RESOLUCIÓN JUS/4447/2023, de 29 de diciembre, sobre el establecimiento de las directrices que deben regir la prestación de un servicio de orientación jurídica a la ciudadanía por los colegios de la abogacía de Girona, Figueres, Terrassa, Sabadell, Tortosa, Vic, Lleida, Manresa, Mataró, Sant Feliu de Llobregat, Tarragona, Reus y Granollers, durante el año 2024.

La Constitución Española de 1978 diseña un marco regulador del derecho a la tutela judicial efectiva que incluye una actividad prestacional encaminada a la provisión de los medios necesarios para que este derecho sea real y efectivo. En este sentido, el artículo 119 regula el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Asimismo, el artículo 106.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.

El artículo 17 del Decreto 252/1996, de 5 de julio, de creación de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, de regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y de la subvención para las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores, establece que los colegios de abogados deben disponer de servicios de asesoramiento y orientación jurídica a los ciudadanos, los cuales también deben dar el asesoramiento y orientación previos al proceso a quien pretenda reclamar la tutela judicial de los suyos derechos e intereses cuando tenga por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

El Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, en cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, para garantizar la prestación del servicio de orientación jurídica y así mismo garantizar y hacer plenamente eficaz el derecho constitucional de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, ha venido estableciendo, a lo largo de los años precedentes, las directrices que deben regir la prestación de un Servicio de Orientación Jurídica a la ciudadanía por parte de los colegios de la abogacía de Cataluña i determina la subvención destinada a los diferentes colegios para contribuir a su financiación.

La presente resolución tiene por objeto mantener, para el año 2024, i respecto de los colegios de la abogacía de Girona, Figueres, Terrassa, Sabadell, Tortosa, Vic, Lleida, Manresa, Mataró, Sant Feliu de Llobregat, Tarragona, Reus y Granollers, las condiciones de prestación del servicio i de determinación de la subvención correspondiente establecidas para el año 2023 en los respectivos convenios suscritos en su momento con los colegios mencionados.

Por todo lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

-1 Mantener para el año 2024 las directrices para la prestación del Servicio de Orientación Jurídica establecidas en los convenios de colaboración suscritos para 2023 entre el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria y los colegios de abogados de Girona, Figueres, Terrassa, Sabadell, Tortosa, Vic, Lleida, Manresa, Mataró, Sant Feliu de Llobregat, Tarragona, Reus y Granollers para la prestación de un servicio de orientación jurídica a la ciudadanía, así como el número máximo de horas anuales subvencionables para cada Colegio, la aplicación del módulo de 32,00 euros por hora de servicio de orientación jurídica prestada por los letrados y letradas adscritos y el importe máximo establecido para cada colegio, que resulta de multiplicar el módulo de compensación de 32,00 euros por el total de horas anuales de funcionamiento del servicio, que es el límite de horas de servicio subvencionables.

 

-2 Mantener para el año 2024 la vigencia del contenido de los convenios de colaboración entre el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria y los colegios de la abogacía mencionados, para la prestación del servicio de orientación jurídica para el año 2023, tanto en lo que se refiere al objeto; al contenido del servicio; a las determinaciones de su prestación; a los requisitos y formación de los profesionales que presten el servicio; a la subvención; a la normativa de aplicación a las subvenciones y justificación, y al resto de los pactos y condiciones establecidos.

En todo caso la justificación tiene que realizarse dentro del primer trimestre del año siguiente en aquel para el cual la subvención les ha sido concedida. Esta justificación tiene que comprender:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del servicio subvencionado con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo normalizado del anexo 1 de esta resolución.

b) Una memoria económica, que tiene que contener, de acuerdo con el modelo normalizado del anexo 2 de esta resolución, la información siguiente:

- Certificado que indique el número de horas anuales de prestación del servicio de orientación jurídica.

- Importe resultante de la aplicación del módulo económico para el número total de horas de servicio prestadas por cada colegio.

 

-3 El Departamento de Justicia, Derechos y Memoria se compromete a abonar a los colegios mencionados la subvención, que tiene como finalidad compensar la prestación del servicio con las horas máximas establecidas y debidamente justificadas, con cargo a la partida presupuestaria D/482002100/2110/0000 del centro gestor JU05 del ejercicio 2024, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Vistas las características de los beneficiarios y la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, no es necesario establecer garantías sobre el anticipo o el pago a cuenta concedido.

