ANUNCIO relativo a la convocatoria y las bases del proceso selectivo para la contratación de una plaza de administrativo/a para el Ayuntamiento de La Fuliola i Boldú, personal laboral fijo, mediante sistema de concurso-oposición y constitución de una bolsa de trabajo para una vigencia de dos años.

Resolución de Alcaldía núm. 2/2024 del Ayuntamiento de La Fuliola de fecha 3 de enero 2024, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la contratación de la plaza de administrativo/va en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso- oposición.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía núm. 02/2024 de fecha 3 de enero 2024, las bases y la convocatoria para cubrir 1 plaza/s de administrativo/va en régimen laboral fijo, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:

 

 

BASES QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/A ADMINISTRATIVO/A PARA EL AYUNTAMIENTO DE LA FULIOLA Y BOLDÚ, PERSONAL LABORAL FIJO, Y CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO DE 2 AÑOS.

 

Convocatoria administrativo/va, grupo C1 para el Ayuntamiento de La Fuliola y Boldú .

 

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la selección, mediante concurso-oposición, de un administrativo/va, personal laboral fijo, para cubrir el puesto de trabajo de administrativo/va, grupo C1, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de La Fuliola y Boldú y constituir una bolsa de trabajo por una vigencia de 2 años.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida y en el Diari Oficial Generalitat de Catalunya, en el tablón de anuncios y en la página web municipal. El resto de publicaciones del proceso selectivo se realizará en el tablón de anuncios y en la Web municipal.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, con carácter permanente, de:

- Una plaza, perteneciente a la escala de administración general, subescala administrativa, grupo de clasificación C, subgrupo C1, mediante el sistema de selección por concurso-oposición libre.

 

Denominación de la plaza

Administrativo/va

Régimen jurídico

Personal laboral fijo

Escalera

Administración general

Subescala

Administrativo/va

Clase

Administrativo/va

Grupo de clasificación

Grupo C, subgrupo C1

Nivel de complemento de destino

22

Complemento específico anual a jornada completa

2.296,84 €/anuales.

Nivel de catalán

C1

Jornada

100%, jornada completa, 37,5 horas semanales

Horario

Horario ordinario del Ayuntamiento. Mañana.

Titulación exigible

Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente

Nº. vacantes

1

 

 

2. Funciones principales del puesto de trabajo

Las funciones del puesto de trabajo son las siguientes:

- Registro de facturas en el registro contable asignando a la factura la partida contable correspondiente del presupuesto vigente.

- Pagos de facturas a proveedores y nóminas mensuales a trabajadores.

- Preparación de la documentación de soporte para la realización de la contabilidad mensual/anual y aquélla que sea necesaria para el correcto desarrollo de las tareas de Secretaría-Intervención.

- Apoyo en la confección y comprobación de la declaración del modelo 347.

- Dar de alta en el programa de contabilidad el presupuesto anual una vez entrado éste en vigor.

- Liquidación de pagos adeudados, así como comunicación al Organismo Autónomo de los mismos para su reclamación ejecutiva.

- Seguimiento, consulta, solicitud, tramitación de subvenciones.

- Gestión de consultas en el catastro por la tramitación de expedientes que así lo requieran.

- Atención telefónica y física en el horario fijado por la Corporación.

- Registro de entrada y salida de instancias, facturas, etc.

- Consulta EACAT, E-TRAM, BOP y DOGT a diario.

- Publicación en el BOP y DOGC de la documentación preceptiva.

- Comunicaciones de quema a través de la plataforma EACAT en el período hábil correspondiente.

- Solicitud de autorizaciones excepcionales de caza a instancia del presidente de los cazadores.

- Envío de los actos organizados por el Ayuntamiento a la AGENDA Cultural del Urgell de forma mensual.

- Apoyo en la tramitación de expedientes de contratación menores.

- Publicación datos contratación en el Registro de contratos de la Generalitat.

- Apoyo y uso Plataforma Contratación Sector Público. Soporte tramitación expedientes contratos ordinarios.

- Realizar cobros/pagos en metálico y telemáticos.

- Informar a Secretaría-Intervención del control y resultados del mismo, de cualquier ingreso/pago que se realice en la caja de la Corporación.

