RESOLUCIÓN JUS/9/2024, de 3 de enero, por la que se establecen las condiciones de funcionamiento y económicas y los módulos de compensación económica por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por parte de los colegios de abogados de Cataluña durante el año 2024.
El artículo 37 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita prevé que las administraciones públicas competentes, a fin de asegurar el derecho a la asistencia jurídica gratuita previsto en el artículo 119 de la Constitución, deben subvencionar con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los colegios de abogados y procuradores.
De acuerdo con el artículo 38 de la misma ley, las administraciones públicas competentes deben subvencionar igualmente el coste que genere a los consejos generales y colegios profesionales de abogados y procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, según el sistema que debe establecerse reglamentariamente.
En el marco del ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña, las previsiones legales precedentes han sido desarrolladas reglamentariamente mediante el Decreto 252/1996, de 5 de julio, de creación de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, de regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y de la subvención para las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores.
El artículo 23 del Decreto 252/1996 establece que el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria subvenciona, mediante los consejos de colegios de abogados y de procuradores de los tribunales de Cataluña, las actuaciones profesionales correspondientes a la asistencia letrada al detenido o preso y a la defensa y representación gratuitas. Esta subvención comprenderá tanto las compensaciones de los profesionales que hayan actuado como la contribución al gasto derivado de la gestión colegial de los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación jurídica gratuitas.
El artículo 26 del mismo Decreto 252/1996 prevé que, de acuerdo con el importe global de las dotaciones presupuestarias y teniendo en cuenta la tipología de procedimientos en los que intervienen los profesionales designados de oficio, el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria debe establecer, previo informe del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña, del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña y del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña, los módulos de compensación con cargo a fondos públicos por la prestación de los servicios de asistencia letrada al detenido y de defensa y representación gratuitas.
Según los artículos 28, 29 y 30 del Decreto 252/1996, el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria debe entregar trimestralmente al Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña y al Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña la subvención por las actuaciones profesionales que se establecen en este Decreto; en caso de que los importes entregados como anticipo por un trimestre no sean suficientes, se tramitará la entrega de la regularización de los importes correspondientes; y el Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña y el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña distribuirán entre los respectivos colegios la parte de la subvención global correspondiente a cada colegio, de acuerdo con el número de actuaciones profesionales llevadas a cabo y acreditadas efectivamente durante el trimestre correspondiente al de cada entrega. Así mismo, el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria debe determinar del total de la subvención un importe para atender las tareas administrativas de apoyo a la gestión colegial de los servicios de asistencia jurídica gratuita y el Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña y el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña distribuirán los fondos mencionados entre los respectivos colegios.
En fecha 28 de diciembre de 2022 el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria y el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña formalizaron un convenio para establecer el marco de actuación de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita y la subvención destinada a contribuir a la financiación del servicio correspondiente al año 2023.
La presente resolución tiene por objeto establecer el marco de prestación del servicio y módulos de indemnización económica de las actuaciones profesionales y del módulo de compensación de los gastos de gestión colegial de asistencia jurídica gratuita correspondientes al año 2024, manteniendo inalterados los módulos de compensación económica y las condiciones de funcionamiento del servicio fijados en el convenio de 28 de diciembre de 2022.
En fecha 22 de noviembre de 2023, el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña emitió el informe previsto en el artículo 26 del Decreto 252/1996, de 5 de julio.
En fecha 4 de diciembre de 2023 la Dirección General de Presupuestos del Departamento de Economía y Hacienda emitió su informe, también previsto en el artículo 26 del Decreto 252/1996, de 5 de julio.
Por todo lo expuesto,
Resuelvo:
-1 Mantener para el año 2024 los módulos de compensación económica que se reproducen en el anexo 1 de esta resolución por las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia jurídica gratuita y el módulo de compensación de los gastos de gestión colegial de 17 euros por expediente de asistencia jurídica gratuita tramitado, establecidos en el Acuerdo de colaboración firmado entre el Departamento de Justicia y el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña para el establecimiento del marco de actuación en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita durante el año 2023.
-2 Mantener para el año 2024 la vigencia del contenido del Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria y el Consejo de los Ilustres Colegios de la Abogacía de Cataluña para el año 2023 y sus anexos 2, 3, 4 y 5, que se reproducen en los anexos 2, 3, 4 y 5 de esta resolución.
-3 El Departamento de Justicia, Derechos y Memoria se compromete a abonar al Consejo de los Ilustres Colegios de la Abogacía de Cataluña la subvención destinada a compensar los gastos en concepto de gastos de gestión colegial y los relativos a las actuaciones de los profesionales designados de oficio, derivados del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, con cargo a la partida presupuestaria D/482.0011.00/2110 del centro gestor JU05 del ejercicio 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La referida subvención tiene carácter nominativo y está establecida en el correspondiente presupuesto de gastos, en los términos que establece el artículo 90.3.a del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
La subvención inicial no puede superar el presupuesto aprobado para el año 2023, de acuerdo con la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2023, esto es, 64.415.944 €.
El importe global anual de la subvención vendrá determinado por el importe final que se consigne en la citada partida presupuestaria, dado su carácter ampliable.
