RESOLUCIÓN SLT/18/2024, de 9 de enero, de convocatoria para la asignación de las funciones de jefe/a de servicio y de jefe/a de sección en el Hospital Universitario Dr. Josep Trueta de Girona, dependiente del Instituto Catalán de la Salud (convocatoria CJ-Dr. Josep Trueta 03/2023).

Vista la necesidad de proceder a la asignación de funciones de jefe/a de servicio de neurología y de jefe/a de sección de cirugía colorrectal del Hospital Universitario Dr. Josep Trueta de Girona, dependiente del Instituto Catalán de la Salud;

De conformidad con lo que dispone el artículo 162.5 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014); el que prevé la Orden de 25 de agosto de 1986 (DOGC núm. 743, de 22.9.1986), por la que se regula el sistema de promoción en las plazas de jefe de servicio y de sección en los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en Cataluña, modificada parcialmente por la Orden de 26 de octubre de 1990 (DOGC núm. 1364, de 7.11.1990), y posteriormente por la Orden de 17 de marzo de 1992 (DOGC núm. 1579, de 6.4.1992) y por el Decreto 53/2006, de 28 de marzo, de medidas de reforma del Instituto Catalán de la Salud (DOGC núm. 4604, de 30.3.2006), y de acuerdo con los preceptos que contiene la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301, de 17.12.2003);

Haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 10.e) de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud (DOGC núm. 4940, de 3.8.2007) y el artículo 13.2 del Decreto 13/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de la Salud (DOGC núm. 5314, de 9.2.2009),

 

Resuelvo:

 

Artículo 1.

Hacer pública esta convocatoria para la asignación de las funciones de jefe/a de servicio de neurología y de jefe/a de sección de cirugía colorrectal de los servicios jerarquizados de las instituciones hospitalarias gestionadas por el Instituto Catalán de la Salud, correspondiente al Hospital Universitario Dr. Josep Trueta de Girona, de acuerdo con las bases que se publican en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Artículo 2.

De acuerdo con el que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, en los términos que establece la disposición derogatoria segunda de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición a la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo en la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC. Igualmente, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

En aplicación del artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, el recurso de reposición se tiene que presentar de manera obligatoria a través del formulario electrónico "Interposición de recursos administrativos contra actos del Instituto Catalán de la Salud en materia de personal" que se encuentra a la página web "Tràmits Gencat", o cliqueando el enlace siguiente:

https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Interposicio_recurs_admon_contra_resolucions_ICS_materia_personal?category=70961641-b2c0-11e9-8dc5-005056924a59

 

Barcelona, 9 de enero de 2024

 

Xavier Pérez i Berruezo

Director gerente

 

 

Anexo 1

Bases.

 

1. Plazas objeto de convocatoria.

La denominación y las características de las plazas a proveer son las que se especifican al anexo 2 de esta convocatoria.

 

2. Características generales.

El personal facultativo que obtenga la asignación de las funciones de jefe de servicio o de jefe de sección no podrá compatibilizar el ejercicio de las funciones con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo los supuestos excepcionales que prevé la normativa vigente en esta materia.

De acuerdo con el Decreto 284/1990, de 21 de noviembre, del Departamento de Salud, el o el profesional que obtenga la asignación de las funciones de jefe de servicio o de jefe de sección está obligado a desarrollar sus funciones en el ámbito de actuación territorial y/o funcional que determinen los planes directores de integración de especialidades correspondientes.

En caso que alguno de los planes directores no esté aprobado, el o el profesional que obtenga la asignación de las funciones de jefe de servicio o jefe de sección estará sometido a las previsiones que el plan director contenga en el momento de su aprobación.

Las plazas objeto de convocatoria están dotados con las retribuciones establecidas reglamentariamente.

 

3. Proceso de selección.

El sistema de selección es el de concurso y consta de las fases siguientes:

3.1 Valoración de méritos.

Consiste en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo que figura a la Orden del Departamento de Salud, de 22 de mayo de 1996, por la que se regula el sistema de provisión de plazas vacantes de facultativo/a especialista en los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias gestionadas por el Instituto Catalán de la Salud (DOGC núm. 2215, de 7.6.1996), modificada por la Orden de 24 de diciembre de 2004 (DOGC núm. 4293, de 3.1.2005).

