ACUERDO GOV/13/2024, de 9 de enero, por el que se crea el Programa temporal de apoyo a las tareas de despliegue del Programa FSE+ Cataluña 2021-2027 y del Programa de asistencia material BASICO.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña (en adelante, SOC) es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Empresa y Trabajo, que tiene como principal objeto gestionar e integrar el conjunto de actuaciones y servicios ocupacionales para mantener y fomentar el empleo estable y de calidad y el auto empleo; prevenir y reducir el desempleo y ofrecer protección a las personas desempleadas, a la vez, fomentar y garantizar la formación profesional para el empleo; ejercer la intermediación en el mercado de trabajo, y también la orientación profesional y la readaptación profesional permanente.

Actualmente, el SOC está cerrando la gestión del Programa Operativo 2014-2020, en el que ha actuado como organismo intermedio y, también, como beneficiario junto con otros departamentos de la Generalitat de Catalunya.

Durante el año 2022, mediante el Acuerdo GOV/64/2022, de 12 de abril, por el que se autoriza la ampliación de la plantilla de los departamentos de la Administración de la Generalidad como consecuencia de la incorporación en la estructura de las plazas adscritas a determinados programas temporales, se consiguió la ampliación de la plantilla del Departamento de Empresa y Trabajo y del SOC en sesenta y seis dotaciones provenientes del Programa temporal creado para la realización de las nuevas tareas vinculadas a la gestión del Programa Operativo FSE de Cataluña 2014-2020 y del Programa Operativo de Empleo Juvenil, así como al Departamento de Igualdad y Feminismos con una dotación más. Este personal aplantillado, actualmente, se encarga del cierre del Programa Operativo 2014-2020 anteriormente mencionado.

El 15 de diciembre de 2022, se aprobó el FSE+ de Cataluña 2021-2027 y, el 9 de diciembre de 2022, se aprobó el Programa de asistencia material básica BASICO. En ambos casos, el SOC ha estado designado organismo intermedio por acuerdo de atribución de funciones, de fechas 8 de mayo y 19 de mayo, respectivamente.

En el Programa FSE+ de Catalunya 2021-2027 (en adelante PCAT+) el SOC asume una doble función: por un lado, es el organismo intermedio (en adelante, OI) y, por otro, interviene como beneficiario (en adelante OB), es decir, como un organismo público o privado responsable de iniciar y ejecutar operaciones. En este Programa también son beneficiarios otros departamentos, organismos y entidades de la Generalidad de Cataluña que impulsan políticas cofinanciadas por el FSE como el Departamento de Educación, el Departamento de Empresa y Trabajo, el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, el Departamento de Derechos Sociales, el Centro de Iniciativas para la Reinserción y la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

Respecto al Programa BASICO, el SOC es únicamente OI y cuenta con un único beneficiario que es el Departamento de Derechos Sociales.

Como OI, el SOC adquiere obligaciones en relación con la planificación y programación del PCAT+ y la selección de las operaciones, el establecimiento de unos sistemas de gestión y control, la implementación de un sistema informático integral que permita la recogida, el registro y el almacenaje de datos de las operaciones, las verificaciones administrativas in situ, las medidas de comunicación, las evaluaciones y las declaraciones de gasto para los dos programas. Todo esto tanto en relación con el mismo SOC como con el resto de beneficiarios.

Como OB, el SOC, tiene que ejecutar unas políticas activas de empleo diferentes de las que se gestionan con fondos de la conferencia sectorial que es su principal fuente de financiación.

Las políticas que se desarrollan en el marco de los dos programas están diseñadas para adecuarse a las prioridades y objetivos específicos de estos programas y requieren planificación, ejecución, seguimiento y justificación económica, como cualquier otra política activa.

Para llevar a cabo esta gestión, el Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, prevé la asignación de hasta un 4% del total de los recursos para asistencia técnica en el caso del PCAT+ y hasta un 5% en el caso de BASICO con la finalidad de asegurar una correcta implementación de estos recursos en el plazo indicado. Cabe señalar que esta asistencia técnica está cofinanciada en un 60% por fondos propios de la Generalidad de Cataluña en el caso del PCAT+ y de un 10% en el caso de BASICO.

Para dar respuesta a estos compromisos, tanto por la vertiente de OI como por la del beneficiario, el SOC y las entidades beneficiarias necesitan recursos adicionales a los de la su propia estructura para planificar, gestionar, controlar, justificar y auditar las actuaciones financiadas, atendido el incremento del importe a gestionar en relación con el anterior Programa operativo y, en consecuencia, el aumento de las cargas de trabajo en todas las fases de la gestión de las políticas derivadas del Programa operativo que no pueden ser cubiertas adecuadamente con el personal actual que tiene encargadas las funciones de gestión de los fondos europeos. En consecuencia, se propone dotar a las unidades implicadas con 74 plazas para aportar los recursos humanos suficientes para un plazo concreto y con unas funciones coyunturales que en ningún caso acontecerán estructurales.

La Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2023, en su artículo 12, establece los órganos competentes en materia de modificaciones presupuestarias para ejecutar el Programa.

Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta del consejero de Empresa y Trabajo, y de la consejera de Economía y Hacienda, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Crear el Programa temporal de apoyo a las tareas de despliegue del Programa FSE+ Cataluña 2021-2027 y del Programa de asistencia material BASICO, con una duración de 36 meses.

 

—2 La vigencia del Programa se inicia a partir de la publicación en el DOGC de este Acuerdo.

 

—3. El Programa se adscribe al Departamento de Empresa y Trabajo y, dentro de este, el órgano competente para su dirección y supervisión es la dirección del SOC.