Los importes definitivos de la subvención vienen determinados en función del número de expedientes y de las actuaciones efectivamente acreditadas y justificadas, tal y como determina y acuerda el informe de la Dirección General de Presupuestos.
-4 La subvención se entregará mediante anticipos trimestrales. El pago correspondiente a las actuaciones profesionales se hará efectivo mediante abonos mensuales y el pago correspondiente a los gastos de gestión colegial, mediante abonos trimestrales.
El importe final de los sucesivos anticipos entregados será objeto de regularización y compensación de acuerdo con las justificaciones de las actuaciones que los colegios de abogados, a través del Consejo de los Ilustres Colegios de la Abogacía de Cataluña, hayan enviado electrónicamente, y que consten en la aplicación informática AJG de gestión económica sin incidencias, como justificación del gasto efectivamente producido, con el fin de asegurar que los importes definitivos se ajustan estrictamente al gasto justificado.
Finalizado el ejercicio 2024, se procederá a la regularización que proceda respecto del importe total de la subvención. En todo caso esta regularización deberá producirse como máximo el 30 de junio del ejercicio siguiente y en caso de que las actuaciones profesionales y los gastos de gestión colegial sean inferiores a los justificados, se procederá a la regularización que proceda y el Consejo de los Ilustres Colegios de la Abogacía de Cataluña deberá devolver la diferencia a la cuenta restringida de ingresos de la Generalidad de Cataluña ES67 2100 5000 5602 0022 4093 sin que proceda aplicar ningún tipo de interés.
Para proceder a la entrega de los anticipos trimestrales, el Consejo de los Ilustres Colegios de la Abogacía de Cataluña debe presentar, en formato electrónico, y dentro de los primeros quince días de cada trimestre natural, el certificado previsto en el artículo 32.1 del Decreto 252/1996, de 5 de julio, a fin de poder tramitar la entrega del anticipo, de acuerdo con el modelo del anexo 5. En caso de que el Consejo de los Ilustres Colegios de la Abogacía de Cataluña no cuente en este plazo con la información de todos los colegios de abogados, debe enviar al Departamento un certificado con los datos de los colegios de abogados de que disponga, para que el Departamento pueda tramitar la entrega del anticipo de fondos para estos colegios, en los términos previstos en el artículo 31 del Decreto 252/1996, de 5 de julio. Cuando el Consejo de los Ilustres Colegios de la Abogacía de Cataluña remita la información correspondiente a los colegios que no la hayan entregado en el plazo establecido, el Departamento tramitará el importe complementario del anticipo para estos colegios.
Dadas las características de los beneficiarios y la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, no es necesario establecer garantías sobre el anticipo o pago a cuenta concedidos.
La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para contabilizar la disposición de crédito a favor del Consejo en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para contabilizar el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.
El Consejo de los Ilustres Colegios de la Abogacía de Cataluña y los colegios de la abogacía, en la condición de entidades colaboradoras en la distribución de la subvención, deben cumplir todas las obligaciones previstas en los artículos 15 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y 91.c y 96 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Asimismo, deben facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Generalitat de Catalunya.
El incumplimiento del objeto de la subvención por causas directamente imputables a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras, así como la concurrencia de cualquiera de las causas previstas por el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en especial por el artículo 92 bis, apartado 3, en relación con las donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito, así como por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones dará lugar a la revocación de la subvención, total o parcialmente, según proceda.
-5 Que se publique esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y que sea notificada al Consejo de los Ilustres Colegios de la Abogacía de Cataluña.
Información sobre los recursos que pueden interponerse
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la consejera de Justicia, Derechos y Memoria, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 3 de enero de 2024
Gemma Ubasart i González
Consejera de Justicia, Derechos y Memoria
Anexo 1
Módulos de abogados para 2024
Código | Asunto | Módulo |
| Ámbito penal | |
01 | Fase de instrucción de procedimiento penal general, con jurado y sumario | 243,53 |
02 | Vista de procedimiento penal general y sumario | 222,18 |
03 | Vista de juicio con jurado | 629,14 |
04a | Fase de instrucción de procedimiento penal abreviado | 219,18 |
04b | Vista de procedimiento penal abreviado | 199,96 |
04d | Intervención en diligencias de instrucción que acaban en archivo | 92,16 |
07 | Apelaciones de sentencias penales | 157,01 |
07a | Recurso de reforma contra auto de prisión o de internamiento cuando no genere recurso de apelación | 152,74 |
07b | Comparecencia de orden de protección a la víctima (art. 544 ter / 544 bis LECr) | 61,44 |
05a | Menores, hasta apertura de audiencia | 173,04 |
05b | Menores, dictada sentencia o resolución de finalización de procedimiento | 132,46 |
05c | Menores, pieza de responsabilidad civil | 138,85 |
05d | Intervención en diligencias de menores que terminan en archivo | 65,76 |
06 | Expediente de vigilancia penitenciaria | 157,01 |
