RESOLUCIÓN JUS/4446/2023, de 28 de diciembre, de modificación de los Estatutos del Colegio de Agentes Comerciales de Sabadell.

 

Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio de Agentes Comerciales de Sabadell, del cual resulta que en fecha 19 de diciembre de 2023 se presentó la documentación prevista por el artículo 46 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales sobre la modificación de los artículos 2, 8, 15 primer párrafo, 16 letra a, 21, 23 tercer párrafo, 26 y 33 primer párrafo de los Estatutos, aprobada en la Junta General Extraordinaria del Colegio de fecha 24 de julio de 2023;

Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/3162/2009 (DOGC núm. 5506, de 16.11.2009) y la Resolución JUS/3786/2010 (DOGC núm. 5765, de 29.11.2010);

Visto que la modificación de los artículos 2, 8, 15 primer párrafo, 16 letra a, 21, 23 tercer párrafo, 26 y 33 primer párrafo de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación,

 

Resuelvo:

 

−1 Declarar la adecuación de los artículos 2, 8, 15 primer párrafo, 16 letra a, 21, 23 tercer párrafo, 26 y 33 primer párrafo de los Estatutos del Colegio de Agentes Comerciales de Sabadell a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya.

 

−2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC como anexo de esta resolución.

 

 

Barcelona, 28 de diciembre de 2023

 

 

Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)

Immaculada Barral Viñals

Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación

 

 

Anexo

Artículos 2, 8, 15 primer párrafo, 16 letra a, 21, 23 tercer párrafo, 26 y 33 primer párrafo de los Estatutos del Colegio de Agentes Comerciales de Sabadell

 

Artículo 2

Su domicilio está en la ciudad Sabadell en la calle Agnès Armengol número 45 bajos 1.ª y el ámbito territorial de su jurisdicción es Sabadell, Castellar del Vallès, Montcada i Reixac, Palau-solità i Plegamans, Polinyà, Ripollet, Cerdanyola del Vallès, Santa Perpetua de Mogoda, Barberà del Vallès, Badia del Vallès, Sant Quirze del Vallès y Sentmenat.

 

Artículo 8

La convocatoria contendrá, además del lugar, la fecha y la hora de reunión, el orden del día, y se indicará fecha y hora para la segunda convocatoria, que deberá reunirse en el mismo lugar; se les comunicará a los colegiados o colegiadas por correo electrónico y se anunciará en el tablero de anuncios del Colegio, sin perjuicio de poder difundirlo por cualquier medio de comunicación social.

 

Artículo 15 primer párrafo

La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo una vez cada tres meses y tantas veces como el presidente o presidenta la convoque, con una antelación mínima de dos días, o solicitada o a petición de una tercera parte de sus componentes. Podrá también establecer un reglamento de régimen interior para su funcionamiento.

 

Artículo 16 letra a

Para formar parte de la Junta de Gobierno será necesario:

a. Ser colegiado o colegiada con seis meses como mínimo de antigüedad.

 

Artículo 21

Corresponderá al tesorero o tesorera intervenir en las operaciones de tesorería.

 

Artículo 23 tercer párrafo

Todos los asistentes a la Junta tendrán derecho a percibir las dietas correspondientes en su caso.

 

Artículo 26

Los cargos tendrán una duración de cuatro años y se renovarán por mitad, puede darse la reelección con un máximo de doce años consecutivos dentro del Colegio. La elección se hará durante la Junta General Ordinaria, antes de finalizar el año que prevé el artículo 12, último párrafo. Se votarán cada uno de los cargos a cubrir resultando elegido aquel que obtenga mayoría simple. La votación será secreta. Será necesario por cada persona elegida, presentar candidatura a la Junta de Gobierno veinte días naturales antes de la fecha de la elección, firmada como mínimo por cinco colegiados o colegiadas. Los candidatos o candidatas serán proclamados por la Junta de Gobierno inmediatamente y antes de quince días, la Junta General lo comunicará a los colegiados o colegiadas. En el caso de no presentarse candidatura para los cargos respectivos, serán elegidos los colegiados o colegiadas que la Junta acuerde.

 

Artículo 33 primer párrafo

De cada sesión se deberá extender un acta, bajo la responsabilidad del secretario o secretaria, quien librará los certificados correspondientes a quienes lo soliciten con el visto bueno del presidente o presidenta.

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