RESOLUCIÓN REU/34/2024, de 8 de enero, por la que se abre la convocatoria de ayudas al estudiantado universitario de centros adscritos (ACA 2023/2024) (ref. BDNS 738469).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es de aplicación la Orden REU/178/2022, de 19 de julio (DOGC n.º 8715, de 22.7.2022), por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado, en fecha de 28 de abril de 2002 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022), en la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarios (CEAU).

En fecha 18 de diciembre de 2023 se publica la Resolución REU/4217/2023, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al estudiantado universitario de centros adscritos (ACA).

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas al estudiantado que curse estudios universitarios oficiales de grado en los centros docentes universitarios adscritos que tengan participación de la Administración local y en los que el precio del crédito que pague el estudiantado sea superior al precio que fija el Decreto 115/2023, de 20 de junio, por el cual se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2023-2024 (DOGC n.º 8942, de 22.6.2023) que se detallan a continuación:

- Escuela Universitaria de Enfermería de Sant Pau de Barcelona, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.

- Escola Massana. Centro de Arte y Diseño, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.

- Centro de la Imagen y la Tecnología Multimedia, adscrito a la Universidad Politécnica de Cataluña.

- Escuela Superior de Enfermería del Mar de Barcelona, adscrita a la Universidad Pompeu Fabra.

- Centro Universitario Tecnocampus, adscrito a la Universidad Pompeu Fabra.

De acuerdo con la resolución REU/2759/2023, de 25 de julio, publicada en el DOGC n.º 8970, de 1 de agosto de 2023, la Escuela Superior Politécnica Tecnocampus, la Escuela Superior de Ciencias Sociales y de la Empresa TecnoCampus y la Escuela Superior de Ciencias de la Salud TecnoCampus, adscritas a la Universidad Pompeu Fabra, se fusionan en el Centro Universitario Tecnocampus, adscrito también a la Universidad Pompeu Fabra, con efectos desde el curso 2023/2024.

Se excluyen los estudios de máster y postgrado, los cursos de especialización y los títulos propios reconocidos por las universidades.

 

Artículo 2

2.1 Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Universidades (DGU) del Departamento de Investigación y Universidades. El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 98.000,00 € (noventa y ocho mil) euros, que correrán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 de la AGAUR para el año 2024.

2.2 La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2.3 Esta dotación máxima se puede ampliar en un importe aproximado del 20 % antes de la resolución de adjudicación de las ayudas, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria.

2.4 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2.5 Una vez resuelta esta convocatoria, en caso de que no se haya agotado el importe máximo fijado en el artículo 2, o bien en caso de que se generen remanentes derivados de las renuncias o las revocaciones de las ayudas concedidas, se podrán asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes estimadas finalmente, a consecuencia de la interposición de un recurso administrativo o contencioso-administrativo, siempre que estos proyectos puedan llevarse a cabo en los plazos establecidos en las bases reguladoras.

 

Artículo 3

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se rigen por:

a) La Resolución REU/4217/2023, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al estudiantado universitario de centros adscritos (ACA).

b) Las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.

 

Artículo 4

No podrán superarse los umbrales de renta familiar disponible y de patrimonio que se detallan en el anexo de esta convocatoria.

 

Artículo 5

El período de esta convocatoria es el curso académico 2023/2024 y, por tanto, durante este curso es necesario estar matriculado o matriculada en uno de los centros adscritos de los que se especifican en el artículo 1 de esta convocatoria dirigidos a obtener un título oficial de grado.

 

Artículo 6

6.1 El plazo de presentación de solicitudes comienza el 23 de enero de 2024 y finaliza a las 14:00 h (hora local de Barcelona) del 22 de febrero de 2024.

6.2 Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica mediante el apartado "Trámites Gencat" de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits<); de acuerdo con lo previsto en la base 6 de la Resolución REU/4217/2023, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al estudiantado universitario de centros adscritos (ACA).

 

Artículo 7

La matrícula del curso académico actual, especificada en las bases 2.3.1 y 6.6.a) de las bases reguladoras, se refiere al curso 2023-2024.

 

Artículo 8

La matrícula del curso académico anterior, especificada en las bases 2.3.5 y 6.6.d) de las bases reguladoras, se refiere al curso 2022-2023.

 

Artículo 9

Los datos de renta familiar disponible y de patrimonio especificados en el anexo de esta convocatoria se refieren al ejercicio fiscal del año 2022.

 

Artículo 10

10.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción de la presente convocatoria es la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la AGAUR.

10.2 La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de abril de 2002 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

10.3 El plazo legal máximo para resolver la presente convocatoria es de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC. Trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

10.4 La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y, de forma informativa, también se comunicará a través del portal "Trámites Gencat" () y de la página web de la AGAUR.

10.5 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, o bien podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Artículo 11

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC; o bien podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 8 de enero de 2024

 

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022)

M. Victòria Girona i Brumós

Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias

 

 

Anexo

Requisitos de carácter económico

 

Para la concesión de las ayudas que se convocan mediante esta resolución, se seguirá el procedimiento y se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares fijados en este anexo, relativos a los miembros computables de la unidad familiar.

