RESOLUCIÓN CLT/4452/2023, de 21 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la adquisición de fondos bibliográficos o documentales destinados a bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña en ferias o mercados especializados.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 21 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la adquisición de fondos bibliográficos o documentales destinados a bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña en ferias o mercados especializados,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 21 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la adquisición de fondos bibliográficos o documentales destinados a bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña en ferias o mercados especializados.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 21 de diciembre de 2023

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 21 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la adquisición de fondos bibliográficos o documentales destinados a bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña en ferias o mercados especializados.

 

Por el Acuerdo del 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023).

Por el Acuerdo del 3 de mayo de 2023, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la adquisición de fondos bibliográficos o documentales destinados a bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña en ferias o mercados especializados, que se publicaron mediante la Resolución CLT/1601/2023, de 3 de mayo (DOGC núm. 8914, de 12.5.2023).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Modificar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la adquisición de fondos bibliográficos o documentales destinados a bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña en ferias o mercados especializados, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración, de 3 de mayo de 2023, y publicadas mediante la Resolución CLT/1601/2023, de 3 de mayo (DOGC núm. 8914, de 12.5.2023), en los términos que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

—2 Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, que incorpore las modificaciones aprobadas, en la web de Trámites del Departamento de Cultura.

 

 

ANEXO

Modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la adquisición de fondos bibliográficos o documentales destinados a bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña en ferias o mercados especializados (CLT516)

 

1. Se modifican las letras c) y d) de la base 3.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 3 de mayo de 2023, que quedan redactadas de la siguiente manera:

"c) En cada proyecto de adquisición debe constar el nombre de las ferias o los mercados donde se quieren realizar las adquisiciones de fondos bibliográficos o documentales objeto de la subvención. En todo caso, es necesario que, como mínimo, una de las ferias o los mercados solicitados sea de la demarcación territorial donde se encuentra la biblioteca.

A los efectos de estas bases, se entiende por "demarcación territorial" las provincias de Barcelona, de Lleida, de Girona y de Tarragona, y las Tierras del Ebro. Las Tierras del Ebro están integradas por las comarcas del Baix Ebre, el Montsià, la Terra Alta y la Ribera d'Ebre, y se excluyen de la provincia de Tarragona las citadas comarcas".

"d) Los beneficiarios deben respetar el número máximo de ferias y mercados especializados que pueden elegir según sean titulares o gestionen más o menos de 10 bibliotecas, de acuerdo con lo que prevea la convocatoria correspondiente".

 

2. Se modifica la base 3.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 3 de mayo de 2023, que queda redactada de la siguiente manera:

"3.2 La convocatoria correspondiente debe indicar la relación de ferias o mercados especializados donde se pueden adquirir los fondos objeto de la subvención, de acuerdo con la base 1.3, y concretar de manera diferenciada qué ferias o mercados corresponden a cada demarcación territorial, así como el número máximo de ferias y mercados que el beneficiario puede escoger según sea titular o gestor de más o menos de 10 bibliotecas".

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