08 | Juicio de faltas / Juicio por delitos leves | 150,60 |
36b | Juicio rápido: instrucción y vista | 384,54 |
04c | Procedimiento penal de especial complejidad o dificultad | 551,17 |
| Ámbito civil | |
26a | Juicio declarativo ordinario: demanda | 263,41 |
26b | Juicio declarativo ordinario: vista | 175,60 |
27 | Juicio declarativo verbal | 370,64 |
29c | Resto de procesos especiales | 368,51 |
34 | Procedimiento monitorio | 69,43 |
34-26a | Juicio declarativo ordinario posterior a monitorio | 193,99 |
34-27 | Juicio declarativo verbal posterior a monitorio | 301,22 |
35 | Ejecución de monitorio | 230,71 |
28 | Ejecución forzosa de títulos excluyendo la resolución judicial | 439,01 |
| Ámbito matrimonial y de familia | |
29a | Proceso matrimonial o de pareja de hecho -contencioso | 439,01 |
29ab | Proceso matrimonial o de pareja de hecho -de mutuo acuerdo | 395,12 |
29d | Apelación civil | 193,33 |
29e | Mediación | 100,00 |
| Ámbito contencioso | |
16a | Procedimiento administrativo en materia de extranjería | 69,43 |
16b | Procedimiento abreviado y de extranjería. Formalización de demanda o contestación | 115,36 |
16c | Procedimiento abreviado / recurso contencioso en materia de extranjería. Fase de juicio hasta sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | 104,69 |
16d | Recurso ordinario contencioso-administrativo. Formalización de demanda o contestación | 152,74 |
16e | Recurso ordinario contencioso-administrativo. Fase de juicio hasta sentencia o resolución que pone fin al procedimiento | 192,27 |
16f | Apelación contencioso-administrativa | 193,33 |
| Ámbito social | |
17 | Procedimientos laborales | 234,56 |
18 | Recurso de súplica/impugnación | 147,39 |
| Recurso de casación | |
19 | Recurso de casación / Impugnación ante el TSJC / Recurso de revisión de sentencia firme ante el TSJC | 383,46 |
20 | Recurso de casación anunciado y no formalizado | 75,84 |
| Normas generales | |
09a | Desplazamiento (0-50 km) | 49,14 |
09b | Desplazamiento (51-100 km) | 72,63 |
09c | Desplazamiento (101-150 km) | 97,20 |
09d | Desplazamiento (151-350 km) | 122,84 |
29 | Medidas cautelares/preliminares/provisionales | 179,45 |
33 | Ejecución de resoluciones judiciales de más de 2 años -nueva designación | 230,71 |
22 | Transacciones extrajudiciales | 75% |
23 | Informe de insostenibilidad de la pretensión | 68,37 |
24 | Gestiones previas | 61,95 |
| Asistencias | |
30 | Asistencia al detenido/al imputado | 77,98 |
30b | Asistencia al detenido / al imputado en el órgano judicial posterior al día de guardia | 77,98 |
30c | Asistencia al detenido / al imputado - complemento de turno | 77,98 |
30cb | Asistencia al detenido / al imputado en el órgano judicial posterior al día de guardia -complemento de turno | 77,98 |
31 | Servicio de guardia -asistencia | 178,40 |
32 | Servicio de guardia -asistencia + 5 | 356,80 |
32a | Límite de asistencia del art. 24.2.b del Decreto 252/1996 | 356,80 |
32ca | Límite de asistencia art. 24.2.b del Decreto 252/1996 -complemento de turno | 356,80 |
| Ámbito de violencia sobre la mujer | |
40a | Asistencia a la víctima | 77,98 |
40b | Servicio de guardia < 4 víctimas (diaria, semanal o quincenal) de atención a víctima de violencia sobre la mujer con actuación dentro del servicio | 179,22 |
40c | Servicio de guardia > 3 víctimas (diaria, semanal o quincenal) | 358,44 |
40d | Servicio de guardia sin que se requiera asistencia | 65,75 |
Anexo 2
Criterios interpretativos
Los módulos de compensación para el año 2024 que figuran en el anexo 1 deben aplicarse de acuerdo con los siguientes criterios interpretativos:
Ámbito penal
1. Fase de instrucción de procedimiento penal abreviado (módulo 04a)
Este módulo también se aplica cuando se acredita una actuación en la fase de instrucción que finaliza en un juicio de faltas cuando se realiza en día diferente.
2. Juicio rápido: instrucción y vista (módulo 36b)
Este módulo se aplicará en los supuestos en los que exista resolución judicial dentro de la guardia del abogado, es decir, cuando la resolución sea emitida por el juzgado de instrucción.
3. Recurso de reforma y/o apelación contra un auto de prisión o de internamiento (módulo 07a)
Este módulo sólo se devenga una vez, por un recurso contra un auto de prisión o de internamiento, tanto si se trata de un recurso de reforma que no genere recurso de apelación, como si se presenta también un recurso de apelación.
4. Expediente de vigilancia penitenciaria (módulo 06)
Este módulo se devenga para justificar los recursos judiciales presentados en este ámbito ante el juzgado de vigilancia penitenciaria correspondiente, cuando la designación sea obligatoria de acuerdo con la normativa o judicialmente requerida. Los recursos judiciales susceptibles de ser indemnizados son los siguientes:
- Recuro de apelación
- Recurso de queja
- Recurso de reforma
5. Intervención en diligencias de instrucción que terminan en archivo (04d)
Módulo específico en aplicación de los supuestos de auto de archivo, para los casos en que no llega a tener lugar el juicio pero el abogado ha realizado y acredita alguna actuación previa, además de aquélla que corresponde a los módulos de asistencia. El devengo de este módulo es incompatible con ningún otro módulo de la fase de instrucción o vista, a excepción de la comparecencia del artículo 544 ter / 544 bis de la LECr (módulo 7b) cuando las actuaciones de instrucción se hayan llevado a cabo en días distintos a la comparecencia; esta circunstancia debe acreditarse indicando qué tipo de actuación se ha llevado a cabo. Si la fecha de las actuaciones de instrucción y la comparecencia del artículo 544 ter / 544 bis de la LECr es la misma, sólo se devenga el módulo 04d.