La valoración de la experiencia profesional del personal facultativo/a que obtuvo el título de especialista de acuerdo con el Real decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, se hará de acuerdo con lo que dispone el artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE núm. 313, de 31.12.2003).

El mencionado baremo figura como anexo 4 de esta Resolución.

3.2 Fase de exposición pública.

Consiste en la exposición ante el tribunal de una memoria explicativa sobre la organización y el funcionamiento de la unidad de que se trate, con una duración máxima de 45 minutos, y de una entrevista para la cual se contará con el apoyo técnico de expertos en procesos de selección de la Dirección de Personas u órgano equivalente.

A efectos de elaborar la memoria, la persona aspirante solicitará a la Gerencia del Hospital la ficha de la unidad de que se trate, donde constará el perfil profesional de la plaza y los datos básicos de la unidad correspondiente. También podrá pedir cualquier otro dato, relacionado con el contenido de la memoria, que considere necesaria.

La memoria tiene que hacer referencia a los proyectos y objetivos que la persona interesada tenga previsto desarrollar en el cuadrienio, en el ámbito asistencial y de gestión, y en el ámbito docente y de investigación e innovación. Tiene que incluir el plan de acción correspondiente para la consecución de los mencionados objetivos operacionales y los indicadores correspondientes para la valoración periódica de su consecución. El contenido y la estructura de la memoria se tienen que ajustar a aquello que prevé el anexo 3.

La persona aspirante dispone de diez días naturales, contadores desde el día siguiente de la publicación de la diligencia en que consta la fecha, la hora y el lugar de la exposición de la memoria, para enviar a la presidencia del tribunal una copia de la memoria para cada miembro del tribunal.

La valoración máxima de esta fase es de 15 puntos.

3.3 Fase de prueba práctica.

Consiste en una prueba o más de una o en casos prácticos adecuados al contenido de la plaza a la que se opta. En caso de que las pruebas o los casos tengan que ser escritos, el tribunal puede acordar que sean leídos por la persona aspirante y los miembros del tribunal podrán formular las cuestiones que consideren oportunas.

El tribunal puede fijar un mínimo para la superación de esta fase, que no puede sobrepasar los 7,50 puntos de puntuación final. La valoración máxima de esta fase es de 15 puntos.

Si la resolución de las pruebas o los casos prácticos es oral, o si el tribunal requiere la lectura, la valoración de la prueba se tiene que hacer pública en el transcurso de la misma sesión.

En caso de que la resolución de las pruebas o los casos sea escrita, el tribunal tiene que velar para que la corrección se haga sin que ningún miembro del tribunal conozca la identidad de las personas aspirantes.

3.4 Los miembros del tribunal tienen que calificar a la persona aspirante con la puntuación que consideren adecuada de acuerdo con los apartados 3.2 y 3.3. La puntuación final de cada persona aspirante se fijará, en ambas fases, de acuerdo con la media aritmética de las calificaciones que cada miembro del tribunal otorgue.

3.5 El resultado final está determinado por la suma de la puntuación obtenida de cada persona aspirante en las fases sucesivas.

3.6 El tribunal decidirá el momento y la orden en que se tienen que llevar a cabo la exposición pública y la prueba práctica. El tribunal, con quince días naturales de antelación como mínimo, tiene que publicar a los sitios web del Instituto Catalán de la Salud (ics.gencat.cat) y del Hospital Universitario Dr. Josep Trueta de Girona la fecha, la hora y el de estas fases.

3.7 El/La presidente/a del tribunal instará el director/a gerente/a del Instituto Catalán de la Salud que ordene la constitución de la Comisión de Credenciales del Hospital Universitario Dr. Josep Trueta de Girona. A continuación, el tribunal enviará a la Comisión de Credenciales copia de las solicitudes, currículums y documentos acreditativos aportados por las personas aspirantes, a fin de que la mencionada Comisión elabore el informe individualizado sobre la idoneidad de cada aspirante para el ejercicio de la plaza a proveer, según el historial profesional respectivo. El informe tiene que ser enviado a la presidencia del tribunal en un plazo máximo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la recepción de la documentación indicada.

