de las partidas presupuestarias, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias en función de las solicitudes admitidas.

 

—4 El período para presentar las solicitudes es del 17 de enero al 31 de octubre del 2024.

El día 31 de octubre de 2024 se podrán presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.

 

—5. Las retribuciones del traductor o de la traductora han de ser como mínimo de 14 euros por 2.100 caracteres con espacios.

 

—6 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deberán realizarse solo por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat (seu.gencat.cat) en el apartado Trámites gencat (http://cultura.gencat.cat/ca/tramits), utilizando el sistema de firma electrónica de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero.

Las personas solicitantes deberán disponer de alguno de los mecanismos de identificación y signatura electrónica que prevé la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y signatura electrónica.

De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hay que utilizar obligatoriamente el modelo específico de presentación de solicitud establecido. El incumplimiento de esta obligación no es un requisito enmendable, por lo que se entiende como no presentado a todos los efectos del trámite o procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se deberá entender por presentada la solicitud o el trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

 

—7 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta definitiva de concesión de las ayudas de cada una de las solicitudes, en vista de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

Previamente a la concesión de las subvenciones, la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que se deberá dictar y publicar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de registro de la presentación de la solicitud de la subvención.

Las resoluciones y los acuerdos resolutorios de estas subvenciones se deberán notificar individualmente a las personas interesadas. En la notificación individual de la resolución o el acuerdo resolutorio deberá constar que este no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la notificación.

Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y notificado el Acuerdo, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—8 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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