Este supuesto se aplica a los casos de auto de archivo en que exista una finalización del procedimiento en el plazo de dos meses desde que se inicia el procedimiento judicial, cuando se ha producido una intervención profesional del abogado además de la correspondiente a la asistencia a su defendido.
Este módulo se devenga, entre otros supuestos, cuando se acredite actuación o intervención en:
- Declaración de persona distinta a la defendida (testigos, coimputado, etc.).
- La audiencia oral del art. 798 de la LECr.
- El escrito solicitando el archivo. Este escrito debe ser razonado y su fecha será la misma que la de la diligencia de archivo o bien anterior a esta fecha. También computa para el pago cuando la fecha del escrito es posterior a la fecha de la diligencia de archivo siempre que la fecha de notificación sea también posterior.
- El recurso de reforma contra sobreseimiento provisional pidiendo sobreseimiento libre.
- La acreditación de actuaciones cuando se disponga inhibición.
6. Intervención en diligencias de menores que acaban en archivo (05d)
Módulo específico para los supuestos de auto de archivo en el ámbito de menores. Este módulo se aplica de acuerdo con los mismos criterios, requisitos e incompatibilidades que se establecen para el módulo de intervención en diligencias de instrucción penal de adulto que acaban en archivo.
7. Juicio por delitos leves (08)
Sólo podrá compensarse el módulo de juicio de faltas / juicio por delitos leves cuando el imputado solicite la intervención del abogado y/o el juez así lo requiera.
Es necesario para la justificación de este módulo, pues, solicitud de intervención letrada por parte del justiciable o requerimiento judicial de tal intervención junto con la documentación que acredite la actuación del abogado en el juicio de faltas. Si, por cualquier motivo, no hay intervención en el juicio, no se devengará el módulo.
8. Comparecencia de orden de protección a la víctima (art. 544 ter / 544 bis, LECr) (07b)
Con este módulo sólo podrá compensarse uno de los dos supuestos previstos en el artículo 544, ya sea el 544 ter o el 544 bis, por procedimiento.
9. Jurisdicción militar
Las actuaciones realizadas en los procedimientos correspondientes a la jurisdicción penal militar se justifican por los módulos que correspondan del ámbito penal.
Ámbito de menores
10. Desplazamientos a juzgados de menores
Por desplazamientos a juzgados de menores se tendrá derecho a recibir hasta un máximo de tres veces el importe de los desplazamientos a dependencias policiales o administrativas, fiscalía de menores o juzgados.
Ámbito civil, matrimonial y familiar
11. Resto de procesos especiales (29c)
Se compensan con este módulo todos los procedimientos previstos en el libro IV de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, salvo los procedimientos matrimoniales y de medidas provisionales, que tienen asignado un módulo específico.
12. Monitorio (34)
El módulo de procedimiento monitorio sólo corresponde a los casos de oposición a monitorio cuando debe intervenir un abogado por reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.
En los supuestos en que se sigue un procedimiento declarativo (verbal u ordinario) que tiene su origen en un procedimiento monitorio ya compensado, se aplicarán los importes correspondientes a los módulos 34-26a (juicio ordinario) o 34-27 (juicio verbal).
13. Ejecución de monitorio (35)
Sólo corresponde aplicar este módulo para compensar la ejecución de los procedimientos monitorios cuando no ha existido oposición.
14. Ejecución forzosa de títulos excluyendo la resolución judicial (28)
Se excluye del ámbito de este módulo la ejecución de la sentencia del procedimiento principal.
15. Juicio declarativo ordinario
Este procedimiento se desdobla en dos módulos diferenciados de compensación económica, en función de las siguientes fases:
. Módulo 26a-demanda: fase hasta la contestación de la demanda.
. Módulo 26b-vista: fase de la vista hasta la resolución final del procedimiento.
16. Juicio cambiario
A partir del 1 de enero de 2017 este procedimiento se compensa con el módulo 29c - Resto de procesos especiales.
Ámbito contencioso
17. Recursos contenciosos administrativos
No pueden aplicarse los módulos de recursos contenciosos a los recursos en vía administrativa en materia de extranjería. Existe un módulo específico.
18. Procedimiento administrativo en materia de extranjería (16a)
Este módulo sólo puede aplicarse para la totalidad de recursos en vía administrativa contra las resoluciones administrativas que pueden llevar a la denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio español, en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley Orgánica 4 /2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, cuando se acredite la insuficiencia de recursos. Se asimilan los recursos en vía administrativa en los expedientes de reagrupación familiar de los menores entre 16 y 18 años que se opongan a la reagrupación.
Se exceptúan de este criterio las alegaciones en vía administrativa que se efectúen en el marco de una solicitud de asilo, supuesto en que el letrado puede percibir un segundo módulo 16a por las actuaciones realizadas en defensa de la misma persona.