 

4. Requisitos.

4.1 Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea.

También pueden participar, sea cuál sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad dependientes.

Igualmente, pueden participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en que sea aplicable la libre circulación de trabajadores/oras.

b) Haber cumplido 16 años y no exceder, si procede, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Tener el correspondiente título oficial que lo habilite para el ejercicio profesional, con la especialidad requerida para el tipo de plaza al cual se concursa.

d) Aptitud psicofísica para el ejercicio profesional de la categoría correspondiente, acreditada por reconocimiento médico realizado en el centro que el Instituto Catalán de la Salud determine. Este requisito se tiene que formalizar una vez adjudicada la plaza, de manera que la toma de posesión quedará condicionada a la superación de este requisito.

e) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional o para ocupar una plaza en el Sistema Nacional de la Salud. Si se trata de nacionales a otros estados miembros de la Comunidad Europea, estos tendrán que acreditar que no están sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

f) Haber abonado el derecho de inscripción por un importe de 56 euros.

g) Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana. Este requisito se tiene que acreditar mediante la presentación de un certificado de nivel C1 o superior de la Secretaría General de Política Lingüística del Departamento de Cultura u organismo equivalente. En caso de que no se tenga el certificado acreditativo, el tribunal evaluará los conocimientos adecuados de la lengua catalana en función de la plaza a proveer.

h) Conocimiento oral y escrito de la lengua castellana (exclusivamente para las personas aspirantes que no tienen la nacionalidad española). El tribunal evaluará adecuadamente los conocimientos de lengua castellana en función de la plaza a proveer.

Estos requisitos se tienen que cumplir el último día de presentación de solicitudes y se tienen que mantener hasta la toma de posesión.

4.2 Requisitos específicos.

Para el acceso a plazas de jefe de servicio y de sección será requisito mínimo indispensable haber ejercido en una plaza de la especialidad de qué se trate durante un periodo no inferior a cinco años para el acceso en plazas de jefe de servicio y no inferior a tres años para el acceso a plazas de jefe de sección, en cualquier de las situaciones siguientes:

a) En servicios jerarquizados de instituciones sanitarias del Sistema Nacional de la Salud con nombramiento en propiedad.

b) En hospitales con un programa acreditado para la docencia por la comisión nacional de la especialidad correspondiente.

c) En un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para postgraduados/as en la especialidad correspondiente.

A efectos del cómputo de los periodos mencionados en el apartado anterior, se sumarán los plazos en que se ha ejercido la plaza en los diferentes servicios y centros sanitarios, si procede. Asimismo, se contabilizarán como uno solo los periodos de tiempo en los cuales se haya ejercido simultáneamente además de una plaza.

Estos requisitos se tienen que cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes. La comprobación de los requisitos corresponde al tribunal, a este efecto las personas aspirantes tienen que adjuntar a la solicitud la acreditación documental correspondiente.

 

5. Inscripción.

La solicitud de inscripción se tiene que hacer por vía telemática a la página web del Instituto Catalán de la Salud https://ics.gencat.cat/es/inici/index.html. Una vez la persona aspirante se haya identificado y acceda al Sistema de Gestión de Recursos Humanos (SGRH), tiene que clicar a la opción "Convocatorias de selección"; una vez en la "Ficha del aspirante", dentro del apartado "Lista de convocatorias abiertas", tiene que cliquear a "Inscribirse a la convocatoria".

El plazo para hacer la inscripción es de treinta días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria al DOGC.

La consignación de datos falsos en la inscripción o en la documentación aportada será sancionada con la pérdida de la plaza, además de las medidas legales que correspondan.

El domicilio que conste a la inscripción se considera lo único a los efectos de notificación. Son responsabilidad exclusiva de la persona aspirante los errores o las inexactitudes en estos datos y la actualización en la solicitud de inscripción de cualquier cambio.

Una vez completada la inscripción, confirmada y tramitada por vía telemática, la persona aspirante tiene que guardar el justificante o imprimirlo, con el número de registro correspondiente.