- Instrucciones a auxiliar administrativo en el desarrollo de las tareas que éste debe asumir. Supervisión de ese puesto de trabajo.

- Apoyo en la tramitación licencias obras y actividades y órdenes ejecución.

- Apoyo en la tramitación de otros expedientes urbanísticos que le sean asignados según categoría profesional y puesto de trabajo.

- Apoyo en la tramitación de expedientes de contratación pública asignados según categoría profesional y puesto de trabajo.

- Cualquier otra de similar naturaleza ordenada según dependencia jerárquica.

 

3. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido y tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deben reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española, de acuerdo con las leyes vigentes, o tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y con lo que establecen la Ley 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y disposiciones concordantes. Los aspirantes extranjeros deben acreditar su nacionalidad.

Las previsiones del párrafo anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho ya sus descendientes ya los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y los extranjeros con residencia legal en España, podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

Los aspirantes extranjeros deben acreditar un conocimiento de nivel intermedio o superior o nivel B2 o C2 del castellano. En caso de que los aspirantes no puedan acreditar documentalmente la posesión de un conocimiento adecuado del castellano, el proceso de selección debe contener una prueba o el ejercicio de conocimientos orales y escritos de lengua castellana que deben superar estos aspirantes; a menos que las pruebas selectivas impliquen por sí mismas la demostración de este conocimiento. La prueba, en su caso, debe calificarse de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas restantes de la fase de oposición o para pasar a la fase de concurso.

b. Poseer la capacidad funcional para realizar las tareas.

c. Haber cumplido dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa fijada por la ley. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta a la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d. Poseer el título de ESO, de formación profesional de primer grado, o cualquier otro de nivel superior, y estar en condiciones de tener la acreditación correspondiente en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deben estar acompañadas de la orden ministerial de reconocimiento del título expedido, de conformidad con la normativa reguladora de la homologación y consolidación de los títulos y estudios extranjeros.

Corresponde a los aspirantes acreditar la equivalencia de las titulaciones aportadas.

e. No padecer enfermedad ni disminución que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

f. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni estar inhabilitado absoluta o especialmente para la ocupación de cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que se desarrollaban. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público .

g. Poseer el certificado de conocimientos de nivel de suficiencia de lengua catalana orales y escritos (certificado C1) de lengua catalana orales y escritos de la Junta Permanente de Catalán o alguna de las titulaciones equivalentes de acuerdo con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, modificado por el Decreto 3/2014, de 7 de enero, y la Orden 491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. Asimismo, es de aplicación el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

En caso de que los aspirantes no puedan acreditar documentalmente la posesión del nivel de catalán exigido, el proceso de selección debe contener una prueba o el ejercicio de conocimientos de lengua catalana del mismo nivel al requerido en la convocatoria, que deben superar estos aspirantes .

No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el arte. 5 del Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, quedan exentos de realizar la prueba de conocimientos de la lengua catalana: las personas aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder al Ayuntamiento de La Fuliola y Boldú , en la que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

 

4. Presentación de solicitudes

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se harán mediante instancia genérica cuyo modelo se encuentra en la Sede electrónica del Ayuntamiento y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento; se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el DOGC .

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.seu-e.cat/ca/web/lafuliola/sobre-la-seu-electronica y, en su caso, en el Tablón de anuncios, si así lo deciden las bases de la convocatoria.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos

A la solicitud debe adjuntarse:

1. Fotocopia del DNI o, en su caso, del pasaporte.

2. Copia del título exigido en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la orden ministerial de reconocimiento del título expedido, de conformidad con la normativa reguladora de la homologación y consolidación de títulos y estudios extranjeros.

3. Curriculum vitae de la persona aspirante y documentación acreditativa de los méritos que se aleguen por la fase de concurso. Si esta documentación no se acompaña, los méritos alegados no serán tenidos en cuenta por el órgano de valoración ni se requerirá aportarlos.

4. Informe vida laboral actualizada en la fecha de presentación de la solicitud.

5. Copia de la documentación acreditativa de los conocimientos de lengua catalana, a fin de quedar exento de la prueba de catalán y/o castellana si procede.