Asistencias
19. Asistencia al detenido/imputado/menor o extranjero
a) Se devenga el módulo de guardia por la totalidad de actuaciones de asistencia realizadas durante el período de la guardia. Si el número de personas asistidas durante el período es > 5, se devengará el doble del módulo de guardia.
En caso de que sea imposible que los abogados designados de guardia puedan asumir la asistencia o asistencias debido a la concurrencia de un gran número de detenidos en general o de detenidos por el mismo delito de los que no se puedan hacer cargo los abogados designados de turno, el colegio de la abogacía puede nombrar a otro abogado, que debe ser compensado por la asistencia hecha; el colegio debe notificar esta situación al Departamento. Estas asistencias se justifican con los módulos correspondientes a las asistencias efectuadas en régimen de complemento de turno del anexo 1 de este convenio.
Los colegios de abogados deberán ajustar la designación de abogados en régimen de complemento de turno estrictamente a los supuestos establecidos en este criterio interpretativo. A este respecto, el Departamento puede requerir a los colegios de abogados para que acrediten la concurrencia de los supuestos que justifiquen la adecuación a este criterio del nombramiento de un nuevo abogado, especialmente cuando se detecte una baja ratio de actividad de los abogados designados de guardia.
b) La segunda asistencia sólo genera módulo cuando se trata de la primera asistencia ante el órgano judicial que se realiza después del día del turno de guardia. No es procedente el pago de este módulo en los casos de asistencias realizadas el día mismo de la guardia ante el Juzgado, ni tampoco en los casos de terceras o cuartas asistencias. Debe indicarse correctamente en la justificación del pago el centro o lugar donde se ha realizado esta segunda asistencia y la fecha de la misma.
c) Las asistencias realizadas con posterioridad a la primera comparecencia ante el órgano judicial en ningún caso permitirán devengar el módulo de asistencia individual, ya que la actuación queda compensada con los módulos de los procedimientos judiciales que correspondan. De este criterio general se exceptúa la comparecencia en el juzgado por petición de habeas corpus. En estos casos, la comparecencia realizada ante el juzgado por la petición de habeas corpus computa como asistencia del día de la guardia, mientras que la posterior asistencia ante el órgano judicial da derecho a la compensación por el módulo de asistencia individual (asistencia al detenido/a imputado en el órgano judicial posterior al día de la guardia) siempre que ésta se lleve a cabo después del día de la guardia. La justificación enviada al Departamento deberá especificar las asistencias realizadas el día de la guardia que corresponden a peticiones de habeas corpus
d) Las asistencias en comisaría efectuadas por los abogados de guardia, incluyendo aquellas que se realicen en un momento posterior a la guardia, se computan dentro de la guardia, de forma que, cuando se superen las 5 asistencias, se pasará a percibir la guardia doble.
e) A efectos de registro estadístico, los colegios de abogados distinguirán, al justificar los importes de la subvención recibida, los supuestos de primera asistencia ante el órgano judicial posterior al día de la guardia (artículo 24.2.c del Decreto 252/1996) de los supuestos de asistencia individual en los casos de dispensa de guardia de turno de guardia (artículo 24.2.b del Decreto 252/1996).
20. Asistencia por internamientos civiles involuntarios
Las actuaciones letradas por la asistencia en supuestos de internamientos involuntarios en centros psiquiátricos instados por el ministerio fiscal se compensan con el módulo 30
-Asistencia al detenido / al imputado-, identificando el tipo de actuación con la descripción "Internamiento involuntario". La justificación de la actuación letrada se efectúa mediante la aportación de la documentación acreditativa de la asistencia realizada que debe incluir el sello del órgano judicial competente.
Generales
21. Desplazamientos a juzgados para celebración de vistas
En todas las jurisdicciones, a excepción de menores, sólo podrán compensarse con este módulo los desplazamientos para asistencias a vistas, juzgados, audiencias de juzgados, audiencias provinciales o TSJC, si se encuentran en un partido judicial distinto a aquél de la actuación principal. También cuando la diligencia se practique en un partido judicial distinto del partido de la actuación principal y la asistencia letrada sea preceptiva.
22. Medidas cautelares/preliminares/provisionales (módulo 29)
Se aplica en la jurisdicción civil (incluyendo el ámbito matrimonial, de familia), jurisdicción contencioso-administrativa y jurisdicción social. Este módulo no se aplica a la jurisdicción penal, dado que este orden jurisdiccional dispone ya de módulos específicos de compensación de estos supuestos. La justificación que se envíe al Departamento debe especificar la jurisdicción en la que se ha efectuado la actuación.
23. Ejecuciones de resoluciones judiciales de más de dos años / nueva designación (módulo 33)
Las actuaciones llevadas a cabo en fase de ejecución de resoluciones judiciales sólo generan el derecho a una compensación específica de acuerdo con el módulo correspondiente si han transcurrido más de dos años desde la sentencia o resolución judicial que pone fin al procedimiento, o cuando se ha producido la designación de un nuevo abogado. Estas circunstancias deben justificarse expresamente. Este módulo también se aplica a la jurisdicción de violencia sobre la mujer.