 

6. Documentos que hay que presentar.

Las personas aspirantes, dentro del plazo de inscripción a la convocatoria y en uno de las direcciones que figuran en el anexo 5, tendrán que presentar en formato original o fotocopia compulsada:

a) Documentación acreditativa de los requisitos a que hace referencia la base 4. El facultativo/a en activo con nombramiento estatutario fijo al Instituto Catalán de la Salud sólo hará falta que acredite el requisito del apartado 4.1.f) y los requisitos específicos del punto 4.2.

b) Historial profesional en que consten los méritos a valorar de acuerdo con el baremo de aplicación, en el cual se harán constar expresamente los datos siguientes:

- Formación universitaria.

- Formación especializada.

- Experiencia profesional.

- Otras actividades.

En relación con los trabajos y las publicaciones científicas, se podrá aportar una fotocopia, siempre que se especifique la reseña de la publicación o, en caso que se trate de aportaciones a reuniones científicas de las cuales no haya existido publicación, la certificación acreditativa del centro o la institución organizadora.

El tribunal puede solicitar a la persona aspirante las aclaraciones y la documentación adicional que considere necesarios para la comprobación o valoración de los requisitos y méritos alegados. En caso de que la persona aspirante no cumpla los requisitos podrá ser excluida motivadamente de la convocatoria en cualquier momento, sin perjuicio de las actuaciones que le puedan recaer.

El tribunal sólo puede valorar o solicitar aclaraciones sobre los méritos alegados por las personas aspirantes.

 

7. Admisión de las inscripciones.

Una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud publicará al sitio web la lista provisional de las personas admitidas y de las excluidas, con el motivo de la exclusión.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para formular las alegaciones que considere oportunas, para enmendar los aspectos relacionados con los datos que constan a su solicitud de inscripción y los requisitos que motivan la exclusión.

Si la persona no presenta alegaciones dentro del plazo previsto, se considerará que desiste de su solicitud y quedará definitivamente excluida del proceso sin ningún otro trámite.

Si la persona interesada no consta a las listas provisionales como persona admitida o excluida, a la hora de formular reclamación tendrá que adjuntar una copia del justificante de inscripción.

Contra la resolución que aprueba la lista definitiva se pueden interponer los recursos que se especifican a la base 11 de esta convocatoria.

 

8. Tribunal.

La relación de sus miembros se publicará en el DOGC.

Las cuantías que tienen que percibir los miembros del tribunal son las previstas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones en razón de servicio, DOGC núm. 5170, de 10.7.2008.

Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, si concurre alguna de las circunstancias que prevé la Ley.

A efectos de comunicaciones y otras incidencias, los tribunales tienen la sede a la dirección de personas del hospital que convoca, la cual prestará el apoyo material y técnico necesario para su actuación.

 

9. Resolución del concurso.

El tribunal no puede dejar de cubrir la plaza objeto de convocatoria si las personas aspirantes cumplen las condiciones que establece la convocatoria y, hecha la prueba práctica, superan los mínimos previamente establecidos.

Una vez finalizadas las actuaciones oportunas, el tribunal hará públicos los resultados del concurso, que serán expuestos al sitio web del Instituto Catalán de la Salud y del centro sanitario correspondiente.

Las personas aspirantes tendrán acceso a los expedientes de calificación debidamente valorados por el tribunal durante un plazo de quince días hábiles, contadores a partir de la fecha de publicación de los resultados.

En el caso que antes de la publicación de la resolución de adjudicación una persona adjudicataria renuncie a la plaza convocada, esta se podrá adjudicar a la siguiente en derecho y hará falta sólo la certificación del presidente/a del tribunal y del secretario/aria.

Una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, el tribunal elevará a la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud la propuesta de adjudicación. La propuesta del tribunal tendrá carácter vinculante, a menos que no se hayan cumplido los requisitos formales y de procedimiento establecidos.

En caso de que ninguna de las personas aspirantes supere los mínimos previamente establecidos por el tribunal para la superación de la prueba o supuesto práctico, la plaza objeto de convocatoria se declarará desierto.

 

10. Nombramientos.

La Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud, mediante una resolución que se tiene que publicar en el DOGC, nombrará a la persona aspirante seleccionada, con expresión de la asignación de funciones de jefe de servicio o de jefe de sección, las cuales serán evaluadas cada cuatro años de acuerdo con lo que prevé el artículo 162.6 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014).