6. Documentación acreditativa de los méritos alegados.

7. Si procede, justificante o declaración de las circunstancias que motiven las necesidades de adaptación. Las personas aspirantes con condición legal de discapacidad con un grado igual o superior al 33% tienen derecho a la adaptación de las pruebas y del puesto de trabajo en caso de que se les adjudique. Se debe presentar informe del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (u órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas) que declare que la persona cumple las condiciones para desempeñar las tareas del puesto de trabajo que se convoca y que informe sobre las adaptaciones para realizar las pruebas y sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo.

8. Declaración responsable relativa a:

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado/da absoluta o especialmente para la ocupación de cargos públicos por resolución judicial, por al acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, en el que hubiera sido separado o inhabilitado.

En caso de ser persona nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo pública.

- No estar afectado/a por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que se refiere al personal al servicio de las administraciones públicas ya la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de 'Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Si alguna de las solicitudes tuviera algún defecto subsanable, se hará constar en la lista provisional de admitidos y excluidos para que, en el plazo de diez días hábiles, se puedan subsanar de conformidad con el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

El plazo para presentar solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPL y DOGC.

Para más información puede llamar al teléfono del Ayuntamiento de La Fuliola y Boldú , al 973570013 en horario de atención al público de 08:00 a 13:00 horas.

 

5. Admisión de los aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

Transcurrido este plazo, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, anunciándose el día, hora y lugar que tendrán que realizarse las pruebas.

La lista de admitidos y excluidos se podrá consultar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web. Esta publicación sustituye a la notificación individual a los interesados, de acuerdo con el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si no se presentan reclamaciones o se desestiman por silencio, las listas de aspirantes admitidos y excluidos se considerarán elevadas a definitivas sin necesidad de nueva resolución y posterior publicación. Si se producen, el alcalde debe resolver estimarlas o desestimarlas definitivamente, en el plazo de los treinta días siguientes a la finalización del plazo para su presentación, y debe notificar las resoluciones, individualmente, a los aspirantes . A continuación, se subsanará la lista de admitidos y excluidos y se publicará sólo la enmienda en el tablón de anuncios de la Corporación. Si falta la resolución expresa, las alegaciones deben entenderse desestimadas .

En el listado, las personas aspirantes estarán relacionadas con el número de NIF/NIE.

 

6. Tribunal calificador

El Tribunal calificador será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal calificador.

El pertenecer al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta pertenencia en representación o por cuenta ajena.

El Tribunal que debe constituirse para valorar el proceso selectivo debe tener la siguiente composición:

- PRESIDENTE: (titular y suplente).

- VOCALES: dos vocales designados por el Ayuntamiento (titulares y suplentes).

- SECRETARIO/A: (puede ser uno de los vocales o no).

La designación nominal de los miembros del tribunal, corresponde al presidente de la corporación y debe realizarse en la resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos.

La composición del tribunal debe ajustarse al principio de especialidad y todos sus miembros vocales deben tener una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas de la convocatoria.

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, bien sean titulares, bien suplentes, y siempre es necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones deben adoptarse por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, debe resolver el vuelo de quien actúe como presidente. Todos los miembros actúan con voz y voto, salvo el secretario, cuya actuación será de fedatario. Sin embargo, éste tendrá voz y voto cuando a la vez sea miembro del Tribunal calificador computándose como un único voto.

La participación en el tribunal calificador dará lugar a la indemnización reglamentaria en concepto de asistencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del tribunal pueden abstenerse y los aspirantes pueden recusarlos si concurre alguno de los motivos de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida de la resolución por lo que se nombra a los miembros del tribunal.

De cada sesión que realice el tribunal calificador se extenderá el acta correspondiente, firmada por el secretario, que dará, con el visto bueno del presidente, y por todos sus miembros.

 

7. Proceso selectivo

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición libre, el cual se regirá por las presentes bases y consistirá en la superación de los ejercicios previstos en la fase de oposición (70 puntos), y en la valoración de los méritos en la fase de concurso (máximo 30 puntos), con una puntuación total de 100 puntos.

Finalizará con la superación del período de prácticas.