Para la aplicación de este módulo deberá atenderse el cómputo temporal de dos años; es decir, la intervención letrada en una ejecución que se inicie pasados dos años desde la sentencia o resolución judicial devenga el módulo 33 -Ejecución de resoluciones judiciales de más de dos años -nueva designación- mientras exista una nueva actuación y ésta se acredite. Si la ejecución se inicia dentro de los dos años posteriores a la sentencia, no se devengará este módulo. Por lo tanto, esta compensación específica se abona una sola vez para todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de la fase de ejecución, salvo que entre una actuación y la siguiente transcurra, nuevamente, un período de más de dos años; en tal caso, la nueva actuación genera el derecho a la percepción de una nueva retribución de acuerdo con el módulo en cuestión.
En los casos de sustitución del abogado designado por cualquier causa, al nuevo abogado designado se le computará el plazo de dos años a partir de su designación y pasará a ser el abogado director del asunto judicial designado, quien deberá llevar todas aquellas ejecuciones que se deriven de la misma resolución judicial durante los dos años siguientes.
24. Informe de insostenibilidad de la pretensión (módulo 23)
Se tratará propiamente de insostenibilidad de la pretensión del solicitante y no de otros asuntos, como la falta de competencia territorial del colegio de abogados, la competencia de un orden jurisdiccional distinto a aquél en que pertenece el letrado designado u otros similares. En todo caso, no se admitirá insostenibilidad cuando la posición procesal sea demandado.
25. Plazo de justificación
De acuerdo con el artículo 25.2 del Decreto 252/1996, los abogados deben presentar en su colegio profesional la documentación establecida en el apartado anterior, dentro del mes siguiente a la realización de la actuación profesional, a efectos de su pago. Sólo excepcionalmente, por causas justificadas y acreditadas ante el colegio de abogados y presentadas para su validación en el Departamento, pueden presentarse justificaciones fuera de dicho plazo, sin que en ningún caso pueda admitirse la compensación de actuaciones realizadas en un período superior al año inmediatamente anterior a la realización de la actuación.
26. Gestiones previas (módulo 24)
La presentación y tramitación de reclamaciones previas a la vía laboral se puede compensar como gestión previa, salvo en el supuesto de que llegue a CEMAC y/o a procedimiento, supuestos en deberá pagarse el módulo correspondiente.
27. Consultas
En caso de que algún colegio de abogados tenga que compensar una actuación y no haya ningún módulo específico previsto ni se haya indicado ningún criterio de asimilación que pueda aplicarse, debe plantear una consulta al CICAC, el cual debe contestarla conforme a los criterios que haya adoptado la comisión mixta de seguimiento en materia de asistencia jurídica gratuita, o bien debe plantear la consulta a esta comisión para que se acuerde con el Departamento qué módulo hay que aplicar. Asimismo, cuando el Departamento observe, al revisar la justificación de los gastos por las actuaciones de turno de oficio, que en actuaciones que no tienen atribuido un módulo específico diferentes colegios están aplicando a los mismos supuestos módulos diferentes o bien módulos que el Departamento considera que no son correctos, debe plantearlo ante la comisión mixta para que se acuerde el módulo o criterio de asimilación que debe aplicarse.
28. Mediación (módulo 29e)
Puede compensarse con este módulo, de acuerdo con el artículo 233-6 del Código Civil de Cataluña, cuando el letrado o letrada tome parte en un proceso de mediación y/o en su sesión informativa introducida por la Ley 9/2020, de 31 de julio. Este módulo se compensará sólo cuando se llegue a un acuerdo entre las partes. El módulo de mediación será compatible con el módulo de mutuo acuerdo (módulo 29ab: proceso matrimonial o de pareja de hecho -de mutuo acuerdo).
Es necesario justificar la participación del letrado o letrada en el proceso de mediación mediante cualquier documento que, expedido por el mediador de las partes en el proceso, acredite la participación del letrado o letrada en el proceso de mediación, en acompañamiento de su defendido, y que acredite que se ha alcanzado un acuerdo entre las partes.