En el plazo de treinta días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación del nombramiento en el DOGC, la persona interesada tendrá que incorporarse a su destino y perderá los derechos del concurso en el supuesto de que deje pasar el plazo mencionado para incorporarse.

 

11. Norma final.

Se autoriza la Dirección de Personas para aprobar todos los actos de trámite que, de conformidad con las bases de esta convocatoria, correspondan a la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud.

 

12. Recursos.

De acuerdo con el que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, en los términos que establece la disposición derogatoria segunda de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, contra los actos derivados de la autoridad convocante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición a la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la fecha de su notificación o publicación, o directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la fecha de la notificación o publicación, a la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Asimismo, contra los actos de trámite del tribunal que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada a la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación o notificación.

En aplicación del artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, el recurso de reposición y el recurso de alzada se tienen que presentar de manera obligatoria a través del formulario electrónico "Interposición de recursos administrativos contra actos del Instituto Catalán de la Salud en materia de personal" que se encuentra a la página web "Tràmits Gencat" o cliqueando el enlace siguiente:

https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Interposicio_recurs_admon_contra_resolucions_ICS_materia_personal?category=70961641-b2c0-11e9-8dc5-005056924a59

 

 

Anexo 2

Hospital Universitario Dr. Josep Trueta de Girona

 

Jefe/a de servicio

Especialidad: neurología

Número de plazas: 1

 

Perfil profesional:

Experiencia en docencia universitaria y formación de posgrado.

Experiencia en investigación.

Orientación a la calidad percibida por las personas enfermas y sus familiares.

Trabajo en equipo y cooperación.

Efectividad y consecución de resultados.

Comunicación y persuasión.

Liderazgo y dirección de personas y equipos.

Desarrollo de personas y equipos.

Resolución de problemas y toma de decisiones.

Adecuación al cambio y flexibilidad.

Pensamiento estratégico.

 

 

Jefe/a de sección

Especialidad: cirugía colorrectal

Número de plazas: 1

 

Perfil profesional:

Capacidad de gestión de una sección de cirugía colorrectal.

Experiencia en cirugía colorrectal compleja: pacientes de alto riesgo, cáncer de recto, abordajes laparoscópicos, robóticos y TAMIS.

Experiencia en cirugía del suelo pélvico, resecciones multe viscerales y proctología compleja.

Orientación a la calidad percibida por enfermos y familiares.

Experiencia en docencia de pregrado y posgrado.

Adecuación al cambio y flexibilidad.

Compromiso con el Instituto Catalán de la Salud.

Pensamiento estratégico.

Capacidad resolutiva y toma de decisiones.

Efectividad y consecución de resultados.

Habilidades en comunicación y persuasión.

Capacidad de trabajo en equipo y cooperación.

Liderazgo y dirección de personas y de equipos.

Capacidad de desarrollo de personas y de equipos.

 

 

Anexo 3.

 

1. Análisis del entorno:

Análisis de la población de referencia.

Objetivos del Plan de Salud.

 

2. Análisis interno del servicio:

Actividad asistencial, investigación y docencia.

Áreas de excelencia.

Las personas: plantilla, clima y organización.

Los aspectos económicos.

DAFO.

 

3. Posicionamiento del servicio dentro y fuera del hospital:

Asistencia.

Investigación e innovación.

Docencia.

Áreas de excelencia.

 

4. Cartera de servicios.

 

5. Recursos:

Profesionales.

Organizativos.

Técnicos.

 

6. Objetivos de actividad y proyectos que se proponen:

Objetivos del servicio.

Objetivos de las unidades/secciones.

Proyectos a desarrollar y plan de acción.

 

La extensión de la memoria no puede ser superior a las 30 hojas (por una cara, Arial 10, interlínea simple). Se puede incluir un apartado final de anexos, sin límite de extensión.

 

 

Anexo 4

Baremo de aplicación en la fase de concurso.

 

1. Formación universitaria (máximo 7,50 puntos).

1.1 Estudios de licenciatura: máximo 4 puntos.

a) Por cada matrícula de honor: 4 puntos.

b) Por cada excelente: 3 puntos.

c) Por cada notable: 1 punto.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número de asignaturas de la carrera; se expresarán los resultados con los dos primeros decimales obtenidos (no se tienen que considerar asignaturas susceptibles de valoración: religión, formación política, educación física e idiomas).