7.1 FASE DE OPOSICIÓN. (Puntuación máxima 70 puntos).

Las personas aspirantes tendrán que comparecer a los diferentes ejercicios con DNI u otro documento oficial, con fotografía, acreditativo de su identidad. La falta de presentación de este documento determinará la exclusión automática del aspirante en ese ejercicio y del procedimiento selectivo si tuviera carácter eliminatorio.

Con el fin de garantizar la buena marcha del proceso, el Tribunal se reserva la facultad de poder llevar a cabo diversas pruebas el mismo día, así como la alteración del orden previsto de la realización de las mismas.

La fase de oposición consistirá en la superación de las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección. Las pruebas tendrán carácter eliminatorio. En caso de que se realicen dos o más pruebas el mismo día, la corrección de la segunda y ulteriores pruebas se realizará siempre que el aspirante haya superado la primera o anterior prueba.

La puntuación total de esta fase de oposición será, como máximo, de 70 puntos, y la calificación de la fase de oposición se determinará por el sumatorio de las puntuaciones obtenidas en las pruebas.

-Primera prueba: Conocimientos de lenguas, en su caso.

A) Lengua catalana: Prueba de conocimientos en la lengua catalana. No tendrán que realizar la prueba de catalán quienes acrediten conocimientos de la lengua catalana equivalentes al nivel C1 o superior de la Secretaría de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña. La acreditación documental a efectos de exención puede realizarse hasta antes de la hora señalada para el inicio del ejercicio de conocimientos de lengua catalana, aportando ante el Tribunal el original y una fotocopia de la documentación mencionada .

Por este ejercicio el Tribunal puede contar con la colaboración de asesores especialistas en lengua o encomendar la realización de pruebas a profesionales externos, si es necesario. Se calificará como apto o no apto.

B) Lengua castellana: Prueba de conocimientos en la lengua castellana.

No tendrán que realizar la prueba de castellano las personas aspirantes que hayan aportado con la solicitud de participación alguno de los siguientes documentos:

a) certificado que acredite haber cursado la primaria, secundaria y bachillerato en el Estado español;

b) o bien el diploma del nivel C1 de español o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a su obtención; oc) certificado de aptitud del español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

La acreditación documental a efectos de exención puede realizarse hasta antes de la hora señalada para el inicio del ejercicio de conocimientos de lengua castellana, aportando ante el Tribunal el original y una fotocopia de la documentación mencionada .

Por este ejercicio el Tribunal puede contar con la colaboración de asesores especialistas en lengua o encomendar la realización de pruebas a profesionales externos, si es necesario. Se calificará como apto o no apto.

- Segunda prueba: Conocimientos teóricos. Puntuación máxima 40 puntos.

Conocimientos teóricos temario general y específico: La prueba consistirá en contestar, durante un máximo de setenta minutos, 40 preguntas tipo test que serán propuestas por el Tribunal y que versarán sobre las materias que integran el temario detallado en el Anexo I.

Habrá tres preguntas de reserva, que sólo serán corregidas por el Tribunal en el supuesto de que alguna de las anteriores resulte impugnada. Cada pregunta tendrá cuatro alternativas de respuesta, de las que sólo una será la correcta.

Todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor, las preguntas no contestadas o erróneas no restarán puntuación. Para la superación de la prueba deberá obtenerse una puntuación mínima de 20 puntos.

La prueba es eliminatoria. Es decir, los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 20 puntos en esta prueba teórica quedan eliminados del proceso selectivo.

- Tercera prueba: Conocimientos prácticos en relación al temario específico . Puntuación máxima de 30 puntos.

Consiste en la realización de dos o tres supuestos prácticos, a decisión del Tribunal, en relación con las funciones de la plaza a proveer, y en lo referente al temario específico del Anexo I. El tiempo para hacer el ejercicio dependerá de lo que establezca el Tribunal calificador. En este ejercicio se valorará el conocimiento del tema, la claridad y orden de las ideas, la capacidad de exposición escrita, de razonamiento y síntesis y el razonamiento de la conclusión, en su caso. El ejercicio se valorará entre 0 y 28 puntos y para la superación de la prueba deberá obtenerse una puntuación mínima de 14 puntos.