Anexo 3
Turnos de guardia 2024
TURNOS DE GUARDIA 2024 | |||||
Colegio de abogados | Área / Partido judicial | Detenidos | Violencia sobre la mujer | Extranjería | Menores |
BARCELONA | Área metropolitana BCN |
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a) Barcelona ciudad | 21 laborables 13 fin de semana | 2 | 6 laborables 3 fin de semana | 3 laborables | |
b) Besòs |
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Badalona | 6 laborables 5 fin de semana | 1 |
| asistencia | |
Santa Coloma de Gramenet | 1 |
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c) Llobregat (*) |
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Cornellà de Llobregat | 1 | 1 |
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L'Hospitalet de Llobregat | 3 laborables | 1 |
| asistencia | |
Gavà | 3 laborables 2 fin de semana | 2 |
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El Prat de Llobregat |
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Sant Boi de Llobregat |
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Total del área Llobregat | Laborables: 7 + 4 refuerzo Fin de semana: 4+4 refuerzo | 4 |
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Arenys de Mar | 2 | 1 |
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Berga | asistencia | asistencia |
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Igualada | 1 | asistencia |
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Vilafranca del Penedès | asistencia | asistencia |
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Vilanova i la Geltrú | 2 | asistencia |
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GRANOLLERS | Granollers | 3 | 1 | asistencia | asistencia |
Mollet del Vallès | 2 | 1 | |||
MANRESA | Manresa | 3 laborables 1 fin de semana | 1 | asistencia | asistencia |
MATARÓ | Mataró | 3 | 1 | asistencia | asistencia |
SABADELL | Sabadell | 6 laborables 4 fin de semana | asistencia | asistencia | asistencia |
Cerdanyola | asistencia |
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SANT FELIU DE LLOBREGAT | Sant Feliu de Llobregat | 2 | 1 | asistencia | asistencia |
1 guardia semanal | |||||
Esplugues de Llobregat | |||||
Martorell | 1 | 1 | |||
TERRASSA | Terrassa | lun. a sáb.: 2 dom. y festivos: 1 | 1 | asistencia | asistencia |
Rubí | 2 lun.-vier. / guardia cs | 1 | |||
VIC | Vic | 2 | 1 | asistencia | asistencia |
FIGUERES | Figueres | 4 laborables 2 fin de semana (3er trimestre, 3 fin de semana) | 1 | asistencia | asistencia |
GIRONA | Girona | 3 | 1 | asistencia | asistencia |
Blanes | 2/4 (2.º y 3er trim.) | 1 | asistencia |
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La Bisbal de Empordà | 2 lun.-vier. / guardia cs | 1 |
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Olot | lun.-vier. asistencia / guardia cs | asist. laborables / guardia cs |
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Puigcerdà | asistencia | asistencia |
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Ripoll | asistencia | asist. laborables / guardia cs |
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Sant Feliu de Guíxols | 1 | asist. laborables / guardia cs | asistencia |
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Santa Coloma de Farners | 1 | asist. laborables / guardia cs |
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LLEIDA | Lleida | 4 laborables 2 fin de semana | 1 | asistencia | asistencia |
Balaguer | lun. a sáb.: asistencia dom.: guardia | 1 guardia semanal |
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Cervera | lun. a sáb.: asistencia dom.: guardia | 1 guardia semanal |
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La Seu d'Urgell | lun. a sáb.: asistencia dom.: guardia | 1 guardia semanal |
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Solsona | lun. a vier.: asistencia | 1 guardia semanal |
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Vielha | lun. a vier.: asistencia sáb.: guardia dom.: guardia | 1 guardia semanal |
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Tremp | lun. a vier.: asistencia s áb.: guardia dom.: guardia | 1 guardia quincenal |
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REUS | Reus | 4 laborables 2 fin de semana | 1 | asistencia | asistencia |
Falset |
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TOTAL | 4 laborables 2 fin de semana | 1 |
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TARRAGONA | Tarragona | 5 laborables 4 fin de semana | 1 | asistencia | asistencia |
Valls | 1 | asistencia |
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Vendrell
| 3 laborables 1 fin de semana | 1 |
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TORTOSA | Tortosa | 2 | 1 |
asistencia |
asistencia
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Gandesa | |||||
Amposta | 1 |
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Abreviaturas | |||||
laborables = lunes a viernes; número de letrados de guardia para cada uno de estos días | |||||
fin de semana = sábado y domingo; número de letrados disponibles para cada uno de estos dos días | |||||
sáb. = sábado | |||||
dom. = domingo | |||||
guardia cs = guardia de fin de semana; compensación de un solo módulo de guardia para la totalidad de actuaciones del sábado más el domingo | |||||
guardia semanal = compensación de un solo módulo de guardia para la totalidad de actuaciones de la semana | |||||
guardia quincenal = compensación de un solo módulo de guardia para la totalidad de actuaciones de la quincena |
Anexo 4
El contenido de las actuaciones letradas debe incluir, por columnas, los campos siguientes:
0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
Código de actuación | Periodo de certificación de actuación trimestre | Periodo de certificación de actuación año | ICA | Núm. de colegiado / ICA del colegiado | Nombre del colegiado | Asistencia / Defensa | Turno / Área / Partido judicial | Núm. de designación / Año / ICA | Núm. de expediente AJG | Fecha de asistencia / de actuación |
11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 |
Fecha de justificación | Número de acreditación identificativa | Nombre del beneficiario/ justiciable | Género | Nueva designación | Tipo de delito | Tipo de procedimiento | Centro de detención / Órgano judicial | Código de módulo descripción | Importe de módulo | Fuera de plazo |
Contenido de los campos:
0. Código de actuación.
1. Periodo de certificación de actuación -trimestre.
2. Periodo de certificación de actuación -año.
3. ICA.
4. Número de colegiado / ICA del colegiado.
5. Nombre de colegiado.
6. Asistencia (A): para actuaciones en módulos de asistencias.
Defensa (D): para actuaciones en módulos de defensa.
7. Turno / Área / Partido judicial (debe corresponder a los especificados en el anexo 3)
Debe ser el mismo para todas las justificaciones de módulos desde el inicio hasta la finalización de las actuaciones del procedimiento (inicio de la asistencia o actuación procedimental hasta la sentencia firme), donde intervengan el mismo letrado y el mismo beneficiario.
8. Número de expediente de alta del colegio / del año. Corresponde al número de telefonema penal o número de designación. Este número debe ser el mismo para todas las justificaciones de módulos desde el inicio hasta la finalización de las actuaciones del procedimiento (inicio de la asistencia o actuación procedimental hasta la sentencia firme), donde intervengan el mismo letrado y el mismo beneficiario.