1.2 Grado de licenciado/a: máximo 1 punto.

a) Grado de licenciado/a con aprobado o notable: 0,50 puntos.

b) Grado de licenciado/a con premio extraordinario o excelente: 1 punto.

1.3 Doctorado: máximo 2,50 puntos.

a) Por haber superado las asignaturas o los cursos monográficos de doctorado, o disponer de los créditos que permitan la presentación de la tesis doctoral: 0,50 puntos.

b) Grado de doctor/a: 1 punto.

c) Grado de doctor/a cum laude o excelente: 2 puntos.

 

2. Formación especializada.

2.1 Formación como especialista (máximo 17,50 puntos).

a) Por haber completado el periodo de formación como residente en la especialidad de que se trate, según la Resolución del director general del Instituto Catalán de la Salud, de 31 de octubre de 1990 (DOGC núm. 1364, de 7.11.1990), o por haber completado el periodo de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para postgraduados/as en la especialidad del que se trate y con el título validado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 17,50 puntos.

b) Por haber completado el periodo de formación en la especialidad de que se trate por cualquier otra vía de las que no prevé la letra a) anterior, a menos que una disposición legal o reglamentaria limite la validez de esta formación a los exclusivos efectos de acceso al título de médico/a especialista: 10 puntos.

Las puntuaciones obtenidas en los apartados 2.1.a) y 2.1.b) se excluirán entre ellas y se computará únicamente la puntuación más alta alcanzada mediante la aplicación de estos apartados.

 

3. Experiencia profesional (máximo 17,50 puntos).

3.1 Servicios prestados: máximo 8 puntos.

a) En servicios jerarquizados de la especialidad correspondiente de instituciones sanitarias gestionadas o administradas por entidades gestoras de la Seguridad Social o de instituciones sanitarias de un país extranjero al amparo de convenio o de acuerdos internacionales en materia de asistencia sanitaria y, en este supuesto, siempre que la persona interesada haya estado expresamente autorizada a este efecto por la administración sanitaria competente en cada caso, por cada mes: 0,10 puntos.

b) En servicios jerarquizados de la especialidad correspondiente de centros de la red hospitalaria de utilización pública, siempre que la plaza se haya alcanzado por concurso público, y la composición del tribunal y el baremo aplicado se ajusten esencialmente a los criterios establecidos por el sistema de provisión de plazas de facultativo/a especialista en los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, por cada mes: 0,10 puntos.

c) En servicios jerarquizados de la especialidad correspondiente de instituciones hospitalarias concertadas con una entidad gestora de la Seguridad Social, por cada mes: 0,05 puntos.

d) Por los servicios prestados como médico/a adjunto/a de urgencias hospitalarias en instituciones sanitarias gestionadas por el Instituto Catalán de la Salud, por cada mes: 0,05 puntos.

e) En servicios no jerarquizados de la Seguridad Social, en la especialidad correspondiente, por cada mes: 0,05 puntos.

Las puntuaciones obtenidas en los apartados 3.1.a), 3.1.b), 3.1.c), 3.1.d) y 3.1.e) se excluirán entre ellas en caso de que se hayan llevado a cabo al mismo tiempo.

3.2 Docencia: máximo 1,50 puntos.

Servicios prestados en instituciones sanitarias con un programa acreditado para la docencia por la comisión nacional de la especialidad de que se trate, por cada mes: 0,025 puntos.

3.3 Puesto de trabajo: máximo 8 puntos.

a) Jefe/a de departamento o servicio de la especialidad de que se trate, de los servicios jerarquizados de instituciones sanitarias de la Seguridad Social, entidades gestoras u hospitales con un programa acreditado para la docencia por la comisión nacional de la especialidad de que se trate: 8 puntos.

b) Jefe/a de sección de la especialidad de que se trate, de los servicios jerarquizados de instituciones sanitarias de la Seguridad Social, entidades gestoras u hospitales con un programa acreditado para la docencia por la comisión nacional de la especialidad de que se trate: 6 puntos.