 

I. Miembros computables

1. A efectos de esta convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, o el tutor o tutora o la persona encargada de la guarda y protección del menor, si procede; la persona solicitante; los hermanos solteros o las hermanas solteras menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022, o los de más edad si se trata de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen que residen en el mismo domicilio, con el certificado municipal correspondiente. Esta información se contrastará con la Administración correspondiente y en caso de que la comprobación no sea posible se solicitará a la persona solicitante.

En caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el o la cónyuge o, si procede, persona a la que estén unidas en una relación análoga, así como los hijos o hijas, si los hubiere, y que convivan en el mismo domicilio.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por relación análoga la que cumple los requisitos que dispone la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas y la familia, así como cualquier otra relación afectiva asimilable aunque no cumpla el requisito establecido en los apartados a), b) y c) del artículo 234.1 de dicha ley.

2. En caso de divorcio o de separación legal o de hecho de los padres, no se considera miembro computable la persona que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Sin embargo, tiene la consideración de miembro computable, si procede, el nuevo o la nueva cónyuge o persona unida por relación análoga, cuyas rentas y patrimonio se incluyen en el cómputo de la renta y el patrimonio familiar. Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, en dicha fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no tenga relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea custodia compartida, se considerará miembro computable el padre y la madre del solicitante de la ayuda, los hijos comunes y los ascendientes del padre o la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio familiar que los anteriores con el certificado municipal de convivencia. En caso de que no se pueda acreditar el tipo de custodia, se deberá incluir en la solicitud también al padre, madre o tutor legal que no conviva en el domicilio familiar.

3. En caso de que la persona solicitante sea una persona menor de edad en situación de acogida, es aplicable a la familia de acogida lo que disponen los párrafos anteriores. Cuando se trate de una persona mayor de edad, tendrá la consideración de persona no integrada en la unidad familiar, a estos efectos, siempre y cuando no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida y así se acredite debidamente.

4. En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, debe acreditar fehacientemente dicha circunstancia y los medios económicos de que dispone, y debe aportar la propiedad o titularidad del alquiler de su domicilio. Si no justifica suficientemente estos aspectos, la solicitud será excluida.

A efectos de esta convocatoria, se considera que una persona estudiante es independiente si tiene unos ingresos mensuales iguales o superiores al salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2022. Se tendrá en cuenta también si la jornada es parcial.

5. En los casos en que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga domicilio fiscal en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, se debe presentar la fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al año 2022.

6. En los casos en que algún miembro de la unidad familiar tenga ingresos que procedan del extranjero, debe presentar el resumen de ingresos anuales del año 2022. En este caso, se podrán consignar los ingresos de la familia en la moneda propia del país en el que obtengan los ingresos. El cálculo del contravalor en euros se realizará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2023.

7. No se aceptarán cambios en el número de miembros computables de la unidad familiar, salvo que se justifique adecuadamente esta modificación.

 

II. Cálculo de la renta familiar

1. La renta familiar, a efectos de la ayuda, se obtiene por agregación de las rentas del ejercicio 2022 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que hayan obtenido ingresos, y se calcula según lo que se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

2. Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración del IRPF, se procederá de la siguiente manera:

Primero: se suma la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de las ganancias y pérdidas patrimoniales de 2018 a 2021, y el saldo neto negativo de los rendimientos del capital mobiliario de 2018 a 2021 necesario integrar en la base imponible del ahorro.

Segundo: de este resultado se resta la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del IRPF, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo anterior, quedando al resultado obtenido los gastos a cuenta efectuados.

4. El cálculo de la renta familiar se realizará en todas las declaraciones de los diferentes miembros de la unidad familiar, pero en el caso de los miembros que no sean la persona sustentadora principal o el o la cónyuge, solo se suma el 50 % del importe resultante de las declaraciones del IRPF correspondientes.

 

III. Deducciones de la renta familiar

1. Para poder tener en cuenta las deducciones que se especifican en los párrafos siguientes, deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción se daban a 31 de diciembre de 2022.

2. Una vez obtenida la renta familiar a efectos de la ayuda según lo establecido en los apartados anteriores, se aplicarán para el curso 2023-2024 las siguientes deducciones de la renta familiar:

a) 525,00 (quinientos veinticinco) euros por cada hermano o hermana que sea miembro computable, incluyendo a la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar en el caso de familias numerosas o monoparentales de categoría general, y 800,00 (ochocientos) euros si se trata de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. La deducción aplicable al solicitante será de 2.000,00 (dos mil) euros cuando esté afectada por un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia numerosa o monoparental, las cantidades señaladas serán computables en relación con los hijos o hijas que la formen.

b) 1.811,00 (mil ochocientos once) euros por cada hermano o hermana o hijo o hija de la persona solicitante, o ella misma, que esté afectado o afectada por una disminución, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 %. Esta deducción será de 2.881,00 (dos mil ochocientos ochenta y uno) euros cuando la disminución sea de grado igual o superior al 65 %, y de 4.000,00 (cuatro mil) euros en caso de que sea la misma persona sola licitando a la afectada por la discapacidad de grado igual o superior al 65 %.

c) 1.176,00 (mil ciento setenta y seis) euros por cada hijo o hija menor de 25 años que curse estudios universitarios que se impartan de forma presencial y que resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos o las hijas estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios. Esta circunstancia se acreditará aportando fotocopia de la matrícula y el contrato de alquiler.

d) El umbral de renta familiar aplicable se incrementará un 20 % si la persona solicitante es huérfana absoluta y menor de 25 años.