 

—4 El objetivo del Programa es dotar de los recursos necesarios a los principales agentes del Programa operativo FSE+ Cataluña 2021-2027 y del Programa de asistencia material BASICO para el impulso de las actuaciones a desplegar en el ámbito del empleo, la inclusión social, la educación y la formación, el empleo juvenil, la innovación social y la garantía infantil.

 

—5 Los indicadores para valorar la actividad y el cumplimiento de los objetivos del Programa serán los vinculados al objetivo de certificación que se llevará a cabo anualmente hasta la finalización del Programa.

Como consecuencia de las novedades introducidas en el Programa Operativo orientadas a la mejor empleabilidad, y en relación con las actuaciones del Departamento de Empresa y Trabajo, se crean nuevas líneas de subvenciones que han de incluir nuevas actuaciones:

 

Actuaciones sobre puestos de trabajo ocupados por trabajadores/as con discapacidad en CET.

 

Indicadores de Programa

   - Número de personas participantes en medidas activas de inserción y SIOAS

   - Número de personas participantes en subvenciones a empresas de inserción

   - Número de personas participantes en subvenciones a CET

 

Actuaciones de auto empleo juvenil.

 

Indicadores de Programa

   - Número de personas trabajadoras autónomas que han recibido la ayuda.

   - Número de personas trabajadoras autónomas que han justificado correctamente la ayuda.

 

En relación con las actuaciones del Servicio Público de Empleo de Cataluña vinculadas al nuevo Programa, los indicadores financieros establecidos especifican que en el año 2025 se tendrán que certificar, aproximadamente, 171.200 M EUR.

Asimismo, en la memoria técnica se especifican los indicadores de evaluación de cada uno de los puestos solicitados, de acuerdo con las funciones asociadas a estos puestos de trabajo en respuesta a las diferentes líneas de actuación del Programa.

 

—6 Les dotaciones creadas por este Programa temporal harán funciones coyunturales y no estructurales.

 

—7 Autorizar el nombramiento de un máximo de 74 efectivos según la distribución siguiente:

 

Departamento de Empresa y Trabajo

   - Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral- Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo: 2 técnicos/as A1-23, 7 técnicos/as A1-21, 1 técnico/a A2-18 y 2 administrativos/as C1-13.

   - Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas: 2 técnicos/as A1/A2-23, 7 técnicos/as A1-21, 1 técnico/a A2-18 y 3 administrativos/as C1-13.

   - SOC como beneficiario: 5 técnicos/as A1-21, 3 técnicos/as A2-18 y 2 administrativos/as C1-13.

   - SOC como organismo intermedio: 1 técnico/a A1-23, 11 técnicos/as A1-21 y 1 administrativo/a C1-13.

 

Departamento de Educación

   - Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas, Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos y Gabinete Técnico: 3 técnicos/as A1-21.

   - Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa y Dirección de Servicios: 3 técnicos/as A1-21, 1 administrativo/a C1-16.

   - Dirección General de Formación Profesional: 1 técnico/a A2-18 y 1 administrativo/a C1-16.

 

Departamento de Investigación y Universidades

   - Agencia de Gestión de Ayudas Universitarios y de Investigación: 2 laborales B1 y 1 técnico/a administrativo/a laboral C1.

 

Departamento de Derechos Sociales

   - Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia: 3 técnicos A1-21 y 1 auxiliar administrativo C2-12.

   - Dirección General de Servicios Sociales: 1 técnico/a A1-22 y 7 técnicos/as A1-21.

 

Departamento de Justicia, Derechos y Memoria

   - 1 técnico/a A2-22.

   - Centro de Iniciativas para la Reinserción: 1 técnico/a A2-18.

 

Las necesidades de personal tienen que ser objeto de cobertura mediante los sistemas de provisión que prevé la normativa vigente y las previsiones que contiene el Acuerdo del Gobierno, de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público; así como, si fuese necesario, la normativa y las instrucciones vigentes en el momento de cubrir las vacantes que se puedan ir generando.

La publicidad del proceso selectivo se tiene que iniciar con la publicación de las correspondientes ofertas en el Portal del empleado ATRI y en las webs de los departamentos, organismos o entidades de adscripción. La selección se tiene que llevar a cabo de acuerdo con criterios objetivos que valoren los méritos y las capacidades de las personas candidatas para ejercer los perfiles profesionales requeridos.

En el proceso selectivo, para acreditar los méritos y las capacidades se puede considerar la experiencia profesional y los conocimientos relacionados con las tareas a ejercer, así como la superación de pruebas i/o entrevistas.

Las vacantes que se generen durante la vigencia del Programa pueden ser ocupadas por la persona que supere el proceso selectivo oportuno, sin que, en ningún caso, el nombramiento pueda superar el período de vigencia del Programa.

El proceso de selección, la administración y gestión del personal seleccionado, así como su formación, tiene que ir a cargo de las unidades de recursos humanos de los departamentos, organismos o entidades de adscripción de las plazas.

La efectividad de la incorporación del personal que prevé este Acuerdo queda condicionada a la existencia de crédito suficiente en las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se imputan estos nombramientos o contrataciones.

 

—8 Los gastos de personal generados por este Programa se financiarán con cargo a la asistencia técnica del Programa FSE + Cataluña 2021-2027 (PCAT +) que se concreta con un tipo fijo del 4%, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1867 y del artículo 36.4 b iii, con un cofinanciamiento del Fondo Social Europeo+ del 40% en relación con la globalidad de los gastos del Programa de apoyo.

 

—9 Autorizar a la consejera de Economía y Hacienda a aprobar las transferencias de créditos necesarios cada año para el cumplimiento de este Acuerdo.

 

—10 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 9 de enero de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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