7.2 FASE DE CONCURSO. (Puntuación máxima 30 puntos)

Por la valoración de esta fase será necesario haber superado previamente cada una de las pruebas de la fase de oposición.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la valoración de los méritos relacionados y acreditados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La puntuación total de la fase de concurso será, como máximo, de 30 puntos.

A) Experiencia profesional. Puntuación máxima: 15 puntos

 

Experiencia profesional desarrollando funciones equivalentes a las de la plaza a cubrir en la administración pública, en el subgrupo C1 o superior, con carácter funcional o laboral:

0,25 puntos/mes trabajado.

Experiencia profesional desarrollando funciones análogas a las de la plaza a cubrir en la administración pública, en el subgrupo C1 o superior, con carácter funcional o laboral:

0,20 puntos/mes trabajado.

Experiencia profesional desarrollando funciones análogas en la administración pública, en el subgrupo C2, con carácter funcional o laboral:

0,15 puntos/mes trabajado.

Experiencia profesional desarrollando funciones equivalentes en empresas privadas:

0,10 puntos/mes trabajado.

 

 

La experiencia en la administración se acreditará mediante certificado original expedido por la administración correspondiente en el que conste, como mínimo, la clasificación del puesto de trabajo ocupado y su duración.

B) Formación profesional y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 13 puntos.

B.1) Titulaciones académicas (hasta un máximo de 5 puntos):

Por las titulaciones académicas superiores a la exigida o diferentes y complementarias y relacionadas directamente con las funciones propias de la plaza convocada:

- 2 puntos por grado o licenciatura que la considerada para ser admitido en la convocatoria.

- 1 puntos por máster (60 créditos o más).

- 0,75 puntos por posgrado (de 30 a 60 créditos).

- 0,50 puntos por formación de segundo grado o equivalente.

B.2) Por formación específica en materias relacionadas directamente con las funciones propias de la plaza convocada, impartida en centros oficiales, acreditada mediante el correspondiente certificado de asistencia y/o aprovechamiento, según el siguiente baremo (hasta un máximo de 5 puntos) :

- Cursos de 10 a 19 horas: 1 puntos

- Cursos de 20 a 49 horas: 2 puntos

- Cursos de 50 a 79 horas: 2,5 puntos

- Cursos de 80 a 99 horas: 3 puntos

- Cursos a partir de 100 horas: 3,5 puntos

Los cursos se acreditarán mediante certificado de aprovechamiento o asistencia, con indicación expresa de su duración.

Toda la documentación relativa a méritos que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

C) Ofimática y tecnologías de la información y la comunicación, según el siguiente baremo y hasta un máximo de 2 puntos. Sólo se valorará el certificado de mayor nivel acreditado:

- Nivel básico de ACTIC: 0.50 puntos

- Nivel medio de ACTIC: 1 puntos

- Nivel avanzado de ACTIC: 2 puntos

D) Conocimientos de Lengua catalana: 1 puntos

Por acreditar estar en posesión de un certificado de conocimiento de la lengua catalana superior al nivel exigido en la respectiva convocatoria.

c) Entrevista. Puntuación máxima 2 puntos

El Tribunal, si lo considera necesario, podrá realizar una entrevista a los aspirantes, consistente en el planteamiento de preguntas sobre las tareas a realizar y la experiencia y currículum de éste. No tendrá carácter eliminatorio ni será necesario obtener una puntuación mínima.

La acreditación de los méritos alegados se realizará de la siguiente forma:

La experiencia laboral se acredita con el informe de la vida laboral emitido dentro del mes anterior a la finalización del plazo de presentación de instancias, y además mediante copia de los nombramientos y contratos de trabajo.

La acreditación de la formación se realizará mediante el original de la certificación, con especificación de la entidad organizadora, denominación del curso y duración del curso en horas o en créditos. En los supuestos en que no se especifique la duración en horas o créditos, no se valorarán.

 

8. Lista de aprobados y presentación de documentos

Una vez finalizadas las pruebas debe hacerse pública la lista de aprobados, por orden de puntuación total obtenida, la cual no puede tener un número superior al de las plazas vacantes ofertadas y debe enviarse al Presidente de la Corporación, junto con la propuesta de contratación.