 

-4 De acuerdo con las horas de funcionamiento del servicio y el módulo de compensación establecido, el importe total máximo de la subvención a percibir por los colegios de la abogacía para el año 2024 queda establecido en 434.112,00 euros, que resulta de multiplicar el módulo de compensación de 32,00 euros por el total de 13.566 horas anuales de funcionamiento del servicio, que es el límite de horas de servicio subvencionables.

De acuerdo con las necesidades de prestación de este servicio fijadas en los convenios de 2023, cuyas condiciones se mantienen para el año 2024, el número máximo de horas anuales subvencionables, 13.566 horas, se distribuyen entre los 13 colegios mencionados, de la manera siguiente:

 

Colegio de la Abogacía

Número de horas anuales SOJ

SOJ Figueres

612

SOJ Girona

1.682

SOJ Granollers

1.224

SOJ Lleida

1.318

SOJ Manresa

612

SOJ Mataró

612

SOJ Reus

612

SOJ Sabadell

1.529

SOJ Sant Feliu de Llobregat

816

SOJ Tarragona

988

SOJ Terrassa

1.929

SOJ Tortosa

1.020

SOJ Vic

612

Total horas SOJ Catalunya

13.566

 

 

Asimismo, el importe máximo subvencionable a cada uno de los trece colegios de la abogacía de Cataluña para la financiación de sus respectivos SOJ, teniendo en cuenta el número máximo de horas de prestación del servicio que corresponden a cada uno de ellos, es el siguiente:

 

Colegio de la Abogacía

Importe convenio 2024 (módulo 32 €)

SOJ Figueres

19.584,00

SOJ Girona

53.824,00

SOJ Granollers

39.168,00

SOJ Lleida

42.176,00

SOJ Manresa

19.584,00

SOJ Mataró

19.584,00

SOJ Reus

19.584,00

SOJ Sabadell

48.928,00

SOJ Sant Feliu de Llobregat

26.112,00

SOJ Tarragona

31.616,00

SOJ Terrassa

61.728,00

SOJ Tortosa

32.640,00

SOJ Vic

19.584,00

Total SOJ

434.112,00

 

Finalizado el primer trimestre del año siguiente a aquel para el cual la subvención les ha sido concedida, y como máximo el día 30 de abril de 2025, en caso de que las horas de servicio subvencionadas no justifiquen la cuantía total otorgada, los colegios deben devolver la diferencia a la cuenta restringida de ingresos de la Generalitat de Catalunya ES67 2100 5000 5602 0022 4093 sin que sea procedente aplicar ningún tipo de interés.

La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la autorización del gasto en el sistema corporativo GECAT.

 

-5 Los colegios de la abogacía, en la condición de entidades colaboradoras en la distribución de la subvención, deben cumplir todas las obligaciones previstas en los artículos 15 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y 91.c y 96 del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Asimismo, deben facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Generalitat de Catalunya.

El incumplimiento del objeto de la subvención por causas directamente imputables a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras, así como la concurrencia de cualquiera de las causas que prevé el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en especial por el artículo 92 bis, apartado 3, en relación con las donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito, así como por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones dará lugar a la revocación de la subvención, total o parcialmente, según proceda.

 

-6 Que se publique esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y que se notifique a cada uno de los colegios anteriormente mencionados.

 

Información sobre los recursos que se pueden interponer

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la consejera de Justicia, Derechos y Memoria, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ambos plazos se computan desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 29 de diciembre de 2023

 

Gemma Ubasart i González

Consejera de Justicia, Derechos y Memoria

 

 

Anexo 1

MODELO DE MEMORIA DE ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA

 

Colegio de la Abogacía de (...)

 

Servicio (Especialidad / Localidad):

 

Debe especificarse el servicio al que se refieren los datos, en caso de que el Colegio disponga de servicio en más de una localidad o para más de una especialidad (laboral, extranjería, etc.).

 

En caso de disponer de más de un SOJ, el Colegio debe remitir la información referida a cada servicio, así como un resumen consolidado con los datos de todos los servicios.