 

IV. Umbrales de renta

Los umbrales de renta familiar que no pueden superarse de acuerdo con esta resolución son los siguientes:

Familias de un miembro: 21.774,50 euros (veintiún mil setecientos setenta y cuatro euros con cincuenta céntimos).

Familias de dos miembros: 38.211,14 euros (treinta y ocho mil doscientos once euros con catorce céntimos).

Familias de tres miembros: 43.194,50 euros (cuarenta y tres mil ciento noventa y cuatro euros con cincuenta céntimos).

Familias de cuatro miembros: 48.349,22 euros (cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve euros con veintidós céntimos).

Familias de cinco miembros: 53.244,77 euros (cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro euros con setenta y siete céntimos).

Familias de seis miembros: 56.944,79 euros (cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro euros con setenta y nueve céntimos).

Familias de siete miembros: 60.597,18 euros (sesenta mil quinientos noventa y siete euros con dieciocho céntimos).

Familias de ocho miembros: 64.236,44 euros (sesenta y cuatro mil doscientos treinta y seis euros con cuarenta y cuatro céntimos).

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.391 euros (tres mil trescientos noventa y un euros) por cada miembro computable.

 

V. Umbrales de patrimonio familiar

1. Umbrales de patrimonio del conjunto de los miembros computables de la familia que no pueden superarse, independientemente de cuál sea la renta familiar disponible:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluyendo su vivienda habitual, no podrá superar la cantidad de 60.000,00 (sesenta mil) euros. En el caso de los municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral sea entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002, se multiplicarán los valores por 0,49. En caso de que la fecha de dicha revisión sea posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los siguientes coeficientes:

Por 0,43, los revisados en 2003.

Por 0,37, los revisados en 2004.

Por 0,30, los revisados en 2005.

Por 0,26, los revisados en 2006.

Por 0,25, los revisados en 2007 y 2008.

Por 0,26, los revisados en 2009.

Por 0,28, los revisados en 2010.

Por 0,30, los revisados en 2011.

Por 0,32, los revisados en 2012.

Por 0,34, los revisados en 2013.

Por 0,36, los revisados del año 2014 al 2022.

En el caso de los municipios situados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará por 0,5.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar la cantidad de 15.000,00 (quince mil) euros por cada miembro computable de la unidad familiar.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más los saldos netos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales de la unidad familiar, excluyendo las subvenciones recibidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no puede superar los 1.785,00 (mil setecientos ochenta y cinco) euros. Los datos que se valoran a tal efecto son los que constan en la Agencia Tributaria (AEAT).

No se tendrán en cuenta, a los efectos previstos en este apartado, las subvenciones recibidas para la adquisición o rehabilitación del domicilio habitual, la renta básica de emancipación, los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta un límite de 1.500,00 (mil quinientos) euros.

Estos elementos indicativos del patrimonio se computarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas por su valor a 31 de diciembre de 2022.

2. A efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales descritos en el apartado anterior, se deduce el 50 % del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluyendo la persona sustentadora principal o su cónyuge o persona unida por relación análoga.

 

VI. Umbrales de actividades económicas

También se denegará la ayuda si algún miembro computable de la unidad familiar o el conjunto de miembros computables de la familia son titulares de cualquier actividad económica con un volumen de facturación en el año 2022 superior a los 155.500,00 (ciento cincuenta y cinco mil cinco -cientos) euros.

 

VII. Falta de datos necesarios

1. En caso de que la AEAT no disponga de datos tributarios sobre algún miembro de la unidad familiar de la persona solicitante de la ayuda, la misma persona solicitante debe aportar información fehaciente sobre la situación económica de su renta y su patrimonio; de lo contrario, se excluirá la ayuda por desistimiento.

2. Asimismo, en caso de que haya dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de la AEAT, se puede requerir a la persona solicitante de la ayuda que presente el certificado resumen de la declaración anual del IRPF o el certificado de imputaciones de los miembros computables de la familia. En caso de que no aporte la documentación requerida, se excluirá la ayuda por desistimiento.

3. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial da lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la modificación de la resolución de concesión.

4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener la ayuda, la AGAUR puede determinar que se produce la ocultación a que se refiere la base anterior a través de cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos de que disponga cualquier otro órgano de las administraciones públicas.

5. Para el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, se puede apreciar la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o la ocultación de las circunstancias que habrían determinado la denegación. En estos supuestos, se denegará la ayuda solicitada, se modificará la resolución de su concesión o se acordará el reintegro de la ayuda otorgada.

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