La puntuación final de las pruebas selectivas y la lista de aprobados debe publicarse en el tablón de anuncios del ente.

Los aspirantes propuestos deben presentar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos en la convocatoria en el plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al día en que se hagan públicas las listas de aprobados mediante documentos originales o debidamente compulsados, y sin necesidad de previo requerimiento.

Los aspirantes que dentro del plazo indicado no presenten la documentación, no podrán ser contratados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en caso de falsedad en su instancia. Esto, salvo casos de fuerza mayor, los cuales deben ser debidamente comprobados y considerados por la Alcaldía. En este caso, el presidente debe llevar a cabo la contratación de quien haya superado el proceso selectivo.

En cualquier caso, los aspirantes que a pesar de su valía no puedan acceder a la contratación, pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo para cubrir posibles eventualidades, que tendrá una vigencia de 2 años.

Una vez aportada la documentación requerida, el Ayuntamiento debe formalizar por escrito los contratos de trabajo en el plazo máximo de 15 días naturales y debe asignar el puesto de trabajo que corresponda de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.

 

9.- El Tribunal Calificador hará pública la lista provisional de puntuaciones que resulten de la aplicación del baremo de méritos en la web del Ayuntamiento de La Fuliola- Boldú .

Sin perjuicio del derecho a interponer el correspondiente recurso de alzada, una vez publicados los resultados correspondientes, las personas aspirantes podrán solicitar en el plazo de tres días hábiles por escrito la revisión de la valoración de los méritos mediante solicitud presentada en el Registro . Si fruto de la revisión se detecta un error material, éste deberá ser enmendado y se procederá a modificar la puntuación de la que se dará la correspondiente publicidad. La solicitud de revisión no interrumpe el plazo de presentación del correspondiente recurso de alzada.

El Tribunal desestimará las simples declaraciones y justificantes que den lugar a dudas sobre la autenticidad de los méritos o sobre su equivalencia o prevalencia respecto a los requeridos, así como los documentos que no contengan información suficiente para valorar adecuadamente los méritos.

El Tribunal podrá pedir a las personas interesadas aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para comprobar los méritos alegados. Las actitudes de falta de respeto o consideración hacia el resto de personas aspirantes del proceso selectivo o hacia el propio Tribunal comportarán la expulsión de la persona.

Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido ha sido nula de pleno derecho en cuanto a las actuaciones relativas a las personas aspirantes que superen este número.

En caso de que no haya ninguna persona aspirante que participe en la fase de concurso el Tribunal calificador propondrá declarar desierta la convocatoria.

 

10.- Resolución de la convocatoria

El Tribunal Calificador procederá a la elaboración del orden de las personas aspirantes de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos y las publicará en la web municipal.

El Tribunal Calificador propondrá al órgano competente la contratación de la persona aspirante que haya obtenido la mejor valoración, siempre que ésta sea igual o superior a la puntuación mínima exigida en las bases, y cumpla, además, con los requisitos exigidos en la convocatoria, será la propuesta por el órgano de selección para ser nombrada como personal laboral fijo.

En caso de empate en la puntuación definitiva, se seleccionará a la persona aspirante que obtenga mejor puntuación de acuerdo con los criterios de desempate que se detallan a continuación y que serán aplicados por orden de prelación:

- Mayor puntuación en la fase de oposición.

- Mayor puntuación en la experiencia profesional de la fase de concurso.

- Prueba de desempate según criterio del Tribunal.

La resolución definitiva debe publicarse en el tablón de anuncios de la corporación.

En el caso de renuncia, el Tribunal calificador podrá proponer un nuevo candidato o nueva candidata, siempre que se considere que éste, siguiente por orden de calificación, reúne los requisitos y, en su caso, la puntuación mínima exigida.

 

11.- Periodo de prueba

Se establece un período de prueba de 2 meses.

El período de prueba no se aplicará si la persona seleccionada ya hubiera realizado las mismas funciones con anterioridad al Ayuntamiento de La Fuliola- Boldú .