c) Facultativo/a especialista o adjunto/a de la especialidad de que se trate, de los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, entidades gestoras u hospitales con un programa acreditado para la docencia por la comisión nacional de la especialidad de que se trate: 4 puntos.

d) Jefe/a del departamento o servicio de la especialidad de qué se trate, de los servicios no jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social o entidades gestoras, no acreditadas para la docencia por la comisión nacional de la especialidad de que se trate: 4 puntos.

e) Jefe/a de servicio o sección de la especialidad de qué se trate, de los servicios no jerarquizados de las instituciones hospitalarias concertadas con la Seguridad Social o entidades gestoras, no acreditadas para la docencia por la comisión nacional de la especialidad de que se trate: 3 puntos.

f) Facultativo/a especialista o adjunto/a de la especialidad de que se trate, de los servicios no jerarquizados de instituciones hospitalarias concertadas con la Seguridad Social o entidades gestoras, no acreditadas para la docencia por la comisión nacional de la especialidad de que se trate: 2 puntos.

g) Médicos/as o farmacéuticos/as inspectores/as del cuerpo sanitario de la Seguridad Social, para plazas de facultativo/a especialista de medicina preventiva y farmacia hospitalaria, respectivamente: 4 puntos.

h) Médico/a especialista de los servicios no jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social y médico/a de urgencia hospitalaria: 2 puntos.

i) Catedrático/a de las facultades universitarias, de la especialidad de que se trate: 8 puntos.

j) Profesor/a numerario/aria de las facultades universitarias, de la especialidad de que se trate: 6 puntos.

A efectos de poder valorar los méritos a qué hace referencia este apartado, se tendrá que acreditar una permanencia mínima de un año y una ocupación de la plaza en propiedad o contrato indefinido.

Las puntuaciones obtenidas en los apartados 3.3.a), b), c), d), e), f), g), h), y) y j) se excluirán entre ellas y se computará únicamente la puntuación más alta alcanzada mediante la aplicación de estos apartados.

 

4. Otras actividades (máximo 7,50 puntos).

El tribunal valorará de forma conjunta y hasta al máximo de la puntuación antes mencionada:

Los trabajos científicos publicados y las aportaciones a reuniones científicas sobre la especialidad de que se trate.

Las becas y premios que hagan referencia a la especialidad de que se trate.

Las actividades docentes en cursos relativos a la especialidad de que se trate.

La asistencia a cursos o estancias en el en hospitales, con un programa reconocido de docencia para postgraduados/as, de una duración igual o superior a 30 horas y que, en todos los casos, hagan referencia a la especialidad de que se trate.

Esta valoración tiene que ser motivada.

 

5. Las referencias de este baremo a organismos del Estado español se entenderán como hechas a los organismos equivalentes de los restantes estados miembros de la Comunidad Europea, si procede.

 

 

Anexo 5

 

Direcciones de presentación de la documentación:

- Gerencias territoriales, instituciones hospitalarias y ámbitos de atención primaria del Instituto Catalán de la Salud.

- Centro Corporativo del Instituto Catalán de la Salud (Gran Via de les Corts Catalanes, 587, 08007 Barcelona).

Igualmente, la persona aspirante podrá obtener información y consultar su situación en el proceso de selección a través de la página web del Instituto Catalán de la Salud: https://ics.gencat.cat/ca/inici/

También se podrá obtener información sobre esta convocatoria al teléfono 972 940 258 y a la dirección electrónica selecciopersonal.girona.ics@gencat.cat

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14726 {"title":"RESOLUCIÓN SLT\/18\/2024, de 9 de enero, de convocatoria para la asignación de las funciones de jefe\/a de servicio y de jefe\/a de sección en el Hospital Universitario Dr. Josep Trueta de Girona, dependiente del Instituto Catalán de la Salud (convocatoria CJ-Dr. Josep Trueta 03\/2023).","published_date":"2024-01-15","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"14726"} catalunya Cargos y personal,DOGC,DOGC 2024 nº 9079,Instituto Catalán de la Salud https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-01-15/14726-resolucion-slt-18-2024-9-enero-convocatoria-asignacion-funciones-jefe-servicio-jefe-seccion-hospital-universitario-dr-josep-trueta-girona-dependiente-instituto-catalan-salud-convocatoria-cj-dr-josep-trueta-03-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.