9. Número de expediente de justicia gratuita.
10. Fecha de asistencia / de actuación.
11. Fecha de justificación.
12. Número de acreditación identificativa DNI/NIE/otros.
13. Nombre del beneficiario / del justiciable.
14. Distinción mujer / hombre / no consta (D/H/NC).
15. Nueva designación: supuestos de cambio de abogado o nuevo procedimiento.
16. Tipo de delito / Tipo de actuación procedimental.
17. Tipo de procedimiento.
18. Centro policial / Órgano judicial.
19. Código de módulo.
20. Importe de módulo: en el caso de las guardias inactivas debe hacerse constar en la columna de número de expediente designación de alta / año (99999) la circunstancia de que no se ha hecho ninguna asistencia.
21. Fuera de plazo.
Todos los registros deben contener información y la transcripción de los datos que sean coincidentes debe ser idéntica.
En el campo "Importe", si el módulo corresponde a una guardia, sólo se pondrá el importe del módulo en un único registro entre los registros de asistencias del mismo día y el mismo abogado; en cuanto al resto, debe ponerse "importe 0".
Todas las actuaciones deben estar codificadas.
Contenido de la relación por letrados de las cantidades devueltas en caso de percepciones indebidas de compensaciones, con indicación de los datos siguientes:
0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
Código de actuación devolución | Periodo de certificación Movimiento trimestre | Periodo de certificación Movimiento año
| ICA
| Número de colegiado | ICA de colegiado | Nombre de colegiado | Fecha de devolución | Núm. de designación / Año / ICA | Núm. de expediente AJG | Periodo de justificación actuación trimestre |
11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 |
Periodo de justificación actuación año | Fecha de actuación justificación | Nombre del beneficiario / justiciable | Tipología de movimientos contables | Motivo de movimientos contables | Código de módulo justificado | Código de módulo correcto | Importe | Código de incidencia |
Especificaciones de los campos 14 y 15:
14- Tipología de devolución.
1A Incidencias de justificaciones de colegios.
1B Incidencias detectadas por el Departamento (Corresponde a errores de justificación por incorrecta aplicación de módulos).
1C Incidencia informática.
2 Devolución de letrado.
15- Motivo de devolución.
01 Actuación no justificada / Falta de requisitos.
02 Actuación compensada anteriormente.
03 Actuación fuera de plazo.
04 Cambio de módulo aplicable.
05 Módulo duplicado.
06 No preceptividad.
07 Incidencia informática.
08 Ha cobrado honorarios justiciable.
09 Venia.
10 Reintegro económico -art. 36- Condena en costas a favor del beneficiario de AJG.
11 Reintegro económico -art. 36- Mejor fortuna.
12 Reintegro económico -art. 36- Por vencimiento en pleito hasta 1/3 de lo obtenido.
13 Reintegro económico -art. 36- Litis expensae.
Vinculación con R02 RF49 - Tipología. Del 1 al 7 deben ir vinculados a las tipologías 1A, 1B y 1C, mientras que del 8 al 13 deben ir vinculados a la tipología 2.
Anexo 5
Modelo de certificado de los expedientes remitidos por colegio de abogados
(...), secretario/a del Colegio de Abogados de (...).
CERTIFICO:
Primero. Que en cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas por la normativa vigente en materia de asistencia jurídica gratuita, el Colegio de Abogados de (...) ha tramitado durante el (...) trimestre del año (...) un total de (...) expedientes de asistencia jurídica gratuita.
Segundo. De acuerdo con el pacto octavo del Convenio de colaboración firmado entre el Departamento de Justicia y el CICAC para el establecimiento del marco de actuación en materia de prestación de la asistencia jurídica gratuita para el año 2024, el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria compensará los gastos de gestión colegial de la prestación de la asistencia jurídica gratuita mediante el sistema justificativo de la subvención por módulos, el cual debe aplicarse a la suma de los expedientes tramitados por cada uno de los colegios de abogados de Cataluña.
Tercero. El número total de expedientes tramitados por el Colegio de Abogados se desglosa de la siguiente manera:
TIPO DE EXPEDIENTE | NÚMERO |
1. Expedientes remitidos por resolución de la comisión |
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2. Asistencias penales que no deriven en procedimiento judicial |
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3. Supuestos de reconocimiento legal del derecho previstos en los apartados g, h y i del artículo 2, y en la disposición adicional segunda de la LAJG |
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4. Expedientes en que la pretensión consiste en instar un procedimiento judicial y que, una vez requerida la documentación a la persona solicitante, se archivan porque no figura ninguna documentación económica a valorar (art. 14 de la LAJG y art. 11 del Decreto 252/1996) |
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5. Otros supuestos: desistimientos, archivo de actuaciones judiciales, etc. |
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TOTAL (1+2+3+4+5) |
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Cuarto. A los tipos de expedientes 2, 3, 4 y 5 de la tabla anterior, adjuntar en hoja de Excel la información detallada siguiente:
- Número de expediente.
- Nombre de la persona solicitante.
- NIF/NIE/Pasaporte de la persona solicitante.
- Procedimiento/atestado/diligencia.
- Número de actuaciones.
- Órgano judicial / Centro de detención.
- Abogado (si se ha designado).