En caso de que la persona aspirante no supere satisfactoriamente el período de prueba, para que no asuma el nivel suficiente de integración y eficiencia en el puesto de trabajo será declarada no apto/a, por resolución motivada del órgano competente, con trámite de audiencia previo, perdiendo, en consecuencia, todos los derechos inherentes a su contratación y se dará por finalizado su contrato. En este caso, el órgano competente formulará propuesta de contratación a la persona aspirante que tenga la siguiente puntuación más alta, la cual deberá superar el correspondiente período de prueba en los términos aquí indicados.

 

12.- Constitución de la bolsa de trabajo

La bolsa de trabajo quedará constituida por resolución expresa adoptada por el órgano competente y tendrá una vigencia de dos años, a contar desde el último día de la fecha de selección. Su vigencia podrá prorrogarse automáticamente hasta la aprobación de una nueva bolsa.

Datos de contacto :

Es obligación de las personas candidatas que formen parte de la bolsa de facilitar uno o dos teléfonos de contacto, así como una dirección de correo electrónico o cualquier otro medio de localización, a efectos de comunicación, y mantenerlo permanentemente actualizado.

Llamamiento y gestión de la bolsa:

El orden de llamada de la bolsa de trabajo será por orden numérico correlativo de la puntuación obtenida.

Para efectuar la oferta de trabajo a la persona:

Si a las 9 horas del siguiente día laborable en el envío del correo electrónico o llamada telefónica la persona aspirante no ha contactado con el Ayuntamiento, se pasará a la llamada a la siguiente persona aspirante por orden de puntuación.

El interesado deberá manifestar en el plazo máximo de un día laborable su aceptación o renuncia. La carencia de manifestación se entenderá como rechazo de la oferta.

La primera renuncia a la oferta de trabajo sin motivo justificado comportará la pérdida de posición en la bolsa, pasando la persona aspirante a ocupar el último puesto. La segunda renuncia sin motivo justificado supondrá la exclusión directa de la bolsa.

Cuando un/a trabajador/a temporal finalice su contrato o nombramiento se incorporará de nuevo al puesto de bolsa que le corresponde de acuerdo con su orden de puntuación.

Situaciones de no disponibilidad:

Se considerarán en situación de "no disponibles", manteniéndose en la bolsa en el mismo orden, las personas aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta por alguna de las siguientes causas:

a.IT derivada de enfermedad o accidente, con parte de baja o informe médico.

b.Embarazo , permiso por maternidad o paternidad.

c.Por muerte de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.

d.Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

e.Tener vigente un nombramiento interino o contrato temporal con el Ayuntamiento de La Fuliola.

La causa de no disponibilidad deberá justificarse documentalmente en el plazo máximo de dos días a contar a partir de aquel en el que se produjo el llamamiento (excepto si se trata del supuesto enumerado en el apartado. Se dejará de estar en situación de no disponibilidad cuando finalizada la causa que dio origen a la misma la persona aspirante ponga este hecho en conocimiento del Ayuntamiento.

 

13.- Régimen de recursos

Contra las listas definitivas de admitidos y excluidos, puede interponerse recurso de reposición ante el alcalde, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. O directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra las formalizaciones de los contratos, así como las resoluciones por las que se declara no superado el período de prueba, podrá interponerse reclamación laboral previa a la vía administrativa.

Contra los actos y resoluciones de los tribunales calificadores, en tanto que se trata de órganos colegiados dependientes de la Presidencia de la corporación, cuyos actos no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el alcalde, en el plazo y con los efectos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si se quiere impugnar el acuerdo de aprobación de estas bases, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la su notificación.

Alternativamente, y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

- Decreto legislativo 2/2003, por el que se aprueba el texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña.

- Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.

- Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles administración general del Estado.

- Decreto 214/1990, reglamento del personal al servicio de las entida- des locales.

- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los trabajadores

- Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada

 

14.- Efectos del proceso selectivo.

El Tribunal calificador queda facultado para resolver dudas o discrepancias que se produzcan durante el desarrollo del concurso específico.

La contratación contendrá también la adscripción al puesto de trabajo, provisional o definitivo, según el número y condiciones de trabajo de los destinos.

El contrato de trabajo de la persona empleada pública que realiza de forma no definitiva las funciones de la plaza/s convocada/s en este proceso selectivo finalizará/ an en el momento que la/s persona/s aspirante/s seleccionada/s sea/ n contratada/s como personal laboral fijo para la/s plaza/s objeto de esta convocatoria. Habrá que estar al procedimiento establecido a tal efecto por la normativa laboral.