 

Dirección:

 

Horario de atención al público:

(días de la semana y horario)

 

Número de letrados/as que prestan el servicio cada día:

 

Número total de letrados/das que han prestado el servicio en el período:

 

1. Descripción de la actividad realizada

a) Descripción (finalidad, hechos relevantes, etc.)

b) Medios de que dispone el Colegio para la prestación del servicio

c) Criterios de selección de los abogados que prestan el servicio (requisitos de formación, de antigüedad o de inscripción en el colegio o el turno de oficio, pruebas de acceso, etc.)

 

2. Resumen estadístico de la actividad de prestación del servicio

a) Número de personas y de consultas atendidas en el período:

 

SOJ

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Total

Número de personas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de consultas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de días de servicio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de consultas día

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Número de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, sobre el total de consultas atendidas:

 

Número total de consultas atendidas:

                                            

100 %

Número de solicitudes de AJG:

 

___%

 

 

c) Materias que han sido objeto de consulta (rellene el siguiente cuadro):

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

3. Datos sobre el perfil de las personas usuarias del SOJ

 

a) Localidad de residencia:

 

 

Número de personas

%      

Del mismo partido judicial sede del SOJ

 

 

De otro partido judicial en el ámbito del Colegio

(especifique por cada uno de los partidos judiciales)

 

 

De otro partido judicial fuera del ámbito del Colegio

 

 

Total

 

 

 

 

b) Edad:

 

 

Número de personas

%       

< 20 años

 

 

20 a 39 años

 

 

40 a 59 años

 

 

60 a 79 años

 

 

80 años o más

 

 

Total

 

 

 

 

c) Sexo:

 

 

Número de personas

%       

Mujer

 

 

Hombre

 

 

No binario

 

 

Total

 

 

 

 

d) Idioma:

 

 

Número de personas

%       

Catalán

 

 

Castellano

 

 

Otros

 

 

Total

 

 

 

 

e) Nacionalidad:

 

 

Número de personas

%       

Española

 

 

Países de la Unión Europea

 

 

Otros países

 

 

Total

 

 

 

 

f) Situación sociolaboral de las personas usuarias:

 

 

Número de personas

%       

Asalariada

 

 

Empresaria/Autónoma

 

 

Estudiante

 

 

Encargada de las tareas del propio hogar

 

 

Pensionista

 

 

Funcionaria

 

 

Parada

 

 

Labradora / trabajadora del campo

 

 

Profesional liberal

 

 

Otros

 

 

Total

 

 

 

 

g) Canal por donde han conocido la existencia del SOJ:

 

 

Número de personas

%      

Colegio de la abogacía

 

 

Juzgados/Tribunales

 

 

Otros organismos

 

 

Abogados/as

 

 

Familiares

 

 

Amigos

 

 

Medios de comunicación

 

 

Web del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria

 

 

Otros

 

 

Total

 

 

 

 

Firmado digitalmente por:

 

El/La secretario/a

 

El/La decano/a

Visto bueno

 

 

Anexo 2

MODELO DE MEMORIA ECONÓMICA

 

(Nombre y apellidos), secretario/a del Colegio de la Abogacía de (...), en cumplimiento del artículo 13 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

 

CERTIFICO:

Primero. Que en cumplimiento de las funciones atribuidas por la normativa vigente en materia de asistencia jurídica gratuita, el Colegio de la Abogacía de (...) ha prestado durante el año 2024 el servicio de orientación jurídica a la ciudadanía, de acuerdo con las determinaciones establecidas en el convenio de colaboración formalizado entre este Colegio y el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Catalunya, firmado en fecha (...).

Segundo. Que de acuerdo con lo que establece el pacto tercero del convenio mencionado, durante el año 2024 el Colegio de la Abogacía de (...) ha prestado mediante los letrados y letradas adscritos al servicio un total de (...) horas de servicio de orientación jurídica a la ciudadanía.

Tercero. Que de acuerdo con el pacto quinto del convenio de colaboración, el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria debe subvencionar la prestación de este servicio con el importe de 32,00 euros por cada hora de servicio efectivamente prestada.

Cuarto. Que de la aplicación del módulo de 32,00 euros indicado en el apartado anterior a las (...) horas anuales de servicio de orientación jurídica prestadas por el Colegio de la Abogacía de (...) resulta un importe total de (...) euros, que es la cuantía a percibir por el Colegio en concepto de la subvención del servicio prestado.

 

Firmado digitalmente por:

 

El/La secretario/a

 

El/La decano/a

Visto bueno

Ficheros adjuntos

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