 

 

ANEXO I - TEMARIO

 

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. El Estatuto de Autonomía de Cataluña. La Generalidad de Cataluña y sus órganos de gobierno.

3. La Administración local. Concepto. Principios Constitucionales. Entidades que comprende. El régimen local catalán. La organización comarcal de Cataluña.

4. La provincia en el régimen local: concepto, elementos. Organización provincial. Competencias.

5. El municipio I: Concepto. Organización municipal. Competencias y funcionamiento.

6. El municipio II: elementos. El término municipal. La población. El empadronamiento.

7. Sumisión de la Administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho público. La ley: clases de leyes. 8. El reglamento: sus clases. Potestad reglamentaria en el ámbito local.

9. El ciudadano como titular de derechos ante la Administración. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La protección de datos de tipo personal.

10. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La motivación y la forma. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad , suspensión, validez e invalidez de los actos administrativos.

11. El procedimiento administrativo. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización. Plazos. Cómputo de plazos.

12. La obligación de resolver. Silencio administrativo. Desistimiento y renuncia. La caducidad.

13. La revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: concepto y clases.

14. La responsabilidad de las administraciones públicas. Responsabilidad patrimonial.

15. Los bienes de las entidades locales. El dominio público. El patrimonio privado de las entida- des locales. 16. Documentos administrativos más habituales: la instancia, certificado, anuncio, informe, resolución y notificación.

17. Las subvenciones: regulación y procedimientos.

18. Actitudes profesionales en la atención al ciudadano: fases de las situaciones de atención al público, estrategias comunicativas y condiciones para una comunicación efectiva con el ciudadano.

19. La asertividad y la empatía como técnicas de comunicación para utilizar en situaciones de conflicto en la atención a la ciudadanía.

20. Registros y archivos. Concepto y validez de los documentos y copias a partir de la Ley 39/2015.

21. La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y Buen gobierno.

22. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos de la administración. Los actos jurídico-administrativos.

23. El procedimiento administrativo: consideraciones generales. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. El silencio administrativo. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

24. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La notificación y la publicación.

25. La eficacia de los actos administrativos. La ejecución forzosa. La suspensión. La validez y la invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.

26. La revisión de los actos administrativos. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. Los recursos de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El económico - administrativo.

27. El recurso contencioso-administrativo.

28. Ordenanzas, reglamentos y bandos.

29. El personal al servicio de las entidades locales. Funcionarios, personal laboral, personal eventual y personal directiva profesional.

30. Régimen jurídico del personal de las entidades locales. Derechos y deberes de las personas. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

31. Los bienes de las entidades locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

32. La ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

33. Las especialidad del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

34. La actividad financiera. La ley general tributaría.

35. El presupuesto: principios presupuestarios. La ley general presupuestaría. El proceso de aprobación del presupuesto local. Las modificaciones de créditos. La liquidación del presupuesto.

36. Las Haciendas locales. La clasificación por ingresos. Las ordenanzas fiscales.

37. Los ingresos tributarios: impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

38. El gasto público local. Ejecución de los gastos. Contabilidad pública.

39. El funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de los acuerdos. Las resoluciones de alcaldía.

40. La legislación sobre el régimen del suelo y la ordenación urbanística. Urbanismo.

41. La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

42. La protección de datos de carácter personal. Regulación y definiciones. Principios de protección de datos.

43. La administración electrónica: el acceso electrónico de los ciudadanos y de los servicios públicos. La sede electrónica. La identificación y autentificación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.

44. La ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones.

45. La ley general de subvenciones y su reglamento de desarrollo. Principios generales y ámbitos de aplicación.

 

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del presente Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de ésta, perjuicio de lo que establece el artículo 78 del Reglamento del Personal en el Servicio de las Entidades Locales aprobado por el Decreto 214/1990, de 30 de julio.

 

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Lleida o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

 

La Fuliola, 3 de enero de 2024

 

Jaume Ferrer Carrera

Alcalde en funciones

Ficheros adjuntos

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